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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO311, November 1998

CASE_NUMBER 1954 (Côte d'Ivoire) - COMPLAINT_DATE: 19-FEB-98 - Closed

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  1. 366. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Confederación de Sindicatos Libres de Côte d'Ivoire (Dignité) de fecha 19 de febrero de 1998.
  2. 367. El Gobierno envió sus comentarios y observaciones por comunicación de fecha 26 de mayo de 1998.
  3. 368. Côte d'Ivoire ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 369. En su comunicación de fecha 19 de febrero de 1998, la organización querellante Dignité alega violaciones de los Convenios núms. 87 y 98 por parte del Gobierno de Côte d'Ivoire. Según la organización querellante, se trata de ataques a la sede de la central Dignité (rotura de cristales, ocupación de los locales por las fuerzas del orden durante una semana); de restricciones del derecho de los sindicatos a ejercer sus actividades, y concretamente del derecho de manifestación; de violencia y malos tratos sobre las personas de los trabajadores de la Compañía de Reparaciones Navales y Trabajos Industriales de Abidján (CARENA), el Sr. Blaise Tapé Blé, que resultó herido como consecuencia de una paliza, y el Sr. Lauren Djoro, ligeramente herido; así como de la detención de trabajadores de CARENA, Sres. Doh Kouassi, Kafalo Coulibaly, Alphonse Sehi, Blaize Goué Assomoi, Bi Tené, y la Sra. Coulibaly Nagata. Según los alegatos, estos trabajadores fueron detenidos el día 4 de febrero de 1998 y liberados a las 11 de la noche, tras haber sufrido malos tratos.
  2. 370. Según la organización querellante, estas violaciones se produjeron a raíz de una marcha de protesta pacífica que tuvo lugar el 4 de febrero de 1998, convocada por los trabajadores de la sociedad CARENA para denunciar la actitud pasiva de las autoridades en la búsqueda de una solución al conflicto colectivo que les oponía a la dirección de la citada sociedad. Con el fin de presentarse temprano en el lugar de la manifestación, los trabajadores decidieron pasar la noche en la sede de la confederación Dignité, a la que estaban afiliados. Para impedir la celebración de esta marcha, unidades de la policía nacional bajo el mando del comisario del tercer distrito de la ciudad de Abidján, atacaron los locales de la confederación a las 3 de la mañana utilizando cachiporras y bombas lacrimógenas y rompiendo las puertas de vidrio. La carga de los policías, además de los daños causados en la sede, ocasionó algunos heridos leves y uno grave. Las fuerzas de policía, en su empeño por desalojar a toda costa a los trabajadores, irrumpieron en los locales de la sede de la confederación donde se encontraban estos últimos, junto al Sr. Basile Mahan Gahé, secretario general de la confederación Dignité, y a varios sindicalistas. Durante la semana, las fuerzas de policía se relevaron para seguir ocupando la sede de la confederación Dignité.
  3. 371. Más adelante, al hacer una descripción cronológica de la situación, la organización querellante adjunta un memorándum y varios anexos explicando que los trabajadores de CARENA iniciaron una huelga el 5 de marzo de 1997 a fin de que se les aplicara la escala de sueldos correspondiente al sector de la construcción y la reparación naval, en lugar de la escala de sueldos correspondiente a la industria mecánica. Los trabajadores querían que se pusiera fin a la discriminación salarial de la que eran víctimas desde 1952, fecha en la que se creó la empresa. Solicitaban que se les tratara como a sus colegas europeos, sin perjuicio de que a estos últimos se les atribuyera una prima de expatriación que los trabajadores de Abidján consideraban justa y legítima.
  4. 372. En 1978, 1986, 1990, 1996 y 1997, los trabajadores iniciaron en vano diversas huelgas a fin de que se les diera satisfacción a este respecto.
