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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO283, June 1992

CASE_NUMBER 1479 (India) - COMPLAINT_DATE: 07-NOV-88 - Closed

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  1. 76. El Comité examinó este caso en sus reuniones de mayo de 1990 y de mayo de 1991 en que presentó conclusiones provisionales. (Véase 272.o informe, párrafos 357-388, aprobado por el Consejo de Administración en su 246.a reunión, y 278.o informe, párrafos 259-286, aprobado por el Consejo de Administración en su 250.a reunión.) El Gobierno envió observaciones complementarias en cartas de 5 de junio de 1991 y 11 de febrero de 1992.
  2. 77. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 78. La queja presentada inicialmente en este caso se refería a: i) la injerencia de la dirección del Proyecto de Agua Pesada y del Gobierno del Estado de Orissa en los asuntos internos del Sindicato de Trabajadores del Proyecto de Agua Pesada (HWPEU), afiliado a la organización querellante; ii) las detenciones arbitrarias, suspensiones y otras formas de hostigamiento en contra de activistas sindicales, y iii) la denegación a sindicatos afiliados a la CITU del derecho a celebrar reuniones entre enero y mayo de 1988. Los diferentes aspectos de la queja se derivaban de un conflicto intersindical que oponía a dos grupos rivales dentro del HWPEU (el comité Parida y el comité Bairagi) que contendían por la dirección del sindicato. Tras dos exámenes del caso por el Comité en mayo de 1990 y mayo de 1991, los alegatos pendientes de solución se refieren a: i) las prácticas antisindicales de la dirección del Proyecto de Agua Pesada y del Gobierno del Estado de Orissa contra un grupo de trabajadores pertenecientes al HWPEU; ii) la prohibición de toda reunión sindical entre enero y mayo de 1988; y iii) los diversos procedimientos judiciales y administrativos relativos al conflicto intersindical.
  2. 79. El Gobierno facilitó informaciones muy detalladas sobre diversos aspectos de la situación que prevalecía en el Proyecto de Agua Pesada e invocó en especial las disposiciones de la ley de 1947 sobre conflictos industriales en virtud de las cuales los actos de injerencia de la dirección de una empresa constituyen una práctica indebida de trabajo que puede ser castigada con una pena de hasta seis meses de cárcel o una multa de hasta 1.000 rupias, o ambas a la vez.
  3. 80. En su reunión de mayo-junio de 1991, el Consejo de Administración aprobó, entre otras, las siguientes recomendaciones:
    • - se pide al Gobierno que suministre urgentemente sus comentarios sobre los nuevos alegatos de los querellantes incluidos en su comunicación de 28 de agosto de 1990 acerca de las prácticas vejatorias y de hostigamiento por parte de la dirección del Proyecto de Agua Pesada contra representantes y activistas sindicales mencionados por su nombre para que el Comité pueda examinarlos en su próxima reunión;
    • - se pide al Gobierno que envíe informaciones en relación con: i) el resultado final de los procedimientos disciplinarios instruidos contra los señores Rao, Bairagi, Satpathi y Parida, y ii) si estos empleados tenían derecho a su salario durante el período en que fueron suspendidos;
    • - se pide al Gobierno que aclare la naturaleza de la rivalidad sindical que condujo a la denegación del permiso de celebrar reuniones sindicales entre enero y mayo de 1988 y que suministre información clara sobre la amplitud de esta prohibición de hecho;
    • - se pide al Gobierno que indique si los 80 empleados a quienes se propuso deducir de dos a cinco días de salario en julio de 1988, según se alega, por haberse negado a ejecutar las funciones que se les habían asignado, han perdido ulteriormente sus derechos a vacaciones equivalentes a los días respecto de los cuales se les quería aplicar estas deducciones. Se pide asimismo al Gobierno que facilite información más detallada sobre los recursos interpuestos por algunos trabajadores en relación con este asunto;
    • - se pide al Gobierno que envíe información sobre: i) el resultado final del recurso interpuesto ante el Tribunal Superior por el Comité encabezado por el señor Parida, y ulteriormente remitido al Juez de Primera Instancia de Talcher, y ii) si continúa el conflicto sobre liderazgo en el HWPEU;
    • - se pide al Gobierno que se cerciore de que los trabajadores que organizaron o participaron en una huelga aparentemente legal los días 29 de febrero y 20 de abril de 1988 no serán objeto de sanciones penales o de otro tipo por ese motivo.

