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Interim Report - REPORT_NO331, June 2003

CASE_NUMBER 1787 (Colombia) - COMPLAINT_DATE: 28-JUN-94 - Follow-up

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  1. 212. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2003 [véase 330.º informe, párrafos 468 a 506]. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 27 de febrero y 11 de marzo de 2003, la Federación Sindical Mundial, por comunicaciones de fechas 27 de enero, 3 y 27 de febrero, 15 de marzo y 10 de abril de 2003. La Federación Colombiana de Educadores (FECODE) envió nuevos alegatos por comunicación de 27 de marzo de 2003. La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) y la Confederación de Trabajadores Colombianos (CTC) enviaron una comunicación conjunta de fecha 28 de marzo de 2003.
  2. 213. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 29 de abril y 2 de mayo de 2003.
  3. 214. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 215. En su reunión de marzo de 2003, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes y que se refieren principalmente a actos de violencia contra sindicalistas y actos de discriminación antisindical [véase 330.° informe, párrafo 506]:
    • a) observando que el Gobierno ha enviado una respuesta extensa, así como el clima de violencia afecta a todos los sectores de la sociedad y observando, sin embargo, con suma preocupación la extrema gravedad de los alegatos, el Comité lamenta tener que señalar que desde el último examen del caso se han denunciado 11 asesinatos, dos secuestros, un atentado y 15 amenazas y reitera que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona;
    • b) el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner término a la intolerable situación de impunidad y para sancionar a todos los responsables de los innumerables actos de violencia;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome medidas de inmediato para que las investigaciones cubran la totalidad de los hechos violentos alegados y que las mismas avancen de forma significativa; el Comité urge al Gobierno a que continúe enviando sus observaciones sobre los avances en las investigaciones ya iniciadas (anexo II) y a que tome medidas para que sin demora se inicien las investigaciones correspondientes a los demás asesinatos, secuestros, desapariciones, atentados y amenazas mencionados en el anexo I, así como los mencionados en la sección «nuevos alegatos» del presente informe;
    • d) el Comité pide a los querellantes que envíen la información necesaria para esclarecer la condición de sindicalistas de aquellas víctimas que según el Gobierno carecen de tal condición;
    • e) el Comité pide al Gobierno que se prosiga e incremente la protección a todos los sindicalistas que se encuentran en situación de riesgo y que continúe manteniéndolo informado de la evolución del programa de protección;
    • f) el Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de la evolución del «Plan de Trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores»;
    • g) en lo que respecta a los alegatos presentados por la CIOSL sobre las amenazas y detenciones de numerosos dirigentes sindicales por haber participado en la movilización y paro del 16 de septiembre de 2002, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para que sin demora se realicen investigaciones sobre dichos alegatos y que si se comprueba que las detenciones tuvieron por motivo actividades sindicales legítimas se ponga de inmediato en libertad a los afectados en caso de que continúen detenidos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • h) deplorando que el Gobierno no haya aplicado sus recomendaciones anteriores en lo que respecta a la impunidad y a efectos de poder luchar más eficazmente contra la impunidad y afrontar mas adecuadamente las causas de los actos de violencia antisindical, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre la intensidad de los actos de violencia contra sindicalistas desde el punto de vista de cada sector industrial y de cada región;
    • i) en cuanto a la reciente comunicación enviada por la CIOSL, de fecha 3 de febrero de 2003, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto, y
    • j) en lo que se refiere a la cuestión de la Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical, el Comité recuerda la recomendación que formulara en su reunión de noviembre de 2002.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 216. Las organizaciones querellantes presentan los siguientes alegatos:
    • Asesinatos
  2. 1. Darwin Salcedo, afiliado a ADUCESAR, el 28 de enero de 2000, en el Departamento del César;
  3. 2. Carlos Julio Vega Ríos, afiliado a ADUCESAR, el 5 de marzo de 2000;
  4. 3. Florentino Suárez Betancourt, afiliado a ADIH, el 7 de mayo de 2000, en el Departamento de Antioquia;
  5. 4. Jesús Antonio Posada Marín, afiliado a ADIDA, el 11 de mayo de 2000;
  6. 5. Nelson Romero Romero, afiliado a ADEM, el 7 de junio de 2000;
  7. 6. Reynaldo Mora Gómez, afiliado a SIMATOL, el 14 de junio de 2000, en San Antonio, Departamento del Tolima;
  8. 7. Hernando Portillo Moreno, afiliado a ASINORT, el 17 de junio de 2000, en Ocaña, Departamento del Norte de Santander;
  9. 8. María Meza Pabón, afiliada a EDUMAG, el 11 de agosto de 2000, en Pivijay, Departamento del Magdalena;
  10. 9. Luis Angel Ramos Mesa, afiliado a ADIDA, el 27 de octubre de 2000, en Granada, Antioquia;
  11. 10. José Orlando López Gil, afiliado a ADIDA, el 3 de noviembre de 2000 en Guatape, Antioquia;
  12. 11. Edilberto Arce Mosquera, afiliado a ADIDA, el 11 de noviembre de 2000, en Yarumal, Departamento de Antioquia;
  13. 12. Javier Aníbal Amaya Quiceno, afiliado a ADIDA, el 11 de noviembre de 2000, en San Rafael, Antioquia;
  14. 13. Jairo Germán Delgado Ordóñez, afiliado a SIMANA, el 13 de noviembre de 2000, en Linares, Departamento de Nariño;
  15. 14. Dionila Vitonas Chilueso, afiliada a SUTEV, el 8 de diciembre de 2000, en Florida, Departamento del Valle;
  16. 15. Alirio Vargas Sepúlveda, afiliado a FECODE, el 23 de marzo de 2001, en el Departamento de Antioquia;
  17. 16. Faustino Antonio Barrios Barrios, afiliado a ADEA, el 18 de enero de 2002, en Malambo, Departamento del Atlántico;
  18. 17. Gabriel Enrique Quintana Ortiz, afiliado a SUDEB, el 25 de enero de 2002, en San Estanislao, Departamento de Bolívar;
  19. 18. Carlos Miguel Padilla Ruiz, afiliado a EDUMAG, el 29 de enero de 2002, en Plato, Departamento del Magdalena;
  20. 19. Nelly Avila Castaño, afiliada a AICA, el 1.º de febrero de 2002, en Milán, Departamento del Caquetá;
  21. 20. Marco Antonio Salazar, afiliado a SIMANA, el 7 de febrero de 2002, en el Departamento de Nariño;
  22. 21. Mauricio Angarita, afiliado a ASINORT, el 11 de febrero de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander;
  23. 22. Cristina Echeverri Pérez, afiliada a EDUCAL, el 15 de febrero de 2002, en Manizales, Departamento de Caldas;
  24. 23. Francisco Sarmiento Yepes, afiliado a ADES, el 16 de febrero de 2002, en Sincelejo, Departamento de Sucre;
  25. 24. Rubén Darío Campuzano, afiliado a ADIDA, el 16 de febrero de 2002, en el Departamento de Antioquia;
  26. 25. Barquel Ríos Mena, afiliado a ADIDA, el 18 de febrero de 2002, en San Carlos, Departamento de Antioquia;
  27. 26. Edison de Jesús Castaño, afiliado a ADIDA, el 25 de febrero de 2002, en Medellín;
  28. 27. Wilfredo Quintero Amariles, afiliado a ADIDA, el 25 de febrero de 2002, en Medellín;
  29. 28. Manuel Alberto Montanez Buitrago, afiliado a ASINORT, el 25 de febrero de 2002, en El Tarra, Departamento del Norte de Santander;
  30. 29. Carlos Emilio Vélez Correa, afiliado a ADIDA, el 9 de marzo de 2002, en San Antonio de Prado, Antioquia;
  31. 30. José Orlando Céspedes García, afiliado a ASEDAR, el 24 de marzo de 2002, en TAME, Departamento de Arauca;
  32. 31. Oscar Carlle, afiliado a ADEM, el 29 de marzo de 2002, en Villavicencio, Departamento del Meta;
  33. 32. Salatiel Piñeros, afiliado a ADEM, el 29 de marzo de 2002, en Villavicencio, Departamento del Meta;
  34. 33. Eddie Socorro Leal Barrera, afiliado a ASINORT, el 31 de marzo de 2002, en Salazar, Departamento del Norte de Santander;
  35. 34. Santiago Flor María, afiliado a ASINORT, el 31 de marzo de 2002, en Tibu, Departamento del Norte de Santander;
  36. 35. Freddy Armando Girón Burbano, afiliado a ASOINCA, el 7 de abril de 2002, en Patia, Departamento del Cauca;
  37. 36. Miguel Acosta García, afiliado a EDUMAG, el 13 de abril de 2002, en Aracataca, Departamento del Magdalena;
  38. 37. Heliodoro Sánchez Pena, afiliado a ASINORT, el 19 de abril de 2002, en Villa del Rosario, Departamento del Norte de Santander;
  39. 38. Henry Rosero Gaviria, afiliado a ASEP, el 22 de abril de 2002, en Puerto Guzmán, Departamento de Putumayo;
  40. 39. Francisco Isaías Cifuentes Becoche, afiliado a ASOINCA, el 26 de abril de 2002, en Popayán, Departamento del Cauca;
  41. 40. Miguel Segura Cortés, afiliado a ASEP, el 29 de abril de 2002, en Puerto Guzmán, Departamento de Putumayo;
  42. 41. Jaen Blandón Vargas, afiliado a ASEP, el 29 de abril de 2002, en Puerto Guzmán, Departamento de Putumayo;
  43. 42. Bertulfo Borja Clavijo, afiliado a ASEP, el 30 de abril de 2002, en Puerto Guzmán, Departamento de Putumayo;
  44. 43. Jairo Betancur Rojas, afiliado a AICA, el 30 de abril de 2002, en Florencia, Departamento del Caquetá;
  45. 44. Enio Villanueva Rojas, afiliado a AICA, el 1.º de mayo de 2002, en El Paujil, Departamento del Caquetá;
  46. 45. Ledys Pertuz Moreno, afiliada a EDUMAG, el 6 de mayo de 2002, en Pivijay, Departamento del Magdalena;
  47. 46. Antonio Acosta, afiliado a ASEP, el 12 de mayo de 2002, en Puerto Asís, Departamento de Putumayo;
  48. 47. Fernando Olaya, afiliado a ASEP, el 12 de mayo de 2002, en Puerto Asís, Departamento de Putumayo;
  49. 48. Adriana Patricia Díaz, afiliada a SIMANA el 11 de junio de 2002, en Los Salzales, Departamento de Nariño;
  50. 49. Fabio Antonio Obando Aguirre, afiliado a AICA, el 14 de julio de 2002, en Florencia, Departamento del Caquetá;
  51. 50. Carlos Alberto Barragán Medina, afiliado a ASEDAR, el 20 de julio de 2002, en TAME, Departamento de Arauca;
  52. 51. José Olegario Gómez Sepúlveda, afiliado a ASEDAR, el 21 de julio de 2002, en Saravena, Departamento de Arauca;
  53. 52. Wilson Rodríguez Castillo, afiliado a EDUMAG, el 25 de julio de 2002 en Pivijay, Departamento del Magdalena;
  54. 53. Luis Eduardo Cataño, afiliado a ASODEGUA, el 30 de julio de 2002, en el Departamento de Guajira;
  55. 54. Ladislao Mendoza, afiliado a ADUCESAR, el 30 de julio de 2002, en San Juan del César, Departamento del César;
  56. 55. Jaime Lobato, afiliado a EDUMAG, el 3 de agosto de 2002, en Pivijay, Departamento del Magdalena;
  57. 56. Ingrid Cantillo Fuentes, afiliada a EDUMAG, el 7 de agosto de 2002 en Pedraza, Departamento del Magdalena;
  58. 57. Américo Benítez Rivas, afiliado a ADEM, el 7 de agosto de 2002, en Vista Hermosa, Departamento del Meta;
  59. 58. Edison de Jesús Toro Gaviria, afiliado a ADIDA, el 8 de agosto de 2002, en Ituango, Departamento de Antioquia;
  60. 59. Alvaro Poveda, afiliado a ADEM, el 15 de agosto de 2002, en Vista Hermosa, Departamento del Meta;
  61. 60. Nicanor Sánchez, afiliado a ADE, el 20 de agosto de 2002, en Vista Hermosa, Departamento del Meta;
  62. 61. Abigail Girón Campos, afiliada a AICA, el 22 de agosto de 2002, en Puerto Asís, Departamento del Caquetá;
  63. 62. Guillermo Sanin Rinco, afiliado a AICA, el 4 de septiembre, en Puerto Rico, Departamento del Caquetá;
  64. 63. Oscar de Jesús Payares, afiliado a ADEA, el 6 de septiembre de 2002, en Barranquilla, Departamento del Atlántico;
  65. 64. Luis Eduardo, Vélez Arboleda, afiliado a ADIDA, el 7 de septiembre de 2002, en Caldas, Departamento de Antioquia;
  66. 65. Gema Lucía Jaramillo, afiliada a ADIDA, el 9 de septiembre de 2002, en San Andrés del Cuerca, Departamento de Antioquia;
  67. 66. Elmer de Avila Arias, afiliado a ADEA, el 30 de septiembre de 2002, en Barranquilla, Departamento del Atlántico;
  68. 67. Jorge Ariel Díaz Aristizábal, afiliado a ADEM, el 13 de octubre de 2002, en Villavicencio, Departamento del Meta;
  69. 68. José del Carmen Cobos, afiliado a ADEC, el 15 de octubre de 2002, en Bogotá;
  70. 69. Edgar Rodríguez Guaracas, afiliado a ADEC, el 15 de octubre de 2002, en Bogotá;
  71. 70. Oscar David Polo Charris; afiliado a EDUMAG, el 28 de octubre de 2002, en Pivijay, Departamento del Magdalena;
  72. 71. Yaneth Ibarguren, afiliada a ADIDA, el 19 de noviembre de 2002, en Cocoma, Antioquia;
  73. 72. José Lino Beltrán Sepúlveda, afiliado a ASOINCA, el 20 de noviembre de 2002, en Popayán, Departamento del Cauca;
  74. 73. Cecilia Gómez Córdoba, afiliada a SIMANA el 20 de noviembre de 2002, en El Talón de Gómez, Departamento de Nariño;
  75. 74. José Marcelino González, Rector del Colegio Froilán Farías del Municipio del TAME, presidente del Colegio de Rectores y Directores (COLDIT), afiliado a la Asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR-FECODE), el 13 de enero de 2003;
  76. 75. Abelardo Barbosa Páez, afiliado a FENSUAGRO, en Santander, el 21 de enero de 2003;
  77. 76. Luis Eduardo Guzmán Alvarez, afiliado a ADIDA, el 3 de febrero de 2003, en Antioquia;
  78. 77. Luz Mery Valencia, afiliada a ASEP, el 13 de febrero de 2003, en Putumayo;
  79. 78. Maritza Ortega Serrano, afiliada a ADUCESAR, el 19 de febrero de 2003, por sicarios en el Departamento del César;
  80. 79. José Antonio Bohórquez Medina, afiliado al sindicato FECODE-CUT, fue secuestrado el 20 de febrero de 2003 y encontrado muerto tres días después en el Municipio de Alban;
  81. 80. Fredy Perilla Montoya, activista de SINTRAEMCALI, el 21 de febrero de 2003;
  82. 81. Rufino Maestre Gutiérrez, afiliado a ADUCESAR, el 25 de febrero de 2003, por paramilitares en el Departamento del César;
  83. 82. Jairo Echavez Quintero, afiliado a ADUCESAR, el 27 de febrero de 2003, por paramilitares en el Departamento del César;
  84. 83. Luis Alfonso Grisales Peláez, afiliado a ASEDAR, el 7 de marzo de 2003, por paramilitares en el Departamento de Arauca;
  85. 84. Soraya Patricia Díaz, afiliada a SER el 12 de marzo de 2003 en Risaralda.
    • Secuestros y desapariciones
  86. 1. Augusto de Jesús Palacio Restrepo, directivo del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio de Colombia (SINTRAVIDRICOL-CUT), en la ruta que conduce de Medellín a Bogotá, el 17 de diciembre de 2002.
    • Detenciones
  87. 1. Nicodemo Luna, directivo de la Unión Sindical Obrera (USO), fue detenido el 18 de diciembre de 2002, torturado y luego fue trasladado a la Brigada Militar núm. 3 de Cali;
  88. 2. Hernando Hernández, secretario de asuntos Internacionales de la Unión Sindical Obrera (USO) y ex vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación le inició expediente número 1127B por lo que ha debido asistir a descargos en varias oportunidades, acusado de nexos con los grupos guerrilleros. Nunca se han podido comprobar dichos alegatos;
  89. 3. Nubia Esther González, dirigente del Sindicato de Pequeños y Medianos Agricultores de Sucre (SINDAGRICULTORES), fue detenida por el Grupo Contraguerrilla núm. 1, Brigada Corozalquienes, en la zona Don Gabriel, Municipio de Morroa, Sucre, el 18 de enero de 2003;
  90. 4. Policarpo Camacho y Gloria Holguín, directivos del Sindicato Agrícola del Municipio de Calarcá, presentados ante los medios de comunicación como propietarios de una clínica de las FARC;
  91. 5. Rafael Palencia Hernández, miembro activo de SINTRAMINTRABAJO, se encuentra detenido en la SIJIN en Cartagena acusado de pertenecer a las milicias urbanas de la insurgencia y estar planificando posibles actos terroristas, el 16 de febrero de 2003;
  92. 6. Robinsón Beltrán Herrera, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Corporación Regional Autónoma de la Costa Atlántica SINTRAELECOL-CORELCA, el 22 de febrero de 2003, en la ciudad de Manizales;
  93. 7. Germán Robinson López, docente del colegio integrado «Ciudad de Ipiales» en el Municipio de Ipiales, Departamento de Nariño, afiliado al SIMANA, acusado por delitos de rebelión y terrorismo, el 27 de febrero de 2003;
  94. 8. Teresa Báez Rodríguez, presidente de SINTRACLINICAS, Bucaramanga, su vivienda fue allanada y fue detenida acusada del delito de rebelión, el 5 de marzo de 2003.
    • Amenazas
  95. 1. Guillermo Rivera Plata, vicepresidente del Sindicato de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), gozaba de un esquema de seguridad que le proporciona el Gobierno, pero en la actualidad se le ha retirado dicha protección;
  96. 2. Gladis Barajas, presidenta del Sindicato de Reporteros Gráficos, el 17 de febrero de 2003;
  97. 3. Wilson Castro Padilla, afiliado al Sindicato SINALTRAINAL, el 22 de febrero de 2003;
  98. 4. Alvaro Enrique Villamízar Mogollón, presidente de la subdirectiva SINTRAUNICOL de Bucaramanga, Departamento de Santander, el 27 de febrero de 2003;
  99. 5. Roberto Borja Rubiano, dirigente de FENASINTRAP, ya ha sido trasladado a otro Departamento, el 5 de marzo de 2003;
  100. 6. Alexander López Maya, Martha Cecilia Gómez Reyesex dirigente de SINTRAEMCALI;
  101. 7. La FECODE, adjunta una lista de afiliados amenazados: Jairo Toro Figueroa, Luis Eduardo Patiño Loaiza, Marlene Rangel García, Carlos Alberto Angulo de la Cruz, Nazli Palomo, Rafael Alberto Ilias, Magda Ibony Moreno Ortiz, Olga Cecilia Merchán Moreno, Ana Deima Chate Rivera, Dalia Esther Florez Lozano, Gilma del Carmen Alarcón, Jorge Aliorio Pinzon Ulloa, Rico Bohórquez Flor Teresa, Isaura Isabel Paniagua Chávez, Giovanni Botello Rodríguez, Luz Parina Pérez Quintero, Omar Andrade, Carlos Alberto Vallejo Mejía, Teresa Hernández Zambrano, María Elena Saavedra Rodríguez, Jairo Alberto Carvajal, Gladis Blanco Urrea, Oscar Eduardo Ramón Flórez, Oscar Henao Gutiérrez.
    • Otros actos de violencia
  102. 1. Nicolás Hernández Cabrera, secretario general de FENSUAGRO y su escolta Jaime Rodríguez fueron asaltados en el Departamento del Tolima el 20 de diciembre de 2003.
  103. 2. En el marco de las protestas en contra de la privatización de EMCALI, los trabajadores se reunieron para protestar y la fuerza pública es hostil hacia los mismos, llegando a amenazarlos de muerte.
  104. 3. El 16 de diciembre de 2002, en el Municipio de Saravena, Departamento de Arauca, varios directivos de la Organización Sindical de Trabajadores de la Empresa Comunitaria de Acueducto y Alcantarillado de Saravena fueron detenidos y tras varias horas de maltrato físico y verbal fueron dejados en libertad.
  105. 4. Atentado contra Elber Alberto Granja, presidente de la Junta de Acción Comunal del Municipio de Vijes, Valle del Cauca, un desconocido le disparó en varias oportunidades, el 20 de febrero de 2003.
  106. 5. Militarización de la refinería de Barrancabermeja, impidiéndose la entrada a todos los dirigentes sindicales de la Unión Sindical Obrera (USO), los cuales fueron agredidos posteriormente con gases lacrimógenos, balas de goma y disparos, resultando nueve personas heridas y 15 detenidas.
  107. 217. El 13 de marzo de 2003 estudiantes y trabajadores de la Universidad de Nariño realizaron una manifestación pacífica frente a la sede central de la universidad. Dicha manifestación fue brutalmente reprimida por más de 150 policías quienes después irrumpieron en el campus de la universidad y destrozaron el laboratorio, aulas y oficinas, golpeando y reteniendo injustificadamente a los estudiantes. El Rector de la universidad y una Comisión de la Defensoría del Pueblo se hicieron presentes para garantizar el respeto de los derechos humanos. Ellos también fueron brutalmente agredidos.
    • Solicitud de protección
  108. 218. La CIOSL envía una comunicación por medio de la cual informa que se tiene conocimiento de que diez dirigentes de SINTRAUNICOL han sido declarados objetivo militar por organizaciones armadas al margen de la ley, de los cuales cuatro son dirigentes de la Universidad del Valle: Carlos Arbey González Quintero, José Adonai Munera Ortega, Luis Carlos Moreira Roldán y Jesús Antonio Luna, para los cuales se solicita protección.
    • Comentarios de los querellantes sobre la necesidad
    • de constituir una comisión de encuesta
  109. 219. En su comunicación de 28 de marzo de 2003, la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) y la Confederación de Trabajadores Colombianos (CTC) enumeran las razones por las que las centrales sindicales plantean la necesidad de dar curso a la queja contra el Gobierno de Colombia y constituir la Comisión de Encuesta.
