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- 159. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 1995 (véase 297.o informe, párrafos 465 a 483, aprobado por el Consejo de Administración en su 262.a reunión marzo-abril de 1995), en la que formuló conclusiones provisionales. Posteriormente, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó informaciones complementarias por comunicación de 20 de octubre de 1995.
- 160. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicaciones de 18 de marzo y mayo de 1996.
- 161. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 162. En el anterior examen del caso, al tratar alegatos relativos a distintos actos de violencia (asesinatos, tentativas de homicidios, agresiones físicas y amenazas de muerte) contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que, en los casos en los que no se habían aún iniciado, se llevaran a cabo de inmediato investigaciones judiciales para esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables y que le mantuviera informado al respecto. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que tomara medidas para que se brindara protección a todos aquellos dirigentes sindicales y sindicalistas que habían sido amenazados (véase 297.o informe, párrafos 475 y 483 a)). Concretamente, los alegatos se referían a: los asesinatos de los dirigentes sindicales, Sres. Jaime Eliécer Ojeda (presidente del Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas (SINTRAMINOBRAS) (el Gobierno informó del inicio de investigaciones judiciales), Alfonso Noguera (presidente del Sindicato de Empleados Públicos Municipales del Municipio de Ocaña) (el Gobierno informó del inicio de investigaciones judiciales), y Hernando Cuadros (presidente de la Unión Sindical Obrera (USO), seccional Tibú; la tentativa de homicidio de los Sres. Edgar Riaño, Darío Lotero, Luis Hernández y Monerge Sánchez; las amenazas de muerte en contra de la Sra. Bertina Calderón (vicepresidenta de la CUT), Sres. Daniel Rico (presidente de la Federación de Trabajadores Petroleros (FEDEPETROL), Domingo Tovar (miembro de la junta directiva nacional de la CUT) y Víctor Ramírez (presidente del Sindicato de Transportes (SINTRASON); las amenazas de muerte y tentativas de homicidio en contra del Sr. Francisco Ramírez Cuéllar (presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Mineralco SA); la detención temporaria en distintas ocasiones del Sr. Luis David Rodríguez Pérez (ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Incora (SINTRADIN) por parte del ejército, y el allanamiento de su domicilio; y las amenazas de muerte a los integrantes de la junta directiva de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), el allanamiento de la sede de esa Federación, la intervención de los teléfonos de la sede sindical y de los afiliados y la vigilancia por personas armadas del presidente de la Federación, Sr. Luis Carlos Acero.
- 163. Además, el Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para permitir que los dirigentes sindicales y trabajadores afiliados al sindicato SINTRATEXTILIA que hubieran sido despedidos de la empresa Textilia Ltda., por sus actividades sindicales legítimas pudieran obtener el reintegro en sus puestos de trabajo, y que le mantuviera informado al respecto (véase 297.o informe, párrafo 483, b)).
B. Informaciones complementarias del querellante
B. Informaciones complementarias del querellante- 164. n su comunicación de 20 de octubre de 1995, la CIOSL alega distintos actos de violencia en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas. Concretamente la organización querellante manifiesta que:
- - el Sr. Rodrigo Rodríguez Sierra, presidente del Sindicato de Trabajadores de Productores de Aceites (SINTRAPROACEITES), seccional Copey, fue detenido el 16 de febrero de 1995 en Barranquilla por un miembro del grupo policial UNASE y que desde entonces se ignora su paradero;
- - el Sr. Ernesto Fernández Pezter, dirigente sindical de la Asociación de Educadores del César, fue asesinado el 20 de febrero de 1995 cuando se dirigía a su domicilio en Pailitas;
- - el Sr. Manuel Francisco Giraldo, miembro de la junta directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), fue asesinado el 22 de marzo de 1995 en el municipio de Apartadó;
- - el Sr. Pedro Bermúdez, miembro del comité de trabajadores de la plantación bananera de La Playa, Municipalidad de Carepa, Departamento de Urabá, fue asesinado el 6 de junio de 1995 en dicha plantación por varias personas uniformadas. Al mismo tiempo que se cometió este asesinato, se detuvo al sindicalista Jairo Navarro, y desde entonces se desconoce su paradero;
- - el Sr. Artur Moreno, miembro del comité de trabajadores de la plantación Doña Francia, Municipalidad de Apartadó, fue asesinado en esa plantación el 7 de junio de 1995, por las mismas personas que participaron en los actos mencionados en la plantación La Playa;
