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- 185. Las dos quejas presentadas por la Unión Marroqué de Trabajadores figuran en comunicaciones de fechas 15 y 30 de enero, 10 de febrero, 15 de abril, 26 de noviembre, 8 y 10 de diciembre de 1986 y 12 de enero de 1987. El Gobierno envió algunas observaciones parciales en una comunicación de fecha 9 de mayo de 1986.
- 186. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero, en cambio, sé ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Evolución de la primera queja
A. Evolución de la primera queja
- 187. Los querellantes presentaron la primera queja al dirigir al Director General de la OIT dos comunicaciones telegráficas, los días 15 y 30 de enero de 1986, en las que solicitaban su intervención. Protestaban contra el despido de militantes y dirigentes sindicales decidido como consecuencia de la huelga declarada en la Oficina Jerifiana de Fosfatos de Youssoufia (provincia de Safi), contra la ocupación del local de la Unión Marroqué de Trabajadores (UMT) por las fuerzas del orden y contra la detención del Sr. Mestour, secretario general de la UMT local, el 24 de enero de 1986, y de otros cinco militantes sindicales, los Sres. Attochi, Anzar, Zabri, Belhaj y Moghir, el 28 de enero del mismo año.
- 188. Al recibir estas comunicaciones, el Director General había despachado sin demora un telegrama al Gobierno de Marruecos pidiéndole que le enviase lo más rápidamente posible sus observaciones sobre este asunto.
- 189. El 10 de febrero de 1986, los querellantes habían presentado un informe detallado como información complementaria a la solicitud de intervención. En dicho informe relataban la forma en que se habían desarrollado los acontecimientos previos a la celebración de la huelga y que habían provocado esta situación. Los querellantes explicaban que durante el otoño de 1985, los trabajadores, decididos a volver a establecer su organización sindical tras un largo período de represión e intimidación, habían renovado la sección y el consejo sindical, eligiendo delegados sindicales en distintos servicios de la empresa, y habían elaborado un pliego de reivindicaciones.
- 190. La dirección había reaccionado negándose a entablar un diálogo con el sindicato sobre el pliego de reivindicaciones, adoptando una actitud hostil frente a los delegados y a los militantes sindicales, en colusión, según de los querellantes, con las autoridades locales:
- - disminución de la prima de fin de año del Sr. Mestour, secretario general del sindicato recientemente elegido, que desempeñaba en ese momento las funciones de delegado para cuestiones de seguridad e higiene;
- - suspensión del Sr. Bouharam, delegado sindical, el 31 de diciembre de 1985;
- - detención de los Sres. Mansour Attochi y Abbes Bouharam, militantes y delegados sindicales;
- - ocupación del local sindical de la UMT local por las fuerzas del orden; y
- - prohibición de celebrar cualesquiera reuniones públicas que congregasen a más de tres o cuatro personas.
- 191. Según declaraciones de los querellantes, en signo de solidaridad con su camarada Bouharam, suspendido de sus funciones el 31 de diciembre, los trabajadores habían iniciado una huelga a partir del 2 de enero de 1986, respondiendo al llamamiento de la oficina sindical. Frente a esta reacción, la dirección había revocado su decisión de suspender al Sr. Bouharam, y las autoridades habían liberado a los dos detenidos mencionados anteriormente y evacuado el local sindical.
- 192. De modo que, proseguían los querellantes, a partir del 4 de enero la mesa sindical había ordenado la reanudación del trabajo. Al mismo tiempo, las autoridades locales habían celebrado en la sede una reunión bajo la presidencia del jefe de la División de Asuntos Generales, en representación del Gobierno de la provincia de Safi, y con la participación de dos miembros del comité sindical nacional y de representantes del sindicato de trabajadores de la Oficina Jerifiana de Fosfatos. En el transcurso de dicha reunión, las autoridades se habían comprometido a perdonar y a convencer a la dirección de entablar un diálogo, según se indicaba en una carta del gobernador.
