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- 399. Esta queja figura en una comunicación del Egitim Iskolu Kamu Görevlileri Sendikasi - Sindicato de Empleados Públicos en el Sector de la Enseñanza - (EGITIM-IS) del 15 de mayo de 1991; el querellante presentó informaciones complementarias en una comunicación del 12 de diciembre de 1991. El Secretariado Profesional Internacional de la Enseñanza (SPIE) apoyó la querella en una comunicación del 20 de junio de 1991. El Gobierno contestó en una comunicación del 24 de enero de 1992.
- 400. Turquía no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); sin embargo, sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 401. En su comunicación del 15 de mayo de 1991, la organización querellante explicaba que se constituyó de acuerdo con las leyes de Turquía, y que agrupaba en aquel momento a unos 13.000 miembros del sector de la enseñanza (profesores, inspectores y técnicos así como conserjes y otro personal con estatuto de funcionarios). Aunque la legislación turca no contiene, de hecho, ninguna disposición que prohíba la sindicación de los funcionarios, las autoridades adoptaron una interpretación restrictiva y entablaron procedimientos legales para evitar la creación del EGITIM-IS. En su comunicación de 12 de diciembre de 1991, el EGITIM-IS anunció que el nuevo Ministro de Trabajo había desistido de los procedimientos antes de que se pudiera celebrar una vista final del caso. El querellante añade también que el número de sus afiliados ha crecido desde entonces a 20.000 y que ha ampliado de forma considerable sus actividades en todas las ciudades.
- 402. En su comunicación inicial, la organización querellante alegaba también que las autoridades le impidieron celebrar su primer congreso general en noviembre de 1990. En su comunicación de 12 de diciembre de 1991, el EGITIM-IS señaló que, tras la elección de un nuevo gobierno, el primer congreso general se celebraría probablemente en febrero de 1992.
- 403. El querellante planteaba además que el sindicato y sus miembros habían sido sometidos a distintas presiones y actos de discriminación antisindical, y que las autoridades habían adoptado una actitud de abierta oposición y de interferencia directa en las actividades del EGITIM-IS, impidiéndole por ejemplo la apertura de delegaciones en Izmir, Balikesir, Istanbul, Salihli y Emirdag.
- 404. El querellante aporta los siguientes ejemplos de persecución antisindical:
- - el Sr. Mijazi Altunya, presidente del EGITIM-IS, fue despedido el 13 de julio de 1990 por sus declaraciones a un periódico en el sentido de que los estudiantes no debían ser suspendidos; se le impidió viajar al extranjero en diciembre de 1990;
- - el Sr. Aydin Nefesoglu, miembro de la Comisión Ejecutiva, fue exilado de Ankara a Kastamonu-Tasköprü en marzo de 1990;
- - once miembros del EGITIM-IS de Bolu-Düzce fueron objeto de una "suspensión de promoción durante un año" debido a sus actividades sindicales;
- - ocho miembros de EGITIM-IS de Erzurum-Horasan fueron trasladados a otras escuelas en la misma ciudad debido a sus actividades sindicales;
- - en la ciudad de Balikesir, la policía registró la delegación del EGIT-DER (Asociación de Enseñantes) y confiscó algunos documentos sindicales; las autoridades policiales locales declararon entonces que consideraban que el sindicato era una organización ilegal; seis representantes del EGITIM-IS fueron detenidos, y posteriormente liberados; otros 96 representantes estaban sometidos todavía a investigación;
- - el Sr. Abdullah Nergiz, representante del EGITIM-IS y profesor en el Hasanoglan Atatürk Anatolian Teachers' Training Lycee fue despedido en enero de 1991 y se hallaba bajo la amenaza de ser trasladado a otra ciudad; y
- - el Sr. Jalip Gökce, el representante del EGITIM-IS en Edirne-Uzunköprü fue despedido, y posteriormente readmitido por el nuevo gobernador de la ciudad; en la misma ciudad, se exiló a cinco representantes del EGITIM-IS.
- 405. El querellante también aporta información acerca del derecho de sindicación en el sector público de Turquía, que emplea alrededor de 2,2 millones de personas, es decir, el 12 por ciento de la población activa. Los empleados públicos pueden pertenecer a una de estas tres categorías: trabajador, personal contratado o funcionario. En resumen, los trabajadores tienen los mismos derechos sindicales que los trabajadores del sector privado; el personal contratado no puede adherirse a sindicatos; y, según el artículo 4 de la ley núm. 2908 de 1983, se niega el derecho de sindicación a todos los profesores y administradores del sector de la enseñanza, entre otras categorías.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 406. En su comunicación de 24 de enero de 1992, el Gobierno confirma que la legislación existente considera a los profesores como funcionarios debido a la naturaleza del trabajo que realizan y que, de acuerdo con la legislación actual, no tienen derecho de crear sindicatos y adherirse a ellos. Sin embargo, el nuevo Gobierno formado tras las recientes elecciones generales, inspirándose en un enfoque moderno de los asuntos socioeconómicos y políticos, tiene la intención de garantizar a los funcionarios el derecho a crear sindicatos y adherirse a ellos, y el derecho a la negociación colectiva. Con este fin, se hizo una alusión especial en el programa de Gobierno presentado ante la Gran Asamblea Nacional para llevar a cabo la armonización de los actuales derechos sindicales con las normas y principios de la OIT.
