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- 173. Por medio de sendas comunicaciones de 15 y 28 de septiembre de 1987, la Central de Sindicatos Indios (CITU) presentó una queja contra el Gobierno de la India por violaciones de los derechos sindicales y facilitó más información en una carta de 23 de octubre de 1987. El Gobierno envió sus observaciones en varias cartas con fecha 11 de febrero, 19 de mayo, 12 y 15 de septiembre, 14 y 31 de octubre, y 2 de noviembre de 1988.
- 174. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); sí ha ratificado, en cambio, el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 175. En sus cartas de 15 y 28 de septiembre de 1987, la CITU alega el asesinato de activistas de dicha organización y las agresiones perpetradas en la provincia de Assam por la policía y grupos armados a sueldo respaldados por la dirección de las plantaciones. El querellante facilita copias de las comunicaciones sobre dichos alegatos que envió al Ministro del Interior de Assam, el 29 de agosto de 1987, al director general de la policía de la provincia, el 27 de agosto de 1987, y a los Ministros del Interior y de Trabajo del Gobierno central, el 1. de septiembre de 1987, ninguna de las cuales ha sido contestada.
- 176. Según manifiesta la CITU, tales ataques no son incidentes aislados o ataques criminales perpetrados por algunos elementos antisociales, sino que han sido proyectados deliberadamente para coaccionar a los trabajadores a que dejen la CITU y sus sindicatos afiliados y se integren en los sindicatos favorables a la dirección de las plantaciones. Según indica la CITU, que ha organizado a los trabajadores de las plantaciones de té y de cultivo de árboles para contrachapado de madera de Assam, tenía una serie de problemas con la negociación colectiva que habían dado lugar a que se declarase en todo el estado una huelga de los trabajadores de las plantaciones de madera contrachapada, el 12 de agosto de 1987.
- 177. En este trasfondo, tuvieron lugar los incidentes que se exponen a continuación:
- - el 18 de junio de 1987, el Sr. Mahilal Kalindi, trabajador del té de Cachar y militante del sindicato afiliado a la CITU, fue detenido por la policía y, tras denegársele la posibilidad de comunicar con su familia, su cádaver fue encontrado dos días más tarde en un río cercano;
- - el 2 de julio de 1987, la policía detuvo ilegalmente durante varias horas y apaleó al Sr. Ashit Dutta, secretario del comité de la CITU en el Estado de Assam;
- - el 28 de julio de 1987, nueve trabajadores de las plantaciones de té del distrito de Darrang, que se habían adherido recientemente a la CITU, fueron detenidos y apaleados por la policía hasta que accedieron a renunciar a su militancia; tres días después fueron despedidos por la dirección, sin que mediara previo aviso;
- - el 13 de agosto de 1987, el Sr. Sukhram Tanti, otro trabajador de las plantaciones de té del distrito de Darrang, fue detenido y apaleado por la policía hasta que accedió a abandonar la CITU;
- - el 14 de agosto de 1987, el director de la plantación de té de Bhutiachang denegó su permiso para que la CITU celebrara una reunión en la misma programada para el día siguiente;
- - el 17 de agosto de 1987, el Sr. Uttam Das, secretario general del sindicato local de la madera contrachapada y de aserraderos fue atacado por una cuadrilla de maleantes y detenido ilegalmente por la policía; tres días más tarde sus oficinas sindicales fueron saqueadas por dichos maleantes;
- - el 20 de agosto de 1987, la policía de Panery detuvo y apaleó a ocho militantes de la CITU hasta que éstos prometieron abandonar el sindicato.
- 178. La CITU facilita también un informe elaborado por el Sr. Ashit Dutta (al que se ha hecho anteriormente referencia), en el que se describe la violenta interrupción de la reunión de su sindicato local que se celebraba en el Choibari Labour Club House el 3 de septiembre de 1987. Según dicho documento, varios jóvenes armados agredieron al Sr. Umesh Das, secretario adjunto del comité sindical de la plantación de té de Choibari, y sustrajeron algunos artículos propiedad del sindicato (una llave y una radio) para entregárselos al director adjunto. Al día siguiente, los trabajadores se quejaron de dicha violencia manifestándose frente a la oficina del director de la plantación de té y, tras la intervención del sindicato, éste presentó una denuncia por el incidente ante la comisaría de policía de Chapar. No obstante, parece que a los maleantes responsables de los violentos ataques contra los sindicalistas locales se les puso en libertad bajo fianza, el 8 de septiembre y actualmente se hallan en libertad, permitiéndose intimidar a los miembros de la filial de la CITU con armas mortíferas claramente visibles.
