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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO309, March 1998

CASE_NUMBER 1912 (United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland) - COMPLAINT_DATE: 18-DEZ-96 - Closed

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  1. 343. Por comunicación de fecha 18 de diciembre de 1996 el Consejo de Sindicatos de la Isla de Man presentó una queja contra el Gobierno del Reino Unido (Isla de Man) por violación de los Convenios núms. 87 y 98. El Consejo de Sindicatos de la Isla de Man envió informaciones complementarias por comunicación de fecha 27 de enero de 1997. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 4 de marzo y 17 de julio de 1997, y 23 de enero de 1998.
  2. 344. Se han declarado aplicables a la Isla de Man el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 345. En su comunicación de fecha 18 de diciembre de 1996, la organización querellante alega que el Gobierno, a través de un organismo de derecho público, la Manx Electricity Authority (MEA), vulneró el artículo 3 del Convenio núm. 87 al amenazar con despedir a trabajadores que participaban en una sentada si no regresaban inmediatamente a sus puestos de trabajo. La organización querellante afirma además, que se vulneró el propósito global de los Convenios núms. 87 y 98, ya que la MEA trataba de anular la capacidad del Sindicato de Transportistas y Trabajadores Varios (TGWU) para representar y proteger a sus afiliados.
  2. 346. La organización querellante explica que, en el mes de junio de 1996, se produjo un conflicto en el que tomaron parte trabajadores de la central eléctrica de Pulrose, perteneciente a la Manx Electricity Generation Division. Como resultado de la disputa, los trabajadores tomaron parte en una sentada que tuvo lugar en Pulrose, en un comedor separado de las instalaciones. El conflicto se inició a las 22 horas del 12 de junio de 1996 y continuó hasta el 13 de junio de 1996. Unos 25 trabajadores se vieron implicados en el conflicto, en su mayoría miembros del TGWU, aunque también se vieron implicados en la etapa inicial miembros del Sindicato de Trabajadores Unidos de la Industria Mecánica y Eléctrica. Según el Consejo de Sindicatos de la Isla de Man, los miembros del TGWU habían llevado a cabo una votación, de acuerdo con las disposiciones de la ley de sindicatos de 1991 (Trade Union Act). Poco después del mediodía del 13 de junio de 1996, un miembro de la dirección informó a los trabajadores que tomaban parte en la sentada que, de no regresar inmediatamente a sus puestos de trabajo, se consideraría que habían presentado su dimisión.
  3. 347. En apoyo de la afirmación según la cual la MEA actuó con intención de anular la capacidad del TGWU de representar y proteger a sus afiliados, la organización querellante hace notar las medidas de represalia con las que se amenazó a los trabajadores que tomaban parte en una acción sindical legítima y el posterior despido del dirigente sindical representante del TGWU (el Sr. Volante).
  4. 348. La organización querellante afirma que se cumplieron las disposiciones legales y que el sindicato reconocía la vital importancia de la labor de producción de energía eléctrica para una pequeña comunidad isleña. Inicialmente, se dejó al personal encargado de los cuadros de conexiones para que asegurara el mantenimiento del sistema, y el sindicato había señalado que, en todo momento durante el conflicto, podía facilitarse cobertura de emergencia.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 349. En sus comunicaciones de fechas 4 de marzo y 17 de julio de 1997 y 23 de enero de 1998, el Gobierno, tras examinar la situación de la Manx Electricity Authority (MEA), señala que ésta se encarga de producir y distribuir la electricidad en toda la isla a partir de sus tres centrales eléctricas y de una pequeña central hidroeléctrica. Se trata de un organismo de derecho público, de acuerdo con la ley de organismos de derecho público de 1987 (Statutory Boards Act). La MEA se responsabiliza de sus propias políticas y prácticas en materia de empleo y de relaciones laborales. Se negoció un Acuerdo sobre las condiciones de empleo (Terms and Conditions Agreement) con los tres sindicatos con los que la MEA mantenía relaciones: el Sindicato de Transportistas y Trabajadores Varios (TGWU), el Sindicato de Trabajadores Unidos de la Industria Mecánica y Eléctrica (AEEU) y la Asociación de Ingenieros y Personal Directivo (EMA). Las limitaciones reglamentarias a la independencia de la MEA constan en la ley de organismos de derecho público de 1987 y en la ley sobre la electricidad (Electricity Act) de 1996.
