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Definitive Report - REPORT_NO238, March 1985

CASE_NUMBER 1286 (El Salvador) - COMPLAINT_DATE: 11-JUN-84 - Closed

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  1. 75. La queja figura en una comunicación del Comité de Unidad Sindical de El Salvador de 11 de junio de 1984. El Gobierno respondió por comunicación de 4 de diciembre de 1984.
  2. 76. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 77. El querellante alega en su comunicación de 11 de junio de 1984 que el juez de Primera Instancia del Distrito de Metapán (Departamento de Santa Ana) ha declarado ilegal la huelga emprendida por los trabajadores de la empresa "Cemento de El Salvador, S.A." (CESSA), imponiendo como plazo para terminar la huelga el 10 de junio y ordenando el despido masivo de trabajadores.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 78. En su comunicación de 4 de diciembre de 1984, el Gobierno envía copia de un extenso y pormenorizado informe del Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre el conflicto colectivo surgido en la empresa "Cemento de El Salvador, S.A." (CESSA). De dicho informe cabe destacar las informaciones siguientes: - A partir de las siete horas del día 21 de mayo de 1984, los trabajadores de la empresa Cemento de El Salvador, S.A. decidieron paralizar las labores en virtud de que existían en la empresa diferentes problemas laborales, los cuales en reunión celebrada a las catorce horas de ese mismo día, en la Dirección General de Trabajo, entre representantes del Sindicato de la Industria del Cemento de El Salvador, y el Apoderado General Judicial de la empresa Cemento de El Salvador, S.A. se dieron a conocer así: a) solicitaron el reinstalo del trabajador Santos Humberto Aldana; b) la negociación del incremento salarial; c) despido del Superintendente de la planta, Ingeniero Miguel Peralta, y del señor jefe de Administración David Pérez Vanegas; d) el pago de los días holgados; y e) no represalias por haber participado en la presente huelga. En la misma reunión, el Apoderado General Judicial de la empresa expuso que se mantenía la posición del despido del trabajador Santos Humberto Aldana, por considerar que infringió las disposiciones pertinentes, ya que no acató las órdenes que se le impartieron de efectuar un trabajo, y de conformidad al acuerdo del acta firmada por empresa y sindicato el día 11 de abril del corriente año, ésta podría despedir por faltas cometidas contra las disposiciones legales contempladas en el Código de Trabajo, reglamento interno o contrato colectivo de trabajo, por ser un derecho irrenunciable que la ley le otorga a la empresa. - El día 5 de junio de 1984, el juez de Primera Instancia de Metapán notificó que la huelga era ilegal por cuanto el sindicato no había planteado "conflicto colectivo de carácter económico" ante la Dirección General de Trabajo, como prevé el Código de Trabajo, pidiendo la revisión del contrato colectivo de trabajo entre el sindicato y la empresa CESSA. - Después de diversas reuniones entre representantes del Sindicato de la Industria del Cemento de El Salvador y la empresa CESSA (que ya el 30 de mayo de 1984 había garantizado que no tomaría represalias contra los trabajadores en huelga), el 8 de junio de 1984 en el despacho oficial del Ministro de Trabajo se celebró reunión con la presencia de miembros de la Comisión Negociadora del Sindicato, miembros de la Junta Directiva de la empresa, y en representación de la Secretaría de Estado del Trabajo el señor Ministro, el señor Viceministro de Trabajo, el Director General de Trabajo y el señor Inspector General de Trabajo, audiencia que dio el resultado siguiente: "ambas partes acordaron solucionar total y definitivamente el presente conflicto, en los términos siguientes: primero, el señor David Pérez Vanegas, Jefe Administrativo, sería trasladado temporalmente de la planta en Metapán y una comisión tripartita (empresa, trabajadores y Ministerio de Trabajo) iniciará una investigación sobre su proceder, debiendo emitir sus conclusiones posteriormente. Segundo, la empresa, en relación al pago de los días holgados, ofrece cancelar a cada trabajador un incentivo equivalente al salario de cinco días. También otorgará en calidad de préstamo hasta un máximo de catorce días de salario, a voluntad del trabajador, sin intereses y reembolsable por cuotas catorcenales hasta un máximo de tres meses. Tercero, la empresa se comprometió a no tomar represalias de hecho ni de derecho contra los trabajadores que han participado en el presente conflicto. Cuarto, ambas partes acuerdan reunirse el día quince de junio, para tratar el caso del trabajador José Santos Aldana, y continuar la negociación de salarios, de acuerdo al programa de sesiones ya establecido. Así mismo, el día once de los corrientes harán saber a este Ministerio las personas que integrarán la comisión investigadora a que se refiere el acuerdo primero. Quinto, los representantes sindicales se comprometieron a levantar la huelga de inmediato y notificar a todos los trabajadores que se encuentran fuera de la planta para iniciar normalmente las labores a partir de las siete horas del día nueve de junio del corriente año. A las once y treinta del día once de junio de 1984 compareció el sindicato a darle cumplimiento al punto primero y la empresa hizo lo mismo mediante escrito presentado el día doce de junio de 1984."

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 79. El Comité observa que en la presente queja el querellante ha alegado que la autoridad judicial declaró ilegal la huelga emprendida por los trabajadores de la empresa "Cemento de El Salvador, S.A." (CESSA) el 21 de mayo de 1984, y ordenó el despido masivo de trabajadores.
  2. 80. A este respecto, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la declaración de ilegalidad de la huelga se debió a que el sindicato no planteó "conflicto colectivo de carácter económico" ante la Dirección General de Trabajo, haciendo caso omiso de esta manera a las disposiciones del Código de Trabajo. El Comité toma nota asimismo de que el 8 de junio de 1984, las partes en conflicto, gracias a la intervención de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, llegaron a un acuerdo que resolvió el conflicto en el que, en particular, la empresa se compromete a no tomar represalias contra los trabajadores que participaron en la huelga, y el sindicato a levantar la huelga. El Comité observa asimismo que de la descripción de los hechos facilitada por el Gobierno se infiere que durante el conflicto la empresa no procedió al despido de trabajadores.
  3. 81. En estas circunstancias, habiendo concluido el conflicto colectivo satisfactoriamente para ambas partes, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 82. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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