- 179. En su comunicación de 23 de octubre de 1987, la CITU describe la violenta interrupción de una manifestación pacéfica de los trabajadores de dicha central en la plantación de té de Bijoypur el 12 de octubre de 1987, cuando la policía del Estado de Assam abrió fuego, matando a un trabajador e hiriendo a varios otros. Después del tiroteo se alega que la policía irrumpió en las casas de los trabajadores y maltrató fésicamente a sus familiares. De este incidente dio cuenta el comité de la CITU del Estado de Assam al Ministro del Interior del Estado el 16 de octubre, sin que hasta el momento se hayan adoptado medidas al respecto.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 180. En su carta de 11 de febrero de 1988, el Gobierno manifiesta que según información recibida del Gobierno del Estado de Assam se había llevado a cabo una investigación preliminar sobre los alegatos. El Gobierno del Estado ha ordenado que, basándose en el dictamen preliminar, se lleve a cabo una encuesta de alto nivel que habrá de dirigir un comisario de policía que ostente el rango de inspector general adjunto de la policía. Un informe final, que se esperaba recibir dentro de un mes, se transmitiría acto seguido al comité. El Gobierno del Estado daba seguridades en el sentido de que las actividades bona fide sindicales no serían en modo alguno obstaculizadas y que no se pondrían impedimentos al derecho de los trabajadores a formar organizaciones de su propia elección y a afiliarse a ellas, según lo dispuesto por la ley. A la administración pertinente de distrito del Estado de Assam se le han dado instrucciones para que mantenga la vigilancia necesaria.
- 181. En su comunicación de 19 de mayo de 1988, el Gobierno facilita información acerca de una investigación policial de alto nivel que se ha llevado a cabo en relación con dos de las seis quejas, a saber: i) el apaleamiento propinado al Sr. Ashit Dutta, secretario del comité de la CITU del Estado de Assam, y ii) la agresión perpetrada contra el Sr. Umesh Das, secretario adjunto del comité sindical de la plantación de Choibari.
- 182. Por lo que se refiere al caso del Sr. Dutta, la encuesta reveló que, el 2 de julio de 1987, la localidad de Kokrajhar se hallaba inundada, por las aguas, por lo que algunos jóvenes se pusieron a oradar un canal subterráneo debajo de la carretera para dejar paso a las aguas desbordadas. Como consecuencia de ello, causaron daños en la carretera y una patrulla de policía que llegó al lugar trató de impedir que los daños fueran mayores. Se produjo un altercado y los policías fueron atacados, efectuándose posteriormente varias detenciones. Según la versión del Sr. Dutta, él se hallaba en su casa en el momento del ataque a la policía y, cuando fue a la comisaría para pedir la libertad bajo fianza de los detenidos, fue apaleado y encarcelado. Según la versión de la policía, en cambio, el Sr. Dutta se hallaba presente en el momento del incidente y fue detenido al acudir a la comisaría. Ulteriormente, fue puesto en libertad bajo fianza. Durante la investigación no se pudo probar que el Sr. Dutta fuera objeto de violencias en la comisaría. Por otro lado, y de acuerdo con la encuesta, "como quiera que el caso está actualmente sub judice ante los tribunales, no parece aconsejable emitir ninguna opinión sobre la legalidad de la detención del Sr. Dutta por la policía". Este último es un conocido sindicalista que disfruta de cierto prestigio y responsabilidad; es posible, pues, que intentase mediar en favor de los jóvenes de su localidad. Con respecto a si la cuestión del arresto y el presunto apaleamiento propinado al Sr. Dutta tenían algo que ver con sus actividades sindicales, durante la encuesta no se pudo averiguar nada que lo corroborase. No existía agitación sindical en el momento de su detención ni hasta entonces había mantenido malas relaciones con la policía a causa de sus actividades sindicales. La acción de la policía contra él, no parecía haber tenido por objeto hostigarle por ser un dirigente sindical. En una comunicación posterior, de 14 de octubre de 1988, el Gobierno señala que al Sr. Ashit Dutta se le acusa de atacar a un conductor de la policía al intervenir ésta el 2 de julio de 1987 e impedirle oponerse a los destrozos que efectuaban los jóvenes en la carretera. En aplicación de los artículos 147, 341, 353 y 307 del Código Penal de la India, se ha incoado un juicio contra él y otras cinco personas, estando pendiente en la actualidad del fallo de los tribunales el pliego de cargos núm. 163, del 2 de diciembre de 1987, establecido contra las seis personas mencionadas.
