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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO324, March 2001

CASE_NUMBER 2048 (Morocco) - COMPLAINT_DATE: 04-SEP-99 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 60. Al examinar este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2000 [véase 323.er informe, párrafos 384 a 396], el Comité solicitó al Gobierno que le hiciera llegar el fallo del Tribunal de Apelación de Rabat relativo al caso de los trabajadores de la granja Avitema, a los que se había concedido la libertad provisional, así como la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Rabat en relación con los Sres. Abderrazak Chellaoui, Bouazza Maâche y Abdelslam Talha. Por añadidura, el Comité instó al Gobierno a que se asegurara de que se tomaban medidas con toda urgencia a fin de que los trabajadores que habían sido despedidos de la granja Avitema pudieran reincorporarse a su puesto de trabajo.
  2. 61. En una comunicación de 8 de enero de 2001, el Gobierno indica que no se han dictado ni el fallo del Tribunal de Apelación de Rabat ni la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Rabat, al aplazarse la vista de los casos hasta el 18 de enero y 18 de junio de 2001 respectivamente. Por último, en lo que respecta a la reincorporación de los trabajadores de la granja Avitema, el Gobierno indica que, gracias a la intervención de los servicios del Ministerio de Empleo, 12 asalariados han sido reincorporados a su puesto de trabajo, mientras que otros 10 han percibido una indemnización legal.
  3. 62. El Comité toma nota de esta información, y observa con interés que se ha reintegrado a cierto número de trabajadores de la granja Avitema que habían sido despedidos por haber ejercido su derecho legítimo de huelga. Sin embargo, el Comité comprueba que ni el Tribunal de apelación ni el Tribunal de primera instancia de Rabat se han pronunciado con relación a unos hechos acontecidos en septiembre de 1999. El Comité expresa la firme esperanza de que las sentencias anteriormente mencionadas se dicten sin tardanza y, una vez más, pide al Gobierno que se las haga llegar tan pronto como hayan sido pronunciadas.
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