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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO309, March 1998

CASE_NUMBER 1937 (Zimbabwe) - COMPLAINT_DATE: 09-SEP-97 - Closed

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  1. 421. Por comunicación de fecha 9 de septiembre de 1997, la Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales (FIET) presentó una queja por violaciones de la libertad sindical contra el Gobierno de Zimbabwe.
  2. 422. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 5 de noviembre de 1997.
  3. 423. Zimbabwe no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 424. En su comunicación de fecha 9 de septiembre de 1997, la organización querellante indicó que los empleados del Standard Chartered Bank se habían declarado en huelga el 23 de abril de 1997, en respuesta a la introducción unilateral de un nuevo plan de pago de primas en función de los resultados que los empleados consideraban inaceptable. La cuestión del plan de primas había provocado un conflicto anteriormente en 1995. En esa fecha, se había desconvocado una huelga cuando la dirección del banco local aceptó un plan de primas provisional en el entendimiento de que los términos y condiciones del plan final estuviesen sujetos de nuevo al debate y acuerdo con el sindicato afiliado a la FIET, el Sindicato de trabajadores del sector bancario y afines de Zimbabwe (ZIBAWU). Según la organización querellante, el último plan del banco se había introducido sin negociación suficiente y fue impuesto a los empleados.
  2. 425. Cuando comenzó la huelga, el banco pidió al Ministerio de Administraciones Públicas, Trabajo y Bienestar Social que dictase una orden resolutoria. El Ministerio dictó la orden el 25 de abril y decretó que los trabajadores debían regresar al trabajo y que el banco podría adoptar medidas disciplinarias contra los huelguistas.
  3. 426. Según la organización querellante, el Banco, así armado, comenzó una caza de brujas entre aquellos que habían tomado parte en la huelga y despidió sumariamente a 365 empleados que habían tomado parte en la misma, a quienes se informó que para volver a trabajar debían solicitar puestos de trabajo anteriores y aceptar contratos temporales que reducían enormemente las condiciones de empleo y los beneficios a que previamente tenían derecho. A algunos de los trabajadores se les ofrecieron empleos en otras localidades, a menudo bastante lejos de sus hogares. La organización querellante añade que la dirección del banco tanto en Zimbabwe como en Londres había rechazado repetidamente los intentos de la FIET y del ZIBAWU de resolver el conflicto.
  4. 427. Las medidas que adoptó el banco se produjeron como resultado de una orden resolutoria dictada por el Ministerio que resolvió en contra de la huelga legítima y razonable declarada por el Sindicato y sus afiliados. La organización querellante concluye diciendo que las decisiones que adoptó el Ministerio habían violado los Convenios núms. 87 y 98, y obstaculizado el ejercicio de una actividad sindical legítima.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 428. El Gobierno ha indicado en su comunicación de fecha 5 de noviembre de 1997 que la queja que se basa en la orden resolutoria dictada según los términos de la ley de 1996 sobre las relaciones laborales, capítulo 28:01, por el Ministerio de Administraciones Públicas, Trabajo y Bienestar Social de Zimbabwe no plantea ninguna cuestión que viole las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98. Las partes, tanto los empleadores como los trabajadores, únicamente ejercieron sus derechos como se prevé en las leyes del país.
  2. 429. El Gobierno añade que la queja se ha presentado a la OIT incluso antes de que se agotasen los procedimientos pertinentes previstos en la legislación nacional, ya que la cuestión sigue pendiente en el Tribunal Superior de Zimbabwe del recurso interpuesto por los trabajadores contra las medidas adoptadas por el empleador.
  3. 430. En cuanto a las leyes laborales del país, el artículo 104 de la ley sobre las relaciones laborales permite a los trabajadores, a los comités de trabajadores y a los sindicatos declarar huelgas para conseguir objetivos lícitos, y el artículo 108 concede inmunidad procesal a los trabajadores y a los sindicatos. En otras palabras, un sindicato, un comité de trabajadores o un trabajador no puede ser procesado por las pérdidas de ganancias o por otras pérdidas causadas por una huelga legal y tampoco se puede despedir a un trabajador porque haya participado en una huelga legal.
  4. 431. El Gobierno indica que el 2 de abril de 1997, los empleados del Standard Chartered Bank notificaron al empleador que se iban a declarar en huelga si en el plazo de 14 días no se satisfacían sus reclamaciones.
