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- 121. Por comunicaciones de fechas 15, 21 y 29 de mayo de 1996, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una queja por violaciones de la libertad sindical contra el Gobierno de Belarús.
- 122. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen de este caso relativo a alegatos sumamente graves. En su reunión de noviembre de 1996 (véase 305.o informe, párrafo 9), el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno y señaló a su atención que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su 184.a reunión (noviembre de 1971) presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones solicitadas no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. Hasta la fecha, el Gobierno no ha presentado ninguna observación.
- 123. Belarús ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 124. En su comunicación de fecha 15 de mayo de 1996, la CIOSL alega que, el Gobierno de Belarús nuevamente ha tomado medidas para impedir que los sindicatos independientes del país gocen de relaciones sindicales normales a nivel internacional.
- 125. Según la CIOSL una delegación del sindicato NSZZ Solidarnosc viajó a Minsk el 13 de mayo para realizar una visita de camaradería al Sindicato Libre de Belarús (SPB).
- 126. El SPB había organizado una serie de reuniones con trabajadores de varias empresas. La delegación había recibido permiso para entrar en la fábrica de producción en cadena de Minsk que tenían que haber visitado el 14 de mayo por la mañana. Con posterioridad, se les retiró dicho permiso sin ninguna explicación. Por consiguiente, la delegación se reunió con los trabajadores en el estadio de un colegio fuera de los locales de la fábrica durante su descanso. Más tarde, la delegación se dirigió a la sede sindical y almorzó en un restaurante de los alrededores. Cuando se disponían a salir del restaurante, ocho agentes de la Policía Presidencial los detuvo y los condujo a la comisaría del distrito partisano. El Embajador polaco en Minsk, intervino inmediatamente y pudo entrevistarse con los miembros de la delegación. Fueron declarados persona non grata y se les ordenó abandonar el país sin dilación. La CIOSL señala que a su entender existe un alto riesgo de que se refuercen las medidas represivas contra el SPB.
- 127. En su comunicación de 21 de mayo de 1996, la CIOSL añade que, el 15 de mayo justo después de que deportaran a la delegación del Sindicato NSZZ Solidarnosc, la policía se presentó en la sede del SPB con una citación judicial para Gennady Bykov, presidente, y para P. Moyseyevich, vicepresidente del SPB y presidente del Sindicato de Trabajadores del Metal por haber participado en una asamblea ilegal. La asamblea ilegal en cuestión era la reunión que se celebró en el estadio de un colegio cuando se les revocó el permiso de visitar la fábrica de producción en cadena de Minsk.
- 128. El Viceministro de Industria, escribió al sindicato el 14 de mayo, refiriéndose al decreto presidencial 336 por el que se prohíbe en forma temporal cualquier actividad del SPB. Aconsejó que en virtud de este decreto cualquier reunión con los trabajadores se celebrase fuera de los locales de trabajo. Dado que el sindicato había recibido un permiso por escrito para visitar la fábrica por parte del director, llegaron a la fábrica de acuerdo con el horario previsto. Una vez allí, se encontraron con varios agentes de policía y guardas de seguridad armados y con cámaras de vídeo. El director estaba visiblemente alterado y les retiró el permiso. Bykov y Moyseyevich permanecieron en realidad en la fábrica discutiendo con el director y los agentes mientras la reunión se llevaba a cabo en el estadio del colegio. Por lo tanto, no participaron en la supuesta asamblea ilegal. Sin embargo, en caso de que se les juzgue y condene, Bykov, que ya ha cumplido una condena de 10 días, se enfrentaría a una pena mínima de seis meses de cárcel.
- 129. Además, la CIOSL alega que el Viceministro de Justicia informó al SPB que el Ministerio había recibido instrucciones de la Presidencia de aplicar el decreto 336. Según los términos de este decreto, el Ministerio debería cerrar todas las oficinas del SPB. Además, los dos sindicatos afiliados al SPB, a saber, el Sindicato Independiente de Belarús (antiguamente conocido por la sigla NPG) y el Sindicato Libre de los Trabajadores del Transporte, recibieron una citación judicial por utilizar una insignia ilegal durante las manifestaciones que organizaron el 1.o de mayo. Ambos sindicatos tienen banderas sindicales con sus acrónimos impresos sobre fondo de la antigua bandera del Belarús libre.
