DISPLAYINEnglish - French
- 116. En una comunicación de 30 de enero de 1995, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó contra el Gobierno de China una queja por violación de los derechos sindicales. Por comunicación de fecha 22 de diciembre de 1995, la CIOSL envió informaciones complementarias. La Federación Internacional de Trabajadores del Transporte se adhirió a esta queja.
- 117. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 13 de octubre de 1995, y posteriormente envió observaciones adicionales por comunicación de fecha 6 de marzo de 1996.
- 118. China no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 119. En su comunicación de 30 de enero de 1995, la CIOSL indica que su queja se refiere a la opresión que el Gobierno de China ejerce sobre los marinos chinos que prestan servicio a bordo de buques de pabellón extranjero. Según la CIOSL, los actos de intimidación y de abuso cometidos contra estos marinos se deben directamente a que estos últimos aceptaron la ayuda de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) para mejorar sus sueldos y sus condiciones de trabajo. Se trata de una clara violación de la Constitución de la OIT y de los Convenios núms. 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Además, la información transmitida ilustra la índole de los abusos perpetrados por el Gobierno contra los derechos sindicales básicos. Resulta claro que la actividad sindical de los marinos chinos ha entrañado represalias del Gobierno.
- 120. La CIOSL declara que la información que tiene en su poder ha sido recabada de diversas fuentes de información ubicadas en el territorio chino y de inspectores de la ITF del mundo entero que, en los últimos años, intervinieron en varias ocasiones en nombre de los marinos chinos. Resulta claro que al no existir sindicatos libres e independientes en su país, los marinos chinos no pueden recurrir a ninguna otra organización para pedir su legítimo desagravio. Entonces, cuando la incapacidad de las autoridades para lograr justicia les conduce al borde de la desesperación, deciden hacerse cargo de la situación. La CIOSL explica que la ITF desempeña un papel único a este respecto, al ser la única organización sindical internacional que acepta la adhesión de personas físicas. En virtud de la Constitución de la esta Federación, cada marino que presta servicio a bordo de buques de pabellón de conveniencia puede afiliarse al Departamento Especial de Marinos (DEM) de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte si el sindicato nacional afiliado a la ITF no obra de buena fe. Dicho Departamento actúa en calidad de sindicato "nacional" de marinos hasta que se puede trasladar el expediente de estos últimos a una entidad de marinos competente, afiliada a la ITF. El DEM también es responsable de la administración práctica de la campaña de la ITF contra los buques de pabellón de conveniencia, incluida la relación con los inspectores de la ITF del mundo entero; de la obtención de indemnizaciones por defunción o lesión y de los reembolsos que reclaman los marinos, y, cuando proceda, de la organización de acciones solidarias y judiciales en nombre de estos últimos.
- 121. La CIOSL agrega que las autoridades informan a los tripulantes chinos que el hecho de entrar en contacto con la ITF o con los sindicatos afiliados a la misma constituye un delito grave. Antes de abandonar China para embarcarse a bordo de buques que enarbolan pabellón extranjero (con miras al desempeño de tareas que les determinan las agencias de dotación controladas por el Gobierno), los marinos chinos asisten a una serie de conferencias durante las cuales se les da la instrucción de que, si surge alguna dificultad, dirijan sus quejas al agente encargado de la dotación, al Gobierno chino, o a la empresa naviera, pero en ningún caso a la ITF ni a sus entidades afiliadas. Así, en apoyo de sus alegatos, la CIOSL presenta los siguientes relatos a título de prueba.
- 122. En ocasión del incidente en el buque MV Arcadia, carguero registrado en las Bahamas y propiedad de la sociedad anónima panameña Inersea Carriers, éste arribó a Ravena, Italia, el 2 de abril de 1992. A su llegada, el buque fue examinado por el inspector de la ITF, Sr. Bruno De Bonis, del sindicato italiano FIT-CISL. El Sr. De Bonis obtuvo copias de la nómina del buque (la organización querellante adjunta una de ellas) y descubrió que la tripulación cobraba un salario muy inferior, incluso a las tasas salariales recomendadas por la OIT, ya que los marinos preferentes percibían un salario mensual básico de 95 dólares estadounidenses (cuando el salario mínimo de base propuesto por la OIT para los marinos preferentes ascendía en aquella época a 286 dólares estadounidenses mensuales). Además, la tripulación pretendía que alrededor del 25 por ciento de sus salarios se abonaba al agente chino encargado de la dotación en Tianjin (la Cooperativa Laboral Neptune, según las informaciones). La tripulación también declaró al Sr. De Bonis que el capitán la obligaba a trabajar en condiciones de esclavitud y que si a algunos de sus miembros se le ocurría protestar, quedaba despedido de inmediato o se le castigaba. También se informó al Sr. De Bonis que el capitán y los oficiales del buque intimidaban y golpeaban regularmente a los marinos. Manifiestamente, estos malos tratos formaban parte de su vida cotidiana.
