ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - REPORT_NO256, June 1988

CASE_NUMBER 1337 (Nepal) - COMPLAINT_DATE: 21-MAI-85 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

  1. 282. El Comité ha examinado el presente caso en tres ocasiones - mayo de 1986, y mayo y noviembre de 1987 (véanse, 244. informe, párrafos 337 a 356, 251. informe, párrafos 373 a 398, y 253. informe, párrafos 302 a 327, respectivamente) - en las que presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración. Con posterioridad, la CMOPE envió nuevos alegatos en una comunicación de 16 de diciembre de 1987. El Gobierno ha enviado, el 29 de enero de 1988, una respuesta parcial a los alegatos presentados en este caso.
  2. 283. El Nepal no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 284. En sus exámenes anteriores del caso, el Comité observó que la CMOPE alegaba lo siguiente: 1) negativa de las autoridades, desde principios de 1980, a proceder al registro de la Asociación Nacional del Personal Docente del Nepal (NNTA); 2) negativa del Ministro de Educación a entablar negociaciones con la NNTA, si bien se crearon dos nuevos sindicatos del personal docente controlados por el Gobierno; 3) medidas represivas llevadas a cabo por las autoridades públicas, entre ellas la muerte de seis responsables de distrito de la NNTA, la detención por espacio de más de dos años de ocho dirigentes de la NNTA, la intervención de la policía durante la segunda conferencia nacional de la NNTA y detenciones en masa de profesores en el curso de manifestaciones. La organización querellante facilitó una relación nominal de 61 profesores a los que se habría destituido por sus actividades sindicales y otra de 35 profesores a los que se había trasladado por el mismo motivo.
  2. 285. Las observaciones facilitadas por el Gobierno, en una comunicación de 25 de mayo de 1987, negaban los alegatos contenidos en la queja de la Asociación Nacional del Personal Docente de Nepal afirmando que los mismos carecen de fundamento y son tendenciosos, y que lo que se buscaba con ellos era calumniar la acción del Gobierno. Por su parte, éste explicaba, en términos generales, la importancia de la juventud en la construcción de la nación y de los profesores a los que incumbe la tarea de inculcar a los jóvenes el sentido de la disciplina y el saber. Se había dedicado, pues, a infundir un nuevo valor y entusiasmo a los profesores del Nepal y había creado recientemente una comisión especial encargada de redactar, en el marco de la Constitución y de la ley en vigor, los estatutos de una asociación del profesorado para la promoción de las labores pedagógicas y académicas, el desarrollo de la carrera docente y la protección de los derechos e intereses del profesorado. Para presidir la comisión se había nombrado un parlamentario y en la misma participan numerosos representantes del profesorado de la enseñanza primaria y secundaria del país.
  3. 286. Según el Gobierno, la comisión había elaborado los estatutos de dos asociaciones, la Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Primaria del Nepal y la Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria del Nepal, ambas aprobadas por el Gobierno. Se constituyeron comisiones especiales a nivel nacional para crear las asociaciones de profesores de enseñanza primaria y secundaria previstas por los nuevos estatutos, encontrándose así una solución a los problemas del profesorado. Por último, el Gobierno señalaba que ningún profesor había sido encarcelado como consecuencia de sus actividades pedagógicas o académicas.
  4. 287. Con posterioridad, en una comunicación de 30 de julio de 1987, la CMOPE alegó que la policía había puesto trabas a las actividades de su representante regional en Asia durante su estancia en Katmandú y había impedido la celebración de la tercera Conferencia nacional de su organización afiliada, a la que debían asistir 185 delegados de la NNTA, prevista para los días 25 a 27 de julio de 1987. Por otro lado, la CMOPE citaba un artículo periodístico en el que se recogía una declaración del Ministro de Educación ante el Parlamento, en el que éste decía que cualquier otra organización distinta de la Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Primaria del Nepal y de la Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria del Nepal - recientemente creadas - eran ilegales en virtud del artículo 6 de la ley del año 2018 del Nepal, por el que se prohíbe la creación de asociaciones paralelas a las ya registradas. Según el mismo artículo, el Ministro amenazaba con tomar "severas medidas" contra quienes se disponían a organizar una conferencia del 25 al 27 de junio y contra todos aquellos que lleven a cabo actividades prohibidas por la ley.