  2. 350. En cuanto al conflicto, el Gobierno señala que el 1.o de marzo de 1995 se firmó un nuevo Acuerdo sobre las condiciones de empleo, negociado y acordado con los sindicatos reconocidos, y que entró en vigor a partir del 1.o de abril de 1994. En el nuevo Acuerdo no se preveía ya el pago de los desplazamientos anteriores al comienzo de la jornada de trabajo. El 2 de marzo de 1995, se facilitaron a los trabajadores un nuevo contrato de empleo, dos folletos en los que se detallaba el Acuerdo negociado y una carta en la que se declaraba que su lugar de trabajo era la Isla de Man (y no el lugar de trabajo específico). El TGWU manifestó su desacuerdo respecto de la cuestión del desplazamiento de sus miembros fuera de las horas de trabajo y con sus propios medios de transporte para iniciar la jornada de trabajo en un lugar diferente.
  3. 351. El Gobierno declara en primer lugar, que el procedimiento interno en vigor no se había agotado. Según el Gobierno, este procedimiento interno adicional podía haberse utilizado como así lo habían convenido anteriormente todos los sindicatos, incluido el TGWU. El acuerdo sobre las condiciones de empleo de la Manx Electricity Authority (MEA) contiene un "procedimiento para la prevención de los conflictos" que tiene por objeto resolver las divergencias entre la MEA y todo sindicato reconocido mediante el establecimiento de una subcomisión de conflictos integrada por tres funcionarios de la MEA y hasta dos representantes a tiempo completo de sindicatos que no sean partes en el conflicto. Cuando la subcomisión de conflictos no consigue resolver el caso, se ha previsto un procedimiento al respecto en forma de un consejo nacional de negociación (JNC) integrado por la MEA y los sindicatos reconocidos. La constitución del JNC prevé un "procedimiento para la solución de los conflictos" específico. Cuando el mismo JNC no consigue resolver el asunto que le ha sido sometido, se prevé un procedimiento de conciliación o arbitraje independiente en el que el árbitro se pronuncia a favor de una de las partes.
  4. 352. El Gobierno declara que la MEA estaba dispuesta a utilizar estos diversos procedimientos internos para resolver el conflicto pero que el TGWU se negó a agotar el procedimiento aceptado por todas las partes y decidió en lugar de ello celebrar una votación secreta con arreglo a la ley de sindicatos de 1991. La legislación exige que las cuestiones relativas a las huelgas u otros actos de protesta se formulen de manera que se recuerde a los trabajadores que dichos actos implicarán una ruptura del contrato de empleo. La mayoría votó a favor de una huelga y una mayoría aún más amplia votó posteriormente a favor de una acción colectiva sin llegar a la huelga.
  5. 353. El 4 de junio de 1996, el TGWU decidió que la acción colectiva adoptaría la forma de una negativa a desplazarse a otras centrales eléctricas por parte del personal de mantenimiento del turno de día, aun en caso de que se les facilitara transporte. A las 11 h. 45 del 11 de junio de 1996, el representante del TGWU en el distrito anunció que la acción colectiva se iniciaría con efecto inmediato al funcionario encargado de las relaciones laborales, que era quien había actuado como presidente independiente durante las conversaciones entre el TGWU y la MEA. El funcionario de relaciones laborales transmitió esta información a la MEA por facsímile a las 12 h. 15 del mismo día. El Gobierno afirma que no se informó inmediatamente a todos los miembros de la dirección de la existencia de una acción colectiva; se produjo asimismo cierta confusión en cuanto a si dicha acción era o no oficial.