- 123. A las 16 horas del 2 de abril de 1992, 11 tripulantes se declararon en huelga y el Sr. De Bonis organizó una acción solidaria de los sindicatos locales afiliados a la ITF (se adjuntó a la queja una copia de la autorización firmada de la tripulación por la que ésta apoderaba a De Bonis en calidad de abogado). El 3 de abril de 1992, después de celebrar negociaciones con los propietarios del buque Arcadia, se suscribió un acuerdo por el que se obligaba a los propietarios a abonar a la tripulación lo adeudado con arreglo a los niveles acordados por la Comisión Marítima de la OIT en virtud de la Recomendación sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación, 1958 (núm. 109). Esta cantidad, que sumaba los salarios adeudados desde hacía meses, ascendía a 95.000 dólares estadounidenses. En el acuerdo también se contemplaba la posibilidad de repatriar a 11 marinos en el siguiente puerto de escala o de trasladarlos a otros buques de la empresa. En este caso, los 11 marinos optaron por ser repatriados desde Gibraltar.
- 124. La CIOSL destaca que según un mensaje enviado por facsímile (del que se adjunta una copia a la queja) remitido por Helikon Shipping Enterprises Limited of London, el agente que actuaba por cuenta de los propietarios del Arcadia reconoce que los salarios abonados a la tripulación eran "inferiores a la norma". Además, en esta comunicación se alude a una "carta de indemnización" que debían firmar los propietarios y el capitán del buque, y debía ratificar la Embajada china en Londres, garantizando la seguridad de la tripulación (se adjunta una copia de esta carta con su correspondiente certificación notarial). Por desgracia, como la Embajada china habría tardado varias semanas en ratificar el documento, De Bonis lo aceptó con tan sólo la firma del agente del Arcadia.
- 125. Cuando por fin los 11 tripulantes regresaron a China, el Fiscal Popular del Distrito de Tianjin ordenó su detención durante 24 horas tras su llegada al aeropuerto de Beijing el 19 de abril de 1992. No se les imputó cargo alguno, si bien se les confiscaron, y nunca se les devolvieron, todas las divisas extranjeras y los documentos originales relacionados con su actuación en Italia. El 10 de agosto de 1992, todos los marinos, excepto el Sr. Zhang Ai Zhao, quedaron oficialmente detenidos por orden de la Fiscalía del Distrito por "haber revelado secretos de Estado importantes y haber ocasionado graves pérdidas económicas a su expedidor". El Sr. Zhang fue detenido en noviembre de 1992 en Guangzhou. A continuación, ocho marinos fueron liberados bajo fianza. Hasta la fecha, éstos no han sido procesados judicialmente y no se dispone de información oficial sobre su situación. Los tres marinos restantes, a saber, el oficial segundo, Sr. Hua Chun Gui, el oficial tercero, Sr. Zhang Ai Zhao y el maquinista segundo, Sr. Gao Ziao Hui, fueron detenidos en Tianjin hasta que finalmente se les liberó bajo fianza en agosto de 1993, o sea, 12 meses después de su detención. El 5 de abril de 1993, el Fiscal del Distrito entabló oficialmente una acción penal contra estos antiguos oficiales del buque Arcadia.
- 126. El 8 de agosto de 1993, los tres marinos comparecieron ante el Tribunal Popular de Distrito, pero no se pronunció sentencia alguna sobre su caso. Hasta la fecha, la CIOSL no ha podido averiguar todavía si por fin se dictará sentencia. Sólo sabe que los tres marinos afectados todavía se hallan en libertad bajo fianza y, por consiguiente, atraviesan un momento difícil. En efecto, no pueden encontrar trabajo porque las autoridades les han confiscado sus títulos y su documentación de marinos, y no tienen derecho a salir de la ciudad en que están domiciliados. Según los abogados contratados por las familias respectivas de los tres marinos, se había enviado un télex a la agencia de tripulación china del representante domiciliado en Londres de la compañía naviera, a saber Helikon Shipping Enterprises. En este télex se declaraba "esperamos su respuesta. Si no se encarcela a estos 11 marinos, jamás concederemos oportunidad alguna a los marinos que prestan servicio a bordo de nuestros buques". La CIOSL destaca que de ser esto cierto, la empresa que afirmó a la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte que nada tenía que ver con las medidas adoptadas contra los antiguos tripulantes del buque Arcadia debe responder del incumplimiento del compromiso de indemnización suscrita en presencia de un notario público el 3 de abril de 1992.
- 127. A continuación, la CIOSL relata un incidente ocurrido en los Países Bajos. El 30 de octubre de 1990, un inspector de la ITF de Rotterdam, el Sr. Gert-Jan Harmsen, de la Federatie van Werknemersorganisaties en Zeevaart (FWZ), afiliada a la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte, recibió una llamada telefónica de un funcionario de inmigración de la ciudad holandesa de Spijkenisse. Al parecer, hacia las cinco de la madrugada de aquel día, un marino chino de un granelero matriculado en Liberia se presentó en la comisaría local para pedir asilo político. Solicitó asimismo que se informara a la ITF de su acción. El mismo día, el Sr. Harmsen visitó el citado buque y conversó con su capitán, quien cooperó sin reservas y le dejó comprobar las cuentas salariales del buque, en las cuales constaba que la tripulación cobraba salarios conformes a lo dispuesto en el convenio colectivo aprobado por la ITF. Además, el Sr. Harmsen pudo ver copias de la contabilidad del buque que se había enmendado para reflejar el hecho de que la tripulación trabajaba con arreglo a los términos y a las condiciones prescritas en el convenio colectivo de la ITF.
