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Interim Report - REPORT_NO253, November 1987

CASE_NUMBER 1337 (Nepal) - COMPLAINT_DATE: 21-MAI-85 - Closed

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  1. 302. La Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) presentó originalmente su queja por violación de los derechos sindicales - en nombre de su afiliada, la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal - en una comunicación de 21 de mayo de 1985. Pese a las numerosas peticiones dirigidas al Gobierno para que formule sus observaciones sobre los diferentes alegatos, no se recibió ninguna respuesta y el Comité se vio obligado a examinar en dos ocasiones el presente caso sin poder contar con la respuesta del Gobierno. (Véanse 244.o informe, párrafos 337 a 356, y 251.er informe, párrafos 373 a 398, aprobados por el Consejo de Administración en sus 233.a y 236.a reuniones, mayo de 1986 y mayo de 1987 respectivamente.)
  2. 303. El Gobierno facilitó algunas informaciones en una comunicación de 25 de mayo de 1987. La CMOPE remitió nuevas informaciones en una carta de 30 de julio de 1987.
  3. 304. En su 236.a reunión, el Consejo de Administración, previa recomendación del Comité, autorizó al presidente del Comité a entrar en contacto con los representantes del Gobierno de Nepal asistentes a la Conferencia Internacional del Trabajo con el fin de analizar de qué forma el Comité podría proseguir su examen del caso. (251.er informe, párrafo 12.) Dicha reunión tuvo lugar el 11 de junio de 1987, y en ella los representantes del Gobierno aseguraron al presidente del Comité que se facilitaría información detallada por escrito antes de la reunión de noviembre del Consejo de Administración.
  4. 305. Posteriormente, y en respuesta a una solicitud de intervención hecha por la CMOPE el 30 de junio de 1987, el Director General de la OIT envió, el 7 de julio de 1987, un telegrama a las autoridades nepalées instándolas a que transmitiesen sus observaciones sobre los graves alegatos de detenciones e interferencia policial en la conferencia de la Organización del Personal Docente. El Director General ofreció la posibilidad de enviar un representante para que analizase la situación en general y colaborase en la búsqueda de soluciones a la luz de los principios y normas internacionalmente reconocidos de la OIT sobre derechos sindicales.
  5. 306. El Gobierno no ha facilitado ninguna nueva información sobre el presente caso.
  6. 307. El Nepal no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 308. En sus exámenes anteriores del caso, el Comité señalaba que la CMOPE alegaba lo siguiente: 1) negativa de las autoridades desde principios de 1980 a proceder al registro de la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal (NNTA); 2) negativa del Ministro de Educación a entablar negociaciones con la NNTA, mientras que a raíz de las conversaciones se crearon dos nuevos sindicatos del personal docente controlados por el Gobierno; 3) acciones represivas llevadas a cabo por las autoridades, entre ellas la muerte de seis sindicalistas de distrito de la NNTA, la detención durante más de dos años de ocho dirigentes de la NNTA, la irrupción de la policía en la segunda conferencia de la NNTA y detenciones en masa del personal docente que participaba en una manifestación. El querellante facilitaba, asimismo, una lista de 61 profesores presuntamente destituidos por sus actividades sindicales y otra de 35 profesores presuntamente trasladados por ejercer tales actividades.
  2. 309. En su reunión de mayo de 1987, el Consejo de Administración, a instancias del Comité, aprobó lo siguiente:
    • a) el Comité deplora que el Gobierno no haya enviado sus observaciones, pese a las diversas peticiones que se le formularan. De ahé que el Comité se viera obligado, en dos ocasiones, a examinar el caso sin disponer de dichas observaciones;
    • b) dada la gravedad de los numerosos alegatos en este caso, el Comité insta al Gobierno a que haga todo lo posible para garantizar el respeto de los derechos sindicales del personal docente en Nepal;
    • c) una vez más, el Comité conféa que la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal, que lleva solicitando su registro desde principios de 1980, podrá defender su caso ante los tribunales;
    • d) el Comité señala a la atención del Gobierno el principio según el cual el favoritismo o la discriminación en sus relaciones con los sindicatos perjudica el derecho de los trabajadores de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes y pide al Gobierno que le informe rápidamente sobre la situación actual de los dirigentes sindicales que, al parecer, han sido detenidos, despedidos o trasladados y de la devolución de los documentos confiscados al sindicato;
    • e) por lo que se refiere a las presuntas muertes de sindicalistas del personal docente a manos de la policía, el Comité espera que a la mayor brevedad posible se llevará a cabo una investigación judicial y que se tomarán medidas para castigar a los responsables e impedir que se repitan dichas acciones; pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de dicha investigación.

