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- 433. La queja objeto del presente caso figura en comunicaciones de la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) de fechas 31 de marzo, 10 de mayo y 8 de diciembre de 2000.
- 434. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 20 de julio de 2000 y 8 de enero de 2001.
- 435. Marruecos ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante - 436. En su comunicación de 31 de marzo de 2000, la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) se refiere al contexto en el que ocurrieron los acontecimientos que tuvieron lugar en el seno de la sociedad Oulmes Sidi Ali, empresa de embotellado de agua mineral instalada en Tarmilet, pequeña población situada en una región apartada del país. Esta empresa privada, explotada durante más de 30 años por la misma familia desde el fin del protectorado, emplea a 340 obreros de los que 240 se consideran temporeros, incluso si están empleados de forma permanente desde hace varios años. Según la CDT, el problema esencial reside en que los obreros siguen siendo temporeros pese a haber alcanzado una antigüedad que para muchos de ellos supera los 20 años, con las consecuencias que se indican a continuación: no percibían primas por antigüedad, no tenían permiso de trabajo ni nóminas de salarios hasta 1998, año en que el sindicato afiliado a la CDT comenzó las luchas obreras para defender los intereses de los trabajadores. Los contratos de los obreros se interrumpen sistemáticamente cada tres, cuatro o seis meses, sin ninguna base legal y sin indemnización, con el único fin de mantener su situación de empleo temporero. Además, la dirección se niega a organizar elecciones de representantes del personal y utiliza todos los medios a su alcance para evitar la organización sindical: tentativas de corrupción, destituciones, despidos, procedimientos judiciales sin fundamento, etc.
- 437. Ante estas violaciones continuas de los derechos sindicales fundamentales y transgresiones de algunos acuerdos existentes, los dirigentes sindicales han recurrido a todas las instancias del Estado, las autoridades locales y hasta el Gobierno, pero sin ningún resultado. La dirección de la empresa respondió negativamente a las reivindicaciones de los trabajadores, que se basaban fundamentalmente en la titularización de los trabajadores temporeros, y emprendió un proceso de provocación despidiendo a seis trabajadores y amenazando de despido a otros 150. Los trabajadores declararon una huelga de 48 horas el 11 de diciembre de 1999, la dirección respondió con el cierre de la fábrica y entonces los trabajadores organizaron una sentada para conseguir la reapertura de la fábrica y volver a trabajar. En lugar de intentar resolver la situación por la vía de la conciliación, el Gobierno envió a las fuerzas policiales que intervinieron por la fuerza durante la interrupción del ayuno de Ramadán el 16 de diciembre de 1999, sembrando el terror en la población. El 2 de febrero de 2000, 1.200 agentes de la gendarmería y fuerzas auxiliares, sitiaron Tarmilet con ayuda de cuatro helicópteros y decenas de vehículos. Según la CDT, las fuerzas del orden dispararon a la población con balas de caucho, lanzaron gases lacrimógenos, derribaron las puertas de las casas, torturaron a los habitantes y detuvieron a los hombres de la población; debido a esta dura intervención una mujer abortó y una niña sufrió una parálisis. Se detuvo a ocho trabajadores que fueron enviados a la prisión de Salé: Abdeslam Driouich, Belhand Ghazi Belarbi, Lahoucine Tazi, Marah Bouazza, El Hachimi Saoudi, Jebbari Assou, Saksaou M’Hamed y Ouziane Amar. La junta directiva de la CDT intentó calmar la situación pero en vano, ya que las fuerzas armadas impedían el paso a la fábrica. Posteriormente la dirección recurrió a trabajadores ajenos a la empresa para despachar las existencias bajo la protección de las fuerzas públicas. En su comunicación de 10 de mayo de 2000, la CDT indica que los ocho sindicalistas detenidos fueron puestos en libertad el 5 de mayo de 2000, a raíz de un acuerdo alcanzado el 23 de abril entre el Gobierno, los empleadores y las centrales CDT y UGTM.
