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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO234, June 1984

CASE_NUMBER 1268 (Honduras) - COMPLAINT_DATE: 30-MRZ-84 - Closed

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  1. 372. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 30 de marzo de 1984. El Gobierno respondió por comunicación de 30 de abril de 1984.
  2. 373. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 374. El querellante alega la desaparición de Rolando Vindel, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Energía Eléctrica, el 18 de marzo de 1984, cuando participaba en una reunión en el marco de la negociación colectiva.
  2. 375. El querellante alega asimismo que centenares de trabajadores de la Empresa de Energía Eléctrica se encuentran actualmente detenidos por ejercer el derecho de huelga.
  3. 376. El querellante señala que teme por la integridad física del Sr. Vindel y por la de los trabajadores detenidos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 377. En relación con la desaparición del Sr. Rolando Vindel, el Gobierno adjunta un documento de fecha 21 de marzo de 1984 en el que la Comandancia General de la Fuerza de Seguridad Pública informa que ninguna dependencia de esta institución ha capturado o tiene detenido en sus celdas a Rolando Vindel González, así como que la Fuerza de Seguridad Pública está desplegando toda su actividad para dar con su paradero y poner ante los Tribunales a los autores del delito.
  2. 378. El Gobierno señala asimismo que se han presentado ante la autoridad judicial dos recuros de exhibición personal a favor de Rolando Vindel González (uno contra supuesta orden de detención dada por el director Nacional de Investigaciones y otra contra supuesta orden de detención dada por el Jefe de Inteligencia Militar G-2) que se encuentran en tramitación. En las diligencias efectuadas por los jueces ejecutores nombrados se comprobó que ni en las dependencias de Inteligencia Militar ni en las celdas que tiene la Dirección Nacional de Investigaciones se encontraba detenido el Sr. Vindel. El jefe de Inteligencia Militar declaró que no tenía noticia de que el Sr. Vindel hubiera sido detenido por las autoridades.
  3. 379. En lo que respecta a la detención de trabajadores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Gobierno señala que atendiendo a lo solicitado por la dirección de la ENEE, la Fuerza de Seguridad Pública procedió a la detención de algunos miembros del Sindicato de dicha empresa quienes posteriormente fueron puestos en libertad. El Gobierno adjunta fotocopia de la solicitud del gerente de la ENEE al Comandante de la Fuerza de Seguridad Pública, fechada el 21 de marzo de 1984, solicitando la intervención de los cuerpos de seguridad dado que el mismo día "sin haberse cubierto los requisitos legales correspondientes y sin que existiera ninguna razón para ello, los trabajadores procedieron a tomar las instalaciones de la misma y a impedir el acceso del personal de dirección y administrativo a sus labores, medida desde todo punto de vista ilegal y que además atenta contra la seguridad de las personas".

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 380. En lo que respecta a la desaparición del Sr. Rolando Vindel González, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Energía Eléctrica, el 18 de marzo de 1984, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, como consecuencia de dos recursos de exhibición personal ante la autoridad judicial, se ha iniciado una investigación judicial, actualmente en tramitación, para averiguar el paradero de este dirigente sindical, que según las diligencias efectuadas no se encuentra, en particular, detenido en las celdas que tiene la dirección Nacional de Investigaciones.
  2. 381. A este respecto, el Comité expresa su grave preocupación observando que han transcurrido ya más de dos meses desde la desaparición del Sr. Vindel sin que hasta la fecha se hayan obtenido informaciones sobre las circunstancias en que se produjo su desaparición, su estado de salud y su paradero. En estas condiciones, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales entre los que se incluye el derecho a la seguridad de la persona (véase, por ejemplo
  3. 233. er informe, caso núm. 123 (El Salvador), párrafo 682]. El comité confía en que las investigaciones judiciales en curso permitirán averiguar el paradero del Sr. Vindel, determinar las circunstancias en que se produjo su desaparición y sancionar a los culpables, y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  4. 382. En cuanto al alegato relativo a la detención de centenares de trabajadores de la Empresa de Energía Eléctrica (ENEE) por ejercer el derecho de huelga, el Comité toma nota de que según el Gobierno, la Fuerza de Seguridad Pública sólo procedió a la detención de algunos miembros del Sindicato, que fueron posteriormente liberados. El Comité observa que, según la documentación enviada por el Gobierno en relación con los motivos de las detenciones, la huelga se había efectuado sin haberse respetado los requisitos legales, y además los trabajadores habían procedido a tomar las instalaciones de la empresa impidiendo el acceso del personal de dirección y administrativo.
  5. 383. En estas circunstancias, habida cuenta de que las personas detenidas fueron liberadas, y ante la falta de precisiones del querellante sobre los motivos de la huelga, el cumplimiento de los requisitos legales y la manera en que se desarrolló, el Comité considera que no procede proseguir el examen de este alegato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 384. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y en particular las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité expresa su grave preocupación observando que han transcurrido ya más de dos meses desde la desaparición del dirigente sindical Rolando Vindel González, sin que hasta la fecha se hayan obtenido informaciones sobre las circunstancias en que se produjo su desaparición, su estado de salud, y su paradero.
    • b) El Comité señala a la atención del Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, entre los que se incluye el derecho a la seguridad de la persona.
    • c) El Comité confía en que las investigaciones judiciales en curso permitirán averiguar el paradero del Sr. Vindel, determinar las circunstancias en que se produjo su desaparición y sancionar a los culpables, y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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