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- 228. El Comité ha examinado los casos núms. 1273, 1441, 1494 y 1524 en varias oportunidades; la última vez en su reunión de mayo de 1993 en la que presentó un informe provisional (véase 288. informe del Comité, párrafos 1 a 35, aprobado por el Consejo de Administración en su 256.a reunión (mayo de 1993)), en el que llamó la atención del Gobierno sobre la persistente actitud negativa del Gobierno desde febrero de 1991 al negar su consentimiento para el envío de una misión de contactos directos al país y al omitir, a pesar de la extrema gravedad de los alegatos, el envío de la información requerida por el Comité.
- 229. Por consiguiente, en dicha reunión, el Comité instó una vez más al Gobierno a que enviara tales informaciones y aceptara dicha misión y pidió al Director General de la OIT que entrara en contacto con los representantes del Gobierno de El Salvador en la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1993), y que urgiera al Gobierno a que respete plenamente las recomendaciones del Comité. (Véase 288. informe del Comité, párrafos 8, y 35, f) y g).)
- 230. Tales contactos tuvieron lugar durante la Conferencia y el Ministro de Trabajo y Previsión Social aceptó que se efectuara la misión de contactos directos.
- 231. Por otra parte, la CIOSL presentó nuevos alegatos en el marco del caso núm. 1441 por comunicación de 28 de junio de 1993 (véase resumen en anexo en el informe sobre la misión de contactos directos, párrafo 13).
- 232. El Director General de la OIT nombró como representante para llevar a cabo la misión de contactos directos al Profesor José Vida Soria, Consejero de Estado, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Granada y Presidente del Comité de Expertos de la Carta Social Europea, quien estuvo acompañado de un funcionario del Servicio de Libertad Sindical de la OIT. La misión tuvo lugar del 27 de septiembre al 1. de octubre de 1993.
- 233. El Comité toma nota de que la misión se entrevistó con el Dr. Juan Sifontes, Ministro de Trabajo y Previsión Social, el Dr. Carlos Mauricio Molina, Procurador de Derechos Humanos, la Dra. Estela Avila, Jefa de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, así como con representantes de la Intergremial (UNTS, UNOC, AGEPYM, CGT, FESINCONSTRAM, CTS, CTD y UPD), de Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS) y de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP). Asimismo, se entrevistó con el Dr. Augusto Ramírez Ocampo, Jefe de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas (ONUSAL) y varios altos funcionarios de ONUSAL. El Comité toma nota asimismo de que las autoridades y los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores visitados colaboraron estrechamente con la misión y de que las autoridades dieron todas las facilidades.
- 234. El Comité ha tomado nota asimismo del informe de misión del Profesor José Vida Soria (véase anexo), así como de las observaciones del Gobierno dirigidas al Comité y a la misión sobre los alegatos pendientes.
- 235. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.98)
- 236. Como el informe sobre la misión de contactos directos que figura en anexo reproduce ya no sólo el contenido de los alegatos pendientes, sino también las anteriores conclusiones y recomendaciones del Comité, así como las observaciones del Gobierno y los nuevos alegatos, el Comité puede pasar directamente a formular sus conclusiones y recomendaciones (Los alegatos pendientes relativos a la empresa ARCO S.A. se examinan en el marco del caso núm. 1693).
A. A. Conclusiones del Comité
A. A. Conclusiones del Comité- Conclusiones del Comité
- 237 El Comité toma nota del informe de la misión de contactos directos y observa con interés la positiva evolución que se ha producido en la situación sindical y en las relaciones entre El Salvador y la OIT y en particular con respecto al Comité de Libertad Sindical: aceptación de la misión de contactos directos, respuesta sobre un número sustancial de alegatos, anuncio de observaciones sobre el resto de los alegatos, y creación de un Foro para la Concertación Económica y Social, de carácter triparito, que ha aprobado ya la ratificación de 14 convenios de la OIT (entre ellos el Convenio núm. 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales y el Convenio núm. 144 sobre la consulta tripartita) con el compromiso de someterlos a la Asamblea Legislativa y que se encarga de la revisión de la legislación laboral y sindical para su modernización y adecuación a las normas de la OIT.
- 238 El Comité toma nota de que "la misión ha podido constatar que la violación de los derechos sindicales en los 12 últimos años se insertaba indisolublemente en el clima general de violencia del país, que afectaba la vida cotidiana y la totalidad de los derechos humanos fundamentales", así como que "los interlocutores sociales y el Gobierno tenían la conciencia de que se había vivido una real guerra durante los últimos 12 años, más allá de lo que pudiera ser considerado un clima de terrorismo y de violencia". El Comité toma nota asimismo de que en este sentido, según el informe de misión, "es prácticamente inevaluable en muchos casos lo que fue violación de la libertad sindical y de los derechos humanos y lo que fue resultado de la espiral de la violencia", y "a raíz de la reciente paz (enero de 1993) existe una real voluntad por parte de todos de superar ese pasado".
- 239 El Comité toma nota con interés de que, según el informe de misión, no existen detenidos por motivos sindicales ni ha habido nuevos allanamientos de sedes sindicales; la violencia contra sindicalistas ha disminuido hasta tal punto que en los últimos 12 meses sólo se han presentado actos de violencia episódicos contra sindicalistas, aunque hayan existido amenazas en ciertos casos. El Comité toma nota asimismo de que según el informe de misión "se desarrolla hoy por hoy una dinámica de relaciones laborales que tiende decididamente hacia la normalidad (constitución de sindicatos, contratación colectiva, huelgas, etc.), sin perjuicio de las denuncias de las organizaciones sindicales en materia de discriminación antisindical (...) transmitidas a la misión".
- 240 No obstante las mejoras que se registran en la actualidad, el Comité deplora una vez más los numerosos y graves hechos de violencia que en los últimos años han sufrido el movimiento sindical y sus dirigentes, que muchas veces se han saldado con la pérdida de vidas o con la violación de sus derechos humanos y sindicales más fundamentales. El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que tales acontecimientos no se repitan nunca más.
- 241 En lo que respecta a los alegatos relativos al asesinato de sindicalistas, el Comité observa que el Gobierno niega el único asesinato alegado en 1993, y afirma en cambio que el Sr. Fredy Torres participa en el Foro para la Concertación Económica y Social. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, los sindicalistas Miguel Angel Lazo y Carlos Rodríguez Domínguez murieron como consecuencia de enfrentamientos con la fuerza aérea cuando efectuaban sabotajes, así como de que en relación con los sindicalistas muertos a raíz del atentado contra la sede de FENASTRAS el 31 de octubre de 1989 (Rosa Hilda Saravia, Luis Edgardo Vázquez, Vicente Salvador Melgar, Ricardo Humberto Cestoni, José Daniel López Melendez, Julia Tatiana Mendoza y Febe Elizabeth Velázquez), las investigaciones efectuadas no han permitido identificar a los culpables por lo que se ha archivado el proceso (lo cual queda corroborado por otra parte por el informe de la Comisión de la Verdad instituida a raíz de los Acuerdos de Paz). El Comité toma nota asimismo que se han abierto investigaciones judiciales sobre el asesinato de los sindicalistas Porfirio Vásquez, Pedro Pérez y Martín Ayala, habiéndose capturado en este último caso a los autores. El Comité deplora una vez más todas las muertes de sindicalistas que se produjeron y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones sobre los demás asesinatos, atentados a la integridad física y desapariciones de sindicalistas ocurridos en los últimos años. El Comité considera que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
- 242 Por otra parte, el Comité aunque observa con interés que no hay sindicalistas detenidos por razones sindicales, toma nota de las declaraciones del Gobierno negando ciertas detenciones alegadas o justificándolas por la comisión en su día de delitos de derecho común (lesiones, porte ilegal de armas, etc.). El Comité observa igualmente que el Gobierno niega que las fuerzas armadas hayan amenazado a ciertos sindicalistas y señala expresamente en algunos casos que no se denunciaron oficialmente tales amenazas. Aunque estos alegatos se refieren a hechos ocurridos antes de enero de 1993 (Acuerdo de Paz de Chapultepec), el Comité debe deplorar el elevado número de sindicalistas detenidos en los últimos años, las amenazas que se produjeron y el clima de intimidación en que a menudo se desarrolló la actividad sindical y espera que este tipo de situaciones, que impide el normal ejercicio de los derechos sindicales, no se reproducirá en el futuro.
- 243 En cuanto a los alegatos relativos a actos de discriminación antisindical, el Comité toma nota de que el Gobierno niega el despido de la sindicalista Blanca Lidia López, de que se ha limitado a declarar en el caso de la fábrica ADOC que ciertos trabajadores despedidos aceptaron indemnizaciones (los querellantes habían alegado que los despidos se debieron a la formación de un sindicato) y de que no se ha referido a los despidos de los sindicalistas José Abraham Ramírez Guadrón y José Simeón Coto en marzo de 1993. El Comité no puede dejar de observar en este sentido que en el informe de misión se alude a numerosas denuncias de organizaciones sindicales en materia de discriminación antisindical y se señala que en gran medida son reflejo de deficiencias del sistema legal. A este respecto, el Comité llama la atención del Gobierno sobre el principio de que nadie debería ser objeto de despido o de medidas perjudiciales en el empleo por sus actividades sindicales. El Comité pide insistentemente al Gobierno que en la revisión del Código de Trabajo a que se va a proceder próximamente y en la futura ley de relaciones laborales en la administración pública (sobre las que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la OIT) se garantice una protección adecuada contra los despidos y otros actos perjudiciales por realizar actividades sindicales legítimas, como por ejemplo la constitución de un sindicato.
- 244 Por último, en lo que respecta al secuestro del hijo del sindicalista Lucas Bernal Mármol, de seis meses de edad, el 21 de abril de 1993, el Comité ha tomado conocimiento de las observaciones facilitadas por el Gobierno el 15 de mayo de 1993 como consecuencia de una solicitud de intervención dirigida al Director General de la OIT sobre este tema, presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres. El Comité reprueba profundamente este secuestro y expresa su gran preocupación observando que las investigaciones realizadas hasta el 15 de mayo de 1993 por la Comisión de Investigaciones de Hechos Delictivos, que apuntan hacia varias personas con antecedentes en asuntos de robo de niños, no habían permitido encontrar al menor. El Comité insta al Gobierno a que redoble los esfuerzos que se realizan para encontrar al menor y poder sancionar a los culpables del secuestro.
