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Interim Report - REPORT_NO318, November 1999

CASE_NUMBER 2006 (Pakistan) - COMPLAINT_DATE: 11-FEB-99 - Closed

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  1. 324. En una comunicación de 11 de febrero de 1999, la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (APFTU) presentó una queja contra el Gobierno de Pakistán por presuntas violaciones de la libertad sindical. La Internacional de Servicios Públicos (ISP) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) se adhirieron a esta queja por comunicaciones de 16 de febrero de 1999 y 27 de abril de 1999, respectivamente. La APFTU envió informaciones complementarias por comunicaciones de 8 y 10 de abril, 25 de mayo y 25 de junio de 1999. La Federación de Trabajadores del Petróleo, Gas, Siderurgia y Electricidad (FOGSEW-Pakistán) presentó también una queja por violación de los derechos sindicales por comunicación de 8 de junio de 1999.
  2. 325. El Gobierno presentó sus observaciones mediante comunicación de 2 de septiembre de 1999.
  3. 326. Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 327. En su queja, la APFTU afirma que el Gobierno violó los Convenios núms. 87 y 98 al promulgar la ordenanza presidencial núm. XX, de 22 de diciembre de 1998, que suspendió los derechos sindicales y de negociación colectiva de más de 130.000 trabajadores empleados en el mayor servicio público del país, a saber, la Dirección de Fomento de los Recursos Hídricos y la Energía de Pakistán (WAPDA), responsable de la generación, transmisión y suministro de electricidad, del desarrollo de los recursos hídricos y de la prestación de otros servicios (se anexó a la queja una copia de la ordenanza presidencial citada).
  2. 328. Concretamente, la APFTU alega que la referida ordenanza presidencial suspendió la aplicación en el ámbito de la WAPDA de la ordenanza sobre relaciones de trabajo, de 1969, que rige la constitución, registro y funcionamiento de las organizaciones sindicales en su calidad de agentes de negociación colectiva, así como el cumplimiento de los convenios concertados entre los sindicatos y las empresas. Asimismo, la APFTU alega que también se suspendió, mediante la ordenanza presidencial núm. XX, la aplicación a la WAPDA de la ordenanza sobre el empleo industrial y comercial (reglamento), de 1968, relativa a la seguridad en el empleo, y que se incorporaron diversas modificaciones a la ley de regulación de la WAPDA, de 1958 (artículo 17-(1A)), en virtud de las cuales los trabajadores de la WAPDA podían ser apartados del servicio, pasando al régimen de jubilación, sin que fuese necesario justificar tal medida. Además, se anularon los derechos a actuar como agente negociador de una de las organizaciones afiliadas a la APFTU, a saber, el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas. La APFTU indica que esta organización, el mayor sindicato sectorial del país, que ha representado a los trabajadores de la WAPDA durante los últimos 50 años, fue designada una vez más agente de negociación colectiva de los trabajadores de la WAPDA al cabo de un referéndum celebrado a nivel nacional el 29 de diciembre de 1997. La APFTU indica que la dirección de la WAPDA también difundió una notificación señalando que la ordenanza presidencial núm. XX iba a tener por efecto, durante un período de dos años que comenzaba el 22 de diciembre de 1998, la suspensión de la aplicación en la WAPDA de la ordenanza sobre relaciones de trabajo, de 1969, y la ordenanza sobre el empleo industrial y comercial (reglamento), de 1968 (se adjuntó a la queja una copia de dicha notificación).
  3. 329. La APFTU sostiene a continuación que la ordenanza presidencial núm. XX tuvo por efecto traspasar la dirección de la WAPDA a las fuerzas armadas. En efecto, el Gobierno recurrió a la contratación de aproximadamente 35.000 oficiales del ejército para encargarse de la gestión de la WAPDA, presuntamente con el fin de poner freno al robo de electricidad. No obstante, la APFTU observa que el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas venía cooperando con la dirección de la WAPDA con el objeto de terminar con dicho robo de energía. Para colmo, los oficiales contratados por el Gobierno percibían salarios exorbitantes y emolumentos que superaban en hasta 150 veces los atribuidos a los trabajadores del personal de plantilla de la WAPDA.
