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Interim Report - REPORT_NO239, June 1985

CASE_NUMBER 1309 (Chile) - COMPLAINT_DATE: 03-OKT-84 - Closed

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  1. 298. El Comité examinó ya este caso en su reunión de febrero de 1985, en el curso de la cual presentó un informe provisional al Consejo de Administración. (Véase 238.o informe, párrafos 330 a 364, aprobado por el Consejo de Administración en su 229.a reunión (febrero-marzo de 1985).)
  2. 299. Desde entonces, las organizaciones querellantes enviaron a la OIT, las comunicaciones siguientes: Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), 22 de febrero, 11 de marzo, 1. , 26 y 29 de abril y 9 y 17 de mayo de 1985; Federación Nacional de Sindicatos de Tripulantes de Naves Especiales, Pesqueras y Ramos Similares de Chile, 28 de febrero de 1985; Federación Sindical Mundial (FSM), 25 de marzo y 4 de abril de 1985; Sindicato de Empresa núm. 6 de Corporación Nacional del Cobre de Chile, 26 de marzo de 1985; Confederación Mundial del Trabajo (CMT), 29 de marzo de 1985; Federación de Marineros Auxiliares de Bahía de Chile (FEMBACH), 1 de abril de 1985; Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE), 15 de abril de 1985; Comando Nacional de Trabajadores: mayo de 1985. El Gobierno remitió sus observaciones en comunicaciones de fechas 6, 12 y 28 de marzo, 8, 10 y 22 de abril y 2 de mayo de 1985.
  3. 300. Chile no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 301. Las quejas presentadas dentro del marco del presente caso se referían a diversos acontecimientos que habían ocurrido en Chile desde septiembre de 1984. Los alegatos hacían referencia a la intervención de las fuerzas del orden con motivo de la jornada de protesta organizada el 4 de septiembre de 1984, que concluyó con la muerte de diez personas, numerosos heridos y más de un millar de detenciones. Los querellantes habían puesto especialmente de relieve el caso de Juan Antonio Aguirre Ballesteros, que habría sido detenido y luego torturado, y cuyo cuerpo fue encontrado ulteriormente. El Gobierno había indicado a este respecto que el Sr. Aguirre no había sido detenido por la polícea y que había sido encontrado muerto por causas aún no esclarecidas.
  2. 302. A la luz de los alegatos formulados parecía que los locales de ciertas organizaciones sindicales habían sido asaltados por las fuerzas del orden y que en el curso de tales allanamientos se habría destruido material y confiscado documentación. En sus respuestas, el Gobierno no había facilitado información alguna sobre el motivo de estos allanamientos. Además, según los querellantes, en el curso de estos registros se habrían practicado detenciones, y las personas detenidas habrían sido objeto de malos tratos y, ulteriormente, de medidas de relegación. El Gobierno había facilitado a este respecto informaciones sobre algunas de las personas mencionadas por los querellantes, indicando que varias de ellas se hallaban en libertad o que otras habían sido detenidas en el curso de allanamientos efectuados en los locales de organizaciones políticas de extrema izquierda.
  3. 303. Por último, las organizaciones querellantes habían alegado que la proclamación del estado de sitio había tenido consecuencias muy graves para el ejercicio de los derechos sindicales, y en particular, del derecho de reunión. Según el Gobierno, el estado de sitio había sido proclamado a causa de reiterados atentados terroristas cometidos en el país.
  4. 304. En su reunión de febrero-marzo de 1985, el Consejo de Administración había aprobado en particular las conclusiones siguientes del Comité:
    • "- El Comité expresa su preocupación ante la gravedad de los alegatos formulados por los querellantes, y subraya que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen libertades civiles, y que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de estas libertades civiles.
    • - Con respecto a las muertes ocurridas en el curso de la jornada de protesta de 4 de septiembre de 1984, el Comité estima que acontecimientos tan graves como estos deberían exigir por parte de las autoridades medidas eficaces encaminadas a esclarecer los hechos y condenar los eventuales responsables. El Comité ruega al Gobierno que le indique si dichos acontecimientos han sido objeto de una investigación imparcial y en profundidad y, en caso afirmativo, que le comunique los resultados de la misma. - Con respecto a la muerte del Sr. Juan Antonio Aguirre Ballesteros, que habría ocurrido después de su detención, el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para esclarecer las circunstancias de esta muerte y determinar las responsabilidades, así como que le informe de toda investigación realizada en este sentido y de los resultados de la misma.
    • - Con respecto a los allanamientos de ciertos locales sindicales por las fuerzas del orden, el Comité señala a la atención del Gobierno que la protección de los bienes sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales, y recuerda que las intervenciones de las fuerzas del orden en los locales sindicales sólo deberían producirse tras la expedición de un mandato judicial por la autoridad judicial ordinaria. El Comité ruega al Gobierno que le facilite informaciones sobre las circunstancias de los allanamientos de los locales sindicales, y en particular que le indique cuáles eran el objeto y el origen de los mismos.