B. Nuevas informaciones facilitadas por el Gobierno

B. Nuevas informaciones facilitadas por el Gobierno
  1. 81. En su carta de 5 de junio de 1991, el Gobierno remite sus comentarios sobre los alegatos más recientes de la organización querellante de fecha 28 de agosto de 1990.
  2. 82. Por lo que se refiere, en primer lugar, al alegato de la organización querellante con arreglo al cual el Sr. R.C. Nanda, que fue en una ocasión secretario general del Sindicato de Empleados del Proyecto de Agua Pesada, fue objeto de una falsa acusación según la cual éste se negó a recibir una comunicación oficial, el Gobierno declara que se le había pedido en una carta de fecha 26 de abril de 1989 que no utilizara el título de secretario general del Sindicato de Empleados del Proyecto de Agua Pesada en su correspondencia, ya que la dirección, había reconocido al Sr. Bairagi como presidente y al Sr. Rama Kanta Das como secretario general, de acuerdo con la notificación del comisionado de trabajo, y estaba celebrando consultas con estos últimos sobre temas laborales. El Sr. Nanda se negó a recibir la carta antes mencionada en presencia de dos directivos del Proyecto de Agua Pesada y como la negativa a recibir una comunicación del Gobierno es contraria a la disciplina que se exige a un funcionario gubernamental se abrió, en consecuencia, un expediente por falta leve el 3 de mayo de 1989. El Sr. Nanda negó los cargos en una carta de fecha 8 de mayo de 1989. Sobre la base de la existencia de testigos presenciales que observaron su negativa a aceptar la comunicación, se incluyó en su expediente personal una nota de censura mediante una orden de fecha 3 de julio de 1989, sin que ello afectara de ninguna forma sus perspectivas profesionales.
  3. 83. En segundo lugar, en lo que se refiere a la petición firmada por los 210 trabajadores del Proyecto de Agua Pesada que se presentó al director general el 6 de junio de 1989 para protestar contra la sanción aplicada al Sr. Nanda, el Gobierno declara que la Comisión sólo informó a los trabajadores interesados de que al presentar una petición, su conducta iba en contra de la disciplina establecida por las normas de conducta en la administración pública.
  4. 84. En lo que se refiere al escrito de petición, tramitado a través del Tribunal Supremo de Orissa, oponiéndose a la decisión del comisionado de trabajo que reconocía el comité Bairagi como comité oficial del sindicato, el Tribunal Supremo de Orissa decidió, en una sentencia de fecha 25 de agosto de 1988 de la cual se adjunta copia, que incumbía al Juez de Primera Instancia de Talcher pronunciarse sobre la queja interpuesta entretanto por el comité Bairagi para que se declarara que la convocatoria de elecciones emitida por la organización afiliada a la CITU era nula y sin valor. Este recurso se desestimó sin embargo al dejarse caducar deliberadamente. No existe ya ningún caso pendiente a este respecto.
  5. 85. El Gobierno señala que el 20 de abril de 1990 se aplicó una sanción disciplinaria al Sr. S.M. Pradhan, miembro del consejo ejecutivo del sindicato, por haber sido sorprendido leyendo revistas el 10 de abril anterior durante sus horas de servicio. A pesar de anteriores advertencias acerca de la misma falta no modificó su comportamiento, por lo cual la dirección le aplicó esta sanción. Según el Gobierno, el asunto no guarda relación con la actividad sindical del interesado.
