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Definitive Report - REPORT_NO244, June 1986

CASE_NUMBER 1355 (Senegal) - COMPLAINT_DATE: 22-NOV-85 - Closed

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  1. 47. La queja de la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (FISE) figura en una comunicación de 22 de noviembre de 1985. El Gobierno ha respondido a los alegatos formulados en el presente caso a travís de sendas comunicaciones de 22 de enero y 24 de abril de 1986.
  2. 48. El Senegal ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la Federación querellante

A. Alegatos de la Federación querellante
  1. 49. La FISE alega que el Gobierno habría adoptado medidas represivas contra los militantes de un sindicato afiliado a dicha Federación, el Sindicato Unico y Democrático del Personal Docente del Senegal (SUDES).
  2. 50. La federación querellante adjunta a su queja una copia de la carta que dirigió al Ministro de Educación del Senegal en la que se recogen las denuncias que formula respecto de las sanciones adoptadas contra Mamadou N'Doye y otros militantes del SUDES.
  3. 51. Según dicha carta, por una comunicación interna de 24 de septiembre de 1985, el Ministro de Educación anuló el destino que N'Doye tenía en la Escuela normal superior de Dakar, el cual se encuentra en la actualidad sin trabajo. A N'Doye se le reprochó su participación en la decimotercera Conferencia estatutaria de la FISE en Sofía, así como sus actividades sindicales. Por otro lado, se sancionó al parecer a otros militantes de dicho sindicato por sus actividades sindicales en una rama escindida del SUDES cuya orientación no era del agrado del Gobierno. La FISE precisa que Mamadou N'Doye es escretario general del SUDES y vicepresidente de la FISE.

B. Respuesta del Gobierno 52. En una primera respuesta de 22 de febrero de 1986, el Gobierno transmite una carta que el Ministro de Educación Nacional dirige a la OIT sobre el presente caso, de la que se desprende que el interesado ya no es miembro del SUDES y que el sindicato tras el que se escuda no está en la actualidad reconocido por el Gobierno del Senegal. El Ministro indica en dicha carta que el interesado dejó su puesto de trabajo para ir a la conferencia de la FISE sin autorización previa, que contravino la reglamentación vigente y que, sin suspenderle, fue trasladado a 26 kilómetros de su destino, cuando bien podía haberle castigado con el máximo rigor. Según el Ministro, el interesado se negó a incorporarse a su destino y a responder a un requerimiento que se le hizo por vía de un alguacil requerido al efecto por un agente judicial. Los alegatos presentados por N'Doye carecen, pues, de fundamento y no son sino producto de la pura imaginación. Por otro lado, el Ministro promete enviar un expediente completo sobre el presente caso.

