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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO330, March 2003

CASE_NUMBER 1975 (Canada) - COMPLAINT_DATE: 21-JUL-98 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 35. La última vez que examinó este caso, relativo a una disposición que impide el derecho de sindicación a los trabajadores que participan en actividades colectivas (ley núm. 22) y a otra disposición que dificulta que los trabajadores de la construcción ejerzan su derecho de sindicación (ley núm. 31), el Comité reiteró que deploraba profundamente la reiterada falta de colaboración del Gobierno, al que instó una vez más a que enmendase dichas disposiciones legislativas y solicitó le mantuviese informado de la evolución de la situación [véase informe 327, párrafos 36 a 38].
  2. 36. En una comunicación de 2 de febrero de 2002, la organización querellante informa que escribió al Ministro de Trabajo, a quien señaló que la exclusión de los trabajadores del programa de actividades colectivas no era compatible con la resolución del Tribunal Supremo del Canadá en Dunmore, y que la disposición impugnada de la ley núm. 22 debía derogarse.
  3. 37. En una comunicación de fecha 3 de octubre de 2002, el Gobierno mantiene su postura en relación con la ley núm. 22 e indica que no se ha previsto ni planteado enmienda alguna. En relación con la ley núm. 31, el Gobierno señala que el marco de acuerdos relativos a proyectos ha sido modificado para proporcionar mayor flexibilidad y estabilidad al sector de la construcción: los autores de los proyectos y los sindicatos pueden convenir en que los acuerdos sobre proyectos se apliquen a proyectos múltiples y futuros, y los sindicatos tienen derecho a cuestionar la incorporación de nuevos proyectos bajo ciertas condiciones.
  4. 38. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la ley núm. 31, el Comité recuerda que los representantes de los trabajadores o de los empleadores en el sector de la construcción deberían poder iniciar en cualquier fase del proyecto un proceso de negociación colectiva de ámbito provincial. En relación con la ley núm. 22, el Comité deplora profundamente la reiterada falta de colaboración del Gobierno y la ausencia de diálogo constructivo, y pide nuevamente al Gobierno que modifique esta ley con miras a garantizar que los trabajadores que participan en actividades colectivas puedan ejercer el derecho de sindicación. El Comité insta firmemente al Gobierno a que le mantenga informado de la evolución de la situación en relación con la ley núm. 22.
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