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- 264. El Comité ha examinado el presente caso en su reunión de febrero de 1992, en que presentó un informe provisional ante el Consejo de Administración (véase el 281.er informe del Comité, párrafos 442 a 462, aprobado por el Consejo de Administración en su 252.a reunión (marzo de 1992)). En comunicación de 30 de marzo de 1992, la organización querellante declaró que retiraba su queja. El Comité tomó nota de esta comunicación durante su última reunión. No obstante, decidió examinar el caso en cuanto al fondo en su próxima reunión (véase el 283.er informe del Comité, párrafo 11, aprobado por el Consejo de Administración en su 253.a reunión (mayo-junio de 1992)).
- 265. La República Islámica de Mauritania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). En cambio, no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 266. En una queja depositada mediante comunicaciones de 25 de junio y 16 de agosto de 1991, así como en su comunicación complementaria de 2 de septiembre del mismo año, la Organización para la Unidad Sindical Africana (OUSA) alegó que el Gobierno mauritano había violado abiertamente los Convenios núms. 87 y 98. El querellante adujo que para hacer fracasar la huelga general de los días 19 y 20 de junio de 1991 convocada por la Unión de Trabajadores de Mauritania (UTM), la central sindical nacional, la autoridad pública mauritana difundió falsas informaciones por conducto de los medios de información del Estado, ejerció presiones, intimidó a un gran número de dirigentes sindicales y falsificó documentos preparados por la dirección de la UTM.
- 267. La OUSA alegó también que el Gobierno detuvo a unos 20 miembros de la Mesa directiva nacional de la UTM, a quienes se obligó a firmar un comunicado en el que se exigía de la Mesa ejecutiva de la UTM la celebración de una reunión extraordinaria para denunciar la huelga que habían decidido libremente unos días antes.
- 268. Un tercer alegato se refería a la detención y tortura de miembros de las Mesas de las uniones sindicales regionales de Nouakchott y Nouadhibou con el fin de obligarlos a apoyar un comité ejecutivo fantoche establecido por las autoridades mauritanas para servir su causa. Asimismo, la OUSA alegó que el 22 de junio de 1991, el Gobierno difundió una petición firmada bajo coacción policial por algunos miembros de la Mesa nacional de la UTM, en la que se declaraba la expulsión del Sr. Mohamed Mahmoud Ould Mohamed Radhi, secretario general de la Mesa ejecutiva de la UTM legalmente elegido en congreso; el querellante señalaba además que las autoridades habían ocupado ilegalmente la sede del Centro Nacional de Educación Obrera de la UTM en Nouakchott.
- 269. En una comunicación de 30 de octubre de 1991, el Gobierno declaró que las comunicaciones del querellante mostraban una desproporción evidente entre la gravedad de los alegatos formulados en su contra y la fragilidad de las informaciones presentadas en apoyo de dichos alegatos. A juicio del Gobierno, las acusaciones formuladas por la OUSA se fundamentaban únicamente en los alegatos del antiguo secretario general de la UTM, el Sr. Radhi, quien fue destituido de su cargo por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Mesa nacional de la central sindical, en razón de su responsabilidad en la convocatoria de una huelga general que contravenía los estatutos de la UTM, así como de sus actividades y declaraciones políticas.
- 270. En lo que se refiere al alegato relativo a la difusión por los medios de comunicación del Estado de un comunicado que anunciaba la anulación de la orden de huelga prevista para los días 19 y 20 de junio de 1991, el Gobierno declaró que ésta carecía totalmente de fundamento y que, en realidad, la aplastante mayoría de los sindicalistas había declarado en sus propios comunicados que se disociaban de una huelga ilícita y de la desviación politiquera de su central sindical.
- 271. En cuanto a los alegatos relativos a la detención de miembros de la Mesa de la UTM en Nouadhibou y la tortura de afiliados de las uniones sindicales regionales de Nouakchott y Nouadhibou, el Gobierno declaró que no se había detenido o torturado a ningún sindicalista.
- 272. El Gobierno concluyó indicando que en Mauritania nunca se ha puesto en tela de juicio la libertad sindical y que durante el período señalado por el Sr. Radhi y recogido en la queja no se recurrió a ninguna medida de coacción contra sindicalistas u otros ciudadanos. El Gobierno declaró también que durante aquel período se proponía someter al pueblo, por vía de referéndum, un proyecto de constitución que consagraba todas las libertades reconocidas por las naciones civilizadas. Dicho proyecto, que recibió el apoyo masivo del pueblo mauritano y se promulgó en julio de 1991, garantiza la libertad sindical y estipula en su artículo 13 que "una persona sólo puede ser arrestada, detenida, juzgada o condenada por una jurisdicción competente y con arreglo a un procedimiento regular", y que "se prohíbe toda forma de violencia física o moral". El Gobierno indicó además que la promulgación del texto constitucional se completó mediante ordenanzas que autorizan la libre creación de partidos políticos y establecen la libertad de la prensa.
