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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO334, June 2004

CASE_NUMBER 2079 (Ukraine) - COMPLAINT_DATE: 02-FEB-00 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 82. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2003, en cuya ocasión solicitó al Gobierno que: 1) aclarase la situación de la división provincial de Volynskaya del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» en lo que respecta a su registro por las autoridades locales; 2) que realizase una investigación independiente sobre el despido del Sr. Linik y que, si se comprobaba que el mismo se debía a causas relacionadas con sus legítimas actividades sindicales, tomase las medidas necesarias para reincorporarle en el puesto que le correspondía sin pérdida de salarios o beneficios; 3) que llevase a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de violaciones de los derechos sindicales en la empresa «AY-I EC Rovnoenergo», y que le mantuviese informado a este respecto; y 4) que le informara de los alegatos sobre la existencia de violaciones de derechos sindicales en el seno de la empresa «Volynoblenergo» [véase 332.º informe, párrafos 175-178].
  2. 83. En su comunicación de 8 de enero de 2004, el Gobierno indica que ha solicitado a las Administraciones Centrales de Trabajo y de Protección Social de la Población que realicen un examen riguroso de los alegatos de violaciones de derechos sindicales en las provincias de Volynskaya y Rovenskaya, y garantiza que los resultados de las investigaciones se enviarán al Comité. En su comunicación de 31 de enero de 2004, el Gobierno afirma que, en julio de 2002, la Inspección Territorial de Trabajo de la provincia de Rovenskaya, junto con la oficina regional del Servicio Nacional de Mediación y Reconciliación examinaron los alegatos del presidente del sindicato «Capital y Regiones» relativas a la negociación del acuerdo colectivo en la empresa «AY-I EC Rovnoenergo» para 2002. El Gobierno indica que, con el fin de negociar colectivamente, se creó un organismo representativo paritario, compuesto por igual número de representantes de la administración y de las organizaciones sindicales, entre otros, por el presidente del sindicato «Capital y Regiones». De acuerdo con la sección 1.1 de dicha comunicación, el acuerdo lo firman el propietario de la empresa «AY-I EC Rovnoenergo» [...] y el organismo conjunto que representa al colectivo de trabajadores de «AY-I EC Rovnoenergo», del que forman parte el Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética y Electrotérmica de Ucrania y el Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones». El Gobierno afirma que en dicha sección se corrobora el reconocimiento de la legitimidad de los dos sindicatos presentes en la empresa. Afirma, asimismo, que, de hecho, en el acuerdo colectivo se incluyeron dos secciones en donde se reconocía al Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética y Electrotérmica de Ucrania como representante exclusivo de los trabajadores ante la empresa. La inspección concluyó que estas disposiciones eran discriminatorias contra el Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» y exigió al director de la empresa y al presidente del comité sindical que se atuvieran a la legislación. En la reunión del colectivo de trabajadores de la empresa, el 25 de octubre de 2002, se modificó el acuerdo colectivo y se amplió el período de vigencia del mismo hasta el año 2003. Asimismo, el Gobierno señala que no se han planteado otras cuestiones relativas a la violación de la legislación por el propietario de la empresa «AY-I EC Rovnoenergo» por lo que atañe al sindicato «Capital y Regiones».
  3. 84. Con respecto a la solicitud del Comité para que clarifique la situación de la división provincial de Volynskaya del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones», en lo que respecta a su registro por las autoridades locales, el Gobierno indica que no se ha enviado ningún documento al Departamento de Justicia de la región con el fin de registrar a esta organización.
  4. 85. Con respecto al despido del Sr. Linik, el 26 de mayo de 1999, el Gobierno señala que éste se llevó a cabo sin infringir la legislación laboral vigente. El Gobierno declara, asimismo, que el Sr. Linik no presentó ningún recurso de apelación contra esta decisión de la administración, ni ante una comisión de conflictos laborales de empresa ni ante el tribunal correspondiente. Finalmente, el Gobierno declara que no se han confirmado los alegatos según los cuales el Sr. Linik habría sido perseguido por sus actividades sindicales.
  5. 86. El Gobierno indica, asimismo, que la Administración Regional del Estado examinó las alegaciones de persecución de los activistas sindicales de la organización querellante y concluyó que no hubo violación de los derechos sindicales. El Gobierno señala que, actualmente, la organización sindical de base de la Sindicato Panucraniano no está operativa en la fábrica Lutsk Bearing.
  6. 87. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno. Respecto a los alegatos de violaciones de derechos sindicales en las empresas «AY-I EC Rovnoenergo» y «Volynoblenergo», el Comité observa que, en su comunicación de 8 de enero de 2004, el Gobierno indica que ha solicitado a las Administraciones Centrales de Trabajo y Protección Social de la Población que realicen una exhaustiva comprobación de si existe sustento para dichos alegatos en las provincias de Rovenskaya y Volynskaya. No obstante, el Comité toma nota de que el Gobierno, en su comunicación de 31 de enero de 2004, se refiere a la investigación realizada en julio de 2002. El Comité reitera su solicitud anterior e insta al Gobierno a que le remita las conclusiones de la investigación independiente sobre violaciones de los derechos sindicales en las empresas «AY-I EC Rovnoenergo» y «Volynoblenergo», alegadas por la organización querellante en sus comunicaciones de 2 de enero y 5 de mayo de 2003.
  7. 88. Con respecto al despido del Sr. Linik, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el Sr. Linik no interpuso un recurso de apelación contra la decisión de la administración, ni ante una comisión de conflictos laborales ni ante el tribunal correspondiente. Sin embargo, el Comité recuerda que, en su comunicación de 14 de abril de 2003, el Gobierno hace referencia a la decisión de la Inspección Territorial de Trabajo, de abril de 1999, en la cual se examinó la reclamación por despido que presentó el Sr. Linik. El Comité recuerda, asimismo, que desde el mes de febrero de 2000 ha estado solicitando al Gobierno la realización de una investigación independiente sobre este caso. El Comité reitera una vez más esta solicitud, e insta al Gobierno a que, si se comprueba que el despido del Sr. Linik responde a motivos relacionados con el ejercicio de sus legítimas actividades sindicales, se tomen todas las medidas necesarias para reincorporarlo al puesto que le corresponde sin pérdida de salarios o beneficios o, si esta reincorporación no es posible, para indemnizarle con una compensación adecuada.
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