- 128. El 31 de octubre de 1990, el Sr. Harmsen se entrevistó con un marino que pretendía haber firmado una serie de documentos sin saber lo que en ellos se disponía. Por suerte, había tomado nota de todos los ingresos que se le habían anticipado (4.387 dólares estadounidenses en total). No obstante, el Sr. Harmsen calculó que este marino tenía actualmente derecho a percibir 22.247 dólares estadounidenses en virtud del convenio colectivo. La CIOSL explica que la práctica utilizada a bordo del buque descrita por el marino suele ser, por desgracia, sumamente frecuente en muchos buques que enarbolan pabellón de conveniencia. Consiste en obligar a los tripulantes a firmar dos cuentas salariales, es decir una en la que se hace constar la remuneración a la que éstos tienen derecho en virtud del convenio colectivo, y otra en la que se indica el importe que perciben efectivamente. Este sistema fraudulento se denomina "doble contabilidad".
- 129. Después de entrevistarse con el marino, el inspector de la ITF tomó las medidas oportunas para que por orden suya se impidiese partir a este buque y se mantuviese secuestrado hasta que se abonasen los atrasos y los gastos adeudados a los marinos que ascendía a 23.247 dólares estadounidenses. El 1.o de noviembre de 1990, el Sr. Harmsen visitó el buque una vez más y se le permitió retirar los efectos personales de los marinos. Aquella misma tarde el agente del buque acordó pagar la totalidad de las deudas en efectivo, tras lo cual, al anochecer, el buque pudo zarpar de Rotterdam con rumbo a Amberes. El 2 de noviembre de 1990, los marinos fueron trasladados a un centro de refugiados. Según la CIOSL, lo descubierto más adelante bastaba para convencer a los tribunales holandeses de la necesidad de expedir para estos marinos chinos un permiso de residencia permanente en Holanda. El 6 de noviembre de 1990, la empresa Shanghai International Marine Technique Service Limited envió un télex al agente del buque que se hallaba en Rotterdam, con el propósito no disimulado de intimidarle para que regresara a China (se adjunta una copia del mismo a la presenta queja).
- 130. A continuación, la CIOSL relata un incidente en el que cinco marinos chinos saltaron por la borda de un buque en Lake Charles, Louisiana, y obtuvieron asilo político en los Estados Unidos en diciembre de 1992. Los servicios de inmigración estadounidenses resolvieron en este sentido después de que los marinos les explicasen cómo, al cabo de varios meses de abusos físicos, habían urdido un plan para entrar en contacto con la ITF. Cuando el capitán del buque descubrió lo que éstos planeaban, les dijo que a su regreso a China serían encarcelados.
- 131. Los cinco marinos chinos prestaban servicio a bordo de un granelero de propiedad griega, pero que enarbolaba pabellón chipriota. La tripulación fue cedida a la empresa naviera por una agencia de dotación china, que según los tripulantes se quedaba con una porción considerable de sus remuneraciones, ya de por sí bajas. Los marinos también pretendían que el buque no estaba en condiciones de navegar y que con frecuencia los tripulantes chinos eran víctimas de abusos físicos. Antes de embarcarse, cada tripulante recibía la instrucción específica de no entrar en contacto con la ITF porque "esta última se encargaba de vigilar los contratos de trabajo firmados entre el Gobierno chino y las compañías de navegación". La tripulación obedeció y puso en conocimiento del Gobierno chino los abusos de que eran víctimas, pero sus quejas se comunicaron directamente al capitán que precisamente cometía estos abusos. Entonces, la tripulación decidió entrar en contacto con la ITF.
- 132. El juez del Departamento de Inmigración de los Estados Unidos resolvió que las actividades laborales de la tripulación transmitían un mensaje político, ya que "el poder de todo gobierno comunista radica esencialmente en sus trabajadores de clase baja". Así pues, el juez que presidía la vista de la causa resolvió que el intento de poner en conocimiento de la ITF los tratos que les infligía el capitán del buque constituye una amenaza directa para el régimen actual, pues el único sindicato reconocido por China es la Federación de Sindicatos de China, controlada por el Gobierno.
- 133. La CIOSL destaca que es conocido el papel específico de la Federación de Sindicatos de China como portavoz de los trabajadores de dicho país. En la 105.a reunión del comité ejecutivo de la CIOSL (celebrada del 7 al 9 de diciembre de 1994), el Sr. Han Dongfang, al comentar los contactos mantenidos recientemente entre algunos centros sindicales nacionales y el movimiento sindical oficial, comunicó que en el duodécimo Congreso Nacional de la Federación de Sindicatos de China, mantenido el 30 de octubre de 1993, el Sr. Wei Jiangxing, presidente de dicha Federación, declaró que: "los sindicatos son organizaciones dirigidas por el Partido (entiéndase el Partido Comunista de China). En todos los planos, todos los sindicatos deberían estudiar y conocer la solicitud y los deseos del Comité Central del Partido, y aceptar libremente la dirección de este último".
