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Interim Report - REPORT_NO250, March 1987

CASE_NUMBER 1364 (France) - COMPLAINT_DATE: 18-FEB-86 - Closed

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  1. 4. En una carta de fecha 18 de febrero de 1986, la Confederación General del Trabajo (CGT), invocando el artículo 24 de la Constitución de la OIT, presentó una reclamación alegando el incumplimiento por el Gobierno de Francia de los Convenios sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). En comunicaciones de 21 de mayo y 16 de septiembre de 1986, la CGT facilitó informaciones complementarias en apoyo de su reclamación. En cuanto a la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles, esta organización presentó una queja en una comunicación de 1. de octubre de 1986.
  2. 5. En un informe presentado al Consejo de Administración en su reunión de marzo de 1986, la Mesa del Consejo observó que los cuatro primeros convenios anteriormente mencionados habían sido ratificados por Francia pero que, en cambio, el Convenio núm. 151 no había sido ratificado por dicho país. La Mesa del Consejo también señaló que en la reclamación se indicaban las cuestiones con respecto a las cuales Francia no había asegurado la aplicación de los Convenios núms. 87, 98 y 135 pero que no figuraba ninguna indicación similar con respecto al Convenio núm. 111.
  3. 6. En esas condiciones, el Consejo de Administración decidió, por recomendación de su Mesa: a) declarar no procedente la reclamación presentada contra Francia en lo que se refiere a los Convenios núms. 111 y 151; b) declarar procedente la reclamación presentada contra Francia en lo que se refiere a los Convenios núms. 87, 98 y 135; c) trasladar la reclamación al Comité de Libertad Sindical para examen.
  4. 7. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 5 de agosto de 1986 y 16 de enero de 1987.

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 8. En su reclamación, la CGT declara que la represión antisindical en Francia ha adquirido, desde 1984, una dimensión y un carácter de gravedad muy importantes. En el marco de su reclamación sobre los Convenios núms. 87, 98 y 135, la CGT expone sus alegatos con respecto a cinco cuestiones que se refieren todas ellas a los compromisos internacionales suscritos por Francia: violación de los derechos sindicales en los sectores privado y nacionalizado, locales sindicales y medios de acción de las organizaciones sindicales, violaciones de los derechos de los representantes de los trabajadores en los sectores privado y nacionalizado, violaciones del derecho a la negociación y represión del ejercicio del derecho de huelga y del derecho sindical.
  2. 9. Según la CGT, las violaciones de los derechos sindicales en los sectores privado y nacionalizado constituyen violaciones de los artículos 3, 8 y 11 del Convenio núm. 87 y del artículo 1 del Convenio núm. 98.
  3. 10. La CGT explica que ha apreciado positivamente los progresos legislativos realizados en 1982 y 1983 en materia de derecho sindical (generalización de la sección sindical, representación de las pequeñas empresas, redefinición positiva del objeto del sindicato, mayor libertad de circulación y de contactos, etc.). Sin embargo, en su opinión, la libertad sindical continúa organizada en torno a los representantes elegidos o designados y no se ha extendido a los asalariados ni a las personas sindicadas mediante derechos y garantías más concretos.
  4. 11. Para la CGT, los despidos por razones económicas constituyen el procedimiento utilizado de forma prioritaria por los empleadores para deshacerse principalmente de los asalariados sindicados. Existen numerosos ejemplos que ilustran esta práctica discriminatoria. La CGT estima que la Administración del Trabajo, que examina las demandas de autorización de despido, no ejerce la vigilancia ni tiene la firmeza necesarias en el marco de sus prerrogativas legales.
  5. 12. Los despidos de huelguistas son frecuentes por parte de los empleadores que se niegan brutalmente a reconocer los derechos sindicales más elementales, como la empresa Scapie en Burdeos y Begles (Gironda). Así, cuando los trabajadores hacen huelga para defender sus reivindicaciones profesionales, los huelguistas son despedidos como consecuencia de la misma.
  6. 13. Algunos empleadores no vacilan en liquidar su empresa, disolverla o declararse en quiebra para librarse de la sección sindical como, por ejemplo, las empresas S.G. Etanchéité de París (40 asalariados), Forclum (150 asalariados, cierre de la oficina de París), Coignet (1 500 asalariados, declaración de quiebra y creación de una nueva sociedad excluyendo de la reabsorción a la oficina en la que la CGT era mayoritaria), EGPI, Batinger y Fijon.
  7. 14. Para la CGT, el despido de Alain Clavaud por la dirección de Dunlop-Montluçon (grupo Sumitomo), por delito de opinión, ilustra de forma patente algunas prácticas patronales. La organización querellante especifica que Alain Clavaud relató sus condiciones de vida en el trabajo, en su empleo nocturno en un puesto de fabricación en cadena, en el periódico L'Humanité, que publicó sus impresiones sobre el trabajo. Se le reprochó haber incumplido su obligación de reserva, lo cual es una pura invención, ya que ni el empleo ni los hechos comunicados justifican esta actitud.
  8. 15. Con respecto a la situación sindical en las pequeñas empresas, la CGT recuerda que las principales disposiciones legislativas con vista a favorecer la implantación sindical en estos lugares de trabajo se basaban en la institución de delegados de zona y de comisiones locales paritarias, en la protección de las candidaturas de delegados sindicales y en la convocación obligatoria anual de candidaturas con vistas a la elección de delegados del personal, junto con la publicidad de las actas sobre incomparecencia por el Inspector del Trabajo. Según la CGT, los intentos de elecciones de delegados de zona fracasaron debido a la interpretación restrictiva de los textos por la Administración del Trabajo. En un informe elaborado por la Sra. Frachon, diputada de la Asamblea Nacional, en junio de 1985, y por el propio Ministro de Trabajo se reconoce que estas disposiciones no han conducido a ningún progreso en la representación del personal de estas pequeñas empresas. La inercia de la administración junto con la posición muy restrictiva de los tribunales sobre la carga de la prueba para las candidaturas constituyen las principales causas.
  9. 16. La CGT estima además que, en algunos grupos que llevan a cabo una estrategia antisindical drástica, la constitución de sindicatos, la designación de delegados sindicales y el establecimiento de delegados de personal están sistemáticamente destinados al fracaso. Este es el caso, por ejemplo, con respecto a S.A. Galeries du papier peint, Casino, RCS (ascensores) y CGEE-Alsthom. A esta lista, se debe añadir la situación muy particular, con respecto a las libertades sindicales y el sistema de relaciones de trabajo, de los establecimientos Citroën, Peugeot y Talbot, en donde la ley francesa queda eclipsada por la ley patronal y la represión de los trabajadores sindicados y los representantes elegidos de la CGT se lleva a cabo con un ensañamiento sin límites.
  10. 17. Con respecto a los locales sindicales, la CGT alega la violación de los artículos 1, 2 y 3 del Convenio núm. 87. Explica que, desde 1983, las bolsas de trabajo, los centros sindicales y las sedes de las uniones locales de la CGT son objeto, en varias ciudades importantes del país, de graves ataques por parte de las autoridades municipales. Estas actitudes e injerencias son, en su opinión, muy perjudiciales para dichas bolsas de trabajo, centros sindicales y uniones locales de la CGT interesados. Ciertas bolsas de trabajo que, no obstante, están dotadas de personalidad moral y de autonomía de gestión, han sido suprimidas de forma totalmente ilegal. Algunas bolsas de trabajo, centros sindicales y uniones locales de sindicatos han sido desposeídos de los locales de los que disponían de forma regular y pacífica desde hace muchos años, sin que se les haya facilitado ningún otro local conveniente y conforme a sus necesidades. Las municipalidades, tratando de ejercer un supuesto derecho de recuperación de los locales sin proponer otros equivalentes ni negociar las modalidades, han contribuido a perturbar la vida de las organizaciones sindicales interesadas. En ciertos casos, después de semanas de conflicto, se ha impuesto a las organizaciones sindicales locales insuficientes, inferiores a sus necesidades, separados unos de otros (anteriormente estas organizaciones estaban reagrupadas), y alejados de la zona de actividad económica y administrativa, sin tener en cuenta la representatividad real ni la actividad de las estructuras sindicales pertinentes. Muy a menudo, la CGT ha sido objeto de discriminación por parte de las municipalidades. El Gobierno francés no ha adoptado ninguna disposición ni ha intentado llevar a cabo ninguna acción con el fin de garantizar o de restablecer los derechos de las bolsas de trabajo, los centros sindicales y las uniones locales interprofesionales y profesionales de los sindicatos de la CGT a ser alojados en condiciones favorables y satisfactorias, conforme a sus necesidades, sin amenazas relacionadas con los cambios de las mayorías políticas locales.
  11. 18. En apoyo de estos alegatos, la CGT menciona un cierto número de casos concretos en los que se han llevado a cabo estas acciones. Así, en Levallois-Perret, el alcalde de la ciudad y su consejo municipal disolvieron ilegalmente la bolsa de trabajo, sin alegar motivo de interés general. En consecuencia, expulsaron por la fuerza a las uniones sindicales locales alojadas en la bolsa y después debieron realojarlas nuevamente. La municipalidad de Levallois, condenada en varias ocasiones por las jurisdicciones administrativas francesas, se resiste abiertamente a aceptar el fallo dictado. La Bolsa de Trabajo de Levallois que disfruta, sin embargo, del estatuto jurídico de establecimiento público con carácter social, no ha podido recuperar sus derechos. En varias ciudades, las bolsas de trabajo cuya existencia se remontaba a comienzos de siglo o, en todo caso, a varios decenios, y algunas uniones locales de sindicatos de la CGT han sufrido los ataques de las nuevas municipalidades elegidas en 1983: Saint-Germain-en-Laye, Chelles, Nîmes, Arles, Fréjus, Noisy-le-Grand, Aulnay-sous-Bois, Franconville, Rosny-sous-Bois, Gagny, Montfermeil, Neuilly-Plaisance, Vaison-la-Romaine y Sète.
  12. 19. Esta ofensiva contra la prestación benévola de los locales sindicales va acompañada, según la CGT, de decisiones de supresiones o de disminuciones importantes de las subvenciones municipales concedidas desde la creación de las bolsas y las uniones locales y votadas cada año a cargo del presupuesto de los municipios considerados. En algunos casos, las municipalidades también han suprimido estas prestaciones a la bolsa del personal municipal que realiza tareas administrativas.
  13. 20. Además, en la Bolsa de Trabajo de París, la CGT que, en su opinión, es la organización más representativa de los trabajadores, es objeto por parte de la municipalidad de una acción destinada a privarle pura y simplemente de sus derechos legítimos de representación en el Consejo de Administración, órgano rector de la bolsa y, así, a suprimirle una parte importante de los locales y ventajas pecuniarias (subvenciones, empleos) a los cuales su representatividad le da derecho. Es víctima de una doble discriminación ejercida por la municipalidad de París que, por una parte, ha alojado desde hace varios años "fuera de la bolsa", en locales modernos, a las organizaciones sindicales miembros de las demás confederaciones y que, por otra parte, pretende actualmente alojar en condiciones precarias a la única unión provincial de la CGT de París en locales vetustos de la bolsa y reducir sus medios de funcionamiento. Esta situación es un factor que dificulta de forma importante el funcionamiento diario de los numerosos sindicatos profesionales y locales organizados en la CGT en París.
  14. 21. Con respecto a las violaciones de los derechos de los representantes de los trabajadores en los sectores privado y nacionalizado que constituyen, en su opinión, violaciones de los artículos 1 y 2 del Convenio núm. 135, la CGT explica que los representantes de los trabajadores elegidos o designados en la empresa disfrutan de un procedimiento legal especial cuando el empleador trata de despedirlos. Ya se trate de un despido por motivos personales o económicos, no se puede llevar a cabo regularmente sin una autorización previa del Inspector del Trabajo. Esta autorización administrativa puede ser objeto de un recurso jerárquico ante el Ministro y de un recurso contencioso ante la jurisdicción administrativa.
  15. 22. Para la CGT, en la práctica, los procedimientos administrativos internos no desempeñan plenamente su función de garantizar de forma satisfactoria la protección de los representantes contra las amenazas patronales de despido por motivo económico o disciplinario. La responsabilidad del Ministro de Trabajo está comprometida a este respecto, tanto en lo que se refiere a la insuficiencia del número de funcionarios encargados de la instrucción y las investigaciones de estos expedientes como con respecto a la infravaloración de la amplitud y la gravedad de la ofensiva patronal contra la representación de los trabajadores, especialmente contra los elegidos de la CGT, y del alcance de las decisiones administrativas y de sus consecuencias directas para la actividad sindical en las empresas autorizadas a despedir.
  16. 23. Esta responsabilidad está comprometida por el hecho de que la administración central, actuando bajo la responsabilidad directa del Ministro, no actúa con respecto a los servicios con la firmeza necesaria. La administración y el Ministro no utilizan, cuando examinan un recurso jerárquico, los poderes reales que les conceden los textos de tomar en consideración la protección del derecho sindical basándose en motivos de interés general y ello, según la fórmula establecida, sin menoscabar excesivamente los intereses del empleador. Por último, cuando el empleador presenta un recurso contencioso ante las jurisdicciones administrativas, la administración central del trabajo defiende sus decisiones y el expediente de manera muy formal. Las observaciones estadísticas y el conocimiento de los casos concretos ilustran la gravedad de esta ofensiva patronal contra la representación de la CGT en las empresas del sector privado y del sector nacionalizado. Según la CGT, se trata de una estrategia de decapitación de las direcciones sindicales de empresas llevada a cabo por los empleadores.
  17. 24. Así, de 1978 a 1982 se ha despedido con autorización administrativa a 10 500 trabajadores elegidos y delegados sindicales por motivos económicos y de otra índole. Según los elementos de juicio de que dispone la CGT (si bien no se han publicado las estadísticas oficiales para el período comprendido entre 1983 a 1985) los despidos autorizados únicamente durante los años 1983 y 1984 deben ascender a más de 5 000. Ahora bien, en opinión del querellante, esta tendencia se aceleró en 1985. A finales de 1984, el Ministro tenía ante sí más de 1 000 recursos. La curva de los recursos, que aumentó en un 40 por ciento con respecto a 1983, acusa un nuevo incremento del 30 por ciento en el primer trimestre de 1985.
  18. 25. Para la CGT, el significado de estos datos estadísticos es el siguiente: se despidió a cerca de 20 000 delegados protegidos en siete años, de 1978 a 1984, de los cuales 12 000 fueron despedidos en cuatro años, es decir, más de un elegido de la CGT de cada diez, lo cual es una cifra considerable. Además, estas cifras únicamente corresponde a una parte de los militantes y responsables sindicales realmente afectados (los que disfrutan de una protección jurídica). Las estadísticas muestran que en ocho de cada diez despidos se alegan razones económicas y que éstos afectan, además, en un gran porcentaje (más que proporcional a la influencia de la CGT), a militantes y miembros sindicales de la CGT y a electores de este sindicato, que no están protegidos. La CGT añade que es imposible determinar con precisión el número de secciones sindicales, de comités de empresa y de delegaciones del personal así aniquilados o amputados (a menudo, los elementos más dinámicos). Estas medidas tienen necesariamente una repercusión psicológica disuasiva a nivel local sobre la actividad sindical en las demás empresas. A la inversa, sólo pueden tener un efecto incitativo sobre los empleadores. Una de cada dos demandas de despido de asalariados protegidos concierne a la CGT (por motivos económicos o de otra índole). El resto se distribuye entre la totalidad de las otras cuatro confederaciones y de los elegidos no sindicados. Así, la CGT se ve afectada muy por encima de su representatividad. Las autorizaciones por los inspectores de trabajo de despidos de militantes de la CGT por razones económicas se elevan aproximadamente al 68 por ciento. Por último, para los demás motivos (disciplinarios), que representan una de cada dos demandas patronales, las autorizaciones de los servicios se conceden en el 40 por ciento de los casos; de los recursos presentados ante el Ministro con respecto al 60 por ciento de casos denegados, éste acoge favorablemente el 40 por ciento de los recursos patronales. Así, los despidos por motivos disciplinarios aumentan y constituyen una forma de represión patronal significativa.
