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- 133. Por comunicación de 9 de febrero de 1988, la Federación
- Mundial de
- Trabajadores de la Industria (FMTI) presentó una queja contra el
- Gobierno de
- España por violación de la libertad sindical. Posteriormente, en
- una
- comunicación de 26 de febrero de 1988, esta Federación envió
- información
- complementaria en apoyo a su queja, firmada por las cuatro
- secciones
- sindicales que representan a los trabajadores en el seno de la
- empresa
- Alúmina-Aluminio, es decir, las secciones de la Intersindical
- Nacional de
- Trabajadores Gallegos, de Comisiones Obreras, de la Unión
- General de
- Trabajadores y de la Unión Sindical Obrera. El Gobierno envió
- sus respuestas a
- los alegatos de las organizaciones querellantes por carta de
- fecha 8 de julio
- de 1988.
- 134. España ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical
- y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el
- Convenio sobre el
- derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
- 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 135. En su carta de 9 de febrero de 1988, la Federación
- Mundial de
- Trabajadores de la Industria (FMTI), afiliada a la Confederación
- Mundial del
- Trabajo (CMT), explicó que presentaba una queja contra el
- Gobierno de España,
- a solicitud de su afiliada, la Unión Sindical Obrera (USO), por
- persecución
- sindical y grave atentado contra el derecho de libre asociación.
- 136. La FMTI relata los hechos de la manera siguiente: a raíz
- del accidente
- del buque "CASON", que había encallado en las costas de
- Galicia, provocando la
- muerte de 25 marineros, y que transportaba bidones de
- productos de alta
- peligrosidad y toxicidad, una situación de pánico se extendió por
- toda la
- región. Los habitantes de pueblos enteros huyeron
- despavoridos y miles de
- ciudadanos, bajo la dirección de las autoridades locales, se
- opusieron
- enérgicamente al tránsito de los bidones (que todavía siguen
- apareciendo por
- las costas de Galicia) para ser reembarcados. En este clima de
- terror, los
- bidones, que contenían sustancias radiactivas, fueron a parar al
- embarcadero
- de la fábrica Alúmina-Aluminio, situada en San Ciprián, cerca de
- Lugo, en
- Galicia. Los trabajadores de la fábrica, asustados por la
- presencia de los
- bidones, abandonaron el trabajo, provocando la paralización de
- la fábrica, en
- una actitud absolutamente comprensible si se tiene en cuenta el
- miedo y la
- confusión reinantes.
- 137. En su comunicación, la FMTI reconoce que la puesta en
- marcha de los
- altos hornos de esta fábrica de aluminio ha costado varios miles
- de millones
- de pesetas. Además, explica que la empresa metalúrgica
- Alúmina-Aluminio es un
- ente paraestatal que depende del Instituto Nacional de Industria
- y de los
- Ministerios de Industria y de Economía y Hacienda y denuncia
- que se haya
- despedido a todos los miembros del Comité de Empresa, es
- decir, 23 personas,
- sin haberse esperado el pronunciamiento de las autoridades del
- trabajo, ya que
- se trataba de compañeros amparados por el fuero sindical.
- Además, continúa la
- FMTI, 109 trabajadores fueron despedidos y se anuncian
- medidas de
- reestructuración que amenazan cerca de 600 puestos de
- trabajo. Los
- trabajadores sancionados injustamente han sido señalados
- como saboteadores y
- únicos culpables de los sucesos ocurridos en Alúmina-Aluminio.
- La FMTI
- considera que los responsables del desastre están en otra parte
- y que no es
- admisible que toda esta serie de represalias caiga sobre los
- trabajadores,
- sobre la organización sindical y sobre sus legítimos
- representantes.
- 138. En una carta posterior de fecha 26 de febrero de 1986,
- firmada por las
- cuatro secciones sindicales que representan a los trabajadores
- en la empresa,
- la FMTI facilita información complementaria sobre su queja,
- indicando que los
- bidones descargados del buque que se embarrancó en
- Finisterre fueron
- trasladados por tierra hasta un puerto distante a más de 200
- kilómetros para
- ser reembarcados en el complejo Alúmina-Aluminio, cuando en
- realidad hubiera
- sido posible embarcarlos en otros puertos más cercanos, como
- por ejemplo
- Corcubión, Cee o Muros.
