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- 248. Las tres organizaciones sindicales internacionales han presentado una queja por violación de la libertad sindical contra el Gobierno de Bolivia: la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres en una comunicación telegráfica de 19 de septiembre de 1985, la Federación Sindical Mundial en una carta de 23 de septiembre de 1985 y la Confederación Mundial del Trabajo en una comunicación telegráfica de 3 de octubre de 1985.
- 249. El 24 de septiembre de 1985 la OIT envió al Gobierno un telegrama en el que le pedía sus observaciones sobre el particular.
- 250. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación telegráfica de 18 de octubre de 1985.
- 251. Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 252. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) denuncia la detención de todos los miembros del comité ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB) y de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB), el día 19 de septiembre de 1985 a las tres de la mañana. Indica que estas detenciones se produjeron cuando dirigentes realizaban una huelga de hambre en sedes sindicales protestando contra las medidas económicas adoptadas por el Gobierno, que estas detenciones fueron hechas por miembros de la policía uniformada y por individuos de paisano fuertemente armados, y que actualmente se desconoce el paradero de los dirigentes detenidos. También según la CIOSL, el Gobierno decretó el estado de sitio y toque de queda. Las calles están patrulladas por efectivos militares que se desplazan en tanques. Los dirigentes sindicales siguientes han sido detenidos: de la COB, Juan Lechén, secretario ejecutivo, Walter Delgadillo, secretario general, Angel Zaballa, secretario de relaciones internacionales, y Alberto Echazu, secretario de hacienda; de la FSTMB, Víctor López, secretario general, y Justo Pérez, secretario de relaciones internacionales. La CIOSL pide la libertad incondicional de los dirigentes sindicales detenidos y la salvaguardia de su integridad física.
- 253. La Federación Sindical Mundial (FSM) denuncia también la ola de graves violaciones de los derechos sindicales iniciada por el Gobierno de Bolivia. Indica que el Gobierno reprimió brutalmente una huelga general organizada por la COB para protestar contra el constante empeoramiento de las condiciones de vida impuesto por un acuerdo concluido entre el Gobierno y el Fondo Monetario Internacional, que el Gobierno declaró la huelga ilegal, que bloqueó los salarios de los huelguistas y que las fuerzas gubernamentales detuvieron a más de 2 000 huelguistas, incluyendo Juan Lechén y Walter Delgadillo, quienes fueron llevados a la base de las fuerzas aéreas en el aeropuerto internacional El Alto. La FSM confirma la declaración del estado de urgencia, que puede durar 90 días, y el toque de queda desde las dos a las seis de la mañana, e indica que el Ministro del Interior anunció que todos aquellos que resistiesen a las decisiones del Gobierno serían juzgados en 48 horas. Añade que las personas detenidas iniciaron una huelga de hambre pidiendo un trato humano por parte de las fuerzas policiales, y solicitan la inmediata liberación de los dirigentes sindicales y de los huelguistas detenidos, la reanudación del funcionamiento normal de la COB y el respeto de los derechos sindicales fundamentales en Bolivia.
- 254. La Confederación Mundial del Trabajo también ha depositado una queja formal contra el Gobierno boliviano por flagrante violación de la libertad sindical al detener y relegar a los principales dirigentes sindicales de la COB y numerosos militantes. Pide la intervención del Director General para obtener el cese de las medidas arbitrarias impuestas por las autoridades bolivianas bajo la presión del Fondo Monetario Internacional y otras fuerzas contrarias al movimiento sindical en ese país.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 255. En su respuesta de 18 de octubre de 1985, el Gobierno indica que de conformidad con los artículos 96 y 111 de la Constitución política del Estado, decretó el estado de sitio en todo el territorio nacional con el propósito de salvaguardar el orden constitucional establecido frente a la situación de convulsión interna que ponía en riesgo la estabilidad del proceso democrático.
- 256. Según el Gobierno, esta situación fue creada por algunos elementos políticos al amparo del sindicalismo. Estos elementos recurrieron al alzamiento y a la sedición. Conspiraron contra la seguridad bloqueando los transportes y las comunicaciones y aislando el país del resto del mundo. El estado de sitio decretado por el poder ejecutivo fue ratificado en su establecimiento y autorizado en su continuidad por el Congreso Nacional. A juicio del Gobierno, ello le otorga a esta medida una completa legalidad. El Gobierno indica asimismo que habiéndose superado el estado de convulsión y retornado a la normalidad la situación políticosocial del país, no existe en la actualidad ninguna persona detenida ni confinada.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 257. El Comité observa que el presente caso trata de una ola de detenciones que afectó al movimiento sindical de Bolivia como consecuencia de una huelga general declarada el 19 de septiembre de 1985 por razones económicas y sociales, así como de la declaración del estado de sitio.
- 258. El Comité advierte asimismo que, según el Gobierno, la huelga de que se trata paralizó el país y lo aisló del resto del mundo y que el estado de sitio que él mismo proclamó fue ratificado por el Congreso.
- 259. Frente a la gravedad de los alegatos relativos a la detención durante varios días de dirigentes y de militantes sindicales y la relegación de varios de ellos por haber participado en una huelga, el Comité recuerda enérgicamente que la detención de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos sindicales es contraria al principio de la libertad sindical y que la relegación de dirigentes sindicales por haber desempeñado actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones no solamente es contraria a los derechos humanos, sino que constituye también una injerencia en las actividades de la organización a la que pertenecen.
- 260. Sin embargo, habida cuenta de que según el Gobierno la situación política y social del país se ha normalizado y que no hay actualmente ninguna persona detenida o confinada, así como de que los querellantes no han presentado nuevos alegatos, el Comité estima que la situación sindical ha evolucionado favorablemente. El Comité expresa la esperanza de que esta tendencia continuará y que, mediante un diálogo con el conjunto de las fuerzas sindicales del país, los problemas económicos y sociales de Bolivia podrán resolverse de esta manera en un clima de libertad y de respeto de las libertades civiles y dentro del marco de un sistema de relaciones profesionales que merezca la confianza de los interesados.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 261. El Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) Frente a la gravedad de los alegatos relativos al arresto, detención y relegación de dirigentes y militantes sindicales por haber participado en una huelga, el Comité recuerda enérgicamente que la detención y relegación de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos sindicales no sólo son contrarias a los derechos humanos sino que constituyen también una injerencia en las actividades de sus organizaciones.
- b) Habida cuenta de que según el Gobierno la situación política y social del país se ha normalizado y que no hay actualmente ninguna persona detenida o confinada, el Comité entiende que la situación sindical ha evolucionado favorablemente.
- c) Expresa la esperanza de que los problemas económicos y sociales de Bolivia podrán resolverse de esta manera en un clima de respeto de las libertades civiles y dentro del marco de un sistema de relaciones profesionales que merezca la confianza de los interesados.