B. Observaciones del Gobierno

B. Observaciones del Gobierno
  1. 310. En su comunicación de 25 de mayo de 1987, el Gobierno señala que la queja presentada por la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal carece de fundamento y es tendenciosa, y que la finalidad de los alegatos era calumniar la acción del Gobierno.
  2. 311. El Gobierno señala que no es preciso hacer hincapié en la importancia que tienen los jóvenes en la construcción de la nación y que la responsabilidad de inculcar disciplina y transmitir conocimientos a los jóvenes radica fundamentalmente en el personal docente. Tras reconocer el Gobierno la tremenda responsabilidad que incumbe a los profesores, señala que ha tratado de elevar la moral y el espíritu del personal docente en Nepal. A título de ejemplo, recientemente ha creado una comisión especial para redactar la constitución de una asociación del personal docente para la promoción de las labores docentes y académicas, el desarrollo de la carrera docente y la protección de los derechos e intereses de los profesores que ejercen su función dentro del marco de la constitución y las leyes vigentes del país. Al frente de dicha comisión hay un parlamentario, y en ella participan numerosos representantes de los profesores de enseñanza primaria y secundaria del país.
  3. 312. Según el Gobierno, la comisión especial ha elaborado las constituciones de la Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Primaria del Nepal y de la Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria del Nepal, las cuales han recibido la aprobación del Gobierno. Se han constituido comités especiales a nivel central para crear las asociaciones de profesores de enseñanza primaria y secundaria tal como se preveéa en las constituciones recientemente elaboradas. Así pues, concluye el Gobierno, los problemas de los profesores han encontrado una solución.
  4. 313. Por último, el Gobierno señala que ningún profesor ha sido encarcelado como consecuencia de sus actividades educativas o académicas.

C. Información adicional del querellante

C. Información adicional del querellante
  1. 314. En su carta de 30 de julio de 1987, la CMOPE alega que la policía dificultó las actividades de su representante regional en Asia durante su estancia en Katmandú e impidió la celebración de la tercera conferencia nacional de su organización afiliada, prevista para los días 25 a 27 de junio de 1987 y a la que se esperaba asistieran 185 delegados de la NNTA. Además, la CMOPE cita la información dada en un periódico sobre un discurso del Ministro de Educación pronunciado ante el Parlamento, en el que dice que, fuera de la recientemente constituida Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Primaria del Nepal y Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria del Nepal, cualquier otra organización sería ilegal según lo dispuesto en el artículo 6 de la ley núm. 2018, por el que se prohíbe la creación de asociaciones paralelas a las ya registradas; en la misma información, el Ministro amenaza con tomar "severas medidas" contra los organizadores de una conferencia a celebrarse los días 25 a 27 de junio y contra personas que lleven a cabo actividades prohibidas por la ley.
  2. 315. Según la comunicación, el querellante envió a su representante regional a Katmandú para que asistiera a la tercera conferencia nacional de la NNTA; una vez en el país, fue sometido a una continua vigilancia policial, incluida la escucha ilegal del teléfono de su habitación del hotel. El 24 de junio, la policía le impidió que visitara la sede de la NNTA. Funcionarios de la UNDP le informaron que las autoridades no se responsabilizarían de su seguridad si permanecía más tiempo en el país. Dos representantes de la NNTA fueron detenidos al visitar en su hotel al mencionado representante de la CMOPE. El 27 de junio, el coordinador y otros tres miembros destacados de la comisión especial, constituida por el Gobierno para crear las dos asociaciones bajo control gubernamental, intentaron igualmente visitar al representante regional pero tampoco pudieron hacerlo por impedérselo la policía. Desde el mismo hotel, se dirigieron por teléfono a varios ministros y funcionarios gubernamentales, pero no lograron que se les autorizara a entrevistarse con el representante de la CMOPE.