  110. 220. Las centrales se refieren a los problemas legislativos todavía pendientes ante la Comisión de Expertos, a diferentes medidas restrictivas de los derechos de los trabajadores, y destacan que la situación de violencia y de impunidad es extraordinariamente grave. Concretamente:
    • a) que durante largos años los órganos de control de la Organización se han pronunciado requiriendo del Gobierno acciones concretas y los representantes gubernamentales en la conferencia han expresado el compromiso, siempre incumplido, de actuar para buscar la solución de las violaciones a la libertad sindical;
    • b) las centrales sindicales reconocen la complejidad del caso colombiano, en cuanto que además de las violaciones que en el derecho y en la práctica se dan a los Convenios núms. 87 y 98, existe un ambiente general de impunidad que cubre no sólo los crímenes, sino también los actos de persecución y discriminación antisindicales de toda naturaleza; como en los casos de la USO, SINTRAEMCALI y Sector Salud entre otros. En 1991, la nueva Constitución Política quiso corregir las contradicciones entre el derecho interno y los convenios internacionales de trabajo. Estableció entonces, en el artículo 53, que los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados son derecho interno. Yendo aún más lejos, el artículo 93 de la misma dispuso que los tratados internacionales de derechos humanos tenían prevalencia sobre el derecho interno, en caso de conflicto y a condición de que no estuviera permitida la suspensión o limitación de los mismos en estados de excepción. Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo no admiten cláusulas derogatorias. No obstante, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mantiene como referentes las normas del Código, los jueces de la República, aplican como vigentes las disposiciones contrarias a los convenios. Los empleadores eluden el cumplimiento de las decisiones;
    • c) un hecho que hace más complejo el panorama de violaciones a la libertad sindical, es la costumbre que se ha generalizado entre altos funcionarios del Estado de los niveles nacional, regional y local, de hacer declaraciones públicas responsabilizando a los sindicatos de las crisis económicas de las empresas e incluso del Estado. Suelen presentar las conquistas convencionales como privilegios inaceptables en un país pobre con altos índices de desempleo. Con estas declaraciones que son generalmente reproducidas en forma amplia por los medios de comunicación se busca y en muchos casos se logra poner a la opinión pública ciudadana en contra de los sindicatos y deslegitimar los justos reclamos de las organizaciones sindicales frente a la política económica y social y frente a la negociación colectiva. Es usual igualmente que algunos empleadores privados señalen públicamente a las organizaciones sindicales como responsables de sus dificultades económicas o administrativas, con lo cual generan en la opinión pública reacciones desfavorables a la actividad sindical. Uno de los recursos más frecuentes es la promoción de la negociación colectiva paralela al sindicato, mediante los «pactos colectivos» y los contrapliegos que hoy son una práctica común y una figura autorizada por la legislación nacional para permitir a los trabajadores no sindicalizados regular aspectos propios de la convención colectiva. La tendencia en los últimos diez años es a que se incremente la firma de «pactos» con no sindicalizados y disminuya la de convenciones colectivas con los sindicatos. Otra forma de afectar el derecho a la negociación colectiva es la convocatoria obligatoria que hace el Ministerio de Trabajo (hoy de Protección Social) para someter los conflictos colectivos al Tribunal de Arbitramiento Obligatorio;
    • d) durante el presente Gobierno, se han producido varias declaraciones de ilegalidad de huelgas, como en los casos de la Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander (Comfaoriente), SINDESENA, SINDES, Bomberos de la A. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha llamado la atención del Gobierno colombiano en numerosas ocasiones para que asigne la competencia para la calificación de la legalidad de las huelgas a un órgano independiente, que debería ser la justicia del trabajo. El llamado de atención se ha convertido en un reiterado requerimiento en las observaciones que publica la Comisión en su informe a cada Conferencia;
    • e) la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T.568 de 1999 exhortó al Gobierno a modificar la norma que atribuye competencia al Ministerio de Trabajo (hoy Protección Social), para calificar la legalidad de las huelgas en acatamiento de la recomendación que en un caso concreto había formulado el Comité de Libertad Sindical. Han transcurrido más de tres años desde entonces y ni el Gobierno ni el Congreso han acatado la exhortación de la Corte, igual que jamás acató las observaciones de la Comisión de Expertos en el mismo sentido, formuladas durante años;
    • f) si bien la Constitución Política, en su artículo 39 reconoce a los representantes sindicales todas las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión, existen serios problemas para el reconocimiento de los permisos sindicales. En el sector público, particularmente en relación con los sindicatos del magisterio (FECODE) y del poder judicial (ASONAL), la administración ha restringido el otorgamiento de los permisos, pretendiendo reservarse la calificación de su propósito y duración. Se han presentado numerosos casos en los cuales la administración ha cancelado unilateralmente el permiso del que venían disfrutando algunos representantes sindicales. En el sector privado esta misma tendencia ha empezado a tomar fuerza. Ahora son frecuentes los casos donde los jefes de personal se atribuyen unilateralmente la calificación de la necesidad del permiso y de su duración;
    • g) otro punto que con preocupación se señala, es la propuesta contenida en el proyecto de referendo para excluir de la negociación colectiva el régimen de pensiones de retiro y jubilación. El movimiento sindical colombiano toma nota con preocupación que, de acuerdo a la nueva ley de pensiones, serán revisadas para reducirlas o suspenderlas, aquellas pensiones ya reconocidas en cuantías o con requisitos diferentes a los estrictamente legales, lo que significa que las pensiones convencionales pueden ser revisadas, en clara violación de los Convenios núms. 98 y 151 de la OIT;
    • h) en los meses que han transcurrido del nuevo Gobierno (que asumió el poder el 7 de agosto de 2002), han sido violentamente reprimidas las protestas de la Unión Sindical Obrera (USO), de las madres comunitarias, de SINTRAEMCALI, entre otras. La represión ha dejado un saldo de lesionados y retenidos;
    • i) la intolerancia de los actores de un prolongado conflicto armado ha involucrado a la sociedad en general; impulsar la organización de los trabajadores o ser activista sindical es considerado subversivo por algunos servidores públicos y por los paramilitares que ven en el sindicalismo un aliado de la insurgencia, en tanto que algunas fuerzas guerrilleras pasan «cuentas de cobro» a antiguos simpatizantes que han tomado opciones políticas diferentes («cuenta de cobro» es una manera coloquial que en este contexto sirve para explicar que la guerrilla «juzga» a sus antiguos simpatizantes y ordena «ejecutarlos») y que se niegan a servir a los propósitos insurgentes. Estas circunstancias hacen que el panorama sea complejo, lo cual exige un gran compromiso de las instancias del Estado colombiano, con clara voluntad política, de los empleadores y de los trabajadores para superar las ya viejas dificultades que presentan en la práctica y en el derecho de los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva. Según la base de datos de la Escuela Nacional Sindical de Antioquia, en el año 2002 fueron asesinados 184 sindicalistas. De acuerdo con la misma fuente, en 2002 hubo 189 sindicalistas amenazados, 17 sufrieron atentados, 9 han desaparecido, 27 fueron secuestrados, 1 fue torturado. Se reportan en ese año 139 casos de detención arbitraria y 1 caso de allanamiento ilegal. Al hacer un balance regional, se observa que el Departamento donde más homicidios de sindicalistas se perpetraron en 2002 fue el de Antioquia (con 47) seguido del del Magdalena (13 casos), Nariño y Santander (11 casos cada uno) y de Arauca y Meta (cada uno con 10 casos). El 51,08 por ciento de los asesinatos ocurridos en 2002 afectó a sindicalistas del sector educativo (total 94 casos), seguidos por los sectores de la salud (16 asesinatos, un 8,69 por ciento del total) y, judicial (10 casos, un 5,43 por ciento del total). A estos datos se agregan los relativos a la represión de la protesta social que se consignan en otro párrafo;
    • j) otro elemento que es necesario tener en cuenta para identificar la ausencia de una política del Estado colombiano en materia de libertad sindical es el índice de impunidad: las cifras suministradas por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional hace algunos años, revelan que la impunidad general se sitúa en un 97 por ciento. Esta situación no ha variado en forma significativa. Las organizaciones sindicales pueden dar fe de que en materia de crímenes contra sindicalistas y dirigentes sindicales la impunidad se sitúa en un 100 por ciento: desde 1987 hasta la fecha la totalidad de los asesinatos, desapariciones, torturas, amenazas, desplazamientos forzados de sindicalistas, permanece cubierta por el tenebroso manto de la impunidad, como lo ha podido constatar en reiteradas oportunidades el Comité de Libertad Sindical. La Fiscalía General de la Nación de manera acuciosa persigue sindicalistas a instancias no sólo de la llamada inteligencia militar, sino en algunas oportunidades, de los empleadores. Contrasta la eficacia de los aparatos de investigación cuando se trata de perseguir a dirigentes populares, directivos sindicales y sindicalistas, con la ineficacia para identificar a los autores materiales e intelectuales de los crímenes contra sindicalistas y dirigentes. El actual Gobierno colombiano ha vuelto a utilizar el estado de excepción, promulgando al amparo de éste normas legales lesivas de elementales derechos ciudadanos. Es pertinente recordar que en ejercicio de las competencias que le otorga el estado de excepción, el ejecutivo creó las llamadas Zonas Especiales de Consolidación y Rehabilitación, en las cuales se otorgó a las fuerzas militares atribuciones para limitar los derechos de movilización, tránsito, protesta y reunión. En algunas de estas zonas, los militares han venido estableciendo límites a la movilización popular, y
    • k) el programa de cooperación aprobado por el Consejo de Administración se redujo en un 50 por ciento y, no ha logrado desarrollarse plenamente, en parte por falta de recursos.
  111. 221. Por último, las centrales sindicales señalan que son especialmente preocupantes los proyectos de reforma constitucional que impulsa el Gobierno. Apuntan fundamentalmente a anular avances democráticos obtenidos en la Constitución de 1991, liberar a las fuerzas militares del control de las autoridades civiles y a limitar, si no a acabar con la acción de tutela, mecanismo judicial que ha permitido a la población obtener la garantía y el respeto de sus derechos fundamentales, en muchos casos. Todo lo anterior debe ser tenido en cuenta en el examen de la queja que harán el Comité y el Consejo en esta oportunidad. El movimiento sindical colombiano aspira a que en esta oportunidad se dé el paso necesario para integrar la Comisión de Encuesta y se entienda que no basta la buena voluntad expresada por sucesivos funcionarios estatales, que a la larga no logran conformar la voluntad política de Estado necesaria para la solución de la problemática planteada en la queja. Las consideraciones contenidas en el informe y las conclusiones consignadas en los párrafos anteriores sirven de fundamento para que las Centrales Sindicales planteen nuevamente la necesidad de dar curso a la queja contra el Gobierno de Colombia y constituir la Comisión de Encuesta, para que como órgano ad hoc independiente formule las recomendaciones concretas encaminadas a resolver la grave problemática de los derechos de libertad sindical en Colombia. Estiman que la Comisión de Encuesta no puede verse como una amenaza a un país, sino como el mecanismo idóneo para que la Comunidad Internacional contribuya de manera responsable a la solución de los graves problemas señalados en la queja.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 222. En su comunicación de fecha 2 de mayo de 2003 el Gobierno envía sus observaciones en cumplimiento del compromiso asumido en la 286.ª reunión del Consejo de Administración, celebrada en marzo de 2003. El Gobierno señala que aquellas denuncias que han sido contestadas indicando que respecto de ellas no se adelanta ninguna investigación penal, son denuncias genéricas, en algunos casos sin el lugar o la fecha exacta de la ocurrencia de los hechos, imposibilitando con ello la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. De igual forma, puede ocurrir que ni siquiera la investigación previa se adelante, bien porque nunca se realizó la denuncia de la violación, o bien porque el hecho no ocurrió; por lo tanto ese alegato en particular, no se toma como judicializado. El grupo interno de DDHH del Ministerio de la Protección Social en su labor de verificación, ofició a todas las organizaciones sindicales correspondientes, todos los casos que generaban alguna inquietud respecto de la ocurrencia de los hechos y de la calidad del líder o dirigente sindical víctima de la violación. Hasta la fecha de envío del presente informe, el grupo de DDHH del Ministerio no recibió respuesta alguna por parte de las organizaciones sindicales oficiadas.
  2. 223. En segundo lugar, el Gobierno solicita que la siguiente relación global de la situación en la que se encuentran las denuncias contestadas por el Gobierno en el presente informe, se transcriba en el 331.er informe del Comité de Libertad Sindical:
    • Treinta y dos nuevos alegatos
  3. 11 homicidios: 7 en preliminar; 2 en instrucción; 1 en juicio (condena efectiva); 1 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia. 1 acto de violencia; 2 secuestros: 2 en preliminar. 1 atentado: en preliminar. 16 amenazas: 9 en preliminar; 1 en instrucción; 1 suspendida; 5 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia. 1 detención: no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia.
    • Ciento veinticuatro alegatos en anexo I
  4. 68 homicidios: 34 en preliminar (6 en archivo provisional; 3 en suspensión provisional; 9 en resolución inhibitoria; 16 activas en pruebas); 4 en instrucción; 4 en juicio; 24 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia; 2 muertes por causas naturales (no deben ser parte del caso núm. 1787).
  5. 24 secuestros y desapariciones: 17 en preliminar (2 en suspensión provisional; 13 activas y 2 inhibitorias); 2 en instrucción, y en 4 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia; 2 secuestros en los que las víctimas fueron liberadas (1 de los cuales está en investigación previa).
  6. 7 tentativas: 3 en preliminar; 1 en instrucción; sobre 3 alegatos no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia.
  7. 2 actos de violencia: 1 resolución inhibitoria; 1 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia.
  8. 19 amenazas: 9 en preliminar; 10 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia.
  9. 4 persecuciones: 1 en preliminar; sobre 3 no se adelanta investigación por falta de información sobre la denuncia.
    • Total: 156 denuncias (32 nuevos alegatos más 124 del anexo I), de las cuales se responde a la totalidad, dejando constancia que de ellas, 30 casos no pertenecen al caso núm. 1787, ya sea porque las víctimas no son sindicalistas, o bien porque su muerte no fue producto de su actividad sindical, como se precisa en las respuestas. En consecuencia, el Gobierno solicita que sean retirados del caso núm. 1787 los siguientes nombres: Jorge Alberto Alvarez, Oswaldo Moreno Ibagüe, Alfonso Morelly Zárate, Jairo Vera, Leyder María Fernández Cuellar, Yolanda Paternina Negrete, Armando Buitrago Moreno, Julián Ricardo Muñoz, Eduardo Edilio Alvarez Escudelo, Cesar Arango Mejía, Marcelina Saldarriaga, Jacobo Rodríguez, Juan David Corzo, Edith Manrique, Jorge Julio Céspedes, Generoso Estrada Saldarriaga, Alberto Torres, Iván Velasco Vélez, Rubí Moreno, Oswaldo Enrique Borja Martínez, Nohora Elsy López, Cecilia Gallego, Roberto Carballo, Walter Arturo Velásquez, Germán Medina Gaviria, Paula Andrea Gómez Mora, Jorge Feite Romero, Omar García Angulo, Esperanza Valdés Amortegui, Diógenes Correa.
  10. 224. Más concretamente, el Gobierno facilita las siguientes informaciones:
    • Asesinatos
  11. 1) Jorge Alberto Alvarez, miembro del SUTIMAC, el 6 de agosto de 2001, en las afueras de Santa Bárbara; en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, fechada en marzo de 2003, aparece el homicidio ocurrido en el municipio de Betulia, Antioquia, el 6 de agosto de 2001; la correspondiente investigación es adelantada por el Fiscal 25 especializado de terrorismo, DNF de Medellín, bajo el radicado núm. 377-913, en estado preliminar. Actualmente está activa. Su cargo esta por establecerse.
  12. 2) Adolfo de Jesús Múnera López, vicepresidente de la Subdirectiva CUT, Atlántico y miembro de SINALTRAINAL, el 31 de agosto de 2002 en Barranquilla, Departamento del Atlántico; la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició a la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, con el oficio DH. 356 de 27 de septiembre de 2002, para que se suministrara información al respecto. Asimismo se ofició al Dr. Genel Fernández con el oficio DH. 0075 de enero 28 de 2003, director (e) de la Unidad Nacional de DDHH y DIH de la FGN y a la Fiscalía Seccional de Barranquilla, Dr. David Martinez Atencia, con el oficio DH 0080 de 29 de enero, para que también suministraran la información correspondiente. La información que se tiene sobre la investigación de este homicidio es la siguiente: según el informe general de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas a nivel nacional, el homicidio perpetrado en la ciudad de Barranquilla el 31 de agosto de 2002, es investigado por la Fiscalía 41 Seccional de Vida, Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, bajo el radicado núm. 135.110, la cual se encuentra actualmente activa y en etapa preliminar.
  13. 3) Oswaldo Moreno Ibagüe, líder del Comité Cívico de los Derechos Humanos del Meta y presidente de la Junta de Acción Comunal en Villavicencio, el 3 de septiembre de 2002.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: 3 de septiembre de 2002, en Villavicencio
    • Dirección seccional: Villavicencio
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 18 seccional
    • Radicado núm.: 76160
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: integrante del Comité Cívico de Derechos Humanos del Alto Ariari, militante del Partido Comunista y presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Ay Mi Llanura de Villavicencio.
    • El Gobierno aclara que las Juntas de Acción Comunal no son organizaciones sindicales.
  14. 4) César Gómez, presidente de la Subdirectiva Pamplona del Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (SINTRAUNICOL), el 5 de septiembre de 2002, en el Municipio de Pamplona, Departamento del Norte de Santander. Según el informe general de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas a nivel nacional, la investigación es adelantada por la Fiscalía 4 especializada, Dirección Seccional de Cúcuta, bajo el radicado núm. 49563, en etapa preliminar. Actualmente se encuentra activa.
  15. 5) Oscar de Jesús Payares, miembro de la Asociación de Educadores del Atlántico (ADEA-FECODE-CUT), el 6 de septiembre de 2002 en Barranquilla, Departamento del Atlántico; según el informe general de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas a nivel nacional el homicidio es investigado por la Fiscalía 42 Seccional de Vida, Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, bajo el radicado núm. 136.248, en etapa instructiva. Actualmente se encuentra activa.
  16. 6) Alfonso Morelly Zárate, afiliado a la seccional Magdalena de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU-CUT), el 7 de septiembre de 2002 en Santa Marta, Departamento del Magdalena.
    • Violación: homicidio
    • Víctima: Roque Alfonso Morelly Zárate
    • Lugar y fecha: 5 de octubre de 2002, en Santa Marta
    • Dirección seccional: nacional
    • Autoridad a cargo: Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
    • Radicado núm.: 1459
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: no obra en el expediente que haya pertenecido a algún sindicato
    • Cargo: Decano de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad del Magdalena
  17. 7) Gema Lucía Jaramillo, afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA?FECODE?CUT), el 9 de septiembre de 2002 en el municipio de San Andrés de Cuerquia, Departamento de Antioquia; según el informe general de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas a nivel nacional el homicidio es investigado por la Unidad Seccional de Ituango, Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, bajo el radicado núm. 2548, en etapa previa. Actualmente se encuentra activa. Sin embargo, la Fiscalía está a la espera de determinar si la muerte de la educadora Jaramillo fue en virtud de su cargo.
  18. 8) Miguel Lora Gómez, miembro de la Junta Directiva de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), el 9 de septiembre de 2002; sobre este caso no se ha podido establecer el sitio de ocurrencia de los hechos, información que se hace necesaria para determinar en qué Unidad de Fiscalía se adelantó inicialmente la respectiva investigación. Esta información no ha sido suministrada por las organizaciones sindicales.
  19. 9) José Fernando Mena Alvarez, afiliado al Sindicato de Educadores del Magdalena (EDUMAG-FECODE-CUT), el 10 de octubre de 2002, en el municipio de Palermo, Departamento del Magdalena; la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social conoció la denuncia con el oficio núm. 350, de 13 de enero de 2003, enviado por la oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de la Protección Social, registrado con el número 051, de 15 de enero, en el que se remite comunicación núm. 415 del 24 de diciembre de 2002 de la OIT radicado bajo el núm. 34792 Fiscalía 2 Especializada. A su vez, la Fiscalía Segunda de Santa Marta Delegada ante jueces Penales del Circuito Especializado, responde así: «(. . .) en diligencia de formulación de cargos celebrada el día 30 de diciembre de 2002 con el procesado Jaime Alberto Pabuena, se acogió a los cargos formulados por este despacho. Entonces, la Fiscalía Segunda Especializada, investigó solamente el desplazamiento forzado de docentes del Colegio de Bachillerato de Palermo (Magdalena), el sindicado Jaime Alberto Pabuena Vargas, se acogió a los cargos formulados y el expediente fue remitido al Juzgado Penal del Circuito especializado. Los hechos donde perdiera la vida el Sr. Mena Alvarez, se investigaron en la Seccional de Barranquilla, bajo el radicado núm. 138777, por la Fiscalía 35 Unidad de Delitos contra la Vida, Integridad Personal y Otros. En la actualidad se encuentra en juicio y hubo condena en contra del Sr. Pabuena, quien se acogió a los cargos.
  20. 10) Oscar David Polo Charry, afiliado al Sindicato de Trabajadores del Magdalena (EDUMAG-FECODE-CUT), el 28 de octubre de 2002, en el municipio de Pivijay, Departamento del Magdalena en horas de la mañana, cuando se desplazaba hacia su sitio de trabajo, la escuela rural San José de Media Luna. La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social envió comunicación escrita, DH 0079, de 29 de enero a la Fiscalía Seccional del Magdalena, Dr. Jairo Neira Trespalacios, en orden al esclarecimiento de los hechos. También se ofició, con comunicación 0075 de 28 de enero, al Dr. Genel Fernández, director (e) de la Unidad Nacional de DDHH y DIH de la Fiscalía General de la Nación, para el mismo fin. Los mencionados casos se encuentran radicados bajo el número 34360 Fiscalía 3 especializada. De la misma forma y según el informe general de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas a nivel nacional, el homicidio del Sr. Oscar David Polo Charry se encuentra investigado por la Fiscalía Tercera Especializada de Santa Marta, bajo el radicado núm. 34369, en etapa preliminar, actualmente activa y recaudándose las pruebas tendientes a esclarecer los hechos materia de investigación y deducir responsable.
  21. 11) Jairo Vera, afiliado al Sindicato del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (SINTRADIN-CUT), el 23 de noviembre de 2002, en Bucaramanga, Departamento de Santander del Sur. Según el informe general de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas a nivel nacional, el homicidio es instruido por la Fiscalía 7 Seccional de Bucaramanga, bajo el radicado núm. 159622, en etapa de instrucción sin que haya algún acusado. Actualmente se encuentra activa. Sobre su actividad sindical o vinculación a una organización sindical, la Fiscalía informa que no existe ninguna anotación en el expediente en este sentido.
    • Actos de violencia
    • Varios trabajadores del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), fueron agredidos durante el desarrollo de la Asamblea Permanente, por la fuerza pública el 1.º de octubre de 2002. Este caso en particular está en averiguaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación.
    • Secuestros y desapariciones
  22. 1) Víctor Manuel Jiménez Frutos, vicepresidente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Departamento del Atlántico (SINTRAGRICOLAS-FENSUAGRO-CUT), desapareció el 22 de octubre de 2002 en el municipio de Ponedera, Departamento del Atlántico; la Fiscalía delegada de Barranquilla ante Jueces Penales del circuito especializados informa que se adelanta la investigación previa radicada bajo el número 139121. Mediante resolución de 5 de noviembre de 2002 se ordenó la apertura de investigación preliminar, ordenándose igualmente llevar a cabo algunas diligencias, entre ellas la de comisionar al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de esta ciudad para que adelantaran labores de inteligencia tendientes a establecer plenamente la desaparición del Sr. Víctor Manuel Jiménez Fruto. Cabe anotar que dentro de las pruebas allegadas a la investigación no se ha podido establecer que el Sr. Jiménez Fruto haya sido asesinado. Asimismo se ordenó mediante resolución de fecha 18 de febrero la evacuación de otras pruebas, entre ellas las de escuchar en declaración jurada a una funcionaria del Comité de Solidaridad con Presos - Políticos, a un concejal y habitantes del Municipio de Ponedera».
  23. 2) Ramón Alzate, Javier Agudelo, Jhon Jairo Sánchez y Rafael Montoya, afiliados a SUTIMAC fueron secuestrados el 6 de abril de 2001 y el 11 de abril fueron liberados. Según el informe general de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas a nivel nacional, los Sres. Ramón Alzate, Javier Agudelo, Jhon Jairo Sánchez y Rafael Montoya, afiliados al Sindicato de Cementos el Cairo, fueron víctimas de «terrorismo», el día 6 de abril de 2001 en el Municipio de Santa Bárbara, Departamento de Antioquia. La investigación por este hecho se inició el 10 de abril de 2001 y es adelantada por la Fiscalía 18 Especializada de Medellín, Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, bajo el radicado núm. 435-114, encontrándose actualmente activa, en etapa preliminar. Se están recaudando pruebas.
    • Atentados
    • Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), el 3 de septiembre de 2002 explotó una bomba de alto poder que causó daños materiales en el lugar donde normalmente se realizan las asambleas de los trabajadores.
    • Radicado núm.: 525234
    • Fiscal: 3.º Especializado, Dr. Carlos Martín Latorre
    • Delito: terrorismo
    • Fecha hechos: 3 de septiembre de 2002
    • Ofendido: miembros SINTRAEMCALI
    • Etapa procesal: previa
    • Sindicado: averiguatorio
    • Amenazas
  24. 1) Contra los dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) Alexander López Maya, Luis Hernández y los demás miembros de la Junta Directiva recibieron una comunicación de grupos paramilitares. Según el informe general de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas a nivel nacional, las amenazas contra estos dirigentes sindicales se encuentran judicializadas. En efecto, la Fiscalía 89 Seccional de Cali, DSF de Cali, instruye la investigación por las amenazas de Alexander López Maya, radicada bajo el número 356496, encontrándose actualmente activa. Está pendiente el cierre de la investigación para calificarse el mérito del sumario. Están vinculadas dos personas a la investigación. El Sr. López Maya era candidato a la Cámara de Representantes, ex presidente de SINTRAEMCALI y miembro de la Junta Directiva.
  25. 2) Sobre las amenazas al Sr. Luis Antonio Hernández Monroy, la Fiscalía General informa que existen dos investigaciones por el mismo hecho, actualmente activas. En efecto, una es adelantada por la Fiscalía 9 Unidad Especializada de Cali, DSF de Cali, bajo el radicado núm. 403505, en etapa preliminar. Actualmente se están recaudando pruebas. La segunda investigación es adelantada por la Fiscalía 29 Seccional, bajo el radicado núm. 391326, en etapa preliminar. El 6 de octubre de 2000 se remitió de la Defensoría del Pueblo las amenazas al Sr. Hernández Monroy.
  26. 3) Gerardo González Muñoz, integrante de FENSUAGRO-CUT. Sobre este caso no se ha podido establecer el sitio de ocurrencia de los hechos, información que se hace necesaria para determinar en qué Unidad de Fiscalía se adelantó inicialmente la respectiva investigación. Sin embargo, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social, ofició al Sindicato con el fin de averiguar el lugar exacto de la ocurrencia de los hechos y de esta forma establecer si existe o no una investigación por los mismos.
  27. 4) Domingo Rafael Tovar Arrieta, Director de Organización de la CUT. En la Fiscalía Especializada de Bogotá se adelantan las investigaciones:
    • Investigación núm. 1:
    • Radicado núm.: 54125
    • Fiscalía: 16 Especializada
    • Etapa: preliminar
    • Estado: activa
    • Radicado núm.: 54262
    • Fiscalía: 42 Especializada
    • Etapa: preliminar
    • Estado: activa
    • Investigación núm. 2:
    • Radicado núm.: 54273
    • Fiscalía: 40 Especializada
    • Etapa: preliminar
    • Estado: activa
    • Investigación núm. 3:
    • Radicado núm.: 249068
    • Fiscalía: DSF Bogotá, Unidad antisecuestro
    • Etapa: causa, juicio.