  4. 330. Según la APFTU, la promulgación de la ordenanza presidencial núm. XX tuvo consecuencias graves, que se describen a continuación. En una comunicación de 7 de febrero de 1999, la máxima dirección de la WAPDA hizo llegar a todos los administradores generales, jefes ejecutivos y jefes de división la orden de "dejar de descontar en nómina las cuotas sindicales de los trabajadores afiliados a sindicatos, habida cuenta de que las actividades sindicales quedaban prohibidas por un período de dos años a contar del 22 de diciembre de 1998" (se adjuntó a la queja una copia de la orden en cuestión). Por otra parte, en una notificación de 20 de marzo de 1999, el Registrador Adjunto de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales anuló la inscripción del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas, precisando que esta organización dejaría de existir el 22 de diciembre de 1998 (se adjuntó a la queja una copia de la notificación de anulación del registro). La APFTU señala que su organización afiliada presentó un recurso de apelación contra esta decisión ante el Alto Tribunal de Lahore. Mediante comunicación de 5 de mayo de 1999, la dirección de la WAPDA ordenó la clausura de todos los centros de bienestar del personal en varias centrales de energía, que ofrecían prestaciones de esparcimiento a los trabajadores (se adjuntó a la queja una copia de esta comunicación).
  5. 331. Por último, la APFTU sostiene que, aun cuando la ordenanza presidencial núm. XX de 22 de diciembre de 1998 caducó el 22 de abril de 1999, el Gobierno promulgó, el 24 de mayo de 1999, la ordenanza núm. V, cuyo contenido, objeto y efectos son idénticos a los de la primera ordenanza citada. La APFTU concluye manifestando que el Gobierno debería derogar tales disposiciones, las que, además de violar en forma flagrante la libertad sindical, eran consideradas por distintos sectores de la sociedad civil, y en particular por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el ex Ministro de Justicia y el Presidente de la Asociación de Juristas del Tribunal Supremo de Pakistán, como restricciones inconstitucionales de los derechos de los afiliados a la Federación.
  6. 332. En una comunicación de 8 de junio de 1999, la Federación de Trabajadores del Petróleo, Gas, Siderurgia y Electricidad (FOGSEW-Pakistán) alega que, mediante la promulgación de dos ordenanzas presidenciales el 27 de mayo de 1999, el Gobierno excluyó a la empresa Corporación de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC) del ámbito de aplicación de la ordenanza sobre relaciones de trabajo, de 1969, y permitió que la dirección de la misma obligara a cualquier trabajador a acogerse a la jubilación, sin indicar los motivos. Esta grave situación ha tenido por consecuencia la clausura forzosa del despacho del agente de negociación colectiva, así como la medida tomada por la nueva dirección de la KESC de prohibir al Sindicato negociador a contar del 31 de mayo de 1999. Por ende, las acciones del Gobierno han perjudicado gravemente al Sindicato Democrático Mazdoor, de la empresa KESC, afiliado a la FOGSEW, legítimamente elegido agente de negociación colectiva en este establecimiento al cabo de un referéndum celebrado el 23 de febrero de 1999. La FOGSEW afirma que estas graves violaciones de los derechos sindicales justifican el nombramiento de una comisión de encuesta que examine las quejas formuladas contra el Gobierno de Pakistán.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 333. En su comunicación de 2 de septiembre de 1999, el Gobierno comienza entregando antecedentes sobre la WAPDA. En particular, señala que esta entidad fue creada en virtud de la ley de regulación de la WAPDA, de 1958, con el objeto de fomentar el aprovechamiento de los recursos hídricos y de energía del país. Para realizar tal objetivo, este organismo emprendió la construcción y explotación de represas, embalses, canales, pozos entubados, estaciones de energía, estaciones de filtración y líneas eléctricas, así como el suministro y distribución de electricidad a los consumidores de los sectores agrícola y comercial, tanto nacionales como extranjeros. El Gobierno hace hincapié en que la WAPDA ha contribuido enormemente a impulsar el desarrollo económico del país, pues ha construido siete presas, 14 centrales eléctricas térmicas, 11 centrales eléctricas Hydel y 456 estaciones de filtración. Por consiguiente, se puede decir con toda justicia que la WAPDA es la columna vertebral de la economía de Pakistán.