  3. 316. La CMOPE señala que la prohibición de mantener contactos con las organizaciones internacionales - una flagrante violación de la libertad sindical - se extiende incluso a las asociaciones creadas artificialmente por el Gobierno.
  4. 317. Según el querellante, las primeras detenciones de profesores efectuadas en relación con la convocatoria de la conferencia nacional empezaron una semana antes de iniciarse la conferencia, cuando los delegados procedentes de zonas alejadas hacían los preparativos para el viaje. Los profesores fueron detenidos, confinados en celdas en las que no había siquiera espacio para acostarse y se les denegó todo alimento. El 25 de junio de 1987, en las proximidades de la sede de la NNTA se produjo una serie de detenciones indiscriminadas de profesores, estudiantes, padres y transeúntes. La CMOPE adjunta una lista de 72 profesores detenidos (véase anexo).
  5. 318. Esa misma tarde, señala la CMOPE, una tentativa de entrar en la sede de la NNTA llevada a cabo por la policía se vio frustrada por la aglomeración de numeroso público delante de sus locales. Durante todo el día, los locales en que estaba anunciada la celebración de la conferencia estuvieron acordonados por las fuerzas de policía, prohibiéndose el acceso a los mismos. No obstante, la conferencia se celebró finalmente el 27 de junio en un lugar que no se dio a conocer y, según la CMOPE, se desarrolló pacíficamente; a la misma asistieron varios parlamentarios, una representación de padres, estudiantes, representantes de asociaciones profesionales y periodistas. La conferencia cumplió con sus obligaciones estatutarias, entre ellas la elección de un comité ejecutivo nacional.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 319. En primer lugar, el Comité lamenta profundamente tener que expresar que, pese a la gravedad de los alegatos en el presente caso y a las diversas solicitudes - incluidos contactos e intervenciones por parte del presidente del Comité y del Director General de la OIT - hechas al Gobierno para que transmita sus observaciones al respecto, éste sólo ha enviado una comunicación por escrito en la que desmiente cualquier infracción de los derechos sindicales. En tales circunstancias, y antes de entrar a examinar la sustancia del caso, el Comité estima necesario hacer hincapié una vez más en las consideraciones que puso de relieve en su, a saber, que el objeto de todo procedimiento para el examen de los alegatos de violación de la libertad sindical es fomentar el respeto hacia los derechos de jure y de facto, y que si el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones sin razón, aquéllos deberán por su parte reconocer la importancia de formular, para un examen objetivo, atestaciones detalladas a los alegatos que puedan presentarse contra ellos.
  2. 320. El Comité observa que, pese a la declaración del Gobierno en su comunicación de 25 de mayo de 1987 de que "los problemas del personal docente se hallan resueltos", en las comunicaciones previas y en la última de la organización querellante se alega que miembros de la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal corren un peligro muy grave como consecuencia de la intervención del Gobierno, las detenciones, los despidos y la confiscación de los bienes del sindicato.
  3. 321. Sobre la primera cuestión específica que sigue pendiente de resolución, pues la primera carta del querellante se envió en 1985 y el Gobierno nunca ha hecho observaciones sobre la misma, el Comité señala que la NNTA sigue sin obtener su registro y, por tanto, sin ser reconocida a los fines de la negociación colectiva. Observa asimismo que la carta del Gobierno de 25 de mayo de 1987 se refiere exclusivamente a las dos asociaciones de personal docente recientemente creadas por el Gobierno para, entre otras cosas, "desarrollo de la carrera y protección de los derechos e intereses del personal docente". El Comité no puede menos de deplorar - igual que hizo en exámenes anteriores del presente caso - esta situación, en la que uno de los principios básicos de la libertad sindical - que todos los trabajadores sean libres para formar y afiliarse a organizaciones de su propia elección para la promoción y defensa de sus intereses profesionales sin que haya interferencias por parte del Gobierno - no se ha respetado.
  4. 322. El Comité toma nota, asimismo, de que el Gobierno reconoce que el comité especial creado para redactar los documentos básicos de las dos nuevas asociaciones se hallaba presidido por un parlamentario y había presentado sus trabajos al Gobierno para su aprobación. Tal procedimiento no es conforme al principio de libertad sindical que garantiza a las organizaciones de trabajadores el derecho a elaborar sus propias constituciones y reglamentos. La declaración del Gobierno, según la cual en el comité especial había una amplia gama de representantes del personal docente, carece de todo respaldo documental y no concuerda con los anteriores alegatos de detenciones masivas de profesores y la posterior detención sin incoación del proceso de ocho representantes de la NNTA aparentemente como consecuencia de su afiliación y actividades sindicales.