    • - Con respecto a las detenciones y confinamientos de dirigentes sindicales, el Comité observa que algunas de las personas citadas en las quejas se encuentran en libertad, pero que otras han sido objeto de medidas de confinamiento, y subraya a este respecto que las medidas de confinamiento adoptadas contra dirigentes sindicales o sindicalistas a causa de sus actividades sindicales son incompatibles con los principios de la libertad sindical. El Comité observa además que el Gobierno no ha facilitado información alguna sobre ciertas personas citadas en las quejas como detenidas ni sobre los alegatos formulados acerca de los malos tratos de que habrían sido víctimas las personas detenidas. El Comité ruega, pues, al Gobierno que le remita sus observaciones a este respecto.
    • - El Comité expresa la firme esperanza de que las restricciones relativas al derecho de reunión de las organizaciones sindicales serán levantadas en muy breve plazo, y ruega al Gobierno que le informe de toda medida adoptada en este sentido."

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 305. En sus comunicaciones de 22 de febrero y 11 de marzo de 1985, la CIOSL se refiere a la inhabilitación del Sr. Manuel Bustos, de su cargo de director sindical en la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Textiles, de la Confección, Vestuarios y Ramos Conexos de Chile (CONTEVECH) y del Sindicato de Trabajadores núm. 1, de la empresa Manufacturas Sumar SA. En la resolución núm. 287, emitida por la Dirección del Trabajo, el 8 de febrero de 1985, se indica que el Sr. Bustos fue sometido a proceso y condenado en 1981, y que por consiguiente, según la legislación vigente, no puede ser director sindical. La Dirección del Trabajo pronuncia, pues, su inhabilitación de su cargo de director sindical. La CIOSL señala que el interesado y su organización han presentado un recurso contra esta decisión administrativa, cuyo texto adjunta.
  2. 306. Los alegatos formulados por la Federación Nacional de Sindicatos de Tripulantes de Naves Especiales, Pesqueras y Ramos Similares de Chile y la Federación de Marineros Auxiliares de Bahía de Chile se refieren a medidas de relegación adoptadas contra algunos de sus dirigentes. La primera de estas organizaciones cita el caso de su presidente, Sergio Olivares Alfaro, y de otro dirigente, Guillermo Risco Uribe. La segunda hace referencia a la relegación de su tesorero nacional, Carlos Cueto Hernández, detenido conjuntamente con Sergio Aguirre, director de la Federación de la Empresa Portuaria de Chile y presidente de la Confederación Marítima Portuaria y Pesquera de Chile (CONAMAPOCH), y Salatiel Sánchez Abarca, secretario general de la CONAMAPOCH.
  3. 307. En sus comunicaciones respectivas de 25 y 29 de marzo de 1985, la FSM y la CMT alegan que el 15 de febrero de 1985, la sede del organismo legal PRODEN (Proyecto de Desarrollo Nacional) fue asaltada por las fuerzas del orden. En el curso de esta operación fueron brutalmente golpeados, desposeídos de sus efectos personales y documentos y reiteradamente amenazados de muerte los siguientes dirigentes sindicales: Julio Valderrama, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores Telefónicos Independientes; Samuel Astorga, presidente de PROASIN, organismo de asesoréa sindical; Octavio González, socio del Sindicato de Mandos Medios de la Construcción; Herminio Rodríguez, dirigente del Comando Metropolitano de Trabajadores; Luis Espinoza y René Bonavides, presidente y secretario general de la Comisión Nacional de Trabajadores Municipales; y Engelberto Fréas, vicepresidente de PRODEN. Sergio Sánchez, antiguo dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores, y un periodista, sufrieron los mismos malos tratos. La CMT añade además a su comunicación una lista de 28 dirigentes sindicales, cuya organización sindical especifica que habrían sido relegados. Algunos de estos dirigentes habían sido ya mencionados en comunicaciones anteriores de los querellantes.
  4. 308. El Sindicato de Empresa núm. 6, de Corporación Nacional del Cobre de Chile, explica en su queja que el 30 de enero de 1985, el Gobernador Militar de la provincia de Chañaral comunicó a la organización en cuestión su decisión de prohibir la realización de sus asambleas sindicales, por encontrarse el país en estado de sitio y por razones de seguridad del Estado. Esta decisión fue confirmada el 7 de febrero. Además, el Gobernador Militar prohibió el 9 de marzo de 1985 la realización de elecciones complementarias en el sindicato, a pesar de haberlas autorizado cuatro días antes.
  5. 309. En sus comunicaciones respectivas del 1.o, 4 y 15 de abril de 1985, la CIOSL, la FSM y la CMOPE se declaran sumamente alarmadas por el allanamiento de la sede de la Asociación Gremial de Educadores de Chile (AGECH) por las fuerzas del orden, y el consiguiente secuestro de dirigentes sindicales de dicha organización. Así, el 28 de marzo de 1985 fueron secuestrados Mónica Araya, Alejandro Traverso, Eduardo Osorio, Nelson Bermúdez y José Tolosa. La CMOPE y la CIOSL precisan que dichas personas fueron interrogadas sobre sus actividades, torturadas y después liberadas. Al día siguiente, sujetos en civil introdujeron en un vehículo a viva fuerza a Manuel Guerrero, presidente del área metropolitana de AGECH, y a José Manuel Parada, funcionario de la Vicaría de la Solidaridad. Las personas que acudieron a auxiliarlos fueron repelidas con armas de fuego. Los cuerpos de Guerrero y Parada fueron encontrados más tarde, horriblemente masacrados. En su comunicación de 16 de abril de 1985, la CIOSL indica también que ha sido necesario interponer un recurso de protección en favor de ocho dirigentes de la AGECH, ya que luego de esos hechos fueron seguidos y amedrentados. Se trata de Jorge Pavez, Guillermo Scherpping, Alejandro Traverso, Samuel Bellos, Eduardo Osorio, María Rozas, Fernando Azula y Carlos Baeza.