B. Respuesta del Gobierno 52. En una primera respuesta de 22 de febrero de 1986, el Gobierno transmite una carta que el Ministro de Educación Nacional dirige a la OIT sobre el presente caso, de la que se desprende que el interesado ya no es miembro del SUDES y que el sindicato tras el que se escuda no está en la actualidad reconocido por el Gobierno del Senegal. El Ministro indica en dicha carta que el interesado dejó su puesto de trabajo para ir a la conferencia de la FISE sin autorización previa, que contravino la reglamentación vigente y que, sin suspenderle, fue trasladado a 26 kilómetros de su destino, cuando bien podía haberle castigado con el máximo rigor. Según el Ministro, el interesado se negó a incorporarse a su destino y a responder a un requerimiento que se le hizo por vía de un alguacil requerido al efecto por un agente judicial. Los alegatos presentados por N'Doye carecen, pues, de fundamento y no son sino producto de la pura imaginación. Por otro lado, el Ministro promete enviar un expediente completo sobre el presente caso.
  1. 53. En una segunda respuesta sumamente detallada de 24 de abril de 1986, el Gobierno explica que el caso de N'Doye puede resumirse del modo siguiente:
  2. Del 22 de mayo al 4 de junio de 1985, N'Doye, inspector de enseñanza elemental en comisión de servicio en la Escuela normal superior en calidad de instructor, se ausentó de su trabajo durante 13 días sin autorización previa para dirigirse a Sofía (Bulgaria) ciudad en la que debía celebrarse, del 24 al 29 de mayo, la decimotercera Conferencia estatutaria de la FISE. A fin de justificar su futura ausencia, N'Doye remitió el 18 de mayo una carta en la que solicitaba autorización para ausentarse, pero sin esperar la respuesta tomó el avión el 21 de mayo por la tarde. A su regreso de Sofía recibió, del rector de la Universidad de Dakar, de la que depende la Escuela normal superior, una carta con fecha 4 de junio de 1985 en la que este último le inquiría por los motivos de su ausencia no autorizada y los documentos acreditativos del viaje. En su respuesta, N'Doye se limitó a decir que tras presentar una solicitud de permiso el 18 de mayo de 1985, tomó el avión tres días más tarde, sin preocuparse por la respuesta que se diera a su solicitud. A fin de justificar su actitud, adjuntaba un documento que no era sino una invitación de la FISE, en la que ni constaba su nombre ni el de su organización sindical.
  3. 54. El Gobierno estima que, habida cuenta de que las reuniones internacionales se programan con meses de antelación, el interesado había tenido tiempo suficiente para manifestar su intención de viajar y recibir a tiempo una respuesta de sus superiores jerárquicos. Así pues, al no optar por esta actitud, N'Doye contravino deliberadamente las normas por las que se rige la Universidad de Dakar, según las cuales "cualquier solicitud de autorización para ausentarse o efectuar una misión deberá en lo sucesivo recibirse tres semanas antes de la fecha prevista de partida" (circular núm. 4712/4 de 25 de octubre de 1983). El Gobierno añade que conviene subrayar que la ausencia de N'Doye tuvo lugar durante el período de exámenes finales de los inspectores e inspectores adjuntos que seguían un curso en la Escuela normal superior que el interesado tenía precisamente que organizar y supervisar. Dicho período es tanto más sensible por cuanto cualquier fallo imputable a un examinador puede crear trastornos de consecuencias graves. Así pues, N'Doye cometió voluntariamente una falta administrativa flagrante y sus superiores jerárquicos estimaron que un instructor que deja su puesto, abandona a sus alumnos sin autorización y viola deliberadamente la reglamentación no responde a los criterios que se tienen de un instructor modelo. En consecuencia, se decidió ponerlo de nuevo a disposición de su ministerio de origen para que ejerza en íl las funciones de inspector de enseñanza elemental.
  4. 55. El Ministerio de Educación Nacional podía haber destinado a N'Doye a cualquiera de las diez regiones del Senegal, algunas de ellas distantes más de 400 kilómetros de la capital, y podía haber adoptado inmediatamente sanciones contra íl. Ahora bien, ni siquiera se dirigió al interesado un simple requerimiento. Al contrario, habida cuenta, por un lado, de sus cargas familiares y de que desde hace mucho tiempo reside en Dakar, y, por otro, de la falta de vacantes en el distrito de Dakar, el Ministro le destinó a Ruffisque (a 26 kilómetros de la capital), localidad que cuenta con servicio de autobuses, trenes y autocares. Ahora bien, a la notificación de la comunicación interna núm. 6626/MEN, de 24 de septiembre de 1985, que recibió el 28 de octubre del mismo año, el interesado pretendió en un primer momento que había un error de matrícula, aun cuando no era cierto. Seguidamente, se negó a incorporarse a su nuevo destino e incluso a hacerse cargo de la decisión núm. 013807/MEN, de 17 de noviembre de 1985, por la que se le destinaba a Ruffisque, que sin embargo le fue entregada en propia mano en su domicilio por un agente administrativo. La negativa a incorporarse a su nuevo destino no fue obstáculo para que N'Doye siguiera percibiendo su salario hasta finales de 1985, salario que seguía abonándole la Universidad de Dakar. A partir de diciembre de 1985, el Ministerio de Economía y Finanzas debía asumir la responsabilidad financiera de la Universidad de Dakar, prosigue el Gobierno.