  5. 288. Por otro lado, el representante regional de la CMOPE, en misión en Katmandú para asistir a la tercera Conferencia nacional de la NNTA, fue sometido a una continua vigilancia policial y controlado el telífono de la habitación del hotel en que se hospedaba. El 24 de junio, la policía le impidió personarse en la sede de la NNTA. Funcionarios de la UNDP le informaron que las autoridades no se responsabilizarían de su seguridad si no abandonaba el país. Dos representantes de la NNTA que acudieron al hotel donde se alojaba el representante regional de la CMOPE fueron detenidos al intentar visitarle. El 27 de junio, el coordinador y otros tres miembros destacados de la Comisión especial nacional - encargada por el Gobierno de crear las dos asociaciones por él controladas - intentaron igualmente visitar al representante regional pero la policía se lo impidió. Desde el hotel mismo, se dirigieron por telífono a varios ministros y funcionarios nacionales en un intento de conseguir que se les autorizara entrevistarse con el representante de la CMOPE, si bien infructuosamente.
  6. 289. Según la CMOPE, la prohibición de mantener contactos con organizaciones internacionales constituye una flagrante violación de la libertad sindical.
  7. 290. Siempre según la CMOPE, que facilitó la relación de 72 profesores detenidos, las primeras detenciones de profesores efectuadas en relación con la convocatoria de la conferencia nacional comenzaron una semana antes de su inauguración, en el momento en que los delegados de las regiones más alejadas se disponían a emprender el viaje. Los profesores fueron detenidos y confinados en celdas tan pequeñas que ni siquiera podían acostarse y se les denegó todo alimento. El 25 de junio de 1987 y en las proximidades de la sede de la NNTA, se procedió a la detención de numerosos profesores, estudiantes, padres y transeúntes.
  8. 291. El 25 de junio por la tarde, la policía no consiguió pese a sus esfuerzos penetrar en la sede de la NNTA debido a una aglomeración que se formó delante de la misma de vecinos del barrio. Ese mismo día, los locales en que estaba anunciada la celebración de la conferencia fueron acordonados por las fuerzas de policía que prohibieron el acceso a los mismos. Por último, el 27 de junio la conferencia se celebró en un lugar que no se dió a conocer. La misma se desarrolló pacíficamente, en presencia de varios parlamentarios y representaciones de padres, de alumnos, de asociaciones profesionales y de la prensa, y en ella se procedió a la elección de una comisión ejecutiva nacional.
  9. 292. A la vista de las informaciones de las que disponía en su reunión de noviembre de 1987, el Comité sometió a la aprobación del Consejo de Administración las conclusiones provisionales siguientes:
    • a) El Comité lamenta profundamente tener que señalar que el Gobierno sólo ha facilitado una negativa de carácter general sobre los alegatos objeto del presente caso, pese a las numerosas solicitudes que se le han hecho para que envíe observaciones detalladas ya que el Comité se ha visto obligado, por tanto, a examinar el caso a falta de la información específica y detallada necesaria.
    • b) El Comité pide al Gobierno que se proceda a una investigación judicial sobre las presuntas muertes de sindicalistas de la profesión docente a manos de la policía y que le informe de las acusaciones que pesan sobre los ocho dirigentes sindicalistas que constan en una relación de la Asociación Nacional del Personal Docente del Nepal.
    • c) El Comité pide al Gobierno que le suministre, en breve plazo y de la manera más detallada posible, sus observaciones sobre la última comunicación del querellante en la que se alega la irrupción de la policía en la tercera Conferencia nacional de la NNTA, que dio lugar a la detención de 72 profesores cuyos nombres se relacionan en una lista y a la injerencia en los contactos internacionales llevados a cabo por el sindicato nacional.
    • d) El Comité pide de nuevo al Gobierno que le haga llegar sus comentarios sobre la presunta incursión de la policía en los locales de la NNTA en mayo de 1985 y la confiscación de ciertos documentos sindicales.