- - varios trabajadores de los 413 que habían sido declarados cesantes de las Empresas Públicas de Cartagena realizaron una manifestación pacífica que fue reprimida con brutalidad por la policía, el 29 de junio de 1995;
- - el Sr. Pedro Barón, presidente de la seccional de Tolima de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), ha sido víctima de amenazas y de intimidaciones por parte de algunos miembros de las fuerzas de seguridad desde que participó en una huelga de protesta en Ibagué, Departamento de Tolima, el 19 de julio de 1995;
- - la policía reprimió brutalmente a los trabajadores de las Empresas de Acueductos y Teléfonos y Campesinos Organizados de Tolima, que efectuaban una movilización pacífica contra la política de privatización de las empresas públicas y en solidaridad con los trabajadores cafetaleros del Departamento de Tolima, el 14 de agosto de 1995. Dicha represión tuvo un saldo de un muerto, el Sr. Fernando Lombana, afiliado a la Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores de Tolima (ASOPEMA), tres heridos de consideración y varios detenidos (sindicalistas de las organizaciones que participaron en la movilización);
- - el 12 de febrero de 1994, el Sr. Domingo Tovar, afiliado a la Asociación de Educadores de Sucre, fue detenido por miembros del ejército, acusado de ser subversivo, y posteriormente liberado por orden judicial. Luego, fue amenazado de muerte el 8 de agosto de 1995 y tras una tentativa de atentado contra su vida debió salir del país durante unos meses;
- - el 12 de febrero de 1994, el sindicalista, Sr. Jorge Ortega García fue detenido por miembros del ejército, acusado de ser subversivo, y posteriormente fue liberado por orden de las autoridades judiciales. Posteriormente fue amenazado de muerte y es seguido por las fuerzas de seguridad que mantienen bajo vigilancia su oficina;
- - los Sres. Antonio Moreno, fiscal del Sindicato de Trabajadores de la Industria Agrícola (SINTRAINAGRO) y Manuel Ballesta, negociador de la misma organización sindical, fueron asesinados en el Municipio de Ghigorodó, Departamento de Antioquia, el 12 de agosto de 1995;
- - veintitrés trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), fueron asesinados en Carepa el 29 de agosto de 1995;
- - el Sr. William Gustavo Jaimes Torres, presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), fue asesinado el 28 de agosto de 1995; y
- - veinticuatro trabajadores de la finca bananera Rancho Amelia, afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), fueron asesinados cuando se dirigían a su centro de trabajo el 20 de septiembre de 1995.
- 165. Por otra parte, la CIOSL alega los siguientes actos de discriminación antisindical:
- - empresa ALFAGRES S.A.: la empresa despidió a los 12 miembros de la junta directiva y fundadores del sindicato un día después de la constitución del mismo (6 de febrero de 1995); posteriormente, los trabajadores que se afiliaron a la organización sindical fueron sometidos a todo tipo de amenazas y chantajes con la finalidad de que renunciaran a su afiliación. Añade la organización querellante que además la empresa disminuyó los salarios de los trabajadores sindicalizados entre un 18,5 y 30 por ciento el 23 de febrero de 1995; y
- - Ministerio de Hacienda y Crédito Público: la CIOSL manifiesta que el sindicato de trabajadores de dicho Ministerio (SINTRHA), corre un grave riesgo de disolución al impedírsele cumplir los objetivos para los que fue creado. Alega la organización querellante que se suprimen permanentemente los puestos de trabajo de afiliados y dirigentes sindicales, se niega la inscripción de la modificación de los estatutos; además, el Ministerio está fomentando una permanente campaña antisindical intimidando a los trabajadores que desean afiliarse al sindicato y se ha despedido a miembros de la junta directiva.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 166. En su comunicación de 18 de marzo de 1996, el Gobierno manifiesta que en relación con los alegatos sobre discriminación antisindical en la empresa ALFAGRES S.A., el Ministerio de Trabajo ha comunicado sus observaciones a la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (sin embargo, el Gobierno no ha enviado sus observaciones al respecto al Comité).
- 167. Además, el Gobierno se refiere a un acuerdo al que habrían llegado el Distrito de Cartagena de Indias, la Empresa de Servicios Públicos Distritales de Cartagena y el sindicato de ex trabajadores de esta empresa, tras un conflicto durante el cual se habría despedido a numerosos trabajadores (cabe aclarar que la organización querellante no se refiere en los alegatos a los despidos, sino que alega que varios trabajadores que habían sido despedidos realizaron una manifestación y que durante la misma fueron agredidos con brutalidad por la policía).
