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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 25. El Comité examinó por última vez este caso relativo a alegatos de injerencia en las actividades sindicales y en relación con activos sindicales en su reunión de junio de 1998 [véase 310.o informe, párrafos 15 a 17]. En aquella ocasión, el Comité reiteró su solicitud de que el Gobierno determinase los criterios para la división de los bienes inmuebles que eran propiedad de los sindicatos, en consulta con los sindicatos interesados en el caso de que éstos no fuesen capaces de alcanzar un acuerdo entre ellos, y que señalase un plazo claro y razonable para llevar a cabo la división de la propiedad una vez transcurrido el período de la negociación. El Comité también pidió al Gobierno que le transmitiese una copia de la sentencia del Tribunal Constitucional referente a la constitucionalidad de las disposiciones del artículo 38 de la ley de asociaciones.
- 26. Por comunicación de 25 de febrero de 2000, el Gobierno remite una copia de la resolución del Tribunal Constitucional pronunciada el 3 de febrero de 2000, en cuya virtud el artículo 38 de la ley de asociaciones, como disposición transitoria, no era contraria a la Constitución.
- 27. El Comité toma nota del contenido de este fallo y pide una vez más al Gobierno que le tenga informado de las demás cuestiones apuntadas más arriba.