  6. 86. En lo que se refiere al alegato según el cual el 12 de junio de 1990 el Sr. N.C. Parida, vicepresidente del sindicato, sólo esperaba al director general en el pasillo adyacente a su despacho para consultarle sobre la comunicación del comisionado de trabajo, como había autorizado el director general, y que fue acusado de haber organizado una manifestación en el pasillo, el Gobierno contesta que algunos de los empleados que no estaban conformes con la decisión del comisionado de trabajo en relación con el reconocimiento del comité Bairagi protestaron de forma ruidosa frente al despacho del director general. Añaden que se impuso una censura a los trabajadores de que se trata, incluido el Sr. Parida, por haber cometido una falta al participar en una manifestación no autorizada, impidiendo así el funcionamiento normal del servicio.
  7. 87. Respecto del alegato relativo al Sr. M.S. Sahu, conductor y miembro del comité ejecutivo del sindicato, a quien no se permitió realizar su trabajo y que fue supuestamente obligado a ausentarse durante seis meses, a pesar de que un médico del Gobierno hubiera certificado su buen estado de salud, el Gobierno declara que el Sr. Sahu se ausentó, sin dar aviso de ello, de junio a octubre de 1989. Posteriormente, presentó un certificado médico firmado por un oficial médico del hospital subdivisionario de Angul señalando que sufría de una úlcera péptica. Como su oficio de conductor le obligaba a realizar viajes prolongados, era necesario asegurarse de que estaba en perfecto estado de salud. Se consideró por lo tanto conveniente enviarle al oficial médico jefe de Talcher para que diera su opinión. Este aconsejó que sólo se dieran al Sr. Sahu trabajos ligeros y que no se le destinara a tareas penosas. Debido a la escasez de personal, no fue posible asignar al Sr. Sahu trabajos ligeros y por lo tanto se le recomendó que decansara durante un nuevo período de seis meses. El Sr. Sahu regresó a sus labores después de que un médico certificara su aptitud física.
  8. 88. En relación con la petición colectiva presentada al director general el 24 de diciembre de 1989, con miras a que los miembros de la Mesa del sindicato se eligieran por votación secreta, el Gobierno declara que no entra dentro de las competencias de la dirección el organizar elecciones sindicales. De acuerdo con la ley, solamente un tribunal civil tiene jurisdicción para pronunciarse en el caso de conflictos intersindicales.
  9. 89. En lo que se refiere al alegato según el cual el Sr. G.C. Satpathi, tesorero del sindicato, estaba suspendido desde 1988 y había pedido sin embargo a la oficina del comisionado de trabajo que entablara un procedimiento de conciliación, el Gobierno indica que, con arreglo a informaciones procedentes de la dirección de la empresa, el Sr. Satpathi había abandonado su puesto sin el permiso de la autoridad competente, en contra de la normativa al respecto. Por lo tanto se le citó a una reunión para discutir sobre dicha falta. En lo que se refiere al expediente abierto contra él acusándole de obstrucción a un vehículo del departamento en las puertas de la Fertilizer Corporation of India Ltd. el 27 de abril de 1990, mientras se celebraba una reunión con la presencia de la policía local y de seguridad, con ocasión de la cual la policía había detenido el tráfico durante 25 minutos, el Gobierno afirma que el Sr. Satpathi procedió a detener los vehículos del departamento fuera de la puerta principal, cuando la mayor parte del personal de dirección de la planta regresaba a sus casas después del trabajo. Se le impuso una sanción disciplinaria por esta falta profesional. Además, se amonestó al Sr. Satpathi por las amenazas que profirió contra el contador adjunto, Sr. Hari Krishnam. No se trata como se pretende de una acusación falsa y el Gobierno envía una copia del informe escrito redactado por el Sr. Krishnam sobre las amenazas de que fue objeto y la queja que presentó. En lo que se refiere al alegato según el cual no se permitió que el Sr. Satpathi se reuniera con el comisionado jefe de trabajo en Nueva Delhi o con el Departamento de Energía Atómica de Bombay para formular sus quejas, el Gobierno contesta que el Sr. Satpathi podía dirigirse a la oficina del comisionado adjunto o del comisionado regional de trabajo en Bhubaneswar, o podía incluso haber presentado sus quejas por escrito a la oficina de Nueva Delhi o al departamento de Bombay para obtener reparación. El Ministerio de Trabajo ha señalado a la dirección de la planta que no debería imponer ninguna restricción a las peticiones razonables de los empleados para someter sus quejas a autoridades superiores o a las autoridades de tutela en caso de conflictos laborales.
