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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 127. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2004, en la que instó al Gobierno a que: 1) le transmitiese las conclusiones de la investigación independiente sobre los alegatos de violaciones de los derechos sindicales en las empresas «AY-I EC Rovnoenergo» y «Volynoblenergo»; y 2) realizase una investigación independiente sobre el despido del Sr. Linnik y, si se comprobaba que el mismo se debía a causas relacionadas con sus legítimas actividades sindicales, tomase las medidas necesarias para reincorporarle en el puesto que le correspondía sin pérdida de salarios o beneficios [véase 332.º informe, párrafos 175 a 178].
- 128. En su comunicación de 27 de agosto de 2004, el Gobierno indica que la Dirección de Protección Laboral y Social de la Población, conjuntamente con la oficina territorial de la Inspección Estatal del Trabajo de la región de Rovno, llevó a cabo la inspección en relación con la queja presentada por el presidente del comité del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones». El Gobierno indica, asimismo, que, en el transcurso de este año, ha cambiado la dirección de la sociedad por acciones de capital variable «AIS Rovnoenergo», como también ha cambiado su nombre (ahora sociedad por acciones de capital fijo «AIS Rovnoenergo»). En la actualidad, son dos las organizaciones sindicales que realizan actividades en esta empresa: una organización sindical de primer grado del Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética y Electrotérmica — 1350 afiliados — (presidente del comité sindical: Sr. M.O. Masich) y una organización sindical de primer grado del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» — 33 afiliados. Durante la inspección, no se demostró la injerencia de la dirección de la empresa «AIS Rovnoenergo» en las actividades de estas organizaciones sindicales.
- 129. El Gobierno indica, asimismo, que las quejas presentadas por el presidente de la organización sindical de primer grado del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» de la empresa «Volynoblenergo» ante la oficina territorial de la Inspección Estatal del Trabajo de la región de Volyn, relativas a su hostigamiento y al de los afiliados a su sindicato, no fueron corroboradas.
- 130. En lo que respecta al despido del Sr. Linnik de la fábrica Lutsk Bearing, el Gobierno reitera que éste se llevó a cabo sin violación de la legislación vigente. El Gobierno explica que el Sr. Linnik, forjador, fue despedido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 40 del Código del Trabajo de Ucrania, con motivo de la reducción de personal (plantilla) ligada a la reestructuración de la fábrica que tuvo lugar en 1999. El procedimiento de despido con aviso previo del Sr. Linnik se realizó de acuerdo con las prescripciones de la legislación vigente. La autorización de su despido la dieron los comités de taller y de fábrica del Sindicato Nacional de Ucrania «Solidarnost» (actas de 1.º de abril de 1999, núm. 36, y de 2 de abril de 1999, núm. 3, respectivamente). El Sr. Linnik estaba afiliado a este sindicato. Al Sr. Linnik le fue notificado su despido por escrito dos meses antes. El Gobierno indica, asimismo, que el Sr. Linnik no presentó ningún recurso de apelación contra su despido ni ante una comisión de conflictos laborales ni ante el tribunal correspondiente. Por último, el Gobierno indica que, durante la inspección, no se corroboró el hostigamiento del Sr. V.A. Linnik por su actividad sindical por parte de la dirección de la fábrica Lutsk Bearing.
- 131. El Comité toma nota de esta información.