- 183. En lo referente al caso del Sr. Umesh Das, la encuesta reveló que éste había desempeñado un papel importante en la organización de una huelga el 3 de septiembre de 1987. No obstante, como ese día estaba de baja temporal recibió su paga a diferencia de los demás trabajadores. Uno de ellos, Sundarsai Lohar y otros 12 compañeros más protestaron al respecto y acudieron a su residencia a amenazarle. Atacaron al Sr. Ismail Hambram, otro militante del sindicato, y forzaron la celebración de una reunión en el club del sindicato en la que pidieron que se tomasen medidas contra el Sr. Umesh Das. Posteriormente se apoderaron de la llave y de la radio del club y se dirigieron a la casa del Sr. S. Chakraborty, subdirector, para hacerle entrega de dichos artículos, si bien éste se negó a aceptarlos temiendo posibles problemas. Los acusados fueron detenidos el 9 de septiembre de 1987 a raíz de presentar el Sr. Das una denuncia; pasados unos 15 días, se llegó a un compromiso entre los grupos de trabajadores rivales y desde entonces no se han producido más incidentes en la plantación de té. No hay nada que demuestre que se pusieran obstáculos a las actividades sindicales bona fide de los trabajadores de la plantación de té, ni que a los trabajadores sindicados se les impidiera ejercer sus derechos básicos con arreglo a la ley. De acuerdo con la encuesta, el fundamento hay que buscarlo en la rivalidad entre distintos grupos de trabajadores, y ni la dirección de la plantación ni la policía tuvieron nada que ver con el incidente. Los dirigentes laborales de la plantación de té han tomado medidas para adoptar una solución de compromiso sobre la reducción de la remuneración, a la vez que han pedido a la comisaría de policía de Chapar que no diera trámite a la denuncia presentada contra el mencionado Sr. Lohar y sus compañeros. La denuncia ha sido, por tanto, desestimada.
- 184. En su comunicación de 12 de septiembre de 1988, el Gobierno facilita los siguientes datos de la encuesta llevada a cabo por el Inspector general adjunto sobre el tiroteo efectuado por la policía contra los trabajadores de la CITU en la plantación de té de Bijoypur. El 12 de octubre de 1987, el Sr. Samudra Ree, trabajador afiliado al sindicato INTUC, presentó una denuncia ante la comisaría de policía por el ataque de que fue objeto por parte de seis trabajadores de la CITU. La denuncia fue admitida por la comisaría y el trabajador debió pasar dos días en el hospital por las heridas recibidas. El mismo día de la denuncia, el comisario jefe dio orden de capturar a los acusados. Como era un día de fiesta, los policías fueron directamente a donde se alojan los trabajadores y encontraron a uno de los acusados en estado de ebriedad. Entre tanto, el presidente de la rama de las plantaciones de té de la CITU llegó acompañado de varios peones y garantizó al comisario que si la policía se marchaba de la plantación, los acusados se presentarían en la comisaría al día siguiente. Con el fin de no agravar la situación, los policías se marcharon sin efectuar ninguna detención. Como la denuncia fue presentada por un trabajador del INTUC, el dirigente de la filial de la CITU estimó que se trataba de una conspiración urdida entre la dirección de la plantación y la policía contra los trabajadores de la CITU, por lo que informó de lo sucedido a los dirigentes sindicales de la plantación de té de Rampur.