    • e) El Comité juzga conveniente sugerir al Gobierno que examine la oferta hecha por el Director General de enviar un representante al Nepal para debatir la situación general y tratar de encontrar soluciones a los problemas planteados en el presente caso, de conformidad con los principios de la OIT en materia de libertad sindical.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 293. En una nueva comunicación de 16 de diciembre de 1987, la CMOPE señala que Sushill Chandra Amatya, miembro fundador de la NNTA, seguía encarcelado cuatro meses después de su detención, a la vez que facilitaba una relación nominal de nueve profesores dirigentes de la NNTA que fueron detenidos en noviembre de 1987. Según añadía, la represión continuaba, los salarios de los profesores que mantenían cualquier tipo de relación con la NNTA no se habían abonado y las escuelas eran visitadas por funcionarios gubernamentales, que amenazaban y presionaban a los profesores para que se afiliasen a una de las dos asociaciones creadas por el Gobierno.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 294. En una comunicación de 29 de enero de 1988, el Gobierno afirma que los estatutos de las dos asociaciones de profesores de enseñanza primaria y secundaria a las que se había hecho mención han sido debidamente aprobados por el Gobierno el 12 de febrero de 1987, en aplicación de la ley nacional sobre la formación profesional del año 2018 del Nepal. Reitera sus declaraciones anteriores según las cuales dichos estatutos han sido adoptados tras debatirse en el curso de una reunión en la que participaron representantes del personal docente de 14 regiones del Nepal.
  2. 295. Según el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por los estatutos se han constituido dos comités especiales independientes a nivel central, uno para la enseñanza secundaria y otro para la enseñanza primaria. El Gobierno recuerda que hace 21 años ya, en el año 2023 del Nepal, los profesores de las escuelas profesionales solicitaron poder organizarse en dos asociaciones independientes con el fin de proteger y promover sus intereses. A raíz de las decisiones adoptadas por los comités especiales centrales de ambas asociaciones, se constituyeron comités especiales locales en las diferentes regiones del país.
  3. 296. Ahora bien, el Gobierno reconoce que varias personas que, según él, no pertenecen ya a la profesión docente se opusieron a estas dos asociaciones. Se trata, según precisa el Gobierno, de Devi Prasad Ojha, Sita Ram Maskey y de varias personas más que trataron de organizar con ellos una asociación de personal docente. Dichas personas sometieron los estatutos de dicha asociación en el año 2036 del Nepal, pero éstos no han sido aprobados por el Gobierno pues no contenían disposiciones relativas a la representación de los profesores de enseñanza primaria, los cuales se oponían radicalmente a la misma y presentaron una solicitud para crear una asociación independiente.
  4. 297. El Gobierno añade que las personas en cuestión, movidas por objetivos políticos, trataban de sembrar la discordia en el sector de la profesión docente. Prosigue diciendo que dichas personas han engañado a diversos profesores y tratan de hacerse pasar por miembros de ciertos comités que han constituido en secreto.
  5. 298. No obstante, siempre según el Gobierno, los estatutos preparados por separado por los profesores de enseñanza secundaria y de primaria de las 14 regiones han sido calurosamente acogidos por la comunidad docente en bloque. Muchos de quienes, en el pasado, se mostraron favorables a la creación de la asociación de personal docente que trató de constituirse en el año 2036 del Nepal, forman en la actualidad parte de comités especiales creados en aplicación de los estatutos de las dos asociaciones que se han reconocido.
  6. 299. El Gobierno prosigue indicando que estas dos asociaciones tienen por misión organizar elecciones y que, en un plazo de tres meses, se han constituido comités de distrito de manera democrática casi en la mitad de las regiones. Las asambleas de profesores han tributado una acogida calurosa a estas asociaciones, llevándose a cabo elecciones de dirigentes sindicales a los dos niveles. En cambio, siempre según el Gobierno, los llamados dirigentes sindicales de la NNTA no son sino dirigentes que se han autodesignado. Por otro lado, nueve de ellos entre los que se encuentra un secretario general, han denunciado en una declaración conjunta a la pretendida NNTA que había publicado sus nombres como si fuesen dirigentes de dicha asociación sin haberles advertido previamente, dándose de baja de la pretendida "asociación". Además, el Gobierno indica que no ha autorizado la celebración de la Conferencia mencionada por la Confederación querellante ya que dicha Conferencia fue organizada por una organización ilegal.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 300. El Comité observa que el caso en cuestión se refiere a la representación sindical del profesorado de enseñanza primaria y secundaria del Nepal y a las medidas de represalia adoptadas contra los sindicalistas, entre ellas la muerte, la detención y el despido de militantes y dirigentes sindicales, así como a la ocupación de locales y la confiscación de materiales sindicales, y las trabas impuestas a la celebración de una conferencia sindical nacional.