  2. 334. A continuación, el Gobierno describe brevemente la estructura de dirección de la WAPDA, encabezada por un presidente, un vicepresidente y tres miembros que se ocupan, respectivamente, de los campos de la energía, los recursos hídricos y las finanzas. Estos miembros ejercen sus funciones por intermedio de los directores y administradores generales de sus respectivas disciplinas. El total de la plantilla de la WAPDA es de 137.693 personas: a) de éstas, 816 son funcionarios ubicados en los escalones 16 a 21 de la categoría salarial básica; b) las 128.877 personas restantes ocupan puestos en la categoría salarial básica, escalones 1 a 16; c) del total de la plantilla, están sindicados 95.545 trabajadores.
  3. 335. El Gobierno señala que la capacidad instalada de producción de energía eléctrica de Pakistán es de 14.957 megawatts. La generación de electricidad fluctúa según la demanda. Se estima que la electricidad perdida por motivos técnicos, como los defectos de las líneas y del sistema, es de 20 por ciento. Otro 20 por ciento de energía es robada. Los robos de energía son posibles gracias a la complicidad activa de miembros del personal de terreno, los que tratan directamente con el público. La apropiación ilegal de energía tiene las siguientes consecuencias: a) pérdida de ingresos para el organismo, lo que no sólo le impide mantener adecuadamente sus servicios, sino también modernizar el sistema para reducir al mínimo las pérdidas técnicas; b) aumento de las bajas de tensión, especialmente en los meses de verano en que las temperaturas en la mayor parte del país se elevan a más de 40oC. En el sector rural, cuyo abastecimiento de agua depende fundamentalmente de los canales y las napas subterráneas, las caídas de tensión perjudican gravemente la producción agrícola, dado que los pozos de extracción eléctricos permanecen inactivos por largos períodos; y c) aumento de las quejas de los consumidores.
  4. 336. El Gobierno explica que los métodos más corrientes de robo de electricidad eran: a) las conexiones no autorizadas; b) la alteración de los medidores, y c) la facturación errónea. Estas prácticas tenían un costo que recaía sobre el público en general, el que había perdido rápidamente su confianza en la capacidad de la WAPDA para cumplir su cometido. Diversos grupos de consumidores pidieron repetidas veces la privatización del organismo. La corrupción generalizada, la ineficacia y la pérdida de ingresos comprometieron profundamente la viabilidad de la organización.
  5. 337. Según el Gobierno, la WAPDA registraba a fines de 1998 un déficit financiero de 45.000 millones de rupias (aproximadamente 870 millones de dólares de EE.UU.). Se había previsto entonces que para junio de 1997 dicho déficit iba a aumentar a unos 74.000 millones de rupias (alrededor de 1.430 millones de dólares). El colapso financiero que ello suponía iba a provocar la liquidación de la WAPDA. Este organismo se hubiese encontrado entonces sin fondos para pagar los salarios, provocando la pérdida de decenas de miles de puestos de trabajo. Ello hubiera significado la paralización total del país, haciendo prácticamente imposible la vida de las comunidades.