    • Autoridad: Jueces Penales del Circuito
    • Estado: activa
  28. 5) Trabajadores y sindicalistas de la Empresa de Energía de Arauca, por parte de paramilitares. Sobre este caso no se ha podido establecer el sitio de ocurrencia de los hechos, información que se hace necesaria para determinar en qué Unidad de Fiscalía se adelantó inicialmente la respectiva investigación. Sin embargo, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició al Sindicato con el fin de averiguar el lugar exacto de la ocurrencia de los hechos y de esta forma establecer si existe o no una investigación por los mismos. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  29. 6) Activistas de la Asociación de Educadores (ASEDAR), y de la Asociación Nacional de Trabajadores de los Hospitales y Clínicas (ANTHOC) en Arauca. Sobre este caso no se ha podido establecer el sitio de ocurrencia de los hechos, información que se hace necesaria para determinar en qué Unidad de Fiscalía se adelantó inicialmente la respectiva investigación. Sin embargo, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició al Sindicato con el fin de averiguar el lugar exacto de la ocurrencia de los hechos y de esta forma establecer si existe o no una investigación por los mismos. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  30. 7) Henry Ocampo, presidente de la Federación de Trabajadores de Caldas (FEDECALDAS), por parte de los paramilitares. Según el informe general de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas a nivel nacional, la denuncia por presuntas amenazas contra el Sr. Henry Ocampo fue judicializada el 22 de agosto de 2000. La investigación se encuentra activa; es adelantada por la DSF de Manizales, bajo el radicado núm. 41664, en etapa preliminar.
  31. 8) Saúl Suárez Donado, activista de la Unión Sindical Obrera, por parte de los paramilitares, cuando denunció este hecho ante la Fiscalía General de la Nación en la Unidad de Derechos Humanos el 19 de septiembre de 2002, fue detenido bajo la acusación de rebelión. Sobre este caso no se ha podido establecer el sitio de ocurrencia de los hechos (de la amenaza), información que se hace necesaria para determinar en qué Unidad de Fiscalía se adelantó inicialmente la respectiva investigación. Sin embargo, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició al Sindicato con el fin de averiguar el lugar exacto de la ocurrencia de los hechos y de esta forma establecer si existe o no una investigación por los mismos. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  32. 9) La seccional Cartagena del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (SINALTRAINAL) por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, el 19 de septiembre de 2002. La Fiscalía General de la Nación informó que sobre amenazas en contra de dirigentes sindicales afiliados a SINALTRAINAL, sólo se registra aquella ocurrida contra el Sr. Wilson Castro Padilla, con la información siguiente:
    • Violación: amenazas
    • Víctima: Wilson Castro Padilla
    • Lugar y fecha: 13 de marzo de 2003, en Cartagena
    • Dirección Seccional: Cartagena
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 39 Seccional
    • Radicado núm.: 115265
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: SINALTRAINAL
    • Cargo: afiliado
  33. 10) Eduardo Camacho Rugeles, secretario de salud y miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Ever Tique Girón, secretario de educación e integrante de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (SINTRA-UNICOL-CUT) y Pedro Edgar Galeano Olaya, secretario de asuntos cooperativos, por los paramilitares del Bloque Tolima, en el Departamento de Tolima el 16 de octubre de 2002. La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social envió comunicación núm. DH 0085 de 29 de enero de 2003, a la Fiscalía Seccional de Tolima (Ibagué) y el oficio núm. 0075 de 28 de enero de 2003, al Dr. Genel Fernández, Director de la Unidad Nacional de DDHH y DIH de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener información sobre estos hechos. El Director Seccional de Fiscalías de Ibagué, Dr. José Dario Ramírez Moreno, contestó nuestro oficio DH 085, por comunicación núm. DSF-0992 de 21 de febrero de 2003, en los siguientes términos: «(. . .) con relación a las amenazas personales de que fueren víctimas los Sres. Eduardo Camacho Rugeles, Ever Tique Giron y Pedro Edgar Galeano Olaya, la Fiscalía 4 Especializada de la Estructura de Apoyo de esta seccional, adelanta la investigación preliminar radicada bajo el número 102586, en averiguación de responsables, iniciada el 2 de enero de 2003, por hechos ocurridos el día 16 de octubre de 2002, cuando la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Universitarios de Colombia SINTRAUNICOL recibió una carta contentiva de amenazas de muerte contra los antes citados, cuya autoría se atribuía a las AUC Bloque Tolima. Adicional a ello Camacho Rugeles recibió llamadas telefónicas amenazantes y visitas de gente extraña en la casa de su suegra, tratando de averiguar por su paradero. Según labores de inteligencia del CTI, se logró establecer que el documento contentivo de las amenazas no es autoría de las AUC, sino que fue realizado por delincuentes comunes o vecinos del denunciante. Actualmente la investigación continúa en etapa preliminar en práctica de pruebas (. . .)».
  34. 11) Carlos Dimate, Antonio Guerrero, Demetrio Guerrero, Marcos Moreno, Diógenes Correa, directivos del Sindicato de Pequeños Agricultores del Departamento de Cundinamarca (SINTRAGRICUN) y a Gerardo González, Fiscal de la Federación Nacional Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO-CUT), en Bogotá en octubre de 2002.
    • Carlos Dimate:
    • Radicado núm.: 59361
    • Fiscalía: 16 Especializada de Bogotá, Unidad de Terrorismo
    • Etapa: preliminar
    • Estado: activa
    • Diógenes Correa:
    • Radicado núm.: 13266
    • Violación: amenazas
    • Víctima: Diógenes Correa, quien manifiesta ser dirigente comunal, desempeñándose como presidente de la junta de acción de la urbanización de fundadores de Venecia
    • Hechos: localidad de Venecia, el 11 de septiembre de 2002
    • Fiscalía: 5 Seccional de Fusagasuga de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca
    • Etapa: preliminar
    • Estado: activa
    • Cargo: no es líder sindical, puesto que las juntas de acción comunal no son organizaciones sindicales.
  35. 12) Gustavo Guamanga, Presidente del Sindicato de Pequeños Agricultores del Departamento del Cauca (SINPEAGRIP), en octubre de 2002, en la ciudad de Popayán. El 2 de mayo de 2003, la Fiscalía General de la Nación informó al Ministerio de la Protección Social que, sobre las amenazas de muerte contra el Sr. Gustavo Guamanga, se adelanta investigación que está actualmente activa, en los siguientes términos:
    • Radicado núm.: 2399
    • Ofendido: Cristóbal Guamanga
    • Hechos: 17 de octubre de 2002 en Miranda, Cauca
    • Fiscalía: Seccional Corinto, Cauca
    • Etapa: preliminar
  36. 13) Efraín Holguín, Fernando Trujillo Lozada, y José Eduardo Villa Garzón, directivos del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (SINTRACUEDUCTO-CUT) en octubre de 2002, en Bogotá. Este caso está en averiguación por parte de la Fiscalía General de la Nación.
  37. 14) Nicolás Acevedo Cuartas, presidente de la Seccional de Apartadó de la Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB- CUT) el 29 de octubre en la ciudad de Bogotá.
    • Radicado núm.: 668574
    • Fiscalía: 37 Especializada de Bogotá
    • Etapa: preliminar
    • Estado: activa
  38. 15) William Mendoza, Presidente de SINALTRAINAL, el 9 de octubre de 2002 y el 17 de enero de 2003, en la ciudad de Barrancabermeja, Santander. Al respecto, la Fiscalía General de la Nación se pronunció de la siguiente forma:
    • Violación: Constreñimiento con fines terroristas
    • Lugar y fecha: 17 de enero de 2003, en Barrancabermeja, Santander
    • Dirección Seccional: Bucaramanga
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 3 Especializada de Bucaramanga
    • Radicado núm.: 166206
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: SINALTRAINAL
    • Cargo: dirigente
    • También existe investigación por hechos similares contra el Sr. Mendoza, ocurridos el 2 de enero de 2002 en Cartagena, Bolívar, la cual está activa y es adelantada por la Unidad de Apoyo a la Unidad Nacional de DDHH en Barranquilla, Dirección Nacional, bajo el radicado núm. 1438, en etapa preliminar. Se están recaudando varias pruebas.
  39. 16) A la Junta Directiva de SUTIMAC, Seccional Santa Bárbara, Antioquia, en diversas ocasiones entre abril y mayo de 2001. La investigación por amenazas en contra de la Junta Directiva de SUTIMAC, se adelantó bajo el núm. 1790, en la Unidad Seccional de Fiscalías de Santa Bárbara, la cual fue suspendida el día 28 de agosto de 2002. Entre los ofendidos figuran los Sres. Germán Darío Serna González, Nelson Ospina y Gustavo A. Villa Guzmán, quienes fueron miembros de la mencionada Junta.
    • Detenciones y hostigamientos
    • Mario de Jesús Castañeda, presidente de la Subdirectiva CUT-HUILA, el 28 de octubre de 2002 por repartir propaganda alusiva al paro nacional convocado por la CUT. Sobre este caso no se ha podido establecer el sitio de ocurrencia de los hechos, información que se hace necesaria para determinar en qué Unidad de Fiscalía se adelantó inicialmente la respectiva investigación. La Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva informa que consultadas cada una de las Fiscalías adscritas a esta Dirección, no adelantan investigación alguna relacionada con la detención y hostigamiento de Mario de Jesús Castañeda. Se requieren mayores datos como lugar de ocurrencia de los hechos, para analizar la viabilidad del ejercicio de la potestad penal. Sin embargo, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició al Sindicato con el fin de averiguar el lugar exacto de la ocurrencia de los hechos y de esta forma establecer si existe o no una investigación por los mismos. Copia de dicha comunicación enviada por el Ministerio de la Protección Social fue remitida a la Oficina Regional de Lima de la OIT. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  40. 225. En su reciente comunicación de fecha 3 de febrero de 2003, la CIOSL alega:
  41. 1) Asalto, el 20 de diciembre de 2003, al Sr. Nicolás Hernández Cabrera secretario general de FENSUAGRO. La Fiscalía General de la Nación informó que «por la violación, asalto, ocurrido en Chaparral, Tolima el 20 de diciembre de 2002, la Fiscalía 28 Seccional de Chaparral, Dirección Seccional de Ibagué, adelanta la investigación previa, actualmente activa.
  42. 2) Asesinato del Sr. José Marcelino Díaz González, presidente del Colegio de Rectores y Directores (COLDIG), afiliado a la Asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR?FECODE), asesinado el 13 de enero de 2003 en el municipio de Tame, Arauca. La Fiscalía General de la Nación informó que el homicidio del Sr. Marcelino Díaz, ocurrido el día 13 de enero de 2003 en el municipio de Tame, investigado por la Fiscalía Unica Seccional de Tame, Dirección Seccional de Cúcuta, bajo el radicado núm. 2360, en etapa previa, encontrándose actualmente activa.
  43. 3) Asesinato del Sr. Abelardo Barbosa Páez, afiliado a FENSUAGRO el 21 de enero de 2003 en Santander. El homicidio del Sr. Abelardo Barbosa Páez, directivo de SINTRAPALMAS, ocurrido el 21 de enero de 2003, en el sitio Caño Murciélagos, jurisdicción del municipio de Puerto Wilches, Santander, es investigado por la Fiscalía 1 Seccional de Bucaramanga, Dirección Seccional de Bucaramanga, bajo el radicado núm. 28969, encontrándose actualmente activa y en instrucción.
  44. 4) Detención del Sr. Hernando Hernández, secretario de asuntos internacionales de la USO y ex vicepresidente de la CUT. El Sr. Hernando Hernández fue detenido el pasado 15 de enero de 2003. Esta investigación venía siendo adelantada por el Fiscal 4 de DDHH, Dirección Nacional de DDHH, bajo el radicado núm. 1127B, en instrucción, por el delito de rebelión. Mediante resolución de fecha 14 de enero de 2002, se dispone resolver la situación jurídica del Sr. Hernando Hernández Pardo con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de Rebelión, sustituyendo la misma por la detención domiciliaria, previa caución de cinco (5) salarios mínimos. Actualmente la investigación sigue su curso y se encuentra activa.
  45. 5) Detención de la Sra. Nubia Esther González dirigente del Sindicato de Pequeños y Medianos Agricultores de Sucre (SINDAGRICULTORES). La Sra. Nubia Esther González Payares, activista según lo certifica el presidente de FENSUAGRO-CUT, pertenece al Sindicato Departamental de Agricultores de Sucre (SINDAGRICULTORES) filial FENSUAGRO-CUT y hace parte del Departamento Nacional de Mujeres de la Federación FENSUAGRO-CUT. Al respecto, la Fiscalía General de la Nación afirmó lo siguiente:
    • Violación: artículo 467, ley núm. 599 de 2000 que tipifica el delito de rebelión
    • Radicado núm.: 30132
    • Sindicados: Nubia Esther González y otro (Jorge Gómez quien no fue vinculado al proceso y fue puesto en libertad)
    • Lugar y fecha de los hechos: área general del corregimiento de Don Gabriel, jurisdicción del municipio de Ovejas, Sucre, 18 de enero de 2003, a las 9 horas
    • Fiscal del conocimiento: Fiscal 16 delegado ante los jueces penales del circuito y adscrito a la unidad patrimonio económico con sede en Sincelejo
    • El día 27 de enero de 2003 la Fiscalía de conocimiento se abstuvo de decretar en contra de la Sra. Nubia Esther González Payares medida de aseguramiento y se ordenó su libertad inmediata.
  46. 6) Detención de los Sres. Policarpo Camacho y Gloria Holguín, directivos del Sindicato Agrícola del municipio de Calarcá. El Gobierno conoce esta denuncia y al respecto se pronuncia de la siguiente forma: el 8 de enero de 2003 se produce allanamiento a la residencia de los Sres. Camacho y Holguín, por la presunta violación: rebelión, la cual es investigada por la Fiscalía 20 Seccional URI Manizalez, DSF Manizales, bajo el radicado núm. 74. 368-1591, en sumario, teniendo como sindicados a los Sres. Policarpo Camacho y Gloria Holguín, afectados con medida de aseguramiento, por el delito de rebelión, confirmada por segunda instancia. Esta investigación actualmente está activa.
  47. 7) Retiro de protección al Sr. Guillermo Rivera Plata, vicepresidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO). Al respecto, el Ministerio del Interior y de Justicia informó a la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, lo siguiente: mediante acta 3 de 10 de febrero de 2000, se aprobó esquema de seguridad individual. En acta 19 de 2001, se presentó la solicitud del Sr. Rivera, en relación con la asignación de un esquema provisional, toda vez que por un accidente sufrido el vehículo se encontraba en reparación y los escoltas estaban incapacitados. El CRER recomendó oficiar al DAS Antioquia para verificar la situación y solicitar la agilización de la reparación de la camioneta. En sesión del CRER de 14 de febrero de 2003, se presenta nuevamente este caso, en razón a que el vehículo se encontraba dañado. El CRER recomendó reevaluación de la situación de riesgo del Sr. Rivera, solicitar medidas de seguridad a la Policía Nacional y oficiar al DAS, en lo relacionado con la reparación del vehículo. Actualmente cuenta con un (1) vehículo (en funcionamiento), dos (2) escoltas, dos (2) armas de dotación. Por lo tanto y en consecuencia de lo anterior, el Sr. Guillermo Rivera Plata goza actualmente de un esquema de protección otorgado efectivamente por el Ministerio del Interior y de Justicia.
  48. 8) Incumplimiento del acuerdo de 29 de enero de 2002 celebrado entre el Gobierno, los trabajadores de las empresas municipales de Cali y la comunidad caleña por medio del cual se dispuso la no privatización de la empresa. Este caso está en averiguación por parte del Ministerio de la Protección Social.
    • Información relativa al anexo I: Actos de violencia contra dirigentes sindicales o sindicalistas alegados hasta
    • la reunión del Comité de noviembre de 2002 sobre los
    • que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones
    • o sobre los que el Gobierno no informa que se hayan iniciado investigaciones o procesos judiciales
    • Asesinatos
  49. 1) Edison Ariel, 17 de octubre de 2000, Sindicato SINTRAINAGRO. Según el Informe general de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas, la Dirección Nacional de Fiscalías de Santa Marta reporta que no aparece registro en el SIJUF. De la misma forma la Fiscalía solicita mayor información sobre la ocurrencia de los hechos para el esclarecimiento de los mismos». Una vez consultadas las bases de datos del Sistema de Información Judicial de la Fiscalía, se constató que en la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta no se adelanta investigación por estos hechos. Sin embargo, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social, ofició al Sindicato SINTRAINAGRO, buscando que esa organización sindical ampliara la información, con el fin de ubicar la investigación en la Fiscalía Seccional correspondiente, puesto que la denuncia presentada por la parte querellante es bastante genérica, lo cual hace más difícil la búsqueda del expediente o del caso. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información adicional.
  50. 2) Francisco Espadín Medina, afiliado a SINTRAINAGRO, el 7 de septiembre de 2000, en el municipio de Turbo, Departamento de Antioquia. Según el Informe general de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas, la Subunidad Investigativa Especial caso sindicalistas, no encontró anotación alguna, y oficiará a la Fiscalía Seccional de Turbo y si allí existe investigación, se solicitará la remisión a la Subunidad por competencia especial. Sin embargo, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició al Sindicato SINTRAINAGRO, buscando que esa organización sindical ampliara la información, con el fin de ubicar la investigación en la Fiscalía Seccional correspondiente, puesto que la denuncia presentada por la parte querellante es bastante genérica, lo cual hace más difícil la búsqueda del expediente o del caso. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información adicional.
  51. 3) Carlos Cordero, afiliado de ANTHOC, el 6 de diciembre de 2000, en Peñas Blancas, por paramilitares; Bochalema, Departamento de Norte de Santander. La Fiscalía General de la Nación informó:
    • Radicado núm.: 218
    • Fiscalía: Unidad Seccional de Cúcuta
    • Etapa: preliminar
    • Estado actual: resolución inhibitoria de 9 de enero de 2002
    • A su vez, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social, ofició al Sindicato ANTHOC, buscando que esa organización sindical ampliara la información, puesto que la denuncia presentada por la parte querellante es bastante genérica. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información adicional.
  52. 4) Gabriela Galeano, dirigente de ANTHOC, el 9 de diciembre de 2000, en Cúcuta, por paramilitares.
    • Radicado núm.: 01-009
    • Fiscalía: Unidad Seccional de Cúcuta
    • Etapa: preliminar
    • Estado actual: resolución inhibitoria de 5 de diciembre de 2001
    • A su vez, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social, ofició al sindicato ANTHOC, buscando que esa organización sindical ampliara la información, puesto que la denuncia presentada por la parte querellante es bastante genérica. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información adicional.
  53. 5) Ricardo Flórez, miembro de SINTRAPALMA, el 8 de enero de 2001. Estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Sobre este caso no se ha podido establecer el sitio de ocurrencia de los hechos, información que se hace necesaria para determinar en qué Unidad de Fiscalía se adelantó inicialmente la respectiva investigación. Sin embargo, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició al sindicato SINTRAPALMA, buscando que esa organización sindical ampliara la información, con el fin de ubicar la investigación en la Fiscalía Seccional correspondiente, puesto que la denuncia presentada por la parte querellante es bastante genérica, lo cual hace más difícil la búsqueda del expediente o del caso. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información adicional.
  54. 6) Elsa Clarena Guerrero, afiliada de ASINORT, el 28 de enero de 2001, en el municipio de Ocaña en un retén militar. La investigación por el homicidio a cargo del Fiscal 03 Seccional Ocaña, Dirección Seccional en Cúcuta, con el radicado núm. 2001-0033. La investigación está en etapa previa, pero por resolución de 9 de octubre de 2001 fue archivada.
  55. 7) Alfonso Alejandro Naar Hernández, afiliado de ASEDAR, filial de FECODE, el 8 de febrero de 2001, en el municipio de Arauca.
    • Radicado núm.: 2899
    • Hechos: 8 de febrero de 2001 en Saravena
    • Fiscalía: Fiscalía Seccional de Saravena
    • Etapa: preliminar
    • Estado actual: resolución inhibitoria de fecha 12 de octubre de 2001, archivo provisional
    • Cargo: afiliado a ASEDAR-FECODE
  56. 8) Raúl Gil, miembro de SINTRAPALMA, el 11 de febrero de 2001, en el municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander. La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició al Sindicato SINTRAPALMA, buscando que esa organización sindical ampliara la información, con el fin de ubicar la investigación en la Fiscalía Seccional correspondiente, puesto que la denuncia presentada por la parte querellante es bastante genérica, lo cual hace más difícil la búsqueda del expediente o del caso. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información adicional.
  57. 9) Alberto Pedroza Lozada, el 22 de marzo de 2001. Estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Sobre este caso no se ha podido establecer el sitio de ocurrencia de los hechos, información que se hace necesaria para determinar en qué Unidad de Fiscalía se adelantó inicialmente la respectiva investigación. Sin embargo, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició a las centrales sindicales más importantes del país, buscando que esas organizaciones ampliaran la información, con el fin de ubicar la investigación en la Fiscalía Seccional correspondiente, puesto que la denuncia presentada por la parte querellante es bastante genérica, lo cual hace más difícil la búsqueda del expediente o del caso. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  58. 10) Jesús Antonio Ruano, afiliado de ASEINPEC, en el municipio de Palmira, el 27 de marzo de 2001.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: 27 de marzo de 2001, en Palmira, Valle
    • Dirección Seccional: Cali
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 11 Especializada
    • Radicado núm.: 478116
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: ASEINPEC
    • Cargo: afiliado
  59. 11) Leyder María Fernández Cuellar, esposa del anterior, el 26 de abril de 2001.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: 26 de abril de 2001
    • Dirección Seccional: Cali
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 9 Especializada
    • Radicado núm.: 464286
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: ninguna
    • Cargo: ninguna
  60. 12) Edgar Thomas Angarita Mora, afiliado de ASEDAR y FECODE, en el Departamento de Arauca, el 12 de junio de 2001, luego de haber participado en un bloqueo a la Vía Fortul Sarabena como acto de protesta por el proyecto de ley núm. 012.
    • Radicado núm.: 3048
    • Hechos: 12 de junio de 2001 en Saravena
    • Fiscalía: Seccional de Saravena, DSF Cúcuta
    • Etapa: preliminar
    • Estado actual: resolución inhibitoria de fecha 6 de febrero de 2002, archivo provisional
  61. 13) Manuel Pájaro Peinado, tesorero del Sindicato de Servidores Públicos del Distrito de Barranquilla (SINDIBA), el 16 de agosto de 2001, en el Departamento del Atlántico, había solicitado su inclusión en el Programa de Protección del Ministerio del Interior del cual no recibió respuesta. Su asesinato se produjo en momentos en que el Sindicato realizaba una serie de protestas contra la aplicación de la ley núm. 617 por parte de la administración distrital, la cual tiene por objeto el despido masivo de trabajadores. Se cursa actualmente la siguiente investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos:
    • Violación: homicidio
    • Víctima: Manuel Pájaro Peinado
    • Hechos: 16 de agosto de 2001
    • Fiscal: Unidad Investigativa conformada por los fiscales 2 y 3 Especializados de Barranquilla
    • Radicado núm.: 10701
    • Etapa: preliminar
    • Estado actual: activa
  62. 14) Fernando Euclides Serna Velásquez, miembro del esquema de seguridad colectiva de la CUT nacional de Bogotá, desapareció el 18 de agosto de 2001 y apareció asesinado al día siguiente en el Departamento de Cundinamarca, era miembro del esquema de seguridad colectiva de la CUT.
    • Radicado núm.: 54969
    • Fiscalía: 42 Especializada de Bogotá
    • Etapa: preliminar
    • Estado: activa
  63. 15) Yolanda Paternina Negrete, afiliada a ASONAL-CUT, el 29 de agosto de 2001, en el Departamento de Sucre, era jueza especializada del orden público y tenía a su cargo numerosos procesos de alto riesgo.
    • Violación: homicidio agravado
    • Lugar y fecha: Sincelejo Sucre 29 de agosto de 2001
    • Dirección: Unidad Nacional
    • Autoridad a cargo: Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH
    • Radicado núm.: 1079
    • Etapa: instrucción
    • Estado actual: instrucción
    • Organización: no existe evidencia dentro del proceso de pertenecer a organización sindical alguna
  64. 16) Miguel Chávez, afiliado de ANTHOC-CUT, el 30 de agosto de 2001 en el Departamento del Cauca. La investigación actualmente está activa, en etapa preliminar y es adelantada por la Fiscalía 3 Especializada de Popayán, bajo el radicado núm. 37411. Actualmente se encuentra en práctica de pruebas.
  65. 17) Manuel Ruiz, dirigente sindical de la CUT, el 26 de septiembre de 2001, en el Departamento de Córdoba. La investigación es adelantada por la Fiscalía Especializada de Medellín; sin embargo todavía se busca el número del radicado de la investigación y la etapa en la que se encuentra actualmente.
  66. 18) Ana Ruby Orrego, afiliada al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV-CUT), el 3 de octubre de 2001, en el Departamento del Valle del Cauca. La investigación actualmente está activa, en etapa preliminar y es adelantada por la Fiscalía 11 Seccional de Buga, bajo el radicado núm. 43233. La Fiscalía General de la Nación informó que: «mediante resolución de 26 de abril de 2002 se profirió resolución inhibitoria».