- 185. Según el informe, a las siete de la mañana del día siguiente, los trabajadores de la plantación de té de Rampur fueron a ver al director de la misma, Sr. R.S. Rajawat, alegando que la policía había tramado una conspiración contra el sindicato afiliado a la CITU y que la denuncia era falsa. El director negó la acusación a la vez que prometió estudiar el asunto. Tras acudir a la plantación a las 8.00 a.m., se reunió con unos diez dirigentes sindicales locales que reclamaban el despido del trabajador que había presentado la denuncia y hecho venir la policía a la plantación. Mientras tanto, entre 100 y 150 peones de la plantación se agruparon delante de las oficinas para pedir que se tomaran medidas, uniéndoseles posteriormente unos 200 peones de la plantación de té de Rampur. El director les pidió que se reintegraran al trabajo, pero los trabajadores se mostraron inflexibles en su actitud y le retuvieron contra su voluntad, por lo que telefoneó al director de la plantación de té de Daloo para que informara a la comisaría de lo que estaba sucediendo, a la vez que enviaba a su guardia de seguridad a la comisaría en busca de ayuda, pero los trabajadores le impidieron el paso al tiempo que desconectaban el teléfono.
- 186. Cuando a las 11 de la mañana, el director adjunto de la plantación de té de Daloo informó a la comisaría del curso de los acontecimientos, el comisario jefe envió inmediatamente un cable al superintendente de la policía de Silchar en el que le daba cuenta de la situación, pidiéndole el envéo de refuerzos y de un juez para imponer el orden en la plantación. Cuando el comisario jefe llegó a la plantación, un total de 400 a 500 trabajadores retenían al director y al personal técnico y administrativo de la misma. Los peones impidieron al comisario jefe el acceso a la plantación, si bien al final consiguió entrar por un lateral de la misma. Pese al llamamiento que hizo para que depusieran su actitud, los trabajadores se negaron a acatar las órdenes. Entre tanto, fueron enviados a la plantación un juez y refuerzos policiales. Los esfuerzos del juez por pacificar a los trabajadores no dieron fruto, creciendo la agitación entre éstos al ver que a las dos y diez de la tarde llegaban refuerzos policiales. Cuando el juez trató de evacuar al director en su vehículo todo terreno, los trabajadores lo interceptaron a la vez que lanzaban piedras contra el vehículo. En un intento de controlar la situación, la policía arrojó varias granadas de gases lacrimógenos, pero ni éstas ni la carga efectuada seguidamente con los bastones hicieron deponer a los trabajadores en su actitud. Entonces se dio la orden de abrir fuego, disparándose 28 tiros que ocasionaron la muerte de un trabajador y la dispersión de los manifestantes al ver el cadáver de su compañero. En total fueron heridos 16 policías y el juez, muriendo un trabajador y sufriendo graves daños las oficinas de la plantación.
- 187. Según el informe, la investigación no puso de relieve que hubiera ningún intento deliberado por parte de la policía de restringir los derechos sindicales reconocidos a los trabajadores de la plantación. Si bien la policía acudió a la plantación el 12 de octubre de 1987 para investigar la denuncia, ninguno de los acusados fue detenido y las fuerzas del orden abandonaron la plantación tras recibir la garantía de varios sindicalistas de que los acusados se presentarían en la comisaría al día siguiente. Ahora bien, la actitud adoptada por los trabajadores de la plantación ese día demuestra que la información sobre la presencia de la policía en la plantación se difundió aquella misma noche entre los trabajadores y los dirigentes sindicales. La retención a que fue sometido el director de la plantación fue un acto ilegal. En la encuesta se señala que en la visita efectuada a la plantación para investigar sobre la denuncia, la policía podría haberse excedido en el ejercicio de sus funciones. La policía podría haberse presentado en la plantación tras informar de los hechos a la filial de la CITU, pues la denuncia había sido presentada por un trabajador afiliado a un sindicato rival. En todo caso, la presencia de la policía en la plantación de té era perfectamente legal. De igual modo, la policía acudió a la plantación al día siguiente para indagar sobre la denuncia por malos tratos presentada por el director de la misma. No había, pues, nada indebido o ilegal en la acción de la policía. El comisario jefe se atuvo asimismo a sus funciones al pedir refuerzos y enviar un juez para que impusiera el orden. La orden de dispersar a los trabajadores fue dada por el juez. Según el Gobierno, la actitud de la policía frente a los trabajadores no fue desenfrenada ya que se dispararon en total 28 tiros y un solo trabajador cayó muerto. Esto demuestra claramente que la policía disparó sobre todo al aire o en distintas direcciones con objeto de ahuyentar a los trabajadores. La situación se agravó debido a la concurrencia de diversos factores, pero en el curso de la investigación no pudo corroborarse el alegato de que la policía intentara deliberadamente restringir los derechos sindicales de los trabajadores de la plantación de té de Bijoypur afiliados a la CITU.