  5. 56. Por otra parte, el Gobierno indica que N'Doye no es ya secretario general del SUDES desde diciembre de 1981, fecha en la que se eligió al frente de dicho sindicato a Madior Diouf. Según añade, el interesado fue expulsado del SUDES el 29 de abril de 1984 por una resolución de la ejecutiva nacional de dicha organización, resolución ratificada por la comisión administrativa el 10 de junio de 1984 y por el cuarto Congreso ordinario del SUDES, celebrado del 27 al 30 de diciembre de 1985. El Gobierno adjunta la copia de las decisiones sindicales adoptadas en tal sentido y afirma que el interesado puede crear un nuevo sindicato de conformidad con las disposiciones reglamentarias en vigor, si así lo desea.
  6. 57. El Gobierno estima, por último, que la FISE es en gran medida responsable de la situación que atraviesa actualmente el SUDES. Su decisión de telegrafiar a N'Doye para anunciarle el envío de un billete de avión a nombre suyo, a fin de que acuda a Sofía, no es inocente. Su secretariado decidió la elección de las instancias dirigentes de la FISE nada más abrirse la sesión de la decimotercera Conferencia estatutaria para poner así al autíntico delegado del SUDES (que no podía llegar a Sofía no mucho después que N'Doye debido a que no había recibido el billete de viaje pagado por la FISE) ante los hechos consumados. Según el Gobierno, la FISE optó, por razones que cabe legítimamente calificar de políticas, una de las tendencias.
  7. 58. A modo de conclusión, el Gobierno estima que nadie está por encima de la ley y que la circular de 21 de mayo de 1963 por la que se rige el abandono del puesto de trabajo se aplica a todos los servidores de la función pública convictos de abandono de sus funciones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 59. El presente caso versa sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Senegal contra un dirigente sindical asistente a una reunión sindical internacional. Las versiones de la organización querellante y del Gobierno son en gran medida contradictorias. A juicio de la organización querellante, el interesado habría visto revocado su destino en la Escuela normal superior de Dakar y se habría encontrado sin trabajo a causa de su participación en la decimotercera Conferencia estatutaria de la FISE en Sofía. En cambio, según el Gobierno, el interesado que en principio es inspector de enseñanza elemental dejó su puesto de instructor en la Escuela normal superior sin autorización previa entre los días 22 de mayo y 4 de junio de 1985 para asistir a la conferencia de la FISE. Como consecuencia de ello se le trasladó a 26 kilómetros de donde trabajaba en calidad de inspector, pero el interesado se negó a incorporarse a su nuevo destino y a responder a un requerimiento que se le dirigió por vía judicial para que explicase el motivo de su ausencia. Por otro lado, el interesado, contrariamente a lo que indica la organización querellante, ha percibido su salario por la Universidad de Dakar hasta el 31 de diciembre de 1985.
  2. 60. Cuando se ha visto ante casos de una naturaleza similar, el Comité ha indicado, en términos generales, que la negativa de un Estado a conceder a uno de sus funcionarios, que ejerce tareas sindicales, permiso para participar en una reunión sindical no constituye en sí un atentado contra los principios de la libertad sindical, a menos que la razón de la negativa se halle fundada en las actividades o las funciones sindicales de la persona en cuestión (véanse 177.o informe, caso núm. 853, párrafo 85 (Chad)).
  3. 61. En el presente caso, el Gobierno arguye que el interesado no ha esperado a recibir la autorización de sus superiores para acudir a una reunión sindical en el extranjero y se ha ausentado durante 13 días, perturbando así los exámenes finales de los inspectores y de los inspectores adjuntos que seguían cursos impartidos por íl en la Escuela normal superior. En tales condiciones, el Comité considera que, si bien las autoridades públicas deben esforzarse en facilitar el desplazamiento de los dirigentes sindicales para permitirles asistir a reuniones sindicales internacionales, dichos dirigentes, a semejanza de otros funcionarios cuando ejercen funciones profesionales en la Administración pública, deben esforzarse por respetar las normas vigentes en su país sobre las solicitudes de permiso o de asistencia a misiones. El Comité estima que al no haber respetado el interesado el plazo de preaviso de tres semanas prescrito, ha contravenido la reglamentación sin que se hayan puesto en tela de juicio los principios de la libertad sindical. Considera, pues, que el caso no requiere un examen más detenido.
  4. 62. A falta de otros detalles facilitados por la federación querellante, sobre las medidas que se habrían adoptado contra otros sindicalistas del SUDES, el Comité no proseguirá el examen de este aspecto del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 63. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.
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