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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 61. El Comité examinó por última vez este caso, relativo al asesinato de sindicalistas en su reunión de junio de 2000 [véase 321.° informe, párrafos 61 y 62]. En aquella ocasión, el Comité lamentó profundamente que aún no se hubieran esclarecido los hechos, deslindado responsabilidades y sancionado a los culpables de los asesinatos de los sindicalistas en cuestión, ocurridos en 1994. En consecuencia, el Comité expresó la esperanza de que el proceso judicial en curso finalizase en un futuro próximo y pidió al Gobierno que le mantuviera informado del resultado final.
- 62. Por comunicación de 18 de enero de 2001, el Gobierno hace saber al Comité que el proceso entablado en el contexto de este caso por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud lesiones graves, en agravio de David Segundo Castro y otros, desembocó en una sentencia absolutoria el 28 de septiembre de 1999. Ahora bien, el 19 de enero de 2000, la causa fue remitida a la Primera Sala Penal de Callao y quedan a salvo las acciones contra los acusados ausentes, hasta que sean habidos, procediéndose a cursar oficios para su captura, los mismos que al caducar fueron reiterados.
- 63. El Comité toma nota de esta información y expresa nuevamente la esperanza de que el proceso judicial en curso finalice en un futuro próximo, pues la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última. Por lo tanto, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado del resultado final del proceso.