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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 80. El Comité, en su reunión de marzo de 1999 (véase 313.er informe, párrafos 220-243), había pedido al Gobernador que adoptase las medidas necesarias para garantizar que las organizaciones sindicales togolesas legalmente constituidas, incluida la Fuerza Obrera Togolesa (FOT), la organización querellante en este caso, pudieran ejercer sus actividades sin necesidad de autorización previa o injerencia por parte de las autoridades públicas y que de conformidad con el artículo 5 del Código de Trabajo se envíase a la organización querellante el acuse de recibo del depósito de sus estatutos, y le mantuviese informado de las medidas adoptadas en ese sentido.
- 81. Por comunicación de fecha 30 de agosto de 1999, el Gobierno indica que ha solicitado al Ministro del Interior y de la Seguridad que tome las medidas necesarias para que las formalidades de registro de las organizaciones sindicales sean conformes a las disposiciones del artículo 5 del Código de Trabajo y que el Ministro de la Función Pública, del Trabajo y del Empleo ha pedido al secretario general de la FOT que se ponga en contacto con el ministro encargado de la expedición del acuse de recibo para llevar a buen término su solicitud.
- 82. El Comité observa con preocupación que la Fuerza Obrera Togolesa depositó sus estatutos el 5 de abril de 1995 y que el secretario general de la FOT solicitó de nuevo el 22 de junio de 1999 el acuse de recibo del depósito. El Comité pide al Gobierno que expida sin tardanza este acuse de recibo, que la FOT espera desde hace cuatro años para poder ejercer libremente sus actividades sindicales, y le mantenga informado de las medidas adoptadas en ese sentido.