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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 53. El Comité examinó por última vez este caso, relativo al despido de sindicalistas a raíz de la creación de una oficina sindical y a actos de represión antisindical, en su reunión de marzo de 2002 [véase 327.º informe, párrafos 77 a 80]. En aquella ocasión, el Comité había comprobado que había transcurrido más de un año y medio desde el despido de ocho miembros de la oficina sindical de la sociedad Fruit of the Loom, considerado improcedente por la Inspección del Trabajo. En consecuencia, el Comité pidió una vez más al Gobierno que lo mantuviera informado de la decisión del tribunal respecto a las actas levantadas por la Inspección del Trabajo, y que enviase una copia de las decisiones judiciales sobre los recursos de los trabajadores que habían reclamado las indemnizaciones legales por despido improcedente, incluida la de un empleado que al parecer percibió una indemnización de 3.000 dirhams. Finalmente, el Comité pidió una vez más al Gobierno que lo mantuviera informado de las medidas efectivamente tomadas respecto de la alegada actitud antisindical del gobernador de la Provincia de Salé.
- 54. Respecto a este último particular, el Gobierno indica por comunicación de 6 de mayo de 2002 que una investigación realizada por los servicios del Ministerio de Interior demostró que las autoridades locales habían intervenido en este conflicto en el marco de la comisión prefectoral de investigación y de reconciliación, y que esta intervención había permitido consolidar la estabilidad y los vínculos laborales. Por tanto, los alegatos de actos antisindicales del Gobernador de Salé carecen de fundamento alguno.
- 55. El Comité toma nota de esta información. Pide al Gobierno que siga teniéndolo informado de cualquier otra cuestión pendiente en relación con este caso.