  5. 432. El 3 de abril de 1997, el empleador informó al Ministerio y buscó ayuda para resolver el punto litigioso con arreglo a la ley. El artículo 93 de la ley sobre las relaciones laborales otorga a todo trabajador o empleador que se halle envuelto en un conflicto el derecho a presentar su queja a un funcionario de relaciones laborales. Este funcionario a su vez puede conciliar en el asunto o someterlo a un árbitro voluntario si las partes están de acuerdo o al arbitraje obligatorio en la magistratura de trabajo del país cuando no se llegue a un acuerdo sobre un arbitraje voluntario.
  6. 433. Según el Gobierno, las partes, bajo la presidencia de un funcionario de relaciones laborales, se reunieron en cuatro ocasiones, los días 11, 16, 21 y 22 de abril de 1997, con objeto de buscar una solución a través de la conciliación. Las cuatro reclamaciones principales de los trabajadores eran las siguientes:
  7. 1) los trabajadores deseaban que el plan de participación en los beneficios de la empresa, que había sido interrumpido por la dirección, continuara aplicándose;
  8. 2) los trabajadores no estaban contentos con los cambios en los planes de pensiones que se habían introducido sin consultarles lo suficiente;
  9. 3) los trabajadores se quejaban del sistema de apreciación del personal de la empresa, y
  10. 4) se quejaban de que algunos miembros del comité de trabajadores de la empresa habían sido tratados injustamente transfiriéndolos a otras secciones de la empresa.
  11. 434. Durante las reuniones, se resolvieron tres de las cuatro reclamaciones a través de la conciliación, pero el punto relativo a la participación en los beneficios no pudo resolverse.
  12. 435. El 22 de abril de 1997, las partes, al no haberse puesto de acuerdo a través del arbitraje voluntario, acordaron que el funcionario de relaciones laborales sometiese la cuestión del plan de participación en los beneficios de la empresa a arbitraje obligatorio en la magistratura de trabajo y que las partes preparasen sus documentos de establecimiento de criterios para presentarlos ante este tribunal. El 23 de abril de 1997, los empleados del Standard Chartered Bank se declararon en huelga.
  13. 436. El 24 de abril se celebró una reunión en el Ministerio de Trabajo para que tanto los trabajadores como los empleadores presentasen sus alegatos sobre por qué no debía dictarse una orden resolutoria para poner fin a la huelga si se tiene en cuenta que las partes habían acordado someter el asunto al arbitraje obligatorio en la magistratura de trabajo.
  14. 437. Al día siguiente, el funcionario, tras haber escuchado los alegatos presentados por las partes, dictó una orden resolutoria que disponía que, habida cuenta de que ya se había previsto presentar el punto litigioso ante la magistratura de trabajo y de que ya se había fijado la fecha para una primera reunión: 1) los trabajadores debían terminar su huelga, y 2) el empleador podría adoptar medidas disciplinarias según lo dispuesto en el código de la empresa contra cualquier trabajador que incumpliese la orden.
  15. 438. El 26 de abril de 1997, el Standard Chartered Bank envió a cada trabajador una nota con la orden resolutoria en la que se pedía a los trabajadores que volviesen al trabajo para el 28 de abril o de lo contrario se tomarían medidas disciplinarias contra ellos.
  16. 439. Los trabajadores recusaron la orden ante el Tribunal Superior alegando que el asunto no había sido presentado de manera correcta ante la magistratura de trabajo.
  17. 440. El Tribunal Superior dictaminó que el funcionario de relaciones laborales debería "entregar a los letrados de los demandantes y demandados una exposición detallada con las cuestiones sometidas a arbitraje a más tardar a las diez de la mañana del 2 de mayo de 1997". Y así ocurrió.
  18. 441. Mientras tanto, la dirección procedía a examinar, según el código de recomendaciones prácticas de la empresa, a aquellos empleados que no habían vuelto al trabajo el 28 de abril y tomaba la decisión de despedirlos el 3 de mayo de 1997.
  19. 442. Los empleados recusaron la decisión del empleador de despedirlos ante el Tribunal Superior el 12 de mayo, donde el asunto continúa pendiente de resolución.