- 168. Por último, el Gobierno declara en relación con la alegada negativa a inscribir una reforma estatutaria solicitada por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda, que la División de Reglamentación y Registro Sindical del Ministerio de Trabajo decidió no acceder a la inscripción de las reformas estatutarias solicitadas, dado que en el trámite de su aprobación por la organización sindical no se respetaron los propios estatutos sindicales, que señalan como atribución exclusiva de la asamblea general la modificación de estatutos. Añade el Gobierno que para negar la inscripción se hizo previa solicitud de correcciones que el sindicato no atendió en debida forma, impidiendo a las autoridades administrativas efectuar el trámite solicitado.
- 169. En su comunicación de mayo de 1996, el Gobierno reitera que se están llevando a cabo investigaciones judiciales en relación con los asesinatos de los dirigentes sindicales Sres. Jaime Eliécer Ojeda y Alfonso Noguera. Asimismo, el Gobierno manifiesta que se ha solicitado al Fiscal General de la Nación que imprima agilidad y eficacia a las investigaciones penales, a fin de poder identificar a los responsables, deslindar responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes en los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 170. El Comité observa que los alegatos sobre los que el Comité había solicitado que se le mantuviera informado y los nuevos alegatos presentados se refieren a asesinatos y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como a despidos y otros actos antisindicales.
- 171. En primer lugar, el Comité expresa una vez más su grave preocupación e indignación ante el elevado número de asesinatos, desapariciones y otros actos de violencia en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados en los alegatos, y deplora profundamente que el Gobierno no haya comunicado ninguna observación concreta en relación con estos alegatos. El Comité expresa también su grave preocupación ante el recrudecimiento del clima de violencia en general que se constata en el país y en particular contra dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité señala a la atención del Gobierno que "la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 46).
- 172. Además, constatando que, salvo con respecto a dos dirigentes sindicales (Sres. Jaime Eliécer Ojeda y Alfonso Noguera), el Gobierno no ha comunicado sus informaciones en relación con la solicitud del Comité de que se abrieran procesos judiciales para investigar los asesinatos y otros actos de violencia que habían sido alegados en este caso, el Comité recuerda una vez más al Gobierno que "la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 55).
- 173. En estas condiciones, al tiempo que toma nota de que el Gobierno manifiesta que se ha solicitado al Fiscal General de la Nación que imprima agilidad y eficacia a las investigaciones penales, el Comité urge al Gobierno que si aún no lo ha hecho, tome las medidas necesarias para que de inmediato se inicien investigaciones judiciales, en relación con los alegatos que habían quedado pendientes y con los nuevos alegatos presentados por la organización querellante, con el fin de esclarecer la totalidad de los asesinatos, desapariciones, amenazas de muerte y demás actos de violencia alegados, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables (véanse en anexo la lista completa de actos de violencia alegados). En cuanto a los alegatos de amenazas de muerte, el Comité urge al Gobierno a que intensifique los esfuerzos para brindar una protección eficaz a todos aquellos dirigentes sindicales y sindicalistas que han sido amenazados. El Comité pide al Gobierno que suministre informaciones sobre todos los casos mencionados en anexo.
- 174. En lo que respecta a los alegados despidos de los 12 miembros de la junta directiva y fundadores del sindicato de la empresa ALFAGRES S.A., un día después de la constitución del mismo, las amenazas a los afiliados del sindicato para que renuncien a su afiliación y la disminución de los salarios de los trabajadores sindicalizados entre un 18,5 y 30 por ciento, el Comité lamenta observar que el Gobierno tampoco ha comunicado sus observaciones al respecto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Gobierno que "la protección contra la discriminación antisindical deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o a la participación en actividades sindicales", y que "deben tomarse las medidas necesarias, de manera que los dirigentes sindicales que han sido despedidos por actividades relacionadas con la creación de un sindicato, sean reintegrados a sus cargos si así lo desean" (véase Recopilación, op. cit., párrafos 694 y 757). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que de inmediato se realice una investigación en la empresa ALFAGRES S.A., y en caso de que se constate la veracidad de los actos de discriminación antisindical alegados se reintegre en sus puestos de trabajo a los dirigentes sindicales despedidos, y se tomen medidas para que no se continúe amenazando o perjudicando de cualquier otra manera a los trabajadores afiliados al sindicato. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 175. En cuanto al alegato relativo a que el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (SINTRHA) corre un grave riesgo de disolución, dado que se suprimen permanentemente puestos de trabajo de afiliados y dirigentes sindicales, se niega la inscripción de la modificación de los estatutos, el Ministerio fomenta una permanente campaña antisindical intimidando a los trabajadores que desean afiliarse al sindicato y a que se ha despedido a miembros de la junta directiva, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que la División de Reglamentación y Registro Sindical del Ministerio de Trabajo decidió no acceder a la inscripción de las reformas estatutarias solicitadas, dado que la organización sindical no habría respetado lo dispuesto en sus propios estatutos, y que pese a que se invitó al sindicato a que efectuara las correcciones, éste no las realizó. El Comité pide a la organización querellante que envíe sus comentarios sobre esta declaración del Gobierno.
