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Interim Report - REPORT_NO287, June 1993

CASE_NUMBER 1671 (Morocco) - COMPLAINT_DATE: 03-SEP-92 - Closed

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  1. 469. Por comunicación de fecha 3 de septiembre de 1992, la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) presentó una queja contra el Gobierno de Marruecos por violación de los derechos sindicales.
  2. 470. En su reunión de febrero de 1993 (véase el 286.o informe, párrafo 10), el Comité observó que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja, no se habían recibido las observaciones e informaciones que se solicitaron al Gobierno. El Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, podría presentar un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones solicitadas no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. Después de este llamamiento urgente, el Comité ha recibido ciertas observaciones del Gobierno por coumunicación de 19 de mayo de 1993.
  3. 471. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 472. En su comunicación de fecha 3 de septiembre de 1992, la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) alega que se han cometido violaciones al derecho de expresión y puesto obstáculos al ejercicio de las actividades sindicales.
  2. 473. La CDT indica que, el 2 de septiembre de 1992, las autoridades de la ciudad de Casablanca irrumpieron en la sede de la organización recurriendo a los servicios de los bomberos para quitar y confiscar los carteles de la CDT que se habían fijado en las paredes del edificio. La CDT estima que al proceder de esta manera las autoridades de Casablanca cometieron una violación de los derechos humanos más fundamentales y de los derechos sindicales.
  3. 474. La organización explica que los carteles de que se trata expresaban la postura de la CDT con respecto al proyecto de nueva Constitución que iba a ser objeto de un referéndum el 4 de septiembre de 1992. El Consejo nacional de la CDT había hecho un llamamiento para que se boicoteara el referéndum por los motivos indicados en una declaración del propio Consejo.
  4. 475. En la ciudad de Mequinez, las autoridades al parecer también trataron de llevarse un tablón de anuncios colgado a la entrada del edificio de la CDT. En los mensajes que figuraban en dicho tablón también se hacía un llamamiento para que se boicoteara el referéndum y se expresaba el punto de vista de la CDT.
  5. 476. La CDT indica que el Sr. Mobarak Abdel Aziz, dirigente sindicalista, había sido detenido cuando distribuía en el departamento de Mequinez octavillas que reproducían la declaración del Consejo nacional.
  6. 477. La organización querellante indica también que las autoridades de la ciudad de Khariba se negaron a dar a la CDT la autorización para organizar una reunión en la sala comunal el día 2 de septiembre de 1992. Asimismo, recurrieron a la fuerza para impedir la celebración de esta reunión y una concentración frente a los locales de la CDT. En esa ocasión, varios miembros de la policía y de las unidades de seguridad acordonaron los locales y trataron de llevarse el tablón de anuncios colocado en la entrada del edificio.
  7. 478. La CDT declara que las autoridades de Khariba detuvieron a los Sres. Gayar, Sadik, Yolkagam y Gabroun, todos ellos dirigentes y militantes sindicales, cuando distribuían la declaración de la CDT relativa al boicoteo del referéndum sobre el proyecto de nueva Constitución. Todas estas personas fueron sometidas a un interrogatorio y no se las dejó en libertad sino al cabo de varias horas; las octavillas que distribuían fueron confiscadas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 479. EL Gobierno declara en lo que respecta a los alegatos relativos a la libertad de expresión, que la Constitución de Marruecos garantiza en su artículo 9, a todos los ciudadanos, la libertad de opinión y la libertad de expresión en todas sus formas. Esta libertad se ejerce en la práctica en los límites del respeto de los derechos de los terceros por todas las organizaciones sindicales, sea a nivel de la prensa o de otros medios de información audiovisual. Así, el 1.o de mayo de 1993, los responsables sindicales han tenido la posibilidad de recurrir a la televisión para presentar los programas y los pliegos reivindicativos de las organizaciones sindicales y expresar las posiciones de éstas en lo que respecta a las cuestiones económicas y sociales, gracias a la cobertura total por los medios de comunicación de las manifestaciones organizadas para esa ocasión.
  2. 480. En lo que respecta a los restantes alegatos, en particular al retiro de los tablones de anuncios, el Gobierno declara que durante la campaña de referéndum sobre la revisión de la Constitución, responsables sindicales pertenecientes a la Confederación Democrática del Trabajo han colocado un tablón de anuncios en la vía pública, sin ajustarse a la ley aplicable en la materia. Las autoridades competentes solamente han intervenido para asegurar el respeto de la ley relativa a la colocación de tablones de anuncios en lugares públicos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 481. El Comité lamenta que el Gobierno, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentara la queja, y a pesar de habérsele invitado en repetidas ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, haya enviado solamente observaciones generales sobre los alegatos presentados por la organización querellante.
  2. 482. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable (véase el párrafo 17 del 127.o informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión), el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso al no haber recibido las informaciones precisas que esperaba del Gobierno.
  3. 483. El Comité desea recordar primeramente al Gobierno que el objeto de todo el procedimiento instituido en la OIT para examinar los alegatos por violación de la libertad sindical consiste en fomentar el respeto de esta libertad, "de jure y de facto". Si este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones injustificadas, por su parte éstos deben reconocer la importancia de proteger su propia reputación presentando respuestas detalladas sobre los alegatos formulados contra ellos para que se pueda proceder a un examen objetivo. (Véase el primer informe del Comité, párrafo 31.)
  4. 484. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a alegatos relativos a la violación del derecho de los sindicatos a expresarse y a celebrar reuniones, a la irrupción en los locales sindicales y a la detención de sindicalistas.
  5. 485. El Comité toma nota de que, según indica la organización querellante, las autoridades de la ciudad de Casablanca penetraron en la sede de la CDT y se llevaron, con ayuda de los bomberos, diversos carteles que había en las paredes de este edificio. Al parecer, también las autoridades de las ciudades de Mequinez y Khariba se llevaron tablones de anuncios que se hallaban en los locales de la CDT; en esta última ciudad, se prohibió una reunión sindical en la sala comunal, y las fuerzas del orden intervinieron para impedir su celebración y una concentración frente a los locales sindicales que parece ser fueron acordonados. El Comité toma nota asimismo de que los carteles y los tablones de anuncios expresaban el punto de vista de la CDT acerca del proyecto de nueva Constitución que iba a ser sometido a un referéndum, para el cual la CDT había hecho un llamamiento pidiendo que se boicoteara. También fueron confiscadas octavillas sobre esta cuestión distribuidas por la CDT.
  6. 486. En primer lugar, el Comité desea señalar la importancia que atribuye al principio según el cual el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales. (Véase, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 175.)
  7. 487. El Comité ha tomado conocimiento de que la CDT ha alegado la detención de sindicalistas cuando distribuían octavillas en que se hacía un llamamiento al boicoteo del referéndum sobre el proyecto de Constitución. Toma nota de que se trata del Sr. Mobarak Abdel Aziz (detenido en Mequinez) y de los Sres. Gayar, Sadik, Yolkagam y Gabroun (detenidos y sometidos a un interrogatorio en Khariba, y puestos en libertad unas horas más tarde). El Comité recuerda que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por breve tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical. (Véase, Recopilación, op. cit., párrafo 88.) A fin de poder pronunciarse con pleno conocimiento de causa en el presente caso, el Comité solicita a la organización querellante que envíe una copia de la declaración de su Consejo Nacional, relativa al boicot del referéndum sobre el proyecto de una nueva Constitución, mencionada por el querellante en sus alegatos.
  8. 488. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de la situación del Sr. Mubarak Abbel Axis, detenido en Casablanca, respecto del cual, en base a las informaciones proporcionadas por el querellante, no queda claro si ha sido puesto en libertad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 489. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) a fin de que pueda pronunciarse con pleno conocimiento de causa en el presente caso, el Comité solicita a la organización querellante que envíe una copia de la declaración del Consejo Nacional, relativa al boicot del referéndum sobre el proyecto de una nueva Constitución, mencionada por el querellante en sus alegatos, y
    • b) el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de la situación del Sr. Mubarak Abbel Azis, detenido en Casablanca.
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