- 130. Por último, la CIOSL hace hincapié en el continuo uso por parte del Gobierno del decreto presidencial núm. 336, lo cual es claramente contrario a las recomendaciones que el Comité de Libertad Sindical realizara a este respecto.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 131. El Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentase esta queja y dada la gravedad de los alegatos expuestos, el Gobierno no haya comunicado las observaciones solicitadas sobre los alegatos presentados por la organización querellante, pese a que fue invitado a formular sus comentarios y observaciones en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente.
- 132. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable (véase 127.o informe del Comité, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971)), el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso, sin tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
- 133. En primer lugar, el Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto, así el Comité está convencido de que, si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos, deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe del Comité, párrafo 31).
- 134. El Comité observa de que los alegatos en este caso se refieren a la expulsión de sindicalistas no nacionales, a la citación judicial presentada a los dirigentes sindicales por haber participado en una asamblea sindical, y a la continua amenaza de suspender la actividad del Sindicato Libre de Belarús (SPB) y de disolverlo. En especial, el Comité observa con preocupación que muchos de estos alegatos se refieren a violaciones del principio de la libertad sindical que se señalaron recientemente a la atención del Gobierno en el examen realizado por el Comité sobre otra queja presentada contra el Gobierno de Belarús (véase 302.o informe, caso núm. 1849, párrafos 161 al 222).
- 135. El Comité toma nota en primer lugar de que los miembros de una delegación del sindicato NSZZ Solidarnosc, tras reunirse con trabajadores de la fábrica de producción en cadena de Minsk y visitar la sede del SPB, fueron detenidos por ocho agentes de la Policía Presidencial y llevados a la comisaría donde el Embajador polaco en Minsk tuvo que intervenir. A los representantes del NSZZ Solidarnosc se les declaró persona non grata y se les ordenó abandonar el país. El Comité observa en segundo lugar que, inmediatamente después de la deportación de la delegación del NSZZ Solidarnosc, Gennady Bykov y P. Moyseyevich, presidente y vicepresidente del SPB respectivamente, recibieron una notificación judicial por haber participado en una "asamblea ilegal" (a saber, la reunión del SPB con la delegación del NSZZ Solidarnosc celebrada en el estadio de un colegio tras denegarles, sin ninguna explicación, el permiso de visitar la fábrica de producción en cadena de Minsk que se les había concedido en un principio).
- 136. En primer lugar, el Comité pone de relieve la importancia del principio, declarado en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1970 en la resolución relativa a los derechos sindicales y a su relación con las libertades civiles, de que el respeto de las libertades civiles, como por ejemplo el derecho de reunión, es esencial para el ejercicio normal de los derechos sindicales. Sobre la base de la información disponible, el Comité no puede sino concluir que la citación judicial dirigida a Bykov y Moyseyevich por haber participado en una reunión del SPB con la delegación del sindicato NSZZ Solidarnosc viola el derecho sindical de libre reunión y la libertad sindical. Además, dado que los alegatos indican que el Sr. Bykov, de ser juzgado, podría ser sentenciado a seis meses de cárcel como mínimo, el Comité desea subrayar, como ya hiciera en otro caso relativo a Belarús (véase 302.o informe, párrafo 213), que la detención de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical. El Comité invita por lo tanto al Gobierno a que retire inmediatamente todos los cargos contra los Sres. Bykov y Moyseyevich por su participación en la reunión del SPB del 14 de mayo de 1996 y que se abstenga de toda nueva injerencia en el derecho de libre reunión de los sindicatos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado en relación con el retiro de los cargos contra los Sres. Bykov y Moyseyevich.
- 137. El Comité lamenta asimismo que a los miembros de la delegación del NSZZ Solidarnosc se les declarase persona non grata y se les deportase tras, y según parece por, haber participado en la reunión del SPB. Para el Comité se trata de un hecho aún más inquietante dado que la delegación había recibido en un principio permiso para entrar en la fábrica de Minsk y visitar a los trabajadores lo cual con posterioridad les fue denegado sin ninguna explicación. A este respecto, el Comité llama a la atención del Gobierno el principio de que las formalidades a que están sujetos los sindicalistas y los dirigentes sindicales para entrar en el territorio de un Estado, o acudir a actos sindicales, deberían basarse en criterios objetivos y no estar sujetas a discriminaciones antisindicales (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 639). El Comité pide al Gobierno que se asegure de que en el futuro este principio sea respetado plenamente en la práctica.