- 245 Tomando nota de que las perspectivas de ratificación de los Convenios fundamentales de la OIT en materia de libertad sindical son negativas para el inmediato futuro, el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT se encuentra a su disposición con objeto de brindar informaciones sobre el contenido de los convenios, en vista de una eventual ratificación.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 246. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité toma nota con interés de la evolución positiva que se ha producido en varios aspectos importantes de la situación sindical y, en particular, de la disminución de la violencia hasta tal punto que - como señala el informe de misión - en los últimos 12 meses sólo se han presentado actos de violencia episódicos contra sindicalistas, aunque hayan existido amenazas en ciertos casos;
- b) no obstante las mejoras que se registran en la actualidad, el Comité deplora una vez más los numerosos y graves hechos de violencia que en los últimos años han sufrido el movimiento sindical y sus dirigentes, que muchas veces se han saldado con la pérdida de vidas o con la violación de sus derechos humanos y sindicales más fundamentales. El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que estos acontecimientos no se repitan nunca más. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones judiciales sobre los distintos casos de asesinato, desaparición o atentados contra la integridad física de sindicalistas que se produjeron en los últimos años. El Comité considera que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
- c) en lo que respecta a las detenciones y amenazas contra sindicalistas que se produjeron en los últimos años, aunque toma nota con interés de que no hay en la actualidad sindicalistas detenidos por razones sindicales, el Comité debe deplorar el elevado número de sindicalistas detenidos en los últimos años, las amenazas que se produjeron y el clima de intimidación en que a menudo se desarrolló la actividad sindical y espera también que este tipo de situaciones, que impide el normal ejercicio de los derechos sindicales, no se reproducirá en el futuro;
- d) teniendo en cuenta los alegatos de discriminación antisindical en los presentes casos y que en el informe de misión se alude a numerosas denuncias de organizaciones sindicales sobre este tema, el Comité pide insistentemente al Gobierno que en la revisión del Código de Trabajo a que se va a proceder próximamente y en la futura ley de relaciones laborales en la administración pública (sobre las que se ha solicitado por otra parte la asistencia técnica de la OIT) se garantice una protección adecuada contra los despidos y otros actos perjudiciales en el empleo por realizar actividades sindicales legítimas, como por ejemplo la constitución de un sindicato;
- e) el Comité expresa su gran preocupación y profunda reprobación ante el secuestro del hijo del sindicalista Lucas Bernal Mármol, de seis meses de edad. El Comité insiste al Gobierno a que redoble los esfuerzos que se realizan para encontrarlo y sancionar a los culpables del secuestro, y le pide que le mantenga informado al respecto, y
- f) el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT se encuentra a su disposición con objeto de brindar informaciones sobre el contenido de los convenios en materia de libertad sindical, en vista de una eventual ratificación.
INFORME DEL PROFESOR JOSE VIDA SORIA SOBRE LA MISION DE
INFORME DEL PROFESOR JOSE VIDA SORIA SOBRE LA MISION DE- CONTACTOS DIRECTOS REALIZADA EN EL SALVADOR DEL 27 DE SEPTIEMBRE AL
- 1. DE OCTUBRE DE 1993 EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DEL
- COMITE DE LIBERTAD SINDICAL
- A. Introducción
- En su reunión de mayo de 1993, al examinar los alegatos en instancia por
- violación de los derechos sindicales en El Salvador (casos núms. 1273, 1441,
- 1449 y 1524), el Comité de Libertad Sindical constató una casi total falta de
- colaboración del Gobierno en el procedimiento, al haberse limitado a enviar
- observaciones sobre un reducidísimo número de los alegatos a pesar de su
- gravedad y no responder a las reiteradas solicitudes del Comité desde febrero
- de 1991 para que aceptara una misión de contactos directos (véase 288.
- informe, párrafos 8 y 35). El Comité insistió pues en la necesidad de enviar
- las informaciones solicitadas y en que el Gobierno aceptara la misión.
- Durante la 80.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo
- (junio de 1993), el Ministro de Trabajo y Previsión Social comunicó al
- Director General de la OIT que aceptaba la misión de contactos directos.
- El Director General me designó como representante y deseo por ello
- expresarle mi reconocimiento por la confianza depositada en mi persona.
- La misión se desarrolló en El Salvador del 27 de septiembre al 1. de
- octubre de 1993. Estuve acompañado por el Sr. Alberto Odero, miembro del
- Servicio de Libertad Sindical.
- En el transcurso de mi misión me entrevisté con el Dr. Juan Sifontes,
- Ministro de Trabajo y Previsión Social, el Dr. Carlos Mauricio Molina,
- Procurador de Derechos Humanos, la Dra. Estela Avila, Jefa de la Oficina de
- Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, así como con
- representantes de la Intergremial (UNTS, UNOC, AGEPYM, CGT, FESINCONSTRAM,
- CTS, etc.) y de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP). Asimismo,
- me entrevisté con el Dr. Agusto Ramírez Ocampo, Jefe de la Misión de
- Observadores de las Naciones Unidas (ONUSAL) y varios altos funcionarios de
- ONUSAL.
- Deseo destacar que recibí todas las facilidades por parte del Ministerio
- del Trabajo y Previsión Social y de su Oficina de Relaciones Internacionales
- en el transcurso de la misión y que todas las autoridades entrevistadas, así
- como los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores
- prestaron una estrecha colaboración, por lo que deseo agradecérselo
- profundamente.
- B. Alegatos en instancia en la reunión del Comité de mayo de 1993,
- respuesta parcial del Gobierno, conclusiones y recomendaciones del Comité y
- alegatos ulteriores presentados por la Confederación Internacional
- de Organizaciones Sindicales Libres
- Caso núm. 1273
- Los alegatos de los querellantes que quedaron pendientes se refieren a
- las graves amenazas de muerte contra las Sras. Castañeda y Singuenza
- (afiliadas al Sindicato del Café) en abril de 1988, la desaparición del
- sindicalista Alberto Luis Alfaro en marzo de 1988, la muerte violenta de los
- sindicalistas Jesús Rodas Barahona en abril de 1988 y Julio César Inglés
- Chinchilla en mayo de 1988, al atentado con dinamita contra el local sindical
- de ASTTEL en abril de 1988. Asimismo, el Comité había solicitado informaciones
- sobre la investigación judicial iniciada en julio de 1986 sobre el asesinato
- del dirigente sindical José Arístides Méndez.
- Casos núms. 1441 y 1494
- Los alegatos de los querellantes se referían al asesinato de la
- profesora Vilma Chavez el 22 de octubre de 1990; a la captura por fuerzas
- policiales de 15 empleados miembros de la Asociación General de Empleados del
- Ministerio de Hacienda (AGEMHA) el día 14 de marzo de 1991, quienes se habían
- declarado en huelga (entre los detenidos ese día se encontraban Inmar Rolando
- Reyes, Melvin Ovidio Portillo y Oscar Bonilla Segovia); a la captura por
- parte de la policía el 15 de marzo de los Sres. Ernesto Beltrán, Carlos
- Salvador Viscarra, Mario Alberto Avilés, Jorge Alberto Quijano, Jesús
- Alvarado, Edgardo Orellano, Jorge Alberto Araujo, Tomás Montenegro, Nelson
- Pineda, Ambrosio N., en el marco de una huelga planteada por más de 4.500
- trabajadores de AGEMHA por reivindicaciones salariales y laborales; la captura
- de la Sra. Vilma Guzmán del Sindicato de Costureras; la captura de los Sres.
- Pedro Matozo, Juan Lico y Adalberto Gonzales, miembros de base de la
- Asociación Nacional de Trabajadores Agropecuarios (ANTA); y la captura de 23
- personas pertenecientes a la ANTA en el mismo cantón de Río Frío (Ahuachapán)
- en la hacienda San Francisco de Asís, por elementos de la Guardia Nacional y
- del Destacamento Militar N. 7. Por otra parte, quedaron pendientes los
- alegatos relativos al allanamiento y ataque de la sede de FENASTRAS (noviembre
- de 1989) que dejara un saldo de nueve personas muertas y numerosos heridos;
- los asesinatos de Miguel Angel Lazo Quintanilla (miembro de ANDES) y de Carlos
- Rodríguez Domínguez (miembro de FUSS) el 23 de febrero de 1989; y la
- detención del dirigente sindical de FENASTRAS, Juan José Huezo el 16 de marzo
- de 1989.
- Caso núm. 1524
- Los alegatos de la organización querellante (FENASTRAS) que quedaron
- pendientes en la reunión de marzo de 1992, se referían a numerosos asesinatos
- y desapariciones de dirigentes sindicales, arrestos y detenciones de
- sindicalistas y trabajadores (los querellantes dieron los nombres de 331 de
- ellos) y a 56 violaciones de sedes sindicales. (Véanse anexos 1, 2 y 3.)
- Nuevos alegatos
- En sus comunicaciones de 17 de diciembre de 1991 y 19 de agosto de 1992,
- la CIOSL alega en el marco del caso núm. 1441 que el clima general de
- intimidación y de violencia continúa prevaleciendo en El Salvador y convierte
- en práctica peligrosa o imposible el desempeño de actividades sindicales
- legítimas. Señala que el Gobierno es cómplice de las campañas de
- desinformación encaminadas a mostrar a los sindicatos como aliados de la
- oposición armada y de esta manera convertirlos en objetivos de la represión de
- unidades paramilitares y escuadrones de la muerte de las fuerzas armadas.
- Asimismo, la CIOSL invita al Comité a que reanude sus esfuerzos para que las
- autoridades salvadoreñas reciban a la brevedad posible a una misión de
- contactos directos. Por último, la organización querellante indica que entre
- abril de 1990 y septiembre de 1991 se han cometido numerosos asesinatos,
- desapariciones, detenciones, agresiones físicas, y amenazas de muerte contra
- dirigentes sindicales, sindicalistas y trabajadores (véanse anexos 1 y 2),
- como así también allanamientos de domicilio, de dirigentes sindicales, y de
- locales sindicales (véase anexo 3). La CIOSL se refiere también a actos de
- discriminación antisindical en la Fábrica ADOC (despido de 10 dirigentes
- sindicales y 40 trabajadores por intentar crear un sindicato) y en ARCO SA
- (represión policial a trabajadores huelguistas).
- Respuesta parcial del Gobierno
- En su comunicación de fecha 26 de mayo de 1992, el Gobierno declaró que
- a pesar de haberse realizado distintas diligencias (envío de material al
- laboratorio técnico del FBI en Estados Unidos de Norte América, declaraciones
- de testigos, reconocimiento de los cadáveres, etc.) a efectos de esclarecer el
- atentado explosivo contra la sede de FENASTRAS en octubre de 1989, y
- considerando el hecho de que ningún grupo se adjudicó la autoría del atentado,
- se ha decidido archivar el proceso por no haber sido posible identificar a los
- autores del hecho.
- Conclusiones y recomendaciones del Comité (mayo de 1993)
- Se reproducen a continuación las conclusiones provisionales y
- recomendaciones del Comité en su reunión de mayo de 1993 (véase 288. informe,
- párrafos 23 a 27 y 28 a 34):
- El Comité hace constar, una vez más, la manifiesta falta de
- cooperación del Gobierno en observar el procedimiento del Comité y,
- concretamente, la omisión inexplicable del envío de casi todas las
- informaciones que el Comité ha solicitado, en repetidas ocasiones, para
- determinar la veracidad de los alegatos pendientes. El Comité ha recurrido,
- inclusive, a llamamientos urgentes que se han ignorado, y se ve
- precisado, debido al tiempo transcurrido desde la presentación de los
- alegatos, a examinar nuevamente estos casos sin poder contar, en lo que
- respecta a la gran mayoría de los alegatos presentados por los
- querellantes, con las observaciones del Gobierno.
- El Comité recuerda nuevamente al Gobierno que el objetivo de
- todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales,
- tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si
- bien este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas,
- éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con
- vista a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el
- fondo de los hechos alegados (véase primer informe, párrafo 31, aprobado por
- el Consejo de Administración en marzo de 1952).
- El Comité deplora y subraya la gravedad de los alegatos pendientes
- y de los nuevos alegatos que se refieren al asesinato y desaparición de
- numerosos dirigentes sindicales, amenazas de muerte, agresiones físicas,
- capturas y detenciones de trabajadores y sindicalistas, allanamientos de
- domicilio de sindicalistas, allanamientos y saqueos de locales sindicales y
- actos de discriminación antisindical.