  6. 338. El Gobierno describe a continuación el papel desempeñado por los sindicatos en estas prácticas. Indica que la dirección de la WAPDA había tratado de aplicar diversas medidas para recuperar su viabilidad financiera y volver a inculcar en ella los valores de eficiencia, responsabilidad y disciplina. Desgraciadamente, sus esfuerzos resultaron vanos. La dirección no pudo tomar medidas disciplinarias contra los delincuentes y los otros elementos corruptos, en gran medida debido a la injerencia y las presiones del Sindicato. Se había llegado a una situación en que era prácticamente imposible trasladar de puesto a un revisor de medidores o a un instalador auxiliar de líneas eléctricas, por muy corruptos que fuesen. Ello se tradujo en una parálisis casi total de la administración de la WAPDA. Por otra parte, los revisores de medidores y otros trabajadores de especialidades afines no aceptaban la autoridad de sus respectivos jefes administrativos, y de hecho se valían de su afiliación sindical para evitar las medidas disciplinarias. Hubo casos en que dirigentes del Sindicato negociador ofrecieron protección a tales personas. Esto sirvió para perpetuar los errores de gestión, así como el robo masivo de electricidad. Aunque la Comisión Nacional de Relaciones Laborales había aprobado la notificación de sólo 75 dirigentes del Sindicato negociador, éste nombró a más de 10.000 dirigentes en distintos niveles de su organización. En la práctica, a pesar de la presión sindical, estos dirigentes no pudieron ser asignados a puestos de trabajo por la dirección de la WAPDA. Algunos de ellos estaban directamente implicados en la protección de los elementos corrompidos que trabajaban en la WAPDA.
  7. 339. A fin de evitar el colapso total de la WAPDA, que hubiera ocasionado enormes sufrimientos humanos y dificultades económicas, el gobierno federal se vio obligado a solicitar la asistencia de las fuerzas armadas, en virtud del artículo 245 de la Constitución de la República Islámica de Pakistán (Nota 1). Por consiguiente, se ordenó al ejército prestar asistencia a la dirección de la WAPDA para restaurar la viabilidad financiera de este organismo, poniendo freno al robo de energía eléctrica. El Gobierno insiste en que se trató de una medida de último recurso, tomada únicamente para asegurar la supervivencia de la WAPDA.
  8. 340. La intervención del ejército en los asuntos de WAPDA se efectuó en dos etapas. En la primera, que concluyó el 25 de julio de 1999, se destinó a la WAPDA un contingente de personal militar formado por 31.444 personas. Pasada esta fecha, sólo siguió prestando servicios en la WAPDA cerca del 10 por ciento de este personal, habiéndose reintegrado el resto a sus respectivas unidades. El personal militar ayudó a la WAPDA a: a) retirar las conexiones no autorizadas, cuyo total se elevaba a varias decenas de miles; b) sustituir los medidores defectuosos; c) asegurar la facturación oportuna y correcta del consumo; d) organizar equipos de vigilancia para controlar el funcionamiento de los medidores; e) presentar facturas de compensación en aquellos casos de robo comprobado de energía; f) contribuir al mantenimiento técnico del sistema a fin de reducir las pérdidas técnicas, y g) impulsar la campaña de recuperación de los ingresos públicos no percibidos.
  9. 341. El Gobierno señala que la campaña llevada a cabo por el personal militar y los equipos de la WAPDA permitió: a) aumentar la cuantía de los ingresos por facturación durante el período enero-junio de 1999, en 43 por ciento con respecto al mismo período de 1998, lo que concretamente representa un aumento de más de 20.900 millones de rupias (cerca de 400 millones de dólares); b) reducir en 93.000 millones de rupias (1.700 millones de dólares) la cuenta "deudores"; c) reducir en más de 7 por ciento las pérdidas de energía en la red, y d) reducir los robos de energía a menos de 1 por ciento del consumo total.
  10. 342. Además de la rectificación de las tendencias negativas antes señaladas, también se registró una evolución positiva en diversos aspectos: a) en el período enero-junio de 1999 se establecieron 406.805 nuevas conexiones eléctricas, contra 235.066 en el mismo período de 1998; b) el número de quejas de los clientes se redujo en 48.837, y c) no se registró ninguna caída de tensión en el país.