  67. 19) Ramón Antonio Jaramillo, fiscal del SINTRAEMSDES-CUT, el 10 de octubre de 2001, en el Departamento del Valle del Cauca, en momentos en que los paramilitares efectuaban una masacre en la región. La Fiscalía General de la Nación informa sobre la investigación del hecho que «se están haciendo las averiguaciones pertinentes para ubicar los casos en la Fiscalía General de la Nación, y de acuerdo con las averiguaciones pertinentes realizadas no se encontró en la jurisdicción de Buga investigación por estos hechos. Valga agregar que el 10 de octubre de 2001 se presentó una masacre de 24 personas en esta jurisdicción, en el Corregimiento de Alaska, pero ninguno de los occisos respondía a este nombre». Sin embargo, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició al Sindicato SINTRAEMSDES, buscando que esa organización sindical ampliara la información, con el fin de ubicar la investigación en la Fiscalía seccional correspondiente, puesto que la denuncia presentada por la parte querellante es bastante genérica, lo cual hace más difícil la búsqueda del expediente o del caso. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  68. 20) Arturo Escalante Moros, afiliado a la USO, desapareció el 27 de septiembre y apareció muerto el 19 de octubre de 2001. Desapareció el 2 de septiembre de 2001 en Chía, Cundinamarca, y apareció asesinado el 19 de octubre de 2001 en Barrancabermeja, Santander. La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició al Sindicato de la USO, buscando que esa organización sindical ampliara la información, con el fin de ubicar la investigación en la Fiscalía Seccional correspondiente, puesto que la denuncia presentada por la parte querellante es bastante genérica, lo cual hace más difícil la búsqueda del expediente o del caso. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  69. 21) Armando Buitrago Moreno, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 6 de junio de 2001. Sobre este caso no se ha podido establecer el sitio de ocurrencia de los hechos, información que se hace necesaria para determinar en qué Unidad de Fiscalía se adelantó inicialmente la respectiva investigación, por lo tanto la investigación por el homicidio del Sr. Armando Buitrago Moreno, no se ha podido establecer, y al respecto la Fiscalía General de la Nación informó que: «se están haciendo todas las averiguaciones pertinentes para ubicar los casos en la Fiscalía General de la Nación». Por lo tanto no se puede establecer la autoridad que adelanta la investigación, su número de radicación y el estado de la misma. Sin embargo, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició al sindicato ASONAL, buscando que esa organización sindical ampliara la información, con el fin de ubicar la investigación en la Fiscalía Seccional correspondiente, puesto que la denuncia presentada por la parte querellante es bastante genérica, lo cual hace más difícil la búsqueda del expediente o del caso. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información. La Fiscalía anota que el Sr. Buitrago Moreno era investigador CTI 06 de la rama judicial, pero su vinculación a la organización sindical, ASONAL, está por establecerse.
  70. 22) Julián Ricardo Muñoz, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 6 de junio de 2001, en Bogotá.
    • Radicado núm.: 53878
    • Fiscalía: 15 Especializada, Unidad de Terrorismo de Bogotá
    • Etapa: preliminar
    • Estado: activa
    • Sin embargo la Fiscalía anota que el Sr. Muñoz era investigador CTI 06 de la rama judicial, pero su vinculación a la organización sindical, ASONAL, está aún por establecerse.
  71. 23) Edgar Thomas Angarita Mora, activista de la Asociación de Educadores del Arauca, ASEDAR, el 11 de junio de 2001, en Barrancones.
    • Radicado núm.: 3048
    • Hechos: junio 12 de 2001 en Saravena
    • Fiscalía: Seccional de Saravena
    • Etapa: preliminar
    • Estado actual: resolución inhibitoria de 6 de febrero de 2002, archivo provisional
  72. 24) Cristóbal Uribe Beltrán, afiliado a la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios y entidades dedicadas a procurar la salud de la comunidad, ANTHOC, el 28 de junio de 2001, en Tibu, por paramilitares.
    • Radicado núm.: 33928
    • Fiscalía: Cuarta de Vida, Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta
    • Etapa: preliminar
    • Estado actual: activa
    • A su vez, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició al Sindicato ANTHOC, buscando que esa organización sindical ampliara la información. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  73. 25) Eduardo Edilio Alvarez Escudelo, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 2 de julio de 2001, en Antioquia, por la guerrilla. En el Informe general de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas aparece registrado el homicidio del Sr. Alvarez Escudelo, pero no figura ningún dato específico sobre el lugar, la fecha y los autores del hecho. Al respecto la Fiscalía General señala que sobre este caso no se ha podido establecer el sitio de ocurrencia de los hechos, información que se hace necesaria para determinar en qué Unidad de Fiscalía se adelantó inicialmente la respectiva investigación». El vicepresidente Nacional de ASONAL JUDICAL, Sr. Luis Fernando Otalvaro Calle, manifestó en comunicación escrita de fecha 7 de febrero de 2003, que el Sr. Eduardo Edilio Alvarez no era afiliado a dicha asociación sindical.
  74. 26) Prasmacio Arroyo, activista del Sindicato de Educadores del Magdalena, SINTRASMAG, el 26 de julio de 2001, en Magdalena. Revisada la base de datos existente en la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta, y en todo el sistema judicial de la Fiscalía, no se encontró investigación alguna sobre estos hechos. Adicionalmente, estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Sin embargo, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició al Sindicato SINTRASMAG, buscando que esa organización sindical ampliara la información, con el fin de ubicar la investigación en la Fiscalía Seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  75. 27) Efraín Toledo Guevara, afiliado a la Asociación de Institutores de Caquetá, AICA, el 5 de agosto de 2001, en Caquetá.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: Caquetá 5 de agosto de 2001
    • Dirección Seccional: Florencia
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 40 Seccional de Florencia
    • Radicado núm.: 17175
    • Etapa: previa
    • Estado actual: suspendida
  76. 28) César Bedoya Ortiz, activista de la Asociación de Profesores Universitarios, ASPU, el 16 de agosto de 2001, en Bolívar. Revisada la base de datos existente en la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, no se encontró investigación alguna sobre estos hechos. Adicionalmente, estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. A su vez, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social ofició al sindicato ASPU, buscando que esa organización sindical ampliara la información, con el fin de ubicar la investigación en la Fiscalía Seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  77. 29) César Arango Mejía, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 24 de agosto de 2001, en Risaralda. El 7 de febrero de 2003 se recibió comunicación escrita firmada por el vicepresidente Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, Luis Fernando Otalvaro Calle, en la cual manifiesta que el Sr. Cesar Arango Mejia no era afiliado a ASONAL Judicial.
  78. 30) Luis Ernesto Camelo, activista del Sindicato de Educadores de Santander (SES), el 2 de septiembre de 2001, en Santander, por paramilitares.
    • Radicado núm.: 24380
    • Víctima: Luis Ernesto Camelo López, Jorge Eliécer Joya Méndez, Alberto Cardozo Marchena
    • Fiscalía: Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja
    • Delito: homicidio
    • Lugar y fecha: Barrancabermeja, Santander, 2 de septiembre de 2001
    • Estado: preliminar, el 30 de octubre de 2002 cobra ejecutoria la resolución de suspensión.
  79. 31) Marcelina Saldarriaga, activista de la Asociación de Institutores de Antioquia, ADIDA, el 5 de septiembre de 2001, en Antioquia.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: 5 de septiembre de 2001, en Itaguí, Antioquia
    • Dirección Seccional: Antioquia
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 47 Seccional de Itagüí, Antioquia
    • Radicado núm.: P-1639
    • Etapa: previa
    • Estado actual: resolución inhibitoria, el 27 de febrero de 2002
    • Organización: Rectora del Colegio La Marceliana Saldarriaga de Itagüí, Antioquia
    • Cargo: no afiliación
  80. 32) Gilberto Arbeláez Sánchez, miembro de la subdirectiva de la Asociación de Institutores de Antioquia, ADIDA, el 9 de septiembre de 2001, en Antioquia.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: 9 de septiembre de 2001, en Rionegro, Antioquia
    • Dirección Seccional: Antioquia
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 105 Seccional El Santuario, Antioquia
    • Radicado núm.: P-5. 204
    • Etapa: previa
    • Estado actual: resolución inhibitoria de 31 de octubre de 2002
    • Organización: ADIDA
    • Cargo: afiliado
  81. 33) Jacobo Rodríguez, afiliado a la asociación de Institutores del Caquetá, el 18 de septiembre de 2001, en Caquetá, por paramilitares; la investigación es adelantada por la Fiscalía 4 Especializada, Dirección Seccional Florencia, bajo el radicado núm. 18115, en etapa SUMARIAL. La investigación actualmente se encuentra Activa. Sobre la calidad de sindicalista, la Fiscalía informa que aún está por establecerse, así como la organización a la que pertenecía el Sr. Rodríguez.
  82. 34) Juan David Corzo, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 20 de septiembre de 2001, en Cúcuta, por paramilitares.
    • Violación: homicidio
    • Víctima: Juan David Corzo Mendoza
    • Lugar y fecha: 22 de septiembre de 2001, en Cúcuta, Norte de Santander
    • Dirección Seccional: Nacional
    • Autoridad a cargo: Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH
    • Radicado núm.: 1107
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: por establecer
    • Cargo: por establecer
    • Sin embargo, la Fiscalía anota que el Sr. Corzo Mendoza era Jefe Policía CTI 20, pero su vinculación a la organización sindical, ASONAL, está aún por establecerse, puesto que no aparece registro exacto de su afiliación sindical.
  83. 35) Bibiana María Gómez Bedoya, afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia, ADIDA, el 22 de septiembre de 2001, en Antioquia. La investigación es adelantada por la Fiscalía 89 Seccional Vida, Dirección Seccional Medellín, bajo el radicado núm. 474956, en etapa previa. La investigación actualmente se encuentra activa.
  84. 36) Antonio Mesa, afiliado al Sindicato de Trabajadores Universitarios, SINTRAUNICOL, el 25 de septiembre de 2001, en Barranquilla, por paramilitares.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: Barranquilla, Atlántico, el 25 de septiembre de 2001
    • Dirección Seccional: Unidad Nacional
    • Autoridad a cargo: Unidad nacional de Derechos Humanos
    • Radicado núm.: 1095
    • Etapa: sumario
    • Estado actual: activo
    • Organización: SINTRAUNICOL
    • Cargo: afiliado
  85. 37) Germán Elías Madrigal, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia, el 28 de septiembre de 2001, en Antioquia.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: Municipio de Caucasia, Antioquia, el 28 de septiembre de 2001
    • Seccional: Antioquia
    • Autoridad a cargo: Fiscal Seccional
    • Radicado núm.: 1879
    • Etapa: instrucción
    • Estado actual: activo
    • Organización: ADIDA
    • Cargo: docente
  86. 38) Plutarco Herrera Gómez, miembro de la Comisión de Reclamos del Sindicato Nacional de Manipuladores de Carga de las Terminales Marítimas Colombianas, el 30 de septiembre de 2001, en el Valle del Cauca, por paramilitares; revisada la base de datos existente en la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, no se encontró investigación alguna sobre estos hechos. Estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Sin embargo, la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social, ofició al Sindicato Nacional de Manipuladores de Carga de las Terminales Marítimas Colombianas, para que dicha Organización Sindical diera mayor información sobre los hechos, de tal forma que se hiciese más fácil la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  87. 39) Gustavo Castellón Fuentes, activista del Sindicato de Trabajadores de la Caja de Compensación de Barrancabermeja, SINALTRACOFAN, el 20 de octubre de 2001, en Barrancabermeja, por paramilitares.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: 20 de octubre de 2001, en Barrancabermeja, Santander
    • Dirección Seccional: Bucaramanga
    • Autoridad a cargo: Unidad Seccional de Barrancabermeja
    • Radicado núm.: 24747
    • Etapa: previa
    • Estado actual: suspendida mediante resolución del 20 de noviembre de 2002
    • Organización: SINALTRACOFAN
    • Cargo: afiliado
  88. 40) Milena Pereira Plata, ASINORTH, el 30 de octubre de 2001, en Santander, por las FARC; revisada la base de datos existente en la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, no se encontró investigación alguna sobre estos hechos. Adicionalmente, estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Sin embargo, la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició al Sindicato ASINORTH, para que dicha Organización sindical diera mayor información sobre los hechos, de tal forma que se hiciera más fácil la búsqueda del expediente en la Fiscalía Seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  89. 41) Edith Manrique, activista de Educadores Unidos de Caldas, EDUCAL, el 6 de noviembre de 2001, en Caldas, por paramilitares.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: 3 de noviembre de 2001 en el corregimiento de Florencia, Manizales
    • Dirección Seccional: Manizales
    • Autoridad a cargo: Fiscalía Seccional de Pensilvania, Caldas
    • Radicado núm.: 1553
    • Etapa: previa
    • Estado actual: archivada desde el 31 de mayo de 2002
    • Organización: dentro del proceso no obra constancia alguna que diera cuenta que la occisa era activista de EDUCAL
    • Cargo: no afiliación
  90. 42) Eriberto Sandoval, afiliado a la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria, FENSUAGRO, el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares; consultadas las bases de datos del Sistema de Información Judicial de la Fiscalías y los libros radicadores en la Unidad de Fiscalía de Ciénaga (Magdalena), se constató que en esta Seccional no se adelanta investigación por estos hechos.
  91. 43) Eliécer Orozco, FENSUAGRO, el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares; sobre este caso particular, la Fiscalía General de la nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, informó que: «(. . .) una vez consultadas las bases de datos del Sistema de Información Judicial de la Fiscalía y los libros radicadores en la Unidad de Fiscalías de Ciénaga (Magdalena), se constató que en esta Seccional no se adelanta investigación por estos hechos (. . .)».
  92. 44) Jorge Julio Céspedes, activista de Educadores Unidos de Caldas, EDUCAL el 24 de noviembre de 2001, en Caldas, por paramilitares.
    • Violación: homicidio agravado
    • Lugar y fecha: Manizales – Caldas, el 24 de noviembre de 2001
    • Dirección Seccional: Manizales
    • Autoridad a cargo: Fiscal 2 Seccional Manizales
    • Radicado núm.: 57304
    • Etapa: instrucción
    • Estado actual: activa
    • Organización: EDUCAL. El cargo del Sr. Céspedes está aún por establecerse
  93. 45) María Leida Montoya, activista de la Asociación de Institutores de Antioquia, el 30 de noviembre de 2001, en Antioquia; sobre este caso particular, la Fiscalía General de la nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, informó que: «(. . .) sobre este caso no se ha podido establecer el sitio exacto de la ocurrencia de los hechos, información que se hace necesaria para determinar en qué Unidad de Fiscalía se adelantó inicialmente la respectiva investigación (. . .)». Sin embargo, la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició al sindicato de ADIDA, para que dicha Organización Sindical, diera mayor información sobre los hechos, y así se hiciera mas fácil la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  94. 46) Luis Alfonso Gaviria Meneses, activista del SINTRAEMSDES, el 30 de noviembre de 2001, en Antioquia, por paramilitares.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: 30 de noviembre de 2001, en el Barrio Belén de Medellín
    • Dirección Seccional: Medellín
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 1241 Seccional
    • Radicado núm.: 138
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: SINTRAEMSDES
    • Cargo: afiliado
  95. 47) Herlinda Blando, afiliada al Sindicato de Maestros y Docentes de Boyacá, el 1.º de diciembre de 2001, en Boyacá, por paramilitares; sobre este caso particular, la Fiscalía General de la nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, informó que: «(. . .) la Dirección Seccional de Fiscalías de Tunja informa que en ninguna de las Fiscalías adscritas a esta Dirección se adelantan investigaciones por estos hechos — violaciones a los Derechos Humanos de las y los trabajadores — (. . .)».
  96. 48) Generoso Estrada Saldarriaga, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia, SINTRELECOL, el 4 de diciembre de 2001, en Antioquia.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: en el Municipio de Guarne, Antioquia el 4 de diciembre de 2001
    • Dirección Seccional: Medellín
    • Autoridad a cargo: Fiscal Seccional Guarne
    • Radicado núm.: 5018
    • Etapa: previa
    • Estado actual: resolución inhibitoria de 31 de julio de 2002
    • Organización: SINTRELECOL. El cargo aún está por establecerse
  97. 49) Germán Darío Ortiz Restrepo, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia, ADIDA, el 7 de diciembre de 2001, en Antioquia.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: Medellín, Antioquia, el 7 de diciembre de 2001
    • Dirección Seccional: Medellín
    • Autoridad a cargo: Fiscal Seccional 86 de Vida
    • Radicado núm.: 506-041
    • Etapa: previa
    • Estado actual: archivo 30 de septiembre de 2002
    • Organización: ADIDA
    • Cargo: profesor
  98. 50) Alberto Torres, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia, ADIDA, el 12 de diciembre de 2001, en Antioquia; estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Según información allegada por la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, el Sr. Torres, aunque fue un educador que desempeñaba sus funciones en el municipio de El Peñol, Departamento de Antioquia, no fue asesinado en ejercicio ni por razón de su actividad sindical.
  99. 51) James Estrada, activista de la Asociación de Institutores de Antioquia, ADIDA, el 13 de diciembre de 2001, en Antioquia.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: en el Municipio de Bello, Antioquia el 13 de diciembre de 2001
    • Dirección Seccional: Medellín
    • Autoridad a cargo: Fiscal 16 Especializado Terrorismo
    • Radicado núm.: 623-989
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activo
    • Organización: ADIDA
    • Cargo: Profesor
  100. 52) Iván Velasco Vélez, Sindicato de Trabajadores Universitarios, el 27 de diciembre de 2001, en el Valle del Cauca, por paramilitares.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: Cali – Valle, el 26 de diciembre de 2001
    • Dirección Seccional: Cali
    • Autoridad a cargo: Fiscal 27 Seccional Cali
    • Radicado núm.: 461911
    • Etapa: previa
    • Estado actual: archivo provisional
    • La Fiscalía también informó que la Organización Sindical y el cargo dentro de la misma del Sr. Velasco está por establecerse.
  101. 53) Rubí Moreno, afiliado a ANTHOC, el 20 de enero de 2002, en César, por paramilitares.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: Pueblo Bello, Cesar, el 20 de enero de 2002
    • Dirección Seccional: Valledupar
    • Autoridad a cargo: Fiscal 17 Seccional
    • Radicado núm.: 141341
    • Etapa: previa
    • Estado actual: resolución inhibitoria de 25 de noviembre de 2002
    • Organización: ANTHOC
    • Cargo: por establecerse
  102. 54) Víctor Alberto Triana, Asociación de Empleados de ECOPETROL, ADECO, el 21 de enero de 2002, por paramilitares; Carlos Padilla, presidente del Sindicato de Trabajadores del Hospital Fray Luis de León, afiliado a la Central General de Trabajadores Democráticos y a UTRADEC, el 28 de enero de 2002, en el municipio de Plato, Magdalena, luego de haber sido objeto de amenazas.
    • Sobre la investigación se informó lo siguiente:
    • Dirección Seccional: Santa Marta
    • Autoridad a cargo: Fiscal 1.° Especializado Santa Marta
    • Radicado núm.: 29156
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: UTRADEC
    • Cargo: Presidente
  103. 55) Walter Oñate, asesinado a balazos cuando salía de su trabajo en el Hospital Eduardo Arredondo Daza de la Ciudad de Valledupar, el 29 de enero de 2002.
    • La Fiscalía General de la Nación informó que:
    • Dirección Seccional: Valledupar
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 8 Especializada
    • Radicado núm.: 141139
    • Etapa: previa
    • Estado actual: resolución inhibitoria 16 de octubre de 2002
    • Organización: SIDESC
    • Cargo: Secretaría
  104. 56) Oscar Jaime Delgado Valencia, profesor del Colegio Camilo Torres de Armenia, Departamento del Quindío, asesinado a balazos el 4 de febrero de 2002; la fiscalía General de la Nación informó que las diligencias previas de la investigación por el homicidio fueron adelantadas por la Fiscalía 3 Seccional Unidad de Vida, Dirección Seccional de Armenia, y que actualmente el caso se encuentra en la etapa de juicio, ante el Juzgado 3.° penal Circuito, con el radicado núm. 42315, y en el cual condenó a 28 años de prisión a Edilson Ospina Rubiano, como autor de la muerte del Sr. Valencia Delgado. También informó que el Sr. Delgado Valencia era afiliado a SUTEQ.
  105. 57) Oswaldo Enrique Borja Martínez, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 6 de febrero de 2002, en Sucre, por paramilitares; de acuerdo con la información aportada por la Fiscalía General de la Nación sobre la investigación comunicó lo siguiente: Dirección : Unidad Nacional
    • Autoridad a cargo: Unidad Nacional de Derechos Humanos y D. I. H.
    • Radicado núm.: 1156
    • Etapa: instrucción
    • Estado actual: activa
    • Organización: no existe evidencia dentro de la investigación de pertenecer a grupo sindical alguno.
  106. El 7 de febrero de 2003 se recibió comunicación escrita firmada por el vicepresidente Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, Luis Fernando Otalvaro Calle, en la cual manifiesta que el Sr. Oswaldo Enrique Borja Martínez no era afiliado a ASONAL Judicial.
  107. 58) Nohora Elsy López, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadoras al Cuidado de la Infancia en Hogares de Bienestar, el 7 de febrero de 2002, en Antioquia, por paramilitares; según comunicación núm. 074110 del 18 de septiembre de 2002 enviada por el Sr. Fernando Walter Torres Montoya, Coordinador Administrativo del Instituto de Bienestar Familiar de Medellín, y recibida por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el 30 de septiembre de 2002, «revisados los archivos existentes en la Entidad, se pudo constatar que la Sra. Nohora Elsy López, no fue funcionaria del ICBF regional Antioquia». Por lo tanto, no pudo haber sido dirigente del Sindicato de dicha Entidad. Adicionalmente, la Fiscalía General de la Nación informó que la investigación se adelanta por el Fiscal 130 Seccional, Dirección Seccional de Medellín, bajo el radicado núm. 529-734, en etapa previa.
  108. 59) Adolfo Flórez Rico, activista del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción, SINDICONS, el 7 de febrero de 2002, en Antioquia, por paramilitares; revisada la base de datos existente en la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia y Medellín, no se encontró investigación alguna sobre estos hechos. Al respecto la Fiscalía General de la Nación informó que estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que solicitó ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Sin embargo la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició al Sindicato SINDICONS, para que dicha Organización Sindical diera más información sobre los hechos, de tal forma que resultara más fácil la búsqueda del expediente en la Fiscalía Seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  109. 60) Alfredo González Páez, afiliado a la Asociación de Empleados del INPEC, ASEINPEC, el 15 de febrero de 2002, en Tolima, por paramilitares; de acuerdo con la información aportada por la Fiscalía General de la Nación no fue posible ubicar la investigación en la oficina de Asignaciones de la DSF de Cundinamarca y en la Unidad Seccional de Fiscalías de Girardot. Se necesita mayor información de los hechos. Sin embargo la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició al Sindicato del INPEC, ASEINPEC, para que dicha Organización Sindical diera más información sobre los hechos, de tal forma que resultara más fácil la búsqueda del expediente en la Fiscalía Seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  110. 61) Oswaldo Meneses Jiménez, ASEINPEC, el 15 de febrero de 2002, en Tolima, por paramilitares; de acuerdo con la información aportada por la Fiscalía General de la Nación no fue posible ubicar la investigación en la oficina de Asignaciones de la DSF de Cundinamarca y en la Unidad Seccional de Fiscalías de Girardot. Se necesita mayor información de los hechos. Sin embargo la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició al Sindicato del INPEC, ASEINPEC, para que dicha Organización Sindical diera más información sobre los hechos, de tal forma que resultara más fácil la búsqueda del expediente en la Fiscalía Seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  111. 62) José Wilson Díaz, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia, SINTRAELECOL, el 21 de febrero de 2002, en Huila, por las FARC.
    • Dirección Seccional: Neiva
    • Autoridad a cargo: Fiscal 1.° Especializado Neiva
    • Radicado núm.: 50606
    • Etapa: previa
    • Estado actual: resolución inhibitoria de 5 de marzo de 2003, ejecutoriada el 17 de marzo y se ordenó el archivo provisional.
    • Organización: Sindicato SIMEC
    • Cargo: Operador de estación
  112. 63) Cecilia Gallego, secretaria de Asuntos Femeninos del Comité Ejecutivo de Acción Campesina Colombiana (ACC), en la municipalidad de la Macarena, el 25 de febrero de 2002; según memorando núm. 001 enviado por el Dr. Jaime Martínez Pico, Inspector de Trabajo y SS de Granada Meta, el 9 de enero de 2003 a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad social, «para los efectos legales pertinentes, me permito informar a su despacho, que revisado cuidadosamente el archivo de esta oficina no se encontró registro de Asociación Sindical correspondiente al sindicato «Acción Campesina Colombiana» del Municipio de la Macarena. Lo anterior cumpliendo a la solicitud realizada por el Director Territorial del Ministerio de la Protección Social Meta, vía conversación telefónica». Sobre la investigación, la Fiscalía General de la Nación informó que:
    • Violación: homicidio en persona protegida
    • Lugar y fecha: La Macarena – Meta, 25 de febrero de 2002
    • Dirección: Unidad de Apoyo de Villavicencio
    • Autoridad a cargo: Unidad Apoyo a la Unidad Nal de Derechos Humanos
    • Radicado núm.: 1388
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: Acción Campesina Colombiana (no es sindicato)
    • Cargo: Secretaria Comité Ejecutivo Asuntos Campesinos.
  113. 64) Marcos Antonio Beltrán, activista de SUTEV, el 1.º de marzo de 2002, en el Valle del Cauca; de acuerdo con la información aportada por la Fiscalía General de la Nación sobre el homicidio del Sr. Beltrán, éste ocurrió el 1.º de marzo de 2002 en el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, y además dijo que: «La Coordinadora de la Unidad Seccional de Palmira informa que no se adelanta investigación por estos hechos, sugiere aportar mayor información de los hechos». Finalmente informó que el Sr. Beltrán era Trabajador de Base de SUTEV-CUT. Sin embargo, la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició al Sindicato de SUTEV, para que dicha Organización Sindical diera más información sobre los hechos, de tal forma que resultara más fácil la búsqueda del expediente en la Fiscalía Seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  114. 65) Roberto Carballo, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 6 de marzo de 2002, en Bolívar.