  6. 310. Según la FSM y la CMOPE, estos incidentes tendréan su origen en la huelga nacional de 30 de octubre de 1984, en la cual la AGECH tomó parte. La CMOPE indica que las represalias comenzaron con la detención, el 29 de octubre de 1984, de cuatro miembros de la AGECH: Juan Ruíz Campes, presidente del Consejo Provincial de la AGECH en Llanquihue; Pedro Ramérez Suárez, miembro del Consejo Provincial en Cachapoal; y otros dos miembros de la AGEH.
  7. 311. Siempre según la CMOPE, como consecuencia de la huelga de 30 de octubre de 1984, dirigentes sindicales fueron despedidos, exiliados en el país o detenidos. Así, en virtud del estado de sitio decretado el 15 de noviembre de 1984, unos veinte miembros activos de la AGECH fueron exiliados a diferentes partes del país. Entre ellos figuraban Víctor Raúl Manréquez Torres, vicepresidente del Consejo Provincial de la AGECH en Metropolino, y la dirección del Consejo Provincial de la AGECH en Arica: Benjamén Sierra de la Fuente, presidente; Lino Tapia González, vicepresidente; Oscar Arancibia Villalba, secretario general; y otros cinco miembros. La CIOSL menciona también la detención de los profesores Patricio García y Sergio Soval y del estudiante Alexis Olivares, durante el traslado de los restos del dirigente Manuel Guerrero. Con respecto a Manuel Guerrero Ceballos, a quien se encontró asesinado tras haber sido secuestrado, la CMOPE precisa que en noviembre de 1984 se había dictado una orden de detención contra este dirigente de la AGECH, la cual fue declarada nula por el Ministro del Interior a mediados de marzo, tras lo cual el Sr. Guerrero había reanudado inmediatemente sus funciones sindicales. Además, el 17 de noviembre de 1984, su domicilio había sido saqueado por civiles, y el interesado había pedido protección ante un tribunal.
  8. 312. La CMOPE indica también que hasta últimos de marzo de 1985, los ministros de Educación y del Interior habían denegado las entrevistas solicitadas por la AGECH para discutir las detenciones y los exilios. Además, la correspondencia de la Asociación habría estado vigilada.
  9. 313. A juicio de la CMOPE, el estado de sitio instaurado el 15 de noviembre de 1984 por tres meses, y prolongado por otros tres meses, sólo puede considerarse como un medio para prevenir la articulación de aspiraciones democráticas de los diferentes grupos de la sociedad chilena, sindicatos incluidos. La CMOPE estima que la huelga nacional no es motivo suficiente para decretar el estado de sitio, y que la proclamación de este estado de sitio no tiene otro objeto que legalizar la represión a través de los amplios poderes de que están investidos el Gobierno y los militares.
  10. 314. En su comunicación del 1 de abril de 1985, la CIOSL menciona la detención de seis dirigentes sindicales del Puerto de San Antonio: Sergio Aguirre, Salatiel Sánchez, Luis de la Cruz Ordenes Sepúlveda, Pablo Dianta, Carlos Cueto y Darío Zapata. En su comunicación de 29 de abril de 1985, la CIOSL hace asimismo referencia a la detención el 26 de abril de 200 personas que se hallaban reunidas en el local del sindicato "Chilectra", con motivo de un acto artésticocultural. Dichas personas fueron detenidas en el curso de un allanamiento de este local sindical, y entre ellas figuran varios dirigentes sindicales: Víctor Hugo Gac, vicepresidente de la Coordinadora Nacional Sindical; Eduardo Loyola, asesor jurédico del Comando Nacional de Trabajadores; y Manuel Dinamarca, ex dirigente nacional de la Central Unica de Trabajadores. El Comando Nacional de Trabajadores precisa que la mayoría de las personas detenidas fueron liberadas el 28 y el 30 de abril de 1985. Sin embargo, 12 de ellas han sido relegadas por violación reiterada de la ley y voluntad de alterar la tranquilidad pública.
  11. 315. En su comunicación de 26 de abril de 1985, la CIOSL se refiere al ataque brutal contra el local de la Confederación de la Construcción realizado el 9 de abril por un comando de diez civiles armados y con el rostro cubierto por pasamontañas. Los dirigentes sindicales presentes fueron maltratados, y fueron robados objetos de propiedad personal y material del sindicato. También fueron sustraédas todas las cédulas de identidad. Tras este asalto, la polícea y los carabineros se personaron en la sede sindical y se llevaron a Manuel Bustamante y a José Luis Figueroa para que prestaran declaración. Más tarde, el 18 de abril, el Ministerio del Interior requirió judicialmente a los dirigentes sindicales de la Confederación de la Construcción Sergio Troncoso, Manuel Bustamante y José Estorgio. La CIOSL teme la detención de estos dirigentes. En una comunicación posterior de 17 de mayo de 1985, la CIOSL precisa que todos estos dirigentes sindicales fueron inculpados a demanda del Ministerio del Interior.