- 193. Ahora bien, en lugar de dar cumplimiento a estas peticiones, la dirección había replicado despidiendo a 49 obreros, de los cuales tres eran responsables sindicales, lo que provocó una huelga general de protesta a partir del 14 de enero. Los querellantes agregaban que la reacción de las autoridades y de la dirección había sido muy violenta:
- - detención del secretario general del sindicato el 24 de enero;
- - nueva ocupación del local sindical por parte de las fuerzas del orden;
- - requisición de trabajadores;
- - agresiones contra los huelguistas perpetradas por las fuerzas del orden;
- - violación de domicilios;
- - detención de unos 40 obreros huelguistas que, después de haber pasado la noche del 24 de enero de 1986 en la sede de las autoridades locales, habían sido llevados ante el gobernador, quien los había interrogado sobre las condiciones que exigían para reanudar el trabajo. La dirección, contando con la intimidación de los trabajadores, no había cejado en su empeño de desconocer el libre ejercicio del derecho sindical.
- 194. Después de haber enviado múltiples telegramas de protesta y comunicados de prensa en los que describían el conflicto, los querellantes habían sido recibidos por el Ministro de Energía y Minas, ante quien evocaron las verdaderas razones la huelga y el despido de los 49 trabajadores; indicaron, al mismo tiempo, que la reanudación del trabajo seguía dependiendo de la reintegración de los trabajadores despedidos y de la liberación de los sindicalistas detenidos. Los querellantes también habían manifestado ante el Ministro cuáles eran sus reivindicaciones en este conflicto. Una vez el expediente en su poder, el Ministro, según declaraciones de los querellantes, había dado muestras de comprensión y había prometido intervenir ante la dirección.
- 195. Los querellantes habían enviado varios documentos como anexos de sus comunicaciones escritas:
- - una explicación sobre la prima que se distribuye a fin de año en función de la nota obtenida por el trabajador según los "méritos profesionales", que la dirección utilizaba a menudo como medio de presión contra la participación en las actividades sindicales y para crear favoritismos entre los trabajadores más sumisos a los métodos jerárquicos;
- - un extracto de las reivindicaciones de los trabajadores respecto al reconocimiento del derecho sindical, la revisión de los baremos de las tareas (se entiende por tareas el trabajo efectuado entre seis a ocho personas, remuneradas en función de los trabajos realizados por un equipo durante ocho horas, suma que se multiplica por un coeficiente variable según las dificultades, lo que implica que para cobrar un salario decoroso los equipos deben trabajar de 12 a 14 horas por día), la extensión de los aumentos salariales legales a todas las categorías y escalafones del personal, el mejoramiento de las condiciones de trabajo en materia de seguridad e higiene y el mejoramiento de los servicios de transporte;
- - datos numéricos que demostraban que de un total de 6 000 trabajadores, de los cuales 5 600 eran obreros, de 4 500 a 5 000 habían ido a la huelga;
- - la lista nominativa de los 46 obreros y empleados despedidos y las funciones sindicales que cumpléan tres de ellos, así como la indicación de que también se había despedido a tres supervisores y mandos administrativos porque, según la dirección, habían violado consignas de seguridad, se habían negado a realizar un trabajo comprendido dentro de sus atribuciones y habían deteriorado el material.
- 196. En esta misma comunicación de fecha 10 de febrero de 1986, los querellantes también habían anunciado que la huelga proseguía.
- 197. En una comunicación posterior, de fecha 15 de abril de 1986, los querellantes anunciaban que los trabajadores habían puesto término a su huelga el 12 de febrero de 1986 para evitar lo peor, sin renunciar por ello a sus reivindicaciones legítimas. Los querellantes añadían que el secretario general del sindicato seguía estando detenido sin que se le hubiese procesado, que el local sindical se hallaba todavía bajo la ocupación de las fuerzas del orden y que, a pesar de las carencias en materia de seguridad e higiene, el personal que trabajaba a destajo seguía cumpliendo sus tareas en las galerías durante 12 a 14 horas diarias consecutivas, a pesar de que el horario legal era de 8 horas en cada puesto de trabajo.
