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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO327, March 2002

CASE_NUMBER 2109 (Morocco) - COMPLAINT_DATE: 04-DEZ-00 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 77. El Comité examinó este caso, sobre despido de sindicalistas debido a la creación de una oficina sindical y actos de represión antisindical, por última vez en su sesión de noviembre de 2001 [véase 326.° informe, párrafos 107 a 109]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para asegurarse que la decisión del tribunal competente, si ésta confirmaba la evaluación de la inspección del trabajo, a saber, que ha habido violación de la libertad sindical en el seno de la empresa «Fruit of the Loom», sea respetada plenamente y aplicada en la práctica, y que los ocho miembros de la oficina sindical sean reintegrados en sus puestos respectivos sin pérdida de salario y sean indemnizados de manera completa. Además, el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado sobre la actitud del gobernador de la ciudad de Salé que habría tenido comportamientos y declaraciones antisindicales, especialmente respecto de los sindicalistas de la empresa «Fuit of the Loom» de la ciudad de Salé.
  2. 78. En una comunicación de febrero de 2002, el Gobierno indica respecto de las dos actas levantadas por la inspección del trabajo contra la empresa, que el tribunal competente no se ha expedido aún. En cuanto a los ocho trabajadores que acudieron a la justicia para reclamar las indemnizaciones de ley por despido injustificado, el Gobierno señala que el tribunal se expidió a favor de uno de los trabajadores que percibió 3.000 dirhams (alrededor de 250 dólares de los Estados Unidos) como indemnización, mientras que respecto de los otros seis trabajadores todavía no hay decisión.
  3. 79. Finalmente, en cuanto a los alegatos sobre la actitud antisindical del gobernador de la Provincia de Salé, el Ministerio de Trabajo ha acudido al departamento competente con el fin de comunicarle los elementos de respuesta al respecto.
  4. 80. El Comité toma nota de estas informaciones y constata que ha transcurrido más de un año y medio desde el despido, considerado injustificado por la Inspección del Trabajo, de ocho miembros de la oficina sindical de la sociedad «Fruit of the Loom». A este respecto, el Comité recuerda al Gobierno que tiene la responsabilidad de prevenir todo acto de discriminación y de garantizar que las quejas por prácticas discriminatorias de esta naturaleza sean investigadas en el marco de un procedimiento rápido. Las reglas de fondo existentes en la legislación nacional que prohíben los actos de discriminación antisindical no son suficientes si las mismas no van acompañadas de procedimientos que aseguren una protección eficaz contra tales actos. En consecuencia, el Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado de la decisión del tribunal respecto a las actas levantadas por la Inspección del Trabajo, y que envíe una copia de las decisiones judiciales sobre los recursos de los trabajadores que reclamaron las indemnizaciones de ley por despido injustificado, incluyendo la del trabajador que habría recibido 3.000 dirhams. Finalmente, el Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas efectivamente tomadas respecto de la alegada actitud antisindical del gobernador de la Provincia de Salé.
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