  5. 373. Pero en diciembre de 1996 lograron, tras una huelga, la firma de un protocolo de acuerdo en virtud del cual, según interpretaban, la sociedad CARENA debía clasificarse en su verdadero sector de actividad. La organización querellante adjunta el texto del protocolo en cuestión, firmado el 20 de diciembre de 1996 por el secretario general de la central Dignité, los delegados del personal y el empleador, el director general de la empresa, en presencia del director de gabinete del Ministro de Trabajo. El director general de CARENA confirmaba en este documento que la actividad principal de la empresa era la construcción y la reparación naval. Sin embargo, dado que el convenio colectivo interprofesional de la República de Côte d'Ivoire no preveía una rama de actividad para la construcción y reparación naval, los trabajadores solicitaron que se sometiera la cuestión a la comisión consultiva del trabajo con miras a que se creara dicha rama. A raíz de esta reunión, se decidió que la comisión consultiva se reuniría a más tardar el 15 de enero de 1997 y que se reanudaría el trabajo el lunes 23 de diciembre de 1996 a las 9 horas.
  6. 374. Según la organización querellante, los empleadores no aplicaron las disposiciones del protocolo de acuerdo a pesar de que los trabajadores reanudaron el trabajo a partir del 23 de diciembre de 1996.
  7. 375. Según la organización querellante, la comisión consultiva del trabajo celebró una reunión el 14 de enero de 1997 durante la cual decidió someter la cuestión a la Comisión Independiente Permanente de Concertación (CIPC) integrada por el Consejo Nacional de Empleadores de Côte d'Ivoire (CNPI), la Confederación General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI), la Federación de Sindicatos Autónomos de Côte d'Ivoire (FESACI) y Dignité. Sin embargo, la organización Dignité nunca dejó de pedir que se sometiera este caso a una comisión paritaria integrada por los trabajadores y los empleadores interesados.
  8. 376. Durante el transcurso de la primera reunión de la CIPC, el secretario permanente de la misma, que es el secretario general del Consejo de Empleadores (CNPI), solicitó a los trabajadores que se le diera tiempo para solicitar el asesoramiento de la Oficina Regional de la OIT en Abidján, en interés de los trabajadores y de la empresa.
  9. 377. El 26 de febrero de 1997, el secretario permanente de la CIPC se desplazó en persona a la sociedad CARENA, donde se entrevistó con el director general de la empresa y con los delegados de personal, todos ellos afiliados a Dignité. Les explicó que la escala de sueldos de astilleros a la que aspiraban los trabajadores era utópica, que no existía en ningún lugar del mundo y que durante la primera reunión sólo se había tratado de ciertas ventajas que podrían concederse a los trabajadores, y no de una escala de sueldos de astilleros. En consecuencia, los trabajadores decidieron ese mismo día presentar un nuevo preaviso de huelga con el fin de manifestar su descontento a las autoridades. En efecto, la ley prevé que ha de darse un preaviso de seis días para iniciar una huelga, a fin de que los empleadores y las autoridades puedan convocar al sindicato a la mesa de negociaciones. Sin embargo, según la organización querellante, el empleador y las autoridades no reaccionaron y, el 5 de marzo de 1997, los trabajadores iniciaron una huelga pacífica; cada uno de ellos ocupó su puesto de trabajo con una cinta roja en la cabeza desde el 5 hasta el 7 de marzo.
  10. 378. El 10 de marzo, el empleador recurrió al cierre patronal, clausuró la empresa, solicitó la presencia de un centenar de policías armados y convocó a los delegados de personal.
  11. 379. Los trabajadores se negaron a que los delegados de personal asistieran a ninguna reunión mientras la empresa estuviera ocupada por la policía y se mantuviera el cierre patronal, pues consideraban que no se trataba de un asunto policial sino de una cuestión que afectaba al empleador y al sindicato, con la asistencia del Ministerio de Trabajo.
  12. 380. El 20 de marzo de 1997, el empleador anunció mediante una nota de servicio fijada en las paredes de la empresa, que consideraba que todo el personal de CARENA había dimitido, inscribiendo el nombre de los 300 trabajadores despedidos. El 24 de marzo, la policía recibió refuerzos y los trabajadores, sentados en el exterior de la empresa, fueron expulsados mediante el uso de granadas lacrimógenas, ya que la dirección tenía intención de incorporar a trabajadores subcontratados para sustituir a los huelguistas. Sin embargo, según la organización querellante, los trabajadores de la sociedad subcontratada Friedlander se negaron por solidaridad a sustituir a los huelguistas y solicitaron a la empresa que negociara y a los huelguistas que flexibilizaran su postura en la negociación.
  13. 381. Los días 25 y 26 de marzo, los huelguistas fueron atacados de nuevo con gases lacrimógenos y expulsados de las inmediaciones de la empresa. El 26 de marzo por la noche, fueron convocados al gabinete del Ministro de Trabajo para celebrar una reunión; durante la misma, el Ministro les habría indicado que el Ministro de Economía y Finanzas le había confirmado que CARENA debía efectivamente clasificarse dentro del sector de la construcción naval, que tenían razón de reclamar la aplicación de la escala de sueldos de la construcción naval, y que deseaba resolver definitivamente el conflicto al día siguiente.
  14. 382. Sin embargo, siempre según la organización querellante, el 27 de marzo a las 9 de la mañana, el Ministro se presentó en la empresa CARENA y a las 18 horas convocó al conjunto de los protagonistas, incluidos la UGTCI, la FESACI y a los empleadores de Côte d'Ivoire, para solicitar a los trabajadores que reanudaran el trabajo antes de iniciar cualquier negociación, bajo pretexto de que Côte d'Ivoire se esforzaba por obtener inversiones extranjeras, de que todos los países africanos competían por las empresas y de que no era posible negociar mientras estuviera cerrada la empresa. El director de CARENA indicó que los 14 delegados del personal, al igual que el conjunto del personal, exceptuando al personal técnico más calificado, estaban despedidos de oficio por abandono del puesto de trabajo. El secretario general de Dignité lamentó que se exigiera la reanudación del trabajo antes de iniciar las negociaciones y que se anunciara el despido de los trabajadores y de los delegados de los mismos por abandono del puesto de trabajo. Expresó el deseo de que la cuestión de los salarios, primas y subsidios en la nueva escala de sueldos de la construcción y reparación naval se examinaran tomando en consideración las realidades económicas y sociales del país. Según la organización querellante, el Ministro de Trabajo amenazó entonces a Dignité con declarar el carácter salvaje e ilegal de la huelga si los militantes no reanudaban el trabajo al día siguiente. La UGTCI y la FESACI se sumaron a la opinión del Ministro en lo relativo a la reanudación del trabajo sin condiciones. El Ministro exigió una respuesta en lo que se refería a la reanudación del trabajo a más tardar a las 21 horas. Sin embargo, el secretario general de Dignité solicitó al Ministro que se prolongara el plazo hasta el día siguiente a fin de que pudiera consultar con los trabajadores.
  15. 383. El 28 de marzo de 1997, el secretario general de Dignité recibió una carta del Ministro de Trabajo que la organización querellante adjunta a su queja. El Ministro reconoce en ella lo siguiente: en primer lugar, que la empresa CARENA se clasifica dentro de la "rama de la construcción y reparación del material de transporte", siendo este punto, según afirma, la principal reivindicación de la central Dignité; en segundo lugar, que se trata de un conflicto laboral que debe someterse a la comisión consultiva del trabajo, previa solicitud del secretario general de Dignité; en tercer lugar que la citada comisión estaba convocada para el 1.o de abril de 1997 a las 16 horas, siempre y cuando los trabajadores de CARENA en huelga reanudaran el trabajo el día indicado. En la carta se añade: "Dignité solicitó un plazo para consultar con sus bases y prometió dar respuesta el 28 de marzo por la mañana. A medio día, aún no se había comunicado ninguna respuesta, contrariamente al compromiso adquirido". El Ministro insistió en que se le diera una respuesta inmediata, ya que en caso contrario se vería obligado a dar instrucciones al empleador para que reanudara de manera normal sus actividades, añadiendo "en cuyo caso deberían examinarse las implicaciones de la falta de respuesta de Dignité para deslindar responsabilidades". El 29 de marzo de 1997, los trabajadores de CARENA remitieron una carta al Ministro de Trabajo, un extracto de la cual se adjunta a la queja de la organización querellante. En lo que respecta a ésta, cabe destacar que los trabajadores consideraban la expresión "construcción y reparación de material de transporte" muy vaga e imprecisa; recordaban que, en el protocolo de acuerdo del 20 de diciembre de 1996, se indicaba que el director de CARENA había reconocido que la actividad principal de la empresa era la construcción y la reparación naval. El 3 de abril de 1997, la totalidad de los delegados de personal recibieron su carta de despido, una vez que el empleador obtuvo la autorización del Ministro de Trabajo, quien declaró que la huelga era de carácter salvaje e ilegal y ordenó despedir a los 300 trabajadores.