  20. 443. Además, el Gobierno señala que la magistratura de trabajo emitió el siguiente fallo en relación a la cuestión de la participación en los beneficios: "El demandante o los trabajadores no tenían derecho al pago de ninguna prima adicional que no fuesen las que ya habían recibido durante el ejercicio económico que terminaba el 31 de diciembre de 1996". Aunque, según la ley, los trabajadores podían haber apelado esta decisión ante el Tribunal Superior, no lo hicieron.
  21. 444. El Gobierno, por lo tanto, reitera su opinión de que no se ha violado ni el Convenio núm. 87 ni el Convenio núm. 98.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 445. El Comité observa que, en este caso, los alegatos se refieren al sometimiento de un conflicto laboral a arbitraje obligatorio por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, Trabajo y Bienestar Social (a continuación denominado Ministerio de Trabajo) y a la emisión de una orden resolutoria que ponía término a una huelga y permitía al empleador adoptar medidas disciplinarias contra cualquier trabajador que continuase en huelga, lo que dio lugar a despidos masivos en el Standard Chartered Bank.
  2. 446. El Comité observa que, según el Gobierno, en este caso no se ha violado la libertad sindical ya que los empleadores y los trabajadores estaban únicamente ejerciendo sus derechos tal y como se dispone en la legislación nacional. El Gobierno añade que un recurso presentado por los trabajadores contra las medidas de los empleadores todavía está pendiente ante el Tribunal Superior. En ese sentido, el Comité desea recordar en primer lugar que aunque el recurso a las instancias judiciales internas constituya un elemento que ciertamente debe ser tomado en consideración y que el Gobierno puede hacer valer, el Comité siempre ha estimado que, dado el carácter de sus responsabilidades, su competencia para examinar los alegatos no estaba subordinada al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, anexo I, párrafo 33).
  3. 447. En relación con el fondo de los alegatos, el Comité observa que el Sindicato de trabajadores del sector bancario y afines notificó que se declaraba en huelga el 2 de abril de 1997. Al día siguiente, el Standard Chartered Bank (a continuación denominado el Banco) pidió al Ministerio de Trabajo que dictase una orden exigiendo a las partes que presentasen sus alegatos para que no se dicte una orden resolutoria (párrafo 106 de la ley de 1996 sobre las relaciones laborales, edición revisada). Se celebraron reuniones de conciliación destinadas a resolver el conflicto del 11 al 22 de abril. A pesar de que se resolvieron ciertas reclamaciones, la cuestión relativa al plan de participación en los beneficios de la empresa quedó sin resolver. Según el Gobierno, las partes no aceptaron un arbitraje voluntario, pero estuvieron de acuerdo en que el funcionario de relaciones laborales cursase una solicitud de arbitraje obligatorio a la magistratura de trabajo. El Comité observa, no obstante, que no hay ninguna indicación en la queja de que el sindicato aceptase el arbitraje obligatorio, y en cualquier caso, el artículo 98 de la ley sobre las relaciones laborales faculta al funcionario de relaciones laborales a someter un conflicto a arbitraje, con independencia de las opiniones de las partes.
  4. 448. La huelga comenzó el 23 de abril y el Banco pidió inmediatamente al Ministerio una orden resolutoria que fue dictada el 25 de abril. Según el artículo 107 de la ley sobre las relaciones laborales, el Ministerio es competente para dictar una orden resolutoria disponiendo la terminación, el aplazamiento, la suspensión o la reducción del alcance de la medida laboral colectiva y el funcionario encargado del Ministerio puede someter el conflicto a otra autoridad para su resolución, de conformidad con los términos de la ley sobre la determinación de conflictos laborales. Según el apartado a) del párrafo 5 del artículo 107, el Ministerio podrá prever el cese o la suspensión, con o sin remuneración, de asalariados o categorías de asalariados especificados que tomen parte en una medida laboral colectiva ilícita, por el período que pudiere especificarse.
  5. 449. La orden resolutoria dictada el 25 de abril decretaba que los trabajadores debían haber vuelto al trabajo al mediodía de ese día, que no se les pagaría el tiempo que habían estado en huelga, que el empleador podría adoptar cualquier medida disciplinaria que considerase oportuna contra cualquier empleado que incumpliese la orden resolutoria y que el conflicto debía continuar sometido al arbitraje obligatorio según lo establecido en los artículos 98, 99 y 100 de la ley de 1996 sobre las relaciones laborales. Con posterioridad, el Banco despidió sumariamente a 365 empleados por ausentarse del trabajo y, según la organización querellante, informó a los huelguistas que, para poder volver a trabajar, deberían volver a solicitar puestos anteriores y aceptar contratos temporales que reducían enormemente las condiciones de empleo y los beneficios a que tenían derecho. (La organización querellante ha incluido en su queja las cartas de despido y las condiciones para que los trabajadores despedidos vuelvan a ser empleados de nuevo.)