- 138. El Comité observa asimismo en los alegatos que el Viceministro de Justicia informó al SPB que el Ministerio había recibido instrucciones de la Presidencia de aplicar el decreto núm. 336. En su examen del caso núm. 1849, el Comité tomó nota con satisfacción de que el Tribunal Constitucional había declarado la inconstitucionalidad de ciertos artículos del decreto presidencial núm. 336, en particular aquellos que se refieren a la suspensión y el cese de las actividades del Sindicato Libre de Belarús, así como el artículo que obliga a la oficina del fiscal a pedir su disolución (véase 302.o informe, párrafos 207, 209 y 210). Sin embargo, el Comité expresó su preocupación ante el hecho de que no dispusiese de informaciones sobre el curso dado en la práctica a la decisión del Tribunal y pidió urgentemente al Gobierno que aplicase íntegramente dicha sentencia (véase 302.o informe, párrafo 222, d)).
- 139. En estas condiciones el Comité no puede sino lamentar profundamente que el Gobierno no haya tomado ninguna medida para aplicar la recomendación mencionada relativa al decreto núm. 336 y, que por el contrario, amenace con adoptar nuevas formas de aplicar el decreto a pesar de la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional y de las conclusiones del Comité de que estas disposiciones son contrarias a los principios de la libertad sindical. Por lo tanto, el Comité insta al Gobierno a que tome inmediatamente las medidas necesarias para derogar las disposiciones del decreto presidencial núm. 336 que interfieren con el libre ejercicio de los derechos sindicales, a saber los artículos 1, 2 y 3, y a que lo mantenga informado de los progresos que se realicen a este respecto.
- 140. Por último, en lo que respecta a la notificación presentada a los dos sindicatos afiliados al SPB (el Sindicato Independiente de Belarús y el Sindicato Libre de Trabajadores del Transporte) por utilizar una insignia ilegal durante las manifestaciones que se llevaron a cabo el 1.o de mayo, el Comité está en la obligación de recordar que el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales (véase, Recopilación, op. cit., párrafo 152). A juicio del Comité, la elección de una insignia sindical recae en el ámbito de la libertad de expresión cuyo respeto es esencial para el ejercicio normal de los derechos sindicales y por lo tanto debería, como un principio general, ser competencia exclusiva del sindicato en cuestión. El Comité confía en que, si se mantienen los cargos contra los sindicatos en cuestión por utilizar esta insignia, los examine un órgano judicial independiente que garantice que la libertad de expresión de los sindicalistas también sea respetada al considerar otros intereses que eventualmente pueden invocarse. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier desarrollo relativo a la notificación judicial presentada contra el Sindicato Independiente de Belarús y el Sindicato Libre de Trabajadores del Transporte por utilizar lo que el Gobierno considera como una insignia ilegal.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 141. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los graves alegatos presentados por la organización querellante, a pesar de que se le invitó a hacerlo en repetidas ocasiones;
- b) recordando la importancia que concede al principio de que el respeto de las libertades civiles, tales como la libertad de reunión, es esencial para el ejercicio normal de los derechos sindicales, el Comité pide al Gobierno que retire inmediatamente todos los cargos contra el presidente y el vicepresidente del SPB, el Sr. Bykov y el Sr. Moyseyevich, por haber participado en la reunión del SPB del 14 de mayo de 1996 y que lo mantenga informado de los progresos logrados a este respecto;
- c) el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar en el futuro el pleno respeto del principio de que las formalidades a que están sujetos los sindicalistas y los dirigentes sindicales para entrar en el territorio de un Estado o acudir a actos sindicales, deberían basarse en criterios objetivos y no estar sujetas a discriminación antisindical;
- d) lamentando que el Gobierno no haya aparentemente tomado ninguna medida para poner en práctica la recomendación formulada en el marco del caso núm. 1849 relativo al decreto presidencial núm. 336, el Comité insta al Gobierno a que tome inmediatamente las medidas necesarias para derogar las disposiciones de este decreto que interfieren con el libre ejercicio de los derechos sindicales, a saber, los artículos 1, 2 y 3, y a que lo mantenga informado de los progresos que se logren a este respecto, y
- e) recordando que el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de la libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales, inclusive en lo que respecta a la elección de la insignia sindical, el Comité confía en que, si se mantienen los cargos contra el Sindicato Independiente de Belarús y el Sindicato Libre de los Trabajadores del Transporte por utilizar lo que el Gobierno considera como una insignia ilegal durante las manifestaciones que celebraron el 1.o de mayo, sea un órgano judicial independiente quien los examine y garantice que la libertad de expresión de los sindicalistas sea respetada al considerar otros intereses que pueden eventualmente invocarse. El Comité ruega al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier nuevo desarrollo que se produzca a este respecto.