- 198. Todas estas comunicaciones se habían enviado al Gobierno para que éste formulase sus observaciones al respecto.
B. Respuesta del Gobierno a la primera queja
B. Respuesta del Gobierno a la primera queja
- 199. En una respuesta de 9 de mayo de 1986, el Gobierno indicaba que la huelga declarada el 28 de diciembre de 1985 en el Centro de Youssoufia había continuado los días 2 y 3 de enero de 1986 con la ocupación de los lugares, en signo de protesta contra la detención de algunos obreros acusados de haber perturbado el orden público.
- 200. El Gobierno reconocía, sin embargo, que el trabajo se había reanudado el 14 de enero de 1986, tras la liberación de los obreros detenidos. En su opinión, no obstante, esta reanudación se había realizado en un clima de gran tensión, y los responsables de la mina habían dado cuenta de actos de sabotaje y deterioro de las instalaciones, a saber:
- - el derrumbamiento de algunos depósitos;
- - el corte de algunos sistemas de iluminación y líneas telefónicas;
- - la interrupción de cintas transportadoras en obras;
- - la alteración del sistema automático de una de las estaciones de bombeo;
- - el abandono en el fondo de la mina de un motor en marcha hasta el agotamiento del carburante;
- - la destrucción de los remaches de alineación de las galerías.
- 201. Además, según declaraciones del Gobierno, a pesar de haberse reanudado las actividades, los trabajadores no realizaban normalmente sus tareas y violaban las consignas de seguridad, cometiendo infracciones a las normas de seguridad, quedando voluntariamente inactivos, no cumpliendo con los horarios de trabajo y negándose a los cambios. El Gobierno reconocía que, frente a esta situación, los responsables de la mina habían sancionado a los 49 trabajadores con el despido.
- 202. El Gobierno agregaba que, a partir del 14 de enero de 1986, 1 937 trabajadores de un total de 3 043 afectados a las operaciones de extracción y tratamiento habían comenzado una huelga ilimitada en un sector determinado. Además, según la misma fuente, 700 huelguistas habían ocupado el fondo de la mina a partir del 15 de enero de 1986.
- 203. El Gobierno explicó, sin embargo, que después de la reunión de la Comisión del Estatuto y del Personal, celebrada el 18 de enero, los últimos ocupantes del fondo de la mina habían subido a la superficie el 20 de enero, a pesar de lo cual la huelga había proseguido. Según el Gobierno, los médicos de la Oficina Jerifiana de Fosfatos habían examinado regularmente a los ocupantes.
- 204. El Gobierno reconocía que, a solicitud de los representantes del personal, el 28 de enero de 1986 se había celebrado una reunión bajo la presidencia de las autoridades públicas, en la cual se había podido hacer una evaluación de la situación, pero sin llegar por ello a un compromiso, pues, para reanudar el trabajo, los representantes del personal exigían la reintegración de los 29 operarios despedidos; los representantes de la dirección rechazaban esta solución, al mismo tiempo que prometían, sin embargo, estudiar caso por caso los expedientes de los trabajadores despedidos una vez que se hubiese reanudado el trabajo.
- 205. Por último, el Gobierno reconocía que los acontecimientos ocurridos en Youssoufia habían sido evocados durante la entrevista que el Ministro de Energía y Minas había concedido el 4 de febrero de 1986 a los miembros de la Comisión de Coordinación Nacional de la UMT y a representantes del personal de la UMT de Youssoufia y de Khouribga. En dicha ocasión, el Ministro se había referido a las medidas tomadas por su Departamento para superar los obstáculos mediante el diálogo en los planos central y local. Habéa invitado asimismo a los miembros de la Comisión a que ejerciesen presión sobre los trabajadores con miras a la reanudación normal del trabajo y les había asegurado que su Departamento estaba dispuesto a seguir buscando una solución por vía legal a los problemas planteados.