- 188. En su carta del 15 de septiembre de 1988, el Gobierno señala que el alegato según el cual el Sr. Maina Kalandi fue detenido por la policía el 18 de junio de 1987, y su cadáver rescatado de las aguas del río el 20 de junio de 1987, parece insinuar sutilmente la posibilidad de su tortura y posterior muerte mientras se hallaba bajo custodia policial. Ahora bien, según el Gobierno, las investigaciones efectuadas sobre la presunta tortura y muerte del Sr. Kalandi mientras se hallaba bajo custodia policial, de acuerdo con los testimonios y declaraciones de varios testigos presenciales, no corroboran en modo alguno tal eventualidad.
- 189. A continuación se ofrece un resumen de los principales datos de la encuesta: la noche del 18 de junio de 1987, el Sr. Jayram Mal presentó una denuncia en la comisaría de policía alegando que el Sr. Maina Kalandi se había presentado en su casa la noche anterior y había atacado a sus padres con un arma mortéfera. Tras el incidente, Maina Kalandi prendió fuego a su propia casa, como pudieron presenciar varios testigos. La policía detuvo a Maina Kalandi esa misma tarde y le condujo a la comisaría; posteriormente, y tras ser objeto de un interrogatorio, fue puesto en libertad bajo fianza, aproximadamente a las 10 de la mañana del día siguiente. Después de abandonar las dependencias policiales fue a un salón de té en el bazar Borkhola y, tras tomar un té, salió precipitadamente en dirección al río Jatinga, a escasa distancia del lugar, y se arrojó al agua. Varios transeúntes y comerciantes presenciaron su frenética carrera, y algunos vieron como se arrojaba al río. Sólo dos días más tarde, el 20 de junio de 1987, la policía logró rescatar su cadáver del río. El cadáver ingresó en el depósito donde se le hizo la autopsia, certificándose en la misma que la muerte sobrevino por asfixia tras ahogarse el encausado. En la autopsia no se detectó ningún tipo de lesiones externas en el cadáver. El juez de Silchar recogió asimismo las deposiciones de tres testigos que testimoniaron que el difunto corrió en dirección al río, arrojándose seguidamente al agua.
- 190. En la encuesta se determinó que no había nada de ilegal en la detención de Maina Kalandi por la policía tras la denuncia presentada por el Sr. Jayram Mal. Al acusado se le puso en libertad bajo fianza justo al día siguiente de su detención. No cabe hablar de rivalidad sindical en el presente caso, que tuvo lugar entre dos personas en cuanto tales y no en su condición de afiliados sindicales. Se trata simplemente de un caso criminal, por lo que no cabe hablar en modo alguno de injerencia indebida por parte de la policía en las actividades sindicales legítimas de los afiliados de la CITU.
- 191. En dos nuevas comunicaciones de 31 de octubre y 2 de noviembre de 1988, el Gobierno remite los resultados de la encuesta efectuada por el Inspector general adjunto sobre la presunta detención y violencias perpetradas contra Uttam Das, secretario adjunto del sindicato de las plantaciones de árboles para contrachapado de madera y aserraderos de Mazdoor. En ellas se señala que el 17 de agosto de 1987 se produjo un incidente a causa de la colecta de dinero organizada para curar las heridas de Uttam Das, descritas en el informe médico como leves. No obstante, se presentó una demanda ante los tribunales contra ambas partes para impedirles cualquier nuevo intento de alteración del orden público. Al no haber otros problemas entre las partes, se sobreseyó el caso. El 20 de julio de 1987 se produjo un incidente como consecuencia de la rivalidad sindical existente entre los dos grupos, presentándose una denuncia contra Uttam Das. Como consecuencia de la misma éste fue detenido brevemente por la policía en la comisaría de Mariani y puesto en libertad bajo fianza ese mismo día. En cuanto a la presunta injerencia de ciertos elementos en la sede local de la CITU, pudo comprobarse en la encuesta que el 20 de agosto de 1987 el vigilante de la misma fue amenazado y obligado a abandonar los locales; inmediatamente se presentó una denuncia ante la policía de Mariani, pero como la falta no era enjuiciable no pudo efectuarse ninguna detención por parte de la policía.