  6. 354. El 12 de junio de 1996 comenzó la acción objeto de la queja. El director de mantenimiento pidió al Sr. Volante, ajustador, y al Sr. Harrison, ayudante de ajustador, que se desplazaran a otra central eléctrica durante la jornada laboral y utilizando un medio de transporte de la MEA para llevar a cabo tareas urgentes. El Gobierno declara que se pidió al Sr. Volante y al Sr. Harrison que fueran a buscar una pieza de recambio en la central eléctrica de Pulrose y la transportaran a la central eléctrica de Peel para la reparación de un motor que se había roto. Su superior estimó que la realización de esta tarea era más importante que la que hacían puesto que la MEA la consideraba como urgente. Los empleados se negaron a ello. El Sr. Volante dijo al director de mantenimiento que "no trabajaba con subcontratistas" y que "había un conflicto en materia de desplazamientos". El director de mantenimiento, desconociendo al parecer la decisión de emprender una acción colectiva, le señaló que si no obedecían no tendrían trabajo en la central en que se encontraban y que probablemente tampoco recibirían salario. Los empleados consideraban que habían sido suspendidos, si bien el Gobierno mantiene que éste no fue el caso. Los Sres. Volante y Harrison informaron del incidente a sus colegas, a raíz de lo cual se decidió llevar a cabo una sentada en dos de las centrales eléctricas.
  7. 355. El Gobierno declara que los miembros del TGWU que participaron en la sentada trataron en un principio de interrumpir el funcionamiento de la central estableciendo un piquete de huelga en sus puertas antes de retirarse al comedor y que no contribuyeron al funcionamiento de la central. Además, declara el Gobierno, la MEA no recibió ninguna notificación del TGWU indicando cuáles de sus miembros trabajaban o estarían dispuestos a trabajar durante el conflicto. Pero como los miembros del TGWU sólo constituían una parte de la fuerza de trabajo, las tareas más urgentes pudieron llevarse a cabo. El Gobierno también señala que otros sindicatos reconocidos no estaban en conflicto con la MEA y que no participaron en la sentada y que, además, algunos de los miembros del TGWU no estaban de acuerdo con la decisión de su sindicato y continuaron trabajando.
  8. 356. Llegados a esta situación, se cursaron instrucciones por escrito a los Sres. Volante y Harrison para que se desplazaran a la otra central eléctrica, indicando que serían suspendidos en caso de negarse a hacerlo. Al reiterar éstos su negativa, se les comunicó por escrito que quedaban suspendidos de empleo pero no de sueldo, en espera de que se resolviera la cuestión de acuerdo con los procedimientos disciplinarios internos. A continuación, ambos se negaron a acatar la orden de abandonar el lugar de trabajo. Se les informó que esta nueva negativa se consideraría como una nueva ruptura del reglamento para los empleados.
  9. 357. El 13 de junio de 1996, el funcionario de relaciones laborales recordó a los trabajadores implicados en la sentada que, al llevar a cabo una acción colectiva por la cual habían votado, estaban incumpliendo sus contratos de trabajo. Posteriormente, un miembro de la dirección les avisó que, como resultado de las sentadas, los trabajadores habían incurrido en un incumplimiento de sus contratos de trabajo y que se consideraría que habían dimitido en caso de que no regresaran inmediatamente al trabajo. En ese momento, los trabajadores que tomaban parte en la sentada regresaron al trabajo, y los Sres. Volante y Harrison abandonaron el lugar.
  10. 358. Se celebraron entrevistas disciplinarias formales con los Sres. Volante y Harrison; a raíz de las mismas, ambos fueron despedidos. Esta decisión fue objeto de recurso ante el director ejecutivo de la MEA, quien confirmó el despido en el caso del Sr. Volante y modificó la sanción al Sr. Harrison. Según el director ejecutivo, la diferencia entre ambos casos se debía a los antecedentes disciplinarios de cada uno y al hecho de que el Sr. Volante era ajustador y el Sr. Harrison, ayudante. Se rebajó la categoría del Sr. Harrison y se le trasladó a otro lugar de trabajo.