  12. 316. La CIOSL menciona asimismo la relegación a la Zona Norte del país de Adrián Fuentes, presidente de la Coordinadora Nacional Sindical, de la región de Concepción. Esta fue una segunda relegación, después que el interesado hubiera permanecido 25 días en libertad, tras su primera relegación.
  13. 317. Siempre, según la CIOSL, Eugenio Madrid, secretario de la Confederación General del Transporte Terrestre, Miguel Arancibia, abogado asesor sindical, y varios dirigentes de la organización campesina AD MAPU fueron detenidos y relegados. Se trata de su presidente, José Santos Millao, de Domingo Marileo y de Manuel Piquil. La CIOSL precisa que José Santos Millao había sido ya detenido en enero de 1985 tras un allanamiento a la sede sindical. En esta oportunidad fue puesto a disposición de la justicia militar por tenencia ilegal de armas. Más tarde fue dejado en libertad sin que se formulara contra él cargo alguno.
  14. 318. Por último, la FSM pide, en varias de sus comunicaciones, el envío urgente de una misión de la OIT a Chile.

C. Respuestas del Gobierno 319. En relación con las muertes de personas ocurridas en enfrentamientos sostenidos con la polícea, especialmente los acaecidos el 4 de septiembre de 1984, el Gobierno indica que tales hechos son objeto de investigación por parte de los tribunales criminales correspondientes, los cuales determinarán a los responsables una vez estos procesos lleguen a término, sin que el Gobierno tenga facultad para inmiscuirse, dada la independencia de que goza el poder judicial.

C. Respuestas del Gobierno 319. En relación con las muertes de personas ocurridas en enfrentamientos sostenidos con la polícea, especialmente los acaecidos el 4 de septiembre de 1984, el Gobierno indica que tales hechos son objeto de investigación por parte de los tribunales criminales correspondientes, los cuales determinarán a los responsables una vez estos procesos lleguen a término, sin que el Gobierno tenga facultad para inmiscuirse, dada la independencia de que goza el poder judicial.
  1. 320. En lo que atañe a la muerte de Juan Antonio Aguirre Ballesteros, existe una investigación en marcha radicada ante un fiscal militar ad hoc, designado por la Corte Suprema de Justicia a petición de organismos de la Iglesia Católica Chilena. El proceso se encuentra en estado de sumario, que es de carácter secreto.
  2. 321. Con respecto al allanamiento de la sede de la Confederación Nacional "El Surco", el Gobierno indica que dicha organización presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, contra la Central Nacional de Informaciones, por los presuntos actos arbitrarios o ilegales que se habrían cometido en el allanamiento. Este recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones el 9 de enero de 1985. El Ministerio del Interior informó a la Corte de Apelaciones que los allanamientos de locales sindicales ocurridos últimamente no habían sido ordenados por el citado Ministerio.
  3. 322. El Gobierno reafirma que tanto el allanamiento de la sede de la Confederación "El Surco", como las detenciones que lo acompañaron no se fundaron en las actividades sindicales, sino en las actividades político-partidistas que desarrollaban las personas en causa, violando las disposiciones legales vigentes.
  4. 323. Según el Gobierno, las detenciones y posterior relegación de algunas personas son medidas que se han tenido que adoptar en consideración a las actividades político-partidistas clandestinas en que fueron sorprendidas. Estas medidas fueron dispuestas en virtud de las facultades que la Constitución otorga al Presidente de la República durante la vigencia del estado de sitio.
  5. 324. El Gobierno precisa que cinco de las personas citadas en la lista redactada por el Comité en su informe anterior no fueron detenidas ni estuvieron afectadas por medida alguna de restricción de su libertad personal. Otras nueve personas se hallan en libertad (véase anexo al presente caso). El Sr. Renato Columbano, persona sin oficio conocido, no es ningún dirigente sindical; fue detenido el 7 de noviembre de 1984 por su activa participación en actividades terroristas. El día siguiente fue puesto a disposición del Tribunal competente y declarado reo en el proceso que se le sigue. Cuenta con asesoréa legal a su satisfacción.
  6. 325. El Gobierno, indica también que, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de amparo presentados por los abogados de Carlos Opazo Bascuñán, Segundo Cancino Fernández, Luis Peña Robles, Humberto Arcos Vera y Luis Enrique Avendaño Atenas, dirigentes sindicales que habían sido confinados en diversos puntos del país.
  7. 326. El Gobierno indica que la Dirección del Trabajo levantó la inhabilidad que pesaba sobre Manuel Bustos. Explica que, en virtud del artículo 21, numeral 3, del decreto Ley núm. 2756 de 1979, que establece normas sobre organización sindical, para ser director sindical se requiere no haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva o por simple delito relativo a la administración de un patrimonio sindical. Según el artículo 23, inciso 4. , del mismo Decreto Ley, la inhabilidad será calificada de oficio por la Dirección del Trabajo dentro de un plazo de 90 días, con posibilidad de recurrir ante los tribunales dentro del plazo de 5 días hábiles. El Sr. Bustos fue condenado en 1981 a una pena aflictiva. A pesar de ello, fue elegido director del Sindicato de Trabajadores núm. 1 de la empresa SUMAR S.A. en 1982, y luego, en 1984, miembro del directorio de la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Textiles, del Vestuario, de la Confección y Ramos Conexos. La Dirección del Trabajo habría tenido que inhabilitar al Sr. Bustos tras su elección en 1982, pero no lo hizo hasta 1985. Como al proceder de esta forma actuó de manera extemporánea, se dejó sin efecto tal decisión. Ello pone de relieve el deseo del Gobierno de mantener una buena relación con los dirigentes sindicales de organizaciones con personalidad jurídica.