- 407. El programa del Gobierno del 25 de noviembre de 1991 declara en esta materia lo que sigue:
- (La Constitución turca ...) dispondrá lo necesario para que se den las condiciones para la existencia de una democracia participativa ..., y de los derechos humanos, los derechos y libertades individuales y los derechos sindicales reconocidos en los países más avanzados...
- Proponemos que dicha Constitución sea el resultado de un consenso alcanzado entre las organizaciones interesadas del país, nuestro pueblo y sobre todo los partidos políticos. Creemos firmemente que el "consenso" debe ser una condición básica para que perduren las constituciones...
- Los derechos sindicales serán institucionalizados de conformidad con las normas de la OIT. Las relaciones empleador-empleado se regirán de forma que se mejore la seguridad social y se consolide la paz social en Turquía...
- Se otorgará especial importancia a la preservación del trabajo y de la paz en las relaciones empleador-empleado...
- Se realizarán los ajustes legislativos necesarios para garantizar los derechos y libertades sindicales a los funcionarios. Se adoptarán las iniciativas necesarias para resolver el aspecto constitucional del asunto.
- Se realizarán las enmiendas necesarias a la Constitución para permitir a los enseñantes formar sindicatos.
- (Añadido.)
- 408. El Gobierno añade que ya ha iniciado el proceso de ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). Una vez que hayan sido ratificados dichos instrumentos y se hayan realizado las enmiendas pertinentes a la legislación, desaparecerán los motivos de controversia.
- 409. El Gobierno añade además que, el 25 de mayo de 1991, el Ministerio de Educación Nacional decidió no adoptar ninguna medida administrativa contra los miembros del EGITIM-IS hasta que el tribunal correspondiente emita su sentencia final.
- 410. En lo que se refiere a las personas mencionadas en la querella:
- - el veredicto del tribunal exoneró a 123 miembros del EGITIM-IS juzgados en Manisa (sede del Gobierno Civil del que depende Salihli, localidad mencionada por EGITIM-IS en su queja) (Manisa es donde se encuentra la prefectura con jurisdicción sobre Salihli, localidad mencionada en la queja del EGITIM-IS);
- - el Sr. Abdullah Nergiz fue readmitido;
- - el Sr. Aydin Nefesoglu regresó a su anterior puesto de trabajo en Ankara;
- - se ha discutido acerca de la readmisión de Niyazi Altunya, miembro fundador y presidente del EGITIM-IS, y se le notificará la decisión en pocos días.
- 411. El Gobierno informará al Comité de cualquier cambio en los asuntos tratados en la querella.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 412. El Comité observa que las quejas del caso que nos ocupa se refieren a: 1) la denegación del derecho de asociación y negociación colectiva a los trabajadores del sector de la enseñanza; 2) la negativa del Gobierno a reconocer al EGITIM-IS; 3) la denegación del derecho del EGITIM-IS a celebrar su primer congreso general; y 4) varios actos de discriminación antisindical.
- 413. El Comité toma nota con interés la comunicación del Gobierno y sus intenciones declaradas en lo que se refiere a los cambios necesarios en la legislación general y en la ley laboral en particular. El Comité observa que el Gobierno expresa en su programa presentado a la Gran Asamblea Nacional un firme compromiso para emprender los pasos necesarios con el fin de poner al alcance de los empleados públicos, y específicamente de los empleados en el sector de la enseñanza, los derechos y libertades sindicales, y que se hace una mención especial en el programa del Gobierno acerca de la armonización de los derechos sindicales con arreglo a las normas y principios de la OIT.
