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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 41. En su último examen de estos casos (mayo-junio de 2002), el Comité pidió al Gobierno que informase sobre el curso dado a la solicitud de legalización e inscripción de la Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del Sector Alimentos, Bebidas, Restaurantes, Hoteles y Agroindustria (FESTSSABRHA) y esperó que en breve, se reconociera su personalidad jurídica. Por otra parte, pidió al Gobierno que tomara medidas para efectuar modificaciones a la legislación sindical en varios puntos [véase 328.º informe, párrafos 44 a 47].
- 42. Por comunicación de 6 de junio de 2002, la FESTSSABHRA informó de que, tras haber renunciado a su antigua denominación, FESTSA, volvió a solicitar el reconocimiento de su personalidad jurídica.
- 43. Por comunicación de 8 de julio de 2002, el Gobierno informa de que el 27 de mayo del mismo año la FESTSSABRHA presentó a la Dirección General de Trabajo la documentación relativa a su constitución con el objeto de obtener personalidad jurídica. En la formación de esta Federación participaron el Sindicato de Empresa Lido, S.A., el Sindicato Industrial Dulces y Pastas Alimenticias, el Sindicato de Trabajadores de Empresas Lácteas Foremost, S.A., el Sindicato de Empresa de Trabajadores de Nestlé El Salvador, S.A., y el Sindicato de Trabajadores del Club Salinitas, S.A. El 1.º de julio de 2002, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social aprobó los estatutos de la Federación, cuya publicación en el Diario Oficial ordenó junto con la de la resolución de concesión de personalidad jurídica.
- 44. El Comité toma nota con satisfacción de que se ha otorgado personalidad jurídica a la FESTSSABRHA. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado nuevas informaciones sobre las modificaciones a la legislación sindical solicitadas. El Comité reitera pues sus anteriores recomendaciones que se reproducen a continuación y pide pues al Gobierno que tome medidas para efectuar las modificaciones necesarias a la legislación sobre los siguientes puntos para ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical: las modificaciones al Código de Trabajo solicitadas relativas a requisitos excesivos para el reconocimiento y adquisición de la personalidad jurídica de un sindicato contrarios al principio de libre constitución de organizaciones sindicales (exigencia de que los sindicatos de instituciones autónomas fueran sindicatos de empresa), que dificultaban la constitución de un sindicato (número mínimo de 35 trabajadores para constituir un sindicato de empresa) o que en todo caso imposibilitaban temporalmente la constitución de un sindicato (necesidad de que transcurrieran seis meses antes de promover la constitución de un nuevo sindicato incluso si el anterior no obtuvo la personalidad jurídica), y medidas para modificar la legislación nacional a efectos de contemplar en ella el derecho de sindicación de los trabajadores del Estado, con la única posible excepción de las fuerzas armadas y la policía, y de ajustarla así a los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.