- 134. La CIOSL afirma que de lo expuesto se desprende que la Federación de Sindicatos de China no es una organización libre y democrática de trabajadores, sino un sindicato constituido y controlado por el Estado. Por consiguiente, los marinos chinos tienen el legítimo derecho a pedir ayuda a la ITF y a los sindicatos afiliados a la misma.
- 135. La CIOSL resume sus alegatos recordando primero que, antes de embarcarse todos los marinos chinos reciben instrucciones mediante las cuales se les avisa de las consecuencias que para ellos tendría entrar en contacto con la ITF o con cualquiera de las entidades afiliadas a la misma. Asimismo, antes de embarcarse los marinos chinos suelen verse obligados a firmar un acuerdo concluido entre la empresa naviera, o agentes, y el agente de dotación local, por el cual se comprometen a no pedir ayuda a la ITF. Los marinos chinos suelen ver reducidos sus salarios sin su permiso expreso, generalmente mediante comisiones destinadas al agente de dotación. También se considera difundida la práctica consistente en pedir a los marinos chinos que firmen dos cuentas salariales separadas. Los marinos que en algún momento entraron en contacto con la ITF para denunciar los abusos que contra ellos cometían los oficiales de a bordo, o el incumplimiento de los convenios colectivos por las empresas navieras extranjeras y las condiciones de trabajo que éstos imponen en general, han dado lugar a represalias por parte del Gobierno. Entre éstas cabe citar la confiscación de pasaportes, de los registros o de los documentos en que constan las calificaciones de los marinos, algunos de los cuales han sido incluso detenidos sin motivo de inculpación alguno durante varios meses, según lo destacado con extrema veracidad por la tripulación del buque Arcadia. Además, los marinos que obtuvieron asilo político pidieron permanecer en el anonimato por temor a que el Gobierno chino ejerciera represalias contra sus familias y familiares.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 136. En su comunicación de fecha 13 de octubre de 1995, el Gobierno indica que mediante una serie de investigaciones tomó conocimiento de que en 1991 una empresa china, a saber la Sucursal Regional de Desarrollo de la Empresa de Economía y Cooperación Tecnológica Internacional de Tianjin, envió a 11 marinos, entre los cuales figuran los Sres. Hua Chun Gui, Zhang Ai Zhao y Giao Ziao Hui, para que trabajasen a bordo de un buque carguero llamado Arcadia. Durante el período en que estos 11 marinos prestaron servicio a bordo del buque, existieron una serie de conflictos entre la tripulación y el capitán griego a causa de la remuneración y de las condiciones de trabajo impuestas a bordo. Después de que los 11 marinos presentaran una queja a la ITF en un puerto italiano, el representante de la empresa naviera resolvió el conflicto y el capitán acordó pagar a los marinos los dos meses de salario y las cantidades que les adeudaba, conforme a las normas del trabajo marítimas de la OIT.
- 137. El Gobierno declara que, después de que los 11 marinos fueran repatriados, el Fiscal del Distrito de Heping de Tianjin les "instó a que se entregaran a fin de ser detenidos" el 19 de abril de 1992, y los liberó al día siguiente (20 de abril de 1992). En agosto del mismo año, el Fiscal inició procesos contra tres de los 11 marinos, a saber, los Sres. Hua Chun Gui, Zhan Ai Zhao y Gao Ziao Hui, imputándoles el delito de revelación de secretos de Estado, tras lo cual ordenó su detención. El Tribunal del Distrito de Heping de Tianjin juzgó el caso el 27 de diciembre de 1994, dictando sentencia en el sentido de que "los acusados Hua Chun Gui, Zhan Ai Zhao, y Gao Ziao Hui, Gao Ziao Hui eran inocentes". Desde entonces, estas tres personas han sido liberadas pero la sentencia ha sido apelada. En efecto, en tanto que acusados, los tres marinos apelaron la sentencia al estimar que no resolvía el problema de la indemnización de sus pérdidas económicas. Actualmente, el Tribunal Popular de Segunda Instancia de Tianjin está examinando el caso conforme a las leyes de procedimiento vigentes, tras lo cual deberá dictar sentencia.
- 138. El Gobierno afirma que si bien aún los procedimientos judiciales no han finalizado, los hechos relatados indican que, en realidad, todos los hechos que se juzgan se resumen a un conflicto laboral entre una empresa china y sus empleados. El Gobierno de China estima que el tribunal encargado de examinar el caso dictará una sentencia imparcial y justa conforme a las leyes de procedimiento. En consecuencia, el Gobierno estima que la presunta queja presentada en su contra por la CIOSL, por "incumplimiento de los principios fundamentales de libertad sindical y de derecho de sindicación" sobre la base de estos sucesos constituye una deformación deliberada de los hechos.