  8. 327. Con respecto a los alegatos referentes a Sergio Olivares Alfaro, el Gobierno indica que éste fue detenido y luego relegado a la localidad de Quirihue. Esta medida, adoptada por las autoridades en virtud de las facultades que la Constitución otorga al Presidente de la República durante el estado de sitio, no tuvo relación alguna con las actividades sindicales del interesado, sino que se debió a su participación en reuniones político-partidistas clandestinas.
  9. 328. El Gobierno indica que Guillermo Risco Uribe no fue detenido, y que goza de amplia libertad. Su detención, que había sido decretada el 4 de febrero de 1985 en virtud de las disposiciones inherentes al estado de sitio, fue dejada sin efecto, no encontrándose vigente. El motivo de la misma era su participación en reuniones político-partidistas clandestinas, en las que se acordaron acciones de protesta en contra del Gobierno.
  10. 329. Con relación al secuestro de dirigentes de la AGECH, el Gobierno declara, en sus comunicaciones de 8 de abril y 2 de mayo de 1985, que varias personas fueron secuestradas en la vía pública por elementos no identificados. Según el Gobierno, ello se inserta dentro de un conjunto de hechos delictuosos, que van desde atentados con explosivos contra bancos y empresas hasta la muerte trágica de dos funcionarios de la seguridad nacional en Concepción y el rechazo con arma de procedimientos policiales. Hallazgos recientes de arsenales clandestinos en diversos puntos del país, añade el Gobierno, corroboran que se trata de una campaña organizada a fin de dificultar la normalización del país y de desestabilizar al Gobierno. Luego de conocer la noticia del secuestro y homicidio de los Sres. Parada, Guerrero y Natino, el Gobierno, además de condenar enfáticamente el hecho, pidió a la Corte Suprema de Justicia que designara un alto magistrado para que investigue los hechos y sancione a los responsables. La Corte designó al magistrado José Cánovas Robles, quien impartió inmediatamente órdenes a los servicios policiales para efectuar diversas diligencias. Existe un retrato hablado de tres presuntos autores del secuestro , que ha sido entregado a todos los medios de comunicación por expresas instrucciones del Gobierno. El proceso se encuentra en fase de sumario, que, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, es de carácter secreto, con la finalidad de no entorpecer el desarrollo de la investigación. El Gobierno concluye lamentando estos hechos y condenándolos con la mayor energéa, y confía en los tribunales de justicia para obtener el más pleno y pronto esclarecimiento; con este fin, ha dispuesto la más amplia colaboración de sus instituciones y organismos con los tribunales. Ni el Gobierno ni sus instituciones han tenido ninguna participación en los allanamientos de los locales de la AGECH ni en el secuestro de sus dirigentes, que fueron liberados por sus captores, el 29 de marzo.
  11. 330. Los abogados de las personas secuestradas y la directiva nacional de la AGECH han presentado una querella criminal ante el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de secuestro y asociación ilécita para la perpetración de actos criminales. Informaciones de prensa dan cuenta de que existiréa una relación entre estos acontecimientos y el secuestro, el 29 de marzo, de los Sres. Parada, Guerrero y Natino. De ser ello cierto, el magistrado José Cánovas Robles tomaréa también a su cargo la investigación de estos acontecimientos.
  12. 331. En lo que atañe a la detención de 6 personas en el puerto de San Antonio, el Gobierno indica que éstas fueron detenidas en virtud de las facultades que la Constitución otorga al Presidente de la República durante la vigencia del estado de sitio. Dichas personas fueron relegadas en las localidades de Inca de Oro, Toconao y Caspana. Según la Constitución, estas relegaciones no pueden tener una duración superior a 90 días. La medida adoptada no tiene relación alguna con la presunta actividad sindical que desarrollaréan estas personas.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 332. Antes de examinar cada uno de los aspectos del caso, el Comité debe hacer constar su profunda preocupación ante las dificultades con que tropiezan un número importante de organizaciones sindicales chilenas y sus dirigentes. En particular, pone de relieve que, después de su precedente reunión, los querellantes han remitido a la OIT comunicaciones denunciando medidas o acontecimientos sumamente graves, tales como la muerte, el secuestro, la detención y la relegación de dirigentes sindicales, el allanamiento de sedes de organizaciones y la prohibición de reuniones y de elecciones sindicales. El Comité estima que un ambiente semejante de violencia dirigido contra el movimiento sindical debe entrañar forzosamente una sensación general de inestabilidad y de temor, causando así graves perjuicios al ejercicio de las actividades sindicales. A juicio del Comité, el Gobierno debería adoptar urgentemente todas las medidas necesarias para que desaparezca este ambiente, lo cual supone que se garantice el respeto de los derechos humanos esenciales para el desarrollo de actividades sindicales, y en particular, del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y a la protección contra las detenciones arbitrarias, así como de la libertad de reunión, de opinión y de expresión.