  10. 90. En una comunicación de 11 de febrero de 1992, el Gobierno presenta nuevas informaciones. En lo que se refiere en primer lugar a las rivalidades intersindicales que condujeron a la prohibición de reuniones sindicales entre enero y mayo de 1988, el Gobierno de Orissa declara que las quejas interpuestas ante los diferentes tribunales por las dos facciones sindicales rivales del Proyecto de Agua Pesada para conseguir la dirección del HWPEU habían creado un clima de tensión y de violencia e incitado a miembros de los dos grupos rivales a perturbar la paz. Como consecuencia de esta situación y para proteger la paz y el orden públicos, la policía de Bikrampur decidió prohibir toda reunión sindical pública durante los seis primeros meses de 1988. El Gobierno señala que el registro con fecha 16 de marzo de 1988 de dos quejas penales en las oficinas de la policía por violación de los artículos núms. 294, 341, 323 y 506 del Código Penal (copia de los cuales se adjunta) incoadas por partidarios de los grupos sindicales rivales constituye una prueba de que la situación podía objetivamente considerarse como perturbadora para la paz. El Gobierno de Orissa también añade que el oficial subdivisionario de policía de Talcher ordenó a sus policías que no violaran los derechos sindicales de los trabajadores y recurrieran solamente a procedimientos legales en caso de necesidad para mantener la paz y el orden públicos.
  11. 91. En lo que se refiere a los 80 empleados respecto de los cuales el empleador se proponía descontarles de dos a cinco días de salario en junio de 1988 en razón de su negativa a desempeñar las tareas que les habían sido asignadas, el Gobierno indica que, según informaciones facilitadas por el Proyecto de Agua Pesada, 79 trabajadores se negaron a realizar estas tareas. La dirección había de hecho descontado de dos a cinco días de salario de la remuneración de los interesados en junio de 1988 basándose en el criterio de "no se cobra el trabajo que no se hace". Sin embargo, tras una promesa de buena conducta por parte de los miembros del sindicato, se decidió conceder a los trabajadores de que se trata vacaciones correspondientes a los días por concepto de los cuales se habían hecho los descuentos así como para formalizar su período de ausencia. La suma descontada del salario se reembolsó a 28 trabajadores que habían pedido los correspondientes días de asueto. Otros 40 trabajadores interpusieron un recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Cuttack. Estos casos no se han visto todavía. Por otra parte, la dirección no ha efectuado diligencias disciplinarias contra los trabajadores de que se trata.
  12. 92. En lo que se refiere a las diligencias disciplinarias contra los señores Rao y Bairagi, el Gobierno señala que estas personas interpusieron recursos ante el Tribunal Administrativo de Cuttack y que este Tribunal, por orden provisional, prohibió que las autoridades disciplinarias adoptaran medidas definitivas sin la autorización del mismo. El Gobierno declara asimismo que aun cuando la encuesta relativa a estos asuntos esté terminada, no se han dictado todavía órdenes definitivas. La suspensión de estas dos personas se anuló sin embargo y éstas han reanudado su actividad. En lo que se refiere al Sr. Satpathi, el procedimiento ha terminado y una orden definitiva reduce su salario. En lo que se refiere al Sr. Parida, el Gobierno indica que la encuesta ha terminado y que las autoridades disciplinarias han transmitido copia del informe de la misma al Sr. Parida para que presente sus comentarios por escrito. En el momento en que se reciban estos comentarios, la autoridad se propone adoptar las medidas previstas por las normas en vigor. La suspensión de esta persona también se anuló y ésta también ha reanudado su trabajo. El Gobierno añade que durante el período de suspensión, se concedió a estas personas un subsidio correspondiente al 75 por ciento de su salario básico.