- 192. Por último, en la comunicación del 31 de octubre de 1988 el Gobierno facilita los resultados de la encuesta sobre la situación en la plantación de té de Bhutiachang. Por lo que respecta a la presunta detención y apaleamiento de nueve trabajadores por la policía de Panery para forzarles a darse de baja de la filial de la CITU, en la encuesta se pudo comprobar que la mayoría de los 986 trabajadores permanentes empleados en la plantación estaban afiliados al sindicato ACMS. Posteriormente, la CITU alegó que 700 trabajadores estaban afiliados a ella, suscitando de este modo una hostilidad entre los dos sindicatos. El 28 de julio de 1987, un representante del sindicato ACMS, acompañado de varios militantes más, fue a la plantación de té para informarse sobre la campaña de afiliación emprendida por el sindicato rival; como consecuencia de ello se produjo un altercado, sufriendo graves heridas el representante de la ACMS. Tras presentarse una denuncia ante la comisaría de Panery, la policía se personó en la plantación para efectuar una investigación sobre el terreno, en el curso de la cual fueron detenidos ocho trabajadores por cometer actos violentos. Dichos trabajadores han sido acusados formalmente y el caso se halla sub judice. El alegato de que los trabajadores fueron golpeados en la comisaría de policía no pudo ser corroborado. De igual modo, señala el Gobierno, los presuntos golpes que sufrió Sukhram Tanti mientras se hallaba bajo custodia de la policía de Panery no pudieron demostrarse durante la investigación. El Gobierno subraya que la policía no interfirió para nada en los derechos sindicales de los trabajadores de la plantación en dichos casos y que no se produjo ninguna detención ilegal de personas acusadas. Se las mantuvo bajo custodia en el primer momento que se presentó (29 de julio de 1987), según lo dispuesto en la ley. De la encuesta se desprende igualmente que, la dirección de la plantación de té de Bhutiachang mantenía una actitud de favor hacia el sindicato ACMS y que parecía tomar represalias contra algunos trabajadores de la CITU.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 193. El presente caso se refiere a los graves alegatos de represión a que fueron sometidos los miembros del sindicato querellante y de sus afiliados en Assam, en las plantaciones de té y de árboles para contrachapado de madera a finales de 1987. Entre los presuntos actos de represión cabe señalar los siguientes: 1) el asesinato del Sr. Mahilal Kalindi el 18 de junio de 1987; 2) los apaleamientos propinados, mientras se hallaban bajo custodia policial, a Ashit Dutta, Sukhram Tanti y otros nueve trabajadores no designados por su nombre de las plantaciones de té del mismo distrito de Darrang y a ocho sindicalistas, tampoco designados por su nombre, del distrito de Panery; 3) la detención ilegal del Sr. Uttam Das el 17 de agosto de 1987; 4) la suspensión de las reuniones sindicales el 3 de septiembre de 1987 en Choibari (incluido los ultrajes de que fue objeto Umesh Das) y el 12 de octubre de 1987 en la plantación de té de Bijoypur, así como la denegación del permiso para la celebración de una reunión sindical en la plantación de té de Bhutiachang.