  2. 333. Los primeros alegatos formulados en el caso presente se referían a las muertes ocurridas con motivo de la jornada nacional de protesta del 4 de septiembre de 1984. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que tales hechos son objeto de investigación por parte de los tribunales criminales competentes, y pide al Gobierno que le facilite informaciones sobre la evolución de dicha investigación y sobre los resultados de la misma.
  3. 334. En lo que atañe a la muerte de Juan Antonio Aguirre Ballesteros, ocurrida después de su detención, el Comité toma nota de que se ha iniciado también una investigación y de que el proceso se encuentra actualmente en estado de sumario. El Comité expresa su firme esperanza de que esta investigación permitirá determinar rápidamente las responsabilidades en esta cuestión, y pide al Gobierno que siga facilitándole informaciones a este respecto.
  4. 335. Con respecto a los allanamientos de locales sindicales, el Comité lamenta que, según los alegatos formulados por los querellantes desde su reunión precedente, otras organizaciones sindicales hayan sido víctimas de tales actos, especialmente en el sector de la enseñanza y de la construcción. El Comité observa que el Gobierno niega haber dado las órdenes para que se efectuaran tales allanamientos de los locales sindicales en cuestión, y estima que, si así fuera el caso, deberían efectuarse indagaciones para encontrar a los autores de estos asaltos, que constituyen un grave atentado contra la libertad sindical y exigen medidas severas de parte de las autoridades contra los responsables. El Comité pide al Gobierno que le facilite informaciones acerca de todas las indagaciones realizadas a este respecto.
  5. 336. En relación con la muerte de los Sres. Parada y Guerrero, el Comité toma nota de que se ha abierto una investigación judicial, y pide al Gobierno que le facilite informaciones sobre el desarrollo de dicha investigación y sobre sus resultados.
  6. 337. Con respecto a los alegatos relativos a detenciones y relegaciones de sindicalistas, el Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de algunas de las personas citadas por los querellantes (véase Anexo), y observa en particular que algunas de ellas no fueron detenidas, que otras fueron puestas en libertad y que las que fueron relegadas, lo fueron por motivos no relacionados con actividades sindicales, en particular por actividades político-partidistas clandestinas. El Comité debe observar, sin embargo, que para estas últimas personas las declaraciones del Gobierno presentan un carácter general, ya que no mencionan los hechos concretos que motivaron las medidas de relegación. Por esta razón, el Comité no puede pronunciarse sobre el carácter, sindical o no de las actividades que las originaron. Además, el Comité observa con preocupación que varias de las personas afectadas por tales medidas desempeñan funciones de dirigente sindical, y estima que la acumulación de dichas medidas debilita considerablemente a las organizaciones al privarlas de sus dirigentes, menoscabando así sus posibilidades de realizar sus actividades de defensa y promoción de los intereses de sus miembros. El Comité pide al Gobierno que le facilite informaciones sobre la situación de las personas acerca de las cuales no ha enviado todavía respuestas y sobre los hechos concretos que determinaron las medidas adoptadas contra ellas.
  7. 338. Con respecto a los alegatos relativos al derecho de reunión, el Comité debe lamentar que el Gobierno no haya tomado medidas para levantar las restricciones que pesan sobre el ejercicio de este derecho. Por el contrario, ha recibido nuevos alegatos, según los cuales dichas restricciones se habrían aplicado a un sindicato de empresa de la Corporación Nacional del Cobre. No habiendo recibido todavía respuesta alguna del Gobierno acerca de este hecho, el Comité le ruega que envíe lo antes posible sus observaciones sobre el particular.
  8. 339. Por último, el Comité observa que la Dirección del Trabajo ha levantado la medida de inhabilidad de sus funciones sindicales que había pronunciado contra Manuel Bustos. El Comité debe recordar, sin embargo, que al examinar la legislación sindical adoptada en junio de 1979 estimó, con respecto a la inelegibilidad por motivos de condena o de procesamiento penal, que una disposición de esta índole podía menoscabar los principios de la libertad sindical. En efecto, la condena y, con mayor motivo, el procesamiento por una actividad que, por su naturaleza, no puede constituir ningún riesgo verdadero para el buen ejercicio de funciones sindicales, no deberían ser causa de inhabilitación para un cargo sindical (véase 197. informe, caso núm. 823, párrafo 384).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 340. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a)El Comité expresa su profunda preocupación ante las dificultades con que tropiezan un número importante de organizaciones sindicales chilenas y sus dirigentes. El Comité estima que el Gobierno debería adoptar urgentemente todas las medidas necesarias para que desaparezca este ambiente de violencia, lo cual supone que se garantice el respeto de los derechos humanos esenciales para el desarrollo de actividades sindicales.
    • b)Con respecto a las muertes ocurridas con motivo de la jornada nacional de protesta del 4 de septiembre de 1984, el Comité pide al Gobierno que le facilite informaciones sobre la evolución de la investigación abierta a este respecto y sobre los resultados de la misma.
    • c)En lo que atañe a la muerte de los Sres. Aguirre, Guerrero y Parada, el Comité expresa su firme esperanza de que las investigaciones efectuadas con respecto a estas diferentes cuestiones permitirán determinar rápidamente las responsabilidades del caso y pide al Gobierno que siga facilitándole informaciones sobre dichas investigaciones.