- El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno, según las
- cuales se ha decidido archivar el expediente relativo a la investigación sobre
- el acto criminal de accionar explosivos colocados en la sede de FENASTRAS, en
- octubre de 1989, que dejó un saldo de nueve personas muertas y numerosos
- heridos, decisión que se adopta frente a la incapacidad de identificar a los
- autores de este hecho criminal y debido a que ningún grupo de personas ha
- reclamado para sí la autoría del mismo. El Comité considera inaceptable que
- la investigación judicial se archive frente a tales
- circunstancias, o por el hecho de que las investigaciones realizadas por una
- comisión especial (no judicial) ad hoc no hubieren producido resultados
- positivos. El Comité subraya la obligación que tiene el Gobierno de tomar
- todas las providencias que fueren necesarias para identificar y
- sancionar a los culpables de este repudiable atentado, para que la
- aplicación de una justicia rápida y eficaz contribuya al restablecimiento de
- la paz.
- Por otra parte, en relación a los nuevos alegatos presentados por
- la CIOSL, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las
- cuales se tramitan actualmente las investigaciones judiciales por el
- asesinato de Porfirio Vásquez y de Miguel Angel Martínez. El Comité deplora
- estos asesinatos y expresa la esperanza de que los procesos judiciales en
- curso podrán esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. El
- Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de las
- investigaciones judiciales emprendidas.
- El Comité llama la atención sobre el hecho de que el Gobierno se
- ha abstenido de responder al resto de los alegatos pendientes, así como a la
- gran mayoría de los nuevos alegatos presentados por la CIOSL en los casos
- núms. 1441 y 1494.
- En relación al gran número de muertes violentas (43),
- desapariciones (17), agresiones físicas y amenazas de muerte contra dirigentes
- sindicales y sindicalistas (véanse anexos 1 y 2), el Comité deplora una
- vez más estos hechos que atentan directamente contra los derechos humanos más
- fundamentales y contra el desarrollo de un movimiento sindical libre e
- independiente. El Comité señala a la atención del Gobierno que en una
- situación donde se genera un clima de violencia tal que prohíja asesinatos,
- secuestros o desapariciones de dirigentes sindicales y de personas es
- totalmente incompatible con los principios de libertad sindical. En
- estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que se lleve a cabo
- apremiadamente una investigación judicial, con el objeto de esclarecer
- los asesinatos, desapariciones, agresiones físicas y amenazas de muerte
- contra dirigentes sindicales y sindicalistas, sancionar a los culpables y
- evitar la repetición de tales actos. El Comité considera que la
- ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho
- que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es
- extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades
- sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado
- respecto a toda investigación que se emprenda.
- En cuanto a los numerosos arrestos y detenciones de dirigentes
- sindicales y sindicalistas (390 en total), el Comité señala al Gobierno que el
- arresto y la detención de sindicalistas por razones sindicales constituye una
- grave violación de la libertad sindical y un grave entorpecimiento del
- ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide nuevamente al Gobierno
- que ponga en libertad a todos aquellos que hubiesen sido detenidos por motivos
- sindicales y que proporcione informaciones sobre la situación de la totalidad
- de los sindicalistas y dirigentes sindicales mencionados en estos casos,
- indicando si se encuentran detenidos, si han sido procesados o si están
- en libertad.
- En lo que respecta a los 22 allanamientos de locales sindicales y
- de domicilios de sindicalistas alegados por los querellantes llevados a cabo
- con violencia (véase anexo 3), el Comité considera estos hechos
- incalificables y señala que todo allanamiento de sedes sindicales, así como de
- hogares de sindicalistas, sin mandato judicial constituye una gravísima
- violación de la libertad sindical, y enfatiza que la resolución relativa a los
- derechos sindicales y a su relación con las libertades civiles, adoptada
- por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.a reunión (1970),
- dispone que el derecho a una protección adecuada de los bienes
- sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el
- ejercicio normal de los derechos sindicales. El Comité apremia al Gobierno a
- que emprenda investigaciones judiciales respecto a los allanamientos
- violentos efectuados contra locales sindicales y domicilios de
- sindicalistas, con el objeto de encontrar a los culpables y sancionarlos
- ejemplarmente para evitar la repetición de tales actos. El Comité pide
- al Gobierno que le informe a la brevedad posible de toda información que
- disponga al respecto.
- En cuanto a los nuevos alegatos relativos a actos de
- discriminación antisindical en la Fábrica ADOC (despido de 10 dirigentes
- sindicales y 40 trabajadores por intentar crear un sindicato) y en ARCO SA
- (represión policial a trabajadores huelguistas), el Comité señala que el
- Gobierno no proporcionó sus observaciones sobre estos alegatos ni adujo
- las razones que justificaran esta omisión y le solicita nuevamente que a la
- mayor brevedad posible envíe sus observaciones al respecto.
- El Comité llama la atención sobre la persistente actitud negativa
- que ha demostrado el Gobierno desde febrero de 1991, al negar su
- consentimiento para el envío de una misión de contactos directos al país
- y omitir, a pesar de la extrema gravedad de los alegatos, el envío de la
- información requerida por el Comité. El Comité deplora la inaceptable
- actitud del Gobierno, le insta una vez más a que envíe tales informaciones y
- acepte dicha misión y recomienda al Consejo de Administración que se le dé al
- presente informe la más amplia difusión, y en especial en El Salvador.
- El Comité pide al Director General de la OIT que entre en
- contacto con los representantes del Gobierno de El Salvador en la
- próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1993), y
- que urja al Gobierno a que respete plenamente las recomendaciones del
- Comité.
- ANEXO 1
- Sindicalistas asesinados
- Nombres Fecha del asesinato
- 1. Rosa Hilda Saravia de Elías (31.10.89) STITAS Y FENASTRAS
- 2. Luis Gerardo Vásquez (31.10.89) miembro de SIGEBAN
- 3. Vicente Salvador Melgar (31.10.89) miembro de SETA
- 4. Ricardo Humberto Cestoni (31.10.89) miembro de SETA
- 5. José Daniel López Meléndez (31.10.89) miembro de SOICSCES
- 6. Julia Tatiana Mendoza (31.10.89) miembro de STITGASC Anguirre
- 7. Febe Elizabeth Velásquez (31.10.89) miembro de FENASTRAS
- 8. Miguel Angel Lazo (19.3.89) miembro de ANDES
- 9. María Cristina Gómez (4.4.89) miembro de ANDES
- 10. Pablo Obducio Vargas (11.5.89) miembro de SICAFE
- 11. Carlos Rodríguez Domínguez (4.3.89) miembro de FUSS
- 12. José Joaquín González (20.6.89) miembro de COACES
- 13. Gregorio Ascencio Portillo (2.8.89) sin información
- 14. Gregorio Núñez (2.8.89) miembro de ASID
- 15. Rodolfo Andrés Prieto (12.11.89) secretario general de SETA
- 16. Simón Massin (12.11.89) miembro de UNTS
- 17. Juan Antonio Inglés (12.11.89) miembro de STITAS
- 18. Leonardo Beltrán (12.11.89) miembro de SIDPA y
- secretario general de la Cooperativa de Empleados de la Municipalidad de Santa
- Ana
- 19. Héctor Gómez (12.11.89) miembro de ANTRAM
- 20. Julia del Carmen Ponce (31.12.89) miembro de la Flores
- Cooperativa La Reforma, La Magdalena, Santa Ana
- 21. Angel María Flores Aragón (31.12.89) miembro de la Cooperativa La
- Reforma, La Magdalena, Santa Ana
- Nuevos alegatos:
- 22. Profirio Vásquez (12.1.91) miembro de la Asociación Cooperativa
- 4 de junio
- 23. Doce trabajadores (30.6.91) Río Frío, Departamento rurales
- San Vicente
- 24. Martín Ayala Ramírez y (8.7.91) ambos eran miembros del Leticia
- Campos (herida movimiento comunal de gravedad) salvadoreño MCS
- 25. Pedro Pérez, Islao Ortiz (13.7.91) Asociación Nacional de y dos
- miembros Trabajadores rurales (ANC)
- 26. Miguel Angel Martínez (24.9.91) miembro del Sindicato de la
- Industria de la Construcción (SURC)
- 27. Miguel Angel Alvarenga (22.7.92) dirigente de FENASTRAS y secretario
- segundo de conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Industria Turística,
- Gastronómica, Actividades Similares y Conexas
- 28. Iván Ramírez (31.7.92) secretario primero de conflictos de
- FENASTRAS y asesor laboral del SOICSCES
- 29. Nazario de Jesús Gracias (3.3.92) miembro del Sindicato (IRA)
- ANEXO 2
- Sindicalistas desaparecidos
- Nombres Fecha de la desaparición
- 1. Mateo Díaz Bernal (24.2.89) miembro de FECORAO
- 2. Salvador Miranda (24.2.89) miembro de FECORAO
- 3. Amílcar Pérez (17.3.89) afiliado a SETA
- 4. Nicolás Avilés Urbina (22.9.89) miembro de ANTA
- 5. Manuel de Jesús Molina (11.11.89) miembro de FUSS Gómez
- 6. Manuel de Jesús Guevara (14.11.89) miembro de SETA Gómez
- 7. Jorge Alberto Sosa (19.1.90) miembro del SICAFE
- 8. Adán Chacón (19.1.90) miembro del SICAFE
- 9. Mariano de Jesús Carranza Menéndez (19.1.90) miembro del
- SICAFE
- 10. Sara Cristina Chan Chan (19.8.89) miembro de FENASTRAS
- 11. Siete trabajadores (8.91) de Soledad Viuda de Alas, rurales
- Soyapango
- Nuevos alegatos: agresiones físicas y amenazas de muerte contra dirigentes
- sindicales, sindicalistas y trabajadores:
- 1. trabajadores del Ministerio de Obras Públicas fueron violentamente
- agredidos por personal del ejército el 20 de diciembre de 1990;
- 2. miembros de la Asociación General de Empleados del Ministerio de
- Hacienda, que se habían declarado en huelga, fueron agredidos por fuerzas
- policiales el 20 de marzo de 1991;
- 3. Norma y Virginia Guirola de Herrera, trabajadoras del Instituto para la
- Investigación, la Capacitación y el Desarrollo de la Mujer, fueron amenazadas
- e intimadas por el "Grupo Cóndor" a abandonar los locales de trabajo, el 8 de
- junio de 1991;
- 4. participantes salvadoreños en el Seminario de Formación Sindical
- organizado por la Organización Interamericana de Trabajadores (ORIT) fueron
- objeto de amenazas por parte del "Frente Anticomunista Salvadoreño" FAS, del
- 17 al 21 de junio de 1991;
- 5. Amanda Villatorio, vicepresidenta de la Comisión de Mujeres de la ORIT,
- coordinadora nacional de la UNOC-CTD y miembro de la Asamblea Legislativa,
- recibió amenazas del FAS el 16 de julio de 1991;
- 6. los trabajadores rurales de Soledad Viuda de Alas, Soyapango, fueron
- brutalmente golpeados por fuerzas militares en agosto de 1991;
- 7. Mario Chávez, dirigente del MES, y miembros de la asociación cooperativa
- del departamento de La Libertad, fueron amenazados por el coronel de la
- brigada de artillería, durante los meses de agosto-septiembre de 1991;
- 8. Pedro Regalado Orellana y Fredy Vásquez, dirigentes del SUTC, fueron
- amenazados por el FAS el 24 de septiembre de 1991 (en una comunicación
- posterior la CIOSL informó del asesinato de este último dirigente);
- 9. amenazas de muerte contra Juan José Huezo, eecretario general de
- FENASTRAS (agosto de 1992).