  19. 26. Según la CGT, los despidos económicos, las declaraciones de quiebra y las reestructuraciones tienen un aspecto financiero, pero el carácter antisindical está éntimamente relacionado y, en algunos casos, es evidente que ocupa el primer plano. Un inventario parcial indica que, de 3 146 despidos, 1 854 correspondían a la CGT. Esta cifra indica de forma elocuente las prácticas discriminatorias de las empresas con respecto a la organización. El desmantelamiento de Creusot-Loire constituye un ejemplo convincente. En un establecimiento de Chalon-s/Saône (192 despidos), se despidió al 80 por ciento de los sindicados de la CGT (65 sobre 80, toda la secretaría del sindicato y ocho elegidos de la CGT). En Creusot, se observa claramente este porcentaje discriminatorio con respecto a los elegidos (cinco de CGT, dos de CFDT, dos de FO, y uno de CGC). En Nantes, se está procediendo al despido de los principales responsables de la CGT y, entre ellos, del secretario general, Gaston Auffray. El despido de tres miembros de la CGT fue confirmado por el Ministro de Trabajo mientras que el de los tres miembros de la CFDT fue denegado. En Châteauneuf (Loire), la mayor parte de los 130 despidos corresponden a miembros o simpatizantes de la CGT, incluidos los tres principales responsables del sindicato. Además, como remate final, la dirección ha iniciado un procedimiento de despido contra seis militantes de la CGT, por falta grave, después de haberlos provocado.
  20. 27. En AFO Saint-Nazaire, de 24 despidos, 16 afectan a personas sindicadas y tres a antiguos delegados de la CGT. En AFO Brest, de 170 despidos, 11 afectan a delegados de la CGT y 22 a antiguos delegados. Los 170 despedidos representan el 16 por ciento del personal y el 50 por ciento de los elegidos de la CGT. En AFO Dunkerque, 117 permisos con fines de recapacitación profesional constituyen más bien despidos diferidos. Afectan a 104 sindicados y a simpatizantes conocidos, al representante sindical, a un delegado del personal, al secretario y a un miembro del CHSCT, a un consejero de conciliación laboral y a diez antiguos elegidos.
  21. 28. La CGT cita además algunos casos que, en su opinión, muestran más claramente que la acción antisindical constituye el motivo principal y se presenta como una auténtica maquinación. Así, la Sociedad ECVI Bordeaux-Maisons Mallardeau procedió, en 1984, a 30 despidos económicos, de los cuales dos afectaban a delegados de la CGT y que fueron confirmados por el Ministro de Trabajo con motivo del recurso presentado por la CGT. Algunos meses después, una parte de los despedidos fueron contratados nuevamente por una duración determinada, salvo los dos delegados de la CGT. En la Sociedad EGNEC-Pessac, después de la creación de un sindicato de la CGT durante el verano de 1984, se constituyó un sindicato de Fuerza Obrera (FO), que no consiguió ningún representante en las elecciones. Entonces, se crearon dos "sociedades distintas" y FO fracasó nuevamente en las elecciones en estas dos sociedades. Posteriormente, una de las sociedades, en donde trabajaba el secretario de la CGT, presentó declaración de quiebra y después del despido de este dirigente sindical, se fusionaron las dos sociedades. En la empresa Derruppe-Le Bouscat (metales), la sociedad reanudó sus actividades a principios de 1985, después de la acción de la CGT. No se ha vuelto a contratar a ninguno de los diez elegidos ni militantes de la CGT. Se han celebrado negociaciones oficiosas entre la CFDT, la CGC, el nuevo empleador y los poderes públicos a fin de asegurar la representatividad en la nueva empresa en detrimento de la CGT que antes era ampliamente mayoritaria. Se ha constituido un comité de lucha con todos los trabajadores que no han vuelto a ser contratados.
  22. 29. Según la CGT, se podrían citar muchos otros casos sobre la utilización del despido económico, las declaraciones de quiebra, las reestructuraciones y las reanudaciones de actividad. La CGT cita, a este respecto, un documento de una Dirección Provincial de Trabajo (la de Loire) sobre una demanda patronal de despido económico de un militante de la CGT, que ocupaba el cargo de secretario de la sección sindical de la sociedad FOP (herramientas manuales), en Saint-Etienne, que fue liquidada en enero de 1985 y adquirida por la sociedad UNICUM. Después de haber reconocido que existe una relación con la actividad sindical, que el despido de este militante puede comprometer la existencia del sindicato en la empresa y que, profesionalmente, nada lo justifica, este funcionario añade: "... habida cuenta de que el nuevo propietario considera el despido del Sr. ........ como una condición sine qua non para la reanudación de la actividad de la FOP y de los 23 empleos relacionados con la misma, autorizo el despido". En el asunto Bata (Dordogne), actualmente en curso, el Ministro de Trabajo cedió ante la presión del trust canadiense que hizo el siguiente chantaje: cierre de la unidad de producción de 812 asalariados o despido de cinco de los doce responsables sindicales de la CGT, es decir, de los escogidos por la dirección por ser los dirigentes del sindicato. Así, para "salvar la empresa" se procede a la liquidación de la dirección sindical (cinco asalariados de un total de 812).
  23. 30. La CGT se refiere también al caso del secretario general de la Cuenca de mineros de carbón de Cévennes, F. Iffernet, y al de dos responsables sindicales de los mineros de Ladrecht (P. Baducco y Saód Smaól), que fueron despedidos por la dirección de la mina de hulla de la Cuenca, de acuerdo con la Dirección General de Explotaciones Hulleras de Francia, el Ministro de Tutela y el Ministro de Desarrollo Industrial y Comercio Exterior. Es la primera vez desde 1952 que se adoptan medidas tan graves con respecto a los dirigentes sindicales de los mineros de carbón. Para la CGT, revisten la importancia de una agresión abierta y grave contra sus derechos fundamentales y contra el ejercicio del derecho sindical y del derecho de huelga. Estas medidas se adoptaron cuando los mineros reanudaron su acción para defender, por el bien económico y social del país, el futuro de sus cuencas, de sus empleos y de su región amenazada de desertificación y de muerte lenta. Estas medidas se inspiran en una voluntad deliberada de destruir la CGT y la lucha de los mineros realizada bajo su impulso atacando a los principales dirigentes sindicales de la cuenca minera. Según la CGT, estas acciones se inspiran, además, en una auténtica voluntad de represión antisindical de una gran violencia. Fueron preparadas e iban acompañadas de un clima de odio contra los mineros. Se están entablando varios procesos contra los dirigentes mineros para intentar comprometerles y vencer su resistencia.A. Tassera, otro delegado minero de la CGT, también acaba de ser condenado y esta sanción responde a los mismos objetivos antisindicales.
  24. 31. La CGT observa, además, desde 1985, un desarrollo sin precedentes de las medidas disciplinarias: bloqueo de las remuneraciones de los militantes a través del establecimiento de políticas de salarios individualizados; bloqueo de las promociones; incumplimiento del pago de las horas de delegación; denegación de habilitación en materia de acceso a las zonas clasificadas como "defensa" en algunas empresas (Thomson, Matra, Dassault-Aérospatiale); extensión de estas zonas con pretextos injustificados que conducen a situaciones de prohibición de los derechos sindicales; aislamiento de los militantes y negativa a darles trabajo, como sucedió en el caso del Sr. A. Mattighello, miembro del CEF en Selnor-Lesquin. En la práctica, millares de militantes, de sindicados de la CGT y de asalariados son víctimas de medidas vejatorias y de violaciones de los derechos y libertades.
  25. 32. Con respecto a la negociación colectiva y las violaciones del artículo 4 del Convenio núm. 98, la CGT, que concede gran importancia al régimen de los convenios colectivos, considera que el régimen legal instaurado en virtud de la ley de 13 de noviembre de 1982 contiene un principio de discriminación y no respeta las reglas de la democracia más elemental que dan a la mayoría los derechos de gobernar o de legislar en todas las democracias y que, en consecuenca, se viola el "derecho de los trabajadores a la negociación colectiva". En efecto, si como se indica en la Declaración de Filadelfia, todo lo que afecta a la negociación colectiva se fundamenta en el derecho de los trabajadores, el régimen legal que está en vigor en Francia desconoce este derecho de los trabajadores, la democracia más elemental y el principio de no discriminación, en la fase última y decisiva de la negociación, es decir, la referente a la firma y la validez de los convenios y acuerdos colectivos.
  26. 33. A este respecto, la CGT recuerda que, en lo que se refiere a los trabajadores, sólo se puede convocar válidamente para negociar a las organizaciones sindicales consideradas representativas: esto está de acuerdo con la necesidad de respetar las garantías que tienen derecho a exigir los trabajadores (normalmente representados por organizaciones sindicales en estas negociaciones) y con el respeto del principio de no discriminación en la realidad pluralista del sindicalismo francés. El convenio colectivo firmado se aplica a todos los trabajadores empleados en las empresas firmantes ya sea directamente o por conducto de la organización de empleadores a la que están afiliadas. Todos los trabajadores significa: independientemente de la organización sindical a la que pertenecen o de su falta de afiliación sindical. Esto también está perfectamente de acuerdo con el principio de no discriminación. Sin embargo, entre la fase de negociación que debe, según la ley, desarrollarse de forma conforme con los principios, convenios y recomendaciones de la OIT y la fase de aplicación, también induscutible con respecto a estos mismos criterios, interviene el acto - la firma - que da validez al convenio e implica su aplicabilidad. Ahora bien, en este momento, el régimen legal francés desconoce el derecho de los trabajadores y la democracia e introduce la peor discriminación que puede existir, es decir, la que favorece a la minoría y le reconoce el derecho exorbitante de imponer su ley a la mayoría. La letra, el espíritu y la aplicación sin reservas ni excepciones de las reglas en vigor hacen que un convenio colectivo, aunque esté firmado por una organización representativa muy minoritaria, sea jurídicamente válido para todos los asalariados empleados en las empresas firmantes, por parte del empresariado. Más todavía: si este convenio - tratándose de un acuerdo sectorial o interprofesional - no contraviene, en su contenido, las disposiciones legales y reglamentarias, nada puede oponerse, por parte de los asalariados, a que su aplicación se extienda a las empresas no firmantes. Esto fue corroborado por el propio Ministro de Trabajo durante un debate en la Asamblea Nacional: "el Ministro de Trabajo procede o no a la extensión después de un análisis de la legalidad del texto y de las incidencias del mismo sobre la situación económica y social del sector. No puede negarse a la extensión de un acuerdo basándose en que el o los firmantes fueran minoritarios; así, remito a lo que acabo de decir. Proceder de otra forma sería no solamente ilegal sino que supondría un paso atrás con relación a la situación existente desde 1982, en la medida en que pondría directamente en tela de juicio la noción de representatividad de las organizaciones sindicales". Esta regla permite y mantiene una práctica socialmente nociva y antidemocrática. Por el contrario, hay discriminación sobre esta cuestión entre los derechos de las organizaciones de asalariados y los de las organizaciones de empleadores: si una organización de empleadores minoritaria firma contra la voluntad de organizaciones mayoritarias y, en este caso, la extensión no se producirá y el convenio sólo se aplicará (a todos los asalariados) en las empresas afiliadas a la organización minoritaria.
  27. 34. La CGT señala sin embargo que, formalmente, la falta de conformidad de este régimen con los principios de la OIT se mitiga mediante dos disposiciones, pero que éstas no tienen ningún alcance práctico. Una de ellas se refiere a los convenios o acuerdos sectoriales y la otra a los convenios o acuerdos entre empresas. En los dos casos, las disposiciones se refieren únicamente a los convenios o acuerdos que derogan, en un sentido desfavorable para los trabajadores, la legislación y/o la reglamentación en vigor, cuando la ley ha autorizado previamente esas derogaciones. Si se trata de convenios o de acuerdos e sectoriales que contienen esas derogaciones, sólo se aplican después de haber sido extendidos y nada se opone a la extensión de acuerdos minoritarios. La CGT cita un ejemplo que, en su opinión, es particularmente caracteréstico: un acuerdo nacional sobre la duración del trabajo en el conjunto de las industrias químicas, concertado además en condiciones irregulares y firmado por una sola organización representativa, fue extendido a pesar de la oposición expresada por las otras cuatro organizaciones representativas, muy ampliamente mayoritarias. En el caso de convenios o acuerdos entre empresas que contienen derogaciones de la legislación y/o de la reglamentación - y solamente en este caso - dicho acuerdo sólo se puede impugnar dentro de un plazo de ocho días después de su firma y mediante la oposición escrita y motivada de una o de varias organizaciones que hayan obtenido conjuntamente, durante las elecciones profesionales, más de la mitad de los votos de los electores inscritos, lo cual, habida cuenta de la tasa estadística de votantes con relación a los inscritos, representa más del 70 por ciento de los votantes.
  28. 35. En lo que se refiere al derecho de huelga, la CGT estima que este derecho es objeto de ataques por parte del empresariado, tanto del sector privado como nacionalizado o del sector público. Para combatir la huelga, intentar neutralizar su eficacia e intervenir sobre su duración o sobre la participación de los trabajadores, el empresariado viola el ejercicio de los derechos sindicales y ataca directamente a los representantes y las organizaciones sindicales. Estas prácticas tienen como fin intimidar a los trabajadores, inspirar el oprobio y la venganza contra los huelguistas e intentar aislar, desacreditar y reprimir a los dirigentes sindicales y a los miembro del personal elegidos. Consisten, por último, en entrabar directamente los medios de las organizaciones sindicales, especialmente mediante sanciones financieras y privándoles de los medios de acción. Con este fin, el empresariado utiliza su poder económico, sus medios institucionales, el arsenal judicial y los medios de comunicación. Según la CGT, el Gobierno no lleva a cabo, frente a esta ofensiva de una amplitud desconocida hasta ahora, ninguna acción destinada a defender las libertades sindicales y el ejercicio del derecho de huelga con los instrumentos y los diversos medios de intervención de que dispone y que son importantes (especialmente, acción de la administración del trabajo, definición de una política judicial, directivas a las autoridades judiciales, etc.). No ha acogido, por ejemplo, la demanda de la CGT de proponer el voto de una ley que abrogue el artículo 414 del Código Penal, que cuenta con 120 años, y que ha sido exhumado para dar un fundamento jurídico a la acción de los no huelguistas contra los huelguista y los delegados. Ahora bien, el empresariado se sirve cada vez con más frecuencia de los no huelguistas para llevar a cabo la ofensiva y los procesos contra los responsables sindicales y los huelguistas.
  29. 36. La CGT se refiere, en particular, a la utilización de los medios de comunicación, durante las huelgas que tienen una repercusión nacional o regional, a fin de predisponer a la opinión pública contra los huelguistas, la huelga y, de rechazo, la organización sindical que haya lanzado la señal de orden de huelga o la haya apoyado. Estas campañas tienen como fin deformar o silenciar los motivos reales de la huelga (huelga de los conductores de la SNCF y la RATP), ejercer un auténtico chantaje sopesando la situación de la empresa o de la economía nacional y los riesgos que supone la huelga para su futuro, presentar el conflicto como si persiguiese un objetivo antinacional, nocivo y, en el mejor de los casos egoísta y sin fundamento y presentar sistemáticamente la huelga como una acción ilegal o ilícita, asustar a la opinión o suscitar sentimientos racistas (conflicto en Citroën).