  11. 343. Con relación a la situación actual del Sindicato en la WAPDA, el Gobierno insiste en que las actividades sindicales sólo se han suspendido para hacer frente a una situación específica durante un período limitado. El Gobierno recalca que la ordenanza núm. XX de 1998 no suprime el derecho de sindicación de los trabajadores; es decir, la estructura orgánica legal del Sindicato sigue intacta. Además, la condición del Sindicato negociador, con el Sr. Khursdhid Ahmed como Secretario General, prácticamente no se ha modificado. El Sr. Ahmed sigue representando la causa de los trabajadores en todos los foros. En particular, asistió como delegado a la 87.a reunión de la CIT, celebrada en junio de este año, en representación de los trabajadores de Pakistán. Por otra parte, tras la suspensión de las actividades sindicales, no se ha tomado ninguna medida contra miembro alguno del Sindicato por el ejercicio del derecho legítimo de la libertad sindical. En realidad, no se ha producido ningún incidente en que se hayan puesto en práctica medidas de fuerza, de tensión o acoso. Entre los trabajadores y la dirección sigue imperando un trato correcto y constructivo. En las compañías de distribución se han constituido comités que cuentan con la participación oficial de los trabajadores. Estos comités están funcionando en la actualidad y en ellos se observan signos positivos de armonía entre la dirección y los trabajadores. Por último, la situación es observada y examinada continuamente. Existe una posibilidad de que con la cooperación y el apoyo de los trabajadores, las actividades sindicales puedan reanudarse plenamente antes del período de dos años establecido en la ordenanza núm. XX de 1998.
  12. 344. Sin embargo, el Gobierno indica que, habida cuenta de la gravedad de la situación, pues se ha necesitado de un tiempo considerable para devolver la viabilidad económica y la productividad a la WAPDA, la ordenanza núm. XX de 1998 volvió a ser promulgada como ordenanza núm. V (1999), en vigor desde el 24 de mayo de 1999. De acuerdo con la Constitución de Pakistán, las ordenanzas tienen una vigencia de cuatro meses, de lo que se deduce que las medidas tomadas por el Gobierno en relación a la WAPDA son esencialmente de índole transitoria.
  13. 345. El Gobierno concluye indicando que la aplicación del artículo 245 de la Constitución fue el último recurso que le quedaba. De no haberse tomado tal medida, la WAPDA no existiría hoy, con las consecuencias extremadamente graves que ello hubiera tenido, no sólo para las decenas de miles de trabajadores de la organización, sino para el país en su conjunto. Aun cuando el Gobierno respeta plenamente los derechos fundamentales de los trabajadores, plasmados en la libertad sindical, considera que las decisiones tomadas con relación a la WAPDA fueron medidas excepcionales que era imprescindible adoptar para asegurar el bienestar de la comunidad y garantizar el buen funcionamiento de la economía del país. Por último, el Gobierno indica que tiene la voluntad de autorizar la reanudación de las actividades del Sindicato de la WAPDA tan pronto como lo permita la situación financiera de la empresa, tal vez antes de que concluya el período de dos años fijado en la ordenanza núm. XX de 22 de diciembre de 1998.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 346. El Comité observa que los alegatos del presente caso se refieren a la denegación de los derechos sindicales y de negociación colectiva de los trabajadores de la Dirección de Fomento de los Recurso Hídricos y la Energía de Pakistán (WAPDA), así como de los trabajadores de la Corporación de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC) a raíz de la promulgación de las ordenanzas presidenciales que suspendieron la aplicación de la ordenanza sobre relaciones de trabajo, de 1969, en estos dos organismos de servicios públicos.