- Nuevos alegatos: detenciones:
- Nombres Fecha de la detención
- 1. Cuatro miembros de la (30.4.90) Cooperativa de Buena Vista
- 2. María Isabel García Ayala (1.5.90) miembro de la Asociación de
- Trabajadores Independientes de los Arenales de la Cañas, Tiaca
- 3. Gregorio Antonia Avalos (21.6.90) funcionaria del Sindicato de
- Maestros ANDES
- 4. Rodolfo García Ayala (3.7.90) sindicalista
- 5. Luis Felipe Díaz (22.6.90) presidente de la Asociación
- Cooperativa Flor de Primavera
- 6. Lucio Sánchez (24.8.90) funcionario de la UCS
- 7. Juan Antonio Serrano (16.11.90)secretario de conflictos Moltavo de
- la Asociación Salvadoreña de Trabajadores en el Instituto de Regulación de
- Abastecimientos (ASTIRA)
- 8. Luis Barrios, Manuel Pérez (15.3.91) miembros de la Asociación y
- Jorge Araujo Menjívar General de Empleados del Ministerio de
- Hacienda
- 9. Víctor Méndez López (9.5.91) miembro del Sindicato Nacional de
- la Industria Cárnica (SNIC)
- 10. Ramírez Ascencio (14.9.91) miembro del SNIC
- 11. Veintitrés trabajadores (17.5.91) departamento de rurales
- Auhuachapán
- 12. Luis Arcenio Sorto (8.91) empleado del Instituto de
- Regulación de Abastecimientos
- 13. Wuilfredo Hernández Quijano (21.8.91) miembro del CODYDES
- 14. Miseal Hernández (8.91) miembros de la Asociación y
- Rodil Antonio Pineda (9.91) Cooperativa del departamento de La
- Libertad
- ANEXO 3
- Allanamientos a sedes sindicales
- Locales sindicales allanados Fecha de los
- allanamientos
- 1. Oficinas de ASTTEL (11.3.89) 2. Local de
- la UNTS (21.3.89) 3. Locales de FENASTRAS
- (26.3.89) 4. Locales de FUSS (26.3.89) 5. Local de la UNTS (26.3.89) 6.
- Local de SIGEBAN (saqueado) (12.4.89) 7. Local de FUSS
- (20.4.89) 8. Local de FESTIAVSCES (20.4.89) 9. Local de CODYDES (20.4.89)
- 10. Local de ASID (15.5.89) 11. Local de FENASTRAS (25.5.89) 12. Local de
- FUSS (25.5.89) 13. Local de SOICSCES
- (saqueado) (6.6.89) 14. Edificio de la cooperativa "El
- Soto" (saqueado) (5.7.89) 15. Oficinas de ANTA (13.7.89) 16. Oficinas
- de FENASTRAS (rodeado por la policía nacional, se niega la entrada de
- una delegación internacional) (28.7.89) 17. Oficina de ANTMAG (9.9.89) 18.
- Oficinas de ANTMAG (saqueo) (24.9.89)
- Nuevos alegatos:
- 19. El domicilio de Arturo Magama (1.5.90) dirigente del UNOC
- 20. El domicilio de Luis Felipe (10.9.91) presidente de la Díaz
- asociación cooperativa Flor de Primavera 21. Los locales de la asociación
- (10.9.91) cooperativa El Palmital en Ozathlán 22. Los locales del
- movimiento (10.9.91) salvadoreño de mujeres
- Alegatos recientes de la CIOSL de fecha 28 de junio de 1993
- En su comunicación de fecha 28 de junio de 1993, la CIOSL alega que:
- - el 7 de octubre de 1992, los Sres. Juan José Huezo (secretario general
- de FENASTRAS) y Mark Anner (asesor legal de FENASTRAS), fueron detenidos por
- la policía durante tres horas y amenazados de muerte en el Aeropuerto
- Internacional de El Salvador;
- - el 16 de octubre de 1992, el Sr. Felipe Vázquez Miranda (secretario de
- finanzas de FENASTRAS) fue apuñalado cuando salía de la Federación;
- - en octubre de 1992, la Sra. Blanca Lidia López (secretaria de conflictos
- de la subseccional del Sindicato de la Compañía Industrial Florenzi S.A. de
- C.V.) fue despedida como consecuencia de la realización de actividades
- sindicales;
- - el 27 de octubre de 1992, personas no identificadas intentaron
- secuestrar a la Sra. Sarahi Molina de Huezo (secretaria de la juventud y de
- asuntos femeninos de FENASTRAS);
- - la policía ha sitiado los ingenios de Chaparrastique, Chanmico, La
- Magdalena y San Francisco, con objeto de intimidar a los trabajadores y
- acallar sus reivindicaciones. Asimismo alega que el Sr. Ovidio Tejada
- Bruno (secretario general del Sindicato de la Industria Nacional del Azúcar
- (SINA)) ha sido amenazado de muerte;
- - el 21 de febrero de 1993, fue asesinado el Sr. Fredy Torres (miembro del
- Sindicato del Instituto Salvadoreño del Seguro Social);
- - el 21 de abril de 1993, fue secuestrado el hijo de 6 meses de edad del
- Sr. Lucas Bernal Mármol (dirigente de la Central de Trabajadores
- Democráticos);
- - el 23 de marzo de 1993, el Sr. José Abraham Ramírez Guadrón (dirigente
- de la subseccional del Sindicato de la Fábrica Minerva SA de CV) fue despedido
- sin notificársele las razones que produjeron el mismo. Posteriormente,
- el Sr. José Simeón Coto (dirigente de la junta directiva del Sindicato)
- también fue despedido.
- C. Contexto y mandato de la misión
- Entre 1980 y 1991, El Salvador sufrió una encarnizada guerra civil en la
- que murieron millares y millares de combatientes y civiles. Integrantes de
- una y otra parte beligerante se libraron en este contexto a un cúmulo de
- violaciones gravísimas de los derechos humanos que fue radicalizando cada vez
- más los comportamientos. Las causas del conflicto bélico, que fueron
- múltiples y de extraordinaria complejidad, reflejaban tensiones ideológicas,
- políticas, económicas y sociales que venían arrastrándose desde muchos años
- atrás, encontrando el campo abonado para su explosión en los últimos años de
- la guerra fría.
- Los derechos sindicales, que se hallaban ya bastante restringidos en la
- legislación se vieron todavía más duramente afectados durante este período
- como consecuencia de la declaración de estado de sitio y de las relaciones más
- o menos intensas de distintas organizaciones sindicales con la guerrilla. De
- este modo una parte de la actividad sindical se realizó en el extranjero o en
- la clandestinidad. Los atentados contra los derechos humanos fundamentales
- incidieron también en muchos dirigentes sindicales y sindicalistas. Ello
- explica que, entre 1988 y 1992, organizaciones sindicales nacionales e
- internacionales presentaran ante el Comité de Libertad Sindical del Consejo de
- Administración de la OIT numerosas quejas de suma gravedad, con alegatos
- relativos principalmente al asesinato, desaparición, torturas, atentados
- contra la integridad física y detenciones de dirigentes sindicales y
- sindicalistas, así como a atentados contra sedes sindicales y actos de
- discriminación antisindical. El objeto del presente informe sobre la misión
- de contactos directos consiste en obtener informaciones generales e
- informaciones sobre los hechos alegados que se hallan en instancia ante el
- Comité de Libertad Sindical y que corresponden al período 1988-1992, con
- objeto de que este Comité pueda pronunciarse al respecto con suficientes
- elementos de información. En el presente informe de la misión de contactos
- directos no se consignarán ni examinarán violaciones a los derechos humanos a
- cargo del FMLN por cuanto que las quejas presentadas ante el Comité de
- Libertad Sindical sólo se han presentado contra el Gobierno de El Salvador y
- que, según el procedimiento del Comité, sólo son admisibles en la medida que
- se presentan contra gobiernos y contienen alegatos de violación de los
- derechos sindicales.
- Cabe recordar aquí que ya en 1986, con motivo de quejas análogas, tuvo
- lugar otra misión de contactos directos que fue llevada a cabo por el Profesor
- Andrés Aguilar, cuyo informe permitió al Comité de Libertad Sindical examinar
- con suficientes elementos de apreciación los distintos alegatos y formular
- conclusiones y recomendaciones (véase 243.er informe del Comité, casos núms.
- 953, 973, 1016, 1150, 1168, 1233, 1258, 1269, 1273 y 1281 (El Salvador),
- párrafos 666 a 418 (donde figura como anexo el informe de la misión de
- contactos directos), aprobado por el Consejo de Administración en su 232.a
- reunión (marzo de 1986)).
- D. Los acuerdos de paz, el informe de la Comisión de
- la Verdad y las leyes de amnistía
- Bajo los auspicios de las Naciones Unidas y con la inestimable
- colaboración de diversas personalidades, entre 1989 y 1992, las partes
- beligerantes firmaron varios acuerdos que culminaron con el Acuerdo de Paz de
- Chapultepec de 16 de enero de 1992, que puso término al conflicto. Las
- Naciones Unidas tienen el encargo de verificar la totalidad de los acuerdos,
- que cubren numerosas cuestiones incluidos ciertos compromisos para el efectivo
- respeto de los derechos humanos y de los derechos sindicales.
- Mención especial requieren los Acuerdos de México, firmados el 27 de
- abril de 1991, donde las partes decidieron la creación de la "Comisión de la
- Verdad" encargada de la "investigación de graves hechos de violencia ocurridos
- desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el
- conocimiento público de la verdad" y de "recomendar las disposiciones de orden
- legal, político o administrativo que puedan colegirse de los resultados de la
- investigación", comprometiéndose las partes "a cumplir con las recomendaciones
- de la Comisión".
- Dado que la Comisión de la Verdad examina en su informe algunos de los
- hechos alegados ante el Comité de Libertad Sindical (atentado a la sede de
- FENASTRAS de 31 de octubre de 1989) y recomienda ratificar los Convenios núms.
- 87 y 98 de la OIT, he considerado oportuno referirme a los párrafos
- pertinentes del informe de la Comisión de la Verdad.
- Concretamente, la Comisión de la Verdad en sus recomendaciones sobre
- "protección de los derechos humanos" señala que "cabe igualmente adoptar
- ciertas decisiones en el campo internacional que refuercen la adhesión del
- país a los sistemas universal y regional de protección a los derechos humanos.
- Dentro de este marco se recomienda: ratificar los siguientes instrumentos
- internacionales ... Convenios núms. 87 y 98 de la Organización Internacional
- del Trabajo..."
- En el informe de la Comisión de la Verdad se describe el atentado en la
- sede de FENASTRAS el 31 de octubre de 1989 en la forma siguiente:
- La Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños
- (FENASTRAS) es una federación independiente constituida en 1974 para
- fortalecer las asociaciones sindicales y promover los intereses de los
- trabajadores salvadoreños. Cuenta con 25.000 afiliados y 16 sindicatos
- miembros. FENASTRAS es la federación industrial más grande de El
- Salvador. Tiene su sede a dos cuadras de la Policía Nacional en San
- Salvador.
