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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 13. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2001 [véase 325.º informe, párrafos 97 a 110], y formuló las recomendaciones siguientes:
- a) confiando en que han de celebrarse consultas cabales y de buena fe con los interlocutores sociales con respecto a los cinco proyectos de ley, y en que las nuevas enmiendas de dichos proyectos respetarán los principios de la libertad sindical, el Comité solicita al Gobierno y a los querellantes que le mantengan informado de los resultados a que lleguen los grupos de trabajo y le remitan el texto definitivo de los proyectos de ley antes de su aprobación por el Parlamento, a fin de que el Comité pueda examinar la conformidad de dichos proyectos con los principios de la libertad sindical, y
- b) el Comité señala a la atención del Gobierno la posibilidad de que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para adecuar la legislación a los principios de la libertad sindical y del Convenio núm. 98, ratificado por Bahamas.
- 14. Por comunicación de 17 de agosto de 2001, el Gobierno indica que, contrariamente a los alegatos de las organizaciones de trabajadores, desde octubre de 1996 se mantuvieron consultas tripartitas de forma continua. Después de que en mayo de 2000 se presentaran los proyectos de ley que motivaron las quejas de los sindicatos, en octubre de 2000 se iniciaron de nuevo el diálogo bipartito y las consultas, con un promedio de tres reuniones mensuales hasta abril de 2001. Se examinó exhaustivamente el proyecto de ley sobre los sindicatos y las relaciones laborales (el proyecto más objetable, según los sindicatos) y el proyecto de ley sobre el empleo. La mayoría de las recomendaciones, fruto de estas reuniones consultativas ya se han introducido en proyectos enmendados. El Gobierno propone continuar con tres de los cinco proyectos de ley presentados inicialmente, a saber, el proyecto de ley sobre el empleo, el proyecto de ley sobre salud y seguridad en el trabajo, y el proyecto de ley sobre los salarios mínimos. El Gobierno también rechaza la declaración previa del trabajador según la cual sus derechos están pendientes de una decisión a causa de las incertidumbres constitucionales que envuelven al tribunal del trabajo. De hecho, el tribunal del trabajo sigue celebrando sesiones, conociendo de los casos que se le presentan y resolviendo sobre ellos. El Gobierno afirma que se presentarán copias de las leyes a la OIT después de que éstas hayan sido aprobadas por el Parlamento.
- 15. El Comité toma nota de estas informaciones y, en particular, de las extensas consultas que se han celebrado con respecto a algunos de estos proyectos de ley. No obstante, el Comité señala con preocupación que el Gobierno no tiene la intención de dar a conocer dichos documentos legislativos hasta después de su adopción, contrariamente a lo que había recomendado el Comité en un principio, a fin de poder examinar la conformidad de dichos proyectos con los principios de la libertad sindical. En estas condiciones, no puede menos de reiterar su recomendación previa de que se mantengan consultas completas sobre todas estas cuestiones con los interlocutores sociales, y de que los nuevos proyectos de ley enmendados se ajusten a los principios de la libertad sindical y se comuniquen al Comité antes de ser adoptados. El Comité señala una vez más a la atención del Gobierno que la OIT pone a su disposición la asistencia técnica necesaria sobre estas cuestiones, y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de esta situación.