- 139. Durante todo el trayecto terrestre de los bidones, sostiene
- la FMTI, la
- Administración fue evacuando a la población civil (si bien
- advirtiendo que no
- existía peligro alguno). Asimismo, es de destacar que nunca se
- puso en
- conocimiento del público la naturaleza de las sustancias
- contenidas en dichos
- bidones. Su llegada al complejo Alúmina-Aluminio provocó la
- natural alarma y
- desconcierto creados en todos y cada uno de los lugares en los
- que habían
- estado estacionados o circulado estos bidones. Esta llegada se
- produjo sin
- comunicación previa (ni siquiera a los representantes de los
- trabajadores). La
- sorpresa y alevosía con que la Administración hizo este regalo a
- los operarios
- del complejo fue sumamente grave si tenemos en cuenta que,
- por los mismos
- bidones, la propia Administración había ordenado y ejecutado la
- evacuación de
- toda la población en general en el lugar de encalladura del
- buque que los
- transportaba (es necesario señalar que se había producido la
- muerte de 25 de
- los tripulantes de dicho buque).
- 140. Prosigue la FMTI en su comunicación que la
- Administración había caído
- en falta a travís de la llamada autoridad laboral la cual, pese a
- haberse
- trasladado al lugar de los hechos, no anuló en ningún momento
- la decisión de
- los representantes de los trabajadores de recomendar la
- evacuación del
- personal. Dicha recomendación de evacuación, acota la FMTI,
- fue tomada con
- absoluta responsabilidad y conocimiento de los hechos ante tal
- situación
- excepcional. La FMTI no puede sino sublevarse contra el
- representante de la
- Administración española que, si bien el asunto está aún sub
- judice, calificó a
- los representantes de los trabajadores de revolucionarios e
- irresponsables,
- cuando en realidad fue precisamente en aras de la
- responsabilidad que les
- incumbía que aquéllos recomendaron la evacuación, al igual
- que lo había hecho
- la propia Administración, de los lugares por los que habían
- circulado los
- mismos bidones peligrosos.
- 141. Las consecuencias de esta situación han sido el despido
- masivo de 110
- operarios y de 24 representantes de los trabajadores, indica la
- FMTI, para
- agregar que ésta no es una medida acorde con los principios
- que inspiran a la
- Organización Internacional del Trabajo, de la que España es
- uno de los Estados
- Miembros.
- B. Respuesta del Gobierno
- 142. En su carta de fecha 8 de julio de 1988, el Gobierno
- explica que es
- necesario distinguir entre: a) las medidas disciplinarias
- adoptadas por la
- empresa Alúmina-Aluminio contra 111 trabajadores y 23
- miembros del Comité de
- Empresa y b) la suspensión del contrato de trabajo de 574
- trabajadores, en el
- marco de la reestructuración del empleo autorizada por la
- administración
- laboral.
- 143. Respecto del primer supuesto, el Gobierno declara que
- no tiene relación
- alguna con las decisiones adoptadas, mientras que respecto del
- segundo, los
- órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
- Social han
- intervenido autorizando la suspensión de los contratos que se
- había solicitado
- previamente.
- 144. Por lo que se refiere a las medidas disciplinarias a que se
- alude en el
- apartado a), el Gobierno indica que las mismas han sido
- adoptadas por los
- órganos de dirección de la empresa Aluminio Español-Alúmina
- Española S.A.,
- titular del complejo Alúmina-Aluminio, en el marco de una
- relación laboral que
- vincula a la citada persona jurídica societaria con sus
- trabajadores. Según el
- Gobierno, la empresa ostenta su propia personalidad jurídica
- que se encuentra
- perfectamente diferenciada de la del Instituto Nacional de
- Industria y, por
- supuesto, de la del Gobierno. Por lo tanto, carece de cualquier
- base jurídica
- y es inexacta y errónea la imputación de persecución sindical y
- grave atentado
- contra el derecho de libre asociación que la entidad reclamante
- ha presentado
- contra el Gobierno de nuestro país. El Gobierno nada tiene que
- ver con las
- medidas adoptadas, de manera que cualquier litigio o
- reclamación que pueda
- incoarse debería ser dirigido contra la entidad que ha decidido
- la imposición
- de las sanciones disciplinarias. Señala el Gobierno que las
- citadas medidas
- disciplinarias pueden ser ajustadas, o no, a derecho,
- apreciación que
- corresponde efectuar a los órganos judiciales laborales (artículo
- 55 y ss. del
- Estatuto de los Trabajadores y artículo 97 y ss. de la ley de
- procedimiento
- laboral). De hecho, la Magistratura de Trabajo ya ha dictado
- sentencias en el
- procedimiento incoado por los despidos de 111 trabajadores y
- de los miembros
- del Comité de Empresa. El Gobierno adjunta copias de estas
- sentencias.