- El 31 de octubre de 1989 alrededor de las 12:30 p.m., un
- trabajador afiliado a FENASTRAS observó a un sujeto cuando colocó un saco
- recostado contra la pared del comedor de FENASTRAS. Sintió olor a
- pólvora y corrió hacia adentro para avisarle a sus compañeros. Otro testigo,
- vendedor de chatarras, observó cuando dos jóvenes entraban por la puerta
- del muro, a la propiedad de FENASTRAS. Uno llevaba una maleta en un saco de
- yute. Por la puerta del muro, pudo ver que uno "se agachó como que
- encendía algo". Al salir, gritó que habían puesto una bomba y corrieron
- hacia el norte.
- Afuera alguien gritó "¡bomba!" y la gente empezó a correr.
- En ese momento estalló. El local se cubrió de humo y polvo, y las oficinas
- quedaron destruidas. Más de 40 personas resultaron heridas, y murieron
- las siguientes personas: Ricardo Humberto Cestoni, sindicalista; Carmen
- Catalina Hernández Ramos, cocinera de FENASTRAS; José Daniel López
- Meléndez, sindicalista; Julia Tatiana Mendoza Aguirre, sindicalista,
- hija de dirigente del Frente Democrático Revolucionario asesinado en 1980;
- Vicente Salvador Melgar, sindicalista; María Magdalena Rosales, estudiante,
- hija de dirigente sindicalista; Rosa Hilda Saravia de Elias, cocinera de
- FENASTRAS, miembro de un sindicato; Luis Edgardo Vásquez Márquez,
- sindicalista; y Febe Elizabeth Velásquez, secretaria de relaciones
- internacionales de FENASTRAS, miembro del comité ejecutivo de la Unidad
- Nacional de Trabajadores Salvadoreños.
- La Comisión de la Verdad en sus conclusiones indicó que "hay prueba
- plena de que el atentado contra el local de FENASTRAS fue ocasionado por una
- bomba que personas desconocidas colocaron en la parte exterior de dicho
- local". "Hay prueba sustancial de que las autoridades competentes de El
- Salvador no llevaron a cabo una investigación completa e imparcial de los
- atentados contra los locales de FENASTRAS."
- Habiendo solicitado el Comité de Libertad Sindical la apertura de
- investigaciones judiciales sobre diferentes actos de violencia contra
- dirigentes sindicales y sindicalistas y contra sedes sindicales, considero
- necesario comunicar al Comité de Libertad Sindical la aprobación de tres leyes
- de amnistía por la Asamblea Legislativa Salvadoreña: la ley de amnistía para
- el logro de la reconciliación nacional de 28 de octubre de 1987; la ley de
- reconciliación nacional de 23 de enero de 1992 y la ley de amnistía general
- para la consolidación de la paz de 20 de marzo de 1993. Estas leyes conceden
- amnistía absoluta en particular "a favor de todas las personas que en
- cualquier forma hayan participado en la Comisión de Delitos Políticos, comunes
- conexos con estos..." Según se indicó a la misión era muy probable que
- algunos de los delitos contra sindicalistas mencionados en los alegatos ante
- el Comité estuvieran incluidos en la amnistía.
- E. Informaciones facilitadas a la misión por el Gobierno y por las
- organizaciones de trabajadores y de empleadores
- a) Informaciones sobre los alegatos pendientes
- A lo largo de toda la misión, el Ministerio de Trabajo y Previsión
- Social puso a disposición de la misión sus propios dosieres y otros que pudo
- recabar, relacionados con los alegatos pendientes. Después de ello y de las
- conversaciones mantenidas con la misión, el Gobierno facilitó un informe, que
- se reproduce resumidamente a continuación:
- El Gobierno de la República de El Salvador reafirma su
- determinación de seguir con el proceso de paz. Ha sido una búsqueda que, bajo
- diversas expresiones, ha estado siempre presente en la vida de los
- salvadoreños y es por ello que cuando se han planteado demandas de supuestas
- violaciones, se han buscado los mecanismos para efectuar minuciosas
- investigaciones y tratar de obtener datos e informaciones las cuales son
- transmitidas a las organizaciones solicitadas.
- Es por lo antes expuesto que el Gobierno rechaza enfáticamente ser
- autor de cualquier represión contra el movimiento sindical, o autor de
- allanamientos a las sedes sindicales; al contrario, se fomenta la
- formación de asociaciones profesionales de trabajadores, proporcionándoles
- auxilio en su desarrollo, y fomentando la celebración de contratos y
- convenciones colectivas de trabajo.
- Con relación a las presuntas detenciones de que son objeto
- los trabajadores sindicalizados, las investigaciones continúan para esclarecer
- si las detenciones han sido o son por haber cometido delitos comunes y
- no porque sean trabajadores sindicalistas; en nuestras cárceles no se
- encuentra detenido ningún sindicalista por el simple hecho de pertenecer a
- cualquier asociación profesional.
- FENASTRAS hace poco fue objeto de un robo de dinero en efectivo y
- publicó la lista de los nombres de los supuestos implicados en dicha acción,
- siendo miembros de FENASTRAS los involucrados, por lo que se ventila proceso
- en el Juzgado 7. de lo Penal. Independientemente que los involucrados sean
- miembros de FENASTRAS, tendrán que responder por sus acciones y no por ello
- podemos decir que hay una persecución sindical.
- Es importante manifestar que nuestro país entró en una democracia
- participativa. El 17 de febrero del presente año los sectores representados
- en el Foro para la Concertación Económica y Social suscribieron ante la
- vista de toda la nación el acuerdo de principios y compromisos. En el texto
- de este documento quedó plasmada la voluntad común de respetar, entre
- otras, el principio de la supremacía de la Constitución. Con el objeto
- de revisar responsablemente y con indiscutible contenido técnico y jurídico el
- Código de Trabajo de El Salvador, con miras a ponerlo en consonancia con la
- Constitución de la República y con las Normas Internacionales del
- Trabajo y de dotar así al país de una legislación laboral moderna, se
- solicitó a la OIT colaboración a efecto de preparar un documento sobre
- propuestas para una revisión del Código de Trabajo, a la luz de los
- compromisos de la concertación.
- Existe consenso en el Foro para la Concertación Económica y
- Social para la ratificación de los Convenios núms. 10, 77, 78, 81, 88, 99,
- 111, 122, 129, 131, 138, 141, 142 y 144.
- El Gobierno tiene como fin el bien común general. Ha elegido la
- vigencia de un Estado de Derecho que debe de estar necesariamente regulado por
- la normativa jurídica, contenida fundamentalmente en la Constitución Política
- de la República, pero también en la legislación secundaria y en los tratados
- internacionales firmados y ratificados por El Salvador.
- Sobre los nuevos alegatos mencionados en el anexo II del último
- informe del Comité (agresiones físicas y amenazas a muerte contra dirigentes
- sindicales, sindicalistas y trabajadores), el Gobierno expresa las
- siguientes consideraciones:
- - Cuatro miembros de la Cooperativa de Buena Vista fueron detenidos el
- 30 de abril de 1990.
- Respuesta:
- El informe enviado el 13 de julio de 1992 por el Ministro de Defensa
- y Seguridad Pública manifiesta que estos señores no estuvieron detenidos en
- dicho cuerpo de seguridad.
- - Captura de la Sra. María Isabel García Ayala, miembro de la
- Asociación de Trabajadores Independientes de los Arenales de las Cañas
- (TIACA).
- Respuesta:
- Al revisar minuciosamente los archivos, la Sra. María Isabel García
- Ayala no estuvo detenida en el Ministerio de Defensa.
- - El 21 de junio de 1990, Gregorio Antonio Avalos, funcionario del
- Sindicato de Maestros ANDES, fue arrestado y detenido durante un
- período prolongado.
- Respuesta:
- El Ministerio de Defensa y Seguridad Pública, manifestó que Gregorio
- Antonio Avalos Marroquín, fue capturado por haberlo sorprendido infraganti
- repartiendo propaganda subversiva y sospechoso de ser Comando
- Urbano, pero fue puesto en libertad y entregado a la Sra. Anne Kaeiser,
- delegada del Comité Internacional de la Cruz Roja, el 18 de noviembre de 1990.
- - El 3 de julio de 1990, el sindicalista Rodolfo García Ayala, fue
- detenido.
- Respuesta:
- El 3 de julio fue capturado por la Fuerza Armada en el Cantón San
- Nicolás, Apopa, San Salvador, por los delitos de amenazas graves, lesiones y
- golpes, causados el 20 de junio de 1990, a una persona no
- identificada. Fue remitido al señor Juez de Paz de Apopa en el término legal.
- - El 22 de junio de 1990, Luis Felipe Díaz, presidente de la
- Asociación Cooperativa Flor de Primavera, fue sacado de su casa en Ishuatán
- por fuerzas de la Defensa Civil.
- Respuesta:
- Al revisar minuciosamente los archivos, el Sr. Luis Felipe Díaz, no
- estuvo detenido en el Ministerio de Seguridad.
- - El 24 de agosto de 1990, Luis Sánchez, funcionario de la UCS fue
- detenido durante tres horas y su casa fue registrada por personal militar.
- Respuesta:
- Al proceder a revisar los archivos que para tal efecto se llevan, se
- estableció que Luis Sánchez no estuvo detenido por el Ministerio de Defensa.
- - El 16 de noviembre de 1990, Juan Antonio Serrano Montalvo,
- secretario de conflictos de la Asociación Salvadoreña de Trabajadores del
- Instituto Regulador de Abastecimientos, ASTIRA, fue detenido.
- Respuesta:
- El 16 de noviembre de 1991 fue capturado por la Fuerza Armada el Sr.
- Juan Antonio Serrano Montalvo, en el Reparto Santa Martha N. 2, Pje. 4, Block
- 17, frente a la casa N. 104 por portar arma de fuego y entregado a
- su hermano Marlon Serrano, a las 17 horas del 18 de noviembre de 1991
- mediante acta respectiva por no haber méritos.
- - El 12 de enero de 1991 fue asesinado el Sr. Porfirio Vásquez,
- miembro de la Asociación Cooperativa, en Candelaria de la Frontera, este
- asesinato fue cometido por pistoleros retribuidos por el terrateniente Tomás
- Ramírez Magaña.
- Respuesta:
- El Juez de Primera Instancia de Chalchuapa, dictó orden de captura
- para el Sr. Ramírez Magaña por el delito de usurpación, la cual no se llevó a
- cabo por haberla revocado la Honorable Cámara de lo Penal de
- Occidente, la cual comprobó que el referido Sr. Ramírez no aparece involucrado
- intelectual ni materialmente en la muerte del Sr. Porfirio Vásquez.
- - El 9 de mayo de 1991, Víctor Méndez López del Sindicato Nacional de
- la Industria Cárnica, SNC, detenido por miembros de la Policía Nacional en su
- lugar de trabajo en el Mercado Municipal de San Salvador.
- Respuesta:
- De acuerdo a nuestros registros que para tal efecto se llevan, no se
- encontró información al respecto. No hubo denuncia sobre estos hechos por lo
- que se desconoce si existieron.
- - El 14 de septiembre de 1991, fue detenido y sometido a brutales
- torturas el Sr. Ramírez Ascencio.
- Respuesta:
- De acuerdo a nuestros registros el Sr. Ramírez Ascencio no aparece
- detenido por la Fuerza Armada.
- - Asesinato de Martín Ayala Ramírez y lesiones en Leticia Campos
- (herida de gravedad el 8 de junio de 1991).
