DISPLAYINEnglish - French
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 132. El Comité examinó el fondo de las cuestiones de este caso en su reunión de mayo-junio de 2002 [véase 328.º informe, párrafos 596 a 605]. El Comité recuerda que este caso se refiere al arresto, detención e interrogatorio sin mandato judicial, el día 30 de mayo de 2001, del presidente y el secretario general de la Unión de Sindicatos del Chad, los Sres. Boukinebe Garka y Djibrine Assali Hamdallah, so pretexto de que la UST se había asociado a los partidos políticos de oposición para tratar de organizar un encuentro de información a raíz de las elecciones de 20 de mayo de 2001, cuya validez había sido cuestionada.
- 133. En una comunicación de 8 de enero de 2004, el Gobierno informa que el secretario general de la UST había sido detenido por la policía a raíz de un comunicado conjunto, firmado con seis partidos políticos en el que se llamaba a la población a la desobediencia civil. El Gobierno afirma que, para tratar de preservar la paz social, consideró oportuno detener a los sindicalistas en cuestión, a fin de que la situación no tuviera un desenlace desafortunado. El Gobierno insiste en que, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, los sindicatos del Chad están autorizados a pronunciarse sobre las políticas económicas y sociales del país, pero que no deben promover intereses esencialmente políticos en detrimento de sus actividades sindicales.
- 134. El Comité toma nota de esta información. No obstante, el Comité señala que el Gobierno no ha dado curso a la recomendación que se le formuló y en la que se le pedía que comunicara las instrucciones oportunas dadas a las autoridades competentes para que esta clase de detenciones no volviera a producirse en el futuro. El Comité insiste en que la detención de dirigentes sindicales o de sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de la libertad sindical en particular, y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.