  16. 384. La organización querellante añade que, en ocasión del 1.o de mayo de 1997, el secretario general de Dignité expuso el problema de CARENA al Primer Ministro. Este solicitó al Ministro de Trabajo que reabriera las negociaciones a fin de lograr una solución. La reunión de conciliación tuvo lugar en el Ministerio de Trabajo el 1.o de octubre de 1997. Según la organización querellante, el empleador reabrió sus puertas recurriendo a mano de obra subcontratada. Indicó que el astillero daba trabajo a 200 personas, de las cuales 80 correspondían a nuevas contrataciones a fin de que la empresa pudiera atender a sus pedidos. El empleador aceptó incrementar la plantilla hasta 210 personas, y propuso reintegrar a 20 trabajadores de los 300 despedidos. El secretario general de Dignité exigió que se reintegrara a todos los trabajadores despedidos durante la huelga y que se reexaminara la cuestión de la escala de sueldos. Al fracasar la reunión, la organización querellante organizó una marcha de solidaridad que fue reprimida por las fuerzas del orden el 4 de febrero de 1998. Dicha marcha trataba de llamar la atención del Presidente de la República y del Primer Ministro sobre este conflicto laboral que seguía sin resolverse.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 385. En su respuesta, el Gobierno afirma que su preocupación constante durante los conflictos sociales siempre fue la de sentar a los interlocutores sociales a la mesa de negociación, de acuerdo con lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98. Así pues, desde que comenzara el conflicto en la empresa CARENA, las autoridades de Côte d'Ivoire iniciaron negociaciones con el fin de lograr una solución satisfactoria. Lamentablemente, sus llamamientos constantes a la tranquilidad no fueron atendidos por la central sindical Dignité, pese a que esta central afirma defender los intereses materiales y morales de los trabajadores. Así, la central Dignité organizó el 4 de febrero de 1998 una marcha de protesta contra la dirección de la empresa y contra el Gobierno de Côte d'Ivoire. Esta manifestación, lejos de ser pacífica, supuso una incitación constante a los desórdenes sociales, tal y como lo demuestran las declaraciones de la central antes y después de la marcha de protesta.
  2. 386. El Gobierno recuerda además que una huelga anterior, tildada de "pacífica" y organizada por trabajadores afiliados a la central Dignité, tuvo como resultado el que un directivo de la empresa resultara con una incapacidad permanente por pérdida de un ojo. Recordó asimismo los numerosos heridos graves a raíz de la agresión alevosa perpetrada en Irho-lamé por trabajadores afiliados a Dignité contra sus colegas que se dirigían al lugar de trabajo. En opinión del Gobierno, estos graves antecedentes justificaban la intervención de las unidades de la policía nacional, que evitaron desbordes que pudieran perturbar el orden público.
  3. 387. En cuanto a la supuesta detención de trabajadores a raíz de la marcha de protesta, el Gobierno precisa que no se le ha informado de ello.