  11. 359. De conformidad con el procedimiento disciplinario interno, en el caso del Sr. Volante se presentó una nueva apelación ante una persona independiente, a saber, un árbitro del Servicio de Consulta, Conciliación y Arbitraje (ACAS), asistido por dos asesores sin derecho de voto. La persona independiente confirmó el despido. El Gobierno resume entonces las razones por las cuales la persona independiente confirmó el despido del Sr. Volante incluido el hecho de que no informara al director de mantenimiento de que su negativa a desplazarse a otra central eléctrica se fundamentaba en la existencia de una acción de protesta, de que no precisara si había sido suspendido por el director de mantenimiento y de que se hubiera negado a abandonar la central eléctrica. El Gobierno incluyó una copia de la decisión en su comunicado del 4 de marzo de 1997. El Sr. Volante presentó una demanda ante el Tribunal de Trabajo por terminación injustificada de la relación de trabajo, debiendo celebrarse la audiencia el 17 de marzo de 1997. En su comunicación de 17 de julio de 1997, el Gobierno informa que el conflicto no será objeto de examen por el Tribunal de Trabajo dado que se llegó a un acuerdo conciliatorio el 15 de mayo de 1997. El conflicto original entre la MEA y el TGWU respecto de la cuestión de los desplazamientos antes del inicio de la jornada de trabajo se resolvió a través de los procedimientos internos.
  12. 360. Al comentar los hechos, el Gobierno pretende que el conflicto inicial con el TGWU carecía de fundamento y que, en cualquier caso, debería haberse recurrido a los mecanismos acordados para la solución de los conflictos. El Gobierno adjuntó a su comunicación una copia del acuerdo relativo a los procedimientos para prevenir los conflictos. Además, el Gobierno aduce que el TGWU no sólo no agotó los procedimientos para la resolución de conflictos en virtud de la ley de conflictos laborales de 1985 (Trade Disputes Act), sino que casi no anunció la acción colectiva directa y que no aclaró si se trataba de una acción oficial o no.
  13. 361. En lo que respecta a la amenaza de despedir a los participantes en la sentada, el Gobierno afirma que "el determinar si la expresión intimidación, amenazas o represalias' es una descripción acertada del recordatorio que hizo la MEA a sus empleados respecto de su situación contractual es una cuestión de orden semántico..." Continúa afirmando que, en la tarde del 12 de junio de 1996, el Sr. Volante hizo tácitamente una amenaza violenta contra el director de producción.
  14. 362. El Gobierno cita la legislación reciente que, en su opinión, refuerza la protección de los trabajadores, normativa en la que se incluye la ley sobre el empleo de 1991, en virtud de la cual un empleado que haya sido despedido mientras participaba en una acción colectiva, oficial o no oficial, puede presentar una demanda por terminación injustificada de la relación de trabajo siempre que uno o más de los demás empleados participantes en la acción directa no fueran despedidos en la fecha en que se produjo el despido del demandante; o que se haya ofrecido a uno o a varios de estos empleados su reincorporación en el plazo de tres meses y que no se haya realizado esta oferta al demandante. En virtud de la ley de sindicatos de 1991, no puede presentarse contra los trabajadores que tomen parte en una acción colectiva directa una reclamación de daños para el empleador por ruptura del contrato de trabajo. Por último, el Gobierno cita la ley de conflictos laborales de 1985, que prevé que los conflictos colectivos se remitan al Servicio de Relaciones Laborales para su posible resolución.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 363. El Comité observa que los alegatos en el presente caso se refieren a injerencias en el derecho de un sindicato a organizar su administración y sus actividades y a formular sus programas de acción. También se alegan actos de discriminación antisindical y, en particular, el despido, descenso de categoría y traslado de personas que participaban en actividades sindicales legítimas.
  2. 364. La primera cuestión que se plantea es el hecho de que no se hubieran agotado los procedimientos internos para la solución de los conflictos. El Comité toma nota de que el TGWU hizo caso omiso de varios procedimientos internos adicionales para la prevención y solución de los conflictos. A este respecto, el Comité recuerda que no puede considerarse como atentatoria a la libertad sindical una legislación que prevea procedimientos de conciliación y arbitraje voluntarios en los conflictos colectivos como condición previa a la declaración de una huelga siempre y cuando el recurso al arbitraje no tenga carácter obligatorio y no impida en la práctica el recurso a la huelga (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 500). El Comité considera que en este caso el TGWU debería haber utilizado el sistema acordado para la solución de los conflictos con el fin resolver el caso.