- 438. Por comunicación de 8 de diciembre de 2000, la CDT declara que la situación no ha cambiado en la fábrica Oulmes, que se está expulsando de forma improcedente a 200 obreros, y que la dirección de la fábrica sigue negándose a dialogar con el sindicato, pese a las gestiones efectuadas ante las autoridades.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno - 439. En su comunicación de 20 de julio de 2000, el Gobierno indica que el despido de seis trabajadores temporeros el 10 de diciembre de 1999 se debía a una disminución de las actividades durante el invierno. Al día siguiente del despido, los trabajadores de la empresa declararon una huelga de solidaridad con los seis trabajadores y 50 empleados ocuparon los locales. La CDT convocó una huelga de 48 horas y la empresa continuó produciendo a un 50 por ciento de su capacidad para la estación de invierno. Como los camiones no podían ni entrar ni salir de la empresa, la dirección interpuso una demanda ante las autoridades por obstaculización de la libertad de trabajo. Las autoridades intervinieron para garantizar la libertad de trabajo, expulsar a los ocupantes de la fábrica y permitir la circulación de camiones. Esto dio lugar a enfrentamientos con los trabajadores, que lanzaron piedras a las fuerzas del orden resultando heridos varios de sus miembros en estos incidentes, a raíz de los cuales tres trabajadores fueron detenidos, procesados y condenados a tres meses de prisión sin suspensión de la pena. El 17 de diciembre, la CDT convocó una huelga ilimitada y presentó un pliego de reivindicaciones que contenía los elementos siguientes: aumento salarial del 30 por ciento; prima por la Fiesta del sacrificio; servicio de una ambulancia; apertura de una cafetería; establecimiento de una cooperativa; expedición de cartillas de trabajo; instalación de un tablón de anuncios sindicales; establecimiento de horarios de trabajo para los guardias de seguridad.
- 440. A fin de encontrar una solución al conflicto, la inspección del trabajo y las autoridades locales organizaron reuniones con todas las partes interesadas para aliviar la tensión en la empresa y garantizar los derechos de los trabajadores. En una reunión celebrada el 28 de diciembre, la dirección aceptó instalar el tablón de anuncios pero se negó a conceder un aumento salarial, estimando que los salarios ya habían sido revisados en septiembre de 1999. El sindicato, descontento con los resultados de la reunión, decidió no suspender la huelga y organizar una sentada a fin de impedir la entrada y salida de camiones de la sociedad Oulmes y de los de otras empresas que negocian con ella. Sin embargo, unos 50 ejecutivos y técnicos de la sociedad continuaron asegurando la producción. La Comisión Nacional de Examen y de Conciliación celebró dos reuniones el 20 y 21 de enero de 2000 y presentó propuestas de arreglo que las partes rechazaron. El director del servicio del empleo convocó otras dos reuniones el 21 y 24 de enero, en las que la dirección de la empresa prometió pagar seis meses de salario a los trabajadores suspendidos a condición de que no vuelvan a trabajar hasta que no se encuentre una solución sobre su reintegro. Pese a estos esfuerzos, los huelguistas se negaron a volver al trabajo alegando que la dirección había rechazado algunas de sus reivindicaciones. El prefecto y el director del servicio del empleo continuaron esforzándose en encontrar una solución al conflicto, pero sin éxito. Ante el estancamiento de la situación, la dirección de la sociedad volvió a interponer una nueva demanda para garantizar la libertad de trabajo y la libre circulación de los camiones.
- 441. Las fuerzas del orden intervinieron el 2 de febrero de 2000 para ejecutar la decisión judicial que ordenaba el levantamiento de los piquetes de huelga y la libre circulación de camiones y mercancías. Las fuerzas del orden intentaron convencer a los huelguistas de que se retiraran pacíficamente y se reincorporaran a sus puestos de trabajo; los huelguistas y sus familias respondieron atacándoles violentamente con piedras, porras y armas blancas, resultando heridos 40 agentes. A raíz de estos ataques violentos fueron detenidos y procesados ocho huelguistas, que más adelante fueron indultados y liberados por la gracia real.