    • d)Con respecto a los allanamientos de locales sindicales, el Comité lamenta que hayan vuelto a repetirse actos de esta índole contra organizaciones sindicales. El Comité observa que el Gobierno niega haber dado las órdenes para que se efectuaran allanamientos en dichos locales sindicales, y pide al Gobierno que mande efectuar indagaciones para encontrar a los autores de tales asaltos, que exigen medidas severas contra los responsables por parte de las autoridades, así como que facilite informaciones acerca de todas las indagaciones realizadas a este respecto.
    • e)Con respecto a los alegatos relativos a detenciones y relegaciones de sindicalistas, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno y observa en particular que ciertas personas no fueron detenidas y que otras fueron puestas en libertad. El Comité estima que la acumulación de estas medidas de relegación debilita considerablemente a las organizaciones sindicales al privarlas de sus dirigentes, entorpeciendo así sus actividades. El Comité pide al Gobierno que le facilite informaciones sobre la situación de las personas citadas en el Anexo acerca de las cuales no ha enviado todavía respuestas, y sobre los hechos concretos que determinaron las medidas adoptadas contra ellas.
    • f) Con respecto a las restricciones impuestas al derecho de reunión, el Comité lamenta que el Gobierno no las haya levantado, y le pide que envíe sus observaciones acerca de los alegatos formulados por el sindicato de empresa núm. 6 de la Corporación Nacional del Cobre.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Lista de personas citadas por los querellantes como detenidas y
  • respuestas del
  • Gobierno acerca de ellas
  • AGUIRRE, Sergio
  • Dirigente de la Federación de la Empresa Portuaria de Chile.
  • Relegado a Inca
  • de Oro por motivos no relacionados con actividades sindicales.
  • ARCOS, Humberto
  • Relegado. Recurso de amparo rechazado.
  • AVENDAÑO, Enrique
  • Relegado. Recurso de amparo rechazado.
  • CANCINO, Segundo
  • Confederación campesina "El Surco". Relegado en Quemchi.
  • Recurso de amparo
  • rechazado.
  • CATRIL, Alejo
  • Dirigente textil. En libertad.
  • COLUMBANO, Renato
  • No es dirigente sindical. Detenido por actividades terroristas.
  • Puesto a
  • disposición de la Justicia, que lo declaró culpable.
  • CUETO, Carlos
  • Tesorero de la Federación de Marineros Auxiliares de Bahía de
  • Chile. Relegado
  • en Toconao por motivos no relacionados con actividades
  • sindicales.
  • DIANTA, Pablo
  • Puerto de San Antonio. Relegado en Caspana por motivos no
  • relacionados con
  • actividades sindicales.
  • FERNANDEZ, Humberto
  • Sindicalista de Concepción. En libertad.
  • FUENTES, Adrián Sindicalista de Concepción. En libertad.
  • GUERRERO, Manuel
  • Presidente del área metropolitana de la Asociación Gremial de
  • Educadores de
  • Chile. Secuestrado el 28 de marzo de 1985 por elementos no
  • identificados.
  • Encontrado muerto. Investigación judicial en curso.
  • LACAMBRETT, Marta
  • En libertad.
  • MENESES, Víctor
  • Dirigente sindical de Arica. En libertad.
  • NUÑEZ, José
  • Sindicalista de la Confederación Metalúrgica. En libertad.
  • OLIVARES, Sergio
  • Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de
  • Tripulantes de Naves
  • Especiales, Pesqueras y Ramos Similares de Chile. Relegado
  • hasta el 18 de
  • marzo de 1985 por participar en reuniones político-partidistas
  • clandestinas.
  • OPAZO, Carlos
  • Relegado. Recurso de amparo rechazado.
  • ORDENEZ, Luis de la Cruz
  • Puerto de San Antonio. Relegado en Inca de Oro por motivos
  • no relacionados con
  • actividades sindicales.
  • PARADA, José
  • Funcionario de la Vicaría de la Solidaridad. Secuestrado el 28
  • de marzo de
    1. 1985 por elementos no identificados. Encontrado muerto.
  • Investigación judicial
  • en curso.
  • PEDRIN, Jorge
  • Sindicalista de Concepción. No fue detenido.
  • PEÑA, Luis
  • Relegado. Recurso de amparo rechazado.
  • POBLETE, Pablo
  • Dirigente sindical de Arica. En libertad.
  • RISCO, Guillermo
  • Dirigente de la Federación Nacional de Sindicatos de
  • Tripulantes de Naves
  • Especiales, Pesqueras y Ramos Similares de Chile. En libertad.
  • Orden de
  • detención contra él dejada sin efecto.
  • RODRIGUEZ, Jorge
  • Confederación Minera de Chile. En libertad.
  • SALFATE, Boris
  • No fue detenido.
  • SANCHEZ, Salatiel
  • Secretario General de la Confederación Marítima Portuaria y
  • Pesquera de Chile.
  • Relegado en Toconao por motivos no relacionados con
  • actividades sindicales.
  • SANTIBAÑEZ, Héctor
  • Dirigente de la Asociación Nacional de Jubilados. No fue
  • detenido.
  • SOTO, Hernán
  • En libertad.
  • VASQUEZ, Ernesto
  • Dirigente sindical de Arica. No fue detenido.
  • VIDAL, Raúl
  • Sindicalista de Concepción. No fue detenido.
