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- 612. Las organizaciones querellantes presentaron sus quejas por violación de los derechos sindicales dirigidas contra el Gobierno de Marruecos en las comunicaciones de las fechas siguientes: 22 de abril de 1992 (Organización de Unidad Sindical Africana (OUSA)), 23 de abril de 1992 (Confederación Mundial del Trabajo (CMT)), y 30 de abril de 1992 (Confederación Democrática del Trabajo (CDT) y Unión General de Trabajadores de Marruecos (UGTM)). En comunicaciones conjuntas de fechas 6, 11, 14, 19 y 23 de mayo de 1992, la CDT y la UGTM presentaron nuevos alegatos, al igual que la CMT en una comunicación de 1.o de junio de 1992 y la OUSA en una comunicación de 30 de junio de 1992. La CMT envió informaciones complementarias mediante cartas de 16 de septiembre y 7 de octubre de 1992. En una comunicación de fecha 19 de junio de 1992, la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) declaró que apoyaba la queja presentada por la CDT y la UGTM.
- 613. El Gobierno presentó sus comentarios en comunicaciones de fechas 15 y 23 de octubre de 1992 y 17 de febrero de 1993.
- 614. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
- 615. En sus comunicaciones de 22, 23 y 30 de abril de 1992, las organizaciones querellantes denuncian la detención del Sr. Noubir El Amaoui, secretario general de la CDT, el 24 de marzo de 1992, y su posterior condena a dos años de prisión firme y a una multa de 1.000 dirhams, el 17 de abril de 1992, al cabo de un proceso entablado contra él por el Gobierno. En dichas comunicaciones se explica que la razón presentada para justificar esa detención radica en que el Sr. Noubir El Amaoui supuestamente pronunció palabras injuriosas y difamatorias contra el Gobierno en ocasión de una entrevista concedida a un periódico extranjero, pero a su juicio dicha persona fue detenida y condenada en razón de sus actividades sindicales y por el hecho de haber criticado severamente la gestión política, económica y social de su país, refiriéndose a las prácticas habituales de corrupción y de intimidación.
- 616. En comunicaciones conjuntas de fechas 6 y 11 de mayo de 1992, la CDT y la UGTM alegan que el Sr. Driss Laghnimi, secretario regional de la UGTM en Sidi Slimane, fue detenido por las autoridades locales y llevado ante los tribunales el 7 de mayo de 1992, dentro del marco de una campaña de represión organizada contra militantes sindicalistas. Anteriormente, se le abrió al parecer un expediente que contenía falsas acusaciones, se penetró en los locales de la CDT en esa ciudad y se detuvo al Sr. Driss Laghnimi después de haber sido insultado y golpeado.
- 617. La CDT y la UGTM alegan asimismo que el Gobierno de Marruecos continúa de manera sistemática y con premeditación actuando en menoscabo de la libertad sindical y negándose a llevar a cabo todo diálogo social digno de ese nombre. Durante el mes de abril de 1992, cuando los responsables sindicales locales y regionales preparaban las celebraciones del 1.o de mayo, el Gobierno y las autoridades adoptaron al parecer medidas draconianas imponiendo a la CDT y a la UGTM unas condiciones inaceptables para autorizarlas a celebrar el 1.o de mayo, condiciones inspiradas, según indican estas organizaciones querellantes, por el temor de la gran popularidad de ambos sindicatos y de toda crítica popular formulada contra la política de las autoridades.
- 618. A título de ejemplo, la CDT y la UGTM se refieren a ciertas medidas tomadas por el Gobierno:
- - movilización de los servicios de orden público (en Casablanca, las autoridades llegaron a movilizar a decenas de miles de militares y de paramilitares, de policías y de fuerzas auxiliares) para instaurar un clima de miedo e intimidar a la clase obrera, todo ello con el fin de controlar y limitar su participación en el desfile del 1.o de mayo;
- - intimidación de los responsables sindicales (los gobernadores convocaron al parecer a los signatarios de las declaraciones de los desfiles del 1.o de mayo y les amenazaron con el fin de que firmaran un atestado);
- - negativa categórica del Gobernador de la Gran Casablanca de autorizar un desfile organizado por la CDT y la UGTM en la avenida El Fida;
- - negativa por parte de los responsables de otras ciudades a permitir el circuito del desfile solicitado, e imposición de un circuito reducido, aislado y en la periferia de la ciudad;
- - prohibición de todo lema publicitario escrito u oral por el que se criticase al Gobierno o a las autoridades, prohibición de rebasar la duración del tiempo del desfile decidido por las autoridades, prohibición de participar en el desfile a todo obrero que no fuese miembro de la CDT o de la UGTM y prohibición de toda reunión al cabo del desfile.