  13. 93. Respecto del recurso incoado ante el Tribunal Supremo por el comité Parida y remitido ulteriormente al Juez de Primera Instancia de Talcher, el Gobierno aclara en su comunicación de 11 de febrero de 1992 que, a petición del querellante, el procedimiento en primera instancia se ha desestimado. Los dos grupos sindicales rivales (el comité Parida y el comité Bairagi) interpusieron luego procedimientos ante el Tribunal Supremo de Orissa para conseguir la dirección del HWPEU. Sin embargo, después de que las dos facciones hubieron resuelto el conflicto por vía de acuerdo, el Tribunal Supremo desestimó los dos recursos. El Gobierno declara que en la actualidad ya no hay conflicto respecto de la dirección del HWPEU.
  14. 94. Por último, el Gobierno declara que se ha señalado a la atención del Departamento de Energía Atómica la recomendación del Comité en la que se pide al Gobierno que se cerciore de que los trabajadores que organizaron o participaron en una huelga aparentemente legal los días 29 de febrero y 20 de abril de 1988 no sean objeto de sanciones penales o de otro tipo por ese motivo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 95. El Comité toma nota de que el Gobierno facilita explicaciones muy detalladas sobre los alegatos relativos a las prácticas antisindicales de la dirección contra cinco miembros del Sindicato de Trabajadores del Proyecto de Agua Pesada, los señores R.C. Nanda, S.M. Pradhan, N.C. Parida, M.S. Sahu y G.C. Satpathi. En lo que se refiere a las diligencias disciplinarias efectuadas contra los señores Rao y Bairagi, el Comité toma nota de que la suspensión de estas personas ha sido anulada y que éstas han reanudado su trabajo. En lo que se refiere al Sr. Satpathi, el Comité advierte que el procedimiento disciplinario ha terminado. Respecto del Sr. Parida, advierte que las autoridades competentes tomarán una decisión en el momento en que éste presente sus comentarios por escrito sobre el informe de la encuesta, que su suspensión también ha sido anulada y que ha reanudado su trabajo. El Comité también toma nota que durante el período de suspensión de estos trabajadores, se les pagó un subsidio correspondiente al 75 por ciento de su salario básico y otras prestaciones.
  2. 96. Se desprende de la respuesta del Gobierno que las diferentes medidas adoptadas contra estas personas - sanciones disciplinarias, amonestaciones o censuras inscritas en su expediente personal, período de descanso forzoso de seis meses y convocación por la oficina del comisionado de trabajo - se debían todas a cuestiones de trabajo y no estaban relacionadas con la participación de los interesados en actividades sindicales, puesto que se trataba de faltas de conducta de funcionarios públicos, de incumplimiento de obligaciones profesionales y de certificados médicos.
  3. 97. Sin embargo, el Comité observa que, según la respuesta del Gobierno, la empresa había advertido a los trabajadores, que la presentación de una petición era contraria a las reglas de disciplina establecidas por el Reglamento de la Función Pública. El Comité desea recordar a este respecto, que el derecho de peticionar constituye una actividad legítima de las organizaciones sindicales, y que los signatarios de peticiones de naturaleza sindical no deberían ser perjudicados ni sancionados por ese tipo de actividades.
  4. 98. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, la negativa de conceder al conjunto de los sindicatos el derecho de celebrar reuniones entre enero y mayo de 1988 se debía al clima de tensión y de violencia resultante de la rivalidad entre dos grupos sindicales y a la voluntad de proteger la tranquilidad y el orden público. El Comité observa que se registraron quejas penales durante el período de prohibición de las reuniones sindicales en las oficinas de la policía y que el oficial subdivisionario de policía de Talcher ordenó a sus policías que no violaran los derechos sindicales de los trabajadores y aplicaran solamente procedimientos legales en caso de necesidad para mantener la paz y el orden público. El Comité recuerda, aun reconociendo las responsabilidades del Gobierno en materia de orden público, que el derecho de los sindicatos a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones sindicales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades, constituye un elemento fundamental de la libertad sindical. (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 142.)
