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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 25. En su último examen del caso, en la reunión de junio de 1999 (véase el 316.o informe, párrafos 17-23), el Comité:
- -- lamentó que el Gobierno se negase a enmendar los artículos 7, 2) y 10, 1), g), de la Ordenanza sobre Relaciones de Trabajo (IRO), de 1969, en cuya virtud todo sindicato necesita, para ser registrado, la afiliación de al menos un 30 por ciento de los trabajadores empleados en un establecimiento o grupo de establecimientos; recordó las reiteradas recomendaciones de la Comisión de Expertos y, también, que un representante del Gobierno había declarado en la reunión de la Conferencia de 1998 que el Gobierno estaba estudiando la posibilidad de adoptar medidas con respecto a esas disposiciones; instó nuevamente al Gobierno a que reconsiderase esta situación;
- -- lamentó que siguiera sin efectuarse el registro del sindicato constituido por los trabajadores de la empresa Saladin Garments Ltd., a pesar de que éstos habían solicitado dicho registro hacía ya más de tres años, e insistió ante el Gobierno para que se registrase ese sindicato a la mayor brevedad posible;
- -- instó también al Gobierno a que velase por el registro inmediato del sindicato Karmachari de la fábrica Palmal Knitwear Ltd.;
- -- pidió al Gobierno que siguiera suministrándole información sobre los recursos presentados por trabajadores que fueron víctimas de represalias antisindicales en la fábrica Palmal, entre ellos, la Sra. Kalpana, y que adoptase todas las medidas necesarias para velar por que los trabajadores despedidos, acosados o incluidos en listas negras con motivo de su afiliación sindical obtuvieran reparación y fuesen readmitidos en su puesto de trabajo, si así lo deseaban.
- 26. En su comunicación de fecha 6 de enero de 2000, el Gobierno indica que prosiguen las consultas con representantes de los empleadores y de los trabajadores a fin de llegar a un consenso con respecto a la modificación de la IRO, y que espera lograr pronto resultados fructíferos.
- 27. El Comité toma nota de esta información y lamenta profundamente que no se hayan adoptado medidas a este respecto; alberga la esperanza de que en breve se adopten medidas legislativas concretas, máxime después de la declaración formulada por un representante del Gobierno en la Conferencia de 1998 y de las reiteradas solicitudes de la Comisión de Expertos. En vista del largo tiempo transcurrido, el Comité insta al Gobierno a que encamine estas discusiones tripartitas hacia una conclusión fructífera en un futuro inmediato, y solicita que se le tenga informado de las novedades registradas a este respecto.
- 28. El Gobierno indica que el caso relativo al registro del sindicato de los trabajadores de la empresa Saladin Garments Ltd. sigue pendiente de solución ante el tribunal del trabajo, dada principalmente la renuencia del sindicato querellante; se informará al Comité en cuanto el tribunal haya dictado una decisión al respecto.
- 29. El Comité lamenta que no se haya progresado en esta cuestión, a pesar de que el sindicato solicitó su reconocimiento en abril de 1996, hace casi cuatro años. El Comité insta una vez más al Gobierno a que acelere el procedimiento de reconocimiento y le informe, lo antes posible, acerca de los resultados obtenidos con respecto a la situación prevaleciente en la empresa Saladin Garments Ltd.
- 30. El Gobierno señala que el caso relativo a la situación de los trabajadores de la empresa Palmal Knitwear Ltd. sigue pendiente de solución. La mayoría de los trabajadores han dejado de prestar servicios en la empresa, y el sindicato no ha impugnado el caso. El Gobierno ha instruido al Ministerio Fiscal para que agilice el proceso ante la sala correspondiente del Tribunal Supremo a efectos de su pronta resolución, y está esperando la decisión de dicho Tribunal. Por lo que respecta a las otras cuestiones planteadas en el caso de la empresa Palmal Knitwear Ltd., la Sra. Kalpana solicitó que se retirara su recurso, ya que se llegó a una solución consensual. El Gobierno declara que está adoptando todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los trabajadores contra todos los actos de discriminación antisindical.
- 31. El Comité insta una vez más al Gobierno a que vele por que se registre sin demora el sindicato Karmachari. Con respecto al caso de la Sra. Kalpana, contrariamente a lo indicado por el Gobierno en su comunicación, la resolución por la que el Tribunal dio cuenta de la resolución extrajudicial del caso no se adjuntó a la misma; el Comité solicita pues al Gobierno que remita una copia de dicha decisión. En términos más generales, el Comité recalca que todas las violaciones de la ley y los hechos graves que fundamentan esta queja se remontan a 1995, sin que se hayan comprobado progresos concretos hasta la fecha. El Comité recuerda que el retraso excesivo en la administración de justicia equivale a su denegación. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar una reparación adecuada para todos los trabajadores y los sindicatos afectados.