  30. 37. Según la CGT, se alimentan permanentemente campañas ideológicas y ofensivas en el campo de la doctrina jurídica alrededor de los conceptos siguientes: primacía de la defensa de la empresa para afrontar la crisis económica y la competencia internacional. Con este fin, la "libertad empresarial" debe tener prelación sobre el ejercicio de las libertades sindicales y la huelga que, por consiguiente, se presume desacertada y perjudicial para el interés general simbolizado por la empresa. El derecho de propiedad debe tener prelación sobre el derecho de huelga; así, se asimila la huelga a una acción ilegal, ilícita o culpable o que va acompañada de actitudes condenables, apoyándose en la evolución de la jurisprudencia y, se asimila la actividad sindical a una acción delincuente o de violencia. La ocupación de los locales de la empresa es ilícita, según la jurisprudencia dominante, y se representa como una forma de delincuencia. La polémica en la expresión sindical es, para el empresariado, una difamación que se puede sancionar y que, por consiguiente, es culpable.
  31. 38. La CGT alega también que el empresariado de los diversos sectores establece una política llamada de "gestión de los conflictos" que se basa en una importante red de especialistas dotados de directivas generales y de consejos adaptados a las situaciones que actúan en conexión con las direcciones provinciales y federales, a fin de establecer un auténtico "plan de guerra" contra los huelguistas, los responsables sindicales y los representantes del personal cuando surge un conflicto. Esta política también va acompañada de una política preventiva llamada de "gestión de las relaciones sociales".
  32. 39. Según la CGT, el empresariado también persigue la estrategia de llevar los conflictos al poder judicial, de forma dirigida y coordinada por sus organizaciones. Tradicionalmente, se señalaba que, según los períodos, del 1 al 3 por ciento de las huelgas terminaban, en el pasado, en procesos. La jurisprudencia de la huelga era la de la falta de derecho o del fracaso de la huelga. Desde hace varios años, la situación se ha invertido: no es raro que una huelga engendre varios procesos presentados por iniciativa del empleador e incluso de los no huelguistas, contra los dirigentes sindicales, el sindicato de empresa o exterior a la empresa (unión local, unión provincial o federación sectorial) y los huelguistas. El empresariado también entabla procesos preventivos de intimidación, multiplica los procesos a lo largo de un conflicto, levanta actas con el fin de reunir los elementos necesario para la introducción de procesos ulteriores (penales o por causas civiles) y utiliza sistemáticamente los procedimientos de urgencia con el fin de conseguir que el tribunal ordene la expulsión de los locales. Se trata de un trámite de intimidación o de represión para disuadir y obligar a la organización sindical a asumir la defensa de procedimientos necesariamente complejos y costosos. Esta acción también tiende a dar legitimidad al jefe de la empresa que, así, se libra de la negociación; le permite transferir el conflicto a un terreno diferente de la empresa en el que se debería tratar de encontrar normalmente una solución mediante la negociación directa.
  33. 40. Para dirigir estos procesos, añade la CGT, el empresariado utiliza los servicios considerablemente costosos de ordenanzas de la justicia con funciones notariales, que permanecen día y noche en la empresa durante el conflicto, encargándose de vigilar y de anotar los menores detalles y gestos de los responsables sindicales y los huelguistas, en vista de la elaboración de las actas (que se establecen, así, unilateralmente) que servirán de prueba en procesos posteriores. Pero, sobre todo, el empresariado dispone de medios privilegiados de acceso a la justicia (competencia técnica y jurídica, existencia de mecanismos contenciosos muy operativos, bancos de datos jurídicos informatizados, numerosos bufetes de abogados especializados, costos de los procedimientos financiados como gastos generales de las empresas, etc.). La desigualdad de los medios es considerable en todos estos terrenos. En lo que se refiere al costo financiero, ni los asalariados ni los sindicatos, cuyos medios son muy reducidos, pueden hacer frente al mismo. Así, a menudo se ven obligados a renunciar a determinados procesos y no pueden asegurar su defensa por un abogado.
  34. 41. La CGT señala además que, durante los conflictos de trabajo, se crean asociaciones, bajo la égida del personal responsable y de la dirección empresarial, constituidas por personas no huelguistas. Esas asociaciones disfrutan de importantes medios para propagar tesis en favor del empresariado, intervenir por la "defensa de la empresa" y la "libertad del trabajo", presentarse como víctimas de los huelguistas y acudir a la justicia contra esas personas y los delegados sindicales, también se libran a provocaciones y organizan comandos contra los huelguistas. Estas asociaciones, ya sean de hecho o disfrutando de una existencia jurídica, y sus miembros disponen de la ayuda, el apoyo y, en cualquier caso, de la comprensión de las direcciones patronales durante el desarrollo de los procesos entablados por ellas o en nombre de sus miembros asalariados contra los representantes sindicales y los huelguistas. Actúan para pedir la expulsión de los huelguistas pero, más frecuentemente, para que se confirme "la ofensa contra la libertad del trabajo" y obtener condenas pecuniarias contra los representantes sindicales y los huelguistas.
  35. 42. Con respecto a los dirigentes sindicales, el personal elegido y los huelguistas, la represión empresarial adopta, según la CGT, dos vías: la del despido disciplinario o por motivos económicos, cuando las circunstancias lo permiten y, entonces, se ven condenados a un paro prolongado, y a una guerra de desgaste (medidas vejatorias, despidos, sanciones disciplinarias repetidas, molestias, aislamientos, cambios, interrupción de la promoción profesional y la remuneración, obstáculos diversos al desempeño de las funciones, etc.) en la empresa. Además, los procedimientos penales y civiles se utilizan de forma sistemática y masiva para que se dé crédito a la idea de que los elegidos han cometido actos reprensibles , dado que la justicia les reclama cuentas y para conseguir que se dicten condenas a penas de multa, encarcelamiento, controles judiciales y privaciones de los derechos cívicos, condenas pecuniarias por daños y perjuicios de un valor considerable, multas civiles y gastos de procedimiento. Por consiguiente, los empleadores persiguen de forma prioritaria y sistemática a los delegados en razón de su cargo o a título individual y a algunos huelguistas cuidadosamente seleccionados y se encargan del cumplimiento de las condenas pecuniarias obtenidas por decisiones judiciales provisionales o definitivas situando, así, a los empleados y a sus familias en situaciones dramáticas desde el punto de vista moral y material.
  36. 43. Los procesos por causas civiles entablados por las direcciones patronales y los no huelguistas contra los sindicatos de empresa o las estructuras sindicales exteriores a la empresa (uniones sindicales sectoriales, uniones locales o provinciales, federaciones y confederaciones) son numerosos. Se trata de una estrategia de guerra declarada y de debilitamiento del movimiento sindical que se ha desarrollado después de las decisiones del Consejo Constitucional y del Tribunal Supremo. Se basan, a menudo, en los supuestos perjuicios sufridos a causa de las huelgas. Además, se extienden a formas de acción normales y tradicionales de la vida sindical que causarían un perjuicio moral o material a la empresa (difamación, uso de la palabra, visitas al local sindical o del comité de empresa, etc.). Algunas empresas nacionales poderosas están al frente de esta ofensiva (Renault, Air France y bancos nacionalizados), lo mismo que algunos grupos privados importantes: Trailor, RTC, GPP, etc., así como numerosas pequeñas y medianas empresas que disfrutan del apoyo logístico de su federación patronal.
  37. 44. La CGT alega también que el empresariado recurre a comandos de hombres armados, a guardianes con perros de ataque, al personal directivo de la empresa, a milicias privadas organizadas de forma casi militar y a sociedades comerciales de vigilantes para expulsar por la fuerza y la violencia a los trabajadores huelguistas, al margen de todo procedimiento legal, mediante actividades policiales privadas, totalmente por la fuerza, realizadas y organizadas de forma totalmente ilegal. Estas intervenciones se realizaron en presencia de las fuerzas del orden, concentradas alrededor de la empresa, que se negaron a intervenir para poner fin a estas exacciones con el pretexto de que no habían recibido ninguna consigna de la jerarquía o de que tenían instrucciones de permanecer pasivos (SEV-Marchal, Ducellier, etc.). La intervención de las fuerza del orden se ha utilizado, además, en varios conflictos para crear un clima de tensión, impresionar a la opinión o proceder a la expulsión de los huelguistas en actividades realizadas con una brutalidad particular (SKF, Ducellier, Plastiques de Gien, Cacharel en Nîmes, Renault-Le Mans, etc.). La CGT señala, por último, los recursos frecuentes, por parte de las empresas, a la utilización de trabajadores exteriores suplentes durante los conflictos. La legislación que prohíbe a un empleador sustituir a un huelguista no incluye todos los casos posibles (subcontratación, contratos de duración indeterminada y contratos interinos cuya misión ha comenzado antes del conflicto) y, así, se fomentan estos métodos.
  38. 45. Por último, la CGT declara que la extensión sistemática de las violaciones de los derechos más elementales de los asalariados muestra con toda evidencia que se ha desarrollado una auténtica ofensiva contra los derechos sindicales, individuales y colectivos. En su opinión, no se trata de hechos aislados y sin relación entre sé, sino que, por el contrario, existe una estrecha correspondencia entre una verdadera estrategia del empresariado privado y público y las diversas prácticas gubernamentales.
  39. 46. En su comunicación de 21 de mayo de 1986, la CGT envía un expediente sobre el despido de Alain Clavaud e indica, especialmente, que el sindicato de la CGT en Dunlop-MontluUon había encargado a este miembro sindicalista que respondiera a las cuestiones de un periodista que realizaba una entrevista para L'Humanité en el marco de un reportaje sobre las condiciones de empleo de un obrero, en un puesto de trabajo en equipo.
  40. 47. En su comunicación de 16 de septiembre de 1986, la CGT se refiere a otros hechos que, en su opinión, constuyen atentados contra los derechos sindicales.
  41. 48. Así, menciona la disolución del cuerpo de bomberos de Lorient pronunciada por el Ministro del Interior a raíz de una manifestación reivindicativa organizada por la Unión Local CGT, el 8 de octubre de 1985. Las reivindicaciones más importantes de los bomberos se referían a las remuneraciones y al sistema de jubilación. La CGT especifica que, en virtud de su estatuto nacional, los bomberos profesionales disfrutan del derecho de huelga y del derecho sindical, y los utilizan respetando rigurosamente las obligaciones de seguridad que tienen con respecto a la población. Según la CGT, la policía agredió a los manifestantes, como lo demuestran todas las pruebas, en particular las filmadas. Al igual que otras personas, los bomberos debieron defenderse contra violencias fésicas ejercidas sin justificación. Contra toda evidencia, el Gobierno afirmó que los policías habían sido atacados. Además, reprochó a los bomberos que se hubieran manifestado en uniforme cuando jamás se habían pronunciado prohibiciones de ese tipo. El Gobierno también invocó que los agentes se negaron a dar cursos de socorrismo y a formar parte de los tribunales de examen de dichos cursos, aun cuando se trata de una participación voluntaria y benévola, así como a participar en servicios de seguridad durante ciertos espectáculos, lo cual, sin embargo, se había anunciado con mucha antelación, permitiendo que las autoridades municipales adoptaran todas las disposiciones necesarias. Después de la orden de disolución del cuerpo de bomberos, el alcalde redujo su personal de 92 a 76 agentes. Los 16 funcionarios privados de sus funciones estaban todos afiliados a la CGT y entre ellos figuraban todos los miembros de la mesa de la sección sindical. Posteriormente, solamente fueron readmitidos seis de ellos, de los cuales uno solo era miembro de la mesa. La CGT especifica que el procedimiento empleado no permite ningún derecho de defensa ni de representación sindical. Los funcionarios excluidos fueron reincorporados en otros empleos de la ciudad de Lorient pero perdieron una parte importante de su remuneración.
  42. 49. La CGT cita también el caso de la empresa RTC de Dreux (grupo Philips) en donde trabajadores no huelguistas, por incitación de la dirección y de contramaestres, atribuyeron a los dirigentes sindicales de la empresa el papel de instigadores de una huelga de protesta contra despidos colectivos a cambio del pago de los salarios perdidos. Así, diez dirigentes elegidos fueron condenados por el Tribunal de Conciliación Laboral de Dreux a pagar solidariamente 400 000 francos a 350 no huelguistas. Se les aplican deducciones salariales que oscilan de 600 a 2 500 francos. Se interpuso contra esta sentencia un recurso de casación pero únicamente se conocerá su resultado dentro de varios años.
  43. 50. La CGT se refiere también al despido de un delegado sindical de la Société routière Colas de Caen, dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción que, después de haber proferido una palabra poco afortunada contra uno de sus colegas, fue despedido por falta grave aun cuando, en un primer momento, la Inspección del Trabajo y el Ministro de Trabajo denegaron el despido.
  44. 51. En la empresa de ropa de confección Goutille, situada en Roanne, cuyos bienes estaban en liquidación judicial, el personal decidió recuperar las reservas de tejidos y hacerse cargo de las mismas a fin de evitar su venta a bajo precio y poder sacar a flote a la empresa, lo cual se realizó efectivamente. A pesar de ello, 28 meses más tarde, el Tribunal Correccional de Roanne condenó a cinco trabajadores a seis meses de prisión con suspensión de sentencia, a 2 000 francos de multa a cada uno y a reembolsar 964 975 francos al síndico. Por apelación de los interesados, el Tribunal de Apelación de Lyon condenó a cuatro de ellos a cinco años de prohibición de ejercicio de los derechos cévicos y a uno de ellos a 2 000 francos de multa, y a los cinco trabajadores a pagar 500 000 francos solidariamente al síndico.
  45. 52. Por último, la CGT así como la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles mencionan, en su queja, el caso de los establecimientos Marbot pertenecientes a la sociedad multinacional Bata. En junio de 1985, esta sociedad anunció un plan de reestructuración que tuvo como resultado el despido de 150 trabajadores, dos de ellos delegados de la CGT, los cuales son denegados por la Inspección del Trabajo. Después de la declaración de quiebra de los establecimientos Marbot, la sociedad Bata hizo que otra de sus filiales, la Compañéa Francesa Textil, los reabsorbiera lo cual provocó el despido de otros 300 trabajadores, de los cuales 21 eran delegados sindicales. Los delegados se negaron a abandonar la empresa dado que no se había solicitado ninguna autorización de despido y la empresa adoptó un plan para predisponer a los demás asalariados en contra de los elegidos: cortes de corriente y cierres patronales. Además, un comando agredió con una violencia inhabitual a las trabajadoras, lo cual supuso para una de ellas la interrupción de su trabajo durante varias semanas y su hospitalización. Por último, la empresa pidió la autorización de despido pero, al mismo tiempo, amenazó con cerrar la fábrica en caso de que no se le concediera. El Inspector del Trabajo únicamente autorizó ocho despidos de los 21 solicitados. Sin embargo, se negó a los 13 delegados mantenidos la entrada en la fábrica. Además, después de la apelación de la empresa, el Ministro de Trabajo autorizó el despido de los cinco principales responsables de la CGT. Los demás delegados son, a pesar de todo, víctimas de maniobras de la dirección: cuatro de ellos están totalmente aislados y a los demás se les obliga también a no moverse. Además, se prohíbe a los asalariados que les dirijan la palabra bajo pena de sanciones.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 53. En su respuesta de 5 de agosto de 1986, el Gobierno señala, en primer lugar, el carácter polémico y muy general de la reclamación según la cual la "represión antisindical ha adquirido desde 1984 una dimensión y un carácter de gravedad muy importantes, siendo el objetivo privilegiado de sus ataques la CGT, sus organizaciones, sus dirigentes y los trabajadores que luchan por hacer valer sus derechos económicos, sociales y profesionales legítimos".
