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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 75. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2001 [véase 325º informe, párrafos 22 a 25] y pidió reiteradamente al Gobierno que le mantuviera informado de la reforma del Código de Trabajo a la luz de las recomendaciones que formulara en los exámenes anteriores del caso.
- 76. Recuérdese que en su reunión de marzo de 1999 [véase 313.er informe, párrafo 117] el Comité tomó nota de que la legislación imponía una serie de requisitos excesivos para el reconocimiento y adquisición de la personalidad jurídica de un sindicato que eran contrarios al principio de libre constitución de organizaciones sindicales (exigencia de que los sindicatos de instituciones autónomas fueran sindicatos de empresa), que dificultaban la constitución de un sindicato (número mínimo de 35 trabajadores para constituir un sindicato de empresa) o que en todo caso imposibilitaban temporalmente la constitución de un sindicato (necesidad de que transcurrieran seis meses antes de promover la constitución de un nuevo sindicato incluso si el anterior no obtuvo la personalidad jurídica).
- 77. En su comunicación de 5 de septiembre de 2001, el Gobierno se refiere a cuestiones ya tratadas en este caso que no están ya en instancia y que se han resuelto, pero no responde específicamente a la cuestión de la legislación.
- 78. El Comité toma nota de esta comunicación y pide, nuevamente al Gobierno que le informe de la reforma del Código de Trabajo (solicitada por el Comité en su 313.er informe) a la luz de las recomendaciones que formulara en los exámenes anteriores del caso.