  • ZAPATA, Darío
  • Puerto de San Antonio. Relegado en Caspana por motivos no
  • relacionados con
  • actividades sindicales.
  • Lista de personas citadas por los guerellantes como detenidas y
  • alegatos
  • formulados con respecto a ellas, sobre los cuales el Gobierno no
  • ha facilitado
  • todavía información
  • ABARZUA, Sergio
  • Maestro. Detenido el 7.11.84. Relegado en Porvenir.
  • AGUILAR, Juan
  • Sindicato de taxistas. Relegado en Quirihue.
  • ARANCIBIA, Julio
  • Confederación de la Construcción. Detenido y relegado en
  • Lumitaquí.
  • ARANCIBIA, Miguel
  • Asesor sindical. Relegado en Palena.
  • ARANCIBIA, Oscar Asociación Gremial de Educadores de Chile.
  • Detenido el
    1. 2312.84. Relegado en Pemuco.
  • ARAYA, Jorge
  • Confederación Minera. Relegado en Dalcahue.
  • AREVALO, Vladimir
  • Maestro. Detenido el 21.12.84. Relegado en Crucero de Río
  • Bueno.
  • BUSTAMANTE, Manuel
  • Dirigente de la Confederación de Trabajadores de la
  • Construcción, detenido e
  • inculpado.
  • CASTRO, Ricardo
  • Maestro. Detenido el 23.12.84. Relegado en San Nicolás.
  • CELEDON, Luis
  • Maestro. Detenido el 15.11.84. Relegado en Pisagua.
  • COLOMA, José
  • Maestro. Detenido el 23.12.84. Relegado en Ninhue.
  • DEL RIO, Rolando
  • Maestro. Detenido el 23.12.84. Relegado en Trehuaco.
  • DINAMARCA, Manuel
  • Ex dirigente de la Central Unica de Trabajadores. Detenido.
  • DINAMARCA, Neftalí
  • Asociación Gremial de Educadores de Chile. Relegado en El
  • Salado.
  • ELOY, Oscar
  • Maestro. Detenido el 23.12.84. Relegado en Pamuco.
  • ESCOBAR, Vladimir
  • Maestro. Detenido el 23.11.84. Relegado en Paihuano.
  • ESTORGIO, José
  • Dirigente de la Confederación de Trabajadores de la
  • Construcción, detenido e
  • inculpado.
  • FAUNDEZ, Luis
  • Asociación Gremial de Educadores de Chile. Detenido el
    1. 2411.84. Relegado en
  • Pichasca.
  • FIGUEROA, José Luis
  • Dirigente de la Confederación de Trabajadores de la
  • Construcción, detenido e
  • inculpado.
  • FUENTES, Adrián
  • Sindicalista de Concepción. Detenido y relegado por segunda
  • vez el 11.4.85.
  • FUENTESECA, Douglas
  • Maestro. Relegado en Catapilco.
  • GAC, Víctor Hugo
  • Vicepresidente de la Coordinadora Nacional Sindical. Detenido.
  • GARCIA, Patricio
  • Maestro. Detenido el 31.3.85.
  • GUTIERREZ, Jorge
  • Maestro. Detenido el 23.11.84. Relegado en Punitaquí.
  • GUTIERREZ, Luis
  • Maestro. Detenido el 23.12.84. Relegado en El Carmen.
  • LEAL, René
  • Maestro. Detenido el 23.11.84. Relegado en Vicuña.
  • LILLO, Pedro
  • Asociación Gremial de Educadores de Chile. Relegado en
  • Monte Patria.
  • LOYOLA, Eduardo
  • Asesor jurídico del Comando Nacional de Trabajadores.
  • Detenido.
  • MADRID, Eugenio
  • Secretario de la Confederación General del Transporte
  • Terrestre. Relegado en
  • Chaitén.
  • MANRIQUEZ, Víctor
  • Asociación Gremial de Educadores de Chile. Detenido el
    1. 1511.84. Relegado en
  • Baquedano.
  • MARILEO, Domingo
  • Dirigente de la organización campesina AD MAPU. Relegado.
  • MIALLAN, Héctor
  • Confederación de la Construcción. Relegado en Monte Patria.
  • PIQUIL, Manuel
  • Dirigente de la organización campesina AD MAPU. Relegado.
  • SANTOS, José
  • Presidente de la organización campesina AD MAPU. Relegado.
  • SIERRA de la F., Benjamín
  • Asociación Gremial de Educadores de Chile. Detenido el
    1. 2312.84. Relegado en
  • Pemuco.
  • SOVAL, Sergio
  • Maestro. Detenido el 31.3.85.
  • SUAREZ, Antonio
  • Confederación Minera. Relegado en Pudelquín.
  • TAPIA, Lino
  • Asociación Gremial de Educadores de Chile. Detenido el
    1. 2311.84. Relegado en
  • San Gregorio.
  • TRONCOSO, Sergio
  • Presidente de la Confederación de Trabajadores de la
  • Construcción, detenido e
  • inculpado.
  • VALENCIA, Guillermo
  • Confederación Minera. Relegado en Pudelquín.
  • VALENZUELA, José
  • Confederación de la Construcción. Relegado en Monte Patria.
  • Ginebra, 30 de mayo de 1985
  • Roberto Ago,
  • Presidente.
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