- 619. Las dos organizaciones querellantes indican que, ante estos hechos e intervenciones ilegales por parte de las autoridades marroquíes, cuyo único fin consiste en conseguir la cuasi prohibición de los desfiles de la CDT y de la UGTM el día 1.o de mayo y obrar en detrimento de lo que queda de la libertad sindical, decidieron anular la celebración del 1.o de mayo, en signo de protesta.
- 620. En una carta conjunta de fecha 14 de mayo de 1992, la CDT y la UGTM sometieron una lista, según ellas no exhaustiva, de diversas violaciones de los derechos sindicales y derechos humanos que se registraron durante los años 1991 y 1992.
- 621. En particular, dichas organizaciones declaran que, fundamentalmente desde el comienzo del proceso del Sr. Noubir El Amaoui, los locales de la CDT se cercan de manera regular, y su acceso prácticamente está prohibido a los trabajadores. A título de ejemplo, citan el cerco y el aislamiento forzosos de la sede central de la CDT en Casablanca, el 21 de abril de 1992, en ocasión de una reunión de solidaridad con el Sr. Noubir El Amaoui. Al parecer, se prohibió el acceso a los locales a los trabajadores e incluso al Sr. Abderrazak Afilal, secretario general de la UGTM y diputado parlamentario, que sólo fue autorizado a entrar después de haber sido maltratado por las fuerzas del orden.
- 622. Otras violaciones mencionadas por la CDT y la UGTM se refieren a la negativa de las autoridades - contrariamente a la legislación vigente - de entregar a los sindicalistas los recibos de depósito de los expedientes de constitución y renovación de los locales sindicales, la negativa de las direcciones de las oficinas y de las empresas del Estado a ejecutar las sentencias pronunciadas a favor de los trabajadores, que se remontan a los años 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991, la no reintegración - no obstante las promesas que a esos efectos se hicieron - de funcionarios que siguen suspendidos y la negativa desde hace seis meses a que la empresa privada Bahia-Baladi de Rabat abone el salario a sus trabajadores. A este respecto, indican que después de haber recurrido a todos los medios para percibir sus salarios, los trabajadores organizaron una marcha pacífica a Rabat durante la cual la policía intervino dejando un saldo de varios heridos y un muerto.
- 623. Según otra comunicación conjunta efectuada por la CDT y la UGTM con fecha 19 de mayo de 1992, el Sr. Noubir El Amaoui fue detenido en violación de la legislación penal marroquí, la cual prohíbe la detención de toda persona inculpada por un delito de prensa antes de que se pronuncie la sentencia definitiva. En la misma comunicación, las organizaciones querellantes se refieren también a una serie de violaciones que se cometieron en el curso del proceso del Sr. El Amaoui, en lo que respecta al derecho nacional en materia de competencia territorial, de publicidad de las audiencias, de validez de las diligencias judiciales, de convocación de testigos y de derechos de la defensa. Al parecer sólo se le permitió firmar la última página del acta de interpelación, su expediente fue sometido a un tribunal que carecía de la competencia necesaria, se prohibió al público asistir a su proceso, y abogados, extranjeros, sindicalistas y periodistas fueron objeto de malos tratos en ocasión del proceso, el procedimiento por difamación fue entablado por el Primer Ministro a pesar de no tener derecho a hacerlo, el tribunal se negó a convocar a los testigos citados por el Sr. Noubir El Amaoui y se limitó la duración de presentación de los alegatos de la defensa.
- 624. Las organizaciones querellantes indican asimismo que el Sr. Driss Laghnimi fue condenado a cinco años de prisión firme. Este alegato ha sido confirmado por la OUSA en su comunicación de 30 de junio de 1992.
- 625. En una última comunicación conjunta de fecha 23 de mayo de 1992, la CDT y la UGTM indican que el 7 de mayo de 1992 solicitaron por escrito al Ministro de Justicia que permitiese a los miembros de sus comités ejecutivos ejercer el derecho de visita al Sr. Noubir El Amaoui en su prisión, derecho que anteriormente se les había denegado.