- 176. A este respecto, observando que el Gobierno sólo ha respondido a una parte de los alegatos presentados, el Comité, a efectos de analizar los alegatos con total conocimiento de causa, pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones en relación con los alegatos pendientes (supresión de puestos de trabajo de afiliados y dirigentes sindicales; fomento por parte del Ministerio de Hacienda de una campaña antisindical intimidando a los trabajadores que desean afiliarse al sindicato; y despido de miembros de la junta directiva del sindicato SINTRHA).
- 177. Por último, recordando que en su reunión de marzo de 1995 pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para permitir que los dirigentes sindicales y trabajadores afiliados al sindicato SINTRATEXTILIA que hubieran sido despedidos por sus actividades sindicales legítimas pudieran obtener el reintegro en sus puestos de trabajo, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas en este sentido y a que le mantenga informado al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 178. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) expresando su grave preocupación ante el recrudecimiento del clima de violencia en el país y ante el elevado número de asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité urge al Gobierno que si aún no lo ha hecho, tome las medidas necesarias para que de inmediato se inicien investigaciones judiciales, con el fin de esclarecer la totalidad de los asesinatos, amenazas y demás actos de violencia alegados, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que intensifique los esfuerzos para brindar una protección eficaz a todos aquellos dirigentes sindicales y sindicalistas que han sido amenazados. El Comité pide al Gobierno que suministre informaciones sobre todos los casos mencionados en anexo;
- b) recordando que la protección contra la discriminación antisindical deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o a la participación en actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que de inmediato se realice una investigación en la empresa ALFAGRES S.A., y en caso de que se constate la veracidad de los actos de discriminación alegados se reintegre en sus puestos de trabajo a los dirigentes sindicales despedidos, y se tomen medidas para que no se continúe amenazando o perjudicando de cualquier otra manera a los trabajadores afiliados al sindicato. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- c) en relación con el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (SINTRHA), el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones en relación con los alegatos relativos a la supresión de puestos de trabajo de afiliados y dirigentes sindicales, el fomento por parte del Ministerio de Hacienda de una campaña antisindical intimidando a los trabajadores que desean afiliarse al sindicato, y el despido de miembros de la junta directiva del sindicato SINTRHA. El Comité pide a la organización querellante que envíe sus comentarios sobre la declaración del Gobierno relativa a la no inscripción de las reformas de los estatutos del SINTRHA, y
- d) recordando que anteriormente se solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para permitir que los dirigentes sindicales y trabajadores afiliados al sindicato SINTRATEXTILIA que hubieran sido despedidos por sus actividades sindicales legítimas pudieran obtener el reintegro en sus puestos de trabajo, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas en este sentido y a que le mantenga informado al respecto.
Z. Anexo
Z. Anexo- Alegatos que habían quedado pendientes en marzo de 1995
- Asesinatos:
- 1) Jaime Eliécer Ojeda (presidente del Sindicato de
- Trabajadores de Obras
- Públicas (SINTRAMINOBRAS) (el Gobierno informó del inicio de
- investigaciones
- judiciales);
- 2) Alfonso Noguera (presidente del Sindicato de Empleados
- Públicos Municipales
- del Municipio de Ocaña) (el Gobierno informó del inicio de
- investigaciones
- judiciales);
- 3) Hernando Cuadros (presidente de la Unión Sindical Obrera
- (USO), seccional
- Tibú).
- Tentativas de homicidio:
- 1) sindicalistas Edgar Riaño, Darío Lotero, Luis Hernández y
- Monerge Sánchez.
- Amenazas de muerte:
- 1) Bertina Calderón (vicepresidenta de la CUT);
- 2) Daniel Rico (presidente de la Federación de Trabajadores
- Petroleros
- (FEDEPETROL);
- 3) Domingo Tovar (miembro de la junta directiva nacional de la
- CUT);
- 4) Víctor Ramírez (presidente del Sindicato de Transportes
- (SINTRASON);
- 5) los integrantes de la junta directiva de la Federación Sindical
- Unitaria
- Agropecuaria (FENSUAGRO).