  2. 54. Más especialmente con respecto a las violaciones de los derechos sindicales en el sector privado y nacionalizado, el Gobierno observa que la CGT comienza haciendo referencia a determinados artículos de los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por Francia y, a continuación, cita "los progresos legislativos realizados en 1982 y 1983 en materia de derecho sindical" lamentando que la "libertad sindical continúa organizada en torno a los representantes elegidos o designados y no se ha extendido a los asalariados ni a las personas sindicadas mediante derechos y garantías más concretos". Según el Gobierno, los artículos L.122-45 y L.412-2 del Código del Trabajo tienen por objeto asegurar la protección, tanto a nivel de la contratación como de la aplicación y de la ruptura del contrato de trabajo, de los asalariados miembros de un sindicato. Las disposiciones conjuntas de estos dos artículos permiten sancionar, en el terreno penal y civil, a todo empleador que tuviese en cuenta la pertenencia de un asalariado a una organización sindical para adoptar sus decisiones, especialmente en materia de despido. Esta protección ha sido, además, recientemente ampliada mediante la publicación en 1985 de dos textos de ley, en uno de los cuales se añade a las disposiciones del artículo L.122-45 "el ejercicio normal del derecho de huelga" (ley núm. 85-772, de 25 de julio de 1985), y en el otro se introduce la nulidad de las medidas disciplinarias contrarias a este mismo artículo (ley núm. 85-10, de 3 de enero de 1985). El Gobierno estima que es inexacto afirmar que sólo están protegidos los representantes elegidos o delegados y que el derecho de sindicación de los asalariados no se basa en derechos y garantías concretos.
  3. 55. Con respecto a los despidos de huelguistas, a la disolución y sanción de ciertas empresas con el fin de eliminar la sección sindical y a la libertad de expresión sindical y política de los sindicados, el Gobierno observa que las referencias enviadas son, la mayoría de las veces, insuficientes y hacen que las verificaciones sean difíciles. Sin embargo, ciertos ejemplos han hecho posible la realización de un control por la administración central del trabajo y son muy significativos, en opinión del Gobierno. Así, con respecto a la declaración de quiebra por la empresa Coignet y a la creación de una nueva sociedad que excluía de la reabsorción a la oficina en la que la CGT era mayoritaria, es cierto que en el marco del reglamento judicial de la sociedad Coignet-entreprise y de su absorción por la nueva sociedad Coignet-entreprise, el establecimiento de París fue efectivamente cerrado. Esta decisión deriva, sin embargo, del poder de gestión del jefe de la empresa y ninguna autoridad administrativa puede oponerse a la misma. No existe ningún elemento convincente que permita, además, establecer un vínculo entre este cierre y la presencia de una representación mayoritaria del personal de la CGT en este establecimiento. Por el contrario, la situación de la empresa, en su conjunto, lleva a pensar que esta decisión era de carácter económico y no discriminatorio. El Ministro de Trabajo, que examinó un recurso jerárquico sobre las decisiones adoptadas por los inspectores de trabajo competentes en materia de despido de los representantes del personal, trató de mantener una representación del personal en los diversos establecimientos de la empresa en Ile-de-France, denegando el despido de seis delegados de los cuales tres dependían de la oficina de Par'i. Estos tres últimos asalariados debieron ser readmitidos en la empresa, lo cual muestra la eficacia de la lucha realizada por la administración del trabajo contra la discriminación.
  4. 56. Con respecto a la libertad política y sindical de los asalariados, el Gobierno afirma que el asunto Clavaud constituye un buen ejemplo del carácter tendencioso de la reclamación de la CGT. En efecto, la confederación querellante recuerda el despido de Alain Clavaud por la dirección de Dunlop-Montluçon (grupo Sumitomo) a raíz de la publicación en el periódico "L'Humanité" de sus impresiones sobre el trabajo, en las que Alain Clavaud relataba sus condiciones de vida en el trabajo, en su empleo nocturno en un puesto de fabricación en cadena. Estima que la obligación de reserva que se le reprocha "haber incumplido" es una pura invención, ya que ni el empleo ni los hechos comunicados justifican esta actitud. Ahora bien, en este caso, según el Gobierno, esta reclamación es especialmente inoportuna dado que se presentó esta causa ante los tribunales judiciales y que, además, durante el examen de la misma, el Ministerio público reclamó la reintegración de Alain Clavaud en Dunlop, con carácter preventivo. Además, el Ministro de Trabajo había pedido anteriormente a la dirección de Dunlop que revocara su decisión reafirmando, tras conocer la oposición de esta empresa, que la decisión pertenecía en adelante al Tribunal de Conciliación Laboral. Como se indica en la providencia presentada en la jurisdicción voluntaria cuyo texto figura en el expediente enviado por la CGT en apoyo de su reclamación, el Sr. Clavaud presentó ante el Tribunal de Conciliación Laboral de Montluçon, el 4 de febrero de 1986, una solicitud en la jurisdicción voluntaria con el fin de "reanudar su trabajo en el plazo más breve posible". El Tribunal de Conciliación Laboral, durante su audiencia del 20 de febrero, estimó en sus considerandos que "para apreciar y establecer el carácter manifiestamente ilícito de la sanción infligida al asalariado, es preciso analizar obligatoriamente los motivos de despido y controlar si esta sanción no se basa en una causa real y grave cuya resolución no corresponde a la jurisdicción voluntaria". En consecuencia, el Tribunal de Conciliación Laboral se declaró incompetente y remitió a las partes "a interponer recurso, si lo estimaban conveniente, ante la jurisdicción de fondo". El Tribunal de Apelación, ante el que también se entabló recurso, confirmó esta sentencia y únicamente entonces el Sr. Clavaud presentó un recurso ante la jurisdicción de la magistratura del trabajo de MontluUon, de acuerdo con el procedimiento normal. El Tribunal de Conciliación Laboral se reunió el lunes 23 de junio. Después del fracaso de un intento de conciliación, escuchó los alegatos presentados por las partes. El Sr. Clavaud pidió la nulidad de la decisión de despido y su reintegración, así como el reembolso de los salarios correspondientes al período en el que, evidentemente, no había podido trabajar. El Tribunal, después de deliberar, aplazó su decisión hasta el 29 de septiembre de 1986.
  5. 57. En este asunto, el Gobierno estima haber utilizado sus poderes para obtener la reintegración del Sr. Clavaud, respetando el principio de independencia del juez. Declara que actualmente corresponde a la autoridad competente resolver este litigio y que la queja de la CGT es precipitada.
  6. 58. En su comunicación de 16 de enero de 1987, el Gobierno indica que se han producido nuevos acontecimientos respecto de este asunto: el Tribunal de Conciliación Laboral, reunido el 24 de noviembre de 1986, declaró "nulo" el despido del Sr. Clavaud y ordenó a su empleador "la reanudación del contrato de trabajo bajo multa de 500 francos por día de retraso a partir del 24 de noviembre". El abogado de la empresa declaró que interpondría un recurso pero dado que el Tribunal de Conciliación Laboral ordenó la ejecución de esta sentencia la reintegración del Sr. Clavaud es firme. La empresa Dunlop Sumitomo también fue condenada a pagar al Sr. Clavaud una indemnización correspondiente al salario dejado de abonar desde el 24 de enero, a un franco simbólico de reparación del perjuicio moral y a pagar 3 000 francos de provisión de fondos por las costas.
  7. 59. Con respecto a la situación sindical en las pequeñas empresas, el Gobierno señala que la CGT lamenta que los intentos de celebrar elecciones de delegados de zona hayan fracasado "debido a la interpretación restrictiva de los textos por la administración del trabajo". Para el Gobierno, está claro que semejante queja no puede basarse en la violación de los convenios internacionales ratificados por Francia que no contienen ninguna disposición concreta a este respecto. Explica que la legislación nacional prevé únicamente, por su parte (artículo L.421-1 del Código del Trabajo), la posibilidad de realizar elecciones de este tipo, que en Francia se considera delito la creación de obstáculos (artículo L.481-2) y que corresponde a los sindicatos apelar a la Inspección del Trabajo si estiman que existe un problema en una empresa, grande o pequeña. Según los artículos L.481-2, L.482-1 y L.483-1, el obstáculo a la designación de los delegados sindicales, a la elección de los delegados del personal o a la constitución del comité de empresa y los obstáculos al ejercicio regular de las funciones de estos órganos de representación constituyen un delito sujeto a una pena de encarcelamiento y/o a una multa.
  8. 60. Así, en lo que se refiere al derecho de organización y de constitución de secciones sindicales y de establecimiento de las instituciones representativas, el Gobierno señala que se pueden solucionar los conflictos interviniendo de forma apropiada ante la Inspección del Trabajo. En el caso de la CGEE-ALSTHOM, citado por la CGT, el Gobierno señala que después de la intervención de la Unión Nacional de Sindicatos de la CGT, el 12 de diciembre de 1984, los servicios de Inspección del Trabajo realizaron una amplia investigación en los diversos establecimientos de la CGEE-ALSTHOM en los que se señaló que se habían producido las violaciones del derecho sindical. Esta investigación ha puesto en evidencia la existencia de dificultades auténticas a las que deben hacer frente las secciones sindicales y las instituciones representativas del personal en los establecimientos de Levallois, Nanterre, Begles y Carpiquet, especialmente. Los obstáculos con respecto al establecimiento o al funcionamiento de estas oficinas se hicieron constar en acta por los inspectores de trabajo competentes. Los inspectores de trabajo, en el marco de su función de mediadores, permitieron mediante sus intervenciones solucionar algunas situaciones conflictivas, especialmente con respecto al establecimiento de Ivry. Además, la Inspección del Trabajo y el Ministro, que examinaron demandas de despido de representantes del personal, ejercieron un control estricto sobre una posible discriminación. Así, en 1985, los despidos de tres delegados sindicales de los establecimientos de Carpiquet, Nanterre y Belfort fueron denegados, tras la interposición de un recurso jerárquico.
  9. 61. En lo que se refiere a "la situación particular respecto a las libertades sindicales y al sistema de relaciones de trabajo en los establecimientos Citroën, Peugeot y Talbot" denunciada por la CGT, conviene tener en cuenta la evolución de la situación social y de las relaciones profesionales en el grupo PSA desde 1982, estima el Gobierno. En efecto, si bien en esta fecha la situación conflictiva existente en la empresa Citróen había hecho necesaria la intervención de un mediador y de un mandatario judicial encargados de establecer el procedimiento de elección de los delegados del personal, las relaciones profesionales han vuelto, desde entonces, a la normalidad. Las elecciones profesionales, que eran objeto de un contencioso difícil antes de 1982, se celebran actualmente sin que se haya puesto en conocimiento de los servicios de Inspección del Trabajo ningún problema importante. Sucede lo mismo con respecto a Talbot que, después de haber pasado por una situación social difícil en el decenio de 1970, ya no entorpece el establecimiento ni el funcionamiento de las instituciones representativas del personal. Por último, en lo que se refiere a Peugeot, no se ha puesto en conocimiento del Gobierno ninguna intervención de la CGT ante los servicios de Inspección del Trabajo y el Gobierno añade que, por el contrario, una queja de otra organización sindical, de 1985, referente al establecimiento de Mulhouse dio lugar a una demanda de investigación por parte del Ministro de Trabajo ante sus servicios exteriores. Específica que una vez establecidas las violaciones del derecho sindical señaladas, la Inspección del Trabajo levantó acta en contra del director del establecimiento interesado. En su opinión, en esta empresa, lo mismo que en las otras dos, si bien no se debe negar la existencia de problemas especéficos con los que se enfrentan los representantes del personal en algunos establecimientos (que, de todas formas, son objeto de intervenciones de los servicios de Inspección del Trabajo cuando se señalan), no existe actualmente ninguna dificultad importante en el funcionamiento de las instituciones representativas del personal. Con respecto a las sanciones disciplinarias y, en particular, a los despidos que afectan a los asalariados sindicados, aparte de la existencia de posibles recursos ante el juez del contrato de trabajo, no se ha planteado ningún litigio ante los servicios de Inspección del Trabajo. A la inversa, en lo que se refiere a los despidos de representantes del personal, el Ministro ha debido adoptar una decisión con respecto a los expedientes de despidos económicos de delegados de la empresa Citróen. El Ministro, ante el que se presentó un recurso que se refería exclusivamente a delegados de la CGT y la CFDT, que la empresa Citróen deseaba despedir por razones económicas, denegó estos despidos sobre la base de la no discriminación. En conclusión, según el Gobierno, la autoridad administrativa siempre ha velado por el respeto de las leyes y reglamentos en vigor en materia de establecimiento y de funcionamiento de las instituciones representativas del personal en el grupo PSA y este último no ha olvidado sus derechos y sus deberes en materia de despido.
  10. 62. Con respecto a los locales sindicales y los medios de acción de las organizaciones sindicales, el Gobierno señala que la reclamación de la CGT se refiere expresamente a los artículos 1, 2, 3 y 4 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y que este sindicato afirma que se entorpece la libertad sindical la cual debe basarse en medios de acción adecuados. Advierte que los artículos anteriormente mencionados, si bien establecen, para los trabajadores y los empleadores, el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, el de elegir libremente sus representantes y el de organizar su administración y sus actividades sin estar sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa no prevén, de ninguna manera, prestaciones positivas por parte del Estado o las colectividades locales. Sin embargo, admite que, tradicionalmente, algunas organizaciones sindicales disponen de ciertas ventajas por parte de las municipalidades que ponen habitualmente a su disposición, con carácter benévolo, locales y medios y entiende que estas organizaciones sindicales quieran conservarlos y opinen que tienen derechos adquiridos.
  11. 63. El Gobierno estima que, si bien se producen algunos conflictos con motivo de los cambios de mayoría en las municipalidades, corresponde a los tribunales administrativos distinguir, a este respecto, entre lo que depende de las "vías de hecho" y de las "vías de derecho" y afirma que estos tribunales trabajan eficazmente como lo muestra el ejemplo facilitado de forma incompleta por la CGT, sobre la bolsa de trabajo de Levallois-Perret. En realidad, según el Gobierno, en una carta de 22 de julio de 1983 y en una decisión del consejo municipal de esta ciudad de 28 de septiembre de 1983 "relativa a la modificación de la asignación de las propiedades comunales", el alcalde de Levallois-Perret había comunicado al secretario de la Comisión Administrativa de la Bolsa de Trabajo el "traslado de la dirección general de los servicios técnicos del ayuntamiento a los locales actuales de la Bolsa de trabajo" sin proponer otros locales. Esta decisión equivaléa, según los sindicatos interesados (CGT, CFDT, CGC, FO, SNI) a suprimir pura y simplemente la Bolsa de Trabajo de Levallois-Perret, creada por fallo municipal el 9 de febrero de 1966. Considerando que no se reunían las condiciones necesarias para la ejecución forzosa del fallo de 28 de septiembre de 1983, la CGT presentó una solicitud para que se anulase esta decisión ante el Tribunal Administrativo de París. Este Tribunal, en su decisión de 7 de noviembre de 1984, anuló el fallo impugnado, considerando que la decisión de reasignación de los locales equivaléa a una decisión de supresión de la Bolsa de Trabajo que no había sido adoptada por el consejo. En consecuencia, conforme a la decisión de 28 de marzo de 1985, el consejo municipal de Levallois-Perret anuló la decisión de creación de la Bolsa de trabajo, de fecha 6 de marzo de 1966 y suprimió como tal a este organismo. Además, la municipalidad puso gratuitamente a la disposición de las diferentes organizaciones sindicales dos locales en Levallois. Uno de ellos está ocupado por la unión local de la CGT de Levallois y por militantes de la CFDT. La unión local de la CGT mostró su descontento ante esta situación, habida cuenta especialmente de la exigüidad de los locales y de la falta de salas de reunión. Sin embargo, según el Gobierno, después de su decisión de 28 de marzo de 1985, la posición jurídica del consejo municipal está mucho más fundada que antes y la situación actual podría prolongarse a pesar de que se ha presentado un nuevo recurso ante el Consejo de Estado. El Gobierno comprende que esta situación no satisfaga a la CGT. Sin embargo, en su opinión, a partir del momento en que se corrigió la irregularidad jurídica denunciada por el Tribunal Administrativo de París mediante un nuevo fallo del consejo municipal, teniendo en cuenta la decisión del tribunal, difícilmente podría modificarse esta nueva situación, a no ser que se interpusiera un nuevo recurso ante la jurisdicción administrativa. En la práctica, la unión local de la CGT ha sido realojada por la municipalidad y esto es lo esencial.