- 139. Además, la declaración de la CIOSL según la cual "los marinos chinos no pueden recurrir a ninguna otra organización para pedir su legítimo desagravio" resulta totalmente inaceptable para el Gobierno. Al igual que los demás trabajadores chinos, los marinos, incluidos aquellos que sirven a bordo de buques que enarbolan pabellón extranjero, ven tutelados sus derechos cívicos y laborales por la Constitución y la legislación laboral y sindical de China. En fechas recientes, los ministerios competentes del Gobierno chino han adoptado una serie de medidas acordes con estas leyes para facilitar pautas de orientación y fomentar las tareas de inspección en beneficio de los marinos que trabajan en el extranjero, y prestaron mayor atención para detectar las dificultades que surgen siempre que se vulneran los intereses de los marinos.
- 140. La propaganda maliciosa difundida por la CIOSL para utilizar los conflictos laborales en una empresa china determinada a fin de calumniar al Gobierno no ilustra en modo alguno la preocupación de esta organización por los intereses de los marinos chinos, pues sólo puede obstaculizar la solución conveniente del conflicto. Además, el Gobierno destaca que la CIOSL aprovechó como siempre esta oportunidad para lanzar un nuevo ataque contra el sindicato nacional más representativo de China (la Federación de Sindicatos de China) sobre la base de hechos distorsionados. En varias ocasiones el Gobierno refutó los alegatos de la CIOSL en este sentido.
- 141. Respecto a la fuga de un marino chino en los Países Bajos y de cinco marinos chinos en los Estados Unidos, el Gobierno explica que al no figurar los nombres de las seis personas afectadas en la queja de la CIOSL, le ha resultado difícil llevar a cabo investigaciones. En consecuencia, de momento no pueden formularse observaciones al respecto.
C. Información adicional del querellante
C. Información adicional del querellante- 142. En su comunicación de 22 de diciembre de 1995, la CIOSL indica que no puede compartir las conclusiones que el Gobierno facilita en su respuesta. Los comentarios del Gobierno relativos al caso del buque MV Arcadia constituyen un mero rechazo de los alegatos de la CIOSL, al calificar de "hechos deliberadamente distorsionados" los ejemplos concretos de violación de los derechos humanos y sindicales fundamentales invocados por la CIOSL. El Gobierno pretende que los marinos chinos gozan de una protección absoluta otorgada por la Constitución y la legislación laboral y sindical. Así, no sólo la CIOSL mantiene sus alegatos iniciales, sino que además la respuesta resumida del Gobierno obliga a esta última a comunicar detalles adicionales sobre la violación de los derechos sindicales y humanos fundamentales de los trabajadores perpetradas a bordo del buque MV Arcadia.
- 143. La CIOSL recuerda que los trabajadores chinos empleados a bordo de este buque con pabellón de conveniencia, que protestaron por las condiciones en que trabajaban habían quedado detenidos a su regreso en China e inculpados por "revelación de secretos de Estado". Esta acusación se relacionaba con el hecho de haber informado a la ITF acerca de los salarios que realmente cobraban. Los alegatos relativos a este buque se hallan ampliamente confirmados en un artículo que se publicó en una publicación china titulada "Derecho y democracia" (de la cual se adjunta un ejemplar a la presente queja). En este artículo se facilitan varias descripciones realistas de los malos tratos infligidos a los marinos chinos por los oficiales del buque. Por ejemplo, en el contrato suscrito por el propietario del buque y la Empresa de Cooperación Económica y Tecnológica Internacional de Tianjin (TIETCC) se prevén cuatro horas extraordinarias de trabajo diarias no remuneradas, además de siete días de trabajo semanales, de ocho horas cada uno. Cuando el buque estaba atracado en la dársena de Marruecos para estibar un cargamento de trigo, la tripulación tuvo que trabajar desde las 6 de la mañana hasta las 12 de la noche. El capitán no les dejó descansar y además les ordenó que trabajasen hasta las 8 de la mañana del día siguiente, con lo cual los tripulantes trabajaron 26 horas seguidas.
- 144. En este contexto, el artículo se refiere a la prohibición terminante de que los marinos chinos que prestan servicio a bordo de buques de pabellón de conveniencia entren en contacto con la ITF. La CIOSL observa a este respecto que, en su respuesta de 13 de octubre de 1995, el Gobierno reconoce con claridad que el conflicto surgido a bordo del buque MV Arcadia se resolvió gracias a dos factores esenciales: la intervención de la ITF y la aplicación de las normas marítimas de la OIT. En dicho artículo se confirma además la detención de tres marinos, durante más de dos años, en la cárcel de distrito de Heping de Tianjin. Estos fueron liberados bajo fianza, pero al redactarse el presente artículo todavía su caso no había sido resuelto, y además, no habían recuperado las ganancias que se les habían confiscado el 19 de abril de 1992 cuando fueron detenidos en el aeropuerto de Beijing. Asimismo, la CIOSL observa en la respuesta del Gobierno que los aspectos jurídicos del caso están todavía por resolverse. En efecto, según el Ministerio de Trabajo, el Tribunal Popular de Segunda Instancia de Tianjin todavía está tratando el caso. Manifiestamente, los trabajadores no han sido indemnizados por las pérdidas económicas que les supuso su detención durante dos años y medio, y no han recuperado el dinero que se les confiscó cuando inicialmente fueron detenidos.