- 145. En cuanto a la queja según la cual los miembros del
- Comité de Empresa
- fueron despedidos sin esperar el pronunciamiento de las
- autoridades del
- trabajo, ya que se trataba de compañeros amparados por el
- fuero sindical, el
- Gobierno rechaza este alegato por considerar que en ningún
- caso la ley preví
- que la Administración tenga la facultad de intervenir en las
- actuaciones
- sancionadoras, si bien es cierto que el procedimiento de
- despido de los
- representantes de los trabajadores contiene algunas
- particularidades con
- respecto al previsto para trabajadores que no ostentan esta
- condición, pues
- garantiza a los interesados la incoación del expediente
- contradictorio con
- carácter previo a la adopción de la medida disciplinaria y la
- opción para el
- trabajador de permanecer en la empresa en el supuesto de que
- el despido sea
- declarado improcedente. Según el Gobierno, en el caso
- presente las medidas
- disciplinarias adoptadas por el empleador están reconocidas
- como procedimiento
- judicial, lo que otorga a ambas partes un sistema completo de
- posibilidades de
- actuación procesal en orden a que la defensa de sus intereses
- quede
- completamente garantizada.
- 146. Por lo que se refiere al segundo de los puntos, la
- suspensión de los
- contratos de trabajo de 574 empleados, autorizada por la
- autoridad laboral, el
- Gobierno explica que en virtud del artículo 45, punto 1, del
- Estatuto de los
- Trabajadores, la fuerza mayor temporal y las causas económicas
- o tecnológicas
- que impidan la prestación de trabajo son causa de suspensión
- del contrato de
- trabajo. Partiendo de esta base, prosigue el Gobierno, nadie ha
- discutido el
- hecho de que, como consecuencia de los sucesos acaecidos
- los días 14 y 15 de
- diciembre de 1987, las dos series de electrólisis de la fábrica
- hayan quedado
- paralizadas por un período, en principio de varios meses, lo que
- hace
- imposible que los trabajadores relacionados con este sector de
- la empresa
- puedan prestar sus servicios. El Gobierno adjunta a su
- comunicación copia de
- las resoluciones pronunciadas por la Dirección Provincial de
- Trabajo y
- Seguridad Social de Lugo y por la Dirección General de
- Trabajo. En opinión del
- Gobierno, la paralización de las series de electrólisis es un
- hecho
- indiscutido que, por otra parte, ha sido aceptado por la
- Magistratura de
- Trabajo de Lugo en la sentencia que dictó y que ya fue
- mencionada
- anteriormente.
- 147. La suspensión de los contratos de trabajo de las personas
- afectadas es
- una consecuencia inevitable que la autoridad laboral ha
- sancionado con su
- autorización y al examinarse el recurso de alzada presentado
- por el Comité de
- Empresa se observa que las cuestiones allí planteadas se
- refieren al
- tratamiento de los trabajadores que habían sido despedidos o a
- la forma de
- organizar el trabajo durante el período de suspensión de los
- contratos, pero
- en ningún caso se discute la procedencia de la adopción de la
- medida de
- suspensión de los contratos, que es el elemento central en todo
- este asunto.
- La autoridad laboral se ha limitado a dar trámite a las solicitudes,
- de
- conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los
- Trabajadores, autorizando la adopción de una medida de
- suspensión de los
- contratos que, en sus aspectos básicos, ninguna de las partes
- ha discutido.