  4. 388. En lo que respecta al memorándum de la organización querellante sobre la huelga de la empresa CARENA, el Gobierno señala que este documento ignora por completo la realidad de los hechos acaecidos desde el comienzo del conflicto, y que más bien parece un conjunto de falacias cuyo objetivo es el de dañar la reputación de Côte d'Ivoire en el plano internacional. El Gobierno desea restablecer la verdad indicando que las reuniones presididas los días 18 y 20 de diciembre de 1996 por los servicios técnicos del Ministerio de Trabajo permitieron a las partes en el conflicto firmar un protocolo de acuerdo en el que se recogían los siguientes puntos: reconocimiento por el director general de la empresa CARENA de que la actividad principal de la misma era la construcción y la reparación naval; convocatoria de una reunión de la comisión consultiva del trabajo que debería tener lugar a más tardar el 15 de enero de 1997; y reanudación del trabajo por los huelguistas el lunes 23 de diciembre de 1996, a las 8 horas. De conformidad con el protocolo de acuerdo antes citado, la comisión consultiva del trabajo decidió, tras examinar la cuestión, remitir el expediente a la Comisión Independiente Permanente de Concertación (CIPC), creada de común acuerdo entre empleadores y trabajadores. Las conclusiones de dicha Comisión debían someterse a la comisión consultiva del trabajo para su aprobación.
  5. 389. En contra de lo que afirma la central Dignité, el expediente no podía someterse a la discusión de una comisión paritaria técnica, ya que no existía una rama de actividad de la construcción y reparación naval. La comisión paritaria presidida por el inspector del trabajo e integrada por el empleador y los representantes de los trabajadores sólo tiene competencia en materia de clasificación de un asalariado.
  6. 390. Sin embargo, mientras seguían adelante las discusiones en busca de una solución, los responsables de la central Dignité se retractaron y pusieron fin a su participación en los debates, invocando que los trabajos de la CIPC no avanzaban al ritmo deseado y que los representantes de los empleadores en el seno de esta estructura no estaban calificados para debatir del sector de la construcción y reparaciones naval. Por este motivo, sin tan siquiera solicitar una nueva reunión de la comisión consultiva del trabajo, la central Dignité presentó en nombre de los trabajadores de la empresa CARENA un nuevo preaviso de huelga el 27 de enero de 1997, e inició efectivamente la huelga el 5 de marzo de 1997.
  7. 391. A raíz de este preaviso, se celebró una reunión el 27 de marzo de 1997 en la que se lograron los siguientes puntos de acuerdo: el empleador renunciaba a los despidos que tenía previsto; se convocaría el 1.o de abril una comisión consultiva del trabajo encargada de examinar los nuevos elementos del expediente, y los trabajadores en huelga reanudarían el trabajo el 1.o de abril de 1997; se invitó a la central Dignité a que comunicara su postura definitiva al gabinete del Ministro, a más tardar el 28 de marzo.
  8. 392. En su carta de fecha 28 de marzo de 1997, el Ministro de Trabajo confirmó estas disposiciones al secretario general de Dignité, invitándole a anular la convocatoria a la huelga, puesto que violaba el protocolo de acuerdo antes citado, y le advirtió que, de no hacerlo, se vería en la obligación de permitir al empleador reanudar de manera normal sus actividades.
  9. 393. Esta actitud pacificadora del Ministro de Trabajo no obtuvo respuesta favorable por parte de la central Dignité, que respondió el 29 de marzo de 1997 con una carta insultante en la que formulaba varias exigencias previas antes de anular la convocatoria a la huelga, entre ellas la reunión de la comisión consultiva. De este modo, bloqueó todo el proceso de negociación.
  10. 394. Durante la ceremonia del 1.o de mayo de 1997, el secretario general de Dignité formuló, en efecto, una petición al Primer Ministro con miras a que se reanudaran las negociaciones, siguiendo las instrucciones del Primer Ministro, y a reunir de nuevo a las partes en conflicto; las consultas celebradas por el gabinete del Ministro no permitieron tratar con celeridad el expediente por los siguientes motivos: dificultades para comunicarse con el secretario general de la central Dignité debido a sus desplazamientos durante los meses de junio y julio de 1997; dificultades para comunicarse con el director general de la empresa CARENA por haberse marchado de vacaciones en julio y agosto de 1997. Por último, el 1.o de octubre de 1997 pudo celebrarse una reunión presidida por el director del gabinete del Ministro, que trataba de conciliar las posturas del empleador y de los representantes de los trabajadores de la empresa CARENA.