  12. 64. En lo que se refiere a la Bolsa de Trabajo de París, el Gobierno observa que la CGT denuncia una acción de la municipalidad "destinarda a privarle pura y simplemente de sus derechos legítimos" en el Consejo de Administración, organismo rector de la Bolsa de Trabajo. El Gobierno reconoce que de acuerdo con una decisión reciente del alcalde de París se ha modificado el reparto de escaños en el Consejo de Administración de la Bolsa de Trabajo, como consecuencia de los resultados de las elecciones sindicales para las cajas primarias de asignaciones familiares en 1983, lo cual ha tenido como resultado que la CGT perdiera la mayoría que se le atribuía habitualmente. Sin embargo, afirma que esta decisión que deriva propiamente del poder reconocido al alcalde de París en virtud del decreto de 3 de abril de 1970, enmendado en 1978, no se podía modificar por ninguna autoridad administrativa y únicamente correspondía al juez administrativo estatuir, llegado el caso, sobre la legalidad de esta decisión pero que no se había interpuesto ningún recurso.
  13. 65. El Gobierno señala que la CGT no facilita ninguna información con respecto a otras bolsas de trabajo que hubieran sido objeto de actitudes o injerencias criticables por parte de las municipalidades elegidas en 1983 y que no se ha recibido ninguna queja a este respecto en la Inspección del Trabajo.
  14. 66. Con respecto a las violaciones de los derechos de los representantes de los trabajadores en el sector privado y nacionalizado, el Gobierno declara que el Convenio núm. 135, al que se hace referencia, prevé para los representantes de los trabajadores en la empresa "una protección eficaz contra todo acto que pudiera perjudicarles, incluido el despido, y que se debiera a su condición de representantes de los trabajadores, a su afiliación sindical, o a su participación en actividades sindicales". Explica que de hecho, en Francia, ya se trate de un despido por motivos personales o económicos, ningún representante de los trabajadores puede ser despedido regularmente sin una autorización previa del Inspector del Trabajo. Esta autorización administrativa puede ser objeto de un recurso jerárquico ante el Ministro y de un recurso contencioso ante la jurisdicción administrativa. Ahora bien, observa el Gobierno, la CGT estima que los procedimientos administrativos internos que se acaban de recordar no desempeñan plenamente, en la práctica, su función de garantizar de forma satisfactoria la protección de los representantes de los trabajadores contra las amenazas patronales de despido por razones económicas o disciplinarias. Estima que la responsabilidad del Ministro de Trabajo está comprometida a este respecto e incrimina: la insuficiencia del número de funcionarios encargados de la instrucción y las investigaciones de estos expedientes; la infravaloración de la amplitud y la gravedad de la ofensiva patronal contra la representanción de los trabajadores, especialmente contra los elegidos de la CGT; la infravaloración del alcance de las decisiones administrativas y de sus consecuencias directas para la actividad sindical en las empresas autorizadas a despedir y la falta de firmeza de la administración central, en su actuación con respecto a los servicios, etc.
  15. 67. Según el Gobierno, toda esta argumentación muestra el cambio de planteamiento al que procede la central sindical en su recurso, que consiste en tratar como un elemento de batalla político-sindical lo que debe ser objeto de un juicio, caso por caso, habida cuenta de la situación económica o disciplinaria del trabajador en cuestión. Declara que la legislación del trabajo prevé una protección particular de los representantes del personal, ya se trate de los delegados del personal (artículo L.425-1), de los miembros de los comités de empresas o establecimientos (artículo L.436-1), de los miembros de los comités de higiene, seguridad y condiciones de trabajo (artículo L.236-11), e incluso de los candidatos a estas elecciones y de los asalariados que han solicitado la organización de elecciones o de los antiguos miembros de estos comités (durante seis meses después de la expiración de su mandato). Los representantes sindicales designados en aplicación de las disposiciones legales disfrutan de un régimen de protección muy parecido (artículo L.412-18; artículo L.436-1); sucede lo mismo en lo que se refiere a los representantes elegidos o designados en aplicación de las disposiciones convencionales. El Gobierno continúa explicando que la autorización administrativa de todos los despidos de personas protegidas no puede significar, sin embargo, que éstas estén al abrigo de todas las sanciones y despidos por faltas graves o por razones económicas generales. La intervención necesaria de la Inspección del Trabajo y el recurso jerárquico contra la decisión del Inspector del Trabajo, e incluso el recurso contencioso ante la autoridad administrativa, hacen más difícil el despido. Sin embargo, esto no quiere decir que sea imposible. Según el Gobierno, una argumentación basada en el número creciente de recursos no tiene mucho significado dado que es probablemente el reflejo de la crisis económica cada vez mayor y de sus incidencias sobre el empleo. Algunas decisiones de ciertos juicios se pueden impugnar, caso por caso, y el Gobierno afirma que la CGT no se priva de hacerlo pero que no es posible seguirla en su evaluación global o estadística. Cuando se han utilizado todos los recursos previstos por la ley, no queda otro remedio que aceptar la cosa juzgada, salvo que se encuentren elementos nuevos que puedan hacer necesaria una revisión de los fallos dictados. El Gobierno explica, además, que el juez administrativo ya no se contenta con investigar si los hechos reprochados al asalariado son materialmente exactos, si ha habido desviación de poder, error de derecho o error manifiesto de apreciación sino que, el mismo examina la gravedad de los hechos reprochados al asalariado y decide si son suficientemente graves para justificar el despido. Asimismo, si se prevé el despido por razones económicas, el juez administrativo verifica la pertinencia del motivo económico. Por último, el Gobierno observa que en 1982-1983 fueron elegidos 105 129 miembros titulares de comités de empresas (con un número muy similar de suplentes), que en 1981 se calculó que había 44 140 delegados sindicales, que una encuesta realizada en septiembre de 1985 mostraba que el número de delegados de personal ascendía a 308 000 asalariados y que, además, el número total de despidos por razones económicas se había elevado a 366 173 en 1983 y a 429 386 en 1984. A la vista de estas cifras, el número indicado por la CGT de trabajadores elegidos y delegados sindicales despedidos con autorización administrativa, de 1978 a 1982, por razones económicas y de otra índole (10 500) no parece excesivamente elevado, en opinión del Gobierno.
  16. 68. En lo que se refiere a los casos citados por la CGT, según el Gobierno, en Creusot-Loire, la Inspección del Trabajo y el Ministro, ante quienes se presentaron demandas de despido por razones económicas con respecto a los representantes del personal de diversos establecimientos, examinaron, caso por caso, la realidad de la supresión del empleo ocupado, las posibilidades de reintegración y la eventualidad de una discriminación sindical. Este control estricto condujo a la negativa del despido de los delegados de la CGT (establecimiento de Châteauneuf, especialmente). En lo que se refiere a las decisiones de autorización adoptadas al término de este control, los asalariados interesados esgrimieron sus derechos ante el juez administrativo que deberá pronunciarse sobre estos casos.
  17. 69. En AFO (Saint-Nazaire, Brest, Dunquerque), la empresa tuvo que disminuir notablemente su personal en el curso de los dos años anteriores, a consecuencia de serias dificultades económicas. Los representantes del personal afectados por los despidos económicos eran, en su mayoría, voluntarios dispuestos a dejar la empresa, sea para hacer uso de una licencia de readiestramiento, sea porque disponían de una posibilidad de reclasificación. En todo caso, los inspectores del trabajo llamados a resolver sobre sus despidos no fueron notificados por estos delegados de la existencia de medidas discriminatorias en su contra.
  18. 70. En ECVI (Burdeos), el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de autorización de despido de dos representantes del personal, en el contexto de 30 despidos, se apoyaba exclusivamente en la impugnación de la realidad del motivo económico invocado por la sociedad ECVI y no daba cuenta de discriminación alguna.
  19. 71. En Egnec-Pessac, luego del conflicto que estalló después de la declaración de quiebra de una de las dos compañías creadas en 1984, una parte del personal despedido ha sido recontratado con arreglo a la fusión. El sindicato CGT no apeló ante los poderes públicos en este asunto, por lo tanto no puede reprocharles que no intervinieran.
  20. 72. En Derruppe Le Bouscat, en relación con una declaración de quiebra, la empresa DERRUPE cesó sus actividades y procedió al despido total del personal. Por lo tanto, la autoridad administrativa no fue llamada a resolver sobre los despidos de los representantes del personal. Actualmente, el director departamental del trabajo y del empleo competente se empeña ante el nuevo propietario para que mantenga sus compromisos (reintegro de 80 asalariados).
  21. 73. En el caso de la empresa FOP, luego de una primera decisión que rechazaba el despido de este militante de la CGT, se recurrió a peticiones de gracia ante el Inspector del Trabajo, quien autorizó esta medida, tomando en consideración la presión ejercida por el nuevo propietario eventual de la empresa FOP. El Gobierno admite que esta decisión de oportunidad, discutible en derecho, ha sido anulada normalmente por el juez administrativo; no se interpuso recurso ante el Ministro.
  22. 74. La empresa Bata-Marbot, que empleaba a más de 1 000 asalariados, fue sometida a orden judicial en noviembre de 1985, después de proceder a un primer despido colectivo de 110 asalariados (entre ellos seis representantes del personal) que se reveló insuficiente. El síndico solicitó entonces ante la Inspección del Trabajo la autorización para despedir a 21 delegados, tras la supresión de 227 empleos de asalariados no protegidos. De estos 21 despidos solicitados, 14 - de los cuales 13 se referían a delegados de la CGT - fueron rechazados. En virtud del recurso jerárquico, el Ministro autorizó el despido de cinco representantes del personal pertenecientes a la CGT. En total, han sido despedidos 337 asalariados no protegidos y 18 representantes del personal. Entre los 812 empleos mantenidos figuran representantes del conjunto de las organizaciones sindicales presentes incialmente en la empresa, entre ellas la CGT. La promoción de delegados afectados por el despido colectivo demuestra, por ella misma, la ausencia de discriminación en este asunto, estima el Gobierno.
  23. 75. Por lo que se refiere a otras formas de "represión" denunciadas por la CGT, tales como el rechazo de la habilitación para ingresar en las zonas clasificadas como "defensa", el Gobierno explica que la ley contempla condiciones particulares de acceso a las zonas clasificadas como "defensa" para los representantes del personal de las empresas que trabajan para la defensa nacional. Agrega que la existencia de estas condiciones, especialmente la obligación de una petición de visita acompañada de un aviso previo o de la presencia de una persona habilitada, ha sido siempre perfectamente admitida por el conjunto de las organizaciones sindicales y que los escasos litigios llevados a su conocimiento, y en especial el del Centro de Equipo de Matra en Vélisy, tienen relación con el rechazo de un representante del personal a plegarse a estas exigencias previas.
  24. 76. Respecto al aislamiento de los militantes, según el Gobierno, la gran mayoría de los casos en los cuales no se asigna ninguna tarea a un delegado o se coloca a éste en situación de aislamiento en la empresa dan origen a un atestado de parte del Inspector del Trabajo que conoce el caso. Por otra parte, el juez del contrato de trabajo, resolviendo de urgencia, impone generalmente la prosecución normal del contrato bajo pena de multa. De ahí que este tipo de situación no sea irremediable, pues la ley prevé vías de recurso civiles y penales. El Gobierno asegura que el problema de la trabajadora, miembro del CEF en la Selnor-Lesquire, está ahora resuelto.
  25. 77. A propósito de la instalación de secciones especializadas, el Gobierno dice que en Ratheau (La Courneuve) un Inspector del Trabajo, advertido por un delegado sindical de este establecimiento, intervino y comprobó la existencia de un taller "disciplinario". Luego de esta intervención, los tres delegados sindicales allí asignados dejaron el taller, en el cual reinaba cierta tensión.
  26. 78. Con respecto al derecho de negociación, el Gobierno subraya que la ley del 13 de noviembre de 1982, relativa a la nueva legislación de la negociación colectiva, determina las modalidades de estos "procedimientos de negociación voluntaria de los convenios colectivos". Contempla entre otras cosas los procedimientos de extensión mediante los cuales las disposiciones de un convenio sectorial o de un acuerdo profesional o interprofesional podrán ser declaradas obligatorias para la totalidad de los asalariados y empleadores comprendidos dentro del campo de aplicación del susodicho convenio o acuerdo, mediante orden dictada por el Ministro encargado del trabajo, previo dictamen motivado de la Comisión Nacional de la Negociación Colectiva (artículo L.133-8 del Código del Trabajo). El Código del Trabajo precisa (artículo L.133-11): "En caso de oposición conforme a las condiciones previstas en el párrafo primero (es decir, cuando el texto no ha sido firmado por la totalidad de las organizaciones más representativas interesadas), el Ministro encargado del trabajo podrá consultar nuevamente a la Comisión basándose en un informe en que se precise el alcance de las disposiciones de que se trate, así como las consecuencias de una eventual extensión. El Ministro encargado del trabajo podrá decidir la extensión, a la vista del nuevo dictamen emitido por la Comisión".
  27. 79. Sobre el punto relativo a la posibilidad, para una organización minoritaria pero representativa, de firmar válidamente un convenio o un acuerdo colectivo pese al desacuerdo expresado por las organizaciones representantivas mayoritarias, los textos internacionales citados por la CGT formulan un principio general de libre discusión y de cooperación en un pie de igualdad (Declaración de Filadelfia y principios constitucionales de la OIT). El Convenio núm. 98 (artículo 4) y la Recomendación núm. 91 (párrafo 1) contemplan que la legislación nacional debe contener disposiciones que permitan la aplicación del principio de la negociación colectiva. En cuanto a la calidad de los signatarios, la Recomendación núm. 91 estipula que las organizaciones de asalariados signatarias de un convenio o un acuerdo deben ser representativas. La legislación francesa, en la ley de 13 de noviembre de 1982, pone en práctica estos grandes principios. Las disposiciones adoptadas son perfectamente compatibles con el Convenio núm. 98 y la Recomendación núm. 91, cuya formulación, muy general, no hace referencia alguna al carácter mayoritario o no de tal o cual organización representativa de los asalariados, para la firma de un convenio.
  28. 80. Con respecto al punto relativo a la extensión de los convenios o acuerdos colectivos concluidos por organizaciones representativas minoritarias, la Recomendación núm. 91 contempla que cada país puede adoptar disposiciones que permitan hacer aplicables todas o ciertas disposiciones de un contrato colectivo a todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el campo de aplicación profesional y territorial del contrato (párrafo 4). La legislación francesa no sólo aplica un principio apenas sugerido por esta Recomendación sino que ha adoptado disposiciones para su aplicación práctica conforme al texto internacional. La consulta de todos los representantes de los trabajadores es legal y la extensión está supeditada a la firma previa por una organización representativa de los asalariados. Según el Gobierno, el ejemplo proporcionado por la CGT del acuerdo firmado el 25 de marzo de 1982 en la química, y extendido por orden del Ministro encargado del trabajo pese a la oposición expresa de la mayoría de las organizaciones sindicales, no podría así ser invocado en apoyo de una reclamación ante la OIT.
  29. 81. Por último, acerca del punto relativo al carácter discriminatorio destacado por la CGT entre las organizaciones de asalariados y las organizaciones de empleadores, conviene precisar que, así como un acuerdo firmado por una organización de trabajadores representativa puede ser extendido pese a la oposición de la mayoría de las organizaciones sindicales representativas en el mismo campo de aplicación, así también un acuerdo firmado por una organización de empleadores representativa puede ser extendido pese a la oposición de otras organizaciones profesionales, ciertamente en la medida en que todas son representativas de los mismos sectores de actividad. La afirmación de la CGT según la cual habría discriminación desde este punto de vista entre organizaciones de empleadores y organizaciones de asalariados es por lo tanto inexacta. La legislación no hace sino aplicar el principio general de la extensión prevista en el párrafo IV de la Recomendación núm. 91, a saber que la extensión es posible en el campo de aplicación profesional y territorial del contrato.