- Respuesta:
- Según las investigaciones realizadas se pudo comprobar los
- implicados en este caso y los autores intelectuales. La Sra. Marta Abigail
- Contreras fue capturada el 5 de septiembre de 1991; el 7 de
- septiembre de 1991 fue consignada a los tribunales correspondientes; en su
- declaración extrajudicial aceptó los cargos narrando con lujo de detalles los
- hechos, e implicando a los Sres. José Luis Anaya y Gilberto Antonio
- Contreras, quienes declararon que el crimen lo perpetraron la noche del 7 de
- julio de 1991, procedieron a amarrar a un poste al vigilante;
- encontrando a la esposa de Martín Ayala Sra. Leticia de Ayala y
- procedieron a causarle las múltiples heridas. A José Luis Anaya y Gilberto
- Contreras le dieron muerte degollándolo. Estas personas después de capturadas
- han sido consignadas al Juzgado de Paz del Centro Judicial Isidro
- Menéndez, y han aceptado ser los autores materiales de este delito,
- por lo que queda descartado los señalamientos hechos en contra de la Policía
- Nacional y de la Fuerza Armada.
- - El 13 de julio de 1991 fueron asesinados Pedro Pérez e Islao Ortéz
- por la Unidad del Ejército en Cacaopera, Morazán.
- Respuesta:
- De acuerdo a los antecedentes que se tienen para tal efecto son los
- siguientes: de acuerdo con la entrevista realizada a la Sra. María Anastasia
- Pérez, madre del occiso, su hijo falleció el 17 de agosto de 1991
- habiendo escuchado por radio "Chaparrastique" que el cadáver de su hijo había
- sido encontrado sobre la carretera que de San Miguel conduce a La Unión,
- agregando que había sido asesinado por su patrón, desconociendo el nombre del
- patrón y que en ningún momento ha acusado a la Fuerza Armada, como autora del
- crimen y que no tiene motivo para hacerlo. Se siguen las investigaciones en
- la causa. Que sobre Islao Ortéz no se tienen datos que aportar.
- - Amanda Villatoro, Vicepresidente de la Comisión de Mujeres de la
- ORIT, coordinadora nacional de la UNOC-CTD y miembro de la Asamblea
- Legislativa, recibió amenazas de la FAS el 16 de julio de 1991.
- Respuesta:
- De acuerdo a los archivos que para tal efecto se llevan, no se tiene
- nada al respecto que aportar y las fuerzas armadas niegan tales acusaciones.
- - Norma y Virginia Guirola de Herrera, trabajadoras del Instituto para
- la Investigación, la Capacitación y el Desarrollo de la Mujer, fueron
- amenazadas por el "Grupo Cóndor" para abandonar los locales de
- trabajo el 8 de junio de 1991.
- Respuesta:
- Se ha podido constatar que efectivos de la Fuerza Armada en ningún
- momento han efectuado vigilancias, amenazas y persecuciones a miembros de ese
- Instituto.
- - Participantes salvadoreños en el Seminario de formación sindical
- organizado por la Organización Interamericana de Trabajadores (ORIT) fueron
- objeto de amenazas por parte del "Frente Anticomunista Salvadoreño"
- FAS, del 17 al 21 de junio de 1991.
- Respuesta:
- De acuerdo con las investigaciones efectuadas no se pudo comprobar
- la realidad de los hechos.
- - Los trabajadores rurales de Soledad viuda de Alas, Soyapango, fueron
- brutalmente golpeados por fuerzas militares en agosto de 1991.
- Respuesta:
- Según investigaciones efectuadas se pudo comprobar que en ningún
- momento efectivos de los Cuerpos de Seguridad de este país han causado malos
- tratos a las poblaciones de dicha comunidad; por el contrario,
- dichos pobladores se mostraron agradecidos por un traslado; la Fuerza Armada
- ayudó a quienes voluntariamente se querían trasladar a los nuevos
- asentamientos financiados por la empresa "Construcciones Canadá"
- propietaria del inmueble "Finca Victoria".
- - Mario Chávez, dirigente del MES, y miembros de la Asociación
- Cooperativa del Departamento de La Libertad fueron amenazados por el
- Coronel de la Brigada de Artillería, durante los meses de
- agosto-septiembre de 1991.
- Respuesta:
- Los datos proporcionados son los siguientes: El Departamento V de
- la Brigada de Artillería, durante el año de 1990 desarrolló una
- campaña de OPSIC para contrarrestar las actividades del Sr. Mario
- Chávez, por lo que se presume que estuvo y continúa utilizando la campaña de
- desprestigio para la Fuerza Armada, en vista de que en ningún
- momento se ha ordenado amenazar de ningún tipo al Sr. Mario Chávez Martínez.
- - Pedro Regalado Orellana y Fredy Vásquez, dirigentes del SUTC, fueron
- amenazados por la FAS el 24 de septiembre de 1991 (en una comunicación
- posterior la CIOSL informó del asesinato de este último dirigente).
- Respuesta:
- Con respecto a las supuestas amenazas por parte de la FAS a los
- Sres. Pedro Regalado Orellana y Fredy Vásquez no se tiene información en el
- Ministerio de Defensa.
- - En octubre de 1992 la Sra. Blanca Lidia López (secretaria de
- conflictos de la subseccional del sindicato de la Compañía Industrial Florenzi
- S.A. de C.V.) fue despedida como consecuencia de la realización de
- actividades sindicales.
- Respuesta:
- Con fecha 6 de octubre de 1992 la licenciada Rosa Aminta Ramírez, en
- su calidad de apoderada de la Sociedad Florenzi S.A., solicitó suspender
- disciplinariamente a la trabajadora, solicitud que no se le dio
- trámite respectivo por no venir redactada en legal forma.
- En cuanto a los alegatos de los querellantes que quedaron
- pendientes con relación a los casos núms. 1494, 1524, 1441 y 1273, él se
- remite también a sus anteriores declaraciones.
- La Secretaría de Estado del Trabajo está en la mejor disposición
- de transmitir las últimas respuestas obtenidas en relación a las
- investigaciones efectuadas. En caso de no haberse recibido la
- información pertinente a los casos antes mencionados.
- Observaciones del Gobierno en torno al caso núm. 1494
- Respuesta del Gobierno de El Salvador. Ante el resultado de
- investigaciones realizadas en torno a la queja presentada a la OIT, por la
- Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza
- (CMOPG), por supuestas violaciones de la libertad sindical en El Salvador,
- ante el asesinato del Sr. Miguel Angel Lazo Quintanilla, secretario de
- conflictos del Sindicato General de Educadores Empresas Privadas de El
- Salvador, se informa que según oficio recibido el día 19 de julio de 1989, el
- General P.A. DEM. Juan Rafael Bustillo, Comandante de la Fuerza Aérea de
- El Salvador aclaró que los Sres. Miguel Angel Lazo Quintanilla y Carlos
- Rodríguez Domínguez, perecieron a consecuencia de enfrentamiento armado con
- unidades del batallón de paracaidistas de la Fuerza Aérea de El
- Salvador, cuando éstos en compañía de otros terroristas armados se
- dedicaban a efectuar sabotajes creando pánico en la población; después
- de muertos en combate, se les decomisó sus armas. Sobre el caso apuntado
- es completamente falso que en sus reconocimientos hayan encontrado muestras de
- tortura, ya que murieron en combate de encuentro.
- En el caso de la profesora Cristina Gómez, es obvio que el
- propósito de su captura y eliminación tenía como objeto primordial el
- descrédito de la Fuerza Aérea.
- Es importante reiterar que se ha dado respuesta a las distintas
- demandas que nos han enviado, y se han implementado nuevos mecanismos a efecto
- de solicitar información a las distintas dependencias involucradas,
- enviándose las respuestas una vez procesadas lo antes posible. La información
- referente a este caso fue enviada el 14 de febrero de 1990.
- Observaciones del Gobierno en torno al caso núm. 1524
- Pendientes a denuncias presentadas a la Oficina Internacional del
- Trabajo por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
- Libres (CIOSL) y la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS),
- correspondiente a una explosión criminal perpetrada en la sede de la
- Federación Nacional de Trabajadores de El Salvador, FENASTRAS, el día 21
- de octubre de 1989. Después de remitirse a su respuesta anterior, el
- Gobierno declara que con el propósito de obtener mayor información que
- serviría para esclarecer este hecho tan indigno, el Gobierno fue uno de los
- primeros en condenar dicho atentado y ha aunado esfuerzos para lograr obtener
- mayores aportes que puedan servir para el esclarecimiento. La última
- información proporcionada por la fiscalía es la siguiente:
- Al respecto hago de su conocimiento que esta fiscalía general
- inició expediente núm. 216-DH-89 por medio de la Unidad de Derechos Humanos,
- interviniendo en el proceso penal que se instruyó en el Juzgado 2. de
- lo Penal de esta ciudad bajo el núm. 359/89, y del cual me permito
- transcribirle el informe que literalmente dice: "Ref. 216-DH-89 - Causa
- núm. 359/89, Juzgado 2. Pn. S.S.: Señor Fiscal General de la República: Me
- refiero a la criminal sobre averiguar la muerte de Julia Tatiana Aguirre
- Mendoza, Rosa Hilda Saravia de Elias, Ricardo Humberto Cestoni, José Daniel
- López Melendez, Vicente Salvador Melgar, Luis Edgardo Vásquez Márquez, Febe
- Elizabeth Velásquez, María Magdalena Rosales Sánchez, Carmen Catalina
- Hernández Ramos y Juan Tejada; lesiones por artefacto explosivo en la
- Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños, hecho ocurrido el
- treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, caso conocido
- como caso FENASTRAS. DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES. Estas diligencias fueron
- seguidas por la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos, quienes
- enviaron informe al Tribunal con fecha treinta de mayo del noventa en el
- que expresaban que las evidencias recolectadas en la inspección fueron
- enviadas al Laboratorio Técnico del F.B.I., en los Estados Unidos, en donde no
- encontraron ningún material o residuo explosivo que pudiera hacer posible la
- identificación del material utilizado, debido al tiempo transcurrido
- entre la fecha del incidente y la fecha del acceso a la escena del
- crimen, la cual había sido alterada. DILIGENCIAS JUDICIALES: Las
- diligencias realizadas judicialmente fueron: reconocimiento de los cadáveres y
- de las lesiones de las personas sobrevivientes, declaraciones de
- testigos de ofendidos que no identifican las personas que pusieron el
- artefacto explosivo. Se citó a declarar a la Sra. María Julia Hernández,
- quien no aportó ningún dato relevante, etc. Es decir, no se le logró
- determinar los nombres de los participantes en el referido atentado; así
- tampoco ningún grupo se adjudicó la autoría de ese hecho. En el último folio
- encontramos el informe del fiscal adscrito que nos dice que en la causa
- aludida se le notificó con fecha veintisiete de mayo del año en curso,
- la resolución donde se manda a archivar dicho proceso por parte del
- Tribunal, por no haber sido posible determinar la identidad de personas
- responsables en la comisión de hecho, por lo que a mi humilde criterio
- también debe archivarse por parte de esta Unidad. Intervinieron por parte de
- esta institución, Carlos Solórzano Trejo, Miguel Armando Guerra Quevedo, Saúl
- Rigoberto Zelaya Castillo, Alvaro Henry Campos, José Eduardo Pineda
- Valenzuela, Ricardo Marcial Zelaya Larreynaga, Jorge Carlos Figeac
- Cisneros, Edwar Sidney Blanco Reyes y Julio César Sánchez. Así mi
- estudio. Soy Lic. Julio César Murcia Sánchez, agente específico. San
- Salvador, veinte de junio de mil novecientos noventa y uno. Enmendado;
- Realizadas: VALE. ------ J.C.N. --- RUBRICADAS.