- 626. Esta misma comunicación va acompañada de un memorándum del 7 de mayo de 1992 que dirigieron, conjuntamente con el Sindicato Nacional de la Enseñanza Superior, al Primer Ministro y en el cual denuncian los resultados de la política del Gobierno. Tras exponer con todo detalle los problemas a que actualmente se halla confrontada la clase obrera marroquí, las organizaciones antedichas pidieron concretamente al Gobierno que liberase al Sr. Noubir El Amaoui y que suspendiese el procedimiento de que era objeto recurriendo a la anulación de la sentencia del tribunal de primera instancia que se pronunciara contra él.
- 627. En una carta de fecha 1.o de junio de 1992, la CMT da cuenta a su vez de diversos métodos de intimidación contra organizadores de las manifestaciones previstas para el 1.o de mayo de 1992. Estima que la actitud del Gobierno en ocasión de la celebración del 1.o de mayo, que se festeja en el mundo entero, es una muestra de la voluntad insistente del Gobierno de menoscabar la libertad de expresión de las organizaciones sindicales y de los trabajadores de Marruecos.
- 628. En sus comunicaciones de 16 de septiembre y 7 de octubre de 1992, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) denuncia asimismo la represión sindical de la cual son objeto los señores Noubir El Amaoui y Driss Laghnimi, alegando que sus detenciones, los procesos judiciales y las condenas pronunciadas contra ellos no son equitativos y tienen un carácter político.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 629. En una carta de fecha 15 de octubre de 1992, el Gobierno responde a los alegatos referentes a los hechos ocurridos en ocasión de los preparativos de la celebración del día 1.o de mayo de 1992. El Gobierno indica que, con vistas a celebrar el 1.o de mayo, fiesta del trabajo, todas las centrales sindicales nacionales habían presentado una solicitud de autorización a las autoridades locales con el fin de organizar en esa ocasión los desfiles de la clase obrera.
- 630. Declara que cada central sindical eligió su itinerario con toda libertad y que las autoridades locales habían dado su acuerdo para que tales manifestaciones pudiesen tener lugar en todo el territorio marroquí. Sin embargo, según el Gobierno, las autoridades locales de Casablanca denegaron el itinerario elegido por la CDT y la UGTM, alegando que la avenida El Fida, por ser muy estrecha y tener una gran densidad de población, es una gran arteria comercial con mucha circulación. Todo desfile celebrado a lo largo de dicha avenida entorpecería la circulación y paralizaría los transportes, pudiendo así dar lugar a disturbios que redundarían en detrimento del orden público. Por consiguiente, las autoridades locales propusieron a las dos centrales sindicales que con toda libertad eligiesen otros itinerarios.
- 631. El Gobierno añade que las autoridades locales fundaron su decisión de negativa en el artículo 13 del dahír núm. 1/58/377, de 15 de noviembre de 1958, relativo a las manifestaciones en la vía pública, que autoriza a las autoridades locales a prohibir toda reunión que pueda perturbar el orden público.
- 632. En una carta de 23 de octubre de 1992, el Gobierno declara que el proceso del Sr. Noubir El Amaoui, secretario general de la CDT, se llevó a cabo con base en una inculpación que no tenía ninguna relación con sus actividades sindicales; que el procedimiento contra el interesado lo había entablado el fiscal a raíz de una queja presentada contra dicha persona; que el proceso se llevó a cabo respetándose plenamente el Código de Procedimiento Penal marroquí - a este respecto, el Gobierno subraya que el Sr. Noubir El Amaoui fue asistido durante su proceso por un número considerable de abogados, que las audiencias fueron públicas y que los representantes de la prensa nacional e internacional pudieron seguir el desarrollo del proceso - y que la sentencia pronunciada fue objeto de un recurso interpuesto ante el tribunal competente que no se había pronunciado todavía de manera definitiva.
- 633. Por lo que respecta a la detención y condena del Sr. Driss Laghnimi, secretario regional de la UGTM en Sidi Slimane, el Gobierno declara que se efectuó de conformidad con las disposiciones del artículo 179 del Código Penal y que dicho procedimiento no tenía ninguna relación con su calidad de sindicalista ni con sus actividades sindicales. La sentencia pronunciada contra él también había sido objeto de un recurso interpuesto ante el tribunal competente, que no se ha pronunciado todavía sobre este asunto.
- 634. El Gobierno concluye indicando que las autoridades marroquíes competentes estiman que es prematuro que el Comité de Libertad Sindical examine la queja mientras los dos asuntos de que se trata se hallen pendientes ante la justicia.