  2. 301. El Comité observa que las versiones de la organización querellante y del Gobierno sobre los hechos objeto de la causa son diametralmente contradictorias.
  3. 302. Para la organización querellante, el Gobierno se ha injerido de manera flagrante en los asuntos sindicales del personal docente, provocando la muerte, la detención y el despido de sindicalistas, y rehusando registrar a una organización sindical constituida por los profesores nepalíes mismos, ocupando los locales de la organización e impidiendo la celebración de una conferencia sindical nacional y los contactos internacionales de sindicales nepalíes con los representantes sindicales extranjeros.
  4. 303. En cambio, para el Gobierno, las dos asociaciones legamente registradas representan el profesorado de la enseñanza primaria y secundaria conforme a la voluntad del personal docente expresada en el curso de una reunión, a la que asistieron los representantes del profesorado de 14 regiones del Nepal. No obstante, el Gobierno reconoce que personas que, según él, no pertenecen ya a la profesión docente se opusieron a la constitución de ambas asociaciones y que dichas personas presentaron los estatutos de su asociación. Ahora bien, según explica, los estatutos en cuestión no fueron aprobados porque no contenían disposiciones sobre la representación de los profesores de enseñanza primaria, en contra de la voluntad expresada por el personal docente de dicha categoría.
  5. 304. El Comité, a la vez que toma nota de las explicaciones facilitadas por el Gobierno sobre la cuestión, lamenta tener que observar que el Gobierno no responde a varios alegatos de especial gravedad como la muerte, la detención y el despido de sindicalistas, así como sobre la ocupación de locales y la confiscación de materiales sindicales.
  6. 305. El Comité recuerda además las consideraciones que expuso en su , a saber, que la finalidad del procedimiento instituido por la OIT es promover el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto. Si el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, exige de los mismos que envíen respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para examen objetivo. El Comité señala que en todos los casos que se le han sometido desde su creación ha considerado que las respuestas de los gobiernos contra los que se presentan quejas no deberían limitarse a observaciones de carácter general.
  7. 306. En el presente caso, el Comité observa que los estatutos de las dos asociaciones de docentes de enseñanza primaria y secundaria reconocidos fueron redactados por dos comisiones instituidas por el Gobierno. A este respecto, el Comité recuerda que las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben disponer del derecho de redactar libremente sus estatutos, sin injerencia de las autoridades públicas.
  8. 307. El Comité debe reiterar asimismo una vez más sus anteriores peticiones e insta al Gobierno a que le facilite informaciones concretas y detalladas sobre todos los alegatos presentados en el presente caso.
  9. 308. Pide en particular al Gobierno que se abra una investigación judicial sobre la muerte de profesores sindicalistas que habría sobrevenido en 1985 mientras se hallaban en manos de la policía, que indique los cargos que pesan sobre los ocho dirigentes sindicales de la NNTA designados por su nombre, que facilite explicaciones sobre la ocupación de los locales de la NNTA y sobre la confiscación de documentos sindicales en mayo de 1985, y que indique si los profesores detenidos en junio y noviembre de 1987, así como el dirigente sindical Sushill Chandra Amatya, miembro fundador de la NNTA, han sido puestos en libertad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 309. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) El Comité lamenta observar que pese al tiempo transcurrido desde la presentación de los alegatos, el Gobierno tan sólo ha facilitado observaciones de carácter general sobre el presente caso, no habiendo respondido aún a varios alegatos específicos de suma gravedad.
    • b) El Comité recuerda que las organizaciones de trabajadores deben disfrutar del derecho de redactar libremente sus estatutos sin injerencia de las autoridades públicas.
    • c) El Comité insta al Gobierno a que le facilite informaciones detalladas sobre cualquier investigación judicial que se hubiera efectuado a raíz de la muerte de profesores sindicalistas en 1985, mientras se hallaban en manos de la policía, que indique los cargos que pesan sobre ocho dirigentes sindicales de la NNTA designados por su nombre, que facilite explicaciones sobre la ocupación violenta de los locales y sobre la confiscación de materiales de la NNTA en mayo de 1985, y que indique si los profesores detenidos en junio y noviembre de 1987, así como el dirigente sindical Sushill Chandra Amatya, han sido puestos en libertad.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer