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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 130. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2001 y en esa ocasión recordó una vez más la necesidad de enmendar los artículos 98, 99, 100, 106 y 107 de la ley de relaciones laborales, a fin de velar por que el arbitraje obligatorio fuera impuesto sólo en el caso de los servicios esenciales y en los casos de crisis nacional aguda [véase 326.º informe, párrafos 171-173].
- 131. En una comunicación de 9 de enero de 2002, el Gobierno declara, que el proyecto de enmienda de la ley de relaciones laborales se halla en la actualidad ante el Parlamento, y que los trabajadores y los empleadores tuvieron, en diciembre de 2001, la oportunidad de exponer sus posiciones sobre el contenido de dicho proyecto.
- 132. El Comité toma debida nota de la indicación del Gobierno y le solicita que le envíe una copia del proyecto para poder así examinar su conformidad con los principios de la libertad sindical y con su recomendación previa relativa a la ley de relaciones laborales.