    • Violación: homicidio
    • Víctima: Roberto David Carballo Ortiz, Juez Promiscuo Municipal de Morales
    • Lugar y fecha: en el municipio de Morales, Bolívar, el 6 de marzo de 2002.
    • Dirección Seccional: Cartagena
    • Autoridad a cargo: Fiscal 28 Seccional Simití.
    • Radicado núm.: 2037
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: Juez Promiscuo Municipal de Morales
    • Cargo: por establecerse.
    • Además, el 7 de febrero de 2003 se recibió comunicación escrita firmada por el vicepresidente Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, Luis Fernando Otalvaro Calle, en la cual manifiesta que el Sr. Roberto Carballo no era afiliado a ASONAL JUDICIAL.
  115. 66) Eduardo Chinchilla Padilla, activista del Sindicato de Industria de los Trabajadores de Empresas de Palmas Oleaginosas y Similares (SINTRAPALMA-CUT), el 11 de marzo de 2002.
    • Radicado núm.: 26345
    • Fiscalía: Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja
    • Delito: homicidio
    • Fecha y lugar: 11 de marzo de 2002, Puerto Wilches, Santander
    • Estado: preliminar, activa
  116. 67) Luis Miguel Rubio Espinel, afiliado a la Asociación Sindical de Institutores del Norte de Santander, ASINORTH, el 15 de julio de 2001.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: 15 de julio de 2001, en Cúcuta
    • Dirección Seccional: Cúcuta
    • Autoridad a cargo: Juzgado 3 Penal del Circuito de Cúcuta
    • Radicado núm.: 33.793
    • Etapa: juicio
    • Organización: ASINORTH
    • Cargo: afiliado
  117. 68) José González Barros, activista del Sindicato Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del municipio de Sabanagrande (SINTRAOPUSA-CUT), el 2 de julio de 2002, en el municipio de Sabanagrande. La Fiscalía General de la Nación informó que en diciembre de 2002 que: «La Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla informa que revisado el SIJUF (Sistema de información Judicial de la Fiscalía) no aparece registrada investigación por este homicidio. Se ofició a la Estación de Policía de Sabanagrande para que informe qué autoridad realizó levantamiento de cadáver y a que despacho fiscal fue enviado». El 30 de abril de 2003 la Fiscalía informó que una vez hechas las averiguaciones correspondientes, pudo establecerse que por el homicidio del Sr. BARROS, se adelanta investigación actualmente activa, con la siguiente información:
    • Violación: homicidio
    • Víctima: José de las Mercedes González Barros
    • Fecha de los hechos: 2 de julio de 2002
    • Fiscalía: Primero Seccional de Soledad, Atlántico
    • Radicado núm.: IP 1531
    • Etapa: preliminar
    • Estado actual: activa
    • A su vez, la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició al Sindicato SINTRAOPUSA-CUT, para que dicha Organización Sindical diera más información sobre los hechos. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
    • Secuestros y desapariciones:
  118. 1) Ismael Ortega, tesorero de Sintraproaceites San Alberto (César).
    • Violación: desaparición
    • Lugar y fecha: 17 de octubre de 1998, en San Alberto, Cesar
    • Dirección Seccional: Valledupar
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 1 Especializada de Valledupar
    • Radicado núm.: 451-0245
    • Etapa: previa
    • Estado actual: suspendida
    • Organización: INDUPALMA
    • Cargo: empleado
  119. 2) Walter Arturo Velásquez Posada, de la Escuela Nueva Floresta, del municipio El Castillo, de la Coordinación Educativa El Ariari, Departamento del Meta.
    • Violación: secuestro
    • Lugar y fecha: Municipio El Castillo, Meta 9 de mayo de 1999
    • Dirección: Unidad Nacional
    • Autoridad a cargo: Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H.
    • Radicado núm.: 63303
    • Etapa: previa
    • Estado actual: suspendida
    • Organización: no aparece dentro de la investigación evidencia de pertenecer a agrupación sindical alguna
    • Cargo: docente
  120. 3) Neftalí Romero Lombana, de Aguazúl (Casanare) y Luis Hernán Ramírez, docente de Chámeza (Casanare), afiliados a SIMAC-FECODE.
    • Violación: secuestro
    • Lugar y fecha: Aguazul Casanare 11 de mayo de 2000
    • Dirección Seccional: Santa Rosa de Viterbo
    • Autoridad a cargo: Fiscal de Gaula Yopal
    • Radicado núm.: 10060
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: SIMAC-FECODE
    • Cargo: afiliado
  121. 4) Germán Medina Gaviria, afiliado al Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), el 14 de enero de 2001, en el vecindario de El Porvenir, ciudad de Cali; inicialmente la investigación fue adelantada por la Subunidad de Sindicalistas en Cali, pero la Fiscalía Especializada de Cali informa que en la actualidad no se adelanta investigación por estos hechos. Por lo tanto, está por establecerse la organización sindical y el cargo al que pertenecía el Sr. MEDINA GAVIRIA. Sin embargo la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició al Sindicato SINTRAEMCALI, para que dicha Organización Sindical diera más información sobre los hechos, de tal forma que resultara más fácil la búsqueda del expediente en la Fiscalía Seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  122. 5) Julio César Jaraba, afiliado del SINTRAISS, desapareció el 23 de febrero de 2001.
    • Violación: Constreñimiento Ilegal
    • Dirección Seccional: Bucaramanga
    • Autoridad a cargo: Fiscal Primero Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga
    • Radicado núm.: 151353
    • Etapa: instrucción
    • Estado actual: activa
    • Organización: SINTRAISS
    • Cargo: afiliado
  123. 6) Paula Andrea Gómez Mora (hija de Edinson Gómez, afiliado a SINTRAEMCALI, quien ha sido amenazado en varias ocasiones), secuestrada el 18 de abril de 2001 y liberada el 20 de abril.
    • Violación: secuestro
    • Lugar y fecha: 18 de abril de 2001
    • Dirección Seccional: Cali
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 11 Seccional
    • Radicado núm.: 420271
    • Etapa: previa
    • Estado actual: resolución inhibitoria de 30 de agosto de 2001
    • Organización: ninguno
    • Cargo: ninguno
  124. 7) Eumelia Aristizabal, afiliada a ADIDA, desaparecida el 19 de abril de 2001.
    • Violación: secuestro
    • Lugar y fecha: 19 de abril de 2001
    • Dirección Seccional: Medellín
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 53 Especializada Destacada ante el Gaula de Oriente
    • Radicado núm.: P-460. 956
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: ADIDA
    • Cargo: afiliada
  125. 8) Rosa Cecilia Lemus Abril, dirigente del FECODE, intento de secuestro frustrado el 14 de mayo de 2001.
    • La Fiscalía General de la Nación informó que:
    • Violación: desaparición
    • Lugar y fecha: El Santuario Antioquia 19 de abril de 2001
    • Dirección Seccional: Medellín
    • Autoridad a cargo: Fiscal Especializado 53 Destacado ante el Gaula Oriente
    • Radicado núm.: 460-956
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: ADIDA
    • Cargo: Profesor
  126. 9) Seis trabajadores de las empresas públicas de Medellín afiliados al SIMTRAEMDSDES, fueron secuestrados en el Departamento de Antioquia, el 12 de junio de 2001; el mencionado secuestro ocurrió en el municipio de El Peñol y las víctimas que a la fecha ya se encuentran libres responden a los nombres de Héctor de Jesús Tamayo Ortiz, Ismael Zuluaga Aristizabal, Leonardo Zuluaga Villegas, Bernardo Arango Ruiz, José Vargas Vargas y Luis Humberto Mora.
    • La investigación se adelantó inicialmente en la extinta Unidad de Fiscalías Antiextorsión y Secuestro de Rionegro. De allí fue remitida por razones de competencia, el día 22 de agosto de 2001 a las Unidades de Fiscalía Especializadas adscritas a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, bajo el radicado 795, en preliminar activa.
  127. 10) Julio Enrique Carrascal Puentes, miembro del comité ejecutivo nacional de la CUT, secuestrado el 10 de agosto de 2001.
    • Violación: secuestro
    • Lugar y fecha: 10 de agosto de 2001, en el corregimiento el Playón en la vereda que de Cartagena conduce a San Onofre
    • Dirección Seccional: Cartagena
    • Autoridad a cargo: Fiscalía Primera Delegada ante el Gaula
    • Radicado núm.: 74524
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: Sindicato de Trabajadores del Instituto de Seguro Social y Miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la CUT
    • Cargo: afiliado
  128. 11) Winsgton Jorge Tovar, afiliado a ASONAL-CUT, secuestrado en las inmediaciones del municipio de Dagua.
    • Violación: secuestro extorsivo
    • Lugar y fecha: Cali (Corregimiento Felidia) – Valle, 20 de agosto de 2001
    • Dirección Seccional: Cali
    • Autoridad a cargo: Fiscal 15 Especializado Cali
    • Radicado núm.: 449814
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: ASONAL
    • Cargo: Fiscal Seccional para la época
  129. 12) Alvaro Alberto Agudelo Usuga, afiliado a ASONAL-CUT, desaparecido el 20 de agosto de 2001.
    • Violación: desaparición
    • Lugar y fecha: Medellín, Antioquia, el 20 de agosto de 2001
    • Dirección Seccional: Medellín
    • Autoridad a cargo: Fiscal 53 Especializado
    • Radicado núm.: 534-966
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: ASONAL-CUT
    • Cargo: funcionario público
    • El Sr. Agudelo Usuga era Juez Municipal de Medellín y afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial ASONAL.
  130. 13) Jorge Feite Romero, afiliado a la Asociación de Jubilados de la Universidad del Atlántico (ASOJUA), el 28 de agosto de 2001; asesinado en el Municipio de Ciénaga, Magdalena, el 29 de agosto de 2001. Se había destacado por su labor sindical y defensa de los Derechos Humanos. Sobre la investigación por el secuestro la Fiscalía General de la Nación informó que:
    • Violación: secuestro y homicidio
    • Lugar y fecha: 28 de agosto de 2001, en Ciénaga, Magdalena
    • Dirección Seccional: Nacional
    • Autoridad a cargo: Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
    • Radicado núm.: 1096
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: no existe constancia que haya pertenecido a algún sindicato
    • Cargo: Docente de la Universidad del Atlántico
  131. 14) Ricaurte Jaunten Pungo, dirigente de la ANTHOC-CUT, el 2 de septiembre de 2001.
    • Violación: homicidio
    • Lugar y fecha: Popayán - Cauca, 2 de septiembre de 2001
    • Dirección Seccional: Popayán
    • Autoridad a cargo: Fiscal 7.° Especializado Popayán
    • Radicado núm.: 37428
    • Etapa: previa
    • Estado actual: se remitió a Seccional Cali
    • Organización: ANTHOC-CUT
    • Cargo: dirigente
  132. 15) Alvaro Laiton Cortés, presidente del Sindicato de Maestros de Boyacá, el 2 de septiembre de 2001 y fue liberado al poco tiempo del secuestro; sobre la investigación por el secuestro informó la Fiscalía General de la Nación que:
    • Violación: Secuestro y Amenazas
    • Lugar y fecha: 2 de septiembre de 2001, en Chiquinquirá
    • Dirección Seccional: Tunja
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 23 Seccional de Chiquinquirá
    • Radicado núm.: 989
    • Etapa: previa
    • Estado actual: resolución inhibitoria
    • Organización: Sindicato de Maestros de Boyacá
    • Cargo: Presidente
    • El Sr. Laiton Cortes era Docente y era el presidente del Sindicato de Maestros de Boyacá.
  133. 16) Marco Tulio Agudero Rivera, ASONAL-CUT, en el municipio de Cocorna, el 5 de octubre de 2001; sobre la investigación por el secuestro informó la Fiscalía General de la Nación que: «se están haciendo todas las averiguaciones pertinentes para ubicar los casos en la Fiscalía General de la Nación». Sin embargo, la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a ASONAL-CUT, para que dicha Organización Sindical diera mayor información sobre los hechos, de tal forma que fuese más fácil la búsqueda del expediente en la Fiscalía Seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  134. 17) Iván Luis Beltrán, integrante del comité ejecutivo de FECODE-CUT, el 10 de octubre de 2001; la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a FECODE-CUT, para que dicha Organización Sindical diera mayor información sobre los hechos, de tal forma que fuese más fácil la búsqueda del expediente en la Fiscalía Seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  135. 18) Carlina Ballesteros, miembro del Sindicato Unico de Educadores de Bolívar (SUDEB-CUT), el 5 de noviembre de 2001.
    • Violación: secuestro extorsivo
    • Lugar y fecha: Puerto Rico, Bolívar, 5 de noviembre de 2001
    • Dirección Seccional: Cartagena
    • Autoridad a cargo: Fiscal 1° Especializado Delegada ante el Gaula
    • Radicado núm.: 81506
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: SUDEB-CUT
    • Cargo: afiliada
  136. 19) Hugo Alberto Peña Camargo, presidente de la Asociación Campesina de Arauca (ACA) detenido en el corregimiento de Caño Verde, Departamento de Arauca sin orden judicial el 13 de marzo de 2002.
    • Violación: desaparición
    • Lugar y fecha: el 13 de marzo de 2002, en Arauca
    • Dirección Seccional: Cúcuta
    • Autoridad a cargo: Fiscalía Unica Seccional de Saravena
    • Radicado núm.: 3669
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: Asociación Campesina de Arauca (ACA)
    • Cargo: Presidente
  137. 20) Hernando Silva, afiliado a la Unión Sindical Obrera (USO), en la Quebrada La Nata, Departamento de Casanare, el 25 de marzo de 2002, por paramilitares integrantes del Frente José David Suárez del E. L. N. cuando se desplazaba por la vía marginal que conduce de la selva de Yopal a la estación de bombeo de ECOPETROL en el Municipio de Araguaney, ubicada en la vereda la Niata, Jurisdicción de Yopal, Departamento de Casanare. Fue liberado el 3 de mayo de 2002, en el parque principal del Municipio Labranzagrande (Boyacá), por intermedio de la Cruz Roja Internacional, medios de comunicación y la Defensoría del Pueblo Regional Casanare. Según el informe general de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas, la investigación por el secuestro es adelantada por la Fiscalía 5 Delegada ante el Gaula de Yopal, con el radicado núm. 30169, en etapa preliminar. Actualmente se encuentra en práctica de pruebas con las diligencias iniciadas desde 26 de marzo de 2002.
  138. 21) Arturo Escalante Moros, afiliado a la Unión Sindical Obrera, USO, el 27 de septiembre de 2001; desaparecido el 2 de septiembre de 2001, posteriormente asesinado en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, el 19 de octubre de 2001. La Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a la USO, para que dicha Organización Sindical diera mayor información sobre los hechos, de tal forma que fuese más fácil la búsqueda del expediente en la Fiscalía Seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  139. 22) Miguel Angel Rendón Graciano, vicepresidente de la Subdirectiva Chocó del Sindicato de Empleados Públicos del Sena, el 6 de abril de 2002, en el Departamento de Chocó; fue secuestrado el 6 de abril de 2002 en el trayecto entre el municipio de Itsmina y la ciudad de Quibdó, en la vía que comunica con el municipio de Atrato a la altura del corregimiento Doña Josefa y fue devuelto el día 9 de junio a una comisión de la Diócesis de Quibdó en el corregimiento Boca de Capaz. Lo anterior de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Defensa Nacional en comunicación MDD-HH-725 de 31 de octubre de 2002, información que a su vez fue recopilada de comunicación de la CUT de fecha el 19 de abril de 2002. Queda entonces claro que el Sr. Rendon no está actualmente secuestrado.
  140. 23) Gonzalo Ramírez Triana, activista de la USO, el 30 de julio de 2002, en el Departamento de Cundinamarca; sobre su carácter de líder o dirigente sindical, debe anotarse que el Dr. Ricardo Sarmiento Fonseca, Jefe (E) Departamento de Personal VIT de Ecopetrol, contestó los oficios de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social DH. núm. 384 y D.H. núm. 386 del 31 de octubre de 2002, informando que: «los trabajadores Gonzalo Ramírez Triana y Alonso Pamplona son trabajadores de la vicepresidencia de Transporte, este último lleva aproximadamente un mes trabajando con nosotros ya que fue transferido por DDHH de la Gerencia Centro Oriente». Registro núm. 620, de 18 de noviembre de 2002, además son afiliados a la Subdirectiva Unica de Oleoductos que es la que ejerce la actividad sindical en nuestra Vicepresidencia, pero no son miembros de su junta directiva. Adicionalmente, con la comunicación núm. 03-40101 de 30 de diciembre de 2002, de la Empresa Colombiana de Petróleos, se tuvo conocimiento de que el Sr. Gonzalo Ramírez Triana, registro interno núm. 3-0239, perteneciente a la nómina convencional, quien se acogió al beneficio de jubilación, fue trabajador indefinido de esta vicepresidencia desde el 19 de octubre de 1971, con contratos anteriores durante tres (3) meses. Fue afiliado a la Unión Sindical Obrera pero no se registra su participación como miembro de la junta directiva». Sobre la investigación se tuvo conocimiento el día 13 de enero de 2003 por parte de la Directora Seccional de Fiscalías de Cundinamarca que dicha Dirección requirió al Fiscal jefe de la unidad delegada ante los jueces penales del circuito de Villeta, Cundinamarca, quien manifestó que se lleva a cabo investigación núm. 3525 por el secuestro de Gonzalo Ramírez Triana, habiéndose dispuesto la apertura de investigación previa ordenando práctica de pruebas y misión de trabajo a la SIJIN para que realice labores de inteligencia, tendientes a establecer la veracidad y los responsables de los hechos denunciados.
  141. 24) El 20 de agosto de 2002 fueron secuestradas 27 personas en el Departamento de Chocó, entre los que se encuentran varios jubilados y trabajadores del Sindicato del municipio de Cali; Flower Enrique Rojas, presidente del Sindicato de Trabajadores de Cali (SINTRAMUNICIPIO), María del Carmen Rendón, Jair Rendón, Antonio Bejarano, Henry Salcedo, Diego Valencia, Carlos Salinas, Beatriz Orozco, Soledad Fals, Eliécer Ortiz, Jaime Sánchez Ballén, Pedro Potosí, Oscar Ivan Hernández, Gerardo Machado, Néstor Naráez, Libaniel Arciniegas, todos afiliados al sindicato.
    • Violación: secuestro
    • Lugar y fecha: 20 de agosto de 2002, en el Departamento del Chocó
    • Dirección Seccional: Nacional
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 119 Especializada de la Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión
    • Radicado núm.: 119
    • Etapa: instrucción
    • Estado actual: activa
    • Organización: SINTRAMUNICIPIO
    • Cargo: afiliados
    • Tentativas de homicidio
  142. 1) César Andrés Ortiz, sindicalista de la CGTD, el 26 de diciembre de 2000, víctima de lesiones personales; según el Informe general de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas, el Sr. Cesar Andrés Ortiz, Coordinador de la Juventud Trabajadora de la CGTD, fue víctima de un disparo en la espalda mientras caminaba por su barrio, el 26 de diciembre del 2000. En el ataque murió un joven y resultaron heridos otras seis personas. Sobre la investigación por el hecho la Fiscalía informó que se están haciendo todas las averiguaciones pertinentes para ubicar los casos en la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a la CGTD, para que dicha Organización Sindical diera mayor información sobre los hechos, de tal forma que fuese más fácil la búsqueda del expediente en la Fiscalía Seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  143. 2) Héctor Fabio Monroy, afiliado de AICA-FECODE, fue víctima de un atentado con arma de fuego, el 23 de febrero de 2001, en Albania Caquetá.
    • Violación: homicidio de Yaneth Gómez Sánchez y tentativa de homicidio de Hector Fabio Monroy Díaz.
    • Radicado núm.: 14.696
    • Fiscalía: Fiscalía 4 Seccional de Florencia
    • Etapa: preliminar
    • Estado actual: mediante resolución del 24 de octubre de 2001 se ordenó abstenerse de iniciar instrucción
  144. 3) Contra la junta directiva de SINTRAEMCALI, en las afueras de la ciudad de Cali, cuando se encontraban reunidos en una mesa de trabajo para efectuar propuestas frente al Plan de Recuperación de las Empresas de Cali, el 10 de junio de 2001; sobre este hecho en particular, la Fiscalía General de la Nación informó que está pendiente por ubicar la autoridad que adelanta esta investigación, el número de su radicado y el estado de la misma. Sin embargo, la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a SINTRAEMCALI, para que dicha Organización Sindical diera mayor información sobre los hechos, de tal forma que fuese más fácil la búsqueda del expediente en la Fiscalía Seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información. De igual forma, la oficina de DDHH, conciente de la grave situación en el Sindicato de EMCALI, pidió especialmente a la Fiscalía General de la Nación que diera información sobre todos los casos de violaciones a derechos humanos contra dirigentes de SINTRAEMCALI, sobre los cuales existiera investigación penal activa, y al respecto dicha entidad aportó la siguiente información:
    • Investigación núm. 1:
    • Radicación núm.: 391326
    • Fiscal: 29 Seccional Dr. Jairo Daniel Fonseca
    • Delito: amenazas
    • Fecha de los hechos: 29 de septiembre de 2000
    • Ofendido: Luis Antonio Hernández Monroy
    • Etapa procesal: previa
    • Sindicado: averiguatorio
    • Investigación núm. 2:
    • Radicación núm.: 402254
    • Fiscal: 91 Seccional, Dr. Carlos Alberto Mejía
    • Delito: amenazas
    • Fecha de los hechos: 11 diciembre 2000
    • Ofendido: Javier Alfonso López Rojas
    • Etapa procesal: previas
    • Sindicado: averiguatorio
    • Investigación núm. 3:
    • Radicación núm.: 403505
    • Fiscal: 91 Seccional, Dra. María del S. Ordóñez
    • Delito: amenazas
    • Fecha de los hechos: 30 noviembre 2000
    • Ofendido: Luis Antonio Hernández Monroy
    • Etapa procesal: previas
    • Sindicado: averiguatorio
    • Investigación núm. 4:
    • Radicación núm.: 403612
    • Fiscal: 11 Seccional, Dra. Alba Luz Lozada
    • Delito: secuestro
    • Fecha de los hechos: 6 de diciembre 2000
    • Ofendido: Diego y Noe Quiguanaz González
    • Etapa procesal: previa
    • Sindicado: averiguatorio
    • Investigación núm. 5:
    • Radicación núm.: 431241
    • Fiscal: 30, Dra. Nelly Gallego Tumiñan
    • Delito: amenazas
    • Fecha de los hechos: 11 de julio de 2001
    • Ofendido: Ricardo Herrera
    • Etapa procesal: previas
    • Sindicado: averiguatorio
    • Investigación núm. 6:
    • Radicación núm.: 435415
    • Fiscal: 29 Seccional Dr. Jairo Daniel Fonseca
    • Delito: amenazas
    • Fecha de los hechos: 10 de agosto de 2001
    • Ofendido: Rigoberto Díaz
    • Etapa procesal: previas
    • Sindicado: averiguatorio
    • Investigación núm. 7:
    • Radicación núm.: 443316
    • Fiscal: 93, Dra. María del S. Ordóñez
    • Delito: amenazas
    • Fecha de los hechos: 20 de septiembre de 2001
    • Ofendido: Carlos Arturo Marín y Carlos Fdo Flórez
    • Etapa procesal: previa
    • Sindicado: averiguatorio
    • Investigación núm. 8:
    • Radicación núm.: 494949
    • Fiscal: 30, Nelly Gallego Tumiñan
    • Delito: amenazas
    • Fecha de los hechos: 1.º de mayo de 2002
    • Ofendido: Jesús González Luna y Luis Antonio Monroy
    • Etapa procesal: previa
    • Sindicado: Escuadrón de la Policía
    • Investigación núm. 9:
    • Radicación núm.: 525234
    • Fiscal: 3 Especializado, Dr. Carlos Martín Latorre
    • Delito: terrorismo
    • Fecha de los hechos: 3 de septiembre de 2002
    • Ofendido: miembros SINTRAEMCALI
    • Etapa procesal: previa
    • Sindicado: averiguatorio
    • Investigación núm. 10:
    • Radicación núm.: 550760
    • Fiscal: 93, Dra. María del Socorro Ordóñez
    • Delito: amenazas
    • Fecha de los hechos: 4 de marzo de 2003
    • Ofendido: Luis Enrique Imbachi Rubiano
    • Etapa procesal: previa
    • Sindicado: averiguatorio
    • Investigación núm. 11:
    • Radicación núm.: 346202
    • Fiscal: 19 Unidad de Vida
    • Delito: tentativa de homicidio
    • Fecha de los hechos: 15 de diciembre de 1999
    • Ofendido: Antonio González Luna
    • Etapa procesal: previa
    • Sindicado: averiguatorio
    • Investigación núm. 12:
    • Radicación núm.: 358080
    • Fiscal: 3 Especializado, Dr. Carlos M. Latorre
    • Delito: tentativa de homicidio
    • Fecha de los hechos:
    • Ofendido: Antonio González Luna y Giovanny Rodríguez
    • Etapa procesal: previa
    • Sindicado: averiguatorio
    • Como puede apreciarse, en la actualidad cursan 12 investigaciones penales por violación a los derechos humanos de sindicalistas miembros de SINTRAEMCALI, entre ellas, una que se adelanta por amenazas y agresiones contra «miembros» del Sindicato de la Empresa Municipal de Cali.
  145. 4) Clemencia del Carmen Burgos, afiliada a ASONAL-CUT, estaba investigando las redes de financiación de las Autodefensas de Colombia, el 11 de julio de 2001.
