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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 36. Se ha solicitado en varias ocasiones al Comité que examine este caso, que trata de una disposición legislativa (ley núm. 22 que, en virtud del Programa Ontario del Trabajo, impide la sindicación en los casos de participación en actividades colectivas) que niega el derecho de sindicación a los trabajadores que participan en actividades colectivas, y de otra disposición (ley núm. 31) que dificulta que los trabajadores de la construcción ejerzan su derecho de sindicación. La última vez que examinó el caso [véase 324.º informe, párrafos 27 a 29] el Comité deploró profundamente que el Gobierno se negase a considerar las recomendaciones del Comité, e instó nuevamente a que se modificase la legislación para que los trabajadores que participan en actividades colectivas puedan ejercer el derecho de sindicación. El Comité observó también que la información facilitada por el Gobierno en relación con la ley núm. 31 no abordaba los problemas que se plantearon anteriormente, y lo instó nuevamente en los términos más enérgicos a que enmendase la legislación impugnada para que los representantes de los trabajadores o de los empleadores puedan iniciar en cualquier fase del proyecto un proceso de negociación colectiva de ámbito provincial en la industria de la construcción. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 37. Por comunicación de fecha 13 de septiembre de 2001, el Gobierno se limita a afirmar que no hay ninguna modificación en relación con la respuesta ofrecida acerca de la ley núm. 22, mantiene que dicha ley no viola los principios de la libertad sindical y que, actualmente, no tiene la intención de modificarla. El Gobierno no dice nada acerca de los asuntos relativos a la ley núm. 31.
- 38. El Comité deplora profundamente una vez más la reiterada falta de cooperación del Gobierno y la ausencia de un diálogo constructivo en este y en otros casos que se están tramitando actualmente. El Comité hace referencia también a la reciente decisión de la Corte Suprema de Canadá en el caso Dunmore, mencionado anteriormente en relación con el caso núm. 1951, en la que se basó en las disposiciones de los artículos 2 y 10 del Convenio núm. 87, entre otras disposiciones, y aludió al caso núm. 1900 del Comité. Por lo tanto, el Comité pide nuevamente al Gobierno que modifique la ley núm. 22 con miras a garantizar que los trabajadores que participan en actividades colectivas puedan ejercer el derecho de sindicación, y la ley núm. 31 con miras a garantizar que los representantes de los trabajadores o de los empleadores puedan iniciar en cualquier fase del proyecto un proceso de negociación colectiva de ámbito provincial en la industria de la construcción. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.