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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO309, March 1998

CASE_NUMBER 1900 (Canada) - COMPLAINT_DATE: 23-AUG-96 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 11. En su último examen de este caso, en su reunión de noviembre de 1997, el Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores agrícolas y los del sector de la horticultura, los trabajadores domésticos, los arquitectos, los dentistas, los agrimensores, los abogados y los médicos gocen de la protección necesaria para constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, y que otorgara de nuevo un certificado de reconocimiento a las organizaciones que habían sido privadas del mismo en virtud del proyecto de ley núm. 7. El Comité invitó al Gobierno a velar por que no se negara el derecho de huelga a los trabajadores agrícolas y los trabajadores del sector de la horticultura, los trabajadores domésticos, los arquitectos, los agrimensores y los abogados y por que se otorgaran garantías compensatorias apropiadas cuando este derecho pudiera limitarse con respecto a la profesión médica. El Comité también pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar el acceso de esos trabajadores a los mecanismos y procedimientos que facilitan la negociación colectiva y a que declarara nuevamente vigentes los convenios colectivos anulados en virtud del proyecto de ley núm. 7. Por último, el Comité pidió al Gobierno que adoptara medidas para asegurar una protección adecuada de los derechos de sindicación y de negociación colectiva en los servicios de la construcción y que le mantuviera informado al respecto (véase 308.o informe, párrafo 194).
  2. 12. En una comunicación de fecha 30 de enero de 1998, el Gobierno indica que, el 9 de diciembre de 1997, el Tribunal de Ontario se pronunció sobre la reclamación presentada en nombre del Sindicato Internacional de Trabajadores Unidos del Sector de la Alimentación y del Sector Comercial (UFCW) para que se declare que el proyecto de ley núm. 7 es inconstitucional en razón de que viola la Carta de derechos y libertades del Canadá por derogar la ley de 1994 sobre relaciones de trabajo en la agricultura. En su fallo, el Tribunal llega a la conclusión de que la exclusión de los trabajadores agrícolas del régimen obligatorio de relaciones de trabajo en Ontario no vulnera su libertad sindical ni su derecho a la igualdad en términos de protección y beneficios de la ley, de conformidad con la Carta. El UFCW recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelación de Ontario y el Gobierno indica que mantendrá informado al Comité sobre la evolución de este caso.
  3. 13. El Gobierno reitera que las características singulares y la naturaleza del empleo en el sector agrícola cuestionan seriamente la idoneidad y oportunidad del régimen de negociación colectiva establecido por la ley sobre relaciones de trabajo, en especial en lo que se refiere a los procedimientos para la solución de los conflictos en que se fundamenta la negociación colectiva, a saber, el derecho de huelga y de cierre patronal y el arbitraje obligatorio. En Ontario predomina una abrumadora mayoría de establecimientos familiares en el sector de la agricultura que se caracterizan por márgenes de beneficios extremadamente bajos y relaciones de trabajo muy personalizadas. Por otra parte, los empleadores de este sector dependen de las condiciones climáticas y de variaciones estacionales y producen productos muy perecederos. Por consiguiente, el Gobierno indica que no se propone modificar la legislación y abolir la exclusión de los trabajadores agrícolas de cualquier sistema obligatorio de relaciones de trabajo.
  4. 14. Por último, el Gobierno confirma su decidido apoyo a la libre negociación colectiva, tanto en el sector público como privado de Ontario. El proyecto de ley núm. 7 establece un apropiado equilibrio de fuerzas entre los sindicatos y los empleadores y facilita una negociación colectiva dinámica que el Gobierno considera como elemento importante de su estrategia para fortalecer la economía y crear empleos.
  5. 15. El Comité lamenta tomar nota de esta información. Sin embargo, el Comité no puede sino reiterar las conclusiones y las correspondientes recomendaciones que formuló respecto de los trabajadores agrícolas en el presente caso, en su 308.o informe. Por otra parte, el Comité observa con preocupación que el Gobierno sólo proporciona información en su respuesta sobre las recomendaciones del Comité relativas a los trabajadores agrícolas, sin referirse a las medidas que hubiere adoptado para garantizar el derecho de sindicación y de huelga (o garantías compensatorias) y el derecho de negociación colectiva respecto de los trabajadores domésticos, los arquitectos, los dentistas, los agrimensores, los abogados y los médicos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todo progreso realizado respecto de estas categorías de trabajadores y que indique si se ha previsto la adopción de medidas para garantizar los derechos de los trabajadores agrícolas, ya sea por medio de la ley sobre relaciones de trabajo u otras disposiciones apropiadas.
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