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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO344, March 2007

CASE_NUMBER 2027 (Zimbabwe) - COMPLAINT_DATE: 28-MAI-99 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 244. El Comité examinó por última vez estos casos, que se refieren a violaciones del derecho de huelga, agresión a un dirigente sindical y ataques contra locales sindicales, en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafos 224-228]. En dicha ocasión, el Comité observó con profunda inquietud la falta de cooperación del Gobierno, tal y como ponía de manifiesto su negativa continua y explícita a aplicar las medidas que le había solicitado el Comité en anteriores ocasiones. El Comité recordó de nuevo sus anteriores comentarios en relación con asuntos muy graves planteados en estos casos, e instó encarecidamente al Gobierno a enmendar la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales núm. 17/2002 con el fin de permitir a los trabajadores y sus organizaciones declararse en huelga y emprender otras acciones reivindicativas en relación con cuestiones económicas y de política social sin ser sancionados, y velar por que no se apliquen penas de cárcel en casos de huelgas pacíficas y por que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la infracción. El Comité también lamentó que el Gobierno se negase a emprender investigaciones independientes sobre la agresión de que fue víctima el Sr. Tsavangirai y el incendio intencionado de las oficinas del ZCTU, alegatos que estaban pendientes de resolución desde 1997, y que se limitase a aludir a la separación de poderes como pretexto para negarse a tomar medidas en este asunto. El Comité insta al Gobierno a que le mantenga informado de todo avance que se registre o de toda iniciativa que se emprenda en relación con las cuestiones planteadas en estos casos.
  2. 245. En una comunicación de fecha 6 de septiembre de 2006, el Gobierno reitera que las disposiciones legislativas relativas a la huelga contenidas en la Ley del Trabajo tratan adecuadamente los problemas planteados por el Comité, y añade que su intención era penalizar las acciones laborales colectivas consideradas ilegales al igual que cualquier otras leyes penalizan las conductas delictivas. Además, sancionar las acciones ilegales no entraña la supresión del derecho de huelga.
  3. 246. El Gobierno indica, además, que la policía no pudo encontrar a los responsables de la agresión de que fue víctima el Sr. Tsavangirai y del incendio intencionado de las oficinas del ZCTU. El Gobierno manifiesta sus reservas con respecto a emprender una investigación relacionada con la agresión de que fue objeto el Sr. Tsavangirai debido a su actual posición política, y sobre todo porque los tribunales ya se pronunciaron al respecto y su sentencia se transmitió en su momento a la OIT.
  4. 247. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no proporcione ninguna nueva información y que se limite a reiterar de nuevo su anterior posición en relación con estos casos. En estas circunstancias, el Comité se ve obligado a expresar su profunda preocupación por la falta de cooperación continua y permanente del Gobierno. Una vez más, insta encarecidamente al Gobierno a que se enmiende la Ley de Reforma de las Relaciones Laborales, de conformidad con sus anteriores recomendaciones, y remite este aspecto del caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. En lo que respecta a sus recomendaciones relativas a los alegatos de agresión e incendio intencional, el Comité deplora la posición del Gobierno en la que manifiesta sus reservas de emprender una investigación independiente debido a la posición política actual del Sr. Tsavangirai. El Comité recuerda que el Sr. Tsavangirai era el secretario general del ZCTU en el momento de la supuesta agresión, y que los procesos que tuvieron lugar a continuación no lograron encontrar a ningún culpable; en este sentido, el Comité recuerda una vez más que cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. Además, la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 50 y 52] y el Comité deplora, pues la falta de acción del Gobierno al respecto.
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