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Interim Report - REPORT_NO299, June 1995

CASE_NUMBER 1712 (Morocco) - COMPLAINT_DATE: 17-APR-93 - Closed

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  1. 428. El Comité examinó estos casos en su reunión de junio de 1994 en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 294.o informe del Comité, párrafos 586 a 625).
  2. 429. Por comunicaciones de 27 y 29 de julio de 1994, la UMT presentó nuevos alegatos en apoyo del caso núm. 1691. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) presentó alegatos sobre el particular el 4 de agosto de 1994.
  3. 430. Posteriormente, por comunicación de fecha 9 de marzo de 1995, el Gobierno presentó observaciones nuevas sobre estas tres quejas.
  4. 431. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 432. En su reunión de 1994, el Comité observó con preocupación que los alegatos sobre los casos considerados se referían a numerosas violaciones de la libertad sindical en cuatro empresas privadas marroquíes: actos de discriminación antisindical dirigidos contra delegados sindicales y trabajadores sindicados; actos de injerencia cometidos por los empleadores y las autoridades contra las oficinas sindicales de la UMT, e intervenciones violentas de las fuerzas de seguridad y de las autoridades públicas durante los movimientos de huelga.
  2. 433. En dicha ocasión, el Comité pidió en particular las informaciones siguientes al Gobierno (véase 294.o informe del Comité):
    • - lamentando que el Gobierno no haya respondido a los alegatos más recientes formulados por la organización querellante acerca de la violación de los derechos sindicales en la fábrica Plastima de Casablanca (intervenciones violentas de las fuerzas públicas para dispersar a los huelguistas, despidos arbitrarios y sustitución de los huelguistas por esquiroles), el Comité instó al Gobierno a que facilitara sin demora sus observaciones al respecto (294.o informe, párrafos 615 y 625, a));
    • - el resultado de los recursos interpuestos ante los tribunales por los cuatro delegados sindicales y sindicalistas de la empresa SINET en Casablanca (caso núm. 1687) y los siete trabajadores de la empresa FILARSY (caso núm. 1691) contra los despidos de que fueron objeto (294.o informe, párrafos 620 y 625, a));
    • - información sobre la evolución de la situación de los trabajadores (Sres. Aboul Hanane Abdeljalil, Abou Nouass Latifa, El Hasnaoui Ahmed, El Korssa Aberahmane, Boukentar Mohammed, Souhal Fatima, Boulal Zohra y Kati Mohammed) del Hotel Mansour Ed Dahbi que fueron detenidos (caso núm. 1712), indicando si fueron liberados y reintegrados en sus respectivos puestos de trabajo (294.o informe, párrafos 622 y 625, d)).
  3. 434. El Comité también pidió que se realizaran investigaciones para que se establecieran las verdaderas razones del despido de los Sres. Bouna Houcine, secretario general del sindicato de empresa de la UMT, Mouzoune Hassan, secretario general adjunto, y Attor Ahmed y Lachgar Brahim, delegados sindicales en la empresa SINET (caso núm. 1687); de los siete miembros de la sección sindical de la UMT de la empresa FILARSY (caso núm. 1691); de todos los miembros de la sección sindical de la UMT del Hotel Mansour Ed Dahbi en Marrakech; así como de la suspensión de 98 trabajadores en el Hotel Mansour Ed Dahbi y, si se verificara que estas personas resultaron despedidas o suspendidas en virtud de sus actividades sindicales, que fueran reintegradas en sus puestos de trabajo. El Comité rogaba asimismo al Gobierno que le comunicara los resultados de estas investigaciones (294.o informe, párrafos 620 y 624, a)).
  4. 435. En cuanto a las intervenciones de las fuerzas de seguridad durante las huelgas de solidaridad iniciadas por los trabajadores de la empresa FILARSY (caso núm. 1691) y por los del hotel Mansour Ed Dahbi (caso núm. 1712), el Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se realizara una investigación independiente, imparcial y detenida a fin de determinar la índole de las acciones de la policía a las que hacía referencia la organización querellante y deslindar las responsabilidades correspondientes, así como que le comunicara los resultados de dicha investigación (294.o informe, párrafos 621 y 625, c)).
  5. 436. De manera general, el Comité lamentó que una vez más se le sometieran en estos casos alegatos relativos a graves restricciones de los derechos sindicales de los trabajadores marroquíes y a la negativa de las autoridades a intervenir para que se respetaran de manera efectiva estos derechos. El Comité dirigió entonces un llamamiento al Gobierno para que se tomaran las medidas apropiadas con miras a garantizar a los trabajadores el libre ejercicio de sus derechos sindicales y le instó a que realizara todos los esfuerzos para tomar las medidas necesarias con el fin de que estos derechos fueran reconocidos y respetados de manera efectiva, tanto de hecho como de derecho (294.o informe, párrafos 624 y 625, e)).

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  • Caso núm. 1691
    1. 437 En sus comunicaciones de 27 y 29 de julio de 1994, la UMT manifiesta el deseo de señalar a la atención del Comité acontecimientos relacionados con la huelga de 1.200 trabajadoras y trabajadores de la empresa Tazi Jalil Bisma en Sidi Slimane (a continuación empresa BISMA). Esta huelga, declarada el 26 de julio de 1994 por un período de 48 horas, tenía por objeto, entre otras cosas, obtener el respeto del derecho sindical y la entrega de cartillas de trabajo, así como protestar contra las maniobras antisindicales de la dirección de la empresa y su negativa sistemática a negociar. También se reivindicaba la reintegración en sus empleos de 14 personas arbitrariamente despedidas después de la constitución de un sindicato afiliado a la UMT, el 17 de julio anterior.
    2. 438 La UMT declara que, el 26 de julio, la policía y fuerzas auxiliares atacaron brutalmente a los huelguistas y detuvieron a 11 militantes de la UMT, de los cuales tres eran mujeres. Entre ellos también figuraban el secretario general adjunto de la unión local de la UMT en Sidi Slimane, Khallaf Saïd, el secretario general del sindicato UMT de la empresa BISMA, Moukhbir Mohammed, y su adjunto, Bouzidi Cherkhaoui.
    3. 439 La UMT añade que en el momento de su detención el Sr. Moukhbir Mohammed fue víctima de agresiones físicas y verbales. Alega que la policía incluso se apoderó de su documento nacional de identidad antes de ponerlo en libertad, tras un día de detención. Frente a estos actos sumamente graves, la UMT dirigió una protesta escrita con fecha 28 de julio de 1994 al Primer Ministro y a los Ministros de Justicia, Empleo y Derechos Humanos en la que pedían que se iniciara inmediatamente una investigación y se adoptaran sanciones contra los autores de dichos actos.

C. Nueva respuesta del Gobierno

C. Nueva respuesta del Gobierno
  • Caso núm. 1687
    1. 440 En su comunicación del 9 de marzo de 1995, el Gobierno recuerda que el despido de trabajadores de la Sociedad Industrial de Limpieza de Casablanca (a continuación sociedad SINET) fue la consecuencia de un conflicto entre estos trabajadores y dicha sociedad respecto de la organización de los delegados del personal y del impago por el empleador de la deuda contraída por concepto de cotizaciones sociales.
    2. 441 En lo que respecta al impago de las cotizaciones sociales adeudadas, el Gobierno indica que según declara la sociedad SINET la demora en el pago de las cotizaciones se debe a graves dificultades financieras. Sin embargo, el Gobierno añade que, desde entonces, el empleador ha resuelto definitivamente la cuestión con la Caja Nacional de la Seguridad Social.
    3. 442 En cuanto al despido de cuatro trabajadores de la sociedad SINET, el Gobierno recuerda que estos últimos han interpuesto un recurso ante el tribunal competente. El Gobierno se compromete a mantener al Comité informado de la decisión final adoptada por este tribunal.
  • Caso núm. 1691
    1. 443 En cuanto al despido de siete trabajadores de la empresa FILARSY, el Gobierno recuerda que el caso se ha sometido al tribunal competente y que incumbe ahora a este último tomar una decisión.
    2. 444 En lo que respecta a la intervención de la policía en una huelga de solidaridad organizada en esta empresa, el Gobierno indica que esta intervención se ajusta a las disposiciones legislativas y estatutarias relativas al mantenimiento del orden público. En efecto, el Gobierno declara que las fuerzas públicas intervienen para prohibir toda reunión que perturbe el orden público o la libertad del trabajo. Ello resulta en especial en los conflictos laborales. Entre otras cosas, el Gobierno señala que en este caso la intervención de la policía se justificaba por la ausencia de una autorización previa así como por la necesidad de garantizar la libertad del trabajo a los no huelguistas. El Gobierno añade que se ha constituido en cada prefectura un comité para la solución de los conflictos, presidido por el prefecto o el Wali, integrado por las partes interesadas con el fin de examinar los conflictos de trabajo y de tratar de encontrar una solución aceptable. El Gobierno declara asimismo que las fuerzas públicas sólo intervienen previa autorización escrita del Wali o del prefecto.
    3. 445 En su comunicación de fecha 7 de octubre de 1994, el Gobierno comenta la situación existente en la empresa BISMA. Confirma en primer lugar que al término de una asamblea general de los trabajadores celebrada en plena libertad y sin injerencia alguna se constituyó en junio de 1994 una mesa sindical en esta empresa.
    4. 446 En lo que respecta al despido de trabajadores de esta empresa, el Gobierno señala que esta medida no guarda relación alguna con una actividad sindical sino que es más bien consecuencia de la aplicación de un acuerdo entre la dirección de la empresa y sus trabajadores en virtud del cual el empleador está facultado para determinar el número de trabajadores estacionales. En efecto, el Gobierno recuerda que las actividades de la empresa BISMA son actividades agrícolas estacionales que requieren necesariamente variaciones en las necesidades de mano de obra de dicha empresa. Según el Gobierno, cuando el empleador decidió reducir su personal, los miembros de la mesa sindical movilizaron a trabajadores para negar el acceso a la empresa y dificultar así la libre circulación de los camiones de la misma, perturbando así considerablemente el trabajo. El Gobierno indica que los responsables de que se trata trataron vanamente de convencer a los trabajadores y a los miembros de la mesa sindical de permitir la libertad de acceso tanto a los camiones como a los empleados que deseaban reanudar el trabajo.
    5. 447 En cuanto al respeto de la negociación, el Gobierno subraya que se organizaron varias reuniones para tratar de resolver los diferentes aspectos del conflicto de trabajo y adjunta a sus observaciones las actas de estas reuniones. El Gobierno alega que las partes se pusieron finalmente de acuerdo sobre las condiciones de una solución que ponía término al conflicto.
  • Caso núm. 1712
    1. 448 En su comunicación de 9 de marzo de 1995, el Gobierno indica, respecto de la situación en el Hotel Mansour Ed Dahbi de Marrakech, que las investigaciones realizadas por la inspección del trabajo y las consultas que celebró con un grupo de trabajadores de este Hotel muestran que los trabajadores despedidos han sido reintegrados en otra empresa dentro de la misma red hotelera. Los demás trabajadores han preferido, en lugar de su reintegro en el empleo, someter su caso al tribunal de primera instancia y reclamar daños y perjuicios por el despido arbitrario del que alegan haber sido víctimas.
    2. 449 En lo que respecta a la intervención de las fuerzas del orden en este Hotel, el Gobierno aduce los mismos argumentos que en el caso de la empresa FILARSY puesto que dicha intervención cumple las disposiciones legislativas y estatutarias relativas al mantenimiento del orden público.
    3. 450 Por último el Gobierno recuerda que el ejercicio del derecho de huelga se garantiza por la Constitución y que este derecho se ejerce en la práctica en todas las esferas de actividad económica. La protección de los huelguistas depende naturalmente del respeto de los otros derechos fundamentales, en especial el derecho a la libertad del trabajo. El Gobierno añade que, además del derecho de huelga, la legislación nacional garantiza todos los derechos sindicales, así como los relativos a su ejercicio, en especial el derecho a la seguridad de la persona, el derecho de reunión y el derecho a la libertad de expresión en todas sus formas.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 451. El Comité toma nota de la información y de las observaciones facilitadas por el Gobierno sobre estas tres quejas. El Comité toma nota en especial de las garantías que ofrece el Gobierno respecto de la libertad de opinión y de expresión, así como del derecho de huelga y del derecho a la libertad del trabajo.
  2. 452. No obstante, el Comité debe lamentar profundamente que el Gobierno no haya respondido en forma detallada a todas las peticiones que formuló en sus conclusiones anteriores y que no haya respondido a varios alegatos graves formulados por las organizaciones querellantes sobre graves atentados contra la libertad sindical y, en forma más preocupante, sobre las detenciones y los actos de violencia física de que habría sido víctima un sindicalista.
  3. 453. Más concretamente, el Comité debe lamentar nuevamente que el Gobierno no haya respondido a los alegatos relativos a la violación de los derechos sindicales en la empresa Plastima de Casablanca (intervenciones violentas de las fuerzas del orden para dispersar a los huelguistas, despidos arbitrarios y sustitución de los huelguistas por esquiroles). El Comité recuerda al Gobierno que la finalidad del procedimiento es promover el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto. En ese contexto, si el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, los gobiernos por su parte deben reconocer la importancia que tiene para su propia reputación enviar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para examen objetivo (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 59). Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que comunique sin demora sus observaciones sobre estos alegatos.
  4. 454. En lo que respecta a los recursos interpuestos por los cuatro delegados sindicales y sindicalistas de la empresa SINET y los siete trabajadores de la empresa FILARSY, el Comité observa que el Gobierno manifiesta que le mantendrá informado de las sentencias que se dicten en estos casos. El Comité expresa la firme esperanza de que, si el tribunal llega a la conclusión de que estos trabajadores han sido despedidos por su actividad sindical, el Gobierno tomará las medidas necesarias para permitirles que obtengan el reintegro en sus puestos de trabajo.
  5. 455. En cuanto a los trabajadores despedidos del Hotel Mansour Ed Dahbi, el Comité toma nota de que dos los mismos han sido reintegrados en otra empresa de la misma red hotelera y que los demás han preferido, en lugar de reclamar su reintegro, presentar una demanda de daños y perjuicios. El Comité ruega al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de las decisiones que se pronuncien en estos casos, así como de toda medida de reintegro que se adopte en su lugar. Recordando, de la misma manera que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, que es necesario que la legislación establezca expresamente la posibilidad de interponer recursos y adoptar sanciones contra actos de discriminación antisindical de los empleadores con los trabajadores, el Comité insiste en la importancia de garantizar por medio de disposiciones específicas, completadas con sanciones suficientemente disuasivas, la protección de los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical.
  6. 456. En lo que respecta a la intervención de las fuerzas del orden en las huelgas de solidaridad declaradas en la empresa FILARSY y en el Hotel Mansour Ed Dahbi, el Gobierno reitera que dicha intervención es conforme a las disposiciones legislativas y estatutarias relativas al mantenimiento del orden público. Habida cuenta de las circunstancias y de las contradicciones flagrantes existentes entre las declaraciones de las organizaciones querellantes y del Gobierno, el Comité no se encuentra en condiciones de concluir que estas intervenciones no tenían de ninguna manera por objeto reprimir actividades sindicales legítimas. El Comité subraya que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga, si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público (véase Recopilación, op. cit., párrafo 431). Por otra parte, el Comité recuerda que el solo hecho de participar en un piquete de huelga y de incitar abierta, pero pacíficamente, a los demás trabajadores a ocupar sus puestos de trabajo no puede ser considerado como acción ilegal; pero es muy diferente cuando el piquete de huelga va acompañado de violencias o de obstáculos a la libertad de trabajo por intimidación a los no huelguistas, actos que en muchos países son castigados por la ley penal (véase Recopilación, op. cit., párrafo 435).
  7. 457. En cuanto a los graves alegatos relativos a la detención de huelguistas por la policía en las huelgas declaradas en el Hotel Mansour Ed Dhabi (17 de abril de 1993) y en la empresa BISMA (26 de julio de 1994), el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no haya transmitido ningún dato sobre la evolución de la situación de estos trabajadores. El Comité toma nota con preocupación de que algunas de estas detenciones se efectuaron hace casi dos años e insiste de nuevo en el principio con arreglo al cual el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 363). Por otra parte, según el Comité, las autoridades no deberían recurrir a medidas de detención por el mero hecho de participar u organizar una huelga pacífica (véase Recopilación, op. cit., párrafo 447). Dada la importancia de estos principios y del considerable lapso de tiempo transcurrido, el Comité insta al Gobierno a que indique sin demora cuál es la situación de estos trabajadores así como, en otras cosas, si han sido puestos en libertad y reintegrados en sus puestos de trabajo.
  8. 458. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los serios y graves alegatos relativos a los actos de violencia física contra el secretario general del sindicato UMT de la empresa BISMA, Moukhbir Mohammed, cuando fue detenido en julio de 1994. El Comité lamenta y subraya la gravedad de estos alegatos y desea recordar que, en estos casos, la realización de una investigación judicial independiente es un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, deslindar las responsabilidades y sancionar a los culpables (véase Recopilación, op. cit., párrafo 78). Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que comunique sus observaciones sobre el particular. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice sin demora una investigación independiente sobre las circunstancias prevalecientes en el momento de la detención del secretario general del sindicato UMT de la empresa BISMA, Moukhbir Mohammed, en especial en relación con los actos de violencia física de que habría sido víctima, y ruega al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado de los resultados de esta investigación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 459. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) lamentando que nuevamente el Gobierno no haya respondido a los alegatos relativos a la violación de los derechos sindicales en la empresa Plastima de Casablanca, el Comité insta al Gobierno a que presente sin demora sus observaciones sobre el particular;
    • b) el Comité ruega al Gobierno que tenga a bien mantenerlo informado del resultado de los recursos interpuestos por los cuatro delegados sindicales y sindicalistas de la empresa SINET, los siete trabajadores de la empresa FILARSY y los trabajadores del Hotel Mansour Ed Dahbi y, en este caso, que lo informe de toda medida de reintegro que se hubiere adoptado. El Comité expresa la firme esperanza de que, si el tribunal llega a la conclusión de que estos trabajadores fueron despedidos por motivo de su actividad sindical, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para permitirles que obtengan el reintegro en sus puestos de trabajo;
    • c) lamentando tomar nota de que el Gobierno no haya facilitado ningún dato sobre la evolución de la situación de los huelguistas detenidos durante las huelgas declaradas en el Hotel Mansour Ed Dahbi (17 de abril de 1993) y en la empresa BISMA (26 de julio de 1994), a pesar del considerable lapso de tiempo transcurrido, el Comité insta al Gobierno a que facilite sin demora aclaraciones sobre la situación de estos trabajadores e indique, entre otras cosas, si han sido puestos en libertad y reintegrados en sus puestos de trabajo, y
    • d) lamentando que el Gobierno no haya respondido a los serios y graves alegatos relativos a los actos de violencia física de que habría sido víctima el secretario general del sindicato UMT de la empresa BISMA, Moukhbir Mohammed, cuando fue detenido en julio, el Comité insta al Gobierno a que comunique sus observaciones sobre el particular. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice sin demora una investigación independiente sobre las circunstancias prevalecientes en el momento de su detención, en especial en relación con los actos de violencia física de que habría sido víctima, y pide que le informe de los resultados de dicha investigación.
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