  5. 323. En segundo lugar, por lo que se refiere a los anteriores alegatos de muertes, arrestos y detenciones sin proceso de profesores afiliados al sindicato, el Comité señala que el Gobierno niega que se haya encarcelado a ningún profesor como consecuencia del desempeño de sus labores en el campo educativo o académico y que la única referencia que hace a detenciones por motivos sindicales es una declaración general según la cual la queja carece de fundamento. El Comité, por tanto, se ve obligado a referirse a las conclusiones a que llegó en sus anteriores exámenes del caso. En particular, expresa de nuevo la esperanza de que se proceda a una investigación judicial sobre las presuntas muertes. Pide de nuevo al Gobierno que le informe sobre las acusaciones que pesan contra los Sres. Yagya Murti Arjal, R.P. Panday, A.P. Sapkota, K.P. Bhattari, Ramashis Yadar, Chandeswar P. Shingh, Ram B. Thapa y Madhar.
  6. 324. Al respecto, el Comité toma nota de que en la última comunicación del querellante se relacionan los nombres de otros 72 profesores presuntamente detenidos como consecuencia de la irrupción de la policía en la tercera conferencia nacional de la NNTA, que al parecer se celebró el 27 de junio de 1987 en un lugar no dado a conocer en Katmandú. Como el Gobierno no ha facilitado sus observaciones sobre estos nuevos alegatos, incluido el de interferencia del Gobierno en los contactos entre el sindicato nacional del personal docente y un representante de la organización profesional internacional al que aquél está afiliado, el Comité solicita que lo haga en breve plazo y de la manera más detallada posible.
  7. 325. El Comité desearía recordar asimismo que, aparte del rechazo general del Gobierno de la queja por considerarla sin fundamento y mal intencionada, no ha facilitado ninguna información sobre la presunta incursión de la policía el 17 de mayo de 1985 en los locales de la NNTA y la confiscación de los documentos del sindicato. Pide por tanto al Gobierno que, al igual que hizo en los anteriores exámenes del caso, le suministre sus comentarios al respecto.
  8. 326. Dada la gravedad de los numerosos alegatos del presente caso, el Comité urge al Gobierno a que examine nuevamente la oferta hecha por el Director General, el 7 de julio de 1987, para enviar un representante a Nepal para colaborar en la búsqueda de soluciones, de conformidad con las normas y principios pertinentes de la OIT sobre libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 327. A la vista de las precedentes conclusiones provisionales, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno haya denegado el registro de la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal y haya intervenido de oficio para crear dos nuevas organizaciones. El Comité, una vez más, enfatiza la importancia del principio de la libertad sindical, según el cual los trabajadores, incluido el personal docente, deben tener el derecho de constituir y de afiliarse a las organizaciones que estimen conveniente;
    • b) el Comité lamenta profundamente tener que señalar que el Gobierno sólo ha facilitado una negativa de carácter general sobre los alegatos del presente caso pese a las numerosas solicitudes que se le han hecho para enviar observaciones y a que el Comité se ha visto obligado, por tanto, a examinar el caso a falta de información específica y detallada necesaria;