- 206. Entre tanto, y al mismo tiempo que se celebraba este encuentro, el trabajo se había reanudado progresivamente a partir de los primeros días de febrero, confirmaba el Gobierno, y a partir del 12 de ese mes, la mina de Youssoufia había vuelto a su ritmo normal de trabajo.
C. Nuevos alegatos y observaciones de los querellantes sobre esta primera queja 207. Los querellantes, enterados de la respuesta del Gobierno, habían declarado en una comunicación de 8 de diciembre de 1986 que lamentaban y desaprobaban el carácter tendencioso de la respuesta formulada por el Gobierno.
C. Nuevos alegatos y observaciones de los querellantes sobre esta primera queja 207. Los querellantes, enterados de la respuesta del Gobierno, habían declarado en una comunicación de 8 de diciembre de 1986 que lamentaban y desaprobaban el carácter tendencioso de la respuesta formulada por el Gobierno.
- 208. Los querellantes aducían que el Gobierno justificaba el despido colectivo de 49 trabajadores invocando la infracción a las normas de seguridad, la alteración del sistema automático de la estación de bombeo, el corte de las líneas telefónicas y los sistemas de iluminación y, por si esto no alcanzara, el derrumbamiento de algunos depósitos.
- 209. Según los querellantes, estas afirmaciones eran por lo menos sorprendentes en la medida en que afectaban la propia seguridad de los mineros. De haberse cometido, tales actos habrían dejado suponer que los mineros estaban movidos por un instinto suicida colectivo o que había entre ellos algunos sujetos cuyo comportamiento era patológico. En opinión de los querellantes, la primera suposición no tenía lógica alguna; en cuanto a los casos aislados de "locura destructora", no habrían esperado que estallara un conflicto sindical para manifestarse. Además, en caso de existir elementos peligrosos para la colectividad que hubiesen sido responsables del sabotaje de las instalaciones de seguridad, suposición negada por los querellantes, estas personas no hubiesen podido ser responsables ni militantes sindicales. Por otra parte, insistían los querellantes, durante el tiempo que duró la huelga, los mineros habían asegurado un servicio permanente de vigilancia y mantenimiento del material de extracción y evacuación, lo que había permitido volver a una producción normal el mismo día en que se había reanudado el trabajo, es decir, el 4 de enero.
- 210. También refutaban los querellantes la acusación de sabotaje que dejaba entrever una tendencia anárquica latente dentro del sindicato y la incapacidad de los trabajadores de llevar adelante sus actividades sindicales de forma consciente y responsable, lo que, en su opinión, estaba lejos de la verdad. En realidad, el despido colectivo obedecía únicamente a la negativa de reconocer un sindicato legalmente constituido.
- 211. Según lo señalaban los querellantes, la dirección de la Oficina Jerifiana de Fosfatos se negaba desde 1966 a reconocer el derecho sindical en la empresa; los miembros de seis oficinas sindicales habían sido enviados a distintos centros de explotación por "medidas disciplinarias" y para impedir toda clase de coordinación de actividades sindicales, y el Sindicato Profesional de Trabajadores del Fosfato había sido sustituido por comisiones paritarias dotadas de atribuciones muy limitadas y con un papel exclusivamente consultivo. Este procedimiento permitéa fragmentar los problemas comunes a los trabajadores de la Oficina Jerifiana de Fosfatos.
- 212. Los querellantes añadían, además, que las fuerzas del orden seguían ocupando el local sindical de Youssoufia el 9 de diciembre de 1986 y que el número de trabajadores despedidos había aumentado desde entonces, siendo de 80 militantes y dirigentes sindicales.
- 213. En una comunicación de fecha 10 de diciembre de 1986, los querellantes denunciaban la destitución del Sr. Mestour, secretario general del sindicato UMT del Centro de Youssoufia y delegado para cuestiones de seguridad e higiene, y explicaban las razones de esta destitución. En una carta de fecha 25 de octubre de 1986, la dirección había notificado al interesado su despido por ausencia prolongada a partir del 25 de enero de 1986, indicándole que se le consideraba dimisionario a partir de esta fecha. Ahora bien, explicaban los querellantes, el secretario general del sindicato había efectivamente participado en la huelga comenzada el 14 de enero de 1986, razón por la cual había estado ausente de su trabajo, al que no pudo reintegrarse una vez reanudado el trabajo el 12 de febrero pues estaba detenido y sólo fue liberado tres meses después, sin haber sido procesado.
- 214. Por último, en una comunicación de 12 de enero de 1987, los querellantes reiteraban que pedían la reintegración de los trabajadores despedidos, la evacuación del local sindical y el respeto del ejercicio del derecho sindical. Exigían formalmente que se elevase el expediente al Comité de Libertad Sindical.
D. Alegatos de los querellantes sobre la segunda queja
D. Alegatos de los querellantes sobre la segunda queja
- 215. Paralelamente a la primera queja, de fecha 26 de noviembre de 1986, la UMT denunció en una comunicación telegráfica que la compañía Itma Plastique, de Mohammedia, había despedido a 16 trabajadores, todos ellos miembros de la oficina sindical, después de haberse constituido dicha oficina de conformidad con el procedimiento legal.
E. Conclusiones del Comité
E. Conclusiones del Comité
- 216. El Comité advierte que los alegatos presentados en estas dos quejas se refieren a actos de que han sido víctima trabajadores que intentaban ejercer sus derechos sindicales.
- 217. También observa que el Gobierno dio su respuesta a los primeros alegatos de la UMT sobre el conflicto laboral que surgió en la mina de fosfatos de Youssoufia, pero que, sin embargo, no formuló comentarios ni refutó los alegatos complementarios ni las nuevas observaciones presentadas por los querellantes en apoyo a la primera queja.
- 218. Al respecto, el Comité observa que las versiones de los querellantes y del Gobierno son, en parte, contradictorias. Los querellantes consideran que este conflicto comenzado para obtener el reconocimiento del derecho sindical y la satisfacción de un pliego de reivindicaciones desembocó, tras varias huelgas de algunos días, en el despido de 80 militantes y dirigentes sindicales, el encarcelamiento durante tres meses sin procesamiento del secretario general del sindicato local de la UMT y su expulsión, la detención de varios dirigentes sindicales y la ocupación del local sindical de la UMT de Youssoufia, sin que por ello los interesados hubiesen obtenido las reivindicaciones profesionales que reclamaban. En cambio, desde el punto de vista del Gobierno que, al parecer, intentó vanamente encontrar una solución a este conflicto por medio del diálogo, los trabajadores involucrados en este asunto habrían cometido actos de sabotaje, lo que habría motivado su despido.
- 219. El Comité ha tomado debidamente nota de los argumentos del Gobierno y de los querellantes y, sobre todo, de que estos últimos refutan el argumento del Gobierno sobre el sabotaje de las instalaciones. Observa, en especial, que según declaraciones de los querellantes, los mineros manifestaron que no estaban animados por un instinto suicida colectivo y que, mientras duraba la huelga, habían cumplido con un servicio permanente de vigilancia y mantenimiento del material de extracción y evacuación, lo que permitió recuperar la producción normal desde el mismo día en que se reanudó el trabajo, es decir, el 4 de enero.
- 220. El Comité advierte, asimismo, que el Gobierno no ha negado los alegatos sobre el encarcelamiento sin procesamiento del secretario general de la UMT local y su expulsión, así como tampoco sobre la ocupación del local sindical de la UMT de Youssoufia.
- 221. Por último, el Comité lamenta observar que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la segunda queja de la UMT, fechada en el mes de noviembre de 1986, el Gobierno no haya formulado comentario alguno sobre el conflicto de trabajo surgido en la empresa Itma plastique y que, por consiguiente, no haya refutado los alegatos presentados por los querellantes sobre este asunto referentes al despido de todos los integrantes de una oficina sindical, inmediatamente después de su constitución como tal.
- 222. El Comité observa con preocupación que se le presentan con frecuencia quejas relativas a los actos de que son víctima los trabajadores que intentan ejercer sus derechos sindicales en Marruecos. (Véase, en especial, los casos núms. 992, 1017 y 1116 (Marruecos).)
- 223. Por lo que se refiere a la huelga declarada por los trabajadores como recurso para solucionar el conflicto laboral que había surgido en la mina de Youssoufia, el Comité reitera, como ya lo ha declarado en innumerables ocasiones, que la huelga pacífica constituye uno de los medios fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para defender y promover sus reivindicaciones profesionales. En el caso que nos ocupa, las reivindicaciones formuladas parecerían ser de carácter estrictamente profesional, de modo que el recurso a la huelga ha sido legítimo.
- 224. Respecto de la expulsión del secretario general de la UMT de Youssoufia y del despido de los dirigentes sindicales, entre los cuales se encontraban los fundadores de varias secciones sindicales de la Oficina Jerifiana de Fosfatos y de la empresa Itma Plastique, el Comité subraya la importancia que presta al principio de que los trabajadores y sus organizaciones cuenten con el derecho de elegir a sus representantes, quienes deben tener el derecho de presentar las demandas de los trabajadores. (Véase 22. informe, caso núm. 148 (Polonia), párrafo 94.) De esto se deriva que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical consiste en que los trabajadores deben estar debidamente protegidos contra cualesquiera actos de discriminación que tiendan a coartar la libertad sindical en el terreno de que se trate - despidos, traslados, descensos de categoría, cambios y otros actos perjudiciales -, y que esta protección es especialmente necesaria cuando se trata de los fundadores de un sindicato, los dirigentes y los delegados sindicales, puesto que para poder desempeñar sus funciones sindicales con total independencia deben tener la garantía de que el ejercicio del mandato sindical no irá en su propio menoscabo.
- 225. En lo que atañe a la ocupación del local de la UMT de Youssoufia, el Comité reitera que este tipo de ocupación realizada sin mandato judicial puede constituir una seria injerencia de las autoridades en las actividades sindicales. (Véase, en especial, el 204. informe, caso núm. 962 (Turquía), párrafo 257, y el 208. informe, caso núm. 1025 (Haití), párrafo 418.)
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 226. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité expresa su preocupación ante el encarcelamiento durante tres meses, sin procesamiento, del Sr. Mestour, secretario general de la UMT de Youssoufia, las detenciones - incluso de corta duración - de varios dirigentes sindicales, los despidos de un alto número de militantes y dirigentes sindicales, algunos de los cuales habían fundado oficinas sindicales, y la ocupación de un local sindical;
- b) el Comité reitera que un movimiento sindical libre e independiente no puede desarrollarse en un clima de inseguridad y temor;
- c) tomando nota de que el Gobierno ya trató, si bien en vano, de encontrar una solución al conflicto laboral surgido en la mina de Youssoufia, el Comité pide que continúe desplegando esfuerzos con miras a la reintegración en sus puestos de trabajo de los dirigentes y militantes sindicales despedidos por haber participado en la huelga o por haber realizado otras actividades sindicales, tanto en Youssoufia como en Mohammedia, que libere el local sindical de UMT de Youssoufia y que le mantenga informado del curso dado a sus recomendaciones;
- d) el Comité también solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para la reintegración de los miembros del comité ejecutivo del sindicato de la empresa Itma Plastique y que asegure que los derechos sindicales puedan ser ejercidos efectiva y libremente en dicha empresa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de este asunto.