- 148. Por último, por lo que se refiere a la no intervención de la
- autoridad
- laboral para dejar sin efecto la paralización de las actividades
- acordada por
- el Comité de Empresa, el Gobierno indica que este asunto ha
- sido abordado y
- resuelto en los considerandos decimosegundo y decimotercero
- de la sentencia de
- la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Lugo, de fecha 23 de
- marzo de 1988, sobre
- los procedimientos de despido de los miembros del Comité de
- Empresa y que
- adjunta a su respuesta.
- 149. En los considerandos de la sentencia judicial antedicha,
- señala el juez
- que las dos partes sostienen versiones diametralmente opuestas
- en este asunto
- sobre el texto del artículo 19, núm. 5, del Estatuto de los
- Trabajadores, por
- el que se establece que en caso de riesgo inminente de
- accidente la cesación
- de la actividad productiva puede ser acordada por decisión de
- los órganos
- competentes de la empresa en materia de seguridad o por la
- totalidad de los
- representantes de los trabajadores en las empresas de
- funcionamiento continuo,
- y que establece asimismo que la decisión deberá ser
- comunicada de inmediato a
- la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en 24 horas anulará
- o ratificará
- la paralización acordada. A este respecto, el juez considera que
- no concurrían
- los requisitos exigidos por el citado texto, ya que si la parte
- actora y la
- parte interpelada habían aceptado en un primer momento y de
- común acuerdo la
- paralización de las instalaciones, el delegado de trabajo de la
- Junta de
- Galicia asistía a una reunión entre las partes y que en todo caso
- quedaba
- cumplido el requisito de comunicación a la autoridad laboral,
- habiendo tenido
- dicha autoridad cumplido y cabal conocimiento de los sucesos,
- pues se había
- apersonado en la fábrica y había mantenido reuniones con las
- partes
- interesadas. Sin embargo, señala el juez, no debe olvidarse que
- el legislador
- exige como primario y fundamental presupuesto para la
- actuación normativa que
- el riesgo de accidente sea inminente, lo que podía entenderse
- así en un primer
- momento, dada la alarma social provocada por el transporte de
- la carga del
- buque accidentado, pero ya no podía estimarse tan claramente
- que existiera
- riesgo inminente de accidente cuando, después de que los
- bidones hubieron sido
- transportados a bordo del buque Galerno, a prudente distancia,
- es decir, a una
- o dos millas marinas de la fábrica, la empresa pidió a los
- miembros del Comité
- de Empresa que cumplieran con un servicio mínimo, pues la
- situación de las
- cubas de electrólisis era grave y, en caso de empeorar, podría
- llevar a la
- paralización del complejo. El Comité de Empresa había hecho
- caso omiso de esta
- petición, cuando lo que pretendía la empresa era simplemente
- evitar la
- inutilización (que posteriormente se produjo) de las 256 cubas
- del proceso de
- electrólisis. En opinión del juez, no puede estimarse que existiera
- riesgo
- inminente de accidente, pese a lo cual el Comité de Empresa
- insistió en su
- postura de hacer caso omiso de las peticiones de la empresa
- para la
- reanudación de la actividad.