    • c) el Comité pide al Gobierno que se proceda a una investigación judicial sobre las presuntas muertes de sindicalistas de la profesión docente a manos de la policía y que le informe de las acusaciones que pesan sobre los ocho dirigentes sindicalistas anteriormente citados de la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le suministre, en breve plazo y de la manera más detallada posible, sus observaciones sobre la última comunicación del querellante en la que se alega la irrupción de la policía en la tercera conferencia nacional de la NNTA, que dio lugar a la detención de los 72 profesores que se relacionan en una lista adjunta y a que se interfiriesen los contactos internacionales llevados a cabo por el sindicato nacional;
    • e) el Comité pide de nuevo al Gobierno que le haga llegar sus comentarios sobre la presunta incursión de la policía en los locales de la NNTA en mayo de 1985 y la confiscación de los documentos sindicales;
    • f) el Comité urge al Gobierno a que examine nuevamente la oferta hecha por el Director General de enviar un representante al Nepal con el fin de encontrar soluciones a los problemas planteados en el presente caso, de conformidad con los principios de la libertad sindical, y asegurar que la situación esté en conformidad con sus obligaciones en virtud de su condición de miembro de la Organización Internacional del Trabajo.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Profesores presuntamente detenidos
  • Nombre Distrito
    1. 1 Sushil Chandra Amatya Lalitpur
    2. 2 Siddhi Bdr Thapa Lalitpur
    3. 3 Bhuban Bahadur Paudel Syanja
    4. 4 Lok Raj Sharma Syanja
    5. 5 Sharada Pd Koirala Bankey
    6. 6 Bhagabati Prasad Bankey
    7. 7 Chet Nath Paudel Kabilvastu
    8. 8 Ramesh Dhakal Bagluny
    9. 9 Cutra Narayan Sindhu
    10. 10 Shesh Raj Dahal Sindhuli
    11. 11 Yagga Raj Dhungel Dolkha
    12. 12 Rabi Kant Thakur Morang
    13. 13 Tekendra Morang
    14. 14 Bishnu Dhakal Sunsari
    15. 15 Dhurba Adhikari Syanja
    16. 16 Yagya Pd. Gaive Syanja
    17. 17 Shiva Neupane Sindhu
    18. 18 Purna Ram Gautan Chitwan
    19. 19 Hira Pd. Nepal Palpa
    20. 20 Lal Mani Pandey Kanchanpur
    21. 21 Chinta Bdr. Dang
    22. 22 Narayan Gautam Jhapa
    23. 23 Shiva Chaudra Bara
    24. 24 Susil Karna Bara
    25. 25 Palat Chaudhary Bara
    26. 26 Hari Gewali Gulmi
    27. 27 Yadav Gewali Gulmi
    28. 28 Uma Nath Ghimire Dhankuta
    29. 29 Hari Paudel Myagdi
    30. 30 Chhebi Dhakal Tanahu
    31. 31 Rameshwor Khanal Tanahu
    32. 32 Keshav Paudel Tanahu
    33. 33 Yak Raj Paliya -
    34. 34 Chet Nath Paudel Kapilvastu
    35. 35 Krishna Dhakal Kaski
    36. 36 Gyanendra Paudel Dhadhing
    37. 37 Kedar Kadel Surkhet
    38. 38 Prem K.C. Dolpa
    39. 39 Padma Nenpane Dhadhing
    40. 40 Sada Shiva Joshi Dailek
    41. 41 Dinesh Chaudra Lal Makawanpur
    42. 42 Suresh Hathi Makawanpur
    43. 43 Mahendra Hathi Makawanpur
    44. 44 Nara Nath Galel Khotang
    45. 45 Badri Aeharya Sindhu
    46. 46 Durga Niraula Solu
    47. 47 Topa Ram Acharya Piuthan
    48. 48 Ram Chandra Wagle Chitwan
    49. 49 Hit Raj Paudel Gorkha
    50. 50 Sita Ram Adhikari Gorkha
    51. 51 Bimal Mahakari Dhadhing
    52. 52 Narayan Adhikari Gorkha
    53. 53 Nil Pd. Sapkofa Gorkha
    54. 54 Kamu Narayan Shrestha Gorkha
    55. 55 Krishna Shrestha Gorkha
    56. 56 Saha Dutta Achikan Dhadhing
    57. 57 Lal Mani Neapane Dang
    58. 58 Bhanu Gautam Dang
    59. 59 Tirtha Gautam Dang
    60. 60 Binod Neupane Dang
    61. 61 Damodar D.C. Dang
    62. 62 Bishnu Khanal -
    63. 63 Bharat Babu -
    64. 64 Chitra Narayan -
    65. 65 Hom Prakash Subedi Bankey
    66. 66 Lok Mani Acharya Dang
    67. 67 Shree Mani Sharma Dang
    68. 68 Shena Raj Shah Dang
    69. 69 Jagan Nath Nepal Dhadhing
    70. 70 Basanta Silwal Dhadhing
  • Detenidos en el Hotel Yak & Yeti 71. Shanta Pradhan Bhojpur
    1. 72 Barn Dev Gantam Bardia
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