  3. 365. En segundo lugar, aunque ninguna de las partes se refiera a ello, el Comité recuerda que en el pasado consideró que los servicios de electricidad eran un servicio esencial. El Comité ha estimado en varias ocasiones que el derecho de huelga puede restringirse e incluso prohibirse en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población) (véase Recopilación, op. cit., párrafos 536 y 544). A ese respecto, el Comité toma nota de que en este caso la legislación nacional autoriza las huelgas en las centrales eléctricas. En lo que se refiere al alegato del Gobierno según el cual la acción colectiva no fue prácticamente objeto de ninguna notificación previa, el Comité recuerda que el requisito de un preaviso en servicios de interés social o público no atenta contra los principios de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 504). El Comité estima que un período de notificación previa debería aplicarse, especialmente en el caso de servicios esenciales.
  4. 366. En lo que respecta a los alegatos de discriminación antisindical formulados por el querellante, se plantean tres cuestiones: en primer lugar, si cabía calificar como discriminación antisindical el trato que recibió el Sr. Harrison, a quien se rebajó de categoría y trasladó como consecuencia de su conducta durante la acción colectiva directa; en segundo lugar, si el despido del Sr. Volante, dirigente sindical de alto nivel, por su conducta durante el transcurso de la huelga, podía considerarse como un acto de discriminación antisindical; y, por último, si podía decirse que existiera una protección efectiva para los trabajadores que toman parte en una acción colectiva.
  5. 367. En lo que respecta a la situación del Sr. Volante, el Comité toma nota de que se llegó a un acuerdo sobre este asunto entre el Sr. Volante y la MEA por medio de un procedimiento de conciliación. En estas condiciones, el Comité estima que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido. En cuanto a la situación del Sr. Harrison, el Comité toma nota de que su descenso de categoría y traslado se decidió solamente después de su negativa a cumplir las órdenes por escrito del director de mantenimiento. El Comité estima que en estos casos, las sanciones deberían guardar relación con la gravedad de la falta cometida. En estas condiciones, teniendo en cuenta que al Sr. Harrison se le rebajó de categoría y se le trasladó a otro puesto durante largo tiempo, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se reintegre al Sr. Harrison en su anterior posición de trabajo lo antes posible.
  6. 368. En lo que respecta a la protección más general de los trabajadores que participan en una acción colectiva, el Comité toma nota de que el Gobierno señala en su respuesta que, de conformidad con el artículo 49 de la ley del empleo de 1991, los trabajadores están protegidos contra el despido selectivo y la denegación selectiva de su readmisión. Sin embargo, el Comité considera que esta disposición no garantiza una protección adecuada, ya que sigue permitiendo a un empleador despedir a todo el personal y proceder a nuevas contrataciones sobre una base discriminatoria siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de tres meses entre el despido y la nueva contratación. A este respecto el Comité se remite a los comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, que consideró que esta última disposición no concede una protección adecuada para los fines del Convenio: i) porque sigue permitiendo que un empleador despida a todo el personal, incluso si el empleador mismo ha tomado la iniciativa del cierre patronal o ha provocado la huelga como consecuencia de un comportamiento injustificado y ii) porque el empleador puede proceder a nuevas contrataciones con arreglo a criterios discriminatorios en la medida en que haya transcurrido un período de tres meses entre el despido de los trabajadores perjudicados y la nueva contratación. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que se sirva introducir una protección por vía legislativa contra los despidos y otras formas de trato discriminatorio como la retrogradación o el retiro de derechos adquiridos, por motivos vinculados a la realización de huelgas y otras acciones colectivas, a fin de dar aplicación a los principios señalados.
  7. 369. En consecuencia, el Comité urge al Gobierno a que modifique la legislación en cuestión a fin de garantizar la protección frente al despido y otros actos perjudiciales por participar en una acción colectiva de carácter reivindicativo. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos este aspecto del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 370. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos de discriminación antisindical, habida cuenta de todas las circunstancias del caso, y en particular de que al Sr. Harrison se le rebajó de categoría y se le trasladó a otro puesto durante largo tiempo, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el reintegro del Sr. Harrison en su anterior posición de trabajo lo antes posible y a que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité insta al Gobierno a que modifique la legislación pertinente con el fin de garantizar una protección contra el despido y otros actos perjudiciales por participar en una acción colectiva de carácter reivindicativo. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos este aspecto legislativo.
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