  6. 450. En primer lugar, el Comité observa que parece ser que la cuestión relativa al plan de participación en los beneficios de la empresa fue sometida en dos ocasiones al arbitraje obligatorio. En la primera de ellas, el Gobierno indica que, al no lograr resolver esta reclamación mediante la conciliación, el funcionario de relaciones laborales decidió someter la cuestión a arbitraje obligatorio. En la segunda de ellas, la orden resolutoria dictada el 25 de abril decretaba que la huelga debía terminar y que la cuestión del plan de participación en los beneficios debía someterse a arbitraje obligatorio. En ese sentido, el Comité subraya que la imposición del arbitraje obligatorio sólo es admisible con respecto a huelgas en los servicios esenciales en el sentido estricto del término o en el caso de crisis nacional aguda (véase Recopilación, op. cit., párrafo 517). El Comité ya ha considerado que los bancos no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término (véase Recopilación, op. cit., párrafo 545). Lamentando que los artículos 98, 99, 100, 106 y 107 de la ley sobre las relaciones laborales otorguen a las autoridades de trabajo la facultad de someter conflictos a arbitraje obligatorio cuando lo consideren apropiado, el Comité insta al Gobierno a que se enmienden estos artículos para así garantizar que el arbitraje sólo sea obligatorio cuando se trate de servicios esenciales o en casos de crisis nacional aguda y pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos que se logren en este sentido.
  7. 451. En segundo lugar, en relación con los despidos masivos de los huelguistas del Banco, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el recurso de los trabajadores contra estos despidos todavía está pendiente ante el Tribunal Superior. No obstante, el Comité lamenta tener que observar que estos despidos se produjeron como resultado del permiso que la orden resolutoria concedía al empleador para adoptar cualquier medida disciplinaria que considerase oportuna. El Comité debe recordar que el despido de trabajadores a causa de una huelga legítima constituye una discriminación en materia de empleo (véase Recopilación, op. cit., párrafo 704). Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que estos trabajadores que fueron despedidos como resultado de su participación en la huelga de abril de 1997 en el Standard Chartered Bank sean reintegrados en sus puestos de trabajo con las mismas condiciones de empleo y los beneficios de que disfrutaban antes de la huelga. Además, habida cuenta de que el párrafo 5 del artículo 107 de la ley sobre las relaciones laborales concede amplia potestad, cuando se dictan órdenes resolutorias, para cesar o suspender por un período de tiempo específico a asalariados que tomen parte en medidas laborales colectivas ilícitas o lícitas, así como para despedir a empleados que tomen parte en medidas laborales colectivas ilícitas, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar esta disposición y así garantizar que no se discrimine a los trabajadores en su trabajo por ejercer actividades sindicales legítimas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados en relación con la reincorporación de los trabajadores despedidos del Standard Chartered Bank y con la enmienda al párrafo 5 del artículo 107 de la ley sobre las relaciones industriales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 452. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
    • a) lamentando que los artículos 98, 99, 100, 106 y 107 de la ley sobre las relaciones laborales, revisada en 1996, otorguen a las autoridades laborales la facultad de someter conflictos a arbitraje obligatorio cuando lo consideren apropiado, el Comité insta al Gobierno a que se enmienden estos artículos para así garantizar que el arbitraje sólo sea obligatorio cuando se trate de servicios esenciales o en casos de crisis nacional aguda. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados en ese sentido, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores que fueron despedidos por participar en la huelga de abril de 1997 en el Standard Chartered Bank sean reintegrados en sus puestos de trabajo con las mismas condiciones de empleo y los beneficios de que disfrutaban antes de la huelga y que tome las medidas necesarias para enmendar el párrafo 5 del artículo 107 de la ley sobre las relaciones laborales para de esta forma garantizar que no se discrimine a los trabajadores en sus puestos de trabajo por ejercer actividades sindicales legítimas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados en ese sentido.
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