- 150. En sus considerandos, advierte el juez que, a partir del
- momento en que
- el buque Galerno salió por la bocana del puerto de San Ciprián
- y, por lo
- menos, desde que la nave quedó anclada en la zona
- denominada "Los Farallones",
- la postura adoptada por los demandantes carece en absoluto
- de fundamento
- jurídico, pues el presunto peligro o riesgo para la integridad
- física de los
- trabajadores había desaparecido, sobre todo teniendo en
- cuenta que el jefe de
- protección civil había extendido un certificado de ausencia de
- riesgo para el
- complejo. Por otra parte, respecto de las condiciones impuestas
- por el Comité
- de Empresa el día 15 de diciembre relativas al pago de las
- horas no trabajadas
- y a la exigencia también impuesta por el Comité de que la
- dirección se
- comprometiera firmemente por escrito a que el barco no volvería
- a entrar en el
- puerto, el juez estima que estos asuntos bien habrían podido
- discutirse con
- posterioridad al reintegro de los trabajadores a sus puestos de
- trabajo, con
- lo que se habría evitado el daño posteriormente ocasionado a
- las cubas. Por
- consiguiente, el juez considera que, como posteriormente el
- empleador insistió
- ante el Comité de Empresa para que los trabajadores se
- reintegrasen
- inmediatamente a fin de salvar la serie B, al igual que el resto del
- complejo,
- sin que fuera atendida esta petición, y como habían
- desaparecido las causas
- que pudieran haber justificado, al menos parcialmente, la
- postura del Comité
- de Empresa, en su opinión era difícil comprender el
- comportamiento de dicho
- Comité de Empresa de mantener la inactividad laboral, lo que en
- aquellos
- momentos parecía tener como único fundamento el pago por
- parte de la empresa
- de las horas no trabajadas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 151. El Comité observa en este caso que los alegatos se
- refieren a los
- despidos efectuados y que, en opinión de los querellantes,
- constituyen medidas
- discriminatorias. Las mismas afectaron a 23 representantes de
- los trabajadores
- de un Comité de Empresa, así como a 111 trabajadores que
- participaron en una
- interrupción de trabajo y posteriormente a 574 trabajadores cuyo
- contrato fue
- suspendido con motivo de la paralización de la actividad de una
- empresa
- provocada por la interrupción de trabajo ocurrida en diciembre
- de 1987 en una
- 152. Según los querellantes, estos despidos constituyen
- medidas de
- persecución sindical y un grave atentado contra el derecho de
- libre asociación
- imputables al Gobierno. En cambio, para el Gobierno, es
- necesario distinguir
- entre: 1) las medidas disciplinarias adoptadas por el empleador y
- no por el
- Gobierno contra los representantes de los trabajadores y los
- trabajadores en
- huelga y el hecho de que los interesados tienen derecho a
- recurrir a la
- justicia contra la decisión del empleador, lo que han hecho; y 2)
- las medidas
- de suspensión de contratos de trabajo autorizadas por las
- autoridades públicas
- en razón de la fuerza mayor provisional y de los motivos
- económicos y
- tecnológicos que impedían la realización del trabajo, es decir,
- que como
- consecuencia de la parálisis inicial del trabajo, dos de las series
- de
- electrólisis de la fábrica quedaron detenidas durante cierto
- tiempo, en
- principio durante varios meses.
- 153. Los querellantes no impugnan la interrupción de las series
- de
- electrólisis, pero consideran que no debería imputárseles la
- responsabilidad
- de esta interrupción, sino que debería serlo a la otra parte.
- 154. Ha llegado a manos del Comité la extensa documentación
- enviada tanto
- por el Gobierno como por los querellantes y, en especial, el texto
- de las
- sentencias judiciales por las que se confirman los despidos de
- los miembros
- del Comité de Empresa y se invalidan los de los 111
- trabajadores acusados de
- haberse negado a cumplir con los requisitos del servicio mínimo,
- así como el
- texto de un acta notarial enviada por los querellantes.
- 155. En la sentencia pronunciada el 23 de marzo de 1988, por
- la cual se
- declaran procedentes los despidos de los 23 miembros del
- Comité de Empresa,
- sin derecho a indemnización ni salarios, y se absuelve al
- empleador, se
- establecen los hechos siguientes: en la madrugada del día 5
- de diciembre de
- 1987, el buque de bandera panameña de nombre Casón
- encalló cerca del puerto
- pesquero de Finisterre, a consecuencia de lo cual fallecieron
- varios
- tripulantes y se produjeron varias explosiones a bordo. A las
- 21. 15 horas del
- día 11 de diciembre, el secretario general del Gobierno Civil de
- Lugo comunicó
- al director del complejo de Alúmina-Aluminio S.A. de San Ciprián
- que una carga
- reservada se dirigía en camiones al puerto del complejo, donde
- sería cargada
- en un buque que llegaría a las cero horas. Los camiones no
- llegaron a la hora
- señalada. Sin embargo, al día siguiente, a las 8.45 horas, llegó
- a la puerta
- principal del complejo un convoy de tres camiones que
- transportaban
- contenedores y bidones procedentes del buque Casón, el cual
- se estacionó junto
- a la Playa de Aro, cerca del denominado Portiño de Moras, que
- es el muelle
- auxiliar utilizado durante la construcción del complejo. Este
- muelle está
- alejado del actual puerto. Los camiones estaban protegidos por
- unos 20
- policías.