  2. 347. En cuanto a la situación de los trabajadores de la WAPDA, el Comité observa que la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (APFTU) alega que la ordenanza presidencial núm. XX de 22 de diciembre de 1998 suspendió los derechos sindicales y de negociación colectiva de más de 130.000 trabajadores de la WAPDA, dado que dicha ordenanza suspendió la aplicación en el ámbito de la WAPDA de la ordenanza sobre relaciones de trabajo, de 1969, que regula la constitución, registro y funcionamiento de las organizaciones sindicales en su calidad de agentes de negociación colectiva, así como el cumplimiento de los convenios concertados entre los sindicatos y las empresas. El Comité observa que el Gobierno no ha impugnado este alegato, sino que, al parecer, ha justificado más bien la promulgación de la ordenanza presidencial núm. XX indicando que se trató de una medida de excepción, fundamental para asegurar el bienestar de la comunidad y la prosperidad de la economía nacional. A este respecto, el Comité desea recordar que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha subrayado que los convenios en materia de libertad sindical no contienen disposiciones que permitan invocar la excusa de un estado de excepción para justificar la extinción de las obligaciones estipuladas en ellos o una suspensión de su aplicación (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 186). Ahora bien, en cuanto a los países que se encuentran en período de crisis política o que acaban de pasar una época de perturbaciones graves (guerra civil, revolución, etc.), el Comité, al examinar las diversas medidas adoptadas por los gobiernos, inclusive contra organizaciones sindicales, ha considerado necesario tener presentes tales circunstancias extraordinarias para pronunciarse sobre el fondo de las quejas (véase Recopilación, op. cit., párrafo 197). Sin embargo, en lo relativo al presente caso, el Comité no considera que el robo de electricidad en perjuicio de la WAPDA y las consiguientes pérdidas de ingresos constituyan circunstancias de tal gravedad que justifiquen la aplicación de restricciones a los derechos sindicales y de negociación colectiva. Asimismo, a la vez que toma nota de la afirmación del Gobierno en el sentido de que un cierto número de dirigentes del Sindicato negociador (Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA) estaban -- directa o indirectamente -- implicados en actos de corrupción en la WAPDA que tuvieron por resultado un robo masivo de energía eléctrica, el Comité considera que privar a docenas de miles de trabajadores de sus organizaciones sindicales, por haberse fallado judicialmente que algunos dirigentes o miembros de las mismas han realizado actividades ilegales, constituye una clara violación de los principios de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 667). El Comité considera también que si se hubiera puesto de manifiesto que algunos miembros de los sindicatos habían cometido excesos que desbordaban del marco de la actividad sindical normal, hubieran podido entablarse acciones con arreglo a los términos de disposiciones precisas de la ley y según el procedimiento judicial normal, sin por eso acarrear la suspensión y luego la disolución de todo movimiento sindical (véase el Informe de la Comisión de Encuesta sobre la observancia por Polonia de los Convenios núms. 87 y 98 en: Boletín Oficial (suplemento especial -- vol. LXVII), 1984, párrafo 492).
  3. 348. El Comité toma nota también de la declaración del Gobierno en el sentido de que la ordenanza núm. XX de 1998 no suprime el derecho de sindicación de los trabajadores y de que la estructura orgánica legal del Sindicato sigue intacta. El Comité desea señalar en primer lugar que esta declaración contradice lo que el propio Gobierno reconoce en su respuesta, cuando señala que para actuar frente a una situación específica se han suspendido las actividades sindicales en la WAPDA. Además, a juicio del Comité, la aseveración del Gobierno, de que la ordenanza presidencial núm. XX no extingue el derecho de sindicación de los trabajadores, no parece concordar con los hechos conocidos en el terreno. El Comité observa también que, de acuerdo con los alegatos de la APFTU -- sobre los que el Gobierno no se ha pronunciado --, la dirección de la WAPDA ordenó en febrero de 1999 suspender el descuento en nómina de las cuotas sindicales, en virtud de lo dispuesto en la ordenanza presidencial núm. XX (véase anexo I). Por otra parte, la dirección de la WAPDA emitió otra orden en mayo de 1999, en la que disponía la clausura de todos los centros de bienestar del personal en las distintas centrales de energía eléctrica. El Comité considera que la suspensión de la práctica de descontar las cuotas sindicales, sumada a la medida de suspensión de las actividades sindicales, podría poner en peligro la existencia misma de la organización afiliada a la APFTU, a saber, el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA. Por último, el Comité no llega a comprender cómo se puede considerar que la estructura orgánica legal del Sindicato sigue intacta, en la medida en que el Registrador Adjunto de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales anuló la inscripción del Sindicato en marzo de 1999 (véase anexo II). Al respecto, el Comité ha señalado que la cancelación por el Registrador de sindicatos (o el Registrador Adjunto) equivale a su suspensión o disolución por vía administrativa, lo que constituye una clara violación del artículo 4 del Convenio núm. 87, y que la cancelación del registro de un sindicato sólo debería ser posible por vía judicial (véase Recopilación, op. cit., párrafos 669 y 670). Al respecto, el Comité toma nota de que el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA presentó un recurso de apelación al Tribunal Superior de Lahore, impugnando la decisión del Registrador Adjunto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión que tome dicho Tribunal Superior.
  4. 349. Por todos los motivos antes citados, el Comité deplora profundamente la promulgación de la ordenanza presidencial núm. XX de 1998, que suspendió el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores de la WAPDA e impidió que el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA realizara sus actividades sindicales normales, y en particular percibiera sus cuotas sindicales. El Comité insta al Gobierno a que en el futuro se abstenga de aplicar medidas de suspensión o disolución por vía administrativa, las que constituyen graves infracciones de los principios de la libertad sindical. El Comité toma nota de que la ordenanza presidencial núm. XX caducó el 22 de abril de 1999, de conformidad con la Constitución de Pakistán, que prevé un período de vigencia de cuatro meses para las ordenanzas. Sin embargo, el Comité toma nota con gran preocupación de que la ordenanza núm. XX de 1998, fue promulgada nuevamente bajo el título de ordenanza núm. V de 1999, y entró en vigor el 24 de mayo de este mismo año. El Comité pide al Gobierno que confirme que la ordenanza núm. V dejó de estar en vigor el 24 de septiembre de 1999. En caso de no ser así, el Comité insta al Gobierno a que derogue de inmediato la citada ordenanza núm. V de 1999 a fin de restablecer el registro del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA de Pakistán. El Comité le pide igualmente que restablezca la práctica de la deducción de las cotizaciones sindicales en nómina. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a estas recomendaciones.
  5. 350. El Comité toma nota con gran preocupación de los alegatos formulados por la Federación de Trabajadores del Petróleo, Gas, Siderurgia y Electricidad (FOGSEW-Pakistán) en comunicación de 8 de junio de 1999, de que el Gobierno excluyó a la Corporación de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC) del ámbito de aplicación de la ordenanza sobre relaciones de trabajo de 1969, promulgando a tal efecto dos ordenanzas presidenciales el 27 de mayo de 1999, lo que tuvo como consecuencia que el Sindicato Democrático Mazdoor de la KESC fue prohibido por la nueva dirección de esta empresa, con efecto desde el 31 de mayo de 1999. Observando que el Gobierno no ha dado respuesta a estos graves alegatos, el Comité le insta a que, sin demora, le haga llegar sus observaciones al respecto.
  6. 351. El Comité deplora que ciertos dirigentes sindicales de WAPDA y de KESC fueran forzados a jubilarse anticipadamente.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 352. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité deplora que el Gobierno haya violado sus obligaciones en virtud de los Convenios núms. 87 y 98;
    • b) tomando nota de que el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA de Pakistán presentó un recurso de apelación al Tribunal Superior de Lahore, en el que impugnaba la decisión del Registrador Adjunto de cancelar su inscripción en el registro de sindicatos, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión que tome dicho Tribunal Superior de Lahore;
    • c) lamentando la promulgación de la ordenanza presidencial núm. XX de 1998, que suspendió los derechos sindicales de los trabajadores de la WAPDA e impidió que el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA llevara a cabo sus actividades sindicales normales, el Comité insta al Gobierno a que, en el futuro, se abstenga de aplicar medidas de suspensión o disolución por vía administrativa, las que constituyen infracciones graves de los principios de la libertad sindical;
    • d) el Comité pide al Gobierno que confirme que la ordenanza núm. V de 1999, por la que se volvió a promulgar la ordenanza núm. XX de 1998, dejó de estar en vigor el 24 de septiembre de 1999. De no ser así, el Comité insta al Gobierno a que derogue de inmediato la ordenanza núm. V de 1999 a fin de restablecer el registro del Sindicato de Trabajadores de las Centrales Hidroeléctricas de la WAPDA de Pakistán, y pide también al Gobierno que garantice la reanudación de la práctica del descuento de las cuotas sindicales en nómina. El Comité pide al Gobierno que el mantenga informado de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a sus recomendaciones;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que, sin demora, dé respuesta a los alegatos de la Federación de Trabajadores del Petróleo, Gas, Siderurgia y Electricidad (FOGSEW), que figuran en una comunicación de fecha 8 de junio de 1999, y
    • f) el Comité deplora que ciertos dirigentes sindicales de WAPDA y de KESC fueran forzados a jubilarse anticipadamente.