  30. 82. Por lo que se refiere finalmente a los convenios o acuerdos de empresas que causen excepción a las disposiciones legislativas o reglamentarias, es exacto que el acuerdo no puede ser puesto en tela de juicio sino dentro del plazo de ocho días después de su firma y por una oposición escrita y motivada de una o varias organizaciones que en conjunto hubieren obtenido los votos de más de la mitad de los electores inscritos en ocasión de las últimas elecciones (artículo L.132-26). Estas disposiciones están destinadas a facilitar la adopción de convenios o de acuerdos de empresa entre el empleador y las organizaciones sindicales de asalariados y a la vez a evitar, cuando se trata de textos derogatorios, que su fundamento sea insuficiente. Dado que las organizaciones de trabajadores adoptan a menudo posiciones distintas y hasta opuestas, el legislador se creyó en el deber de estimular todo consenso, aunque fuera mínimo, conforme a las disposiciones del Convenio internacional citado, indica el Gobierno.
  31. 83. Por último, a propósito de la "represión del ejercicio del derecho de huelga y del derecho sindical", el Gobierno declara que la referencia a los Convenios núms. 87 y 98 a este respecto resulta sorprendente, porque no hay nada en esos convenios que se refiera al derecho de huelga, el cual ni siquiera es mencionado. Sin embargo, la CGT considera que el derecho de huelga está indisolublemente ligado a la libertad sindical. Esta no es la opinión del Tribunal de Casación, el cual ha afirmado repetidas veces que la huelga es un derecho que se ejerce individualmente, ya que el sindicato no es el comitente de los huelguistas y su personalidad sigue siendo distinta de la de sus miembros. La Constitución francesa de 1946, en su preámbulo, al cual hace referencia la Constitución de 1958, reconoció el derecho de huelga, admitiendo a la vez sus límites, porque contempla que "el derecho de huelga se ejerce en el marco de las leyes que lo reglamentan". El Consejo de Estado precisó que "el reconocimiento del derecho de huelga no podrá tener por consecuencia la exclusión de las limitaciones que deben afectar a este derecho como a todo otro derecho con miras a evitar un uso abusivo o contrario a las necesidades del orden público". A falta de reglamentación legal, la jurisprudencia ha delimitado los territorios de lo lícito y de lo ilécito.
  32. 84. El Gobierno reconoce, no obstante, que conviene responder a las observaciones presentadas por la CGT porque es verdad que la protección de las libertades sindicales comprende la protección del derecho de huelga de los asalariados, especialmente si están sindicados.
  33. 85. La CGT, observa el Gobierno, ataca al patronato de manera global, acusándolo de utilizar "su potencia económica, sus medios institucionales, el arsenal judicial, los medios de comunicación". El Gobierno dejaría hacer estas cosas, rehusando acoger "por ejemplo, la solicitud de la CGT de proponer la votación de una ley que derogue el artículo 414 del Código Penal, añejo de 120 años y que ha sido exhumado para dar fundamento jurídico a la acción de los no huelguistas contra los huelguistas y los sindicados. Cada vez con mayor frecuencia, el patronato se sirve de los no huelguistas para conducir la ofensiva y los procesos contra los responsables sindicales y los huelguistas".
  34. 86. A propósito del carácter arcaico del artículo 414 del Código Penal que castiga el obstáculo a la libertad de trabajo que constituye una forma caracterizada del abuso del derecho de huelga por la presión ejercida sobre los no huelguistas, el Gobierno recuerda que este artículo ha sido recuperado y rejuvenecido por una ley mucho más reciente de 29 de diciembre de 1956.
  35. 87. A propósito de la supuesta "estrategia de judicialización de los conflictos" por el patronato, el Gobierno replica que la legislación del trabajo no tiene otro fin que sustituirse, por la conciliación o el juicio de los tribunales, al conflicto. La utilización sistemática y masiva de los procesos penales y civiles por el patronato parecería indicar que a veces los sindicatos pierden la iniciativa en los conflictos sociales. Si finalmente los empleadores hacen ejecutar las penas pecuniarias obtenidas por decisiones judiciales, provisorias o definitivas, esto no es sino en virtud del principio muy claro según el cual las sentencias de la justicia deben ser cumplidas (salvo inembargabilidad del patrimonio sindical). Sin embargo, la CGT se hace eco de la emoción suscitada en los medios sindicales por la frecuencia creciente con que los jefes de empresa recurren a las reglas de la responsabilidad civil para obtener ante los tribunales la condena de los huelguistas o de las organizaciones sindicales que inician un movimiento de huelga. Un asalariado o un sindicato que, con ocasión de una huelga, comete un acto ilícito, puede ser condenado a reparar el daño que provocó. Así, el Tribunal de Instancia Superior de Mans aceptó (sentencia de 6 de marzo de 1959) la responsabilidad del sindicato CGT de la fábrica Renault de Mans por la organización de una huelga "intermitente" que una jurisprudencia invariable declara ilícita. Si la huelga no es un derecho sindical, un sindicato no podrá hacerse responsable con ocasión de una huelga ilícita sin cometer una falta. Por lo tanto, los jueces no aceptaron el alegato de los sindicatos perseguidos civilmente, según el cual la citación dirigida contra ellos constituiría un atentado a la libertad sindical o una discriminación. No obstante, el Gobierno observa que la inembargabilidad del patrimonio sindical fue introducida en el Código del Trabajo por ley del 12 de marzo de 1920 (actual artículo L.411-12), pero que esta inembargabilidad sólo es parcial. El Tribunal de Casación (Sala de lo criminal, 24 de enero de 1978 RMVR) denegó la demanda del sindicato que invocaba su inembargabilidad para demostrar el carácter abusivo de la acción intentada contra él. La corte estimó que "la inembargabilidad de que se trata no era absoluta y que la disposición citada, relativa solamente a las vías ejecutivas, no podía tener el efecto de sustraer a los sindicatos de las reglas de la responsabilidad civil".
  36. 88. Por otra parte, agrega el Gobierno, el Consejo Constitucional estimó en su fallo de 22 de octubre de 1982 que no era posible prohibir a ciertas personas, víctimas de un perjuicio, cualquier acción o reparación sin violar el principio de la igualdad. El Tribunal de Casación, en fallos emitidos poco después (Sala de lo social - Sindicatos CGT de la fábrica Trailor de Lunéville, 9 de noviembre de 1982), consideró que los sindicatos deberían ser declarados responsables de los actos en que participaron efectivamente, cuando estos actos son consecutivos de infracción penal o no pueden asimilarse al ejercicio normal del derecho de huelga.
  37. 89. Acerca de las diferentes quejas presentadas por la CGT, el Gobierno afirma que los medios de comunicación no dependen de la autoridad gubernamental, que la radio y la televisión ejercen su actividad bajo el control de una comisión independiente, que la prensa es libre, y que la concentración de los grupos de prensa esta limitada por la ley. Corresponde a las organizaciones sindicales el dar a conocer a la opinión pública sus solicitudes y sus reivindicaciones.
  38. 90. Declara, a propósito de la pretendida campaña ideológica tendiente a afirmar la primacía de la defensa de la empresa para enfrentar la crisis económica y la competencia internacional, campaña ésta que estaría dirigida por los medios patronales en el marco de la ley, el Gobierno declara que si las organizaciones sindicales se consideran difamadas pueden hacer uso del derecho de respuesta que existe en la prensa escrita o audiovisual y les es posible entablar acciones judiciales. Si una campaña de opinión tiende a veces a asimilar la huelga a una acción ilegal, ilícita o culpable, "apoyándose en la evolución de la jurisprudencia", corresponde a las organizaciones sindicales hacer una distinción clara entre la huelga - cesación colectiva y concertada del trabajo para satisfacer reivindicaciones profesionales definidas, que la constitución, la ley y la jurisprudencia protegen - y los actos ilegales que a veces la acompañan (faltas graves, delitos, vías de hecho, secuestros) y que pueden dar lugar a una acusación que comprometa la responsabilidad penal o civil de los asalariados. En lo que se refiere a la ocupación de los locales de la empresa, la jurisprudencia hace una distinción entre la ocupación limitada al tiempo de trabajo en ciertos locales de la empresa y que no obstaculiza el trabajo de los no huelguistas, y la ocupación que se prolonga fuera de las horas asignadas normalmente al trabajo y que tiene por efecto impedir el trabajo a los no huelguistas, lo que constituye una falta grave. La ocupación de los lugares de trabajo más allá del horario normal puede constituir un atentado al derecho de propiedad y un atentado a la libertad de trabajo de los no huelguistas. Justifica a menudo, pero no siempre, una orden de expulsión. En especial a partir de 1974, la jurisprudencia sentada en los fallos otorgados por el presidente del Tribunal de Instancia Superior de Bobigny, luego de las reformas al Código de Procedimiento Civil de 1971 y de 1973, da testimonio de la voluntad de los jueces de causas urgentes de tomar en cuenta las finalidades de los huelguistas por la designación de un experto encargado de inducir al empleador a negociar; el pronunciamiento eventual de expulsión sólo puede intervenir después de la presentación del informe de este experto. La ejecución de la decisión judicial de expulsión no es inevitable, pues la autoridad administrativa tiene el deber de apreciar las condiciones de esta ejecución y puede rehusar el concurso de la fuerza pública si estima que hay peligro para el orden y la seguridad en conformidad con un decreto del Consejo de Estado (cartonería Saint Charles, 1938). La autoridad administrativa puede así rehusar su concurso, empeñando la responsabilidad del poder público.
  39. 91. Sobre el punto relativo a la puesta en práctica por el patronato de una política llamada de "gestión de conflictos" y de una polética preventiva llamada "de gestión de las relaciones sociales", para el Gobierno estas políticas no tienen nada de ilícito si se efectúan en el marco de la ley.
  40. 92. El Gobierno estima que no se puede reprochar al patronato la prosecución de una "estrategia de judicialización" de los conflictos, porque el objeto del derecho del trabajo consiste en sustituir las vías de hecho por véas de derecho en los conflictos sociales, porque las reglas del juego son las mismas para todos los interlocutores sociales, y porque les corresponde hacer uso de ellas en beneficio de sus intereses.
  41. 93. El Gobierno admite que puede existir cierta desigualdad de medios financieros y otros entre los asalariados y los empresarios. Pero la ley misma nada tiene que ver con esta presunta desigualdad. La jurisprudencia llega hasta prohibir el cierre patronal, el cual no puede ser declarado lícito sino en caso de fuerza mayor o de desempleo técnico. En este caso preciso no hay "simetría" entre la huelga y el cierre patronal y tanto la ley como la jurisprudencia se muestran más favorables a los asalariados que a los empleadores.
  42. 94. Respecto a las asociaciones de personal no huelguista constituidas con ocasión de los conflictos del trabajo, el Gobierno explica que ellas nada tienen de ilegal. Si la acción civil entablada por el empleador ante los tribunales represivos por obstáculo a la libertad del trabajo es inadmisible, esta acción puede ejercerse válidamente por asalariados, reunidos o no en asociaciones, a quienes los huelguistas impiden proseguir su trabajo. Por otra parte, los huelguistas que eventualmente sean víctimas de actos ilegales o criminalmente reprensibles cometidos por los órganos de una asociación o por una persona fésica cualquiera pueden utilizar las vías del derecho interno y en especial pueden apelar a las instancias judiciales competentes.
  43. 95. A propósito del supuesto recurso masivo a procesos legales, el Gobierno recuerda que los dirigentes sindicales y los representantes elegidos por el personal están protegidos por un procedimiento particular contra los despidos, que se requiere la autorización de la Inspección del Trabajo y que existen un recurso jerárquico y un recurso contencioso contra la decisión del Inspector del Trabajo. No hay utilización sistemática y masiva de procesos penales y civiles: se calcula en algunas decenas por año el número total de decisiones de la justicia relativas a la responsabilidad civil con ocasión de una huelga. En un 85 por ciento de los casos, no se cumplen las penas pecuniarias eventualmente obtenidas con estas acciones.
  44. 96. El Gobierno indica que ya ha hecho referencia a las decisiones de 1982 del Consejo Constitucional y del Tribunal de Casación que establecen lo bien fundado de los procesos por responsabilidad civil entablados por las direcciones patronales y los no huelguistas contra los sindicatos de empresa o las estructuras sindicales exteriores a la empresa cuando ha habido falta grave caracterizada o infracción de la ley penal. La CGT debe tomar nota de ello, como toda persona moral o fésica en un Estado de derecho. Estas decisiones de ningún modo se oponen a la consideración de los convenios internacionales ratificados por Francia. Se oponen al abuso del derecho según una jurisprudencia constante.
  45. 97. En lo que se refiere a la intervención o a la ausencia de intervención de la administración en el curso de los conflictos colectivos, el Gobierno señala que la decisión de recurrir a las fuerzas del orden para hacer cumplir una decisión de los tribunales - especialmente una orden de expulsión - o para poner fin a una perturbación del orden público depende de la apreciación del Comisario de la República, bajo control del juez administrativo. En efecto las condiciones en las cuales se ha desarrollado una intervención policial, o la ausencia de tal intervención, pueden dar lugar a recursos ante la jurisdicción administrativa. En los casos particulares citados por la CGT, la intervención de las fuerzas del orden se desarrolló en las condiciones siguientes: - En lo que se refiere a la empresa SKF, los incidentes ocurridos en el curso de los meses de mayo y junio de 1984 fueron provocados por manifestantes, en su mayoría de fuera de la empresa, que intentaron apoderarse nuevamente por la fuerza de los locales después que éstos habían sido liberados sin violencia por las fuerzas del orden, el 28 de mayo de 1984, en cumplimiento de una orden de expulsión del Tribunal de Instancia Superior de Créteil. - En la fábrica Cacharel de Saint-Christol-les-Alès, las fuerzas de la policía intervinieron sin incidentes, el 25 de mayo de 1985, para liberar los locales de la empresa, en cumplimiento de una decisión judicial fechada el 2 de mayo de 1985. - Por lo que se refiere al conflicto ocurrido el 8 de octubre de 1985 en la fábrica Renault de Mans, las fuerzas de la policía, contrariamente a lo que se dice en la reclamación, no tuvieron que intervenir, ya que el Comisario de la República prefirió conceder un plazo entre la decisión de expulsión, dictada el 11 de octubre, y su cumplimiento, con el fin de favorecer la negociación entre los interlocutores en conflicto. Esta negociación finalmente llevó a la firma de un protocolo de acuerdo que permitió una vuelta inmediata al trabajo el 15 de octubre.
  46. 98. Por último, sobre el punto relativo al supuesto estémulo a las prácticas patronales de reemplazo de los huelguistas por asalariados exteriores, y muy especialmente el reemplazo de los huelguistas por asalariados temporales, según el Gobierno la afirmación contenida en la reclamación es inexacta. En efecto, aún antes de la intervención de la ordenanza núm. 82-131 de 5 de febrero de 1982, la jurisprudencia imponía condiciones restrictivas al reemplazo de huelguistas por interinos contratados antes del conflicto, prohibiendo que se les asignen tareas extrañas a las estipuladas en el contrato de trabajo (sentencia de doctrina de la Sala de lo criminal del Tribunal de Casación de 2 de diciembre de 1980). La ordenanza mencionada de 1982 reforzó la prohibición primitiva así como lo hiciera la ley de 25 de julio de 1985 (artículo L.124-2-1): "Queda prohibido valerse de los asalariados de las empresas de empleo temporal para reemplazar a un asalariado cuyo contrato de trabajo haya sido suspendido como consecuencia de un conflicto colectivo de trabajo en el establecimiento cliente". En cambio, agrega el Gobierno, es exacto que sigue siendo lícito el reemplazo de los huelguistas por asalariados de una empresa subcontratante o por asalariados con contrato de duración determinada.
  47. 99. En su comunicación de 16 de enero de 1987, el Gobierno envió sus observaciones respecto de las informaciones complementarias presentadas por la CGT y de la queja presentada por la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles.