- 156. El día 12 de diciembre, hacia las 10.50 horas, tuvo lugar
- una reunión
- entre el director de la fábrica y el Comité de Empresa, pues este
- último
- quería preguntar al director lo que sabía acerca de la carga. El
- director
- contestó únicamente que el día anterior había mantenido una
- conversación con
- el Secretario General del Gobierno Civil de Lugo. El Comité de
- Empresa lamentó
- la decisión del Gobierno Civil, pues la estimaba perjudicial para
- los
- trabajadores de la fábrica, y manifestó su propósito de hacer
- salir los
- bidones de la fábrica, lo que el director comunicó
- telefónicamente al Gobierno
- Civil de Lugo. El Gobierno indicó que enviaría a la fábrica al
- Jefe de
- Protección Civil, a fin de que éste explicara cuál era el
- contenido de la
- carga del convoy. Este funcionario se reunió en la fábrica con el
- director, el
- Comité de Empresa y las autoridades locales y explicó que la
- carga debía
- evacuarse a travís de San Ciprián y que se componía de
- diversas sustancias
- orgánicas de tipo aromático, como anilinas (materias derivadas
- del benceno y
- utilizadas en la industria de los colorantes sintíticos) y
- ortocresoles
- (extractos de alquitrán de hulla). Explicó que no existía riesgo ni
- peligro
- alguno en la manipulación de estas materias, si bien eran
- combustibles. Tras
- distintas intervenciones de los presentes en la reunión, los
- miembros del
- Comité de Empresa anunciaron que los trabajadores y sus
- familiares celebrarían
- una reunión en la fábrica a las 16 horas. Las autoridades
- recibieron además
- un tílex por el que se indicaba que la decisión de evacuar el
- cargamento
- rescatado del Casón a travís del puerto de San Ciprián había
- provocado en el
- personal una reacción especialmente fuerte que podía llevar a
- la paralización
- de las instalaciones de la fábrica y que, dadas las especiales
- caracterésticas
- de dichas instalaciones, ello podría conducir a consecuencias
- gravísimas e
- irreversibles. Por tanto, los autores del tílex rogaban que se
- reconsiderase
- la decisión adoptada y ofrecían su colaboración para intentar
- encontrar una
- solución que permitiere evitar los riesgos mencionados.
- 157. El mismo día 12 de diciembre se celebró otra reunión
- entre el director
- y el Comité de Empresa, en cuyo transcurso el director indicó
- que el
- Gobernador Civil estaba dispuesto a ir personalmente a la
- fábrica para dar
- explicaciones. El Comité mantuvo su oposición a que se
- cargasen los bidones en
- el puerto de San Ciprián, pero no se oponía a que el
- Gobernador Civil fuese a
- la fábrica y añadió que si éste persistía en su orden de cargar
- los bidones en
- ese puerto o de hacer ingresar el barco para cargar los bidones
- en el puerto,
- los trabajadores abandonarían la fábrica y levantarían
- barricadas en los
- accesos a la misma para cerrar la entrada, todo ello debido a la
- alarma
- causada por desconocerse el contenido de los bidones, lo que
- había dado lugar
- a la evacuación del puerto de Finisterre y a distintas escenas de
- pánico en
- otras poblaciones. El director de la fabrica aceptó que se
- levantaran
- barricadas y autorizó el uso de camiones de la empresa para el
- transporte de
- materiales con los cuales cerrar las vías de acceso. Hacia las
- 21. 30 horas
- llegó el Gobernador Civil a la fábrica y explicó las razones de su
- decisión al
- director y al Comité de Empresa. El Comité le contestó
- expresando los
- argumentos por los cuales se oponía a la carga. En dicha
- reunión no se logró
- acuerdo alguno. El día 13, el director se reunió nuevamente
- con el Comité para
- explicarle que podía realizarse la carga sin riesgos, pero el
- Comité contestó
- que ningún trabajador colaboraría en la carga de los bidones. A
- esto siguieron
- largas negociaciones entre la dirección y las autoridades
- locales. Sin
- embargo, el día 14 de diciembre, a las 12.30 horas, el director
- comunicó por
- escrito al Comité que consideraría la huelga como ilegal,
- pidiéndole
- formalmente que designara al personal destinado a prestar
- servicios mínimos.
- El Comité envió a las 17 horas a la dirección un escrito por el
- que solicitaba
- que se ordenase la inmediata evacuación del complejo por
- parte de todos
- quienes continuasen trabajando. El mismo día 14 una empresa
- externa había
- cargado los bidones en el buque Galerno y a las 21.30 horas
- dicha nave había
- salido del puerto fondeando en las inmediaciones de la zona
- denominada "Los
- Farallones", situada a una o dos millas del puerto. El día 15, a
- las 22. 10
- horas, el director de la fábrica pidió nuevamente a los miembros
- del Comité de
- Empresa que prestasen los servicios mínimos para impedir la
- paralización del
- complejo, pues la situación de las cubas era grave, a lo cual se
- negó el
- Comité, arguyendo que la situación de las cubas de electrólisis
- no era tan
- dramática y que estaban bien atendidas y aconsejó a la
- dirección que pusiera
- turnos de descanso para el personal de dirección que estaba
- prestando
- voluntariamente servicios para el mantenimiento de las
- instalaciones. A las
- 1. 45 horas, la dirección envió al Comité de Empresa un escrito
- por el que
- requería nuevamente la inmediata reincorporación al trabajo,
- negándose el
- Comité a recibir el escrito por entender que no respondía a los
- puntos
- planteados. A las 6.30 horas y, más tarde, a las 8 horas, se pidió
- nuevamente
- al Comité que prestase servicios mínimos y se hicieron
- llamamientos por radio
- a las 9 horas por los que se solicitaba la prestación de tales
- servicios. A
- las 10 horas, se produjo el disparo automático de la serie A, al
- desencadenarse el mecanismo de protección de esta serie,
- suprimiéndose la
- aspiración de gases ricos en la misma, con el fin de retardar el
- enfriamiento
- de las cubas. La desconexión de esta serie fue comunicada por
- escrito al
- Comité de Empresa y a las autoridades públicas. A las 12.45
- horas, se reconoce
- médicamente que 14 de las 18 personas que trabajaban en la
- serie deben pasar a
- reposo inmediato, quedando solamente cuatro personas
- trabajando como máximo
- durante una o dos horas más. A las 15 horas se ordena la
- evacuación de la
- serie B, cuyo mecanismo automático también se había
- disparado, situación que
- comunicó la dirección al Comité de Empresa y a las autoridades
- públicas
- mencionadas anteriormente. De las 15 a las 17.30 horas, el
- delegado de trabajo
- de la Junta de Galicia visitó la fábrica para servir como mediador
- en las
- conversaciones entre la dirección y el Comité; la Dirección hizo
- saber al
- delegado que era necesario que los trabajadores se
- reincorporasen de inmediato
- a sus puestos de trabajo para intentar salvar la serie B, ya que la
- serie A
- estaba irremisiblemente perdida. La dirección proponía lo
- siguiente: 1) la
- incorporación inmediata al trabajo; 2) la calificación de las
- infracciones
- cometidas por el Comité como faltas graves, evitándose la
- calificación de
- falta muy grave; 3) el sometimiento de las sanciones previstas
- para sus
- miembros a la decisión arbitral del delegado de trabajo; 4) el
- sometimiento
- de la cuestión del cobro de las horas no trabajadas al arbitraje
- del Director
- General de Trabajo de la Junta de Galicia. El Comité respondió,
- por intermedio
- del delegado de trabajo, que estaba de acuerdo en cuanto a los
- dos primeros
- puntos de los cuatro propuestos, pero que no aceptaba que se
- perdiesen los
- salarios correspondientes a las horas no trabajadas y exigía un
- compromiso por
- escrito de que el barco no volvería a entrar en el puerto. Al
- cabo de nuevas
- negociaciones, la dirección anunció que la serie B se había
- desconectado
- automáticamente a las 17 horas y que la única oferta que podía
- hacer aún era
- que el personal se incorporase de inmediato al trabajo para
- salvar lo que se
- pudiese. El Comité manifestó su intención de dar entrada en la
- fábrica a todos
- los trabajadores y de conectar las series para ponerlas de nuevo
- en
- funcionamiento, a lo que se negó la dirección, por considerar
- que era
- imposible conectar la serie sin poner en peligro la subestación
- elíctrica y
- que ya no era posible volver a poner las series en marcha en
- condiciones
- normales. A las 22 horas, los servicios de electrólisis eran
- irrecuperables
- por medios normales.