- 414. El Comité señala que los problemas antes mencionados u otros asuntos de naturaleza similar han sido planteados recientemente ante este Comité (caso núm. 1577, 279.o informe, párrafos 423-440; aprobado por el Consejo de Administración durante su 251.a reunión). Sin embargo, teniendo en cuenta la inequívoca declaración de principios incluida en el programa del Gobierno, considerando que el Ministerio de Educación ha decidido no aplicar ninguna medida administrativa contra los miembros del EGITIM-IS hasta que se emita una sentencia judicial final, y a la vista del hecho de que el EGITIM-IS parece poder funcionar con normalidad en la práctica, el Comité se limitará a recordar la importancia que concede a los principios básicos de la libertad de asociación: todos los trabajadores sin distinción alguna, sin tener en cuenta su situación legal e incluyendo a los funcionarios públicos, tienen el derecho de crear y adherirse a organizaciones de su elección; y las organizaciones de trabajadores y empleadores deberían poder organizar libremente su administración y actividades y formular sus programas, celebrar sus congresos sin autorización previa y definir su orden del día en plena libertad. El Comité recuerda además que los profesores no pueden considerarse como empleados en servicios esenciales (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafos 144 a 146, 402 y 404). El Comité exhorta por lo tanto al Gobierno a que adopte a la mayor brevedad las medidas anunciadas para reformar las disposiciones de la legislación en vigor que contravienen a dichos principios, con vistas a garantizar a todos los profesores el derecho a crear y adherirse a organizaciones de su elección, y permitirles organizar su administración y actividades y formular sus programas.
- 415. El Comité confía plenamente en que las intenciones expresadas por el Gobierno a la Gran Asamblea Nacional irán seguidas a la mayor brevedad de medidas concretas y confía en que el Gobierno será capaz de anunciar su promulgación y aplicación en un futuro cercano. El Comité también recuerda al Gobierno que los servicios de asesoramiento de la Oficina Internacional del Trabajo están a su entera disposición si así lo desea. Exhorta al Gobierno a que le mantenga informado sobre el desarrollo de la situación a este respecto.
- 416. En lo que se refiere a las distintas acciones de discriminación antisindical por parte de las autoridades bajo el Gobierno anterior, el Comité nota que los Sres. Abdullah Nergiz y Jalip Gökce han sido repuestos en sus funciones, que el Sr. Aydin Nefessoglu regresó a su anterior puesto de trabajo en Ankara y que 123 miembros del EGITIM-IS han sido absueltos por el tribunal de Manisa. Señalando que estos actos constituían serias infracciones a los principios de libertad sindical, el Comité confía en que dichos actos no se reproducirán y considera que estos aspectos del caso no requieren un examen más profundo.
- 417. Sin embargo, el Comité señala, que todavía no se ha adoptado ninguna decisión final en lo que se refiere al presidente del EGITIM-IS, el Sr. Niyazi Altunya. El Comité confía en que se alcanzará rápidamente una decisión y exhorta al Gobierno a que le mantenga informado a este respecto.
- 418. El Comité observa además que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información en relación con:
- - la situación actual de 11 miembros del EGITIM-IS en Bolu-Düzce, supuestamente privados de promoción durante un año debido a sus actividades sindicales;
- - la situación actual de ocho miembros del EGITIM-IS en Ezurum-Horasan, supuestamente transferidos a otras escuelas también debido a sus actividades sindicales;
- - los incidentes acaecidos en Balikesir (registro de la delegación del EGIT-DER, incautación de documentos); y
- - la situación actual de cinco representantes del EGITIM-IS en Edirne-Uzunköprü, que fueron supuestamente exilados.
- El Comité exhorta al Gobierno a que aporte información sobre estos incidentes, o sobre la situación actual de dichas personas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 419. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) tomando buena nota de las intenciones declaradas por el Gobierno, y en particular de su compromiso para institucionalizar los derechos sindicales conforme a las normas de la OIT, y para la adopción de las medidas necesarias con vistas a que los empleados públicos, incluyendo los profesores, gocen de los derechos y libertades sindicales, el Comité espera con la mayor firmeza que dichas intenciones irán seguidas a la mayor brevedad de medidas concretas y que el Gobierno podrá anunciar su aprobación y puesta en práctica en un futuro cercano. Exhorta al Gobierno a que le mantenga informado sobre el desarrollo de este asunto;
- b) el Comité llama la atención del Gobierno sobre el hecho de que los servicios de asesoramiento de la Oficina Internacional del Trabajo están a su disposición si así lo desea;
- c) el Comité exhorta al Gobierno a que le proporcione información acerca de:
- - la decisión final adoptada respecto al presidente del EGITIM-IS, el Sr. Niyazi Altunya;
- - la situación actual de 11 miembros del EGITIM-IS en Bolu-Düze, supuestamente privados de promoción durante un año, debido a sus actividades sindicales;
- - la situación actual de ocho miembros de EGITIM-IS en Erzurum-Horasan, supuestamente transferidos a otras escuelas debido a sus actividades sindicales;
- - el registro y posterior incautación de documentos en la delegación de Balikesu del EGIT-DER; y
- - la situación actual de los cinco representantes del EGITIM-IS en Edirne-Uzunköprü, que fueron supuestamente exilados;
- d) el Comité pone en conocimiento de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso.