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- 174. El Comité ha examinado este caso en dos ocasiones (véanse 286. y 287. informes, párrafos 465 a 473 y 408 a 416, aprobados por el Consejo de Administración en su 255.a y 256.a reuniones (febrero y mayo de 1993)) en las que formuló conclusiones provisionales. El Gobierno envió nuevas informaciones por comunicaciones de fechas 29 de junio, 1. de julio y 31 de agosto de 1993.
- 175. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 176. En su reunión de mayo de 1993, al tratar los alegatos relativos al asesinato del Sr. Pedro Huilca Tecse, secretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), y a las amenazas de muerte que habría sufrido el dirigente sindical Alfredo Lazo Peralta, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 287. informe, párrafo 416):
- "el Comité expresa su satisfacción observando que los presuntos autores, cómplices y partícipes del asesinato del dirigente sindical Pedro Huilca Tecse, han sido puestos a disposición de la justicia. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado final del proceso judicial";
- "el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones respecto al alegato relativo a las amenazas de muerte contra el dirigente sindical Alfredo Lazo Peralta, y que tome las medidas necesarias para brindarle protección."
- B. Respuesta del Gobierno
- 177. En sus comunicaciones de fechas 29 de junio, 1. de julio y 31 de agosto de 1993, el Gobierno declara que como resultado del proceso judicial que se les siguiera a los seis autores del homicidio del Sr. Pedro Huilca Tecse, se les ha condenado a la pena de cadena perpetua, habiéndose confirmado la sentencia en todas las instancias. En relación con las alegadas amenazas de muerte contra el dirigente sindical Alfredo Lazo Peralta, el Gobierno informa que se ha solicitado al Ministerio del Interior que tome las medidas necesarias para brindar protección a este dirigente. No obstante, señala que este tipo de amenzas es práctica normal de los terroristas que no sólo amenazan a dirigentes sindicales sino también a empresarios, eclesiásticos, funcionarios públicos, etc.
- 178. Por otra parte, el Gobierno manifiesta que el proceso de pacificación del país es de máxima prioridad y que el Gobierno ha diseñado una estrategia global basada en la participación de la población. En este sentido, se han dictado distintos decretos leyes, creándose el Consejo por la Paz, y determinándose el marco jurídico para garantizar la acción de los organismos judiciales y policiales, estableciendo al mismo tiempo severas penas para los delincuentes terroristas. El Gobierno ha desplegado sus mayores esfuerzos en la lucha contra el terrorismo y se han obtenido resultados satisfactorios, tales como las capturas de los cabecillas del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru y del grupo terrorista Sendero Luminoso, lo que ha permitido lograr mayor tranquilidad entre la población. El Gobierno niega la existencia de un clima de terror y zozobra como alegaron los querellantes. Por último, el Gobierno señala que el proceso de pacificación se sustenta en el profundo respeto de los derechos humanos y que no se permitirá que se violenten los principios básicos de la convivencia social, investigándose y sancionándose cualquier exceso que se cometa.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 179. En lo que respecta al clima de violencia existente en el Perú, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se han adoptado distintas medidas, incluidas disposiciones legislativas que imponen severas penas a los terroristas, con objeto de lograr la pacificación del país, y que se han obtenido resultados positivos en la lucha contra el terrorismo, habiéndose detenido a cabecillas del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru y del grupo terrorista Sendero Luminoso. El Comité expresa la esperanza de que en el futuro se seguirán tomando medidas para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en un clima desprovisto de violencia.
- 180. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno, según las cuales se ha condenado a la pena de cadena perpetua, en virtud de un proceso judicial, a los seis autores del asesinato del dirigente sindical Pedro Huilca Tecse, y que la sentencia judicial ha sido confirmada en todas las instancias. Asimismo, el Comité toma nota de que, tal como había recomendado en su reunión anterior, el Gobierno ha solicitado al Ministerio del Interior que tome las medidas necesarias para brindar protección al dirigente sindical Alfredo Lazo Peralta, quien fuera amenazado de muerte.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 181. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité toma nota de que se ha condenado a los seis autores del asesinato del dirigente sindical Pedro Huilca Tecse, y de que se ha solicitado al Ministerio del Interior que tome las medidas necesarias para brindar protección al dirigente sindical Alfredo Lazo Peralta, quien fuera amenazado de muerte, tal como se lo había solicitado, y
- b) el Comité expresa la esperanza de que en el futuro se seguirán tomando medidas para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en un clima desprovisto de violencia.