- 158. Los querellantes impugnan esta versión de los hechos y
- aseguran que
- desde las 19.30 horas del día 15 de diciembre los miembros del
- Comité de
- Empresa propusieron a los representantes de la dirección
- reanudar el trabajo y
- negociar más tarde, pero que la dirección les había negado la
- entrada a la
- empresa, mientras que, según su versión, cuando, el día 16, la
- dirección dejó
- entrar a algunos trabajadores, éstos pudieron verificar que las
- cubas de
- electrólisis aún estaban en buen estado, pues el aluminio, en
- vez de estar
- solidificado, se encontraba en estado líquido (que es lo normal),
- siendo su
- temperatura de 735.o Celsius en la serie A y de 760.o Celsius en
- la serie B
- (en estado normal hubiera debido ser de 960.oC). Los
- querellantes adjuntan a
- su versión de los hechos el acta notarial de 17 de diciembre de
- 1987, por la
- cual un notario confirma sus declaraciones en lo que respecta a
- las
- temperaturas y añade que, en su presencia, uno de los
- trabajadores introdujo
- una varilla metálica en una de las cubas para mostrarle que
- dicha varilla
- penetraba hasta una altura de unos 40 centímetros, sin que él
- pudiese decir,
- sin embargo, en qué dirección penetraba.
- 159. Teniendo en cuenta la sentencia de la Magistratura de
- Trabajo de Lugo,
- el Comité estima que en las circunstancias particulares del caso
- el despido de
- los miembros del comité de empresa no atenta contra la libertad
- sindical.
- 160. Por lo que se refiere a los 111 trabajadores despedidos,
- advierte el
- Comité que por decisión judicial de 9 de marzo de 1988 la
- Magistratura de
- Trabajo decidió que estos despidos debían ser declarados
- nulos y condenó al
- complejo industrial Aluminio Español S.A. - Alúmina Española
- S.A. a la
- reintegración inmediata de los interesados a sus puestos de
- trabajo y al pago
- de los salarios que éstos no habían percibido desde la fecha de
- su despido
- hasta la de su reintegración, ya que la empresa no había
- cumplido con los
- requisitos previos al despido y tampoco había comunicado
- individualmente a
- cada uno de los trabajadores afectados que sería despedido.
- En opinión del
- juez, la empresa había decidido arbitrariamente a qué trabajador
- despedir,
- cuando en realidad ninguno había cumplido con sus tareas,
- eligiendo a 111 de
- los 240 trabajadores de este complejo industrial.
- 161. Respecto del despido de estos 111 trabajadores, el
- Comité observa con
- interés que la Magistratura lo declaró nulo y ordenó la
- reintegración de los
- trabajadores despedidos, fundamentando que la empresa había
- tomado una actitud
- arbitraria al despedir a unos trabajadores y a otros no y no haber
- comunicado
- individualmente a cada trabajador que quedaba despedido. Por
- consiguiente, el
- Comité considera que no procede proseguir examinando esta
- cuestión.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 162. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité
- invita al Consejo
- de Administración a que apruebe las recomendaciones
- siguientes:
- a) Teniendo en cuenta la sentencia de la Magistratura de
- Trabajo de Lugo, el
- Comité estima que en las circunstancias particulares del caso el
- despido de
- los miembros del comité de empresa no atenta contra la libertad
- sindical.
- b) El Comité observa con interés que por decisión de la
- Magistratura ha
- quedado anulado el despido de 111 trabajadores de la fábrica y
- que los
- interesados ya se han reintegrado a sus puestos de trabajo.