- 194. El Comité toma nota de que el Gobierno ha encargado la elaboración de una encuesta de alto nivel sobre los alegatos. El Comité señala, sobre todo a la vista de la alegada confabulación de la policía del Estado en la realización de actos violentos antisindicales, que cuando se producen altercados en que se registran pérdidas de vidas humanas o heridas graves, el establecimiento de una investigación judicial independiente por el Gobierno es un método particularmente apropiado para averiguar los hechos, determinar responsabilidades, castigar a los responsables y evitar la repetición de tales actos. (Véase Recopilación de decisiones y principios, 1985, párrafo 78. )
- 195. En cuanto a los resultados de la encuesta sobre la muerte de Maina Kalandi, el Comité toma nota de que el interesado había sido puesto en libertad bajo fianza a la mañana siguiente de su detención con motivo de una investigación abierta sobre cargos de violencia. En particular, observa que los testigos testimoniaron acerca del comportamiento suicida del encausado al arrojarse al río y que, según la autopsia, la "muerte se había producido por asfixia tras ahogarse". En estas condiciones, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- 196. En cuanto a los resultados de la encuesta en el caso de Ashit Dutta, el Comité toma nota de que una causa criminal contra él se halla actualmente sub judice ante los tribunales. Toma nota asimismo de que según la investigación no pudo demostrarse que hubiera relación alguna entre su detención y sus actividades sindicales ni que hubiera sufrido malos tratos mientras estuvo bajo detención. El Comité pide al Gobierno que informe sobre el resultado del proceso incoado contra el Sr. Dutta por haber atacado a los policías, así como que envíe copia de la sentencia del tribunal cuando se dicte. En el caso de este dirigente de la CITU y en el de todos los demás casos de supuestos apaleamientos propinados por la policía a los acusados durante su detención (incluida la del Sr. Sukhram Tanti y otros ocho trabajadores de la plantación de té de Bhutiachang), el Comité pide informaciones al Gobierno sobre el proceso en curso y recuerda que los sindicalistas detenidos, al igual que las demás personas, deberían gozar de las garantías enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que los gobiernos deberían dar instrucciones concretas y aplicar sanciones eficaces en los casos en que haya habido malos tratos con el fin de garantizar que ningún detenido sea objeto de ellos. (Véase Recopilacion, párrafos 83 y 84.)
- 197. En cuanto a la presunta detención ilegal de Uttam Das el 17 de agosto de 1987, el Comité observa que, de acuerdo con los resultados de la encuesta, ese día se produjo un incidente a resultas del cual sufrió heridas Uttam Das pero no se produjeron detenciones ni hubo más consecuencias que reseñar. El Gobierno explica que el Sr. Das estuvo brevemente detenido un mes antes de la fecha alegada, el 20 de julio de 1987, por la policía de Mariani en relación con un incidente por cuestiones de rivalidad entre bandos sindicales, pero que fue puesto en libertad bajo fianza ese mismo día. En situaciones así, en que el Comité se ve ante declaraciones directamente conflictivas sin que se aduzcan pruebas que demuestren el alegato general del querellante, el Comité no puede emitir una opinión al respecto.
- 198. En cuanto al informe sobre la encuesta en el caso del Sr. Umesh Das, el Comité observa que la reunión sindical del 3 de septiembre de 1987 y la manifestación que se organizó al día siguiente tienen que ver con la rivalidad existente entre dos facciones sindicales y que, con posterioridad, se llegó a un acuerdo por el que se retiraban las acusaciones que pesaban sobre los trabajadores que habían amenazado al Sr. Umesh Das y agredido a otro militante sindical, el Sr. Ismail Hambram. El Comité observa que en la encuesta se subraya que no había habido más problemas en la plantación de té, si bien el querellante alega que a las personas responsables del incidente se les consiente que sigan intimidando a los trabajadores de la plantación partidarios de la CITU. Como el querellante no facilita más datos en apoyo de su alegato general y, al parecer, las fuerzas del orden público actuaron rápidamente en el presente caso tras recibir la denuncia para detener a determinadas personas acusadas de cometer agresiones antisindicales, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- 199. En cuanto a los resultados de la encuesta sobre la reunión sindical celebrada el 12 de octubre de 1987 en la plantación de té de Bijoypur, el Comité toma nota de que la misma no era, tal como se alegó, una manifestación pacéfica para efectuar reivindicaciones laborales, sino un violento incidente originado como consecuencia de la rivalidad intersindical. Pese a que los trabajadores de la plantación hayan recurrido a la violencia y a la amenaza, el Comité no puede menos de expresar su preocupación por el hecho de que a consecuencia de los disparos de la policía muriera uno de los trabajadores manifestantes. Si bien reconoce que la defensa personal no es una acción injustificada, el Comité debe subrayar que el tiroteo con balas reales efectuado por las fuerzas del orden sobre trabajadores desarmados es un acto especialmente grave que, en caso de que se pruebe un delito, debería ser objeto de todas las medidas apropiadas para impedir su repetición. (Véase Recopilación de decisiones, párr. 80.)