- 145. Por último, el Gobierno pretende que no está en condiciones de investigar sobre los alegatos de la CIOSL relativos a la fuga de marinos chinos en los Países Bajos y en los Estados Unidos. La CIOSL indica que, en consecuencia, está considerando nuevamente su postura al respecto, a fin de determinar si cabría la posibilidad de comunicar estos nombres a la OIT. De esta manera podrían obtenerse indicaciones suficientes de que las personas interesadas no deberán temer represalias contra sus familias en China. La CIOSL declara que procura obtener su acuerdo al respecto.
D. Nueva respuesta del Gobierno
D. Nueva respuesta del Gobierno- 146. El Gobierno declara que ha examinado atentamente la información adicional de la CIOSL. Recalca que lo que en este caso debe mencionarse nuevamente es que la "prueba" en apoyo de la queja de la CIOSL se basa esencialmente en un conflicto laboral surgido entre una empresa china, sus empleados y el empleador extranjero acerca de las condiciones de trabajo y los salarios. No obstante, la CIOSL aprovechó este hecho para atacar al Gobierno por "incumplimiento de los principios fundamentales de libertad sindical y de derecho de sindicación y opresión de los marinos chinos que prestan servicio a bordo de buques que enarbolan pabellón extranjero". Este alegato no concuerda con los hechos y por consiguiente el Gobierno no puede aceptarlos. Así pues, el Gobierno considera esencialmente que se trata de un mero conflicto laboral que nada tiene que ver con la actuación del Gobierno. Es más, los marinos implicados en este suceso ya fueron liberados y los tribunales locales están tratando estas cuestiones conforme a los procedimientos legales.
- 147. A continuación, el Gobierno explica de manera más general, que en China el hecho de enviar a marinos a trabajar al extranjero es una nueva forma de comercio que comenzó con la aplicación de la política de reforma y la apertura de la economía al mundo exterior, desarrolladas en los últimos años. Respecto de la administración de la exportación de mano de obra, incluido el envío de marinos al extranjero, el Gobierno ha concedido suma importancia a la protección de los derechos y de los intereses de los trabajadores. Ha elaborado y ha promulgado una serie de medidas programáticas y de reglamentos para defender los derechos y los intereses de los trabajadores empleados en el extranjero. Así por ejemplo, en la circular sobre la protección de los derechos legales y de los intereses de los trabajadores en el extranjero publicada en 1994, el Gobierno ha pedido que las empresas que contraten mano de obra para llevar a cabo actividades en el extranjero estipulen con claridad, al firmar los contratos con los empleadores extranjeros, la índole del lugar, del tipo y de las condiciones de trabajo, así como la seguridad del empleo, los períodos de trabajo y de descanso, las vacaciones, las normas en materia de remuneración y las condiciones de vida; que se resuelvan a la mayor brevedad los problemas inherentes a la violación de los derechos y de los intereses de los trabajadores; y que las empresas que exportan mano de obra queden bajo la supervisión de las administraciones laborales y de las entidades responsables.
- 148. Además, para consolidar la protección de los marinos, el Gobierno ha constituido una comisión nacional de coordinación de la exportación de marinos. Esta ha desempeñado un papel importante en la protección de los derechos de los intereses de los marinos, por ejemplo elaborando, conforme a la práctica internacional, contratos tipo para la exportación de marinos. En la actualidad, la autoridad estatal competente ha publicado las Reglas sobre el contenido principal de los contratos de exportación de mano de obra y ha redactado otros reglamentos pertinentes, incluido el Reglamento sobre la concepción de proyectos y la exportación de mano de obra para el extranjero, etc., a fin de normalizar las condiciones referentes a la exportación de mano de obra y de seguir fomentando la protección de los trabajadores. Al mismo tiempo, el Gobierno ha pedido que las empresas que exportan mano de obra garanticen la aplicación de las disposiciones pertinentes. Además, el Gobierno toma medidas radicales, imponiendo incluso castigos severos, para evitar que las empresas y las personas violen estas disposiciones.