    • Violación: homicidio agravado y lesiones personales
    • Lugar y fecha: Montería–Córdoba, 11 de julio de 2001
    • Víctima: Miguel Ignacio Lora Méndez y Clemencia Burgos Durango
    • Dirección Seccional: Montería
    • Autoridad a cargo: Fiscal 13 Seccional
    • Radicado núm.: 21082
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: por establecer
    • Cargo: Jefe SIA-CTI Montería
  146. 5) Omar García Angulo, afiliado de SINTRAEMECOL, el 16 de agosto de 2001.
    • Radicado núm.: 11055
    • Víctimas: homicidio de Doris Nuñez Lozano y lesiones personales de Mayor Cesar Fernando Caraballo y Omar García.
    • Lugar y fecha: Fusagasugá, el 16 de agosto de 2001
    • Fiscalía: Unidad Especializada de Bogotá
    • Igualmente, todavía está por establecerse el tipo de vinculación que tenía el Sr. García Angulo con SINTRAELECOL, Seccional Fusagasugá.
  147. 6) Hebert Cuadros, afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle del Cauca, SUTEV, el 16 de noviembre de 2001; revisada la base de datos existente en la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, no se encontró investigación alguna sobre estos hechos. Estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Por lo tanto, la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a SUTEV, para que dicha Organización Sindical diera mayor información sobre los hechos, de tal forma que fuese más fácil la búsqueda del expediente en la Fiscalía Seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  148. 7) La sede nacional del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL), el 8 de julio de 2002, en la ciudad de Bogotá. Según el Informe general de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre violación a los derechos humanos de los sindicalistas el atentado contra la sede de SINTRAELECOL ocurrió en Bogotá, el 8 de julio del 2002. La autoridad que adelanta la investigación, su número de radicado y el estado de la misma están pendientes por ubicar en la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a SINTRAELECOL, para que dicha Organización Sindical diera mayor información sobre los hechos, de tal forma que fuese más fácil la búsqueda del expediente en la Fiscalía Seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
    • Actos de violencia
  149. 1) Henry Alberto Mosquera, del Sindicato de Trabajadores del municipio de Yumbo, agredido por fuerzas de seguridad el 1. º de mayo de 2002. Luego de la verificación hecha por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo, se concluyó que el Sr. Mosquera, identificado con C.C. núm. 16.759.386 de Cali, está inscrito en el Sindicato de Trabajadores del Municipio de Yumbo, con personería jurídica núm. 00387 de 10 de abril de 1961 en el folio 144 con el registro núm. 856?0856, con fecha de afiliación 24 de noviembre de 1989. De igual forma, se ofició al Sindicato de Trabajadores del Municipio de Yumbo, para que dicha Organización Sindical aportara mayor información sobre los hechos, de tal forma que fuera más fácil la búsqueda del expediente en la seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  150. 2) Ricardo Valbuena, del Sindicato de Trabajadores del municipio de Yumbo, en iguales circunstancias que el anterior.
    • Violación: amenazas
    • Radicado núm.: 323190
    • Etapa: archivo provisional, resolución inhibitoria de 24 de octubre de 1999
    • Fiscal: 91 Seccional de Cali
    • Dirección Seccional Fiscalías: Cali
    • Amenazas de muerte
  151. 1) Juan de la Rosa Grimaldos, presidente del ASEINPEC.
    • Radicado núm.: 54349
    • Fiscalías: 37 Especializada de Bogotá
    • Etapa: preliminar
    • Estado: activa
    • En el «Listado de Medidas efectivamente entregadas a Líderes y Activistas Sindicales 2001 y 2002», del Ministerio del Interior, no se registra ninguna solicitud de protección por parte del Sr. Juan de la Rosa Grimaldos y, por lo tanto, ninguna medida de protección le fue otorgada durante este período.
  152. 2) Giovanni Uyazán Sánchez; estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Sin embargo, la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a las tres Sindicales Obreras más representativas del País (CUT-CTC-CGDT), indagando en cuál de ellas está o estaba afiliado el Sr. Uyazan Sánchez. Así, la Central Sindical que tuviera registro de afiliación del Sr. Uyazan Sánchez, dará mayor información sobre los hechos, pues la denuncia es bastante genérica, lo que hace más difícil la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. Las organizaciones sindicales aún no han respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  153. 3) Reinaldo Villegas Vargas, integrante del colectivo de abogados «José Alvear Restrepo»; estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Sin embargo, la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició al Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» (el cual no es un sindicato), indagando si el Sr. Villegas Vargas, es o era parte de dicha organización, de tal forma que se pudiera obtener mayor información, pues la denuncia es bastante genérica, lo que hace más difícil la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. La organización aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  154. 4) Los siguientes dirigentes y afiliados de la USO: Carlos Oviedo, César Losa, Ismael Ríos, José Meneses, Julio Saldaña, Ladislao Rodríguez, Luis Linares, Rafael Ortiz, Ramiro Luna.
    • Constreñimiento ilegal a José Meneses
    • Violación: constreñimiento ilegal
    • Lugar y fecha:
    • Dirección Seccional: Medellín
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 23 Especializada
    • Radicado núm.: P-378.262
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: USO
    • Cargo: afiliado
    • Los demás datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos.
  155. 5) Rosario Vela, afiliada de SINTRADEPARTAMENTO; estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Sin embargo, la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a SINTRADEPARTAMENTO, de tal forma que se pudiera obtener mayor información, pues la denuncia es bastante genérica, lo que hace más difícil la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  156. 6) Numerosos dirigentes y afiliados de FECODE; estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Sin embargo, la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a FECODE, de tal forma que se pudiera obtener mayor información, pues la denuncia es bastante genérica, lo que hace más difícil la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  157. 7) Jorge Nisperuza, presidente de la subdirectiva CUT-Córdoba.
    • Violación: amenazas personales
    • Lugar y fecha: Montería
    • Dirección Seccional: Montería
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 13 Seccional
    • Radicado núm.: 23678
    • Etapa: previa
    • Estado actual: resolución inhibitoria, por inexistencia del hecho
    • Organización: CUT Seccional Córdoba
    • Cargo: Presidente de la Subdirectiva
  158. 8) Gerardo Rodrigo Genoy Guerrero, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de SINTRABANCOL.
    • Radicado núm.: 54090
    • Fiscalía: 37 Especializada de Bogotá
    • Etapa: preliminar
    • Estado: activa
  159. 9) José Rodrigo Orozco, miembro de la junta directiva CUT-CAUCA.
    • La Fiscalía General de la Nación informó que se registra el reporte de la denuncia por amenazas de muerte contra el Sr. José Rodrigo Orozco, recibidas en Popayán, Cauca.
    • Radicado núm.: 54. 365
    • Víctima: José Rodrigo Orozco
    • Fiscalía: 005 Fiscalías Seccional de Popayán
    • Hechos: 25 de mayo de 2002
    • Etapa: preliminar
    • Estado actual: activa
    • Según el Ministerio del Interior y de Justicia — Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas, de acuerdo con el listado de «Medidas efectivamente entregadas a líderes y activistas sindicales durante el año 2001», el Sr. José Rodrigo Orozco, gozó de las siguientes medidas de protección: Ayuda Humanitaria Nacional y Celular por un valor total de 2.645.932 pesos. Durante el año 2002 tuvo teléfono celular como medida de protección por un valor total de 1.014.465 pesos. Esta información fue corroborada por el Dr. Luis Fernando Cobo López, responsable del área de protección del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Seccional Cauca, mediante comunicación núm. 0259 de 15 de enero de 2003, en el sentido de que el Sr. Rodrigo Orozco tiene actualmente servicio de escolta y de seguridad personal brindado por el DAS mediante el programa del Ministerio del Interior.
  160. 10) Contra los trabajadores del SINTRAHOINCOL, el 9 de julio de 2001; sobre este caso no se ha podido establecer el sitio de ocurrencia de los hechos, información que se hace necesaria para determinar en qué Unidad de Fiscalía se adelantó inicialmente la respectiva investigación, razón por la cual se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Por lo tanto la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a SINTRAHOINCOL, de tal forma que se pudiera obtener mayor información, pues la denuncia es bastante genérica, lo que hace más difícil la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  161. 11) Leonel Pastas, dirigente del Instituto Nacional Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), el 14 de agosto de 2001; la Fiscalía General de la Nación informó que la investigación se encuentra ACTIVA, en preliminar, bajo el radicado núm. 605624, adelantada por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.
  162. 12) Rusbel, dirigente del INCORA, el 14 de agosto de 2001; la Fiscalía General de la Nación informó a la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició al INCORA, de tal forma que se pudiera obtener mayor información, pues la denuncia es bastante genérica, lo que hace más difícil la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  163. 13) Edgar Púa y José Meriño, tesorero y fiscal de la ANTHOC, el 16 de agosto de 2001.
    • Violación: amenazas
    • Víctima: Edgar Pua Samper y José Rafael Meriño Camelo
    • Hechos: año 2000
    • Radicado núm.: 102498
    • Fiscalía: Unidad Investigativa conformada por los fiscales 2 y 3 Especializados de Barranquilla.
    • Etapa: preliminar
    • Estado actual: activa
    • Organización: ANTHOC
    • Cargos: Tesorero y Fiscal, respectivamente.
    • La Fiscalía también informó que: «esta es la segunda amenaza contra estos sindicalistas, ya que el 6 de junio de 2001 les llegó un sufragio en donde les daban 24 horas para abandonar la ciudad y su lucha sindical». Los Sres. Edgar Pua y José Meriño eran Tesorero y Fiscal, respectivamente, de ANTHOC – Barranquilla.
  164. 14) Jesús Tovar e Ildis Jarava, dirigentes de ANTHOC son seguidos por hombres fuertemente armados desde el 16 de agosto de 2001; estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Es por esto que la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a ANTHOC, de tal forma que se pudiera obtener mayor información, pues la denuncia es bastante genérica, lo que hace más difícil la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  165. 15) Edgar Mojica y Daniel Rico, presidente y secretario de prensa respectivamente de la Unión Sindical Obrera (USO), amenazados por las Autodefensas Unidas de Colombia.
    • La Fiscalía General de la Nación informó que se registra el reporte de la denuncia por amenazas de muerte contra los Sres. Edgar Mojica Vanegas y Daniel Rico, recibidas en Bogotá, Cundinamarca, el 27 y 31 de agosto de 2001. Dicha Entidad advierte que:
    • Radicado núm.: 58514
    • Fiscalía: 42 Especializada de Bogotá
    • Etapa: preliminar
    • Estado: activa
    • Adicionalmente la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social tuvo conocimiento que: «recibieron varias llamadas amenazantes. En mayo recibieron amenazas en la oficina de la USO en Bogotá». Según el Ministerio del Interior — Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas, de acuerdo con el listado de «Medidas efectivamente entregadas a líderes y activistas sindicales durante el año 2001 y 2002», los Sres. Edgar Mojica Vanegas y Daniel Rico, gozaron de las mismas medidas de protección, las cuales son: en el 2001 teléfono celular por un valor total de 929.932 pesos, y durante el año 2002 también se les otorgó teléfono celular por un valor total de 1.014.465 pesos.
  166. 16) El 26 de octubre de 2001 fue amenazada de muerte toda la junta directiva de SINTRAVIDRICOL–CUT.
    • Violación: Constreñimiento Ilegal
    • Lugar y fecha: 26 de octubre de 2001
    • Dirección Seccional: Medellín
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 102 Seccional
    • Radicado núm.: P-494. 357
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: SINTRAVIDRIVOL
    • Cargo: dirigentes
  167. 17) Jorge Eliécer Londoño, afiliado al SINTRAEMSDES–CUT, recibió amenazas de muerte el 2 de noviembre de 2001; estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Es por esto que la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a SINTRAEMSDES?CUT, de tal forma que se pudiera obtener mayor información, pues la denuncia es bastante genérica, lo que hace más difícil la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  168. 18) Contra los dirigentes sindicales de Yumbo; estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Es por esto que la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició al Sindicato del Municipio de Yumbo, de tal forma que se pudiera obtener mayor información, pues la denuncia es bastante genérica, lo que hace más difícil la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  169. 19) La sede de SINTRAHOINCOL. Estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Es por esto que la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a SINTRAHOINCOL, de tal forma que se pudiera obtener mayor información, pues la denuncia es bastante genérica, lo que hace más difícil la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
    • Persecuciones
  170. 1) Esperanza Valdés Amortegui, tesorera de ASODEFENSA, víctima de espionaje ilegal mediante la instalación de micrófonos en el lugar de trabajo; según comunicación núm. 04146 de fecha 24 de diciembre de 2002 suscrita por el Dr. Alvaro Paris Barón, Asesor Jurídico de ASODEFENSA, la «Sra. Esperanza Valdes es Empleada Pública, auxiliar de odontología y lleva 19 años prestando sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional». Esta comunicación no hace ninguna mención sobre la calidad de líder o dirigente sindical de la Sra. Esperanza Valdés. Por lo anterior, la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a ASODEFENSA, de tal forma que se pudiera obtener mayor información, pues la denuncia es bastante genérica, lo que hace más difícil la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  171. 2) Henry Armando Cuéllar Valbuena, perseguido y agredido físicamente; estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Por lo anterior, la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició a las tres Centrales Sindicales más representativas del país (CUT-CTC-CGTD), con el fin de averiguar a cuál de ellas pertenecía o pertenece el Sr. Henry Armando Cuellar, de tal forma que se pudiera obtener mayor información, pues la denuncia es bastante genérica, lo que hace más difícil la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  172. 3) Carlos González, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Valle, agredido por la policía, el 1.º de mayo de 2001. Estos datos no son suficientes para realizar la búsqueda en las bases de datos existentes en las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, por lo que se solicita ampliar la información, especialmente en lo que se relaciona con el nombre de la víctima, lugar y fecha de los hechos. Por lo anterior, la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició al Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Valle, de tal forma que se pudiera obtener mayor información, pues la denuncia es bastante genérica, lo que hace más difícil la búsqueda del expediente en la fiscalía seccional correspondiente. La organización sindical aún no ha respondido las comunicaciones del Ministerio y por ende no puede suministrarse información.
  173. 4) Jesús Antonio González, director del Departamento de Derechos Humanos y Sindicales de la CUT, agredido por la policía, el 1.º de mayo de 2001.
    • Radicación núm.: 494949
    • Fiscal: 30 Nelly Gallego Tumiñan
    • Delito: amenazas
    • Fecha de los hechos: 1.º de mayo de 2002
    • Ofendido: Jesús González Luna y Luis Antonio Monroy
    • Etapa procesal: previa
    • Sindicado: Escuadrón de la Policía
    • Allanamientos y detenciones
  174. 1) Rafael Palencia Fernández: el 19 de febrero fue allanada la residencia del Sr. Palencia, miembro de Sinanmintrabajo, quien adelantaba procesos de demanda de los compañeros fleteros contra la trasnacional Coca Cola. En estos momentos el Sr. Palencia se encuentra detenido en los calabozos de la SIJIN en Cartagena, acusado de pertenecer supuestamente a las milicias urbanas de la insurgencia y estar planificando posibles actos terroristas en la ciudad con ocasión de la cumbre de empresarios con el Presidente Uribe realizada el 20 y 21 de febrero de 2003. Sobre estos hechos se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre la investigación y los resultados de la misma. El 28 de abril de 2003 la Fiscalía General de la Nación informó por el delito de rebelión: Sindicado: Robinson Beltrán Herrera, Sindicalista de CORELCA (Hoy ELECTROCOSTA), Rafael Palencia Fernández, Miembro del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Trabajo.
    • Radicado núm.: 115275
    • Fiscalía: Fiscalía Seccional núm. 35 Unidad de Patrimonio Económico de Cartagena
    • Delito: rebelión
    • Captura: Rafael Palencia Fernández, en diligencia de allanamiento practicada el 18 de febrero de 2003.
  175. 2) Samuel Reyes: el mismo 19 de febrero de 2003 en la noche, fue allanada su residencia, acusándole de lo mismo que al Sr. Palencia. Se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre estos hechos y los resultados de la respectiva investigación. El 28 de abril de 2003 la Fiscalía informó que por el delito de rebelión: Sindicado: Samuel Reyes Olivera.
    • Radicado núm.: 115275
    • Fiscalía: Fiscalía 35 Seccional de Cartagena
    • Delito: rebelión; previa, activa
  176. 3) Robinson Beltran Herrera: la Policía en Manizales detuvo al Sr. Robinson Beltrán, ya que según este organismo, fue notificado de una orden vigente de captura por un Fiscal en Cartagena, la cual ejecutaron de inmediato. A la fecha aún continúa detenido. Se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informen sobre la situación actual de esta detención y los motivos que la provocaron. El 28 de abril de 2003 la Fiscalía dijo que: por el delito de rebelión: Sindicado: Robinson Beltrán Herrera, Sindicalista de CORELCA (Hoy ELECTROCOSTA), Rafael Palencia Fernández, Miembro del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Trabajo.
    • Radicado núm.: 115275
    • Fiscalía: Fiscalía Seccional núm. 35 Unidad de Patrimonio Económico de Cartagena
    • Delito: rebelión
    • Captura: Robinson Beltrán Herrera fue capturado el 22 de febrero de 2003 en Manizales
  177. 4) German Robinson López: acusado por delitos de rebelión y terrorismo. Esta situación se ha denunciado ampliamente por el Sindicato del Magisterio de Nariño SIMANA. Se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que suministraran información sobre la investigación por este hecho y los resultados de la misma. El 28 de abril de 2003 la Fiscalía se pronuncia así: tráfico de estupefacientes: Sindicado: Germán Robinson López Morillo (libre) Afiliado a SIMANA.
    • Radicado núm.: 741
    • Fiscalía: Fiscalía 25 Seccional de Ipiales
    • Delito: Tráfico de Estupefacientes; La Fiscalías se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, está al despacho para el cierre de la investigación
  178. 5) Teresa Baez Rodríguez: Según la comunicación de la Sra. Gloria Mansilla de Días, la detención de la dirigente sindical se produjo por orden de la fiscalía, bajo la acusación de estar incursa en el delito de rebelión y después de habérsele practicado un allanamiento a su casa. Además hace aproximadamente un año, cuando salía de una diligencia del Ministerio de Trabajo de esa Ciudad, varios individuos intentaron secuestrarla. El 20 de febrero último fue objeto de un atentado personal. La Fiscalía 8 Seccional de Bucaramanga, lleva a cabo la investigación núm. 170479, en etapa instructiva, seguida en contra de Teresa Báez, presidente de la Organización Gremial Sintraclínicas y activista de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT, seccional Santander, quien fue detenida en diligencia de allanamiento el día 5 de marzo de 2003 en la ciudad de Bucaramanga, Santander, por el delito de rebelión.
    • Amenazas
  179. 1) Alvaro Enrique Villamizar Mogollon: la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga informa que se adelanta la investigación radicada bajo la partida núm. 104943, en la Fiscalía 5 Especializada de Bucaramanga en etapa preliminar, siendo denunciante el Sr. Alvaro Enrique Villamízar, y víctimas: afiliados al Sindicato de Trabajadores y Empleados de la U.I.S.
  180. 2) Roberto Borja Rubiano: la oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició el 11 de abril de 2003 a la Fiscalía General de la Nación buscando información sobre la investigación sobre este hecho y los resultados de la misma. Por su parte el Ministerio del Interior y de Justicia informó que el Sr. Borja Rubiano cuenta con un avantel y un teléfono celular por parte del CRER y que por medio de acta núm. 38 del 1.º de marzo se le entregaron tiquetes nacionales para sacarlo de urgencia de la zona de riesgo. En acta del 5 de marzo el CRER recomendó entregar una ayuda humanitaria por tres (3) meses. Además en comunicación del 31 de marzo de 2003 del Ministerio del Interior informó que el Sr. Borja Rubiano es beneficiario del Programa de Protección y como medida temporal de seguridad debió ser trasladado de la ciudad de Barranquilla el pasado 2 de marzo en razón de que en dicha ciudad ostenta un nivel de riesgo ponderado por el DAS como Medio–Medio, y el CRER aprobó la asignación de un esquema protectivo individual, el que se encuentra en vía de implementación.
  181. 3) Leonor Herreño Aguilar: sobre las presuntas amenazas recibidas por la Sra. Leonor Herreño, en marzo de este año, la Fiscalía General de la Nación, informó que la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá anotó que una vez verificado el Sistema de Información Judicial, SIJUF, de la Fiscalía se constató que no existe investigación por amenazas de las que haya sido víctima el Sr. Jesús Antonio González Luna, Alexander López Amaya y Leonor Aguilar Herreño.
  182. 4) Martha Cecilia Gómez Reyes: la Sra. Reyes recibió una llamada el 22 de febrero y otra nuevamente el 3 de marzo de 2003 a las 14 h. 30 al teléfono de su oficina. La Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, ofició en el mes de marzo a la Fiscalía, con el fin de recaudar información sobre los hechos y si sobre ellos se adelanta una investigación penal, y cuáles son resultados hasta el momento.
  183. 5) El 22 de febrero, fue amenazado Wilson Castro Padilla, afiliado al Sindicato de SINTRAINAL, por medio de un anónimo montado con letras de periódico el que fue encontrado por su esposa cuando se disponía abrir la puerta de su casa. Hechas las averiguaciones correspondientes, la Fiscalía General de la Nación informó que sobre amenazas en contra de dirigentes sindicales afiliados a SINALTRAINAL, solo se registra aquella ocurrida contra el Sr. Wilson Castro Padilla, con la información siguiente:
    • Violación: amenazas
    • Víctima: Wilson Castro Padilla
    • Lugar y fecha: 13 de marzo de 2003, en Cartagena
    • Dirección Seccional: Cartagena
    • Autoridad a cargo: Fiscalía 39 Seccional
    • Radicado núm.: 115265
    • Etapa: previa
    • Estado actual: activa
    • Organización: SINALTRAINAL
    • Cargo: afiliado
  184. 6. Respecto al despido de 12 dirigentes sindicales de la Refinería Cartagena, el Gobierno por medio del Ministerio de la Protección Social, evaluará los hechos para iniciar investigación administrativa laboral contra ECOPETROL.
    • Atentados
    • El día 20 de febrero, a la 13 h. 30 cuando el dirigente sindical y líder cívico Elber Alberto Granja, ex presidente de SINTRAMUNICIPIO YUMBO, y en la actualidad presidente de la Junta de Acción Comunal del Municipio de Vijes – Valle del Cauca- se encontraba en el andén de su casa un individuo comenzó a disparar hacia él. Sobre este hecho la Fiscalía General de la Nación informó, previa solicitud del Ministerio de la Protección Social, que aproximadamente a las 11 h. 30 del 17 de febrero de 2003, llegó un sobre enviado por correo que contenía una carta y un sufragio donde amenazaba a la presidenta del Sindicato Sra. Gladis Barajas y a su familia. Al respecto la Oficina de DDHH del Ministerio de la Protección Social, informa que la Sra. Barajas el día 3 de marzo informó a la Prensa Nacional que estaba solicitando exilio, sin mencionar para este trámite a ningún país en especial. Sus hijos están en el exilio. Se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que dieran información sobre este hecho en particular. El 28 de abril de 2003 la Fiscalía General dijo que:
    • Víctima: Gladys Barajas Osorio
    • Violación: amenazas
    • Fecha y lugar de los hechos: 17 de febrero de 2003, en Bogotá D.C.
    • Radicado núm.: 676090
    • Autoridad que adelanta la investigación: Fiscalía 241 Seccional de Bogotá, adscrita a la Unidad de Libertad Individual
    • Encontrándose en etapa: previa, actualmente activa
  185. 226. Respecto de la comunicación fechada a mano el 28 de marzo de 2003 dirigida por las centrales sindicales a la OIT e intitulada «Colombia: la libertad sindical entre la retórica y la realidad», el Gobierno manifiesta que la misma no contiene nuevos alegatos. El escrito no indica nuevos hechos atentatorios de presuntas violaciones a la libertad sindical. El Gobierno no desconoce las dificultades que enfrentamos para fortalecer la libertad sindical en el país. Es por ello que la reiterada presencia del Sr. Vicepresidente de la República en el Consejo de Administración, ha querido demostrar la prioridad que para el Gobierno tiene el problema. Así lo han entendido los miembros del Consejo y ello se ha traducido en el apoyo al Programa Especial de Cooperación.
  186. 227. Considera el Gobierno que no conviene minimizar los esfuerzos tripartitos, que bajo los auspicios de la OIT, se llevan a cabo para fortalecer la libertad sindical en Colombia.
  187. 228. El Gobierno invita a las Centrales Sindicales a que sigan aunando sus esfuerzos a los del Estado y la Sociedad Civil, en pro de la libertad sindical, expresados estos en su constante y decidida participación en los espacios de diálogo que existen para abordar estas iniciativas, tales como la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los derechos humanos de las y los trabajadores y la Comisión de Tratamientos de Conflictos ante la OIT. Al Gobierno Nacional le asiste la convicción indeclinable en torno a las bondades que el Programa de Cooperación está prestando en la mejora del diálogo social en el país y en el fortalecimiento de los actores sociales para superar sus conflictos. Por ello se vale de la oportunidad para invitar a los miembros del Consejo de Administración, para seguir apoyando esta iniciativa y a los trabajadores para continuar prestando su valioso concurso a ella.
  188. 229. En una comunicación de 29 de abril de 2003, el Vicepresidente de la República envía observaciones que pide que sean transcritas in extenso. A continuación se reproduce dicha comunicación:
    • Desde su posesión el pasado 7 de agosto de 2002, el Gobierno del Presidente Alvaro Uribe ha dedicado los mayores esfuerzos para construir en Colombia la seguridad democrática, compromiso que le permitió alcanzar el respaldo mayoritario de los colombianos.