- 200. Por lo que respecta a los alegatos sobre la dirección de la plantación de té de Bhutiachang, el Comité observa que, según se desprende de la encuesta, los enfrentamientos se produjeron a finales de julio de 1987 cuando el enfrentamiento de los dirigentes sindicales rivales hizo necesaria la intervención de la policía. Si bien no responde específicamente a la presunta negativa de la dirección a autorizar la reunión de la CITU prevista para el 15 de agosto de 1987, el Gobierno facilita abundantes detalles sobre la tensión existente en la plantación y admite que, al parecer, la dirección favorece a un sindicato y toma represalias contra los trabajadores afiliados a la CITU. Ya en otros casos similares el Comité ha recordado firmemente el principio de que, si bien no tiene competencia para examinar los conflictos suscitados dentro de las diversas tendencias de un movimiento sindical, una queja contra otra organización, en caso de estar redactada en términos suficientemente precisos que permitan su examen en cuanto al fondo, puede, sin embargo, comprometer al gobierno del país interesado, por ejemplo, si los actos de la organización contra la que se presenta la queja están injustamente apoyados por el gobierno, o si por su naturaleza deben ser evitados por el gobierno, por el hecho de haber ratificado un convenio internacional del trabajo. (Véase 73. informe, caso núm. 322 (Sierra Leona), párr. 11; 234. informe, caso núm. 1226 (Canadá), párr. 60.) En particular, los actos de violencia resultantes de la rivalidad entre sindicatos podrían constituir un intento de impedir el libre ejercicio de los derechos sindicales. Si tal fuera el caso y esos actos fueran suficientemente graves, cabría recurrir a la intervención de las autoridades, especialmente a la policía, a fin de garantizar la adecuada protección de esos derechos. La cuestión de la violación de los derechos sindicales se plantearía únicamente si la misma actuare inapropiadamente frente a las agresiones alegadas. (Véase 109. informe, caso núm. 533 (India), párr. 116; 218. informe, caso núm. 1129 (Nicaragua), párr. 479.)
- 201. En el presente caso, el Comité observa que la India ha ratificado el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141), y se ha propuesto por tanto asegurar que "los principios de la libertad sindical deberán respetarse plenamente; las organizaciones de trabajadores rurales deberán tener un carácter independiente y voluntario y permanecer libres de toda injerencia, coerción o represión" (Artículo 3, párr. 2 del Convenio.). El Comité pide, pues, al Gobierno que adopte medidas para asegurar que la dirección de la plantación de té de Bhutiachang no ejercerá favoritismo de manera que obstaculice el ejercicio del derecho de los trabajadores de la plantación a afiliarse a una organización de trabajadores de su elección y a participar en sus actividades.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 202. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que adopte las recomendaciones siguientes:
- a) Si bien toma nota de la investigación policial de alto nivel llevada a cabo para determinar los presuntos incidentes de violencia antisindical en el estado de Assam, en las plantaciones de té y de árboles para contrachapado de madera, el Comité pide al Gobierno que le facilite información precisa sobre las acusaciones presentadas contra el dirigente sindical Ashit Dutta y sobre el caso de ocho trabajadores de las plantaciones del distrito de Panery, así como que envíe una copia de los correspondientes fallos judiciales.
- b) El Comité señala a la atención del Gobierno la postura que generalmente ha adoptado en anteriores casos en los que se alegaron violencias antisindicales por parte del organismo gubernamental encargado de la aplicación de la ley, a saber: que debe otorgarse una protección contra los malos tratos a los sindicalistas detenidos y que los gobiernos deben dar instrucciones precisas y aplicar sanciones efectivas en los casos de malos tratos con el fin de que tales actos no se repitan.
- c) El Comité subraya que el tiroteo con balas reales sobre trabajadores desarmados efectuado por las fuerzas del orden - que en el presente caso causó la muerte de un trabajador durante una manifestación - es un acto especialmente grave que, en caso de que se pruebe un delito, debería ser objeto de todas las medidas apropiadas para impedir que tales hechos puedan repetirse.
- d) Pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que la dirección de la plantación de té de Bhutiachang no ejercerá favoritismo de manera que obstaculice el ejercicio del derecho de los trabajadores de la plantación a afiliarse a una organización laboral de su elección y a participar en sus actividades.