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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 155. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2000. En esa ocasión solicitó al Gobierno que tomara con urgencia las medidas necesarias para que Murommashzavod Ltd. pagara sin demora los atrasos que debía a Zashchita, y que se pusiera remedio a esta situación en lo que respecta a los futuros pagos [véase 323.er informe, párrafos 493 a 505].
- 156. En una comunicación de 6 de junio de 2001, el Gobierno indica que, tras haber efectuado la Dirección del Ministerio de Justicia las correspondientes comprobaciones, se descubrió que la oficina del alguacil había recibido el 9 de junio de 1999, un mandamiento relativo a la ejecución del pago de las sumas que la sociedad anónima Murommashzavod debía al sindicato de primer nivel Zashchita, en base al cual se había establecido el procedimiento de ejecución. A pesar de que el alguacil está tomando las medidas necesarias para liquidar la deuda, el hecho de que durante el período comprendido entre 1999 y 2000 los mandamientos de ejecución se dictaran contra el mismo deudor e incluyeran quejas que ocupaban el segundo y cuarto lugar en la lista de prioridades hace que la tarea sea aún más ardua. El conjunto de los fondos obtenidos mediante la venta de los bienes embargados ha sido distribuido de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 78 de la ley federal sobre procedimientos de ejecución. Las quejas del sindicato Zashchita ocupan el quinto lugar en el orden de prioridad, mientras que la ley federal mencionada estipula que las quejas de cada rango posterior se resolverán una vez completamente satisfechas las quejas anteriores.
- 157. El Comité toma debida nota de esta información y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los logros conseguidos en relación con la solución de las quejas del sindicato Zashchita relativas a las cuotas sindicales que se dedujeron de los salarios de los afiliados y que en ningún momento se ingresaron en la cuenta del sindicato.