    • En cumplimiento de esa tarea hemos realizado esfuerzos sin precedentes para dar protección especial a periodistas, maestros y líderes sindicales tan especialmente victimizados por los violentos durante los últimos años. Nuestra política de seguridad democrática avanza con estricta observancia de la ley y con un compromiso vigoroso del Gobierno y del Estado en el respeto y defensa de los derechos humanos.
    • Como director de la política en DD HH y DIH del Gobierno he acudido en dos ocasiones ante el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, para presentar en nombre del Gobierno la información solicitada para esa organización y por el Comité de Libertad Sindical, acerca de diferentes e importantes temas de la actividad laboral y sindical en Colombia. También hemos dado respuesta amplia y minuciosa a los requerimientos que el Comité de Libertad Sindical formula en sus informes.
    • Al respecto, quisiera manifestarle nuestra extrañeza e inconformidad ante el hecho que algunas de tales respuestas no han sido incorporadas ni tenidas en cuenta plenamente por el Servicio de Libertad Sindical y, por ende, por el Comité de Libertad Sindical, con las consecuencias que de ello se derivan y pueden derivar para nuestro país. Nos preocupa muy especialmente sobre el particular que los miembros del Consejo de Administración, nos dispongan de elementos de juicio adecuados respecto de muy importantes respuestas contenidas al informe 329 del Comité de Libertad Sindical, a saber:
    • Listado consolidado de víctimas: En el informe 329 el Comité de Libertad Sindical pide al Gobierno «nuevamente» enviar el listado consolidado de víctimas correspondiente al período 1991-2000 [véase 329.º informe, párrafo 384, y 330.º informe, párrafo 470]. Resulta sorprendente esta solicitud, pues el 31 de enero de 2001 la Subcomisión que se había creado especialmente para tal fin, entregó, en sesión especial, los resultados de sus labores, donde se consigna la verificación de 842 casos para dicho período. El hecho que en el 329.º informe se le soliciten al Gobierno nuevamente estos datos, nos permite indicar que los nombres de aquellas personas asesinadas en ese período, que no eran sindicalistas y dirigentes sindicales, no han sido retirados de la lista que aun se sigue presentando en los informes del Comité, con las consiguientes consecuencias que de ello se derivan.
    • Plazos para responder informes: La respuesta de nuestro Gobierno al 329.º informe del Comité de Libertad Sindical, caso núm. 1787, fue remitida el 15 de enero de 2003 a través de correo electrónico dirigido al Dr. Jean Claude Jvillier, con la respectiva constancia que se remitiría respuesta adicional el día siguiente, con información complementaria de la Fiscalía General de la Nación, más detallada y con mayor número de denuncias contestadas. Se remitió en dicha fecha al correo electrónico ilo@.org dirigido también al Sr. Javillier, y en efecto, esa respuesta adicional al 329.º informe no fue tenida en cuenta por el Comité en su 330.º informe. Somos conscientes de la importancia de respetar los plazos necesarios para que la Oficina Internacional del Trabajo consolide, depure y traduzca la información suministrada. Pero no entendemos por qué si el Gobierno remitió el 16 de enero información adicional al 329.º informe, es decir, un día después del plazo señalado para ello, ésta no fue incorporada en el texto de dicho informe y en cambio sí se incorporaron en ese mismo informe alegatos complementarios de los trabajadores presentados casi un mes después (febrero 3). Si se hubiera incorporado en el 330.º informe la totalidad de la respuesta del Gobierno, los mandantes de la Organización dispondrían hoy de una mayor y más completa información para adoptar las medidas que consideren pertinentes para el caso colombiano.
    • Paro del 16 de septiembre: Atendiendo la recomendación formulada en el informe 329.º, el Gobierno envió en su respuesta toda la información concerniente a las actividades que se presentaron durante el paro del 16 de septiembre de 2002 observando que el mismo transcurrió en relativa normalidad y que no hubo ninguna detención por las autoridades ese mismo día. Empero, en el informe 330.º el Comité solicita nuevamente informe acerca de «detenciones» efectuadas el día 16 de septiembre, e insta al Gobierno a que tome medidas para realizar sin demora las investigaciones correspondientes acerca de las detenciones alegadas por los querellantes. No entendemos por qué en el 330.º informe se reitera la solicitud este tipo de medidas, cuando en la respuesta suministrada al 329.º, aclaramos que no hubo ninguna de tales detenciones. También en esta ocasión, la inclusión y registro de la respuesta del Gobierno, permitiría a los mandantes de la Organización y en particular a los Miembros del Consejo de Administración, apreciar con mayor claridad los importantes cambios que se están produciendo en Colombia en materia de libertad sindical.
    • Orden de reintegro: En varias ocasiones el Comité de Libertad Sindical ha solicitado del Gobierno el reintegro de trabajadores despedidos. Hemos sido enfáticos en señalar que dicho reintegro es potestad exclusiva de los jueces de la República y sólo a instancia de parte interesada. No obstante, el Servicio de Libertad Sindical, continúa incorporando en los proyectos del informe del Comité de Libertad Sindical, este tipo de recomendaciones. Por obvias razones no podemos admitir solicitudes violatorias de nuestro orden jurídico. Atender una solicitud como la planteada equivaldría a usurpar funciones que por ley le corresponden a la rama judicial. En nuestro parecer incluir en los informes esas recomendaciones puede crear en los receptores de los mismos la falsa impresión de ausencia de voluntad política de los Estados por cumplirlas.
    • En síntesis, para cumplir los procedimientos establecidos por la OIT como es la voluntad y decisión del Gobierno, consideramos fundamental la oportuna y fiel publicación en los informes de nuestras respuestas, pues en materias tan sensibles son grandes los perjuicios que ocasiona cualquier inexactitud u omisión a la hora de analizar y entender nuestros compromisos y logros en bien de libertad sindical en Colombia.
    • Finalmente, solicitamos con toda atención al Servicio de Libertad Sindical, y por su conducto al Comité de Libertad Sindical, la inclusión literal de la presente comunicación, en el párrafo introductorio del caso 1787, en la siguiente ocasión en que éste sea consignado en el informe del Comité de Libertad Sindical puesto a consideración del Consejo de Administración.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 230. Aunque la violencia afecta en Colombia a todos los sectores de la sociedad, el Comité toma nota con profunda preocupación de que los alegatos presentados relativos a asesinatos en 2003 dan cuenta de 11 víctimas (todas ellas afiliados sindicales), así como de que desde el último examen del caso (marzo de 2003) las organizaciones querellantes han alegado además 73 asesinatos de dirigentes sindicales o sindicalistas en 2002 o en años anteriores, 8 detenciones, 7 amenazas de muerte secuestros y atentados. El Comité toma nota de que el Gobierno objeta la condición sindical (o la muerte vinculada con motivos antisindicales) de 30 personas mencionadas en los alegatos.
  2. 231. El Comité toma nota asimismo de las extensas observaciones del Gobierno en las que hace referencia a casi todos los alegatos pendientes incluidos los denunciados hasta el presente examen del caso. En efecto, el Gobierno envía un informe detallado sobre todos aquellos casos en los que se han iniciado investigaciones, informando en particular sobre el estado en el que se encuentran. El Comité toma nota asimismo de las medidas de protección a sindicalistas sobre las que el Gobierno informa.
  3. 232. El Comité observa que respecto de un número elevado de alegatos (51) que se examinan a continuación el Gobierno declara que los datos suministrados por los querellantes no son suficientes para identificar las Fiscalías que llevan a cabo las investigaciones y que los sindicatos a los que se les ha solicitado información adicional no han respondido. A este respecto, el Comité alienta a las partes a que cooperen plena y directamente a fin de que el Gobierno pueda enviar rápidamente respuestas detalladas y exhaustivas al Comité. De manera general, el Comité recuerda a los querellantes su deber de colaboración con el Gobierno facilitando el máximo de precisiones posible en todos los casos en que se les requiera. No obstante, el Comité destaca que en un número importante de los mencionados 51 alegatos (sin suficientes precisiones a juicio del Gobierno), los querellantes han comunicado informaciones sustanciales y con nuevos esfuerzos del Gobierno debería ser posible en cualquier caso informar si se han abierto investigaciones y en que estado se encuentran.
    • Información suministrada por el Gobierno respecto
    • de los alegatos que figuraban en la sección
    • «nuevos alegatos» del 330.° informe del Comité
  4. 233. El Comité constata que de los 31 alegatos, que incluyen asesinatos, secuestros, actos de violencia, atentados y amenazas:
    • n sólo ha habido una condena (asesinato del Sr. José Fernando Mena Alvarez, afiliado al sindicato de Educadores del Magdalena EDUMAG);
  5. n 21 casos se encuentran en etapa preliminar;
  6. n 2 casos se encuentran en instrucción;
    • n respecto de 7 alegatos el Gobierno no envía información sobre investigaciones en trámite (el Gobierno señala que los datos suministrados por los querellantes no son suficientes para ubicar las Fiscalías que llevan a cabo las investigaciones y que los sindicatos a los que se les ha solicitado información adicional no han respondido). Estos alegatos son los siguientes:
  7. 1. Miguel Lora Gómez, miembro de la Junta Directiva de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), asesinado el 9 de septiembre de 2002 (no se indica el lugar);
  8. 2. varios trabajadores del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) (cuyo nombre no se indica) fueron agredidos durante el desarrollo de la Asamblea Permanente, por la fuerza pública el 1.º de octubre de 2002. Este caso en particular está en averiguaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación;
  9. 3. Gerardo González Muñoz, integrante de FENSUAGRO-CUT, fue amenazado (no se indica ni la fecha ni el lugar);
  10. 4. Amenazas por parte de paramilitares contra los trabajadores y sindicalistas de la Empresa de Energía de Arauca (no se indican los nombres de los amenazados);
  11. 5. Amenazas contra activistas de la Asociación de Educadores (ASEDAR), y de la Asociación Nacional de Trabajadores de los Hospitales y Clínicas (ANTHOC) (cuyos nombres no se indican), en Arauca;
  12. 6. Saúl Suárez Donado, activista de la Unión Sindical Obrera, fue amenazado por parte de los paramilitares y cuando denunció este hecho ante la Fiscalía General de la Nación en la Unidad de Derechos Humanos el 19 de septiembre de 2002, fue detenido bajo la acusación de rebelión;
  13. 7. Mario de Jesús Castañeda, presidente de la Subdirectiva CUT-HUILA, detenido el 28 de octubre de 2002 por repartir propaganda alusiva al paro nacional convocado por la CUT.
  14. 234. En cuanto a estos alegatos, el Comité pide a las organizaciones querellantes que suministren mayor información.
    • Información suministrada por el Gobierno respecto de los alegatos que figuran en el anexo I del 330.° informe (sobre los que él no había comunicado sus observaciones o sobre los que no informó que se hubieran iniciado investigaciones o procesos judiciales)
  15. 235. En lo que respecta a los 68 asesinatos alegados:
    • n Sólo ha habido una condena (caso del Sr. Jaime Delgado Valencia, profesor de Armenia);
  16. n 19 casos se encuentran en etapa preliminar;
    • n en 8 casos se ha dictado resolución inhibitoria (no existen elementos suficientes para continuar con la investigación);
  17. n 6 casos se encuentran suspendidos o archivados;
    • n sobre 4 alegatos informa que según lo informado por los sindicatos las víctimas no eran sindicalistas;
  18. n 5 casos se encuentran en instrucción;
  19. n 2 casos se encuentran en sumario;
    • n sobre 23 casos el Gobierno no envía información sobre investigaciones en trámite (el Gobierno señala que los datos suministrados por los querellantes no son suficientes para ubicar las Fiscalías que llevan a cabo las investigaciones y que los sindicatos a los que se les ha solicitado información adicional no han respondido). Estos alegatos de asesinatos son los siguientes:
  20. 1. Edison Ariel, 17 de octubre de 2000, Sindicato SINTRAINAGRO;
  21. 2. Ricardo Flórez, miembro de SINTRAPALMA, el 8 de enero de 2001;
  22. 3. Alberto Pedroza Lozada, el 22 de marzo de 2001;
  23. 4. Armando Buitrago Moreno, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 6 de junio de 2001;
  24. 5. Francisco Espadín Medina, afiliado a SINTRAINAGRO, el 7 de septiembre de 2000, en el municipio de Turbo;
  25. 6. Raúl Gil, miembro de SINTRAPALMA, el 11 de febrero de 2001, en el municipio de Puerto Wilches Departamento de Santander era afiliado a SINTRAPALMA;
  26. 7. Manuel Ruiz, dirigente sindical de la CUT, el 26 de septiembre de 2001, en el Departamento de Córdoba;
  27. 8. Ramón Antonio Jaramillo, fiscal del SINTRAEMSDES-CUT, el 10 de octubre de 2001, en el Departamento del Valle del Cauca, en momentos en que los paramilitares efectuaban una masacre en la región;
  28. 9. Arturo Escalante Moros, afiliado a la USO, desapareció el 27 de septiembre en Chía, Cundinamarca y apareció muerto el 19 de octubre de 2001 en Barrancabermeja, Santander;
  29. 10. Eduardo Edilio Alvarez Escudelo, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 2 de julio de 2001, en Antioquia, asesinado por la guerrilla;
  30. 11. Prasmacio Arroyo, activista del Sindicato de Educadores del Magdalena, SINTRASMAG, el 26 de julio de 2001, en Magdalena;
  31. 12. César Bedoya Ortiz, activista de la Asociación de profesores Universitarios, ASPU, el 16 de agosto de 2001, en Bolívar;
  32. 13. Plutarco Herrera Gómez, miembro de la Comisión de Reclamos del Sindicato Nacional de Manipuladores de Carga de las Terminales Marítimas Colombianas, el 30 de septiembre de 2001, en el Valle del Cauca, asesinado por paramilitares;
  33. 14. Milena Pereira Plata, ASINORTH, el 30 de octubre de 2001, en Santander, asesinado por las FARC;
  34. 15. Eriberto Sandoval, afiliado a la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria, FENSUAGRO, el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, asesinado por paramilitares;
  35. 16. Eliécer Orozco, FENSUAGRO, el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, asesinado por paramilitares;
  36. 17. María Leida Montoya, activista de la Asociación de Institutores de Antioquia, el 30 de noviembre de 2001, en Antioquia;
  37. 18. Herlinda Blando, afiliada al Sindicato de Maestros y Docentes de Boyacá, el 1.º de diciembre de 2001, en Boyacá, asesinada por paramilitares;
  38. 19. Alberto Torres, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia, ADIDA, el 12 de diciembre de 2001, en Antioquia;
  39. 20. Adolfo Flórez Rico, activista del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción, SINDICONS, el 7 de febrero de 2002, en Antioquia, asesinado por paramilitares;
  40. 21. Alfredo González Páez, afiliado a la Asociación de Empleados del INPEC, ASEINPEC, el 15 de febrero de 2002, en Tolima, asesinado por paramilitares;
  41. 22. Oswaldo Meneses Jiménez, ASEINPEC, el 15 de febrero de 2002, en Tolima, asesinado por paramilitares;
  42. 23. Marcos Antonio Beltrán, activista de SUTEV, el 1.º de marzo de 2002, en el Valle del Cauca.
  43. 236. En cuanto a estos alegatos, el Comité pide a las organizaciones querellantes que suministren mayor información.
  44. 237. En cuanto a los 24 alegatos relativos a secuestros y desapariciones, el Gobierno informa que:
  45. n 13 casos se encuentran en etapa preliminar;
    • n en 2 casos se ha dictado resolución inhibitoria (no existen elementos suficientes para continuar con la investigación);
  46. n 2 investigaciones fueron suspendidas;
  47. n 2 casos se encuentran en instrucción;
    • n un secuestrado fue liberado;
    • n sobre cuatro alegatos el Gobierno no envía información sobre investigaciones en trámite (el Gobierno señala que los datos suministrados por los querellantes no son suficientes para ubicar las Fiscalías que llevan a cabo las investigaciones y que los sindicatos a los que se les ha solicitado información adicional no han respondido). Estos alegatos son los siguientes:
  48. 1. Iván Luis Beltrán, integrante del comité ejecutivo del FECODE-CUT, el 10 de octubre de 2001;
  49. 2. Germán Medina Gaviria, afiliado al Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), el 14 de enero de 2001, en el vecindario de El Porvenir, ciudad de Cali;
  50. 3. Marco Tulio Agudero Rivera, ASONAL-CUT, en el municipio de Cocorna, el 5 de octubre de 2001;
  51. 4. Arturo Escalante Moros, afiliado a la Unión Sindical Obrera, USO, el 27 de septiembre de 2001, desaparecido el 2 de septiembre del 2001, posteriormente asesinado en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, el 19 de octubre del 2001.
  52. 238. En cuanto a estos alegatos, el Comité pide a las organizaciones querellantes que suministren mayor información.
  53. 239. En cuanto a los 7 alegatos relativos a tentativas de homicidio:
  54. n 3 se encuentran en preliminar;
    • n sobre 1 se ha dictado resolución inhibitoria;
    • n sobre 3 el Gobierno no envía información sobre investigaciones en trámite (el Gobierno señala que los datos suministrados por los querellantes no son suficientes para ubicar las Fiscalías que llevan a cabo las investigaciones y que los sindicatos a los que se les ha solicitado información adicional no han respondido). Estos alegatos son los siguientes:
  55. 1. Hebert Cuadros, afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle del Cauca, SUTEV, el 16 de noviembre de 2001;
  56. 2. La sede nacional del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL), el 8 de julio de 2002, en la ciudad de Bogotá ( no se ha indicado los nombres de las víctimas del atentado);
  57. 3. César Andrés Ortiz, sindicalista de la CGTD, Coordinador de la Juventud Trabajadora de la C.G.T.D., el 26 de diciembre de 2000, víctima de un disparo en la espalda mientras caminaba por su barrio, en el ataque murió un joven y resultaron heridas otras 6 personas.
  58. 240. En cuanto a estos alegatos, el Comité pide a las organizaciones querellantes que suministren mayor información.
  59. 241. En cuanto a los 25 alegatos relativos a actos de violencia, amenazas de muerte y persecuciones:
  60. n 8 casos se encuentran en etapa preliminar
    • n sobre 1 caso se ha dictado resolución inhibitoria (no existen elementos suficientes para continuar con la investigación)
    • n el Gobierno envía informaciones sobre 2
    • n respecto de 14 alegatos el Gobierno no envía información sobre investigaciones en trámite (el Gobierno señala que los datos suministrados por los querellantes no son suficientes para ubicar las Fiscalías que llevan a cabo las investigaciones y que los sindicatos a los que se les ha solicitado información adicional no han respondido). Estos alegatos son los siguientes:
  61. 1. Henry Alberto Mosquera, del Sindicato de Trabajadores del municipio de Yumbo, agredido por fuerzas de seguridad el 1. º de mayo de 2002;
  62. 2. Giovanni Uyazán Sánchez, amenazado de muerte;
  63. 3. Reinaldo Villegas Vargas, integrante del colectivo de abogados «José Alvear Restrepo», amenazado de muerte;
  64. 4. Rosario Vela, afiliada de SINTRADEPARTAMENTO, amenazada de muerte;
  65. 5. Numerosos dirigentes y afiliados de FECODE, amenazados de muerte;
  66. 6. Amenazas contra los trabajadores del SINTRAHOINCOL, el 9 de julio de 2001;
  67. 7. Rusbel (no se indica el nombre completo) dirigente del INCORA, el 14 de agosto de 2001, amenazado de muerte;
  68. 8. Jesús Tovar e Ildis Jarava, dirigentes de ANTHOC son seguidos por hombres fuertemente armados desde el 16 de agosto de 2001;
  69. 9. Jorge Eliécer Londoño, afiliado al SINTRAEMSDES-CUT, recibió amenazas de muerte el 2 de noviembre de 2001;
  70. 10. Amenazas contra los dirigentes sindicales de Yumbo;
  71. 11. Amenazas recibidas en la sede de SINTRAHOINCOL;
  72. 12. Esperanza Valdés Amortegui, tesorera de ASODEFENSA, víctima de espionaje ilegal mediante la instalación de micrófonos en el lugar de trabajo;
  73. 13. Henry Armando Cuellar Valbuena, perseguido y agredido físicamente;
  74. 14. Carlos González, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Valle, agredido por la policía el 1.° de mayo de 2001.
  75. 242. En cuanto a estos alegatos, el Comité pide a las organizaciones querellantes que suministren mayor información.
    • Nuevos alegatos de la CIOSL
  76. 243. En cuanto a la comunicación de la CIOSL de fecha 3 de febrero de 2003 en la que se alegan amenazas, asaltos, el asesinato de dos dirigentes sindicales, la detención de cuatro dirigentes, la negativa de protección a un dirigente, y el incumplimiento del acuerdo celebrado el 29 de enero de 2002 entre el Gobierno, los trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (EMCALI) y la comunidad caleña por medio del cual se había establecido que las mismas no serían privatizadas, el Comité toma nota de que el Gobierno informa:
    • n Respecto del asalto, el 20 de diciembre de 2003, al Sr. Nicolás Hernández Cabrera secretario general de FENSUAGRO, la Fiscalía General de la Nación informó que la investigación previa es llevada a cabo por la Fiscalía 28 Seccional de Chaparral, Dirección Seccional de Ibagué, y que se encuentra activa.
    • n En cuanto al asesinato de José Marcelino Díaz González, presidente del Colegio de Rectores y Directores (COLDIG), afiliado a la asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR-FECODE), el 13 de enero de 2003 en el municipio de TAME, Arauca, la Fiscalía General de la Nación informó que el homicidio del Sr. Marcelino Díaz, ocurrido el día 13 de enero de 2003 en el municipio de TAME, es investigado por la Fiscalía única seccional de TAME, Dirección Seccional de Cúcuta, bajo el radicado núm. 2360, en etapa previa, encontrándose actualmente activa.
    • n En cuanto al asesinato de Abelardo Barbosa Páez, afiliado a FENSUAGRO, el 21 de enero de 2003 en Santander, el mismo es investigado por la Fiscalía 1 Seccional de Bucaramanga, Dirección Seccional de Bucaramanga, bajo el radicado número 28969, encontrándose actualmente activa y en instrucción.
    • n En cuanto a la detención del Sr. Hernando Hernández, secretario de asuntos internacionales de la USO y ex vicepresidente de la CUT el 15 de enero de 2003, la investigación se llevó a cabo por el Fiscal 4 de DDHH, Dirección Nacional de DDHH, bajo el radicado número 1127B, en instrucción, por el delito de rebelión. Mediante resolución de fecha enero 14 de 2002, se dispone resolver la situación jurídica de Hernando Hernández Pardo con medida de prisión preventiva por el delito de rebelión, sustituyendo la misma por la detención domiciliaria, previa caución de cinco (5) salarios mínimos. Actualmente la investigación sigue su curso y se encuentra activa.
    • n Respecto de la detención en enero de 2003 de la Sra. Nubia Esther González dirigente del Sindicato de Pequeños y Medianos Agricultores de Sucre (SINDAGRICULTORES) la Fiscalía General de la Nación afirmó lo siguiente: Violación: artículo 467, ley núm. 599 del 2000 que tipifica el delito de rebelión. Radicación núm. 30132; sindicados: Nubia Esther González y otro (Jorge Gómez quien no fue vinculado al proceso y fue puesto en libertad); lugar y fecha de los hechos: área general del corregimiento de Don Gabriel jurisdicción del municipio de Ovejas, Sucre, enero 18 de 2003, a las 9:00 a.m.; Fiscal del conocimiento: Fiscal 16 Delegado ante los jueces penales del circuito y adscrito a la unidad patrimonio económico con sede en Sincelejo. El día 27 de enero de 2003 la Fiscalía de conocimiento se abstuvo de decretar en contra de la Sra. Nubia Esther González Payares medida de prisión preventiva y se ordenó su libertad inmediata.
    • n En cuanto a la detención de Policarpo Camacho y Gloria Holguin, directivos del Sindicato Agrícola del municipio de Calarcá, el Gobierno señala que la Fiscalía 20 Seccional URI Manizalez, DSF Manizales, realiza la investigación bajo el radicado núm. 74.368-1591, en sumario, habiéndose decretado la prisión preventiva de Policarpo Camacho y Gloria Holguín, por el delito de rebelión, confirmada por segunda instancia. Esta investigación actualmente está activa.
    • n Respecto del retiro de la protección al Sr. Guillermo Rivera Plata, vicepresidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), el Ministerio del Interior y de Justicia informó que mediante acta núm. 3 del 10 de febrero de 2000, se aprobó esquema de seguridad individual. Actualmente cuenta con un (1) vehículo (en funcionamiento), dos (2) escoltas, dos (2) armas de dotación.
    • n En cuanto al incumplimiento del acuerdo de 29 de enero de 2002 celebrado entre el Gobierno, los trabajadores de las Empresas Municipales de Cali y la comunidad caleña por medio del cual se dispuso la no privatización de la empresa, el Gobierno informa que este caso está en averiguación por parte del Ministerio de la Protección Social.
  77. 244. El Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de la evolución de estas investigaciones, y que envíe sus observaciones respecto del alegado incumplimiento del acuerdo de 29 de enero de 2002 entre el Gobierno, las Empresas Municipales de Cali y la comunidad caleña por medio del cual se dispuso la no privatización de la empresa.