- Síntesis sobre la investigación del atentado ocurrido el día 31 de
- octubre de 1989 en el local de FENASTRAS, basado en el informe que al
- respecto proporcionó la Comisión de Investigación de hechos delictivos
- Antecedentes: A las 13 horas del día 31 de octubre de 1989,
- sujetos desconocidos hicieron estallar un artefacto explosivo en el local de
- FENASTRAS, ubicado en la 10a. Av. Nte. y Calle Delgado de esta ciudad;
- detectives de la Comisión Investigadora, se hicieron presentes al lugar de los
- hechos, quienes no pudieron realizar la inspección ocular correspondiente por
- no habérselo permitido miembros de FENASTRAS.
- Evidencias recolectadas: A las 9 h. 25 del día 8 de noviembre de
- 1989, detectives y técnicos en explosivos, juntamente con el Juez 2. de Paz
- de esta ciudad, efectuaron inspección ocular en el local de FENASTRAS,
- ante la presencia de representantes de la Embajada Americana y de personal
- técnico en explosivos del F.B.I., constatando que la explosión ocurrió en el
- pasillo entre el muro de protección y la pared de la sede de FENASTRAS, a un
- metro de distancia del portón metálico de la entrada principal, dejando un
- cráter de 80 cms de diámetro, aproximadamente, por 30 cms de
- profundidad. Habiendo observado que todas las evidencias habían sido
- destruidas, por lo que únicamente recolectaron muestras de polvo y
- piezas de hierro del portón principal; el Laboratorio del F.B.I.,
- informó que debido a que la escena del hecho había sido alterada, al
- hacer los análisis de las evidencias recolectadas, no se encontró residuos de
- material explosivo, por lo que no se pudo identificar el material
- explosivo utilizado.
- Investigación de campo: De acuerdo con las entrevistas realizadas
- en el lugar del hecho obtuvieron información de que minutos antes de la
- explosión fueron vistos dos individuos desconocidos que conducían a
- bordo de un pick-up color amarillo, y que mientras uno de ellos colocaba la
- bomba, el otro le daba seguridad; que la puerta donde fue colocado el
- explosivo, permanecía abierta y sin vigilancia y que en el momento de la
- explosión se encontraban varios miembros de FENASTRAS dentro del local; se
- estableció que entre las personas lesionadas se encontraba el Sr. Mark
- Sebastian Anner (a) Tony, de nacionalidad estadounidense, quien trabaja
- como asesor de Febe Elizabeth Velásquez; éste no fue entrevistado por
- haber salido del país; se estableció que el vehículo P-152509, que resultó
- con daños a causa de la explosión, era propiedad del Sr. Cristopher John
- Norton, norteamericano, quien se encontraba dentro del local entrevistando al
- dirigente sindical Berbane Recinos, cuando ocurrió la explosión y que había
- escuchado comentarios de que un sindicalista había observado a un sujeto que
- entró al local y colocó un paquete cerca del portón y posteriormente
- dicho sujeto se retiró con rumbo desconocido.
- Se entrevistó a la Sra. Gloria Amaya Alvarado, propietaria
- de un chalet ubicado frente al local de FENASTRAS, quien manifestó que a la
- hora de la explosión se encontraba en su chalet, pero que no vio a
- ninguna persona sospechosa de haber colocado la bomba.
- La Sra. Santos García Romero, propietaria de una venta de
- materiales para calzado ubicada en la 10a. Av. Nte. 116, dijo que el 31 de
- octubre de 1989, cuando estaba en el local de su negocio vio correr por la
- calle a un niño conocido por el apodo de Zanate, que iba gritando ¡Una bomba!,
- por lo que se dirigió al fondo de su negocio hasta después de la explosión.
- La Sra. Tránsito Pérez de Colorado, propietaria de una venta de
- comida frente al local de FENASTRAS, manifestó haber escuchado a una señora
- desconocida que decía que algo pasaba porque la gente iba huyendo por lo que
- también hizo lo mismo, momentos después escuchó la explosión en el local de
- FENASTRAS.
- El Sr. José Rolando Méndez Amaya, propietario de un taller de
- zapatería, ubicado contiguo al local de FENASTRAS, quien manifestó que a la
- hora de los hechos no se encontraba en su negocio, pero qu e su empleado José
- Candelario Moreno, le manifestó que momentos antes del hecho se encontraba
- parado frente al taller y vio a dos sujetos desconocidos que corrían
- hacia el norte y que posiblemente éstos cometieron el atentado ya que la bomba
- estalló cuando éstos iban corriendo, coincidiendo esto con lo manifestado por
- el Sr. Víctor Manuel Ramírez Medina, propietario de una venta de chatarra al
- costado sur del local de FENASTRAS, quien manifestó que en fecha que no
- recuerda a eso de las 12 horas, escuchó una voz de hombre que dijo "Ahí está
- una bomba", observando que el hombre que dijo esto corría hacia el norte
- en dirección al chalet Los Coquitos, siendo acompañado por otro hombre,
- que posteriormente a la explosión, se le acercó un sujeto desconocido a
- preguntarle si había visto algo, contestándole que había visto al hombre
- que avisó sobre la bomba, que el desconocido lo amenazó con llevarlo a un
- lugar sólo si no le decía más, pero que él insistió en que eso era todo
- lo que sabía; agregando que no vio si el hombre que avisó sobre la
- bomba, salió del portón de FENASTRAS.
- El menor Jorge Alexander Ramírez Hernández, al ser entrevistado,
- manifestó que cerca de un chalet, observó un "pick-up" (camioneta) de color
- amarillo pero que no dio más detalles sobre este vehículo.
- El menor Elías Misael Arteaga Alfaro, en su entrevista manifestó,
- que el día que ocurrió la explosión, no recordando la fecha, a eso de las 12
- h. 15, pasó caminando sobre la acera frente a FENASTRAS, cuando escuchó
- un gran estruendo y fue lanzado hacia el centro de la calle, sintiendo
- adormecidos sus miembros inferiores, observando a otras personas
- lesionadas, que antes de la explosión no vio a nadie corriendo y tampoco
- escuchó a nadie advirtiendo de algún peligro.
- Que no pudieron entrevistar a miembros de FENASTRAS, a pesar de
- haber hecho contacto con el licenciado Sabas de Jesús Vargas Reyes,
- asesor jurídico de la Federación, debido a la ofensiva terrorista que se dio
- en esos días.
- Otras informaciones: Se obtuvo una fotocopia de un comunicado
- anónimo enviado a una radiodifusora de esta ciudad, en la que se indicaba que
- en el Cantón Hondables de Corinto Depto. de Morazán, se asesinó a una
- familia de apellidos Palacios Villatoro, que el artefacto explosivo consistía
- en 1 lb de TNT y 7 pies de mecha lenta con su cápsula detonante, la cual
- fue colocada en la segunda planta del edificio, que el autor de este
- anónimo, mencionaba estar afiliado a la UNTS; por lo que detectives indagaron
- en el Cantón Hondables, donde averiguaron que en el caserío Altos de Aguacate
- delincuentes terroristas asesinaron a una familia Villatoro, pero no
- obtuvieron más detalle al respecto.
- Se entrevistó y recibió declaración a un D/T recluido en un
- centro penal del país, que manifestó haber sido reclutado en el mes de
- diciembre de 1985 por el D/T de seudónimo Willian, dándole como misión la
- concientización de masas, que a fines de 1988 fue llamado a incorporarse
- al campamento del cerro El Sillón de Chalatenango, donde se encontraban
- reunidos el 17 de febrero de 1989 los comandantes terroristas Dimas
- Rodríguez, el Choco, Germán y Mary, para tratar algunos puntos relacionados
- con la ofensiva que se estaba planificando para el 11 de noviembre,
- escuchó que se había acordado un mártir en Febe Elizabeth Velásquez, con el
- fin de ganar simpatía entre el pueblo y que el atentado se llevaría a
- cabo el 8 de noviembre de 1989, ignorando los motivos por los que se
- adelantó la fecha de la muerte de Febe Elizabeth, que había sido
- ordenada por la comandancia general del FMLN, porque ésta estaba malversando
- fondos de la organización, que para el atentado el Comandante Dimas, había
- seleccionado al D/T de seudónimo Alberto, quien tenía acceso a FENASTRAS
- y era conocido de Febe Elizabeth; por los medios informativos se
- tuvo conocimiento que el día 29 de diciembre de 1989, el ingeniero
- Carlos Salvador Carcamo Centeno, de seudónimo Cacho o Roberto, quien militaba
- como comandante de las FPL, al ser capturado manifestó que el atentado a
- FENASTRAS fue cometido por el FMLN, con el fin de inculpar al Gobierno y
- llevar a las masas a la insurrección general, lo mismo fue dicho por el
- ex D/T Juan Alberto Flores Zepeda, ex miembro del comité ejecutivo
- de la UNTS, al ser capturado por la Policía de Hacienda, manifestando que el
- atentado a FENASTRAS, estaba contemplado dentro del plan estratégico del FMLM,
- con el fin de buscar el rompimiento del diálogo que se estaba realizando
- y que sirviera también para encauzar al pueblo al levantamiento popular
- y justificar ante la opinión internacional la profundización de la lucha
- armada para alcanzar el poder.
- Con relación al "pick-up" (camioneta) de color amarillo que
- fue visto en el lugar de los hechos se averiguó en la Oficina de Quejas de la
- Policía Nacional. Sólo apareció reportado como robado el "pick-up"
- placas P-577691 modelo 88 marca Izusu, color amarillo, propiedad del Sr. Luis
- Antonio Gómez Ramos, recuperado el 31 del mismo mes sin especificar hora
- y lugar; lo mismo en el Depto. de Tto. con la diferencia que el número
- de placa que aparece en Tránsito es P-57-769.
- Con fecha 19 de octubre de 1990, la Guardia Nacional, capturó al
- soldado Saúl Ernesto Arias Ferrufino, de alta en el Biri General Ramón
- Belloso, por haber desertado durante una operación. Al ser interrogado
- manifestó pertenecer al Partido Revolucionario de los Trabajadores del Campo
- PRTC y estar organizado en FENASTRAS y haber participado en el atentado
- contra la Federación, lo cual fue desmentido en interrogatorios y pruebas de
- poligrafía, psicología y psiquiatría que le fueron practicadas posteriormente.
- Observaciones del Gobierno en torno al caso núm. 1441
- Detención del Sr. Juan José Huezo, miembro de FENASTRAS el
- 16 de marzo de 1989. El Juez Cuarto de los Penal "Certifica: Que en la causa
- penal instruida en contra de los imputados Gerardo Díaz Henríquez,
- Roberto Antonio Morales Guatemala, Juan Antonio Inglés y Juan José Huezo; se
- les condenó por sentencia ejecutoriada a sufrir la pena de prisión de
- dos años por el delito de violación de lugar de trabajo, y un año de prisión
- por el delito de lesiones menos graves en la persona de Lázaro Tadeo Bernal.