- 635. En su comunicación de 17 de febrero de 1993, el Gobierno describe una vez más el proceso contra el Sr. El Amaoui, e informa que la Cámara de Apelaciones ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 636. El Comité toma nota de que los alegatos del presente caso tratan de la detención y condena de dos dirigentes sindicales, de las medidas de intimidación y de represión adoptadas por las autoridades contra organizaciones sindicales en ocasión de la celebración del 1.o de mayo y de una serie de medidas antisindicales tomadas por el Gobierno y otras autoridades contra los trabajadores, los dirigentes sindicales y sus sindicatos.
- 637. En primer lugar, el Comité desea expresar su profunda preocupación ante la gravedad de las condenas pronunciadas contra el Sr. Noubir El Amaoui, secretario general de la CDT, y contra el Sr. Driss Laghnimi, secretario regional de la UGTM en Sidi Slimane (dos y cinco años de prisión firme, respectivamente).
- 638. Lamenta que el Gobierno se limite a declarar que los interesados no han sido condenados por sus actividades sindicales, sin indicar de manera precisa cuáles fueron los motivos de inculpación con respecto a dichas personas. Sin embargo, el Comité comprueba que, según los querellantes, el Sr. El Amaoui fue condenado por haber hecho ciertas declaraciones en ocasión de una entrevista concedida a un periódico extranjero y que, según dice el propio Gobierno, el Sr. Laghnimi fue condenado en virtud del artículo 179 del Código Penal, que sanciona con multa y pena de prisión de hasta cinco años toda ofensa cometida contra el Rey o la familia real. A este respecto, el Comité desea señalar que el derecho de expresar opiniones por medio de la prensa es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 172); no obstante, en la expresión de sus opiniones las organizaciones sindicales y sus dirigentes no deberían sobrepasar los límites admisibles de la polémica y deberían abstenerse de excesos de lenguaje (véase 254.o informe del Comité, caso núm. 1411, párrafo 198).
- 639. Con el fin de disponer de todos los elementos de información necesarios sobre este aspecto del caso, el Comité pide al Gobierno que tenga a bien facilitarle a la mayor brevedad informaciones detalladas sobre los motivos de inculpación contra estas dos personas y que le comunique el texto de las sentencias pronunciadas, con sus considerandos, de modo que pueda proceder a examinar los alegatos con pleno conocimiento de causa. Asimismo, el Comité solicita del Gobierno que le comunique los textos de las sentencias que dicte la Cámara de Apelaciones.
- 640. El Comité observa asimismo que las organizaciones querellantes se refieren a toda una serie de irregularidades que al parecer se produjeron en ocasión de la detención y del proceso de las dos personas mencionadas. Según se ha indicado, antes de la detención del Sr. Driss Laghnimi se abrió un expediente que contenía falsas acusaciones, la sede de la CDT en Sidi Slimane fue cercada y el interesado fue objeto de insultos y de golpes. En ocasión del proceso del Sr. Noubir El Amaoui, se habrían cometido toda una serie de violaciones del derecho nacional en materia de competencia territorial, de publicidad de las audiencias, de validez del procedimiento, de convocatoria de testigos y de derechos de la defensa. Por su parte, el Gobierno declara que el proceso del Sr. El Amaoui se llevó a cabo con pleno respeto del Código de Procedimiento Penal marroquí. Sin embargo, el Comité, que toma nota de que, según indican los querellantes, la legislación penal prohíbe toda detención de un inculpado por un delito de prensa antes de que se pronuncie la sentencia definitiva, solicita al Gobierno que le indique con arreglo a qué disposiciones se ordenó la detención del Sr. El Amaoui y que proporcione sus observaciones acerca de los alegatos formulados por los querellantes a este respecto, así como sobre las circunstancias de la detención del Sr. Driss Laghnimi.
- 641. Por lo que respecta a la manifestación organizada por el 1.o de mayo en Casablanca, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, las autoridades locales denegaron el itinerario elegido por la CDT y la UGTM porque el desfile habría perturbado la circulación y paralizado los transportes.
- 642. A este respecto, el Comité recuerda que siempre ha opinado que el derecho de los sindicatos de organizar reuniones públicas y desfiles para el 1.o de mayo constituye un aspecto importante de los derechos sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 155). Si bien es cierto que los sindicatos deben respetar las disposiciones legislativas por las que se asegura el mantenimiento del orden público, no es menos cierto que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que pueda constituir una restricción del derecho de los sindicatos a organizar libremente la celebración y el desarrollo de sus reuniones públicas. El Comité estima asimismo que si, a fin de evitar desórdenes, las autoridades deciden prohibir una reunión prevista en un lugar dado de la vía pública, deberían hacer lo posible para entenderse con los organizadores de la manifestación con objeto de permitir su celebración en otro lugar donde no se teman desórdenes (véase Recopilación, op. cit., párrafo 164).