    • Libertad sindical y derechos humanos
  78. 245. Si bien destaca la extensión de la respuesta del Gobierno, teniendo en consideración la extrema gravedad de la situación el Comité lamenta tener que observar que se siguen produciendo actos de violencia contra sindicalistas y recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 46]. En particular, el Comité recuerda una vez más que sería conveniente tratar específicamente aquellas situaciones en las que la violencia se dirige con mayor intensidad hacia miembros de ciertas organizaciones — por ejemplo en el sector de la educación, la industria del petróleo, los servicios de salud, así como en las administraciones municipales y departamentales. Dichas informaciones deberían referirse también a aquellas regiones en las que los hechos de violencia ocurren con mayor frecuencia, como en los Departamentos del Valle del Cauca y Antioquia y la Municipalidad de Barrancabermeja, especialmente en la Empresa de Petróleo de Colombia y en la Empresa de Gas de Barrancabermeja.
    • Investigaciones
  79. 246. El Comité urge una vez más al Gobierno a que tome medidas inmediatas para se inicien investigaciones respecto de todos los hechos violentos alegados y que las mismas avancen de manera significativa. En este sentido, el Comité reitera una vez más al Gobierno su petición de que continúe enviando sus observaciones sobre los avances en las investigaciones iniciadas sobre las que el Gobierno ha informado (anexo II) y a que tome medidas para que sin demora se inicien las investigaciones correspondientes a los demás asesinatos, secuestros, desapariciones, atentados y amenazas mencionados en el anexo I (Actos de violencia contra dirigentes sindicales o sindicalistas alegados hasta la reunión del Comité de noviembre de 2002 sobre los que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones o sobre los que el Gobierno no informa que se hayan iniciado investigaciones o procesos judiciales) así como en los mencionados en la sección «nuevos alegatos» del presente informe (el Gobierno no ha enviado informaciones sobre una pequeña parte de estos nuevos alegatos).
    • Impunidad
  80. 247. El Comité lamenta observar que la extrema gravedad de la situación se demuestra también en el hecho de que la tasa de condenas continua siendo excesivamente baja. En efecto, después de 26 exámenes en cuanto al fondo de este caso y de que el mismo haya sido incluido en seis ocasiones en un párrafo especial (en el que se pone de relieve su gravedad y urgencia y se llama la atención del Consejo de Administración), el Comité debe concluir que sólo dos condenas con relación al total de los asesinatos, constituyen un número exiguo. Además, el Comité observa una vez más que la gran mayoría de las investigaciones están en la etapa preliminar o no han pasado dicha etapa. El Comité recuerda una vez más que «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de ésta última» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 56].
  81. 248. La falta de investigaciones, el escaso avance de las investigaciones iniciadas y el número reducido de condenas demuestran la situación de impunidad imperante, lo cual no hace sino contribuir a la situación de violencia que afecta a todos los sectores de la sociedad. El Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner término a la intolerable situación de impunidad a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables.
    • Condición de sindicalista de ciertas víctimas
  82. 249. En cuanto a la calidad de sindicalistas de algunas de las víctimas, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual de acuerdo a la información que le suministraran las organizaciones sindicales correspondientes, los Sres. Oswaldo Enrique Borja Martínez, Alberto Torres Saldarriga, César Arango Alvarez Escudelo, Nohora Elsy López y Roberto Carballo no revisten la calidad de sindicalistas. En cuanto a las demás víctimas (25), sobre las cuales el Gobierno señala al principio de su respuesta que no obra constancia de que las mismas sean sindicalistas, el Comité pide a las organizaciones querellantes que acompañen la información necesaria para esclarecer esta cuestión.
    • Medidas de protección de ciertos sindicalistas
  83. 250. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para proteger a los sindicalistas amenazados y pide al Gobierno que prosiga e incremente la protección de todos los sindicalistas que se encuentran en situación de riesgo y que continúe manteniéndolo informado de la evolución del programa de protección y del «Plan de Trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores» a los que hiciera referencia en el último examen del caso.
    • Otras cuestiones
  84. 251. Por otra parte, en cuanto a los alegatos presentados por la CIOSL sobre las amenazas y detenciones de numerosos dirigentes sindicales por haber participado en la movilización y paro del 16 de septiembre de 2002 (se había alegado que entre el 12 y el 20 de septiembre fueron detenidos los siguientes dirigentes sindicales: Raúl Herrera, dirigente sindical de la región SUMAPAZ, Rubén Robles, Secretario general del Sindicato departamental de Agrigultores de Sucre y dirigente de FENSUAGRO, Ana María Andera Ablanedo y Daniel Bustos Gutiérrez, delegados internacionales de la ONG española SOLDEPAZ PACHAKUTTI, Mauricio Rubiano, secretario de Derechos Humanos del Departamento de la Juventud de la CUT (que según los alegatos fue dejado en libertad luego de sufrir malos tratos), María Isabel Lenis, defensora Delegada Regional de la Seccional Valle del Cauca, Otoniel Ramírez, presidente de la Subdirectiva CUT del Valle del Cauca, Berenice Celeita, presidente de NOMADESC, organización de derechos humanos, Oscar Figueroa y Angel Tovar, dirigentes del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), el Comité toma nota de que el Gobierno niega categóricamente estas detenciones y no proseguirá con el examen de estos alegatos a menos que las organizaciones querellantes aporten nuevos elementos.
  85. 252. En cuanto a la comunicación del Vicepresidente de la República de 29 de abril de 2003 (recibida en la Oficina el 12 de mayo de 2003), que a solicitud del Gobierno se encuentra reproducida in extenso en los últimos párrafos de la respuesta del Gobierno, el Comité desea subrayar los puntos siguientes: 1) por razones de imposibilidad material (volumen excesivo, necesidad de traducir en varias lenguas en períodos limitados, etc.) los alegatos de los querellantes y las respuestas del Gobierno no se reproducen in extenso en los informes del Comité, sino tan sólo un resumen; 2) el listado consolidado de víctimas correspondiente al período 1991-2000 (solicitado en el 329.° informe, se refiere en realidad al listado 1991-2002 como se señala en el 328.° informe (el 329.° informe se limitaba a reiterar esta solicitud aunque debido a un error dactilográfico aparezca escrito 1991-2000); el Comité subraya que los casos de los que se está ocupando corresponden al período 2000-2003 (véanse anexos a los 329.° y 330.° informes); 3) en cuanto a la afirmación del Gobierno de que en su 330.° informe el Comité no incorporó el correo electrónico del Gobierno de 16 de enero de 2003, el Comité desea señalar que en la secretaría del servicio competente de la OIT se recibió un facsímile de fecha 16 de enero de 2003 cuyo texto es el siguiente:
    • ... con toda atención y ante la imposibilidad de remitir a su correo electrónico la respuesta del Gobierno colombiano al 329.º informe al Comité de Libertad Sindical, comunico a usted que se ha remitido respuesta completa al e-mail: ilo@.org
    • Por correo especial se remitirá la respuesta en forma impresa»
    • No existe en los archivos de dicho servicio competente constancia de la recepción del correo electrónico al que se refiere el Gobierno; 4) en cuanto a la solicitud de información al Gobierno (330.° informe) sobre las investigaciones relativas a detenciones durante el paro de 16 de septiembre de 2003, el Comité desea destacar que la organización querellante había mencionado el nombre de varios sindicalistas y activistas que habían sido detenidos. En su respuesta de 15 de enero de 2003 el Gobierno si bien señalaba que el paro transcurrió «con relativa normalidad» no hizo referencia expresa a la existencia o inexistencia de las detenciones, solo en la comunicación de 29 de abril de 2003, el Gobierno indica expresamente que «no hubo ninguna de tales detenciones»; 5) en cuanto a las solicitudes de reintegro de trabajadores despedidos formuladas por el Comité, el Comité observa que según el Gobierno «el reintegro es potestad exclusiva de los jueces de la República y sólo a instancia de parte interesada»; no obstante, el Comité destaca que en sus 328.º, 329.º y 330.º informes no ha pedido ningún reintegro en el marco del caso núm. 1787; en otros casos ante el Comité se ha pedido al Gobierno (y esto es una práctica habitual en determinadas circunstancias) que tome medidas para el reintegro; en este contexto se incluyen tanto medidas formales (si están al alcance del Gobierno) como medidas informales (comunicación a las partes de las decisiones del Comité, medidas de acercamiento, buenos oficios, etc.) y de hecho el Gobierno de Colombia ha tomado medidas de este tipo en el pasado a través del Ministerio de Trabajo.
  86. 253. Por último, el Comité toma nota de la comunicación de las centrales sindicales nacionales de fecha 28 de marzo de 2003 sobre la necesidad de constituir una comisión de encuesta y de la respuesta del Gobierno a esta comunicación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 254. En vista de las recomendaciones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) observando la extensión de la respuesta del Gobierno y teniendo en consideración la extrema gravedad de la situación, el Comité lamenta tener que observar que desde el último examen del caso se han denunciado 84 asesinatos (11 víctimas son afiliados sindicales y corresponden al 2003; y 73 son dirigentes y afiliados y corresponden al año 2002 y a años anteriores), siete detenciones y ocho amenazas. El Comité recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona;
    • b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome medidas inmediatas para que se inicien investigaciones respecto de todos los hechos violentos alegados y que las mismas avancen de manera significativa. El Comité reitera una vez más al Gobierno su petición de que continúe enviando sus observaciones sobre los avances en las investigaciones iniciadas sobre las que el Gobierno ha informado (anexo II) y a que tome medidas para que sin demora se inicien las investigaciones correspondientes a los demás asesinatos, secuestros, desapariciones, atentados y amenazas mencionados en el anexo I (actos de violencia contra dirigentes sindicales o sindicalistas alegados hasta la reunión del Comité de marzo de 2003 sobre los que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones o sobre los que el Gobierno no informa que se hayan iniciado investigaciones o procesos judiciales en particular por considerar insuficientes las informaciones suministradas por los querellantes), así como en los mencionados en la sección «nuevos alegatos» del presente informe (el Gobierno no ha enviado informaciones sobre una pequeña parte de estos nuevos alegatos);
    • c) el Comité alienta a las partes a que cooperen plena y directamente a fin de que el Gobierno pueda enviar rápidamente respuestas detalladas y exhaustivas al Comité. El Comité recuerda a los querellantes su deber de colaboración con el Gobierno facilitando el máximo de precisiones posible en todos los casos en que se les requiera y les pide que envíen las informaciones solicitadas en las conclusiones. No obstante, el Comité destaca que en un número importante de los 51 alegatos (sin suficientes precisiones a juicio del Gobierno), los querellantes han comunicado informaciones sustanciales y con nuevos esfuerzos del Gobierno debería ser posible en cualquier caso informar si se han abierto investigaciones y en que estado se encuentran;
    • d) el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para poner término a la intolerable situación de impunidad a fin de sancionar de manera efectiva a todos los responsables;
    • e) en cuanto a la calidad de sindicalistas de 25 de las víctimas objetada por el Gobierno, el Comité pide a las organizaciones querellantes que acompañen la información necesaria para esclarecer esta cuestión;
    • f) el Comité pide asimismo al Gobierno que prosiga e incremente la protección de todos los sindicalistas que se encuentran en situación de riesgo y que continúe manteniéndolo informado de la evolución del programa de protección y del «Plan de Trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores» a los que hiciera referencia en el último examen del caso;
    • g) el Comité recuerda una vez más que sería conveniente tratar específicamente aquellas situaciones en las que la violencia se dirige con mayor intensidad hacia miembros de ciertas organizaciones — por ejemplo en el sector de la educación, la industria del petróleo, los servicios de salud, así como en las administraciones municipales y departamentales. Dichas informaciones deberían referirse también a aquellas regiones en las que los hechos de violencia ocurren con mayor frecuencia, como en los Departamentos del Valle del Cauca y Antioquia y la Municipalidad de Barrancabermeja, especialmente en la Empresa de petróleo de Colombia y en la Empresa de Gas de Barrancabermeja;
    • h) en cuanto a los alegatos de amenazas, asaltos, el asesinato de dos dirigentes sindicales, la detención de cuatro dirigentes, la negativa de protección a un dirigente, presentados por la CIOSL el 3 de febrero de 2003, el Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de la evolución de estas investigaciones, e
    • i) en cuanto al incumplimiento del acuerdo celebrado el 29 de enero de 2002 entre el Gobierno, los trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (EMCALI) y la comunidad caleña por medio del cual se había establecido que las mismas no serían privatizadas, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Z. Anexo I

Z. Anexo I
  • Actos de violencia contra dirigentes sindicales
  • o sindicalistas alegados hasta la reunión del Comité
  • de marzo de 2003 sobre los que el Gobierno
  • no ha comunicado sus observaciones o sobre
  • los que el Gobierno no informa que se hayan iniciado
  • investigaciones o procesos judiciales en particular
  • por considerar insuficientes las informaciones
  • suministradas por los querellantes
  • Asesinatos
    1. 1) Edison Ariel, 17 de octubre de 2000, Sindicato SINTRAINAGRO;
    2. 2) Francisco Espadín Medina, afiliado a SINTRAINAGRO, el 7 de septiembre de 2000, en el municipio de Turbo;
    3. 3) Ricardo Florez, miembro de SINTRAPALMA, el 8 de enero de 2001;
    4. 4) Raúl Gil, miembro de SINTRAPALMA, el 11 de febrero de 2001, en el municipio de Puerto Wilches;
    5. 5) Alberto Pedroza Lozada, el 22 de marzo de 2001;
    6. 6) Ramón Antonio Jaramillo, fiscal del SINTRAEMSDES-CUT, el 10 de octubre de 2001, en el Departamento del Valle del Cauca, en momentos en que los paramilitares efectuaban una masacre en la región;
    7. 7) Arturo Escalante Moros, afiliado a la USO, desapareció el 27 de septiembre y apareció muerto el 19 de octubre de 2001;
    8. 8) Armando Buitrago Moreno, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 6 de junio de 2001;
    9. 9) Julián Ricardo Muñoz, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 6 de junio de 2001, en Bogotá;
    10. 10) Eduardo Edilio Alvarez Escudelo, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 2 de julio de 2001, en Antioquia, por la guerrilla;
    11. 11) Prasmacio Arroyo, activista del Sindicato de Educadores del Magdalena, SINTRASMAG, el 26 de julio de 2001, en Magdalena;
    12. 12) César Bedoya Ortiz, activista de la Asociación de profesores Universitarios, ASPU, el 16 de agosto de 2001, en Bolívar;
    13. 13) César Arango Mejía, afiliado a la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, ASONAL, el 24 de agosto de 2001, en Risaralda;
    14. 14) Plutarco Herrera Gómez, miembro de la Comisión de Reclamos del Sindicato Nacional de Manipuladores de Carga de las Terminales Marítimas Colombianas, el 30 de septiembre de 2001, en el Valle del Cauca, por paramilitares;
    15. 15) Milena Pereira Plata, ASINORTH, el 30 de octubre de 2001, en Santander, por las FARC;
    16. 16) Eriberto Sandoval, afiliado a la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria, FENSUAGRO, el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares;
    17. 17) Eliécer Orozco, FENSUAGRO, el 11 de noviembre de 2001, en Ciénaga, por paramilitares;
    18. 18) María Leida Montoya, activista de la Asociación de Institutores de Antioquia, el 30 de noviembre de 2001, en Antioquia;
    19. 19) Herlinda Blando, afiliada al Sindicato de Maestros y Docentes de Boyacá, el 1.º de diciembre de 2001, en Boyacá, por paramilitares;
    20. 20) Alberto Torres, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia, ADIDA, el 12 de diciembre de 2001, en Antioquia;
    21. 21) Adolfo Flórez Rico, activista del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción, SINDICONS, el 7 de febrero de 2002, en Antioquia, por paramilitares;
    22. 22) Alfredo González Páez, afiliado a la Asociación de Empleados del INPEC, ASEINPEC, el 15 de febrero de 2002, en Tolima, por paramilitares;
    23. 23) Oswaldo Meneses Jiménez, ASEINPEC, el 15 de febrero de 2002, en Tolima, por paramilitares;
    24. 24) Marcos Antonio Beltrán, activista de SUTEV, el 1.º de marzo de 2002, en el Valle del Cauca;
    25. 25) Jorge Alberto Alvarez, miembro del SUTIMAC el 6 de agosto de 2001 en las afueras de Santa Bárbara;
    26. 26) César Gómez, presidente de la Subdirectiva Pamplona del Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (SINTRAUNICOL); el 5 de septiembre de 2002 en el Municipio de Pamplona, Departamento del Norte de Santander;
    27. 27) Miguel Lora Gómez, miembro de la Junta Directiva de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), el 9 de septiembre de 2002.
  • Secuestros y desapariciones
    1. 1) Germán Medina Gaviria, afiliado al Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), el 14 de enero de 2001, en el vecindario de El Porvenir, ciudad de Cali;
    2. 2) Marco Tulio Agudero Rivera, ASONAL-CUT, en el municipio de Cocorna, el 5 de octubre de 2001;
    3. 3) Iván Luis Beltrán, integrante del comité ejecutivo del FECODE-CUT, el 10 de octubre de 2001;
    4. 4) Arturo Escalante Moros, afiliado a la Unión Sindical Obrera, USO, el 27 de septiembre de 2001;
    5. 5) Víctor Manuel Jiménez Frutos, vicepresidente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Departamento del Atlántico (SINTRAGRICOLAS-FENSUAGRO-CUT), desapareció el 22 de octubre de 2002 en el municipio de Ponedera, Departamento del Atlántico;
    6. 6) Ramón Alzate, Javier Agudelo, Jhon Jario Sánchez y Rafael Montoya, afiliados a SUTIMAC fueron secuestrados el 6 de abril de 2001 y el 11 de abril fueron liberados.
  • Tentativas de homicidio
    1. 1) César Andrés Ortiz, sindicalista de la CGTD, el 26 de diciembre de 2000;
    2. 2) Hebert Cuadros, afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle del Cauca, SUTEV, el 16 de noviembre de 2001;
    3. 3) La sede nacional del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL), el 8 de julio de 2002, en la ciudad de Bogotá.
  • Amenazas de muerte
    1. 1) Giovanni Uyazán Sánchez;
    2. 2) Reinaldo Villegas Vargas, integrante del colectivo de abogados «José Alvear Restrepo»;
    3. 3) Los siguientes dirigentes y afiliados de la USO: Carlos Oviedo, César Losa, Ismael Ríos, Julio Saldaña, Ladislao Rodríguez, Luis Linares, Rafael Ortiz, Ramiro Luna;
    4. 4) Rosario Vela, afiliada de SINTRADEPARTAMENTO;
    5. 5) Numerosos dirigentes y afiliados de FECODE;
    6. 6) Contra los trabajadores del SINTRAHOINCOL, el 9 de julio de 2001;
    7. 7) Rusbel, dirigente del INCORA, el 14 de agosto de 2001;
    8. 8) Jesús Tovar e Ildis Jarava, dirigentes de ANTHOC son seguidos por hombres fuertemente armados desde el 16 de agosto de 2001;
    9. 9) Jorge Eliécer Londoño, afiliado al SINTRAEMSDES-CUT, recibió amenazas de muerte el 2 de noviembre de 2001;
    10. 10) Contra los dirigentes sindicales de Yumbo;
    11. 11) La sede de SINTRAHOINCOL;
    12. 12) Contra los dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) Alexander López Maya, Luis Hernández y los demás miembros de la Junta Directiva recibieron una comunicación de grupos paramilitares;
    13. 13) Gerardo González Muñoz, integrante de FENSUAGRO-CUT;
    14. 14) Trabajadores y sindicalistas de la Empresa de Energía de Arauca, por parte de paramilitares;
    15. 15) En Arauca, activistas de la Asociación de Educadores (ASEDAR), y de la Asociación Nacional de Trabajadores de los Hospitales y Clínicas (ANTHOC);
    16. 16) Saúl Suárez Donado, activista de la Unión Sindical Obrera, por parte de los paramilitares, cuando denunció este hecho ante la Fiscalía General de la Nación en la Unidad de Derechos Humanos el 19 de septiembre de 2002, fue detenido bajo la acusación de rebelión;
    17. 17) Efraín Holguín, Fernando Trujillo Lozada, y José Eduardo Villa Garzón, directivos del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (SINTRACUEDUCTO-CUT) en octubre de 2002.
  • Persecuciones
    1. 1) Esperanza Valdés Amortegui, tesorera de ASODEFENSA, víctima de espionaje ilegal mediante la instalación de micrófonos en el lugar de trabajo;
    2. 2) Henry Armando Cuéllar Valbuena, perseguido y agredido físicamente;
    3. 3) Carlos González, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Valle, agredido por la policía, el 1.º de mayo de 2001;
    4. 4) Mario de Jesús Castañeda, presidente de la Subdirectiva CUT-HUILA, el 28 de octubre de 2002 por repartir propaganda alusiva al paro nacional convocado por la CUT.
  • Envío de civiles a zona de guerra
  • En el Ministerio de Defensa, como mecanismo de persecución sindical se continúa obligando a los civiles a ir a áreas de guerra vestidos de militares, sin armas ni instrucción militar. Se han visto afectadas por estas circunstancias las siguientes personas:
    1. 1) Carlos Julio Rodríguez García, sindicalista de ASODEFENSA;
    2. 2) José Luis Torres Acosta, sindicalista de ASODEFENSA;
    3. 3) Edgardo Barraza Pertuz;
    4. 4) Carlos Rodríguez Hernández, y
    5. 5) Juan Posada Barba.
  • Detenciones
    1. El 19 de octubre de 2001 fueron detenidos los siguientes dirigentes (activos y retirados) de la USO, Edgar Mojica, Luis Viana, Ramón Rangel, Jairo Calderón, Alonso Martínez y Fernando Acuña, ex presidente de FEDEPETROL.
  • Anexo II
  • Actos de violencia contra dirigentes sindicales
  • o sindicalistas sobre los que el Gobierno
  • ha comunicado sus observaciones
  • Carlos Cordero, Gabriela Galeano, Elsa Clarena Guerrero, Alfonso Alejandro Naar Hernández, Jesús Antonio Ruano, Leyder María Fernández Cuellar, Edgar Thomas Angarita Mora, Manuel Pájaro Peinado, Fernando Euclides Serna Velásquez, Yolanda Paternina Negrete, Miguel Chávez, Manuel Ruiz, Ana Ruby Orrego, Cristóbal Uribe Beltrán, Efraín Toledo Guevara, Luis Ernesto Camelo, Marcelina Saldarriaga, Gilberto Arbeláez Sánchez, Jacobo Rodríguez, Juan David Corzo, Bibiana María Gómez Bedoya, Antonio Mesa, Germán Elías Madrigal, Gustavo Castellón Fuentes, Edith Manrique, Jorge Julio Céspedes, Luis Alfonso Gaviria Meneses, Generoso Estrada Saldarriaga, Germán Darío Ortiz Restrepo, James Estrada, Iván Velasco Vélez, Rubí Moreno, Víctor Alberto Triana, Walter Oñate, Oscar Jaime Delgado Valencia, Oswaldo Enrique Borja Martínez, Nohora Elsy López, José Wilson Díaz, Cecilia Gallego, Roberto Carballo, Eduardo Chinchilla Padilla, Luis Miguel Rubio Espinel, José González Barros, Adolfo de Jesús Munera López, Oswaldo Moreno Ibagüe, Oscar de Jesús Payares, Alfonso Morelly Zárate, Gema Lucía Jaramillo, José Fernando Mena Alvarez, Oscar David Polo Charry, Jairo Vera, Ismael Ortega, Walter Arturo Velásquez Posada, Nefatalí Romero Lombana, Julio César Jaraba, Paula Andrea Gómez Mora, Eumelia Aristizabal, Rosa Cecilia Lemus Abril, seis trabajadores de las empresas públicas de Medellín afiliados al SIMTRAEMDSDES, Julio Enrique Carrascal Puentes, Winsgton Jorge Tovar, Alvaro Alberto Agudel Usuga, Jorge Feite Romero, Ricaurte Jaunten Pungo, Alvaro Laiton Cortés, Carlina Ballesteros, Hugo Alberto Peña Camargo, Hernando Silva, Miguel Angel Rendón Graciano, Gonzalo Ramírez Triana, El 20 de agosto de 2002 fueron secuestradas 27 personas en el Departamento de Chocó, entre los que se encuentran varios jubilados y trabajadores del Sindicato del municipio de Cali; Flower Enrique Rojas, presidente del Sindicato de Trabajadores de Cali (SINTRAMUNICIPIO), María del Carmen Rendón, Jair Rendón, Antonio Bejarano, Henry Salcedo, Diego Valencia, Carlos Salinas, Beatriz Orozco, Soledad Fals, Eliécer Ortiz, Jaime Sánchez Ballén, Pedro Potosí, Oscar Ivan Hernández, Gerardo Machado, Néstor Naráez, Libaniel Arciniegas, todos afiliados al sindicato; Héctor Fabio Monroy, tentativa de homicidio contra la junta directiva de SINTRAEMCALI, Clemencia del Carmen Burgos, Omar García Angulo, Henry Alberto Mosquera, Ricardo Valbuena, Juan de la Rosa Grimaldos, Jorge Nisperuza, Gerardo Rodrigo Genoy Guerrero, José Rodrigo Orozco, Leonel Pastas, Edgar Púa y José Meriño, Edgar Mojico y Daniel Rico, Domingo Rafael Tovar Arrieta, Henry Ocampo, la seccional Cartagena del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (SINALTRAINAL), Eduardo Camacho Rugeles, Carlos Dimate, Antonio Guerrero, Demetrio Guerrero, Marcos Moreno, Diógenes Correa, Gustavo Guamanga, Nicolás Acevedo Cuartas, William Mendoza, a la Junta Directiva de SUTIMAC, Jesús Antonio González.
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