- 149. Además de las medidas legislativas, el Gobierno ha tomado otras disposiciones para garantizar la protección de los trabajadores empleados en el extranjero. Por ejemplo, las autoridades competentes celebraron en 1995 cuatro seminarios sobre la aplicación del derecho del trabajo y la tutela de los derechos e intereses de los trabajadores empleados en el extranjero, en el que participaron miembros de empresas exportadoras de mano de obra. Estos seminarios, durante los cuales se facilitaron explicaciones principalmente sobre el derecho laboral chino, los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo relativos al empleo de migrantes, la legislación laboral de los países importadores de mano de obra, así como sobre cuestiones que merecen especial atención respecto a la exportación de mano de obra, ha orientado con eficacia las actividades de las empresas exportadoras de mano de obra. En lo que respecta a los trabajadores que han de trabajar en el extranjero, las autoridades competentes han instituido una formación para incrementar las aptitudes de los trabajadores para protegerse a sí mismos. Durante los cursos de formación, los trabajadores se familiarizan con la legislación laboral y las costumbres de los países importadores de mano de obra, así como con los métodos de autoprotección. Hasta la fecha se han creado en todo el país hasta 120 centros de formación, en los cuales en 1995 se impartieron conocimientos a más de 50.000 trabajadores extranjeros. Entre ellos figuraban 35.000 trabajadores carentes de certificado alguno. Este tipo de actividades de formación ha mejorado las aptitudes y la capacidad de adaptación de los trabajadores, al tiempo que ha permitido proteger con eficacia los derechos y los intereses de los trabajadores contra toda violación de los mismos.
- 150. Los hechos mencionados demuestran que el Gobierno ha dedicado gran parte de su atención a proteger a los trabajadores, incluidos los marinos, empleados en el extranjero y ha hecho mucho por la legislación y la práctica, a través de las cuales se protegen con eficacia los derechos y los intereses de los trabajadores. No obstante, como se indicó anteriormente, al tratarse de una nueva actividad comercial que se desarrolla con rapidez, pueden producirse incidentes inesperados. El Gobierno ha prestado suma atención a este respecto y ha tomado medidas eficaces para solucionar los problemas en cuanto se plantean. Asimismo, el Gobierno acoge con agrado las críticas constructivas de los gobiernos, las empresas y las organizaciones de otros países, por cuanto le ayudan a mejorar las actividades de exportación de mano de obra china.
E. Conclusiones del Comité
E. Conclusiones del Comité- 151. El Comité observa que los alegatos presentados en el presente caso se refieren a la violación de los derechos humanos y sindicales (mediante la opresión ejercida por el Gobierno y varios agentes de dotación y empresas navieras) de los marinos chinos que prestan servicio a bordo de buques que enarbolan pabellón extranjero. Concretamente la organización querellante afirma que los actos de intimidación y de abuso perpetrados contra estos marinos se vieron agravados por el hecho de que éstos aceptaron la ayuda de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) para mejorar su salario y sus condiciones de trabajo. A este respecto, la organización querellante facilita información detallada en apoyo de sus alegatos.
- 152. En primer lugar, el Comité observa que el Gobierno no niega el alegato según el cual los marinos chinos empleados a bordo del buque MV Arcadia eran víctimas de los malos tratos que les infligían los oficiales del buque, incluidos abusos físicos, horas extraordinarias obligatorias no remuneradas y la práctica fraudulenta consistente en la "doble contabilidad". El Gobierno opina que todo este litigio se basaba en un conflicto laboral surgido entre una empresa china, sus empleados y el empleador extranjero en torno a las condiciones de trabajo y a los salarios. El Comité observa sin embargo que, según la documentación facilitada por el querellante, ni siquiera el agente inglés que actuaba en nombre de los propietarios del buque Arcadia reconoció que los salarios abonados a la tripulación eran "inferiores a la norma", lo cual a juicio del Comité, ha podido contribuir a que surgiera el conflicto laboral en cuestión.
- 153. No obstante, el Comité toma nota con suma preocupación de las represalias tomadas en China contra 11 marinos chinos que entraron en contacto con entidades afiliadas a la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) en Italia, en virtud de los abusos que padecieron a bordo del buque Arcadia y del incumplimiento de sus convenios colectivos por parte de los oficiales del buque. Entre los actos de represalia cometidos contra estos marinos figuran la confiscación de todas las divisas extranjeras y de todos los documentos originales relacionados con su actuación en Italia, así como de su documentación de marinos y de sus certificados como tales, e incluso la detención prolongada de marinos por las autoridades provinciales y su posterior inculpación. El Comité observa que el Gobierno no niega ninguno de estos alegatos. En efecto, el propio Gobierno admite que a su regreso a China, los 11 marinos fueron detenidos por orden del Fiscal del Distrito de Heping de Tianjin el 19 de abril de 1992, y liberados al día siguiente. No obstante, tres de estos 11 marinos, los Sres. Hua Chun Gui, Zhang Ai Zhao y Gao Ziao Hui, fueron detenidos en agosto de 1992, y con la aprobación del propio Gobierno no fueron liberados hasta que se sometió la causa al Tribunal del Distrito de Heping de Tianjin el 27 de diciembre de 1994, es decir, casi dos años y medio después de haber sido detenidos.