- 442. En cuanto a las violaciones del Código del Trabajo de que es acusada la empresa, las visitas efectuadas por la inspección del trabajo en la empresa y la verificación de sus libros demostraron que se pagó la prima por antigüedad a un total de 100 empleados y personal directivo. Se regularizó la situación de los trabajadores temporeros, que también se beneficiaron de la prima por antigüedad a partir de la fecha en la que ésta era pagadera. En lo que respecta a las cartillas de trabajo, la investigación llevada a cabo por la inspección del trabajo revela que todo el personal directivo, empleados permanentes y temporeros de la empresa están vinculados por contratos de duración determinada o indeterminada. Las elecciones de los representantes de los trabajadores se celebraron como se había previsto: se eligieron tres miembros titulares y tres suplentes. En cuanto al respeto de la libertad sindical, la dirección de la empresa celebra periódicamente reuniones con la junta directiva del sindicato, en presencia de la inspección del trabajo o de las autoridades locales, para examinar diversos problemas. La empresa ha proporcionado siempre a los empleados y a sus familias medios de transporte escolar, guarderías, dos secciones para analfabetos y una cantina; además, la dirección ha costeado el peregrinaje de ciertos empleados a lugares santos. Los salarios se aumentan anualmente de un 5 a un 10 por ciento. En cuanto a las personas arrestadas y condenadas, se les ha puesto en libertad por gracia real y gozan de plena libertad. El trabajo en la empresa ha vuelto a su normalidad, ya no hay tensiones en el plano social y reina la paz en la población.
- 443. En cuanto a los alegatos sobre el aborto y la parálisis que se alegan fueron provocados por la intervención de las fuerzas del orden, de las informaciones recabadas por la inspección del trabajo se desprende que estos hechos no estuvieron vinculados a los acontecimientos, ya que el aborto se produjo tres días antes de los hechos y la muchacha ya sufría de parálisis desde su infancia.
- 444. Por comunicación de 8 de enero de 2001, el Gobierno declara que persevera en su empeño por resolver el contencioso y generar un clima social estable en la sociedad Oulmes; se celebraron en efecto varias reuniones para acercar las opiniones de las partes y dar solución al problema de los trabajadores despedidos. El Comité regional de conciliación se reunió el 22 de septiembre de 2000 en presencia de la dirección de la sociedad y del sindicato, que sin embargo mantuvieron sus posturas respectivas, lo cual elevó el contencioso al ámbito nacional. El Comité Nacional para la Investigación y la Reconciliación se reunió con las partes el 29 de septiembre de 2000, bajo la presidencia del Director del Departamento de Trabajo, para intentar hallar unas soluciones que garantizasen la readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo. El Comité presentó varias propuestas y el Ministerio persevera en sus esfuerzos por resolver el contencioso.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 445. El Comité observa que el presente caso se refiere a diversos incidentes, en concreto, a una intervención de las fuerzas del orden, a arrestos y condenas de sindicalistas durante un conflicto de trabajo en una sociedad privada.
- 446. El Comité observa a este respecto varias contradicciones entre las versiones de la organización querellante y del Gobierno en cuanto a las responsabilidades en el conflicto, concretamente, respecto a la intervención de las fuerzas del orden y el recurso por la empresa a mano de obra exterior a ésta durante la huelga. Además, el Comité comprueba que el Gobierno se refiere a una decisión judicial para justificar la intervención de las fuerzas del orden sin facilitar más detalles sobre la índole de esta resolución. En estas condiciones, el Comité se ve obligado a pedir tanto al Gobierno, previa consulta con la empresa interesada, como a la organización querellante, informaciones complementarias sobre los alegatos, incluidas las cuestiones arriba mencionadas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 447. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité pide al Gobierno que comunique el texto de la decisión judicial que motivó la intervención de las fuerzas del orden en febrero de 2000 en la empresa Oulmes. El Comité también le invita a que, previa consulta con la empresa interesada, envíe información complementaria sobre los alegatos, y en particular sobre el recurso a trabajadores exteriores a la empresa durante el conflicto en la sociedad Oulmes. El Comité pide a la organización querellante que facilite toda información complementaria que considere útil.