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Interim Report - REPORT_NO286, March 1993

CASE_NUMBER 1658 (Dominican Republic) - COMPLAINT_DATE: 02-JUL-92 - Closed

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  1. 729. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Confederación de Trabajadores Unitaria (CTU) de fecha 2 de julio de 1992. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 5 de octubre de 1992.
  2. 730. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 731. En su comunicación de 2 de julio de 1992, la CTU alega el despido de más de 200 dirigentes sindicales y sindicalistas en el mes de junio de 1992, en las empresas Industrias del Mufler, Creaciones Exclusivas (ambas en la ciudad de Santo Domingo), Jhin Own, Adoro, Cariflo Manufactury y Gualmana (en la zona franca de la Romana).
  2. 732. Por otra parte, la organización querellante también alega el despido en la empresa de Importación y Exportación C. por A. (zona franca de Santiago) de 21 dirigentes sindicales (Damasa Ventura, Juan F. Tavarez, María González, Magalis Gil, Felicia Figueroa, Eugenia Pérez, Iris Moronta, Daniel Nuñez, Miriam Pérez, Germán Arias, Digna Martínez, Angela López, María Salvador, Martina Inoa, Cayetano Morel, Leonardo Espinal, Mario Domínguez, María Almanzar, María A.Serrano, Dany Lora y Freddy Acosta). Asimismo, la CTU envía en anexo una "lista negra" que confeccionó el Departamento de Personal de la empresa, y que envió a las demás empresas de la zona franca, con los nombres y números de documentos de identidad de los mencionados 21 dirigentes sindicales, a los que acusa de haber creado sindicatos, y previniéndolas contra su contratación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 733. En su comunicación de 5 de octubre de 1992, el Gobierno declara que la totalidad de los despidos mencionados por la organización querellante tuvieron lugar con anterioridad al 18 de junio de 1992, fecha de la entrada en vigor del nuevo Código de Trabajo. Aclara que el nuevo texto legal consagra el fuero sindical y establece los mecanismos indispensables para garantizar la estabilidad en el empleo de los dirigentes sindicales, mientras que el antiguo Código permitía al empleador el despido sin justa causa.
  2. 734. Por último, el Gobierno informa que en el caso de la empresa Importación y Exportación C. por A. (zona franca de Santiago), la Inspección del Trabajo pudo obtener pruebas de una violación a la libertad sindical, a través de la confección de una "lista negra", como consecuencia de lo cual, la Secretaría de Estado de Trabajo presentó una denuncia ante los tribunales penales, actualmente en trámite. En los demás casos, el ejercicio del desahucio (despido sin justa causa) en perjuicio de los sindicalistas impide un sometimiento a la justicia. El empleador alegaría el ejercicio de este derecho para cubrir cualquier violación a la ley.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 735. El Comité toma nota de los alegatos relativos al despido de 21 dirigentes sindicales (cuyos nombres menciona el querellante) de "Importación y Exportación C. por A." (zona franca de Santiago) y de la confección por parte del Departamento de Personal de la misma, de una "lista negra" (enviada en anexo por la organización querellante) con los nombres y números de documentos de identidad de los 21 dirigentes sindicales enviada a las demás empresas de la zona franca de Santiago, acusándoles de la creación de sindicatos, para que éstas se abstengan de contratarles. A este respecto, el Comité toma nota de la reacción de la Secretaría de Estado de Trabajo, que tras la correspondiente constatación de estos hechos por la Inspección del Trabajo, presentó una denuncia ante los tribunales penales, actualmente en trámite. El Comité reprueba profundamente este tipo de prácticas antisindicales realizadas por la mencionada empresa y pide al Gobierno que vele por que no se reproduzcan, así como que envíe el texto de la sentencia que se dicte al respecto. Asimismo, observando que la empresa "Importación y Exportación C. por A." reprochó expresamente en la "lista negra" a los dirigentes sindicales despedidos la creación de sindicatos, el Comité invita al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que la empresa reintegre en sus puestos de trabajo a estos dirigentes sindicales injustamente despedidos por la realización de actividades sindicales legítimas, y que le informe al respecto.
  2. 736. En relación con los alegatos relativos a los despidos en las empresas Industrias del Mufler, Creaciones Exclusivas - ambas en la ciudad de Santo Domingo - Jhin Own, Adoro, Cariflo Manufactury y Gualmana - en la zona franca de La Romana - el Comité observa que según la organización querellante el número de dirigentes sindicales y sindicalistas despedidos sobrepasa 200. El Comité observa sin embargo, que el querellante no ha indicado los nombres de los despedidos ni las circunstancias de los despidos, y que el Gobierno por su parte se ha limitado a argumentar que los hechos denunciados por la organización querellante se produjeron cuando estaba vigente el antiguo Código de Trabajo, que permitía el despido sin justa causa. En estas condiciones, el Comité no se halla en condiciones de pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre el carácter antisindical de estos numerosos despidos. No obstante, el alegado elevado número de despidos (más de 200) de dirigentes sindicales y sindicalistas pudiera constituir un serio indicio del posible carácter antisindical de muchos de ellos. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre estos casos de despidos, indicando si se produjeron en violación de los derechos sindicales.
  3. 737. El Comité expresa la esperanza de que con el nuevo Código de Trabajo no se reproducirán hechos como los denunciados en el presente caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 738. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité invita al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que la empresa "Importación Exportación C. por A." (zona franca de Santiago) reintegre en sus puestos de trabajo a los 21 dirigentes sindicales despedidos, que además fueron incluídos en una "lista negra" confeccionada por el Departamento de Personal de dicha empresa y difundida en la zona franca de Santiago;
    • b) en lo que respecta a la mencionada "lista negra", el Comité reprueba profundamente este tipo de prácticas antisindicales y pide al Gobierno que vele por que no se reproduzcan, así como que envíe el texto de la sentencia que se dicte al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre los alegados despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas en las empresas Industrias del Mufler, Creaciones Exclusivas, Jhin Own, Adoro, Cariflo Manufactury y Gualmana, indicando si tales despidos se produjeron en violación de los derechos sindicales, y
    • d) el Comité expresa la esperanza de que con el nuevo Código de Trabajo no se reproducirán hechos como los denunciados en el presente caso.
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