  48. 100. El Gobierno indica a propósito de la disolución del cuerpo de Bomberos de Lorient que esta medida es la consecuencia de un conjunto de deficiencias del cuerpo de bomberos que ya no podía asegurar, en condiciones normales, la defensa de los nueve municipios de los que era responsable en lo que se refiere a la lucha contra incendios. En efecto, de 1980 a 1983, el personal, tanto suboficiales como bomberos, se negó a obedecer las órdenes dadas, se ponía en situación de "huelga administrativa" cuando el jefe del cuerpo de bomberos penetraba en el cuartel, fijaba octavillas hostiles, colgaba banderolas en las que se pedía su dimisión por el cuartel, etc. Sin embargo, a partir de 1983, fecha del nombramiento de un nuevo jefe, el cuerpo de bomberos de Lorient parecía que debía volver a funcionar normalmente, gracias en parte a la contratación de nuevas personas, a la modernización de los cuarteles y a la instauración de un régimen de trabajo especialmente favorable. Ahora bien, desde 1984, el jefe del cuerpo de bomberos se enfrenta con nuevas dificultades, cuya caracteréstica principal es la desobediencia a la jerarquía: negativa a organizar los cursos de socorrismo, a participar en tribunales provinciales de exámenes de socorrismo o a participar en las maniobras decididas por la dirección y a garantizar la seguridad durante ciertos espectáculos. Por último, representantes sindicales del centro de socorro de Lorient pidieron a los bomberos profesionales de las provincias del Oeste que se manifestasen durante la visita del Presidente de la República, el 8 de octubre de 1985, convirtiendo el centro de socorro en el lugar de concentración de los manifestantes. En esta ocasión, hicieron caso omiso de la advertencia solemne del director de seguridad civil, que recordó que cuando se lleva el uniforme es preciso actuar con reserva. A pesar de las órdenes terminantes de las fuerzas del orden, los bomberos profesionales manifestantes trataron de saltar las barreras fijadas, por razones de seguridad, a lo largo del trayecto por el que debía pasar la comitiva presidencial. Entonces, comenzaron a enfrentarse a los policías, utilizando barras de hierro, disparando cohetes de alarma y lanzando materiales diversos. Esta situación inadmisible, retransmitida por las cadenas de televisión y que atentó gravemente contra el honor de los bomberos, hizo necesario solicitar refuerzos para mantener el orden. La violencia y el ensañamiento de estos bomberos, que ya no tenían ninguna relación con el derecho de manifestación cuyo libre ejercicio siempre ha sido garantizado por el Gobierno, provocaron 36 heridos entre las fuerzas del orden, de los cuales cuatro en estado grave se vieron incapacitados de trabajar durante más de diez días.
  49. 101. En opinión del Gobierno, estos comportamientos, que se repiten bajo formas diversas desde hace muchos años, son incompatibles con el funcionamiento de un servicio público encargado de garantizar la seguridad de los bienes y las personas e hicieron necesario el recurso a la disolución del cuerpo de bomberos que, con toda la razón, se podía considerar que sufría de deficiencias crónicas.
  50. 102. La decisión de disolución fue adoptada por el Ministro del interior, a propuesta del prefecto, Comisario de la República de Morbihan, y a la vista de la deliberación del sindicato intermunicipal de vocación múltiple de la región de Lorient de fecha 11 de octubre de 1985 en la que se pedía esta disolución. Por último, conviene especificar que esa decisión no tiene carácter de medida disciplinaria. Los bomberos profesionales del antiguo cuerpo de bomberos conservaron la calidad de funcionarios municipales y se hicieron propuestas de reintegración a todos los que no fueron readmitidos en el cuerpo nuevamente creado.
  51. 103. Respecto del asunto RTC de Dreux, el Gobierno afirma, como en su comunicación precedente, que cuando con motivo de una huelga un asalariado o un sindicato ha cometido un acto ilícito (como el atentado contra el derecho al trabajo), éste puede ser condenado, de acuerdo con el artículo 1382 del Código Civil, a reparar el perjuicio que ha provocado. No se puede negar, teniendo como base el texto de la sentencia del Tribunal de Conciliación Laboral de Dreux, presidido por un juez con doble voto en caso de empate y juzgada en última instancia el 19 de septiembre de 1985, que ha habido, por parte de los demandados, atentados contra la libertad de trabajo dado que los "huelguistas llamados a comparecer se oponían al acceso en la fábrica de los trabajadores no huelguistas y a la entrada y la salida de las mercancías y los representantes citados ante el juez no impugnan seriamente la obstaculización de la libre circulación de personas y bienes". Es difícil impugnar desde el punto de vista de jurídico el carácter lícito de las condenas pronunciadas cuando los asalariados incriminados han cometido una falta, los no huelguistas han sufrido un perjuicio y existe un vínculo entre esta falta y este perjuicio.
  52. 104. El Gobierno indica que, recientemente, el Consejo Constitucional al que se sometió una ley que limita las posibilidades de emprender acciones contra asalariados como reparación por los daños causados por un conflicto colectivo, excepto las acciones de reparación del daño causado por una infracción penal, anuló en 1982 el artículo litigioso de la ley, considerando que el legislador no podía prohibir a ciertas personas, víctimas de un perjuicio, cualquier acción de reparación. Los principios jurídicos aplicables en este caso se han expuesto, así, de acuerdo con el derecho francés con toda la claridad conveniente.
  53. 105. En este caso, el atentado contra la libertad de trabajo, la obstaculización de la libre circulación de personas y bienes y la responsabilidad civil de las personas condenadas quedan demostrados por los propios términos de la sentencia del Tribunal de Conciliación Laboral que figuran en el expediente. Se interpuso contra esta sentencia un recurso de casación. Actualmente corresponde pronunciarse a la instancia judicial más elevada.
  54. 106. En el caso que opone al Sr. Morlier contra la empresa Colas, la cronología de los hechos recordados por la CGT no hace necesario ninguna observación particular por parte del Gobierno: la Inspección del Trabajo, ante quien la empresa Colas presentó en varias ocasiones una demanda de autorización de despido por falta, por haberse pronunciado palabras insultantes con respecto a otro asalariado, denegó, el 10 de noviembre de 1981 y el 15 de noviembre de 1984, el despido del Sr. Morlier, delegado sindical y representante elegido del personal. El Ministro de Trabajo confirmó en virtud de un recurso jerárquico esta última decisión el 3 de mayo de 1985.
  55. 107. Estas decisiones diferentes fueron examinadas por el Tribunal Administrativo de Caen que, en dos sentencias de fechas 3 de julio de 1984 y 4 de febrero de 1986, anuló las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa, considerando que los hechos reprochados, no impugnados, constituían una falta de gravedad suficiente para justificar el despido, el cual no tenía su origen en el ejercicio normal de las funciones desempeñadas y que, por último, no se podía invocar ningún motivo de interés general relativo al mantenimiento de la representación de los asalariados o al orden público.
  56. 108. La CGT y el Ministro de Asuntos Sociales y de Empleo recurrieron, independientemente uno de otro, contra esta sentencia ante el Consejo de Estado. Este procedimiento de apelación no presenta, sin embargo, un carácter suspensivo. Por consiguiente, el Inspector del Trabajo, a quien se dirigió de nuevo la empresa Colas para que se ejecutara la sentencia pronunciada por el Tribunal Administrativo, el 4 de febrero de 1986, no podía sino autorizar el despido del Sr. Morlier el 16 de junio de 1986 por respeto de la autoridad de la cosa juzgada.
  57. 109. Sin embargo, la CGT y el Sr. Morlier habían presentado ante el Consejo de Estado una solicitud con el fin de obtener que quedase en suspenso la ejecución de la sentencia pronunciada por el Tribunal Administrativo. En su decisión de 19 de noviembre de 1986, el Consejo de Estado acogió favorablemente la demanda y pidió que quedase en suspenso la ejecución de la sentencia pronunciada. En estas condiciones, el Ministro de Asuntos Sociales y de Empleo, ante quien se presentó un recurso jerárquico contra la decisión del Inspector del Trabajo de 16 de junio de 1986, anuló esta última y denegó el despido del Sr. Morlier el 1. de diciembre de 1986. Esta decisión de la autoridad administrativa es ejecutoria en las condiciones previstas en los artículos L.412-19, L.425-3 y L.436-3 del Código del Trabajo. El Sr. Morlier puede, llegado el caso, dirigirse a este respecto al Tribunal de Conciliación Laboral con arreglo a un procedimiento de urgencia. Si se opusiera a la reintegración del Sr. Morlier, la empresa Colas se expondría, además, a persecuciones penales que podrían emprenderse por iniciativa del interesado, de la organización sindical o del Inspector del Trabajo.
  58. 110. En lo que se refiere al "asunto Goutille", el Gobierno indica que el 31 de mayo de 1982 se procedió a la liquidación de los bienes de esta sociedad, después de la dimisión del Presidente Director General el 1. de mayo de 1982 y de la designación de un administrador provisional. El personal, tras el anuncio de esta liquidación, ocupó los locales de la empresa y, a fin de poner en marcha una sociedad cooperativa obrera de producción, fue a recuperar una parte de las reservas de la empresa en Mulhouse, de forma totalmente ilegal, a fin de poder disponer de unas existencias iniciales. Estas reservas habían sido vendidas por la empresa Goutille antes de la liquidación de los bienes y, así, ya no pertenecían a la empresa. El 28 de julio de 1982, el Tribunal de Comercio de Roanne autorizó al síndico a ceder a tanto alzado los bienes de la antigua sociedad Goutille a la nueva sociedad cooperativa creación Goutille. Esta sentencia fue anulada por el Tribunal de Apelación de Lyon, que declaró inexistente la sentencia pronunciada por el Tribunal de Comercio de Roanne y la declaró de efecto nulo.
  59. 111. Al mismo tiempo, el síndico había denunciado ante las autoridades judiciales de Roanne el robo de 1 346 piezas de confección pertenecientes a la empresa Goutille. Estas piezas fueron vendidas en parte y utilizadas para la confección de vestidos y ropas, de forma totalmente irregular, dado que la cooperativa no tenía existencia jurídica. El Tribunal Correccional de Roanne, en fecha 27 de noviembre de 1984, condenaba por robo a cinco asalariados de la empresa Goutille que se habían apoderado de las piezas de confección en Mulhouse. Por apelación de los interesados, el Tribunal de Apelación de Lyon confirmó la sentencia del Tribunal de Roanne, si bien decretó penas menos importantes. Al mismo tiempo, condenó a los cinco asalariados a pagar solidariamente al síndico la suma de: 500 000 francos en concepto de pago de los daños y perjuicios causados por la utilización de estas piezas robadas.
  60. 112. La administración no tiene nada que ver con las dificultades con que se enfrentaron ante los tribunales los cinco asalariados condenados. En efecto, nunca ha puesto obstáculos a la reabsorción de esta nueva empresa y la denuncia depositada ante el Tribunal de Roanne había sido presentada por el síndico, sin consultar con la Dirección Provincial de Trabajo y de Empleo. Por otra parte, las acusaciones formuladas con respecto al tratamiento de las dificultades de las empresas y a las decisiones adoptadas, tanto sobre la constitución de la nueva sociedad y la anulación de esta creación como sobre las condenas penales con respecto a los asalariados interesados, dependen de los tribunales judiciales que actuaron de conformidad con el derecho francés, con total independencia del poder ejecutivo y principalmente del Ministerio de Asuntos Sociales y de Empleo. Así, parece que, por una parte, la administración del trabajo es totalmente ajena a las dificultades con que se enfrentaron los asalariados ante los tribunales y que, por otra parte, las actividades que dieron lugar a las acciones judiciales no dependían en absoluto de una actividad sindical.
  61. 113. Respecto del asunto Bata-Marbot, el Gobierno, al completar las informaciones ya facilitadas en su comunicación precedente, indica que a pesar de las reducciones del personal la empresa debió declararse en quiebra el 31 de octubre de 1985 y se pudo acoger al beneficio del reglamento judicial por sentencia de fecha de 4 de noviembre de 1985. El 8 de noviembre de 1985, los síndicos encargados de la administración provisional recibieron de la Compañéa Francesa de Textiles (CFT) la propuesta de hacerse cargo de la empresa SA Marbot en régimen de arriendo-gerencia con el mantenimiento de 812 asalariados únicamente. En su sentencia de 14 de noviembre de 1985, el Tribunal de Comercio de Périgueux autorizó el arriendo en beneficio de la CFT. Los síndicos procedieron el mismo día al despido por razones económicas de 227 personas, en el marco de las disposiciones legales (artículo L.321-7 del Código del Trabajo). Cada una de las personas interesadas podía impugnar su despido ante el Tribunal de Conciliación Laboral competente.
  62. 114. Los síndicos encargados de la administración provisional dirigieron, al mismo tiempo, al Inspector del Trabajo una demanda de autorización relativa a 21 asalariados protegidos después de la intervención de los servicios de la Dirección Provincial de Trabajo y de Empleo de Dordogne. En virtud de las decisiones de 17 de diciembre de 1985, el Inspector del Trabajo denegó el despido de 13 asalariados protegidos y autorizó el despido de otros ocho. La empresa SA Marbot interpuso el 20 de diciembre de 1985 un recurso jerárquico contra la decisión de denegación. Con arreglo a la decisión de 9 de enero de 1986, este recurso se declaró inadmisible dado que el Presidente Director General y los síndicos de la empresa Marbot ya no tenían autoridad para impugnar las decisiones del Inspector del Trabajo y que los contratos de trabajo que estaban pendientes el 14 de noviembre de 1985 se habían transferido a la empresa CFT que reanudaba la actividad de la empresa Marbot. Entonces, la CFT presentó, el 9 de enero de 1986, un recurso jerárquico contra las decisiones de 17 de diciembre de 1986. Este recurso afectaba únicamente a diez asalariados cuyos despidos se habían denegado. Con arreglo a las decisiones de 17 de enero de 1986, el recurso jerárquico fue parcialmente denegado y se rechazaron los despidos de cinco asalariados. El recurso fue aceptado en lo que se refiere a los otros cinco asalariados cuyo despido fue autorizado. Entonces, estas personas presentaron ante el Tribunal Administrativo de Burdeos un recurso solicitando la anulación de la decisión considerada, que está todavía pendiente.
  63. 115. El Gobierno señala respecto de este asunto que, por primera vez, se desestimó la demanda de la empresa Marbot que, si bien seguía existiendo desde el punto de vista del derecho de sociedades, ya no era, en la fecha en que interpuso su recurso jerárquico, el empleador de los asalariados interesados. Considerando la urgencia del caso, habida cuenta de la situación económica de la empresa y de la atmósfera social muy deteriorada - la prueba de ello la facilita en su solicitud la propia CGT -, el Ministro de Trabajo, nada más recibir el recurso de la CGT, solicitó al Director General de Trabajo y Empleo que realizase una investigación en el plazo más breve o que se encargase de que se procediese a la misma. En el marco de esta última, los representantes del personal interesados fueron recibidos por el Director Provincial de Trabajo y Empleo de Dordogne el 16 de enero de 1986. Fueron asistidos, como permite la ley, por el secretario general de la unión provincial de la CGT. Así, no se puede de ninguna manera reprochar a la autoridad administrativa no haber procedido a una investigación minuciosa o no haber oído a las dos partes respecto del recurso formulado por la CFT.
  64. 116. Para autorizar ciertos despidos, el Ministro de Trabajo, utilizando su poder jerárquico y respetando las disposiciones legales, tomó en consideración los elementos siguientes que se indican en las decisiones notificadas a los interesados: la veracidad de las razones económicas existentes al principio del procedimiento del despido no se puede impugnar seriamente; el número de supresiones de empleos en varios meses y la declaración de quiebra reflejan las dificultades económicas y financieras de la empresa; no se puede considerar el mantenimiento de los representantes del personal ni en su empleo ni en un empleo de reclasificación y la decisión de despido no tiene su origen en las funciones desempeñadas por estos asalariados.