- 154. Si, en efecto, el incidente acaecido a bordo del buque MV Arcadia se basa únicamente en un conflicto laboral, según afirmó el Gobierno, el Comité no logra entender por qué 11 marinos quedaron detenidos en cuanto llegaron a China y por qué su documentación de marinos y sus divisas extranjeras, que representaban sus ingresos, les fueron confiscadas por las autoridades. Además, el Comité lamenta profundamente observar que tres marinos (Sres. Hua Chun Gui, Zhang Ai Zhao y Gao Ziao Hui) fueron detenidos imputándoseles haber revelado secretos de Estado, aunque al cabo de dos años y medio de detención se concluyó que no eran culpables de este delito. El Comité no puede sino concluir que los hechos mencionados fueron represalias que las autoridades ejercieron contra los marinos por actividades de naturaleza sindical. El Comité considera que la detención de los trabajadores por ejercer actividades sindicales legítimas constituye una violación de los principios de la libertad sindical; observa asimismo que hoy día los tres marinos están atravesando condiciones difíciles, al no poder encontrar trabajo porque las autoridades les confiscaron sus certificados y su documentación de marinos, además de impedirles salir de las ciudades en que residen.
- 155. A este respecto, el Comité señala a la atención del Gobierno el principio en virtud del cual ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 690). En consecuencia, el Comité urge al Gobierno a que en lo sucesivo se abstenga de recurrir a actos de discriminación antisindical, a amenazas, a medidas de detención y a inculpaciones de marinos chinos que hagan valer reivindicaciones legítimas a través de organizaciones de su elección (en el presente caso la ITF). El Comité pide también que se asegure que la presentación de reivindicaciones no dé lugar a medidas represivas por parte de las autoridades. El Comité pide también al Gobierno que garantice que estos tres marinos (Sres. Hua Chun Gui, Zhang Ai Zhao y Gao Ziao Hui) obtengan reparación por las pérdidas económicas que para ellos supuso su detención durante casi dos años y medio, y que se les restituya el dinero, la documentación y los certificados de marinos que les fueron confiscaron cuando se procedió a su detención. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de las medidas tomadas a este respecto.
- 156. De manera más general, el Comité recuerda al Gobierno la importancia que atribuye a que los trabajadores, sin distinción alguna, tengan derecho a constituir las organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas, derecho que implica en particular la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político (véase Recopilación, op. cit., párrafos 274 y 273). El Comité considera por consiguiente que los marinos deberían tener derecho a dirigirse a las organizaciones que, a su entender, representen sus intereses de la manera más adecuada. En consecuencia, el Comité insta al Gobierno a que garantice y respete los derechos de los marinos chinos de constituir sindicatos de su elección y de afiliarse a las organizaciones que escojan libremente, incluida la afiliación directa a una organización internacional si así lo desean.
- 157. Por último, el Comité observa que en respuesta a los alegatos del querellante, según el cual un porcentaje de los salarios de los marinos se abona a los agentes de dotación y la "doble contabilidad" es una práctica fraudulenta muy difundida, el Gobierno facilita explicaciones detalladas de las medidas que se han adoptado en el plano jurídico y en la práctica para tutelar los derechos y los intereses de los marinos. Estas son: la promulgación de una serie de reglamentos; la constitución de una comisión nacional de coordinación de la exportación de marinos, y la celebración en 1995 de seminarios y cursos de formación en unos 120 centros de capacitación creados para impartir a los trabajadores extranjeros conocimientos sobre la legislación laboral, las costumbres de los países importadores de mano de obra y los métodos de autoprotección. No obstante, el Gobierno reconoce que la exportación de mano de obra al extranjero es una nueva actividad comercial que se ha desarrollado considerablemente en los últimos años con la apertura de la economía de China. En consecuencia, pueden ocurrir incidentes inesperados. El Comité toma nota de que el Gobierno ha adoptado diversas medidas para proteger a los marinos. Sin embargo, constata que estas medidas no han sido suficientes para asegurar una libertad sindical plena a los marinos chinos. Expresa pues la firme esperanza de que estas medidas, junto con la aplicación de las recomendaciones del Comité, permitirán sancionar las violaciones de la libertad sindical que se produzcan en las actividades de exportación de mano de obra. En este contexto, el Comité señala al Gobierno que los servicios de la Oficina Internacional del Trabajo están a su disposición para facilitar la aplicación de sus recomendaciones.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 158. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité insta al Gobierno a que en lo sucesivo se abstenga de recurrir a actos de discriminación antisindical, a amenazas y a medidas de detención y de inculpación contra los marinos chinos que hacen valer reivindicaciones legítimas a través de las organizaciones de su elección (en el caso concreto, la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF));
- b) el Comité insta al Gobierno a que garantice y respete los derechos de los marinos chinos a constituir los sindicatos de su elección y de afiliarse a las organizaciones que escojan libremente, incluida la afiliación directa a una organización internacional si así lo desean;
- c) el Comité pide al Gobierno que garantice que los tres marinos (Sres. Hua Chun Gui, Zhang Ai Zhao y Gao Ziao Hui) obtengan reparación por las pérdidas económicas que les supusieron casi dos años y medio de detención y que se les restituya el dinero, la documentación y los certificados de marinos que les fueron confiscados cuando se procedió a su detención. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de las medidas tomadas a este respecto, y
- d) el Comité señala al Gobierno que los servicios de la Oficina Internacional del Trabajo están a su disposición para facilitar la aplicación de sus recomendaciones.