  11. 395. El Gobierno confirmó el fracaso de las negociaciones: el director de la empresa CARENA consideraba que los trabajadores que se habían negado a reanudar el trabajo al término de esta huelga ilegal y se encontraban en situación de abandono de puesto de trabajo; ello no obstante, los antiguos trabajadores de CARENA podrían presentar su candidatura para los 20 puestos que quedaban por cubrir; el secretario general de la central sindical Dignité opinaba, por su parte, que las negociaciones debían reanudarse, para seguir adelante con el examen de las reivindicaciones de los trabajadores y para lograr el reintegro de todos los trabajadores que participaron en la huelga.
  12. 396. El Gobierno pone de manifiesto la falta de seriedad demostrada por los dirigentes de la central Dignité, que pretendían que sus miembros habían visto al Ministro de Trabajo en la empresa CARENA. Según el Gobierno, el Ministro nunca se desplazó a esta empresa. Todos los procedimientos de negociación de los conflictos colectivos presididos por el Ministro se celebraban en los locales del Ministerio de Trabajo, salvo cuando la empresa se encontraba situada en una región distinta de la de Abidján. El Gobierno añade que el Director de Empleo y Reglamentación del Trabajo, Sr. N'Dri, no estuvo presente durante la reunión del 26 de marzo de 1997, tal y como indica erróneamente la organización querellante, ya que se encontraba en Ginebra para participar en la 268.a reunión del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 397. El Comité observa que este caso se refiere al despido de 14 delegados de personal y al despido masivo de trabajadores (300 personas), cuyos nombres se citan, durante una huelga de reivindicación profesional que tuvo lugar en marzo de 1997, a los alegatos de restricción del derecho de manifestación sindical y de la inviolabilidad de los locales sindicales, y a los alegatos de violencias, detenciones y malos tratos a sindicalistas en abril de 1998.
  2. 398. El Comité observa que las interpretaciones de la organización querellante y del Gobierno a este respecto difieren en varios puntos.
  3. 399. Para la organización querellante, los trabajadores de la Compañía de Reparaciones Navales y Trabajos Industriales de Abidján (CARENA) iniciaron huelgas en varias ocasiones para obtener que los empleadores aplicaran la escala de sueldos correspondiente al sector de la construcción naval, y no la correspondiente al sector de la industria mecánica. La organización querellante admite que se firmó un protocolo de acuerdo el 20 de diciembre de 1996 en el que el empleador reconocía que la actividad principal de CARENA era la construcción y la reparación naval. Sin embargo, según la organización querellante el protocolo de acuerdo se quedó en letra muerta. Por este motivo, los trabajadores iniciaron una huelga calificada por la organización querellante como pacífica, lo que provocó la ocupación de la empresa por la policía y un "lock-out" por el empleador. El empleador despidió entonces a 300 huelguistas alegando que se trataba de una dimisión y, durante tres días, hizo lo necesario para que la policía expulsara a los trabajadores de las inmediaciones de la empresa utilizando para ello gases lacrimógenos.
  4. 400. Las reuniones de conciliación que tuvieron lugar posteriormente no obtuvieron resultados positivos, ya que los trabajadores mantuvieron su convocatoria de huelga, y el empleador mantuvo el despido masivo de los 300 trabajadores y de los 14 delegados del personal, con la autorización del Ministro de Trabajo. Del mismo modo, el nuevo intento de conciliación del 1.o de octubre de 1997 fracasó ya que el empleador reabrió sus puertas recurriendo a la subcontratación. Dignité solicitaba el reintegro de los 300 huelguistas y que se volviera a examinar la escala de salarios y subsidios resultante de la clasificación de CARENA en el sector de la construcción y reparación naval, mientras que el empleador sólo aceptaba reintegrar a 20 trabajadores.
  5. 401. La marcha de protesta de 4 de febrero de 1998 pretendía llamar la atención del Primer Ministro y del Presidente de la República sobre el conflicto social en CARENA, y fue duramente reprimida por las fuerzas del orden con el uso, una vez más, de gases lacrimógenos (violencia, lesiones, detenciones, malos tratos y ocupación de la sede de Dignité durante diez días).
  6. 402. Sin embargo, para el Gobierno el memorándum de la organización querellante no recoge más que falsedades. En realidad, las reuniones presididas por los consejeros del Ministerio de Trabajo permitieron a las partes firmar un protocolo de acuerdo de fecha 20 de diciembre de 1996. Sin embargo, la central Dignité, alegando que los trabajos de la Comisión Independiente Permanente de Concertación no progresaban y que los representantes de los empleadores en el seno de esta estructura no estaban cualificados para debatir acerca del sector de la construcción y de la reparación naval, inició una nueva huelga.
  7. 403. Según el Gobierno, el 27 de marzo de 1997 se celebró una reunión de conciliación en el Ministerio de Trabajo, de la que resultaron los siguientes acuerdos: el empleador renunciaba a los despidos contemplados; se convocaría una comisión consultiva de trabajo para el 1.o de abril y los trabajadores reanudarían el trabajo el 1.o de abril de 1997. No obstante el secretario general de Dignité, en una carta dirigida al Ministro de Trabajo, planteó como requisito previo para anular la convocatoria de la huelga que se reuniera la comisión consultiva, bloqueando de este modo el proceso de negociación.
  8. 404. La reunión de conciliación del 1.o de octubre de 1997, que se celebró en efecto después de que el secretario general de Dignité hubiera formulado una solicitud al Primer Ministro el 1.o de mayo de 1997 con el fin de que se reanudaran las negociaciones, no permitió tampoco resolver la cuestión; las posiciones de las partes eran divergentes.
  9. 405. El Comité recuerda en primer lugar la importancia que concede al respeto del derecho de huelga, que es corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87. En este caso, el Comité observa que la declaración de ilegalidad de la huelga por el Ministerio fue utilizada por el empleador para despedir masivamente a 300 huelguistas y 14 delegados de personal. El Comité lamenta que la declaración de ilegalidad de la huelga haya sido pronunciada por el Gobierno y recuerda que dicha declaración no debería corresponder al Gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 522).
  10. 406. El Comité recuerda que el recurso a medidas extremadamente graves como son el despido de trabajadores por haber participado en una huelga y el rehusar su reingreso implican graves riesgos de abuso y constituyen una violación de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 597). Por otra parte, el Comité reitera que la contratación de trabajadores para romper una huelga y la exigencia de reanudar el trabajo fuera de situaciones que pongan en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población son contrarias a los principios de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafos 570 y 572). En consecuencia, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para lograr el reintegro en sus puestos de trabajo de todos los trabajadores y delegados de los trabajadores víctimas de discriminación antisindical, despedidos a raíz de la citada huelga iniciada en la empresa CARENA a partir del 6 de marzo de 1997.
  11. 407. Por otra parte, en lo que respecta a la intervención de las fuerzas del orden para expulsar a los huelguistas de las inmediaciones de la empresa durante tres días, del 25 al 27 de marzo de 1997, y a la utilización de gases lacrimógenos, el Comité observa que el Gobierno no ha negado este alegato. El Comité recuerda que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público. En opinión del Comité, el recurso a la policía para romper una huelga constituye una violación de los derechos sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafos 580 y 579). En este caso, el Comité considera que se han vulnerado manifiestamente los derechos sindicales durante los tres días en que los huelguistas fueron expulsados de las inmediaciones de la empresa por las fuerzas del orden a petición del empleador.
  12. 408. En lo que respecta a la segunda intervención de las fuerzas del orden para impedir la marcha de solidaridad del 4 de febrero de 1998 encaminada a solicitar la reapertura de las negociaciones y durante la cual, según la organización querellante, las fuerzas del orden hicieron de nuevo uso de gases lacrimógenos y causaron lesiones a varios manifestantes, el Comité no puede conformarse con las explicaciones del Gobierno según las cuales la intervención de las unidades de policía estaba dirigida a impedir alteraciones del orden público bajo el pretexto de que Dignité había incitado a desórdenes sociales y de que había actuado del mismo modo en otros conflictos laborales. En efecto, en el caso que se examina, el Gobierno no ha demostrado materialmente que Dignité haya realizado ningún llamamiento a la violencia. El Comité considera que esta acción de la policía ha violado el derecho de manifestación sindical reconocido a esta organización profesional para defender los intereses de sus miembros. El Comité solicita al Gobierno que, también en este caso, tome medidas para que se realice una investigación sobre estas dos intervenciones de la policía para deslindar responsabilidades con el fin de que se sancione a los culpables, y que se abstenga en el futuro de repetir tales actos.
  13. 409. En cuanto al alegato relativo al ataque y ocupación de los locales del sindicato Dignité durante varios días a partir de la manifestación sindical del 4 de febrero (rotura de cristales, gases lacrimógenos y ocupación de los locales durante varios días), el Comité lamenta observar que el Gobierno no formula ningún comentario al respecto. En estas condiciones, el Comité expresa el temor de que este alegato no sea infundado. El Comité recuerda que la inviolabilidad de los locales sindicales tiene como corolario necesario que las autoridades públicas no puedan exigir acceder a tales locales sin autorización previa de los ocupantes o sin haber obtenido el correspondiente mandato judicial. En consecuencia, la intrusión de la fuerza pública en los locales sindicales constituye una grave e injustificable injerencia en las actividades sindicales que crea un ambiente de temor entre los sindicalistas, que resulta perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafos 175, 176 y 179). Por consiguiente, el Comité también pide en este caso al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación para deslindar las responsabilidades con el fin de que se sancione a los culpables.
  14. 410. De manera general, en lo que se refiere al conflicto laboral en la sociedad CARENA, el Comité solicita al Gobierno que reabra las negociaciones a este respecto y que lo mantenga informado de las decisiones que adopte, bajo la supervisión de los técnicos del Ministerio de Trabajo y la comisión consultiva laboral integrada por los trabajadores y empleadores implicados en este conflicto laboral.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 411. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) en cuanto al despido masivo de 300 trabajadores y de 14 delegados del personal de la Compañía de Reparaciones Navales y Trabajos Industriales de Abidján (CARENA) como consecuencia de movimientos de huelga iniciados en marzo de 1997, el Comité recuerda que el derecho de huelga es una consecuencia indisociable del derecho de libertad sindical protegido por el Convenio núm. 87, e insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para lograr el reintegro en sus puestos de trabajo de todos los trabajadores y delegados de los trabajadores víctimas de discriminación antisindical;
    • b) en lo que respecta a las diversas intervenciones de las fuerzas del orden contra los huelguistas, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación para deslindar las responsabilidades a fin de sancionar a los culpables, y que garantice que tales actos no se reproducirán en el futuro;
    • c) en lo que respecta al alegato relativo al ataque y ocupación de los locales del sindicato Dignité durante varios días a partir de la manifestación sindical del 4 de febrero de 1998, el Comité recuerda que la intrusión de la fuerza pública en los locales sindicales constituye una injerencia grave e injustificable en las actividades sindicales, que crea un clima de temor entre los sindicalistas perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales. En consecuencia, también en este caso, el Comité pide al Gobierno que proceda a tomar medidas para que se realice una investigación para deslindar responsabilidades con el fin de que se sancione a los culpables, y
    • d) en lo que atañe en general al conflicto laboral en la sociedad CARENA, el Comité solicita al Gobierno que reabra las negociaciones a este respecto y que lo mantenga informado de las decisiones que adopte, bajo la supervisión de los técnicos del Ministerio de Trabajo y la comisión consultiva laboral integrada por los trabajadores y empleadores implicados en este conflicto laboral.
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