  65. 117. Sobre los supuestos atentados contra la libertad sindical en esta empresa, el Gobierno observa que el Inspector del Trabajo levantó dos actas por ponerse trabas al ejercicio de las funciones de representante del personal no habiéndose reintegrado a los trabajadores en su empleo (28 de noviembre de 1985) y al funcionamiento de la institución de los delegados de personal sin haberse convocado las reuniones mensuales por el empleador (27 de mayo de 1986). Las actas fueron dirigidas a la autoridad judicial con el fin de llevar a cabo acciones penales. En el marco de los procedimientos normalmente aplicables en estos casos, el fiscal procedió a interrogar a las personas cuya responsabilidad podía verse comprometida. Los procedimientos siguen su curso normal.
  66. 118. Los hechos señalados en la queja de la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles respecto de las acciones vejatorias a que fue sometida la Sra. Parade, por lamentables que sean, no son de la competencia del derecho laboral y deben ser examinados y tratados en el marco de la legislación aplicable en caso de golpes y heridas. En este marco, la Sra. Parade depositó, por medio de su abogado, una queja con constitución de parte civil dirigida al decano de los jueces de instrucción del Tribunal de Périgueux. Actualmente corresponde a la justicia - al juez de instrucción y posteriormente a la jurisdicción que pronunció la sentencia - determinar las personas responsables, prever una sanción tomando como base las disposiciones del Código Penal y reparar el perjuicio sufrido por la Sra. Parade.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 119. La reclamación presentada por la CGT está motivada por el hecho de que, según ella, la represión antisindical en Francia ha adquirido desde 1984 dimensión y cáracter de gravedad. Para desarrollar su argumentación, la organización querellante se refiere a cinco tipos de alegatos que el Comité examinará sucesivamente: atentados contra los derechos sindicales en los sectores privado y nacionalizado; supresión de facilidades concedidas a las organizaciones sindicales en materia de locales sindicales y de medios de acción; atentados contra los derechos de los representantes de los trabajadores; atentados contra el derecho de negociación colectiva y, por último, medidas de represión contra el ejercicio del derecho de huelga.
    • I. Atentados contra los derechos sindicales en los sectores privado y nacionalizado
  2. 120. La CGT alega en primer lugar que los despidos económicos constituyen el medio privilegiado para deshacerse prioritariamente de los asalariados sindicados. Cita en especial los ejemplos de empleadores que liquidan su empresa o se declaran en quiebra con miras a eliminar la sección sindical excluyendo en la reanudación de la empresa a los sectores en los cuales la CGT era mayoritaria. El Gobierno señala, en cambio, que el Código del Trabajo contempla una protección contra los despidos motivados por actividades sindicales, protección que incluso ha sido reforzada por leyes adoptadas en 1985.
  3. 121. El Comité observa en particular que, en los ejemplos en los cuales el Gobierno ha podido proceder a ciertas verificaciones, ningún elemento probatorio ha permitido establecer un vínculo entre el cierre de una empresa y la presencia de una representación mayoritaria de personal de la CGT en el establecimiento.
  4. 122. De las explicaciones detalladas suministradas por el Gobierno y apoyadas por ejemplos (especialmente las empresas Coignet, Citroën, Carpiquet y Bata-Marbot), se desprende además que el Ministerio del Trabajo, cuando ha tenido ante sí expedientes documentados sobre atentados a los derechos sindicales, se ha esforzado por velar por el respeto de las leyes y reglamentos y en especial ha rehusado el despido de delegados del personal.
  5. 123. En consecuencia, habida cuenta de la legislación que permite sancionar en lo criminal y en lo civil a todo empleador que haya realizado actos de discriminación antisindical, y de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno en cuanto a las acciones dirigidas por el Ministerio del Trabajo con vistas a proteger el ejercicio de los derechos sindicales, el Comité estima que este aspecto de la reclamación no requiere un examen más detenido.
  6. 124. La CGT ha puesto de relieve en su reclamación el asunto Clavaud y el despido de este sindicalista por la dirección de Dunlop-Montluçon como consecuencia de la publicación en el diario L'Humanité de su "libreta de impresiones del trabajo". El Comité observa con interés que el Tribunal de Conciliación Laboral decretó la reintegración del Sr. Clavaud bajo multa de 500 francos por cada día de retraso.
  7. 125. La CGT alegó igualmente que los empleadores, especialmente en las pequeñas empresas, atentaban con frecuencia contra el derecho de organización y de constitución de secciones sindicales y de instituciones representativas del personal. A este respecto, el Gobierno indica que los obstáculos a estos derechos constituyen, en virtud del Código del Trabajo, delitos con pena de prisión y/o de multa, y que los conflictos se pueden arreglar mediante intervenciones apropiadas ante la Inspección del Trabajo. El Gobierno cita a este respecto casos en los cuales la intervención de la Inspección del Trabajo, especialmente en la empresa CGEE-Alsthom y en el grupo PSA, permitió arreglar situaciones conflictivas.
  8. 126. Sobre este punto, considerando que la legislación y la práctica seguidas por el Ministerio del Trabajo constituyen garantías serias para la protección del derecho sindical, el Comité estima que este aspecto de la reclamación no requiere un examen más detenido.
    • II. Supresión de las facilidades concedidas a las organizaciones sindicales en materia de locales sindicales y medios de acción
  9. 127. Las reclamaciones presentadas sobre este tema se refieren a la evicción de locales sindicales en varias ciudades, y especialmente en Levallois-Perret, donde el alcalde disolvió la Bolsa del Trabajo. Según la confederación querellante, después de las elecciones municipales de 1983, los alcaldes de estas ciudades habrían suprimido la puesta a la disposición gratuita de bolsas de trabajo y locales sindicales a la CGT, y suprimido o disminuido las subvenciones municipales. Por último, se suprimió en la Bolsa del Trabajo de París una parte importante de los locales sindicales y facilidades que habían sido atribuidos por la municipalidad a la CGT como organización más representativa. El Gobierno respondió específicamente a estos alegatos sobre los dos casos en los cuales la organización querellante proporcionó informaciones detalladas, los de las municipalidades de Levallois-Perret y de París. En el primer caso, la Bolsa del Trabajo fue efectivamente suprimida, pero otros locales sindicales juzgados exiguos por la CGT fueron puestos a disposición de las organizaciones. Además, actualmente hay un recurso en instancia ante el Consejo de Estado. Por lo que se refiere a París, el Gobierno admite igualmente que una ordenanza reciente del alcalde modificó la repartición de asientos en el consejo de administración de la Bolsa del Trabajo después de las elecciones sindicales en las cajas de asignación familiar de 1983, lo que tuvo por efecto que la CGT perdiera la mayoría, pero el Gobierno indica que no se ha interpuesto recurso alguno ante el juez administrativo contra esta decisión. Para las demás reclamaciones, no se ha presentado queja alguna ante la Inspección del Trabajo.
  10. 128. El Comité toma nota de estas informaciones. Tal como el Gobierno subraya en su respuesta, es cierto que el Convenio núm. 87 no impone prestaciones positivas a las organizaciones sindicales de parte del Estado o de las colectividades locales. Por lo tanto, los hechos alegados por la CGT no podrían constituir una violación del Convenio. Sin embargo, es preciso reconocer que la supresión o la disminución de la posibilidad de disponer de locales sindicales de los que hacían uso los sindicatos desde hace largo tiempo no ha podido sino acarrear consecuencias perjudiciales para las organizaciones sindicales.
  11. 129. En lo que respecta precisamente a la modificación de la repartición de asientos en el consejo de administración de la Bolsa de Trabajo de París, el Comité observa que esta nueva repartición se funda en el resultado de elecciones sindicales y en consecuencia estima que este aspecto de la reclamación no requiere un examen más detenido.
    • III. Atentados contra los derechos de los representantes de los trabajadores
  12. 130. Los alegatos se refieren al despido con autorización administrativa por motivos económicos o no económicos de más de 15 000 representantes de los trabajadores entre 1978 y 1985. A este respecto, el Gobierno replica que la legislación francesa del trabajo protege en particular a los representantes del personal e incluso a los candidatos a elecciones, a los asalariados que han solicitado la organización de elecciones y a los antiguos miembros de estos comités. Sin embargo, para el Gobierno, la autorización administrativa de despido de las personas protegidas no significa que éstas estén al abrigo de despidos por falta grave o por razones económicas generales. Respecto al número creciente de recursos, el Gobierno estima que es reflejo de la crisis económica que se agrava y de sus incidencias sobre el empleo, y afirma que en caso de recurso el juez administrativo verifica la gravedad de los hechos reprochados al asalariado o la pertinencia del motivo económico. El Gobierno cita cierto número de casos en los cuales el despido de delegados pertenecientes a la CGT fue rechazado sea directamente por la Inspección del Trabajo (Creusot-Loire, Bata), sea por decisión del juez administrativo (FOP).
  13. 131. A propósito de otras formas de represión, y especialmente de los rechazos que se alegan a la habilitación de acceso a las zonas clasificadas como defensa, el Gobierno confirma que la ley contempla condiciones particulares de acceso a estas zonas para los representantes del personal de las empresas que trabajan para la defensa nacional, pero afirma que las organizaciones sindicales en general aceptan estas condiciones. En los casos de aislamiento de militantes sindicales o de medidas discriminatorias en su contra, las situaciones han podido ser corregidas por la Inspección del Trabajo o por los tribunales del trabajo.
  14. 132. En el caso de la disolución por el Ministerio del Interior del cuerpo de bomberos de Lorient que ocasionó la suspensión y, posteriormente, la reintegración de sindicalistas y de dirigentes de la CGT, de las propias declaraciones de los querellantes se desprende que los agentes en cuestión se habían negado en varias ocasiones a asegurar misiones esenciales para la seguridad de las personas. En opinión del Comité, esas acciones exceden del marco de actividades sindicales legítimas y las medidas adoptadas para poner remedio a esa situación no se pueden considerar como actos de discriminación antisindical.
  15. 133. De la respuesta del Gobierno se desprende sin embargo que, en cierto número de casos, se ha atentado efectivamente contra los derechos de los representantes de los trabajadores. Sin embargo, en la medida en que se han llevado situaciones concretas ante los jueces o autoridades administrativas, se les ha encontrado remedio. No es menos cierto que, en opinión del Comité, dado que la crisis económica de manera general puede servir de pretexto a medidas de represalia antisindicales, los gobiernos deben velar con intransigencia por la protección de los representantes de los trabajadores.
  16. 134. A este respecto, el Comité debe llamar la atención al Gobierno acerca de la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), la cual prevé que deberían adoptarse disposiciones particulares con el fin de garantizar la protección efectiva de los representantes de los trabajadores. Estas disposiciones podrían incluir medidas como la obligación del empleador de probar que el despido o la sanción están realmente justificados, y el reconocimiento de la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal.
    • IV. Atentados contra el derecho de negociación colectiva
  17. 135. La CGT critica los poderes ministeriales de extensión de los convenios colectivos cuando éstos no están firmados por la mayoría de las organizaciones sindicales representativas. El Gobierno explica a este respecto que las ordenanzas de extensión son dictadas por el Ministro de Trabajo previa opinión motivada de la Comisión Nacional de la Negociación Colectiva. Además, cuando el texto no ha sido firmado por la totalidad de las organizaciones más representativas interesadas, el Ministro de Trabajo puede consultar nuevamente a la Comisión. Por último, la extensión supone la firma previa por una organización representativa de asalariados.
  18. 136. En casos anteriores, el Comité ha estimado que la extensión de un convenio colectivo a todo un sector de actividad contra la opinión de la organización mayoritaria de la categoría de trabajadores a que se destina el convenio ampliado corre el riesgo de limitar el derecho de negociación voluntaria de una organización mayoritaria. En efecto, tal sistema podría permitir la extensión de convenios en los que algunas de sus disposiciones signifiquen un deterioro de las condiciones del trabajo de los trabajadores de esta categoría profesional. (Ver en especial 217.o informe, caso núm. 1087 (Portugal), párrafo 223.)
  19. 137. En el presente asunto, sin embargo, el Comité observa que la legislación contiene ciertas cláusulas de salvaguardia, porque la extensión supone la consulta previa de la Comisión Nacional de la Negociación Colectiva y la firma de una organización representativa de asalariados. En estas condiciones, dado que además la legislación fija criterios objetivos para determinar la representatividad de las organizaciones sindicales, el Comité considera en consecuencia que este aspecto de la reclamación no requiere un examen más detenido.
    • V. Medidas de represión contra el ejercicio del derecho de huelga
  20. 138. Los alegatos se refieren a atentados contra el derecho de huelga resultantes en especial del recurso abusivo a procedimientos judiciales en las empresas nacionalizadas y privadas, de la expulsión de huelguistas y del recurso a la subcontratación o a los contratos interinos para reemplazar a los huelguistas.
  21. 139. Observando que el derecho de huelga no es mencionado en los Convenios núms. 87 y 98, el Gobierno indica que este derecho está reconocido en el Preámbulo de la Constitución, el cual dispone que este derecho se ejerce con arreglo a las leyes que lo reglamentan. El Consejo de Estado precisó al respecto que este derecho, como todo otro derecho, debe limitarse con miras a evitar un uso abusivo o contrario a las necesidades del orden público. Además, el Tribunal de Casación estimó en un fallo de noviembre de 1982 citado por la CGT que los sindicatos deberían ser declarados responsables de los actos en los cuales participaron efectivamente, cuando estos actos son constitutivos de infracciones penales y no pueden asimilarse al ejercicio normal del derecho de huelga.
  22. 140. Como lo ha recalcado repetidas veces, el Comité estima que el recurso a la huelga es un medio legítimo de defensa de los intereses de los trabajadores. (Véase, por ejemplo, el 244.o informe, caso núm. 1270 (Brasil), párrafo 225.) Corresponde al Comité examinar si los hechos alegados vulneran indebidamente el ejercicio del derecho de huelga.
  23. 141. El Comité comprueba que las condenas de huelguistas o de sindicatos con ocasión de huelgas a las cuales hace referencia la organización querellante han sido pronunciadas por tribunales en casos de actos ilegales, como por ejemplo actos violentos, secuestro, delitos, restricciones a la libre circulación de personas y de bienes, etc. Asimismo, la expulsión de huelguistas que ocupan un lugar de trabajo no se realiza sino bajo ciertas garantías y en los casos en los cuales se entorpece el trabajo de los no huelguistas. El Comité, considerando que el recurso a la huelga no es legítimo sino cuando se ejerce de manera pacífica y sin intimidación o coacción fésica, estima por consiguiente que estos aspectos de la reclamación no requieren un examen más detenido.
  24. 142. En cuanto al reemplazo de huelguistas por una mano de obra temporal, el Comité toma nota de que no puede recurrirse a los asalariados de empresas de trabajo temporal en los términos de la ley de 25 de julio de 1985. El Comité observa asimismo que en virtud de una ordenanza de agosto de 1986, el contrato de trabajo de duración determinada no puede tener por objeto reemplazar a un asalariado cuyo contrato de trabajo ha sido suspendido como consecuencia de un conflicto colectivo de trabajo. Por consiguiente, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 143. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) En lo que atañe a la supresión de facilidades que habían sido concedidas a las organizaciones sindicales en materia de locales sindicales y medios de acción, si bien los hechos alegados no constituyen una violación del Convenio, el Comité pide a las autoridades competentes, a fin de evitar consecuencias perjudiciales para las organizaciones sindicales, que se esfuerce, cuando no sea posible mantener a las organizaciones sindicales en sus locales, por contemplar soluciones de reemplazo que permitan a estas últimas continuar ejerciendo sus actividades normalmente.
    • b) Respecto a los atentados contra los derechos de los representantes de los trabajadores, si bien el Comité toma nota de que las autoridades judiciales o administrativas han dado solución a este tipo de atentados cuando se ha apelado ante ellas, pide al Gobierno que se inspire en las medidas enunciadas en la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143) para garantizar una protección eficaz de estos representantes.
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