- Con fecha 31 de julio de 1990, fue puesto en libertad mediante la
- concesión del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la
- pena, al Sr. Juan José Huezo. Con fecha 10 de junio de 1992, el suscrito
- aplicó conforme el artículo uno de la Ley de Reconciliación Nacional,
- Amnistía, tanto para el Sr. Huezo, como para los tres primeros mencionados en
- esta certificación, declarando extinguida la pena de los mencionados
- imputados.
- Pedro Relagado Orellana y Fredy Vásquez, dirigentes del SUTC
- fueron amenazados por la Fuerza Aérea ("FAS") el 24 de septiembre de
- 1991 (en una comunicación posterior la CIOSL informó del asesinato de este
- último dirigente).
- Respuesta. Con respecto a las supuestas amenazas por parte
- de la "FAS" no se tiene información en el Ministerio de Defensa. Es
- importante aclarar que en cuanto a las amenazas de muerte es un delito privado
- y a esta fecha no hay denuncia alguna en los tribunales respectivos.
- Con relación al alegato de la CIOSL sobre el asesinato de
- Fredy Vásquez, es completamente falso porque Fredy Vásquez está
- asistiendo a las reuniones del Foro de Concertación Económico y Social.
- Actos de discriminación antisindical en la fábrica ADOC (despido
- de los dirigentes sindicales y 40 trabajadores por intentar crear un
- sindicato).
- Respuesta. En la Dirección General de Trabajo, el 4 de mayo de
- 1992 comparecieron los trabajadores Oscar Armando Lucha Noyola, Willian
- Neftalí Valenzuela Saravia, Carlos Marcelino Saldaña Martínez, Mirian
- Estela Velis Guardado, Gloria de Doradeo y Will Mauricio Pérez Guevara y
- manifestaron que se dan por recibido de las cantidades siguientes:
- C17.548,17 centavos; C8.755,26 centavos; C14.503,49 centavos; C24.194,95
- centavos; C849,92 centavos, y que exoneran de toda responsabilidad
- laboral a la empresa ADOC S.A.; constan las renuncias de los Sres.
- Miguel Angel Mejía Mauricio, David Sánchez Pineda y Angela Gladys
- Hernández Chacón, en la que manifiestan que se retiran de su trabajo
- voluntariamente y que la empresa ADOC S.A. no les adeuda salarios ordinarios
- ni extraordinarios ni ninguna clase de prestaciones tales como vacaciones,
- aguinaldos, días de descanso semanal, descanso compensatorio y días de
- asueto.
- Las organizaciones sindicales entrevistadas ratificaron de manera
- general los alegatos en instancia ante el Comité e indicaron, sin aportar
- mayores precisiones, que las autoridades no habían mostrado interés en
- investigar responsablemente los asesinatos y demás hechos que habían sido
- objeto de alegatos.
- La entrevista con respresentantes empleadores no se centró en los
- alegatos en instancia si bien, subrayaron que la violencia había afectado
- también a los empleadores. Se refirieron sobre todo a la evolución actual de
- las relaciones laborales.
- b) Informaciones sobre la situación sindical actual, su evolución y
- su instrumentación
- Según se ha visto, la misión se ocupó en primer lugar de los alegatos en
- instancia ante el Comité, con los resultados que quedan reseñados en la
- anterior rúbrica. No obstante, desde el primer momento quedó en evidencia que
- sería insuficiente que el Comité se limitara a disponer de tales informaciones
- sin contar también con una panorámica de la situación sindical actual y su
- inmediato previsible futuro, sobre todo teniendo en cuenta que la mayor parte
- de los alegatos remontaba a varios años atrás.
- La misión ha tenido ocasión de recabar informaciones sobre el Foro para
- la Concertación Económica y Social, en cuyo ámbito cada una de las partes han
- priorizado los temas que consideraron más importantes. Concretamente, los
- sindicatos postularon la ratificación de convenios de la OIT y la aceptación
- de su proyecto de Código del Trabajo.
- Por lo que respecta a la ratificación de convenios de la OIT, el Foro ha
- aprobado la ratificación de 14 convenios de la OIT, que será objeto de
- decisión por la Asamblea Legislativa. Debe señalarse sin embargo, que la
- ratificación concreta de los Convenios núms. 87, 98 y 151 sobre libertad
- sindical y negociación colectiva encuentra serios obstáculos derivados de una
- tacha de inconstitucionalidad a juicio del Gobierno y de los empleadores.
- Respecto a la revisión del Código de Trabajo, a un futuro proyecto de
- Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública y otros temas de
- legislación laboral, el Gobierno está recibiendo ya la asistencia técnica de
- la OIT. En cuanto al Código del Trabajo la intención del Gobierno parecería
- ser refundir en el marco del Foro el anteproyecto del propio Gobierno con el
- de los sindicatos y enviarlo a la Asamblea Legislativa.
- Las organizaciones sindicales indicaron a la misión que continuaban
- produciéndose graves y reiterados actos de discriminación antisindical y
- trabas administrativas a la constitución de organizaciones sindicales. En
- este sentido presentaron a la misión una extensa lista de tales actos,
- señalando que a menudo las autoridades no realizaban responsablemente las
- debidas investigaciones.
- F. Conclusiones de la misión
- La misión ha podido constatar que la violación de los derechos
- sindicales en los 12 últimos años se insertaba indisolublemente en el clima
- general de violencia del país, que afectaba la vida cotidiana y la totalidad
- de los derechos humanos fundamentales. En efecto, la misión pudo comprobar
- que los interlocutores sociales y el Gobierno tenían la conciencia de que se
- había vivido una real guerra durante los últimos 12 años, más allá de lo que
- pudiera ser considerado un clima de terrorismo y de violencia. En este
- sentido es prácticamente inevaluable en muchos casos lo que fue violación de
- la libertad sindical y de los derechos humanos y de lo que fue resultado de la
- espiral de la violencia.
- La misión ha constatado también que a raíz de la reciente paz (enero de
- 1993), existe una real voluntad por parte de todos de superar ese pasado. De
- hecho, las preocupaciones actuales no son las de insistir en los hechos
- pasados sino la de construir el presente y el futuro, sin por ello desdeñar la
- gravedad de las situaciones pasadas. La misión ha encontrado una sociedad que
- está consiguiendo olvidar el pasado sobre la base del uso de su libertad de
- expresión, de su capacidad de diálogo y del uso de sus demás libertades
- democráticas. No se puede olvidar en este sentido la acción de las Naciones
- Unidas y en particular de su Misión de Observadores (ONUSAL).
- Se debe igualmente subrayar cómo la nueva actitud de apertura y de
- diálogo del Ministerio de Trabajo, radicalmente distinta de las anteriores,
- puede estar contribuyendo a la consolidación de un nuevo clima en las
- relaciones sindicales. Se indicó a la misión que el Gobierno seguiría
- enviando las informaciones necesarias sobre las cuestiones objeto de las
- quejas.
- La situación actual se caracteriza por varios hechos objetivos. En
- primer lugar no existen detenidos por motivos sindicales ni ha habido nuevos
- allanamientos de sedes sindicales; la violencia contra sindicalistas ha
- disminuido hasta tal punto que en los últimos 12 meses no se han presentado
- actos de violencia contra sindicalistas o éstos se podrían calificar como
- episódicos, aunque haya podido haber amenazas en ciertos casos. Es más, se
- desarrolla hoy por hoy una dinámica de relaciones laborales que tiende
- decididamente hacia la normalidad (constitución de sindicatos, contratación
- colectiva, huelgas, etc.), sin perjuicio de las denuncias de las
- organizaciones sindicales en materia de discriminación antisindical y de
- trabas y retrasos en la constitución de sindicatos transmitidas a la misión,
- que en gran medida son reflejo de deficiencias del sistema legal - que se
- intenta reparar con la revisión del Código de Trabajo y con una futura Ley de
- Relaciones Laborales en la Administración Pública, sobre las que por otra
- parte se ha solicitado la asistencia técnica de la OIT - y de grandes
- reticencias por parte de ciertos sectores de los empleadores y, con toda
- probabilidad, manifiestas deficiencias por parte de los sindicatos. Todo ello
- quizás sea explicable por la falta de una estabilidad política y social
- durante los últimos 12 años.
- Si es posible hacer una proyección sobre el futuro de las relaciones
- laborales y sindicales en El Salvador hay que empezar por hacer mención del
- Foro de Concertación Económica y Social. Todas las informaciones obtenidas
- por la misión indican que los trabajos actuales del Foro están estancados,
- aunque haya habido compromisos. No obstante, nadie se ha pronunciado en contra
- del Foro sino todo lo contrario, es decir, expresamente a su favor. Si bien
- los resultados del Foro son mínimos en este momento, su misma existencia y su
- permanencia, reafirmada por la voluntad expresa de todos los sectores, es
- probablemente el principal elemento para vislumbrar un cambio sustancial en
- las relaciones laborales y sindicales en este país. Sin duda alguna, este
- ámbito institucional es la mejor garantía de que se pueda conseguir en un
- inmediato futuro, la consolidación de una cultura de diálogo básica -
- inexistente hasta entonces - para la instauración de relaciones sindicales
- normales. Hay que observar que la proximidad de elecciones políticas en marzo
- de 1994 puede producir una suspensión de las actividades del Foro desde
- finales de noviembre de este año. Esta posible suspensión es vista con temor
- por parte de las organizaciones sindicales que piensan que de esta manera se
- podría disolver el Foro mismo. No obstante, las organizaciones de empleadores
- y el Ministerio han reafirmado su deseo de reanudar el diálogo en caso de que
- el Foro se suspendiera.
- Por lo que respecta en concreto a la ratificación inmediata de los
- Convenios núms. 87, 98 y 151, postulada por el sector sindical, las
- impresiones no pueden sino ser negativas para el inmediato futuro. En efecto,
- su invocada inconstitucionalidad constituye un obstáculo con razón o sin razón
- que impedirá tal situación. Ello a pesar de que nadie ha manifestado
- objeciones de oportunidad sino de constitucionalidad. A juicio de la misión,
- los juicios que se han hecho sobre éstos y otros convenios de la OIT, no
- siempre se han producido con un conocimiento completo de los principios
- sentados al respecto por los órganos de control de la OIT. No obstante, el
- Gobierno ha declarado que con la revisión de la legislación laboral se
- pretende modernizarla y adecuarla a las normas de la OIT.
- En el transcurso de la misión surgió la idea de que se organizara un
- seminario tripartito con el objeto de que el Gobierno y los interlocutores
- sociales conocieran con exactitud las consecuencias de la ratificación de los
- convenios en que hubiera interés. Esta idea recibió una entusiasta acogida por
- todos los sectores.
- En cualquier caso, puede afirmarse que se ha inaugurado una nueva etapa
- en las relaciones del país con la OIT, como prueba el hecho de que el Foro de
- Concertación haya aprobado la ratificación de 14 importantes convenios de la
- OIT, con el compromiso de someterlos a la Asamblea Legislativa, que se haya
- aceptado la misión de contactos directos y que el Gobierno haya facilitado
- informaciones sustanciales a la misión sobre los hechos alegados.
- Valga por último subrayar, después de la descripción de la situación
- anterior y de las perspectivas futuras, que éstas no dejan de ser en cierto
- modo frágiles y que la consolidación de los logros conseguidos depende en gran
- medida del apoyo de la sociedad internacional, y en nuestro caso de la OIT, y
- del esfuerzo de las partes.
- 12 de octubre de 1993. José Vida Soria