Z. Anexo I

Z. Anexo I
  • Dirección de Fomento de los Recursos Hídricos
  • y la Energía de Pakistán (WAPDA)
  • Sunny View, Lahore
  • Ref: núm. DLW-09770/1517-1816
    1. 7 de febrero de 1999
  • Orden de la oficina
  • Han llegado hasta nosotros repetidos informes de que la circular
  • núm.
    1. DLW-09720/35-1385, difundida por esta oficina el 8 de enero
    2. de 1999, no se
  • está aplicando ni en la letra ni en el fondo.
  • A raíz de la promulgación de la ordenanza núm. XX, de 1998,
  • los sindicatos que
  • operaban en la WAPDA han dejado de existir. En particular, no
  • pueden seguir
  • desempeñando ninguna función en los establecimientos de la
  • WAPDA. Valga
  • insistir una vez más en que no se descontarán en nómina las
  • cuotas sindicales
  • de los trabajadores sindicados, habida cuenta de que las
  • actividades
  • sindicales han sido prohibidas por un período de dos años, con
  • efecto desde el
    1. 22 de diciembre de 1998.
  • Todos los administradores generales, jefes ejecutivos y jefes de
  • división
  • tienen la obligación de velar por el cumplimiento estricto de la
  • ordenanza
  • núm. XX, de 1998.
  • Shabbir Ahmed,
  • Director (Mano de Obra y Bienestar) WAPDA.
  • Anexo II
  • Núm. 3(19)/73
  • Gobierno de Pakistán
  • Comisión Nacional de Relaciones Laborales
  • Sector G-5/2, Islamabad
    1. 20 de marzo de 1999
  • De: Sr. Zakaullah Khan Khalil
  • Registrador Adjunto
  • Sr. Secretario General
  • Sindicato de Trabajadores de las Centrales
  • Hidroeléctricas de Pakistán
  • Bakhtiar Labour Hall, 28 Nisbat Road, Lahore
  • Objeto: Sindicato de Trabajadores de las Centrales
  • Hidroeléctricas de Pakistán
  • El suscrito se hace el deber de informar que, en virtud de la
  • ordenanza núm.
  • XX, de 1998, en vigor desde el 22 de diciembre de 1998, se ha
  • incluido un
  • nuevo párrafo 17A en la ley WP XXXI, de 1958. El tenor de la
  • nueva disposición
  • es el siguiente:
  • Algunas leyes no se aplican por lo que se refiere al empleo en la
  • Dirección de
  • Fomento de los Recursos Hídricos y la Energía. En particular,
  • no se aplicará
  • en el ámbito de la Dirección o en relación con ésta o con
  • cualquiera de los
  • funcionarios o trabajadores de la misma, ninguna de las
  • disposiciones
  • contenidas en la Ordenanza sobre el Empleo Industrial y
  • Comercial en Pakistán
  • Occidental (Reglamento), de 1968 (Ordenanza WP-VI, de
    1. 1968), ni tampoco en la
  • Ordenanza sobre Relaciones de Trabajo, de 1969 (XXXIII de
    1. 1969).
  • Por intermedio de la presente cumplo con informar a usted que,
  • tras la entrada
  • en vigor de la ordenanza antes citada, el Sindicato que usted
  • representa, a
  • saber, el Sindicato de Trabajadores de las Centrales Eléctricas
  • de Pakistán,
  • registrado por esta Comisión, según consta en el certificado
  • núm. 46/73, como
  • sindicato sectorial del personal de la WAPDA, dejó de existir
  • con efecto desde
    1. el 22 de diciembre de 1998, debido a que la ordenanza de
  • relaciones de
  • trabajo, de 1969, ha dejado de aplicarse por lo que se refiere al
  • empleo en la
  • WAPDA.
  • Por orden de la Comisión,
  • Zakaullah Khan Khalil,
  • Registrador Adjunto.
  • Cc. al Presidente de la WAPDA, WAPDA House, Lahore.
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