- 643. En el presente caso, el Comité observa que las organizaciones querellantes se refieren también a otras medidas de intimidación tomadas contra organizadores de manifestaciones previstas para el 1.o de mayo de 1992 y que mencionan las medidas siguientes: movilización de los servicios del orden para instaurar un clima de miedo y para intimidar a la clase obrera con el fin de controlar y limitar su participación en el desfile del 1.o de mayo; intimidación de los responsables sindicales (amenazas, obligación de firmar atestados); rechazo por los responsables de otras ciudades del circuito del desfile solicitado e imposición de un circuito reducido, aislado y en la periferia de la ciudad; prohibición de todo lema publicitario escrito u oral por el que se critique al Gobierno o a las autoridades; prohibición de rebasar el tiempo de duración del desfile decidido por las autoridades; prohibición de participar en el desfile a todo obrero no afiliado a la CDT o a la UGTM y prohibición de toda reunión después del desfile. El Comité observa que el Gobierno no ha respondido a ninguno de estos alegatos, y urge al Gobierno a que facilite sin demora sus observaciones al respecto.
- 644. En lo que respecta a los demás alegatos relativos al atentado a diversos aspectos de la libertad sindical, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes denuncian toda una serie de medidas y de situaciones que, según ellas, forman parte de la campaña de represión ejercida contra el movimiento sindical que llevan a cabo las autoridades marroquíes. El Comité toma nota de que estos alegatos se refieren al cerco y a la prohibición del acceso en los locales de la sede de la CDT del 21 de abril de 1992, a la negativa de las autoridades de entregar a los sindicalistas los recibos de depósito de expedientes de constitución y de renovación de las oficinas sindicales, la negativa de las direcciones de las oficinas y de las empresas del Estado de ejecutar las sentencias pronunciadas a favor de los trabajadores, la no reintegración de funcionarios y la intervención violenta de la policía, que ocasionó una muerte durante una manifestación de los trabajadores de la empresa Bahia-Baladi, de Rabat, cuyos salarios no habían sido pagados desde hacía seis meses.
- 645. El Comité lamenta que el Gobierno no haya presentado sus observaciones sobre estos alegatos y le insta a que las comunique a la mayor brevedad.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 646. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité subraya que el derecho a expresar opiniones a través de la prensa es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales, y expresa su profunda preocupación ante la gravedad de las condenas pronunciadas contra el Sr. Noubir El Amaoui, secretario general de la CDT, y contra el Sr. Driss Laghnimi, secretario regional de la UGTM en Sidi Slimane;
- b) con el fin de disponer de todos los elementos de información necesarios sobre este aspecto del caso, el Comité pide al Gobierno que proporcione a la mayor brevedad informaciones detalladas sobre los motivos de inculpación de los Sres. El Amaoui y Laghnimi y que comunique el texto de las sentencias pronunciadas junto con sus considerandos. El Comité solicita asimismo del Gobierno que le comunique los textos de las sentencias que dicte la Cámara de Apelaciones;
- c) en lo que respecta a las irregularidades que al parecer se produjeron en ocasión de la detención y del proceso de los Sres. El Amaoui y Laghnimi, el Comité pide al Gobierno que indique sobre la base de qué disposiciones se ordenó la detención del Sr. El Amaoui y que proporcione sus observaciones acerca de los alegatos formulados por los querellantes a este respecto así como sobre las circunstancias de la detención del Sr. Driss Laghnimi;
- d) el Comité comprueba que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos a las medidas de intimidación tomadas contra organizadores de manifestaciones previstas para el 1.o de mayo y urge al Gobierno a que proporcione sin tardanza sus observaciones al respecto, y
- e) en lo que atañe a los alegatos relativos al cerco y a la prohibición de acceso a los locales de la CDT el 21 de abril de 1992, a la negativa de las autoridades de entregar a los sindicalistas los recibos de depósito de los expedientes de constitución y de renovación de sus oficinas sindicales, a la negativa de las direcciones de las oficinas y de las empresas del Estado de ejecutar las sentencias pronunciadas a favor de los trabajadores, a la no reintegración de funcionarios y a la violenta intervención de la policía que ocasionó una muerte durante una manifestación de los trabajadores de la empresa Bahía-Baladi de Rabat, el Comité pide al Gobierno que le comunique a la mayor brevedad sus observaciones sobre estos alegatos.