- Amenazas de muerte y tentativas de homicidio:
- 1) Francisco Ramírez Cuéllar (presidente del Sindicato de
- Trabajadores de la
- Empresa Mineralco S.A.).
- Detención y allanamiento de domicilio:
- 1) Luis David Rodríguez Pérez (ex dirigente del Sindicato
- Nacional de
- Trabajadores de Incora (SINTRADIN).
- Allanamiento de sede sindical, intervención de teléfonos,
- vigilancia de
- sindicalistas:
- 1) allanamiento de la sede de la Federación Sindical Unitaria
- Agropecuaria
- (FENSUAGRO); intervención de los teléfonos de la sede
- sindical y de los
- afiliados y la vigilancia por personas armadas del presidente de
- la
- Federación, Sr. Luis Carlos Acero.
- Informaciones complementarias presentadas por la organización
- querellante por
- comunicación de 20 de octubre de 1995
- Asesinatos:
- 1) Ernesto Fernández Pezter, dirigente sindical de la Asociación
- de Educadores
- del César, el 20 de febrero de 1995;
- 2) Manuel Francisco Giraldo, miembro de la junta directiva del
- Sindicato
- Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria
- (SINTRAINAGRO), el 22 de
- marzo de 1995;
- 3) Pedro Bermúdez, miembro del comité de trabajadores de la
- plantación
- bananera de La Playa, Municipalidad de Carepa, Departamento
- de Urabá, el 6 de
- junio de 1995;
- 4) Artur Moreno, miembro del comité de trabajadores de la
- plantación Doña
- Francia, Municipalidad de Apartadó, el 7 de junio de 1995;
- 5) Antonio Moreno, fiscal del Sindicato de Trabajadores de la
- Industria
- Agrícola (SINTRAINAGRO), el 12 de agosto de 1995;
- 6) Manuel Ballesta, negociador del Sindicato de Trabajadores
- de la Industria
- Agrícola (SINTRAINAGRO), el 12 de agosto de 1995;
- 7) veintitrés trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de
- Trabajadores de
- la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), el 29 de agosto de
- 1995;
- 8) William Gustavo Jaimes Torres, presidente de la Asociación
- Nacional de
- Usuarios Campesinos (ANUC), el 28 de agosto de 1995;
- 9) veinticuatro trabajadores de la finca bananera Rancho
- Amelia, afiliados al
- Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria
- Agropecuaria
- (SINTRAINAGRO), el 20 de septiembre de 1995.
- Desaparecidos:
- 1) Rodrigo Rodríguez Sierra, presidente del Sindicato de
- Trabajadores de
- Productores de Aceites (SINTRAPROACEITES), seccional
- Copey, el 16 de febrero
- de 1995;
- 2) Jairo Navarro, sindicalista, el 6 de junio de 1995.
- Agresiones físicas y represión policial:
- 1) represión policial contra trabajadores de las Empresas
- Públicas de
- Cartagena durante una manifestación pacífica, el 29 de junio de
- 1995;
- 2) represión policial contra los trabajadores de las Empresas de
- Acueductos y
- Teléfonos y campesinos organizados de Tolima que efectuaban
- una movilización
- el 14 de agosto de 1995. Dicha represión tuvo un saldo de un
- muerto, el Sr.
- Fernando Lombana, afiliado a la Asociación de Pequeños y
- Medianos Agricultores
- de Tolima (ASOPEMA), tres heridos de consideración y varios
- detenidos
- (sindicalistas de las organizaciones que participaron en la
- movilización).
- Amenazas:
- 1) Pedro Barón, presidente de la seccional de Tolima de la
- Central Unitaria de
- Trabajadores (CUT), por parte de algunos miembros de las
- fuerzas de seguridad
- desde que participó en una huelga de protesta el 19 de julio de
- 1995;
- 2) Domingo Tovar, afiliado a la Asociación de Educadores de
- Sucre, fue
- detenido por miembros del ejército, acusado de ser subversivo,
- el 12 de
- febrero de 1994, y posteriormente liberado por orden de las
- autoridades
- judiciales; luego fue amenazado de muerte el 8 de agosto de
- 1995, y tras una
- tentativa de atentado contra su vida debió salir del país durante
- unos meses;
- 3) Jorge Ortega García, sindicalista, fue detenido por miembros
- del ejército,
- acusado de ser subversivo, el 12 de febrero de 1994, y
- posteriormente liberado
- por orden de las autoridades judiciales. Posteriormente fue
- amenazado de
- muerte y es seguido por las fuerzas de seguridad que mantienen
- bajo vigilancia
- su oficina.