  5. 99. El Comité toma nota asimismo de que, según el Gobierno, en julio de 1988, la dirección del Proyecto de Agua Pesada descontó efectivamente de la remuneración de 79 trabajadores de dos a cinco días de salario en razón de su negativa a ejecutar las tareas que les incumbían y que, tras una promesa de buena conducta formulada por el sindicato en nombre de sus miembros, se decidió conceder a estos trabajadores días de asueto correspondientes a los días por los cuales se habían efectuado los descuentos para formalizar su período de ausencia. El Comité, observando que las deducciones salariales fueron superiores al monto correspondiente a la duración de la huelga, recuerda que el hecho de imponer sanciones por actos de huelga, no favorece el desarrollo de relaciones profesionales armoniosas. Habida cuenta de que 40 trabajadores interpusieron un recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Cuttack porque no habían aceptado los días de vacaciones correspondientes y que, por consiguiente, no se les había reembolsado la parte del salario que se les había descontado, el Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerle informado sobre el resultado de estos recursos.
  6. 100. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno relativa al recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo por el grupo sindical no reconocido (denominado grupo "Parida") para impugnar el reconocimiento del comité Bairagi del Sindicato de Trabajadores del Proyecto de Agua Pesada (HWPEU). Este asunto, que el Tribunal Supremo remitió al Juez de Primera Instancia y que este Juez anuló ulteriormente a petición del comité Parida parece haberse finalmente resuelto tras un nuevo recurso interpuesto por estos dos grupos ante el Tribunal Supremo, llegándose a un compromiso entre las dos facciones que condujo a la anulación de los recursos así como a la solución del conflicto relativo a la dirección del HWPEU. Habida cuenta de esta información y de que estos recursos se remontan inicialmente a 1988, el Comité estima que ese aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  7. 101. Finalmente, el Comité toma nota de que el Gobierno ha señalado a la atención del Departamento de Energía Atómica la recomendación del Comité en la que pedía que el Gobierno se cerciore de que los trabajadores que organizaron o participaron en una huelga aparentemente legal los días 29 de febrero y 20 de abril de 1988 no sean objeto de sanciones penales o de otro tipo por ese motivo. El Comité expresa la firme esperanza de que las recomendaciones formuladas sean rápidamente puestas en aplicación por el Gobierno, a través del Departamento mencionado. Asimismo, pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 102. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité recuerda que el derecho de peticionar constituye una actividad legítima de las organizaciones sindicales, y que los signatarios de peticiones de naturaleza sindical no deberían ser perjudicados ni sancionados por ese tipo de actividades;
    • b) el Comité señala a la atención del Gobierno el principio con arreglo al cual el derecho de los sindicatos a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones sindicales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades, constituye un elemento fundamental de la libertad sindical;
    • c) el Comité, observando que las deducciones salariales fueron superiores al monto correspondiente a la duración de la huelga, recuerda que el hecho de imponer sanciones por actos de huelga no favorece el desarrollo de relaciones profesionales armoniosas. Pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los recursos judiciales interpuestos por los 40 trabajadores del Proyecto de Agua Pesada que, en razón de su negativa a realizar las tareas que les incumbían, han sido objeto de un descuento de salario y que, por no desear sustituir esta pérdida de salario por días de vacaciones correspondientes, han interpuesto un recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Cuttack, y
    • d) el Comité expresa la firme esperanza de que su recomendación anterior, solicitando al Gobierno que velara para que los trabajadores que organizaron o participaron en una huelga aparentemente legal no fueran objeto de sanciones penales o de otro tipo, sea rápidamente puesta en aplicación por el Gobierno y el Departamento de Energía Atómica. Pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación al respecto.
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