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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 47. El Comité examinó por última vez este caso, en relación con el ejercicio de los derechos y actividades sindicales en la Corporación de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC), en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, párrafos 161 a 164]. En aquella ocasión, el Comité instó al Gobierno, que también es uno de los propietarios de la empresa KESC, a que velase para que, sin más demora, la KESC celebrase un referéndum para determinar el agente de negociación colectiva y a que lo mantuviese informado al respecto.
- 48. En una comunicación de 4 de marzo de 2010, el Gobierno indica que, con arreglo a las directrices del Tribunal Superior de Sindh, se ha celebrado el referéndum para elegir al agente de negociación colectiva y que ha resultado seleccionado el sindicato de trabajadores de la KESC.
- 49. El Comité toma nota de la información en relación con la selección del sindicato de trabajadores de la KESC como agente de negociación colectiva e invita a la organización querellante a presentar, si lo desea, sus comentarios al respecto.