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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO325, June 2001

CASE_NUMBER 2075 (Ukraine) - COMPLAINT_DATE: 17-FEB-00 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 89. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2000, en la que pidió al Gobierno que emprendiera inmediatamente discusiones con el Sindicato Nacional de Ucrania «Solidarinost» con el fin de establecer los datos necesarios para su inscripción en el registro y que indicase cualesquiera formalidades puramente de procedimiento que todavía pudiera ser necesario que llevase a cabo el Sindicato con el fin de poder proceder de nuevo a su registro sin demora. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que a la mayor brevedad adoptase las medidas necesarias para garantizar la reactivación de la cuenta bancaria del Sindicato [véase 323.er informe, párrafos 506 a 524].
  2. 90. Por comunicaciones de 29 de marzo y 5 de mayo de 2001, el Gobierno indica que el Sindicato Nacional de Ucrania «Solidarinost» ha recurrido ante el colegio arbitral la resolución del tribunal supremo de arbitraje fechada el 6 de abril de 2000. Al confirmar dicho colegio la resolución, se impugnó esta última ante la máxima instancia arbitral que, el 15 de febrero de 2001, también confirmó la resolución inicial. El Gobierno añade que hasta la fecha el Sindicato no ha presentado los documentos requeridos para su registro.
  3. 91. El Comité toma debida nota de esta información. Recuerda sin embargo que se había solicitado al Gobierno que emprendiera de inmediato discusiones con el Sindicato Nacional de Ucrania «Solidarinost» con el fin de que facilitase los datos necesarios para su registro. El Comité recuerda asimismo que la primera vez que examinó este caso también tomó nota de las dificultades de registro derivadas de lo dispuesto en la ley sobre sindicatos, sus derechos y salvaguarda de sus actividades, que según concluyó resultaban incompatibles con lo dispuesto en el Convenio núm. 87 (ratificado por Ucrania) y fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional de Ucrania. A este respecto, el Comité toma nota con interés de la misión de asistencia técnica de la OIT que tuvo lugar en Ucrania del 23 al 27 de abril de 2001 para prestar, entre otras cosas, asesoramiento sobre las disposiciones legislativas relativas al registro de los sindicatos. Expresa la esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que en un futuro próximo las condiciones de registro dejen de constituir un obstáculo al derecho de los trabajadores a formar organizaciones para la defensa de sus intereses socioeconómicos y que dichas medidas también propicien el registro del Sindicato Nacional de Ucrania «Solidarinost». Pide al Gobierno que le tenga informado de la evolución de esta situación y de las medidas que adopte para garantizar la reactivación de la cuenta bancaria del Sindicato.
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