- 273. En lo que atañe al alegato relativo a la difusión por los medios de comunicación estatales de una petición firmada bajo coacción policial por algunos miembros de la Mesa nacional de la UTM en la que se declaraba la expulsión del secretario general elegido en congreso, el Gobierno destacó en primer lugar que no se trataba de una petición, sino de un comunicado del órgano legal de la UTM, la Mesa nacional (adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros), en la que se designaba con carácter provisional a un nuevo secretario general interino en espera, con arreglo a los estatutos y el reglamento, de la celebración del congreso de la central. Señaló además que, ulteriormente, los medios de comunicación estatales se limitaron a difundir esta información y añadió que si el interesado hubiera deseado impugnar la validez de la decisión de la Mesa nacional de la UTM, podría haberlo hecho ante el Tribunal de Trabajo, recurso que en definitiva no se presentó.
- 274. Por último, el Gobierno rechazó la acusación de que se hubiera ocupado ilegalmente la sede del Centro Nacional de Educación Obrera de la UTM; terminó sus observaciones reafirmando su adhesión a los principios de la libertad sindical que, a su juicio, alcanzarán su pleno desarrollo dentro del marco del régimen de democracia pluralista que la República Islámica de Mauritania ha adoptado con carácter irreversible.
- 275. En su reunión de marzo de 1992, el Consejo de Administración, en vista de las conclusiones provisionales del Comité, aprobó la recomendación siguiente:
- Teniendo en cuenta el carácter contradictorio de las informaciones facilitadas por la organización querellante y por el Gobierno, el Comité pide a la OUSA que transmita los comentarios que juzgue apropiados sobre la respuesta del Gobierno.
- B. Nueva comunicación de la organización querellante
- 276. En comunicación del 30 de marzo de 1992, la OUSA declara que ha decidido no continuar la queja contra el Gobierno de Mauritania y que, en consecuencia, procede a su retiro oficial, en conformidad con la voluntad de la nueva dirección de la UTM.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 277. El Comité observa que los alegatos contenidos en el presente caso se refieren, por una parte, a la violación de los derechos fundamentales de la UTM y de sus afiliados y, por otra, a la injerencia en el libre funcionamiento de la organización sindical. El Comité toma nota de que la organización querellante ha retirado su queja señalando que dicha decisión corresponde a la voluntad de la nueva dirección de la UTM.
- 278. En primer lugar, el Comité recuerda que en los casos precedentes en que se le han sometido demandas de retiro de queja ha considerado que la voluntad manifestada en tal sentido por una organización querellante, si bien es un elemento al que se ha de otorgar la mayor consideración, no constituye, sin embargo, un motivo suficiente en sí para determinar la declaración automática de incompetencia del Comité para conocer de un asunto. En el presente caso, la OUSA declara que se ha retirado la queja por voluntad de los nuevos dirigentes de la UTM. El Comité señala, sin embargo, que los alegatos formulados por la organización querellante se referían a infracciones cometidas en perjuicio de la antigua dirección de la UTM. En consecuencia, el Comité estima que los motivos que fundamentan el retiro de la queja no son, a su juicio, suficientes para abandonar el examen del caso en cuanto al fondo.
- 279. El Comité observa que los alegatos que se formularon en el presente caso se referían a medidas represivas adoptadas por el Gobierno tras la huelga general de 48 horas organizada por la central nacional en junio de 1991 y, en particular, a la detención acompañada de malos tratos de dirigentes sindicales, y a la ocupación irregular de los locales sindicales por parte de las autoridades.
- 280. Como el Gobierno ha negado dichos alegatos mediante declaraciones de carácter general y que la OUSA no ha suministrado informaciones complementarias, el Comité no puede pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre los alegatos específicos formulados en el presente caso. Sin embargo, considera que debe formular conclusiones generales sobre los diferentes aspectos de este asunto, fundadas en los principios ya mencionados en el pasado con respecto a alegatos de tipo similar.
- 281. Con respecto de la huelga general prevista para los días 19 y 20 de julio de 1991, el Comité recuerda que ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales; éstos abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafos 362 y 368).
- 282. Por lo que se refiere a los alegatos según los cuales dirigentes sindicales fueron detenidos y sometidos a malos tratos, el Comité estima que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical y que los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican para las actividades sindicales las medidas de detención, como asimismo para evitar que ningún detenido sea objeto de malos tratos (Recopilación, párrafos 88, 97 y 84).
- 283. Por lo que respecta al alegato de ocupación ilegal de la sede del Centro Nacional de Educación Obrera de la UTM, el Comité ha indicado en numerosas oportunidades que la ocupación de locales sindicales puede constituir una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales y que la inviolabilidad de los locales sindicales tiene como corolario necesario el que las autoridades públicas no puedan exigir la entrada en tales locales sin haber obtenido un mandato judicial que les autorice a ello (Recopilación, párrafos 202 y 203).
- 284. De manera general, el Comité desea recordar la importancia que atribuye a los principios según los cuales un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas; incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (Recopilación, párrafos 68 y 70).
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 285. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- Recordando que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, el Comité expresa su firme esperanza de que el Gobierno hará todo cuanto esté a su alcance para que en Mauritania se garanticen los derechos y libertades sindicales, incluido el derecho a la seguridad personal de los dirigentes sindicales, el derecho de los trabajadores y de sus organizaciones a declararse en huelga para defender sus intereses económicos y sociales y el derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales.